La sentencia de Telemadrid y el control judicial de los despidos por causas económicas (I)

Como es conocido a través de los medios de comunicación, la Sala de lo Social, sección 4, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia dictada hace unas semanas, declaró “no ajustado a Derecho” el expediente de despido colectivo que afecta a 925 trabajadores del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades. La resolución no es firme, por haber sido recurrida en casación, tanto por los sindicatos demandantes –CC.OO., U.G.T. y C.G.T.- como por la empresa, ante el Tribunal Supremo.
 
Curiosamente, Ignacio González, el Presidente de la misma Comunidad de Madrid que sostenía en el juicio la plena legalidad y procedencia de la extinción, declaró públicamente sentirse “satisfecho” tras la sentencia. No se entiende bien cómo se puede sentir “satisfacción” cuando se está sustanciando la pérdida de centenares de puestos de trabajo, pero menos aún el día en que se conoce que el coste económico de esa decisión para los ciudadanos se multiplicará, al declararse por la Justicia su improcedencia.
 
Son muchas las consideraciones que, desde un punto de vista más político, podrían hacerse sobre este conflicto. Estamos, en mi opinión, ante esa “hoja de ruta”, tan repetida hoy, en que la pésima gestión de los servicios públicos acaba sirviendo de argumento –paradójicamente a los mismos responsables de esa gestión- para afrontar su privatización o, como sucede en este caso, su práctico desmantelamiento. Me parece, por descontado, una cuestión perfectamente discutible si una comunidad autónoma necesita o no tener una televisión pública. Pero me llama la atención la incoherencia de que los responsables políticos que hoy predican su absoluta insostenibilidad sean los mismos que fueron configurando, con sus propias decisiones, el modelo, la plantilla y la dimensión del Ente, los que diseñaron y acometieron el proyecto de sus macroinstalaciones en la Ciudad de la Imagen, los que pusieron un singular empeño en defender la creación de un segundo canal, La Otra, afrontando para ello incluso una prolongada batalla legal con el gobierno central, y los que, en 2011, aún sostenían en la Asamblea de Madrid que “Telemadrid sólo le cuesta a cada madrileño 17,1 € al año, lo que hace que siga siendo la televisión más barata con diferencia”.
 
Además de pionera en la importación a nuestro país de fórmulas y usos televisivos entonces novedosos y que luego se generalizarían con la llegada de las televisiones privadas, Telemadrid había sido, en su etapa inicial, un modelo reconocido de pluralismo. En los últimos años se convirtió justamente en lo contrario: un paradigma de grosera manipulación al servicio del gobierno autonómico. La progresiva pérdida de audiencia, la caída de ingresos publicitarios y la mala gestión empresarial fueron conduciendo al Ente Público a un callejón de difícil salida, en el que se ha optado por la solución no sé si más fácil, pero desde luego más injusta: poner en la calle a la inmensa mayoría de los trabajadores que habían cumplido su cometido cada día con profesionalidad (y que incluso en algunos casos venían alertando sobre esta deriva y formulando infructuosamente propuestas para evitarla), mientras permanecen en sus puestos los gestores y los directivos que han conducido a tan lamentable situación.
 
Pero no es la valoración política que como ciudadano me merece este asunto la que pretendo que centre mi reflexión en este blog. El objeto de este artículo lo constituyen aspectos jurídicos de una sentencia que, aun no siendo siquiera firme aún, me parece reveladora de una tendencia que va perfilándose en relación con el control judicial de las causas económicas en los despidos tras la reforma laboral.
 
El Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 1980 ya contemplaba alguna posibilidad de extinción de la relación laboral por causas objetivas que podían ser de índole económica, con abono de una indemnización (veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades) muy inferior a la prevista entonces para el despido improcedente (cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades). Se preveía para amortización de puesto de trabajo en empresas de menos de 50 trabajadores (art. 52.c) y para despidos colectivos con previa autorización administrativa (art. 51).
 
La reforma del Gobierno González de 1994 desarrolló y amplió ese cauce extintivo de las causas económicas, tanto en su versión de amortización individual como de expediente colectivo, con el requisito de que la decisión extintiva contribuyera “a superar una situación económica negativa”.
 
Con esa redacción tan genérica, como era previsible el control judicial no se ciñó a descartar la discriminación o la arbitrariedad, ni se limitó a valorar cuestiones periféricas, sino que entraba de lleno a enjuiciar el núcleo de la propia decisión empresarial: si era necesaria o no la amortización pretendida y si la misma contribuía o no a superar la situación económica. Esto dio lugar, en los años siguientes, a una interpretación jurisprudencial y a una práctica judicial que, desde ciertos ámbitos políticos y empresariales, se consideraba sumamente estricta y disuasoria de la posibilidad de acudir a esta vía de extinción.
 
La reforma laboral de Aznar, que introdujo el conocido popularmente como “despido exprés”, produjo el efecto de que las empresas evitaran acudir a la extinción objetiva, debido a la inseguridad jurídica que comportaba, y se decantaran por utilizar esta nueva fórmula: alegar formalmente una causa disciplinaria pero, a renglón seguido, reconocer su improcedencia y abonar o depositar la indemnización, con el fin de eludir procedimientos judiciales y paralizar el devengo de salarios de tramitación. El procedimiento tuvo aceptación, pero no dejaba de ser una anomalía que se tuviera que recurrir sistemáticamente al despido disciplinario para resolver situaciones que respondían realmente a otros motivos.
 
La reforma Zapatero del año 2010 intentó facilitar el recurso al despido objetivo y en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, introdujo esta redacción: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva”. Se optó así por una técnica legislativa sumamente defectuosa. En lugar de esforzarse en concretar las causas, se introdujo un concepto jurídico indeterminado –la “razonabilidad”- acompañado de la desafortunada expresión “mínimamente”. Algo así como pretender decir: controlen ustedes, señores jueces, pero poquito.
 
Apenas tres meses más tarde, en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, el adverbio desapareció y se quedó la “razonabilidad”, vinculada ahora al concepto de competitividad. Se incorporaron a la norma algunas definiciones jurisprudenciales y se hizo un intento de concretar las causas objetivas de naturaleza económica. Incluso la nueva redacción añadía algunos ejemplos –no exhaustivos- de qué podía considerarse como tal: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”.
 
La reforma Rajoy quiso acotar mucho más el margen de intervención judicial en el control de los despidos objetivos. Así lo proclamó incluso de forma expresa en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, mantenida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, donde consideraba que el tenor literal del texto que había estado vigente contenía “proyecciones de futuro de imposible prueba y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”.
 
¿Seguro que ahora “queda claro”? Lo veremos en la segunda entrega de este artículo.

9 comentarios
  1. Usuario
    Usuario Dice:

    Quiero, al margen del tema principal del post, cuya lectura ha sido muy instructiva, detenerme en la declaración de Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid, cuando conoce la sentencia, declarándose satisfecho. Satisfecho cuando una sentencia le quita completamente la razón. Satisfecho¿de qué?.
    Es una reacción que en abstracto resultaría completamente ilógica y solamente se explica por la sensación de impunidad absoluta que tienen nuestros políticos y de que jamás en ninguna circunstancia en necesario reconocer ningún error, o variar la postura. Y demuestra la ínfima categoría de la penosa clase política que tenemos, en general.

  2. Usuario
    Usuario Dice:

    Quiero, al margen del tema principal del post, cuya lectura ha sido muy instructiva, detenerme en la declaración de Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid, cuando conoce la sentencia, declarándose satisfecho. Satisfecho cuando una sentencia le quita completamente la razón. Satisfecho¿de qué?.

    Es una reacción que en abstracto resultaría completamente ilógica y solamente se explica por la sensación de impunidad absoluta que tienen nuestros políticos y de que jamás en ninguna circunstancia en necesario reconocer ningún error, o variar la postura. Y demuestra la ínfima categoría de la penosa clase política que tenemos, en general.

  3. Páradox
    Páradox Dice:

    También es cierto que parece absurdo que las regiones se hayan lanzado a montar televisiones regionales, como su misión fuera procurar entretenimiento a los ciudadanos más allá de los bonitos circos que montan en los parlamentos, y sin reparar en sus costes. Luego, después de tanto derroche reducir o cerrar el monstruo le vuelve a costar al contribuyente otro potosí.
    Y, eso sí, luego no hay dinero para otras cosas, como sanidad o educación. Para embajaditas y estas otras chorradas sí.
    No es sorprendente la creciente desafección de la cuidadanía hacia el sistema autonómico. O mejor dicho, lo sorprendente es que algunos sigan creyendo que ha sido un factor de progreso. Pero… ¿De verdad les importa a nuestros representantes políticos de (casi) todos los colores esa desafección? Parece que con tener contento al jefe lo demás sobra

  4. Páradox
    Páradox Dice:

    También es cierto que parece absurdo que las regiones se hayan lanzado a montar televisiones regionales, como su misión fuera procurar entretenimiento a los ciudadanos más allá de los bonitos circos que montan en los parlamentos, y sin reparar en sus costes. Luego, después de tanto derroche reducir o cerrar el monstruo le vuelve a costar al contribuyente otro potosí.
    Y, eso sí, luego no hay dinero para otras cosas, como sanidad o educación. Para embajaditas y estas otras chorradas sí.
    No es sorprendente la creciente desafección de la cuidadanía hacia el sistema autonómico. O mejor dicho, lo sorprendente es que algunos sigan creyendo que ha sido un factor de progreso. Pero… ¿De verdad les importa a nuestros representantes políticos de (casi) todos los colores esa desafección? Parece que con tener contento al jefe lo demás sobra

  5. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Interesantísimo el post, tanto en la parte política -totalmente de acuerdo, los mismos que generan el desastre son los que se quedan y echan a los trabajadores “profesionales” con un coste desorbitado además para el contribuyente, vamos, el modelo Bankia y aquí no ha pasado nada- como en la parte jurídica. Enhorabuena por poner los puntos sobre las ies, tanto en el ámbito político como en el jurídico. No está de más recordar que este blog cubre las dos facetas como bien saben nuestros lectores.

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Además ambas facetas a menudo aparecen íntimamente unidas, Elisa. Y eso es una de las grandes aportaciones de ¿Hay Derecho?: poder encontrar rigor jurídico en el análisis de cuestiones de actualidad, donde a veces los tertulianos “todólogos” y los medios de comunicación opinan no sólo sobre aspectos políticos sino legales, sin mucho conocimiento de causa. En determinados temas, se nota mucho cuando algún columnista de opinión, algún informador o incluso algún diputado, se ha dado una vueltecita antes por el blog.

  6. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Interesantísimo el post, tanto en la parte política -totalmente de acuerdo, los mismos que generan el desastre son los que se quedan y echan a los trabajadores “profesionales” con un coste desorbitado además para el contribuyente, vamos, el modelo Bankia y aquí no ha pasado nada- como en la parte jurídica. Enhorabuena por poner los puntos sobre las ies, tanto en el ámbito político como en el jurídico. No está de más recordar que este blog cubre las dos facetas como bien saben nuestros lectores.

  7. Luisa
    Luisa Dice:

    Se hace muy difícil entender que concurra causa económica justificadora del cese objetivo, cuando esa causa económica deriva de que se reduce la asignación presupuestaria, y quien reduce esa asignación es la propia institución que en su día creó el canal autonómico.
    Por esa regla de tres, podrían hacerse despidos objetivos en todos los entes, organismos y empresas públicas por el mero expediente de reducirles la asignación presupuestaria.
    Aquí la empleadora (el poder público) actuaría como juez y parte: si quiere que se declare procedente el despido objetivo no tiene más que reducir la asignación presupuestaria del ente en cuestión.
    Esto no parece conforme con el espíritu de la Ley.

  8. Luisa
    Luisa Dice:

    Se hace muy difícil entender que concurra causa económica justificadora del cese objetivo, cuando esa causa económica deriva de que se reduce la asignación presupuestaria, y quien reduce esa asignación es la propia institución que en su día creó el canal autonómico.

    Por esa regla de tres, podrían hacerse despidos objetivos en todos los entes, organismos y empresas públicas por el mero expediente de reducirles la asignación presupuestaria.

    Aquí la empleadora (el poder público) actuaría como juez y parte: si quiere que se declare procedente el despido objetivo no tiene más que reducir la asignación presupuestaria del ente en cuestión.

    Esto no parece conforme con el espíritu de la Ley.

  9. Zuri
    Zuri Dice:

    Gracias por el repaso a la legislación sobre despidos colectivos. Muy bien contado. Resulta curioso ver el devenir de la cuestión. Yo tengo una duda ¿se podría aportar en la fase judicial actual, con los recursos de las partes al TSupremo, documentación sobre malas prácticas en la gestión económica por parte de quienes alegan la situación financiera como causa del ERE? Porqué podría darse el caso de que los administradores de una empresa pública arruinaran esa entidad, para luego poder vaciarla de empleados con menor coste… Conspiranoica que la vuelven a una.

  10. Zuri
    Zuri Dice:

    Gracias por el repaso a la legislación sobre despidos colectivos. Muy bien contado. Resulta curioso ver el devenir de la cuestión. Yo tengo una duda ¿se podría aportar en la fase judicial actual, con los recursos de las partes al TSupremo, documentación sobre malas prácticas en la gestión económica por parte de quienes alegan la situación financiera como causa del ERE? Porqué podría darse el caso de que los administradores de una empresa pública arruinaran esa entidad, para luego poder vaciarla de empleados con menor coste… Conspiranoica que la vuelven a una.

  11. Luisa
    Luisa Dice:

    En el caso de Telemadrid la mala gestión se da por descontada. Piénsese que las TVs privadas ganan dinero y viven sólo de la publicidad, mientras que Telemadrid, contando con publicidad más aportación presupuestaria, pierde dinero a espuertas. ¿A qué se debe? Pues a que no tiene audiencia, como las demás televisiones autonómicas, ya que (salvo algunos masoquistas) a la ciudadanía no le gusta que la mientan y manipulen. Por eso Telemadrid no la ve nadie.
    El dispendio es mayúsculo si tenemos en cuenta que, aparte del gasto propio de TV, está el Consejo Audiovisual donde hay políticos que, llevando una vida vegetativa, cobran dietas elevadísimas por asistir a reuniones que no sirven para nada.
    En honor a la verdad hay que decir que, pese a la pésima gestión de Esperanza Aguirre (quien pasa por ser liberal pero mantuvo la TV pública más manipuladora), la decisión de crear este bodrio no fue del actual gobierno autonómico, sino de Joaquín Leguina cuando era presidente con el PSOE.
    Todas las TVs autonómica son una máquina (inútil) de gastar dinero, por lo que deben suprimirse salvo las que emiten en lenguas autonómicas (catalán , gallego y euskera). Y aun así éstas deben tener una dirección profesional (con un estatus de independencia), y no política.

  12. Luisa
    Luisa Dice:

    En el caso de Telemadrid la mala gestión se da por descontada. Piénsese que las TVs privadas ganan dinero y viven sólo de la publicidad, mientras que Telemadrid, contando con publicidad más aportación presupuestaria, pierde dinero a espuertas. ¿A qué se debe? Pues a que no tiene audiencia, como las demás televisiones autonómicas, ya que (salvo algunos masoquistas) a la ciudadanía no le gusta que la mientan y manipulen. Por eso Telemadrid no la ve nadie.

    El dispendio es mayúsculo si tenemos en cuenta que, aparte del gasto propio de TV, está el Consejo Audiovisual donde hay políticos que, llevando una vida vegetativa, cobran dietas elevadísimas por asistir a reuniones que no sirven para nada.

    En honor a la verdad hay que decir que, pese a la pésima gestión de Esperanza Aguirre (quien pasa por ser liberal pero mantuvo la TV pública más manipuladora), la decisión de crear este bodrio no fue del actual gobierno autonómico, sino de Joaquín Leguina cuando era presidente con el PSOE.

    Todas las TVs autonómica son una máquina (inútil) de gastar dinero, por lo que deben suprimirse salvo las que emiten en lenguas autonómicas (catalán , gallego y euskera). Y aun así éstas deben tener una dirección profesional (con un estatus de independencia), y no política.

  13. fernando Gómez López
    fernando Gómez López Dice:

    A mi juicio la satisfacción del señor Gonzalez solo demuestra que tanto la dirección de la cadena pública como la CAM no contaban con ganar el juicio, sino solo con lograr sus objetivos,esto es, desacerse de una plantilla “molesta” y mantener y aumentar el control sobre la información emitida en la cadena, ademas de facilitar dinero facil a las nuevas contratas que sustituyen a los trabajadores despedidos. Esto es jugar con la justicia y ademas con el dinero de los contribuyentes.

  14. fernando Gómez López
    fernando Gómez López Dice:

    A mi juicio la satisfacción del señor Gonzalez solo demuestra que tanto la dirección de la cadena pública como la CAM no contaban con ganar el juicio, sino solo con lograr sus objetivos,esto es, desacerse de una plantilla “molesta” y mantener y aumentar el control sobre la información emitida en la cadena, ademas de facilitar dinero facil a las nuevas contratas que sustituyen a los trabajadores despedidos. Esto es jugar con la justicia y ademas con el dinero de los contribuyentes.

  15. Luisa
    Luisa Dice:

    (Leído en
    http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/4357337/el-tsja-concluye-que-ugt-de-andalucia-contabilizo-subvenciones-irregularmente )
    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) que inició la UGT-A a finales de 2012 y que afecta a 57 empleados. El sindicato está obligado a la «inmediata reanudación» de los puestos de trabajo y a pagar los «salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados». Cabe recurso ante el Supremo.
    La opacidad y la intención del sindicato de enmascarar sus cuentas son los argumentos principales en los que se basa el Alto Tribunal para declarar la nulidad de la medida, que fue recurrida por los trabajadores afectados.
    La sentencia, consultada por LA RAZÓN, supone un duro correctivo a UGT-A. La Sala de lo Social del TSJA de Sevilla entiende que el sindicato, con «la falta de entrega, al inicio y durante el periodo de consultas» y de documentación requerida, ha incurrido en una «vulneración de la buena fe negocial», que se pone de manifiesto, además, en que «al final del periodo de consultas la medida adoptada resultó incluso más gravosa de lo que se había previsto inicialmente». Lejos de bajar el número de trabajadores afectados –«la finalidad del periodo de consultas es intentar minorar sus efectos»–, lo que hizo UGT fue aumentarlo de 46 a 57.
    UGT «omitió, desde el inicio, la entrega del Plan de Viabilidad». Tampoco aportó «con la memoria inicial el presupuesto de 2012 con programas, que arrojaba un saldo positivo de 22.624 euros».
    El sindicato, sin embargo, alegó documentación para tratar de acreditar que el estado maltrecho de sus finanzas le obligaba a implementar este ERTE, así como otras medidas traumáticas. UGT-A presentó un ERE que afectaba a 159 trabajadores, la mayoría de los cuales –130– se quedaron en la calle con el mínimo de la reforma laboral: 20 días y un máximo de 12 mensualidades. En este sentido, esgrimió que tenía casi 50 millones pendientes de pago de las administraciones públicas. Y que, en 2012, preveía unas pérdidas de 3.984.720 euros. Sin embargo, el TSJA ve «falta de información y opacidad de las cuentas aportadas por el sindicato que, en lo que se refiere a 2012, se ha basado en un presupuesto en el que las subvenciones están contabilizadas de forma irregular». Es precisamente este aspecto lo que impide a la Sala dirimir «cuál era la situación económica real de UGT-A».
    «La Sala concluye que no se ha facilitado la documentación precisa a la Sección Sindical (y a la Autoridad Laboral) para poder apreciar la concurrencia de la causa económica de carácter adoptada». UGT-A tampoco entregó al inicio del periodo de consultas los «criterios de valoración individualizados» y «la determinación del distinto grado de afectación». La reducción de jornada se movió en una horquilla entre el 20 y el 70 por ciento. El quebranto de la buena fe en el proceso negociador es aún más grave en este caso, entiende el TSJA…

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