La Defensora del Pueblo no recurre las tasas

La Defensora del Pueblo, que no recurrió al Tribunal Constitucional la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales (cuando sí lo hicieron el PSOE, la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña) comunica por este escrito al Consejo General de la Abogacía, que acaba de difundirse, que tampoco  recurre el RDL 3/2013 que las “reforma” (cuando sí han recurrido ya el PSOE y la Junta de Andalucía). No deje el lector de leer el escrito con su resolución adjunta, sin desperdicio. Resolución Defensora Pueblo no recurre a TC RDL 3-2013

 
Recuerde el lector que la Defensora del Pueblo dijo que no recurría la Ley 10/2012 porque hacía unas “sugerencias” al Gobierno, ya de por sí absolutamente insuficientes, que  resulta que tampoco han sido incluidas en su totalidad por el Gobierno en su RDL 3/2013, y así lo reconoce la propia Defensora en su resolución. No hay duda entonces sobre ese punto. Y el punto afecta, por ejemplo, a que se siguen pagando tasas por los trabajadores en el orden jurisdiccional social y que las PYMEs siguen pagando igual que una multinacional, pese a la “recomendación” de la Defensora respecto de eximir de tasas a  los trabajadores en lo que tributan de Laboral (recursos) y de graduar los pagos de tasas de “empresas” por capacidad económica. Y, por cierto, ha de recordarse que la Defensora del Pueblo NO esperó a que saliera la Ley 10/2012  para decir que no recurría, y en efecto no recurrir; le bastó la palabra del Ministro de Justicia en el sentido de que iba a modificar algo. Así consta en la primera resolución en la que decía que no iba a recurrir la ley -obsérvese la lista de personas e instituciones que indica que le pidieron que recurrieran, que van desde el Consejo de Consumidores y Usuarios a los sindicatos, pasando por el Consejo General de la Abogacía, el Síndic des Greuges catalán y hasta la asociación Jueces para la Democracia- precedida por una nota de prensa en la que “explicaba” los motivos de no recurrir donde figura que “Además, el Gobierno se compromete a estudiar una reducción de las tasas que paguen las empresas según su capacidad económica, en la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”, algo que, por supuesto, y esa declaración es de febrero y estamos en acabando mayo, no ha sucedido.
 
En cuanto a la Defensora del Pueblo, es particularmente llamativa en su segunda resolución sobre este tema su extraordinaria aplicación del principio de la buena fe -habrá que cambiar los manuales-, de la doctrina de los actos propios y el planteamiento de que da igual que el Gobierno no haya hecho caso a sus “recomendaciones”, porque al fin y al cabo son “recomendaciones”, y no obligan, y no va a mantener abierta la controversia indefinidamente, y que no hay nuevos elementos de juicio; las estadísticas ya disponibles  de caídas de pleitos y recursos, los informes y los casos sangrantes difundidos al parecer no cuentan, como tampoco cuenta que meses después los trabajadores sigan pagando tasas y por tanto hayan caído en picado los recursos laborales en segunda instancia. Y no puede dejar de mencionarse un detalle: el Defensor del Pueblo Andaluz, ahora ya no en el cargo, se dirigió recientemente a la Defensora del Pueblo para transmitirle la situación de las asociaciones ecologistas que, en defensa de intereses públicos de protección del medio ambiente, han de acudir habitualmente a los tribunales, y en vez de encontrar las facilidades en tan relevante labor que establece en Convenio Aarhus para protección de medio ambiente en los tribunales, se encuentran con que han de pagar tasas en igual importe a una multinacional, antes y después de la reforma, y en cuantías inasumibles (miles de euros, puesto que la parte variable de la tasa sigue siendo para personas jurídicas la misma de antes de la reforma, 0,5 %) y así vienen denunciándolo repetidamente en público, entre la indiferencia general y, especificamente, de la actual titular de esta institución. Sobre el dato de que las ONG tributan como empresas a estos efectos no efectuó en su día la Defensora, por cierto, recomendación alguna.
 
Era de suponer que la defensora del Pueblo iba a decir que no a recurrir el RDL 3/2013; poca duda cabía al respecto. Pero una cosa es eso y otra ya usar argumentos jurídicamente insostenibles, que constituyen un insulto para la inteligencia.
 
A estas alturas no es ocioso plantearse por qué y para qué exactamente tenemos Defensor del Pueblo, y qué función tiene en sede de control de constitucionalidad, algo que ya se ha planteado anteriormente en este blog. Algo grave está fallando en nuestras instituciones, y muy específicamente en nuestras instituciones constitucionales de control. Qué pena.
 

11 comentarios
  1. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Lo que anticipa la líneae que probeblemente siga el Tribunal Constitucional, como ya hizo con su sentencias relativas la primera redacción de la ” tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional” como se denominó en la Ley 53/2002, que la introdujo en nuestro ordenamiento (salvo error del dicente, claro). ¿Qué se puede esperar de defensores del pueblo, procuradores del común, síndicos de agravios y justicias mayores que son militantes de partidos? Son una pieza más de la partitocracia, acaso porque tampoco habría un defensor del pueblo realmente independiente y representativo de la sociedad civil. Sus esfuerzos y los de todos los demás en este asunto son encomiables, pero la lógica es, precisamente, la de “desatascar” la Justicia encareciendo (más) el acceso a la misma. Se ve que la tasa es urgente, pero la justicia gratuita no. Me repito una vez más: la Justicia (si se quiere, en expresión de derecho positivo “la tutela judicial efectiva”) no es un “servicio público” ni una “administración” del Estado, se organice o no como tal. La Justicia es un prius democrático, un pre-derecho, la base, con la educación, de una sociedad sana, que es lo que no es la nuestra. Como tal, no es sometible a tasa ni precio público ninguno, sin perjuicio de que se establezca un sistema por el cual el litgante realmente temerario tenga que pagar no solo las costas de la otra parte, sino las causadas al contribuyente cuando hay abuso manifiesto. No cabe tasa judicial ante litem EN NINGÚN CASO. La legis actio sacramento. Y si me presionan con “intereses corporativos” diré que el hecho de que haya que pagar a un abogado (como el que suscribe) y a un procurador tampoco es especialmente justo porque si Numerio Negidio está en su derecho pero no puede pagarse un vocero ante el tribunal, eso no debería dar la razón a Aulio Agerio porque sí pueda pagárselo, pero, en fin, así es como estamos a finales de mayo de decimocuarto año del siglo XXI de la Era.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      El planteamiento de que pague tasas el litigante temerario y solo él, y cuando lo sea, es decir, el que HA SIDO DECLARADO TEMERARIO POR EL JUEZ EN SU SENTENCIA, porque antes de eso nadie es temetario, ya fue propuesto por quien esto firma en un co-post con el ilustre Catedrático de D. Procesal D. Andrés de la Oliva, allá por el 8 de octubre, nada menos: “Un proyecto de ley de tasas lamentable para dejarnos sin Justicia”. http://hayderecho.com/2012/10/08/un-proyecto-de-ley-de-tasas-judiciales-lamentable-para-dejarnos-sin-justicia/
      Y eso me recuerda que el otro día ha salido una sentencia del Tribunal Supremo sobre el importantísimo litigio entre dos Administraciones Públicas, ambas con letrados pagados por el erario público y ninguna de las cuales paga tasas judiciales porque el Estado en sus múltiples formas, incluyendo el Instituto de Crédito Oficial nada menos, está exento: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en la vital discusión, que como es lógico había de llevarse hasta el Tribunal Supremo dado lo que está en juego, sobre si se puede o no poner nombres de zarzuelas a las escuelas
      http://ecodiario.eleconomista.es/educacion/noticias/4853160/05/13/El-Supremo-rechaza-el-recurso-de-la-Comunidad-sobre-las-escuelas-con-nombre-de-zarzuela.html
      Eso es discutir cosas importantes y no las negligencias médicas y los accidentes de tráfico con graves daños personales, los despidos de los trabajadores y las impugnaciones de planes urbanísticos corruptos por asociaciones ecologistas, bobadas toda ellas que debemos considerar presuntamente temerarias y obligar a los que son temerarios a pagar anticipadamente. Si pueden, claro, que si no, que se queden fuera.

      • Jesús Casas
        Jesús Casas Dice:

        Lo que anticipa la líneae que probeblemente siga el Tribunal Constitucional, como ya hizo con su sentencias relativas la primera redacción de la ” tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional” como se denominó en la Ley 53/2002, que la introdujo en nuestro ordenamiento (salvo error del dicente, claro). ¿Qué se puede esperar de defensores del pueblo, procuradores del común, síndicos de agravios y justicias mayores que son militantes de partidos? Son una pieza más de la partitocracia, acaso porque tampoco habría un defensor del pueblo realmente independiente y representativo de la sociedad civil. Sus esfuerzos y los de todos los demás en este asunto son encomiables, pero la lógica es, precisamente, la de “desatascar” la Justicia encareciendo (más) el acceso a la misma. Se ve que la tasa es urgente, pero la justicia gratuita no. Me repito una vez más: la Justicia (si se quiere, en expresión de derecho positivo “la tutela judicial efectiva”) no es un “servicio público” ni una “administración” del Estado, se organice o no como tal. La Justicia es un prius democrático, un pre-derecho, la base, con la educación, de una sociedad sana, que es lo que no es la nuestra. Como tal, no es sometible a tasa ni precio público ninguno, sin perjuicio de que se establezca un sistema por el cual el litgante realmente temerario tenga que pagar no solo las costas de la otra parte, sino las causadas al contribuyente cuando hay abuso manifiesto. No cabe tasa judicial ante litem EN NINGÚN CASO. La legis actio sacramento. Y si me presionan con “intereses corporativos” diré que el hecho de que haya que pagar a un abogado (como el que suscribe) y a un procurador tampoco es especialmente justo porque si Numerio Negidio está en su derecho pero no puede pagarse un vocero ante el tribunal, eso no debería dar la razón a Aulio Agerio porque sí pueda pagárselo, pero, en fin, así es como estamos a finales de mayo de decimocuarto año del siglo XXI de la Era.

      • Verónica del Carpio Fiestas
        Verónica del Carpio Fiestas Dice:

        El planteamiento de que pague tasas el litigante temerario y solo él, y cuando lo sea, es decir, el que HA SIDO DECLARADO TEMERARIO POR EL JUEZ EN SU SENTENCIA, porque antes de eso nadie es temetario, ya fue propuesto por quien esto firma en un co-post con el ilustre Catedrático de D. Procesal D. Andrés de la Oliva, allá por el 8 de octubre, nada menos: “Un proyecto de ley de tasas lamentable para dejarnos sin Justicia”. http://hayderecho.com/2012/10/08/un-proyecto-de-ley-de-tasas-judiciales-lamentable-para-dejarnos-sin-justicia/

        Y eso me recuerda que el otro día ha salido una sentencia del Tribunal Supremo sobre el importantísimo litigio entre dos Administraciones Públicas, ambas con letrados pagados por el erario público y ninguna de las cuales paga tasas judiciales porque el Estado en sus múltiples formas, incluyendo el Instituto de Crédito Oficial nada menos, está exento: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en la vital discusión, que como es lógico había de llevarse hasta el Tribunal Supremo dado lo que está en juego, sobre si se puede o no poner nombres de zarzuelas a las escuelas

        http://ecodiario.eleconomista.es/educacion/noticias/4853160/05/13/El-Supremo-rechaza-el-recurso-de-la-Comunidad-sobre-las-escuelas-con-nombre-de-zarzuela.html

        Eso es discutir cosas importantes y no las negligencias médicas y los accidentes de tráfico con graves daños personales, los despidos de los trabajadores y las impugnaciones de planes urbanísticos corruptos por asociaciones ecologistas, bobadas toda ellas que debemos considerar presuntamente temerarias y obligar a los que son temerarios a pagar anticipadamente. Si pueden, claro, que si no, que se queden fuera.

  2. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Toma del frasco, Carrasco:
    “El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Comunidad contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba la denominación de 22 escuelas infantiles con títulos de zarzuela, a la que se oponía el Ayuntamiento de Madrid, que recurrió estas designaciones.
    La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra una sentencia de diciembre de 2012 del TSJM, que anulaba el decreto que se regulaba la denominación de 25 escuelas infantiles de nueva creación de la Comunidad, 22 de ellas en Madrid.
    El fallo previo del TSJM se derivó de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la delegada de Familia y Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Madrid contra la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que denegaba el requerimiento municipal para que los nuevos centros fueran denominados de acuerdo a su propuesta…”.
    En estas mentecateces entretienen nuestros políticos a los tribunales de Justicia (y luego se quejan de su tardanza. Ay qué risa, Basilisa.).
    Me recuerda a cuando Doña Esperanza (esa gran gestora liberal, la gran esperanza antimarianista) se dedicaba a llevar la contraria a Zapatero con la Ley Antitabaco (una de las pocas cosas buenas, por cierto, que hizo Zapatero) permitiendo fumar en los restaurantes cuando se celebrasen bodas. Y esto también acabó en los tribunales.
    ¡¡¡¡Qué tropa, por Dios!!!

  3. Isidro
    Isidro Dice:

    Podían cambiarle simplemente el nombre y listo. Si ya más descarados no pueden ser. La Defensora del Pueblo que se sustituya por la Defensora del Gobierno, y ya está.

  4. eduardo
    eduardo Dice:

    Si la cuestión es de fondo: ¿cómo se nombra la defensara del pueblo y qué curriculum tiene? Pues su postura es muy coherente con la mano que la da de comer! Incordia en asuntos menores, pero en lo sustantivo, ojo!

  5. J.A. Diaz Díaz-Hidalgo
    J.A. Diaz Díaz-Hidalgo Dice:

    Pues muy bien, los partidos eligen sus representantes, los electores los ratifican en las urnas, una vez ratificados se convierten en representantes de los ciudadanos y como tales representantes eligen un defensor para que defienda a los ciudadanos de aquellos que son sus representantes. ¿Usted lo entiende? Yo tampoco.

  6. José Gálvez Pascual
    José Gálvez Pascual Dice:

    Quienes de una forma u otra hacen de los juzgados y tribunales su lugar de trabajo saben que al justiciable, al cliente, al usuario de la administración de justicia que, seguramente porque no encuentra otra solución, cuando acude a regañadientes un procedimiento judicial tiene ante todo claro que esto le va a costar mucho dinero. De momento a pagar y después pues ya veremos. Porque claro, al abogado es lógico que se pague… ¿Pero y todo lo demás?
    Hasta el día de hoy, las demandas y los demás escritos que van a parar a los juzgados tienen que ir encabezados con el nombre de un procurador, esos “expertos en materia procesal” cuya función se limita a presentar escritos y remitir notificaciones o de mero convidado de piedra en las vistas del procedimiento, repasando la agenda o como espectador privilegiado de estrados. Que aún estemos con procuradores para las comunicaciones judiciales dice tanto de este país como si para enviar e-mails necesitáramos mensajeros a caballo. Por eso no es de extrañar que el cliente poco conocedor de la dinámica procesal pregunte con cierta preocupación al abogado “Oiga ¿Y este señor también lo he pagado yo?”
    Si a eso añadimos las tasas, sobre lo cual no voy a extenderme más de lo dicho en el magnífico artículo de Verónica del Carpio y el lamentable espectáculo de la “defensora del pueblo”. Pero que está claro a qué y a quienes van dirigidas. Y encima de todo esto pende la posibilidad de la condena en costas en la sentencia, el justiciable extenuado de tanto pago sin recibir aún nada más que facturas nos dirá -y con razón-, “Oiga que sí, que el artículo 24 CE es muy bonito, y queda muy bien, pero no tiene viabilidad alguna. Porque el acceso a la tutela judicial es quien se lo pueda permitir. Yo no”.

  7. Aloe
    Aloe Dice:

    En España parece que hay Defensor del Pueblo porque no vamos a ser menos que los países nórdicos, claro que no. Hasta los gatos quieren zapatos. Y es otro puesto político bien pagado y de alto status.
    Ahora, que cumpla su función y no sea otro burócrata de partido más, eso es mucho pedir.
    Mientras no se elija de otra manera, no tenga competencias ejecutivas más amplias y más enfocadas a su función supuesta, y en resumen, no nos sirva para nada, sería mucho mejor que nos ahorráramos la institución, y de paso otra fuente de hacernos mala sangre cotidiana.

  8. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Aloe, por una vez de acuerdo contigo.
    Lo del DP entró en la Constitución igual que entró el Jurado: porque lo impuso cierta persona que -como ya se ha muerto, Dios l@ tenga en su Gloria- no voy a nombrar.
    Pero fue, y sigue siendo, una horterada.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Horterada lo de tener un Defensor del Pueblo (de que haya ADEMÁS otros en las Comunidad Autónomas, ya ni hablamos), sí, totalmente de acuerdo, al menos en los términos no ejecutivos de auctoritas y no potestas en el que la auctoritas es, además, tan poco auctoritas como aquí
      Pero no que sea una horterada no signica que sea inútil ni gratis, y eso es lo preocupante.
      Son horteradas que,
      -además de costar buen dinero del contribuyente (que bien bonito es el palacio donde está la sede de la institución, y lo digo de ciencia propia, que estuve allí hablando con la defensora del Pueblo, precisamente, de tasas),
      -dan lugar a resoluciones como las dictadas
      (nunca mejor dicho lo de dictadas, al dictado del Gobierno)
      – y SOBRE TODO, Y AQUÍ ESTÁ LO FUNDAMENTAL, que ayudan a VENDER realidades jurídicas INEXISTENTES.
      Ahí está la web con cómo los medios de comunicación TAMBIÉN acríticos dice que ya está todo solucionado en tasas porque lo ha dicho la defensora del Pueblo. Y la gente se lo cree porque los periódicos dicen que la defensora del Pueblo dice que ya está todo solucionado.
      No es pues una institución inútil, un simple adorno jurídico. ES MUCHO PEOR QUE una institución que INÚTIL: es NOCIVA.

  9. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Aloe, por una vez de acuerdo contigo.
    Lo del DP entró en la Constitución igual que entró el Jurado: porque lo impuso cierta persona que -como ya se ha muerto, Dios l@ tenga en su Gloria- no voy a nombrar.
    Pero fue, y sigue siendo, una horterada.

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