La guerra de las becas

La polémica desatada por la elevación de la nota necesaria para la concesión de becas universitarias, con rectificación del Ministro Wert incluida (del 6,5 al 5,5), nos parece muy significativa de lo profundas que son las raíces de nuestra crisis. Las distorsiones que debates como éste ponen de manifiesto son, sin duda, unas de las causas de la desastrosa situación de la educación en España, que certifica, año tras año, el informe PISA. la mala situación de las Universidades españolas en el famoso ranking de Shanghai y el último informe de la OCDE sobre la educación española. Mientras tanto, aquí seguimos discutiendo de religión, de hijos de banqueros vs hijos de mineros, o si los 7 son notas franquistas y los 5 notas progresistas. De cualquier cosa que sirva para tirarse los trastos a la cabeza y no analizar el fondo del problema. Y por supuesto sin que nadie asuma responsabilidad alguna por nada, empezando por los beneméritos rectores (cuya gestión algo tendrá que ver con la situación de las Universidades españolas muchas de ellas mediocres y medioquebradas) que con tanta tenacidad se oponen a la subida de la nota de corte. Pero es que como nos recordaba Rafael Rivera en este post que fue de los primeros y más leídos de este blog, el sistema de gobernanza de las Universidades españolas genera unos incentivos tremendamente perversos.
 
Así hemos llegado a una situación muy peligrosa en la que el principio de responsabilidad personal y social, y la idea de que que para acceder a unas ayudas públicas hay que merecerlas, resultan hoy para muchos casi una provocación. Y, por el contrario, está arraigada la creencia de que constituye una especie de derecho conquistado el que baste con un cinco o poco más de nota que te concedan una beca, un derecho universal que ahora se pretenda arrebatar. En definitiva, en nuestra sociedad hoy es posible decir cosas como que un pobre vago debe de tener las mismas posibilidades de estudiar que un rico vago (se entiende que porque sus padres le pagan los estudios, suponemos) sin despeinarse. Es más, pasando por progresista, cuando lo más progresista del mundo es defender una educación pública de calidad y eso requiere mérito y esfuerzo, no solo de los alumnos, por supuesto, sino también de los profesores. Que se lo digan a Albert Camus que dedicó su discurso de recepción del Nobel al profesor Louis Germain, el cual convenció a su madre analfabeta para que dejase seguir estudiando a su brillante hijo y se desvivió por conseguirle una beca. Y no ha sido el único al que una buena enseñanza pública le cambió la vida.
 
Al analizar este debate sobre las becas vemos que asoman varias patologías o síntomas de la enfermedad moral que nos está devorando. Y hay que ponerlas en evidencia, de nuevo levantando el telón de la corrección política. Es bueno recordar unas cuantas cosas muy básicas, de sentido común. Pero que asombrosamente en España parecen revolucionarias por lo que es preciso seguir insistiendo en ellas.
 
Por una parte, hay que recordar que al contrario de lo que pensaba aquella ilustre política del PSOE el dinero público sí es de alguien. Porque algunos tenaces defensores de las becas “urbi et orbe” no parecen considerar que el dinero en cuestión sale del bolsillo de los sufridos contribuyentes o, peor, de deuda pública que tendrá que pagarse durante muchos años y que estamos dejando como pesada losa a las nuevas generaciones. Como desde esa ficción tales recursos no son de nadie, sino que es una especie de maná que cae del cielo, se puede repartir generosamente sin exigir casi nada a cambio. Claro que esta idea también ha sido fomentada por políticos demagogos que en los años de la euforia y el boom transmitían que los AVES, aeropuertos, palacios de congreso, Universidades, etc, etc, salían, no de nuestros bolsillos, presentes o futuros, sino de su magnánima voluntad y su prodigiosa capacidad de gestión.
 
Otra patología destacable que se detecta en el debate de las becas es la dialéctica, tan cara en ciertos ambientes, de los “derechos adquiridos” o “conquistados”. Para los defensores de esta tesis  -tan agradecida desde el punto de vista psicológico, ya que la responsabilidad siempre recae sobre otros- la historia de la humanidad en general y la de España en particular se reduce a una lucha de los buenos (que cada uno identifica con quien prefiere) frente a los malos (lo mismo) en que los primeros van conquistando bienes, derechos y servicios en una feroz guerra de trincheras, arrebatandoselos poco a poco a los segundos. Y ahora estaríamos en un momento en que los malos, con nuevas fuerzas, pretenden reconquistar el terreno perdido. Por supuesto las becas al cinquillo formarían parte de ese botín que ahora se pretende arrebatar a “los buenos”, al sufrido pueblo (no añadimos “trabajador” por lo del cinco) por “los malos” (encarnados, por el momento, en el Ministro Wert que la verdad es que da el tipo estupendamente, todo hay que decirlo).
 
Lamentablemente la realidad jurídica, económica y social no abona la tesis de un pastel fijo de derechos que hay que repartir, de forma que lo que se da a unos (los pobres, los buenos) se quita a otros (los ricos, los malos). Por el contrario, los incentivos correctos al talento, el esfuerzo y la honestidad pueden dar lugar a un pastel más grande al fomentar la generación de riqueza y crecimiento, mientras que los incentivos perversos pueden llevar al estancamiento y a la pobreza. Y sólo donde hay se puede repartir. Quizá el capital humano es donde con mayor crudeza se manifiesta este principio: cuanto mejor preparados y más formados son los ciudadanos de un país, mayores posibilidades tienen de generar riqueza y por tanto más posibilidades hay de que la tarta crezca. En caso contrario, lo más probable es que la tarta decrezca. Y ojo: no hay que confundir formación con título.
 
En definitiva, regulaciones hiperprotectoras y voluntaristas que obvian la realidad a menudo lo que acaban provocando es estancamiento y pobreza. Los recursos públicos, insistimos, no caen del cielo: salen del bolsillo de los ciudadanos. Por su propia naturaleza son escasos, puesto que no solo un exceso de tributación acaba con la capacidad del país de generar riqueza (la famosa curva de Laffer)  sino que lo que se destina a unas necesidades siempre es en detrimento de otras.
 
La distribución de los recursos públicos debe de obedecer a criterios de justicia, por supuesto, pero siempre cuidando de que se generen los incentivos correctos. Por esa razón no puede prescindirse en un sistema de becas educativas de recompensar el mérito y el esfuerzo. Destinar recursos públicos a permitir la entrada masiva de estudiantes mediocres sin ganas de estudiar en la Universidad en un país que ya tiene un excesivo número de estudiantes universitarios, muchos de cuyos títulos valen muy poco en un mercado laboral muy complicado parece un verdadero despropósito. Máxime cuando carecemos de cuadros medios bien formados, y de una buena formación profesional con la que estos estudiantes podrían asegurarse un futuro profesional. Si al final todo el mundo tiene derecho a un título universitario y para eso hay que rebajar el nivel hasta donde haga falta, ese título no valdrá nada puesto que no garantizará nada.
 
Seamos serios y digamos en voz alta lo que es un secreto a voces: En España sobran universidades y universitarios mediocres y faltan universidades de prestigio con un buen nivel de exigencia y actividad investigadora. Las Universidades públicas como bien se denuncia este editorial  han proliferado como setas en los últimos años a mayor gloria de autoridades autonómicas, rectores, prohombres locales etc, etc. Muchas de ellas han tenido que generar “demanda” en sitios donde no la había,  y para  eso se lo han puesto muy fácil a los alumnos y también a los profesores, por cierto. En cambio, faltan buenos centros de formación profesional y falta investigación de calidad Sobra mediocridad universitaria. No tiene sentido seguir subvencionándola.
 
Así se puede ver en este cuadro extraído de una conferencia que dio Juan José Dolado en la UIMP sobre la situación de la educación universitaria en España en el verano de 2011.  Esta es la distribución de la titulación terciaria (universitaria) secundaria (obligatoria) e inferior en España, en la UE y en la OCDE.

Y la relación entre enseñanza universitaria y formación profesional es muy diferente también en España y en la UE:
 
–  España tiene mas universitarios que en Francia o en Alemania.
–  La proporción estudiantes/formación profesional es 3/1 en España, y 1/1 en la Unión Europea.
 
Si en el pasado se han cometido errores tremendos en el sistema educativo español, que se han mantenido durante décadas gracias al boom o a la inercia o a los intereses creados esto no debe ser obstáculo para replantearnos de una vez la distribución de los recursos públicos destinados a la educación universitaria y proporcionar al esfuerzo y mérito el estímulo que merecen.
 
Como bien dice César Molinas en su reciente libro “Qué hacer con España”,  necesitamos un Plan Marshall en materia educativa. Ahora o nunca.
 

Tasas judiciales, Bruselas se lava las manos ¿de momento?

El 11 de febrero de 2013 se puso en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente escrito:
 
“La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia… (BOE nº 280, 21 de noviembre de 2012), generaliza la aplicación de las referidas tasas y las aumenta de forma desaforada.
 
Dicha Ley ha sido contestada por todos los operadores jurídicos, al considerarse contraria al Derecho a la tutela judicial efectiva. Puede verse la información facilitada por el Consejo General de la Abogacía Española.
 
Según el Derecho de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el control de la aplicación del derecho comunitario descansa, primariamente, en los órganos jurisdiccionales nacionales. Por tanto, los impedimentos que de orden económico puedan establecerse para el acceso a la justicia nacional, en los casos en los que esté en cuestión la aplicación del Derecho de la UE no son ajenos a los derechos fundamentales reconocidos por la Unión, especialmente en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
 
Constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras la reciente Sentencia, de 15 de enero de 2013, TJ recaída en el Asunto C-416/10) declara que “según reiterada jurisprudencia no puede admitirse que normas de Derecho nacional, aunque sean de rango constitucional, menoscaben la unidad y la eficacia del Derecho de la Unión”.
 
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia se refiere también a los principios de efectividad y equivalencia.
 
Por tanto, nada tienen que ver los procedimientos de control de la referida Ley de tasas que puedan haberse instado hasta la fecha en el orden interno (recursos de inconstitucionalidad, etc) con los procedimientos de control que, en su caso, puedan iniciarse en el orden comunitario: procedimiento de infracción. Un procedimiento interno no puede relegar un procedimiento comunitario.
 
Hay un primer pronunciamiento comunitario al respecto, el de la Comisaria Reding:
 
“Bruselas admite que tasa judicial excesiva puede restringir el acceso a la justicia y vigilará el caso español.
 
La vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha dejado claro que  “el carácter excesivo” de las tasas judiciales “puede constituir una restricción que vulnere la propia esencial del derecho fundamental de una persona a ser oída por un tribunal” aunque “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia” y ha prometido hacer seguimiento del caso español”.
 
En opinión del que suscribe, no se trata de “vigilar el caso español”, sino de abrir, formalmente, el necesario procedimiento de infracción, a fin de dilucidar si la referida Ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto pueda perjudicar la aplicación, por los órganos jurisdiccionales nacionales, del Derecho de la Unión Europea.
 
“…Por tanto, solicito la apertura del correspondiente procedimiento de infracción del Derecho de la UE”.
 
El 26 de abril se le amplió la información a la Comisión  en los siguientes términos:
 
“Por si fuera de interés para el asunto de referencia, les remito al siguiente enlace en Internet  sobre la noticia que reproduzco al final de este escrito.
 
En el referido enlace aparecen otros en los que se pueden leer las cartas dirigidas por dicha institución de la abogacía europea a distintas autoridades españolas.
 
“La Federación de Colegios de Abogados de Europa pide al Rey y a Rajoy la derogación de la Ley de Tasas Judiciales”.
 
El 29 de abril se puso en conocimiento de la Comisión lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un descenso en los asuntos del ámbito civil y contencioso-administrativo tras la Ley de Tasas.
 
 
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha señalado este viernes que se ha detectado un descenso en la entrada de asuntos judiciales en los ámbitos civil y contencioso-administrativo desde la entrada en vigor el pasado mes de enero de la Ley de Tasas Judiciales, aunque ha señalado que “aún es pronto” para valorar el impacto de la nueva norma” (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1112723)
 
Indicando que, “de dicha noticia se infiere que, al menos indiciariamente, la Ley de Tasas judiciales está provocando la disminución del número de demandas judiciales, lo que podría afectar negativamente a la defensa de los Derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea y que han de ventilarse ante los tribunales nacionales”.
 
Por último, el 12 de junio se le notificó lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un “apreciable efecto” de las tasas judiciales en la rebaja de contenciosos contra la Administración. La crisis económica ha reducido la actividad de los juzgados, aunque aún es pronto para valorar el impacto de la medida”.
 
“Pese a todo ello, en la jurisdicción contenciosa sí se ha observado un apreciable efecto de las tasas, “pues en todos los tipos de procedimientos que se han comparado se ha observado una reducción entre los valores observados y los que eran previsibles antes de la entrada en vigor de las nuevas tasas”.
 
Así, en los juzgados de lo contencioso se esperaba el ingreso de más de 56.000 asuntos y se observó la entrada de casi un 15 por ciento menos, un total de 48.164 euros”. (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1114443)
 
Indicando a la Comisión  por último que, “debe tenerse en cuenta que la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de los asuntos en los que se dilucida la incompatibilidad del Derecho nacional contrario al Derecho de la Unión Europea”.
 
Pues bien, la Comisión Europea, finalmente, se ha despachado con la siguiente respuesta de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Justicia:
 
“Me gustaría agradecerle la carta que envió a la Comisión el 11 de febrero de 2013, registrada con la referencia CHAP (2013)00500. El motivo de su carta fue la aprobación por parte de las autoridades españolas a finales del año pasado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta reforma efectuó una ampliación sustancial de las tasas judiciales (tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que alcanzan también ahora a las personas físicas). En su carta, solicitaba la apertura de un procedimiento de infracción contra el Reino de España por infracción del derecho comunitario, especialmente por una supuesta vulneración del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 
Como ya señaló la Comisión en su respuesta a preguntas parlamentarias[1], el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, es importante recordar que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se aplica a todas las situaciones de supuesta violación de los derechos fundamentales. De acuerdo con su artículo 51(1), la Carta se aplica a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión Europea. Por otra parte, (1) el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea establece que “las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.” Para más información relativa a la Carta y las circunstancias en las que se aplica, puede consultar la sección sobre derechos fundamentales de la página web de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea. En los elementos que se han presentado no se ha podido establecer que haya existido vínculo directo con el derecho de la Unión Europea en asuntos concretos en los que deba analizarse una supuesta violación.
 
Por lo demás, la Comisión ya indicó en su respuesta a las preguntas parlamentarias antes citadas que a la hora de analizar una posible violación del derecho a la tutela judicial efectiva es importante tener en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dictaminado en su jurisprudencia que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia[2].
 
Si bien la existencia de tasas judiciales no constituye en sí misma una violación del derecho a una tutela judicial efectiva, el carácter excesivo de una tasa sí que podría constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un Tribunal[3]. La evaluación del carácter excesivo de una tasa debe hacerse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica.
 
A la vista de la información pública, la Comisión entiende que tras la aprobación de dicha ley las autoridades españolas consideraron que en determinados casos concretos la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. La Defensora del Pueblo había entregado recomendaciones en este sentido al Ministro de Justicia español el pasado 12 de febrero[4]. Estos hechos parecen haber llevado a la aprobación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que ha introducido un tipo menor que el general para el cálculo del tramo variable de las tasas aplicables a las personas naturales, ha incorporado nuevos supuestos de exención del pago de tasas y ha ampliado las posibilidades de solicitar asistencia jurídica gratuita.
 
En sus escritos de 26 y 29 de abril y de 12 de junio de 2013 nos envía información adicional referente a reacciones a estas reformas y nos remite a un informe del Consejo General del Poder Judicial que señala que en los primeros meses del 2013 se habría observado en España un descenso de asuntos en algunos órdenes. Las fuentes citadas también indican la imposibilidad, con la información disponible a día de hoy, de imputar con certeza la causa del descenso observado a la modificación de las tasas.
 
Por consiguiente, y a la luz de los distintos elementos expuestos, el asunto CHAP con el número de referencia (2013) 00500 será cerrado en un plazo de cuatro semanas a partir del envío de la presente. No dude en contactarnos si tiene dudas o preguntas adicionales”.



[1] Respuesta de 7 de febrero de 2013 de la Vicepresidenta Reding a las preguntas E-011366/2012, E-011367/2012, E-011505/2012, P-011601/2012.
[2] Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001, asunto Kreuz c. Polonia
(TEDH 28249/95), apartados 53 y 54.
[3] Véase jurisprudencia citada en la nota al pie 1, apartados 54 y 55.
[4] http://www.defensordelpueblo.eS/es/Prensa/Notas/Documentos/RecomendacionesJ:asasJudiciales.pdf

Ventajas que aporta la mediación mercantil a las empresas

En la actualidad empresarial Española nos encontramos con diferentes y variados tipos de conflicto, dichos conflictos provocan en las empresas un grado de malestar que enturbia profundamente su actividad. Cuando el conflicto es insostenible nuestras empresas optan por tomar medidas legales para solventarlo, lo que genera otra serie de complicaciones que producen nuevo malestar en la empresa y que en muchos casos no consiguen extinguir el conflicto, sino agravarlo, y colateralmente además romper relaciones empresariales fundamentales para su supervivencia.
 
¿Qué nos ofrecen las nuevas técnicas de resolución de conflictos, y en este caso la Mediación Mercantil?
 
La mediación mercantil nos ofrece una nueva vía de resolución de conflictos en la que mediante su metodología y distintas herramientas, conseguimos que el conflicto se “desescale”, se disuelva y finalmente desaparezca.
 
Como adelanto les enunciamos las principales ventajas que puede solventar la mediación en estos casos: Restauración de relaciones, disminución del tiempo de resolución de los conflictos, ahorro de costes y recursos, cumplimiento de los acuerdos, y fortalecimiento de la solvencia de las empresas.
 
En todos los casos encontramos una primera ventaja diferencial que es la del fortalecimiento o restauración de la relación entre las partes. Si hemos entrado en una relación “conflictuada” y no tenemos buenas relaciones con cada uno de los miembros implicados en las relaciones empresariales (socios, empleados, proveedores, clientes, etc.), nuestra actividad empresarial se resiente  profundamente, y no solo por el deterioro particular en uno de los ámbitos, sino porque la empresa es una organización plural, si uno de sus aspectos falla, repercute en el resto de forma inequívoca.
 
Si la actividad empresarial se encuentra “dañada”  ya sea porque ha perdido la financiación de sus acreedores,  la confianza de sus clientes,   el apoyo de sus proveedores, o la motivación de sus empleados, el resto de los terceros vinculados a la empresa detectarán el conflicto, y de forma colateral pueden empezar a reflejarlo en sus relaciones con la empresa, por lo que podemos decir que el conflicto es contagioso y se expande al resto de las relaciones empresariales.
 
De esta forma nos encontramos con la siguiente ventaja común, que es la disminución de los tiempos en la resolución de los conflictos.
 
Como describíamos, el conflicto debe ser solventado de la forma más rápida posible, antes de que como la gangrena invada otros órganos vitales en la empresa, por lo que en este sentido a la mediación la podemos considerar el “antibiótico” del conflicto, el agente que aísla la infección que supone el conflicto en el entorno empresarial y que corta su expansión evitando así que otros órganos empresariales se infecten.
 
Finalmente enlazando con las anteriores ventajas, queremos destacar la importancia de la ventaja del ahorro de costes y de recursos, ya sean humanos o de cualquier otro tipo. Si conseguimos no detener la actividad de la empresa, no contagiar al resto de relaciones y solventar el conflicto en un tiempo record, estamos consiguiendo grandes ahorros de costes para las empresas en el conjunto de su actividad.
 
Por último al llegar a una solución reconocida por las partes como justa y fruto del diálogo asistido por las técnicas de mediación, las partes consideran el acuerdo adaptado a la medida justa de sus necesidades lo que conlleva el fortalecimiento en el cumplimiento del mismo.
 
¿Dónde aplicaríamos la mediación y en que fases?
 
Podemos recomendar una aplicación de la mediación en varias etapas, o con varios sesgos, la primera seria considerar una mediación preventiva en el ámbito interno de las empresas (intra-empresas) de esta forma  podemos solventar los conflictos internos, conflictos interdepartamentales y conflictos en la gestión de los Recursos Humanos (laborales).
 
Por otra parte se trabajarían las relaciones con los proveedores que básicamente se pueden desgranar en impagos,  incumplimientos de contrato, ya sean en plazos, o en prescripciones, y demás discrepancias que surgen en la citada relación empresa-proveedor.
 
Igualmente se trabajan los conflictos con los clientes, los cuales se gestionan desde la perspectiva de que la empresa es igualmente proveedora para sus clientes de sus propios servicios, por lo que igualmente encontramos los conflictos antes mencionados pero desde la perspectiva contraria.
 
Por ultimo llegamos a la gestión de conflictos con acreedores, pero qué duda cabe, que llegados a este punto,  y habiendo solventado todos los conflictos anteriores,  el conflicto con acreedores puede haberse diluido en gran medida,  pues nuestra imagen como empresa “no-conflictuada”  aporta mayores garantías de solvencia.
 
Por lo que concluimos con una de las últimas ventajas que les queremos mostrar: “una empresa con bajo conflicto, es una empresa con una imagen renovada y solvente”, por lo que la mediación en último término va a proveer de solvencia a las empresas que la utilizan.
 

El extraño caso del DNI de la Infanta

Esto de Twitter es peligrosísimo. Entre lo del blog y las redes sociales es muy fácil ser localizado y de ahí a ser erigido en portavoz oficioso del notariado hay sólo un paso. Estos últimos días me han llamado de la SER y de otros medios para que diera mi opinión sobre el candente tema del DNI de la Infanta y, aunque uno trata de quitarse de enmedio por ser una cosa de la que, al no tener en este momento cargos corporativos, no tengo información de primera mano, alguna cosa general he tenido que decir sobre la forma de funcionar de los notarios que quizá pueda ser de interés para comprender la situación. Y quizá, ahora que se va clarificando un poco la cuestión, procede escribir eso mismo, dejando dicho por delante que esto no tiene más valor que el que tenga un notario de a pie.
 
Lo primero es decir, para que se entienda lo que hacemos, que nuestra primera función es la de redactar escrituras, actas y otros documentos públicos, en soporte papel. Es decir, se trata de poner por escrito algo que ocurre ante nosotros: unos señores vienen, se les identifica por su DNI, se les piden otros datos personales, comprobamos si son propietarios de lo que traten de vender (o hipotecar o lo que sea) mediante el examen de los títulos previos, comprobamos si tienen cargas en el registro y si figuran ahí como dueños, hacemos otras advertencias legales y fiscales, ponemos lo que quieren hacer y hacen en nuestra presencia, consignamos el pago y cómo se ha pagado (cheques, transferencia, poniendo hoy incluso de dónde sale el dinero) y en general comprobamos que todo ese negocio jurídico es adecuado a la ley y se han cumplido los requisitos necesarios para su validez y eficacia, previo asesoramiento “sobre los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se propongan alcanzar” (art. 1 de nuestro reglamento). Todo eso se pone por escrito y se firma en papel timbrado oficial, para mayor seguridad. Luego ese documento –la escritura matriz- se conserva para siempre jamás en el llamado protocolo (se conservan protocolos de hace más de quinientos años) y de esa matriz se expiden copias (hoy también electrónicas) que sirven para acreditar el negocio y hacerlo valer donde proceda. Es importante constatar –aunque a estas alturas ya ha quedado aclarado- que en todo este asunto no hay ningún problema jurídico porque en la “dimensión escritura” no hay error alguno y las fincas están a nombre de quien deben estar.
 
Ahora bien, desde hace muchos años, a esa labor fundamental de dar forma pública a los negocios de los particulares se añade otra, que es la de informar a las autoridades, entre ellas la fiscal, de los actos que “autorizamos” (se llama así porque nosotros somos los autores). Antiguamente esto se cumplía mediante el envío por correo de un listado en papel con los datos básicos de las operaciones a Hacienda. Desde que la informática ha llegado a nuestras vidas, la cosa ha cambiado y esa información se envía mediante ficheros informatizados.
 
Esta informatización debe de llevar funcionando unos diez años. Me gustaría que comprendieran como es el proceso. Una vez redactada esa escritura en papel y firmada, toda esa información consignada en un procesador de textos hay que “volcarla” en una plataforma informática que permite procesar esa información. Por decirlo claramente, es necesario volver a consignar todos los datos de la escritura en esa plataforma, casilla por casilla, para que puedan ser tratados por nuestro Consejo y por todas las Administraciones que en la actualidad tienen derecho a la información: Agencia Tributaria, Comunidades Autónomas a efectos de los impuestos a ellos cedidos, Ayuntamientos a los efectos de plusvalías, órganos de supervisión en materia de blanqueo, Catastro, etc. Es verdad que un cierto volcado se produce automáticamente a través de los programas informáticos de gestión de notarías que cada notario adquiere a diversas compañías privadas y que a su vez se adaptan al programa de índices del Consejo General del Notariado, pero ello ni mucho menos ahorra de todo el trabajo.
 
Desde 2007, y de eso puedo dar fe porque sí que estaba entonces en cargos corporativos y además encargado en parte de esa cuestión, el tema se complica extraordinariamente para nosotros porque se crea el Índice Único informatizado, consagrado legalmente en ley y en nuestro reglamento. Este programa exige muchísima información, tiene fuertes controles y no te permite enviar la información si detecta ciertos errores. Anteriormente a esa fecha también se mandaba esa información mediante el sistema llamado “Doctor Índice”, aunque el sistema no estaba tan perfeccionado como el actual. Pero lo cierto es que el notariado ha sido bastante rápido en la adaptación, pues internet no lleva generalizado mucho antes del 2000.
 
Creo que cabe decir que el Índice, sobre todo en su configuración actual, presta un gran servicio al Estado por la enorme información que proporciona en breve plazo de tiempo, ya tratada y sistematizada, al punto que con una sencilla solicitud del funcionario autorizado se puede saber qué operaciones se han hecho por una persona, o sobre un inmueble, o por una sociedad, mediante los oportunos cruces de datos. Por supuesto, no todo el mundo tiene acceso a esa información, sino que existe un protocolo al efecto. Cabe también decir, y perdonen la digresión, que esto se ha hecho a nuestra costa tanto a nivel general como particular y que, para que se hagan una idea, meter los datos en el programa cuesta tanto o más que hacer la escritura propiamente dicha y que, a efectos prácticos, eso ha significado crear un puesto de trabajo más en cada notaría, poco más o menos.
 
Dicho todo ello, he de añadir que no sé dónde puede estar el error en el famoso DNI de la Infanta. Es evidente que los notarios nos podemos equivocar y haber introducido mal los datos, o que se hayan introducido de manera incompleta y que los controles que hay ahora y que no existían en 2005 o 2006 hayan permitido el pase de la información. O quizá que en el proceso de volcado desde los programas de las compañías informáticas que cada notario tiene se haya producido algún tipo de corrupción, sobre todo en los años anteriores a 2007.
 
Ahora bien, Hacienda dice que de los trece fallos la mayoría, once, corresponden a los notarios y registradores. Sin embargo, mientras escribía esto me entero de que el Consejo General del Notariado ha emitido un comunicado en que, haciendo unas consideraciones previas similares a las que acabo de realizar, indica que el Órgano de Colaboración Tributaria, interno del Consejo, tras efectuar la pertinente investigación, que afecta a tres escrituras de aceptación de herencia y una compraventa, entiende que no se ha producido ningún error en cuanto a ésta última y que en cuanto a las herencias, parece ser que en el DNI de un fallecido, que no tenemos obligación de hacer constar en la escritura aunque sí en la ficha electrónica, está erróneamente consignado en una de las fichas pero en las otras dos en realidad no, porque se sitúa en otro apartado. Señala que los demás datos están correctos y que en las escrituras más simples se rellenan más de 100 campos (lo que antes les decía), adjuntando unos modelos de fichas (Ejemplo ficha electronica (1) y Ejemplo fichas electronicas (2)). Por cierto que, frente a lo que he oído en los medios de comunicación que apuntan a que los notarios “reconocen errores”, si se lee bien el comunicado creo que éste sólo dice que un dato que no es necesario consignar en las escrituras –y por tanto irrelevante- consta indebidamente en la ficha que se envía a Hacienda sólo en un caso, por lo que parece que los errores gruesos están en otro sitio, o eso entiendo yo.
 
Bien, se puede decir lo de “es tu palabra contra la mía”. Pero es que, aunque toda la culpa hubiera sido de los notarios –aunque yo sé muy bien qué me creo más- lo que no acabo de entender es lo siguiente: si, aunque el notario se hubiera equivocado, por la razón que sea, en el DNI, lo cierto es que ese notario ha mandado también la información relativa al nombre de vendedor y comprador, sus domicilios, el inmueble o lo que sea que se vende o hereda, el precio y otros muchos más datos. Supongamos también que a la hora de sacar la información que se le pida por el juez o por quien sea, la Agencia Tributaria se basa simplemente en el DNI de la persona interesada. De acuerdo, lo suponemos, pero ¿no cruza la información de ese DNI con el nombre de la persona que ese mismo notario le ha mandado? Todavía más: esa información ha ido al Catastro, al Registro, a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento, etc. ¿no suena un “tilt” o alarma en algún sitio? Y más: los que de verdad vendieron se supone que declararon el incremento de patrimonio, la plusvalía municipal y los que compraron, declararon el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, quizá el impuesto de Patrimonio: ¿no ha saltado ninguna contradicción en las bases de datos? Lo cierto es que la sensación que como contribuyente tengo es que el cruce de información es bastante eficiente y que si me dejo algo por declarar es fácil que se sepa enseguida.
 
Es decir, no puedo decir si los notarios o registradores se han equivocado en todos, en alguno o en ninguno de los casos, pero es extraño que no se haya descubierto en tantos años. Y sinceramente da qué pensar que con los DNI plebeyos salten todo tipo de alarmas y se disparen “paralelas” y en otros más regios tengan que pasar ocho años y una metedura de pata de calibre superior para que nos enteremos. Y de hecho los funcionarios de Hacienda a través de la Central Sindical CSIF criticaron ayer en un comunicado la opacidad del asunto y que el conjunto de los empleados públicos no tienen autorización para contralar este perfil de los contribuyentes, no saben qué departamento  se encarga y se extrañan de que no se le haya requerido anteriormente por estas transmisiones. Blanco y en botella.

El certificado de eficiencia energética

Hace once años la Unión Europea aprobó una Directiva (2009/91/CE del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2002) en la que se indicaba (art. 7) que “los Estados miembros velarán por que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del propietario o, por parte del propietario, a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética. La validez del certificado no excederá de 10 años.” Modificada posteriormente, fue objeto de refundición por la Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo.
 
Con estas Directivas se buscaba la promoción de la eficiencia energética a través de la obligación de proporcionar una información objetiva a compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. Y ello tanto por razones medioambientales (como se indica expresamente en la Exposición de Motivos del Texto Refundido) como de ahorro energético; ahorro del que nuestro continente –y especialmente España- está tan necesitado.
 
Como no resulta del todo infrecuente, hemos sido de los últimos de la clase en implantar estas medidas (primero por el RD 47/2007 y por el art. 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para las edificaciones nuevas, y luego por el reciente RD 235/2013 para las existentes y para la transmisión y alquiler de todas ellas) pero el tiempo de reflexión que nos hemos tomado tampoco nos ha servido para que la entrada en vigor de esta exigencia sea pacífica y ordenada. El caos y la confusión son absolutos. Tanto en la interpretación de los textos como en la ejecución administrativa, especialmente en relación al registro de certificaciones y a su diferente funcionamiento en las distintas CCAA. Qué raro.
 
Hasta para aplicar una norma europea de más de diez años reproducimos nuestro secular vicio de pensar que basta con poner las cosas negro sobre blanco para que la realidad se transforme automáticamente, sin propedéutica ni organización previa de ningún tipo. Pero como al fin y al cabo lo que está en juego es el interés superior del país, tendremos (técnicos, funcionarios, notarios y ciudadanos) que asumir nuestra responsabilidad e intentar que este esquema funcione lo mejor posible, por el bien de todos.
 
Lo primero sobre lo que habría que reflexionar es si este certificado es obligatorio en compraventas y alquileres y, en su caso, qué tipo de certificado hay que aportar y si cabe eximir de esta obligación.
 
Entregar el certificado al comprador (o exhibirlo al arrendatario) es obligatorio, por supuesto, pero su incumplimiento no es defecto que impida la autorización de la escritura. A diferencia de las declaraciones de obra nueva, en las que la Leyexige claramente este requisito para la correspondiente autorización (en el art. 20 del TRLS citado), el RD 235/2013 no exige nada al respecto (ni tampoco podría hacerlo por falta de rango normativo suficiente para ello). Es decir, si las partes demandan el otorgamiento de la escritura pese a no tener el certificado, el notario no puede negarse a ello. No obstante, el vendedor estaría incumpliendo una obligación, incumplimiento que puede generar una sanción administrativa (art. 18 RD 235/2013).
 
La siguiente cuestión, entonces, es si el comprador puede eximir al vendedor de esa obligación. Es decir, no sólo se otorga la escritura, sino que además se exime al vendedor de cualquier obligación ulterior de entrega y, en consecuencia, de la sanción administrativa. El tema es dudoso, pero sinceramente creo que no es posible. Debemos recordar cuáles son los intereses en juego (la protección del medioambiente y el ahorro energético). No estamos (al menos principalmente) ante una norma dirigida a proteger al adquirente. Es cierto que el certificado tiene un valor informativo, pero detrás de ello hay un interés general de promoción de la eficiencia energética que quedaría frustrado si las exoneraciones constituyeran la regla general. En este sentido es interesante citar una resolución de la DGRN de 2 de abril de 2013 que, aunque referida a una obra nueva realizada por un autopromotor, reitera en ese caso la exigencia del certificado por las mismas razones comentadas.
 
Creo, en consecuencia, que los notarios no deberíamos recoger esas renuncias en las escrituras (aunque estemos obligados a autorizarlas sin el certificado si así lo exigen los otorgantes). Si tratándose de ventas realizadas por el promotor se entiende generalmente que la exoneración vulneraría la legislación de consumidores y usuarios -por abusiva- cuánto más si entendemos que los intereses en juego en todo tipo de ventas trascienden de ese ámbito, como hemos comentado. Otra cosa es que esa exoneración se articule por la vía de la renuncia al saneamiento por vicios ocultos en materia energética, pero aún así pienso que subsistiría la obligación de entrega y la posible sanción administrativa.
 
Si queremos que esta iniciativa tan importante prospere pienso que los notarios tienen un papel importante que jugar, exigiendo ese certificado como regla general y negándonos a recoger las renuncias al respecto en el caso de que no sea aportado.
 
Ahora bien, ¿de qué tipo de certificado estamos hablando? ¿Basta el certificado emitido por el técnico competente? ¿O es preciso además registrarlo en la Comunidad Autónoma con la finalidad de obtener la correspondiente etiqueta?  Sin duda sería conveniente obtener la etiqueta y de hecho existe para el propietario una obligación de inscripción, pero a efectos de cumplir la obligación legal en el momento de la venta o el alquiler habría que entender que basta con entregar al comprador o exhibir al inquilino el certificado del técnico.
 
El contenido de ese certificado es variable, pues no resulta idéntico en una obra nueva que en un edificio existente (art. 6, f del RD 235/2013), lo que implica que el certificado que obtiene el comprador en una primera transmisión (en realidad una copia si ese certificado era único para todo el edificio), es diferente del que obtiene el comprador en el caso de un edifico existente. En este caso elaborarlo es mucho más complicado para el técnico, obviamente, pues sin hacer catas ni perforaciones de ningún tipo (qué propietario lo permitiría) tiene que certificar un determinado estado energético y hacer una serie de recomendaciones para la mejora de los niveles de eficiencia.
 
Esta información y esas recomendaciones, pese a su dificultad, son fundamentales si queremos que esta medida sea positiva para el país y no se convierta en un mero “sacaperras” para solucionar (bueno, para paliar muy moderadamente) la difícil situación por la que atraviesan nuestros técnicos como consecuencia del parón inmobiliario que padecemos. Paradójicamente, un certificado de 50 euros realizado sin previa visita es un completo sacaperras porque no aporta absolutamente nada. Un certificado hecho con seriedad, lógicamente, costará mucho más, pero sólo este añadirá valor y cumplirá los importantes fines dela Directiva y de su transposición.
 
Reconozco que mucho de lo que aquí se ha expuesto puede ser objeto de discusión, dada la deficiente técnica legislativa de la norma. Pero aunque nos quejemos de nuestro legislador, y lo hagamos con razón, ahora toca hacer buenos certificados, valorarlos, pagarlos y exigirlos, y eso nos corresponde a nosotros (técnicos, compradores y notarios). Es nuestra responsabilidad.
 

La Junta de Andalucía gasta en la mejora de la alfabetización mediática e identitaria.

Pilar, una joven e inquieta lectora, me envía una referencia de la Orden de 6 de junio de 2013 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que regula la concesión de subvenciones para la “mejora de la alfabetización mediática” mediante la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía.
 
Son tiempos de tribulaciones y de austeridad. Pero parece que no para todos. Los recortes generales deberían haber afectado radicalmente a las subvenciones, al menos a las que no fueran destinadas a paliar necesidades básicas. Pero en la Arcadia feliz de ciertas administraciones autonómicas parece que aún no han llegado a esa conclusión.
 
Sobre la consistencia de los fines.
 
¿Para qué destinar 484.716 euros a fomentar la lectura de la prensa? La Orden expone su finalidad: para incrementar el nivel cultural y revelar la identidad propia de los andaluces, estimular su interés por el conocimiento y fomentar su participación activa en la vertebración del territorio. O sea, cultura y fomento de lazos identitarios.
 
Pero ¿Incrementa la lectura de la prensa el nivel cultural? Supongo que depende de la sección que se elija. No me da la impresión que una lectura devota de las página de deportes, de cotilleo, o de la sección de contactos, tenga mucho de cultural. Aunque no carezcan tales secciones de indudable interés antropológico. Y sin perjuicio de que, buscando bien pueda encontrarse buena literatura, por ejemplo, hasta en ciertas crónicas deportivas.
 
Pero puestos a incrementar el nivel cultural (y si admitimos que ello debe ser responsabilidad de las Autoridades, cosa que muchos dudamos), se me ocurren mejores fórmulas: mejora de la educación (donde por cierto Andalucía no destaca precisamente para bien si atendemos al Informe Pisa), alfabetización básica de adultos, dotación de bibliotecas públicas, etc.
 
Pero más lamentable me parece la finalidad confesa de “revelar la identidad”. La acción pública en este campo me plantea toda una batería de preguntas que echo de menos en el debate público ¿Es que la identidad andaluza (sea lo que sea lo que se entienda por tal) es algo tan débil que es necesario detraer recursos públicos escasos para su supervivencia o, incluso, para que los despistados ciudadanos puedan por fin encontrarla? ¿Es que solamente así pueden encontrarse a sí mismos? Y ¿Cómo esa indudable personalidad cultural andaluza ha conseguido subsistir a lo largo de los siglos sin una Junta regional que la apuntalase y explicase?
 
En estas “actuaciones culturales” de nuestras regiones subyace en realidad un mal disimulado propósito auto propagandístico. Se trata de justificar la existencia y utilidad de esas sobredimensionadas Administraciones y sus diversos tentáculos. “Gracias a nosotros”, vienen a decir, “tú eres más rico y feliz, porque entre nuestros servicios está el revelarte tu identidad regional y el hacerte sentir orgulloso de la misma”.
 
Es decir, que como bien nos explica Gregorio Morán , “estamos pagando los errores de la transición: las autonomías, por ejemplo. Han creado el nacionalismo en Asturias… ¡y hasta en Murcia!“. Y no digamos en Andalucía. Al menos tal como han sido configuradas.
 
En definitiva, parece que órgano ha creado la necesidad y necesita seguir creándola. Asegurar el futuro de nuestra peculiar estructura territorial exige a los caciques que la controlan el producir este nacionalismo o cuasinacionalismo legitimador. Y más en estos tiempos en que se extiende la idea, tan peligrosa para ellos, de que nuestra configuración como nación ha terminado siendo un fracaso que amenaza con atraparnos en la decadencia.
 
Y es que en ese envolverse en la bandera identitaria hay en realidad mucho de instinto básico de supervivencia. Y hay también un manifiesto desprecio por la autonomía personal. No puede dejarse a los andaluces que busquen por su cuenta y sin ayudas su propia identidad regional. El resultado para nuestras oligarquías caciquiles regionales podría ser dramático. Por ejemplo, si una parte sustancial de la población acaba decidiendo que esa “búsqueda de la propia identidad” resulta un juego de estéril onanismo que no merece la pérdida ni de tiempo ni de esfuerzo.
 
Subvención y sociedad.
 
La anécdota de esta subvención para la alfabetización mediática e identitaria me permite una disgresión sobre el efecto sociopolítico pernicioso que muchas subvenciones generan. Estas políticas de riego con dinero a las empresas y ciudadanos privados incrementan el poder discrecional de las élites gobernantes, que pueden usar pensando en sus particulares objetivos electorales antes que en el interés general. Y su capacidad de elegir los destinatarios fomenta una sociedad civil más dependiente del poder, menos crítica con el mismo.
 
En ciertos sectores y ámbitos geográficos una considerable porción de la población se acaba convirtiendo en adicta a estas dádivas públicas, en estómagos agradecidos. Es parte de la red clientelar que nuestra partitocracia ha sido capaz de tejer. Esta “sociedad capturada” no puede madurar, es retenida en un estado de dependencia. Los valores de mérito, esfuerzo, iniciativa, son degradados en favor de la fidelidad, el amiguismo y la sumisión al poder. En definitiva, esa población es corrompida. En algunos casos podemos aplicar a la misma la feliz expresión de Conthe: han llegado a ser una “mayoría extractiva”.
 
Tal vez en ninguna otra región de España se haya dado esta patología social con mayor extensión y profundidad que en Andalucía. Pero las bases de este “paraíso para algunos e infierno para otros” se resquebrajan con la crisis y el consiguiente cuestionamiento del sistema. En tiempo de vacas flacas es legítimo que los habitantes de otras regiones se preguntes si es preciso que los flujos financieros de solidaridad interregional deban utilizarse de esta forma, si es admisible el objetivo, más o menos disfrazado, de la subsistencia de la red clientelar de la oligarquía política regional andaluza.
 
Ocurre que en tiempos de crisis no es tan fácil seguir ocultando la realidad detrás de vistosas banderas. Y que en muchas otras regiones crece el descontento generado porque los impuestos que aplastan al país e impiden crecer a la economía productiva se destinen a estas finalidades.
Es en este contexto donde podemos leer, sin sorprendernos tanto, esta orden reguladora de estas subvenciones tan pintorescas.
 
 
 

Análisis de la legislación sobre bajas laborales psiquiátricas (y II)

Nos terminábamos preguntando en la primera parte del artículo qué se puede hacer, en un escenario sanitario-laboral-legal tan complejo y con tantas variables en juego.
 
El NICE ha desarrollado una Guía de Salud Publica para profesionales de la Salud Laboral y de Atención Primaria, enfocado a manejar de forma adecuada y correcta las bajas prologadas, el Management of long-term sickness and incapacity for work. Su planteamiento base es realizar intervenciones multidisciplinarias integrales y trabajar con el sujeto enfermo desde planes de tratamiento personalizados.
 
Según el informe del Grupo de Política de Salud Mental de la Escuela de Economía de Londres, publicado en el año 2006, la terapia psicológica debería ser la terapia de elección, siendo la terapia farmacológica un coadyuvante los casos de depresión, ansiedad o ambos, sobre todo en aquellos que se detectan de forma precoz, dado que, a largo plazo, la terapia psicológica muestra efectos más duraderos y es más eficaz que el tratamiento farmacológico.
 
Para ello, es fundamental detectar o autodetectar. Las intervenciones de “screening” pueden servir, al igual que los exámenes médicos anuales, para detectar a aquellas personas que presentan síntomas. Es verdad que los reconocimientos médicos con carácter general son voluntarios, pero hay algunas excepciones legales como “cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”. Para utilizar este recurso como mecanismo de control en aquellos puestos o departamentos donde la estabilidad psíquica pueda incidir de forma particular en el trabajo o por la responsabilidad laboral que tenga, es conveniente que con carácter previo se haya contemplado expresamente así y se haya justificado debidamente en el documento de evaluación de riesgos de puestos de trabajo. El mismo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prevé que “el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva”.
 
El acceso a terapias y profesionales adecuados y la comunicación eficaz entre éstos y la empresa podrían disminuir drásticamente el número de bajas psicológicas. En muchas ocasiones, no es necesario que éstas se produzcan o, en su caso, podrían ser breves, pues puede ser suficiente con algunos días para reducir síntomas incapacitantes. Sería positivo contar con la opción legal de plantear una reducción parcial de jornada durante el tiempo de intervención. Desde la Psicología, en la mayoría de los casos de depresión y ansiedad, se postula que una baja prolongada puede contribuir a cronificar el cuadro. Pero la poca comunicación que existe entre sanitarios y empresas y, por otro lado, la inexistencia de cauces para reducir los horarios o para llevar a cabo una movilidad funcional que disminuya temporalmente la presión laboral, desde el punto de vista administrativo o de política de empresa, dificulta enormemente el abordaje correcto de estos trastornos.
 
Creo que la introducción de esta posibilidad repercutiría tremendamente en la reducción de costes para empresas, Mutuas y Seguridad Social, en la reducción de la cantidad y el tiempo de  las bajas laborales, en la reducción del consumo farmacológico y en el aumento de la salud y la satisfacción de los trabajadores.
 
Como se ha dicho anteriormente, desde la Psicología se postula que las bajas de larga duración en la mayoría de estos casos pueden ser contraproducentes, pero también es verdad que, si el origen de la situación está en las condiciones laborares o en determinados factores dependientes del puesto de trabajo y estos no se modifican, el tratamiento incidiendo solamente sobre el individuo puede resultar una sucesión de bajas de corta duración o una baja prolongada. En muchas ocasiones pequeños o moderados ajustes de horarios (la medicación hace dormir más o la capacidad de atención y concentración requiere frecuentes pequeños descansos), funciones (menor responsabilidad durante un tiempo), puesto de trabajo (alejarle temporalmente del trato con el publico si es el factor que le provoca más ansiedad), etc. podrían repercutir beneficiosamente en todos los implicados, afectados y empresas.
 
Algunas de los aspectos para abordar los tratamientos deben modificarse desde la empresa, pero para ello debe establecerse de antemano como realizar la comunicación y quiénes son las personas, dentro del entorno laboral (médicos de empresa, aseguradoras, personal de recursos humanos, etc.) adecuados, así como el complejo tratamiento de los datos que se manejan.
 
Ante la sospecha de simulación, o cuando las bajas son recurrentes y se busca el mejor tratamiento con el fin de normalizar el correcto funcionamiento de la empresa, se puede solicitar que el trabajador sea examinado al margen del seguimiento que se le hace desde el Sistema Nacional de Salud. La empresa lo puede solicitar a su Mutua, lo puede hacer a través de médicos de empresa o puede concertarlo con profesionales externos. Por descontado, el contenido de ese reconocimiento del estado psíquico del paciente es confidencial y el empresario no podrá conocerlo; sólo sabrá finalmente si es “apto” o “no apto”, pero puede hacer esos reconocimientos. Y la negativa del trabajador a someterse, determinaría que el empresario pudiera suspender los derechos económicos que sean a su cargo (por ejemplo los complementos o mejoras económicas que pague la empresa durante la situación de incapacidad temporal).
 
Es evidente que tenemos una labor ingente para mejorar la situación económica y social de nuestro país. También una responsabilidad como sanitarios para garantizar a nuestros pacientes los mejores tratamientos, que adicionalmente son los más baratos a largo plazo. En definitiva, curar a los enfermos y desenmascarar los fraudes. Es una cuestión, sobre todo, de voluntad política. No parece que, en un tema en el que todos saldríamos beneficiados -profesionales, enfermos, empresas y Administración Pública- sea tan difícil articular, entre todos, la forma de conseguir este objetivo.

Análisis de la legislación sobre bajas laborales psiquiátricas (I)

Los trastornos mentales son, en la actualidad, una de las preocupaciones más acuciantes de organismos sanitarios, empresas, gobiernos y, por supuesto, de las personas que los sufren y su círculo cercano. Las pérdidas económicas y sociales generadas por estos trastornos han llevado a la Organización Mundial de la Salud a considerar el absentismo laboral generado por los mismos como “un problema de salud pública” y a recomendar a los responsables políticos la necesidad prioritaria de aunar esfuerzos para prevenir la enfermedad mental relacionada con el trabajo, la promoción e instauración de hábitos saludables y el fomento de la reincorporación de los trabajadores al mundo laboral.
 
Atendiendo al listado de causas de incapacidad temporal en nuestro país, los trastornos mentales se sitúan en el segundo puesto, según un estudio publicado en el European Journal of Health Economics. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (European Agency for Safety and Health at Work, EU-OSHA) señala al estrés como responsable directo de una cifra variable de entre el 50% y el 60% de las ausencias laborales.
 
Incluso otras causas, como son los dolores músculo-esqueléticos (10% de las bajas) también podrían estar relacionadas indirectamente con este estrés y directamente con la mala educación en hábitos saludables. También los cuadros somáticos, o problemas de salud de origen inespecífico, pueden tener su origen en el estrés, así como las enfermedades recurrentes, ya que un estrés continuado provoca el deterioro progresivo del sistema inmunitario, facilitando la aparición de las denominadas “infecciones oportunistas”.
 
En función de los estudios consultados, la prevalencia de los trastornos psicológicos en las consultas de Atención Primaria varía entre un 25% y un 50%. En cualquier caso, si nos quedáramos con el dato menos alarmista, estaríamos hablando de que 1 de cada 4 personas que acuden a los Centros de Salud tiene un problema relacionado con la salud mental.
 
Sobre los pronósticos de estos cuadros a largo plazo, es fundamental señalar que, en ausencia de tratamientos adecuados, las personas afectadas por bajas mayores a seis meses de duración tienen un 80% de posibilidades de continuar con el problema durante los cinco años siguientes.
 
Si traducimos esto a términos económicos nos encontramos con que el impacto sólo de la depresión en nuestro país se ha estimado en 5.005 millones de euros anuales, según el trabajo de Valladares, Dilla y Sacristán publicado en Actas Españolas de Psiquiatría en 2009.
 
El marco económico y social en el que nos encontramos, con altos niveles de inseguridad laboral, reducciones de sueldo, aumento de impuestos directos e indirectos, pérdida de poder adquisitivo en las familias, ausencia de expectativas de mejora laboral, etc., ha generado una situación de pesimismo, miedos y “estrés general”. En el momento actual y según datos oficiales, el consumo de fármacos antidepresivos y ansiolíticos se ha disparado. Eso no significa directamente que el número de personas con diagnósticos haya aumentado, sino que ha aumentado el número de personas que tienen algún síntoma psicológico y, por lo tanto, están en situación de riesgo de acabar desarrollando una enfermedad.
 
Sin embargo, la respuesta legal frente a este fenómeno no parece la adecuada. Nuestro sistema legal de bajas laborales está más bien pensado para las enfermedades y accidentes físicos y, sin embargo, resulta poco adecuado para afrontar las bajas psíquicas, a las que se aplica igualmente.
 
Una vez que se extiende el parte de baja por causas psíquicas, nos enfrentamos a una insuficiencia de los medios disponibles para la pronta recuperación personal y laboral del afectado: déficit de cobertura a tratamientos psicológicos de calidad en el Sistema Público de Salud y escasa capacidad legal de actuación de las Mutuas cuando se trata de contingencias comunes.
 
Nos encontramos a menudo con el uso de tratamientos farmacológicos, que inhiben o hacen desaparecer los síntomas pero sólo mientras se mantiene la medicación. A nadie se le escapa que, si no se dota de las habilidades necesarias para afrontar la situación, o  no se soluciona el problema de base que la provoca, la sintomatología reaparecerá en el momento en que se interrumpa el consumo de los fármacos, provocando que, antes o después, nos encontremos con una recaída, lo cual empeora el pronóstico desde el punto de vista de intervención psicológica.
 
Otra clara deficiencia en este aspecto es la limitación de terapias a un número concreto de sesiones de una duración concreta. El planteamiento de limitar sesiones de psicoterapia es tan irracional como decir, de antemano, sin ver al paciente, sin valorar la gravedad del caso ni el alcance de la lesión, que cualquier lesión muscular “tiene” que curarse, sí o sí, en diez sesiones de rehabilitación.
 
Pero, entre las personas que sufren cuadros psiquiátricos, hay que diferenciar dos grupos, tal y como lo hace la  Guía de Valoración de Incapacidad Laboral para Atención Primaria. El primero, en el que estarían enfermedades neurodegenerativas y cuadros graves, como esquizofrenias de curso crónico y progresivo, trastornos bipolares, depresiones mayores con síntomas psicóticos, demencias, etc., que deben ser derivados y valorados por especialistas, de cara a plantear una posible incapacidad permanente.  Y el segundo grupo, en el que se englobarían los síndromes depresivos, distimias, trastornos de ansiedad, fobias, trastornos de la personalidad, trastornos adaptativos, etc.
 
Según el estudio epidemiológico DeDo (Depresión y Dolor), realizado por el Hospital 12 de Octubre y presentado en el Simposio “Depresión y Atención Primaria: Paradigmas en constante evolución”, el 80,4% de los pacientes que acude a las consultas de Atención Primaria refiriendo dolor inespecífico, padece algún tipo de trastorno depresivo no diagnosticado y por lo tanto, sin tratamiento. Otro estudio similar llega a la conclusión de que los síntomas físicos dolorosos (dolor de espalda, de hombros y de cabeza) aparecen como motivo de consulta en el 78% de las personas que presentan ansiedad y depresión conjuntamente. Lo más llamativo del citado estudio es que sólo el 17% del grupo con ansiedad y el 35% del grupo con ansiedad y depresión recibía un tratamiento farmacológico adecuado a su problema.
 
Esto nos sitúa ante el siguiente escollo en el abordaje: no sólo los tratamientos no son los adecuados para la óptima recuperación del paciente  sino que, adicionalmente, muchas de las personas están incorrectamente diagnosticadas.
 
Otra cuestión relacionada con estos problemas y síntomas es la influencia sobre el rendimiento, la eficacia o la accidentabilidad que potencialmente pueden tener. Este aspecto, casi imposible de cuantificar, debería ser tenido en cuenta como uno de los factores fundamentales a la hora de plantear estrategias de promoción de salud por parte de las empresas y las instituciones. Junto con el absentismo nos encontramos otro problema y que, paradójicamente, nos podría suponer repercusiones igualmente serias: el presentismo. Personas que, a pesar de estar sufriendo unos síntomas, no acuden a los servicios sanitarios o, si lo hacen, ocultan su situación a la empresa por miedo a que pueda comprometer su estabilidad laboral, o que valoran que no se pueden permitir económicamente la reducción de sueldo que supone una incapacidad temporal.
 
Este caso, anteriormente común en autónomos y  pequeños  negocios familiares, puede llevar a situaciones potencialmente graves, no sólo para la persona enferma -que va a sufrir un empeoramiento de los síntomas y, por lo tanto, del pronóstico-, sino para la empresa o incluso para terceros. Imaginemos, por ejemplo, un escenario en el que el conductor de un autobús escolar tiene un accidente bajo los efectos de fármacos que provoquen somnolencia y pérdida de reflejos. ¿Quién debería asumir las responsabilidades derivadas? ¿La empresa de trasportes? ¿El trabajador que ocultó la situación? ¿El médico que debería haberse informado del trabajo desarrollado por su paciente y especificado qué actividades eran potencialmente peligrosas bajo los efectos de los fármacos que había pautado?
 
De forma añadida, nos encontramos con que no todos los cuadros ansioso-depresivos ni los cuadros de estrés agudo tienen que llevar aparejada una baja laboral. La valoración de cada caso debe ser individual. En muchos de ellos, precisamente lo deseable sería seguir trabajando, pero esa valoración debe hacerla un especialista y disponiendo del tiempo necesario para la misma.
 
Asimismo, como decíamos, la normativa laboral está pensada para bajas físicas y no deja margen de maniobra específica en el caso de bajas psíquicas. El sistema de incapacidad temporal es de todo o nada: o estás de baja o estás de alta. Por tanto, nos impide plantear soluciones intermedias que en muchos casos serían idóneas, como determinar una reducción parcial del tiempo de trabajo o un cambio de las funciones del paciente. Es fácil entender que si una persona padece un cuadro de ansiedad generalizada provocado por la tensión de asistencia telefónica en un departamento de quejas, esa persona podría continuar su trabajo en otro departamento, mientras se trabaja a nivel terapéutico con el paciente. Esta situación, idónea para todos los implicados, haría necesaria la articulación de una vía de comunicación en la que los equipos terapéuticos mantuvieran una comunicación fluida con la empresa, aunque con los problemas que eso plantea en cuando a la confidencialidad de diagnósticos.
 
Y, por último, para hacer aún más compleja la situación, además de los no diagnosticados o con diagnósticos erróneos, las personas con problemas para gestionar las emociones, los “rentistas” y los “disimuladores”, estarían  los “simuladores”, esto es, personas que, sin padecer problema alguno, fingen síntomas con el fin de engañar y conseguir un beneficio secundario o, a veces, huir de un conflicto laboral.
 
Los médicos de Atención Primaria, que son las personas encargadas de la determinación de la incapacidad temporal, se encuentran no sólo con el problema la presión asistencial que lleva aparejada la limitación de tiempo para realizar la anamnesis, valoración, diagnóstico y tratamiento, sino que, además, se les pone en el papel fiscalizador de pensar que la persona que tienen delante “les puede intentar engañar”, hecho que repercute negativamente en la correcta instauración del vínculo terapéutico. Por otro lado, a pesar de que se han desarrollado técnicas y test para detectar la simulación, es verdad que la Formación Continuada, tan necesaria en disciplinas como la Medicina o la Psicología, es un aspecto en el que nuestra sanidad tiene unas más que evidentes carencias. De forma añadida, la administración y corrección de estos test requiere un tiempo del que, como hemos señalado, no disponen los facultativos.
 
Pero, ¿qué se puede hacer? Continuaremos hablando de esto en la segunda entrega de estas reflexiones.

Vuelva usted…la próxima legislatura. (Sobre el informe Cora y la no reforma de las Administraciones Públicas)

 
Esta semana última el Gobierno y los medios de comunicación nos han intentado convencer de que por fin se va a hacer la imprescindible reforma de las Administraciones Públicas españolas, o del inviable sector público del Estado Español (lo que ustedes prefieran) porque se ha elaborado un informe. Esta vez es el informe CORA, acrónimo de Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas que lo ha elaborado. El informe tiene 250 hojas y plantea 237 propuestas. Ha sido realizado (según explica en su resumen ejecutivo) por técnicos de diversos Ministerios en colaboración con un Consejo asesor donde han estado representados el Defensor del Pueblo, las organizaciones empresariales y representativas de empleados públicos (CC.OO., UGT, CSIF, FEDECA, CEOE-CEPYME), el Consejo de  Consumidores y Usuarios, la Asociación de Trabajadores Autónomos, el Instituto de Empresa Familiar, el  Consejo Superior de Cámaras de Comercio y la Asociación Española de Empresas de Consultoría.  Como pueden ver, una nutrida representación de “insiders”.Además se ha abierto un buzón para la participación ciudadana a través del cual se han recibido 2.239 sugerencias en materia de duplicidades y simplificación administrativa que se califican de muy útiles.
 
Lo curioso del tema es que a estas alturas y más allá del contenido del informe, en el que entraremos brevemente, alguien pueda confundir reformar con decir que se va a reformar. Y más gracioso todavía es que el anuncio haya puesto en pie de guerra a las CCAA, lo que augura el éxito que va a tener la puesta en marcha de las 237 propuestas, suponiendo que alguien de verdad tenga la voluntad política de hacerlo, que esa es otra. Si en España las leyes o las sentencias no se cumplen por los que tienen el poder suficiente para hacerlo, ya me contarán ustedes qué posibilidades hay de que se cumplan unas recomendaciones incluso en CCAA gobernadas por el PP.
 
En cuanto a las cifras de ahorro, probablemente la cosa quede mucho peor de lo que dice Juan Ramón Rallo
http://youtu.be/73zyNoFeQZc
 
Este blog creo que ha sido uno de los primeros en haber denunciado en numerosísimos posts no solo las duplicidades, excrecencias, ineficiencias y corruptelas del sector público español, especialmente en sus variedades autonómica y local, sino también los muchos anuncios de reforma y de supresión de organismos públicos que se han quedado en nada o en casi nada. Muy recientemente Jaime Castellano monitorizaba (en base a datos oficiales) el proceso de racionalización de entes autonómicos  Porque recordemos que este proceso de racionalización del sector público autonómico “nació” en el Consejo de Política fiscal y financiera del año 2010. A estas alturas de 2013 podemos asegurar que ha sido un fracaso total, sin olvidar algunos episodios francamente grotescos como las reuniones preventivas de los posibles “afectados” para defender sus chiringuitos, entre ellos los Defensores del Pueblo autonómicos de los que hemos hablado en algún post   Normal, si se tiene en cuenta lo bien que se puede vivir en un sitio de estos a costa del contribuyente, por ejemplo vean las andanzas a lo largo y ancho de este mundo del Sindic de Greuges de Cataluña siempre, claro está, en beneficio de los ciudadanos catalanes, faltaría más.
 
La primera razón de que este proceso haya sido un desastre es muy sencilla: la mayoría de estos organismos autonómicos y locales duplicados, triplicados (y diecisieteplicados si hace falta) son sitios estupendos para colocar gente que no ha tenido que pasar ningún proceso de selección mínimamente riguroso y, por tanto, organismos muy adecuados para colocar a la clientela de los partidos políticos o/y subcontratar servicios a empresas afines. Son instrumentos del sistema clientelar y caciquil importantísimos . Dependiendo de la forma jurídica suelen quedar, además, extramuros de los controles administrativos previos y de las incomodidades aunque sea formales que plantea la sujeción a la normativa de contratos del sector público y de subvenciones. La subcontratación suele ser imprescindible si, como es habitual, el sistema de selección impide que el organismo en cuestión disponga del personal con capacidad suficiente para prestar el servicio de que se trate, por innecesario que sea. Todo a costa del contribuyente.  La justificación “oficial” los lectores del blog ya se la saben: la cercanía al ciudadano. Ponga usted en su barrio una agencia meteorológica, un defensor del Pueblo, un Observatorio de lo que sea, no vaya a ser que si están centralizados se equivoquen con el pronóstico del tiempo o no le tramiten bien su queja o no observen bien las particularidades locales.
 
La segunda razón tiene que ver con una consideración que no es tan evidente para los ciudadanos; si se cierran organismos de verdad, y no de mentirijillas mediante cambalaches varios, fusiones, absorciones, cambios de nombre, de dependencia, etc, etc (triquiñuelas denunciadas hace meses en post como este )   hay mucha gente que se tendría que ir a la calle. ¿Qué gente? Pues los propios “colocados” o enchufados pero también otras muchas personas con un perfil más técnico o más profesional que han podido ser contratadas por necesidades de operativa, dado que para gestionar una televisión autonómica o un Centro de supercomputación, aunque sea perdiendo un dineral, se necesita algún tipo de perfil de este tipo. En realidad, cuando menos ficticio el servicio prestado por estos organismos más profesionales “de verdad” necesitará, aunque las cúpulas directivas, con escasas excepciones, se utilicen como botín a repartir por los partidos de turno y los profesionales requeridos sean, de preferencia, los más cercanos o afines. Lógicamente, mandar a los propios al paro no interesa nada. Pero a estas alturas, con más de seis millones de parados, tampoco interesa nada mandar a la calle incluso a los que no lo son, aunque si no hay más remedio, se empezará y terminará por ellos.  Como en el ERE de Telemadrid. En definitiva, si de verdad se cerrasen organismos duplicados o triplicados tendría que aumentar muy sustancialmente el número de personas en paro. No olvidemos esto. Y aún así, la reforma hay que hacerla porque la situación es  insostenible.
 
La tercera razón tiene que ver con otra cuestión de la que también hemos hablado largo y tendido en este blog, y es la falta de mecanismos o herramientas del Estado Central para poner orden en las CCAA y en las Administraciones locales. No me refiero a las dificultades de tipo político, que son evidentes, sino simplemente a las jurídicas. Claro que en último extremo se podrían salvar, pero los procesos serían extremadamente complejos y largos, de manera que al final lo que le queda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el palo (o la zanahoria) del déficit autonómico. Pero lo que estamos viendo por ahora es algo muy distinto: el déficit a la carta, ya sea porque las CCAA arruinadas  están en manos de gobiernos del PP como Valencia, o amenazan con la secesión, como Cataluña, o son de otro partido, como Andalucía. Como mucho, puede que  el Gobierno termine haciendo como la Unión Europea con España; dando el dinero justo dejando en manos de los Gobiernos autonómicos las prioridades para gastarlo. Y visto lo visto, no podemos ser muy optimistas.
 
Entrando ya en el contenido del informe, hay que destacar que es una buena noticia que se empiecen a manejar datos económicos sobre el tamaño del sector público español, más vale tarde que nunca. Dejo a los economistas su análisis detenido, aunque reconozco que algunas afirmaciones me producen cierta perplejidad, como el tamaño “relativamente pequeño” del sector público español con relación a la media de la UE o los relativos a los empleados públicos, ya que se nos dice, que de acuerdo con los datos del Registro Central de Personal, entre 1982 y 2012 los empleados de la Administración General del Estado (AGE) se han reducido a cerca de la cuarta parte; los de las CC.AA., prácticamente inexistentes en 1982, se han multiplicado por 30 y los de las EE.LL. se han multiplicado casi por 4.  No es esto lo que nos salía a nosotros al analizar el informe de la OCDE “Government at a glance” 2011 en este post.  Como explicó Rafael Rivera en ese post el perfil de los empleados públicos en España también es muy preocupante, ya que abundan los perfiles inferiores y escasean los altos (titulados superiores y medios) en contra de lo que sucede en otros países y en las organizaciones privadas más eficientes. Sin duda, algo tiene que ver con el peso en el sector público de los sindicatos del establishment, CCOO y UGT (aunque no precisamente por su afiliación) que defienden básicamente los intereses de estos empleados.
 
Por lo que respecta a las duplicidades de organismos y a organismos nuevos, el informe pretende saber de qué estamos hablando ordenando la integración en el INVESPE (registro estatal de entidades) de las entidades dependientes de las CCAA  y de paso intenta poner ciertas restricciones a la creación de otras entidades nuevas para que no dupliquen las ya existentes. Yo no me preocuparía mucho ahora, dado que ahora la principal restricción para hacerlo es la falta de dinero, pero en cualquier caso intentar saber cuantas entidades públicas hay en España y a que se dedican y que cuestan no estaríanada  mal.  Veremos si es posible. A continuación se localizan unos cuantos organismos “duplicados” en la Administración General del Estado, en todos los casos organismos muy menores cuya fusión o supresión o integración en otros se ordena,  o cuya denominación se cambia, o que se decide que compartan “servicios comunes” con otros organismos por ser similares su objetivo y funciones. En fin, nada muy relevante para los que conocemos bien la Administración, Por citarles ejemplos, se trata de organismos cuya existencia no podría ni sospechar un ciudadano normal, como la Cria caballar de las fuerzas armadas, el Canal de Experiencias Hidronimáticas del Pardo, la Sociedad de Estiba y desestiba del puerto de la Gomera o la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y de las Ciencias del Mar. Otros sencillamente cambian de denominación o se fusionan con los que hacían lo mismo.  En cuanto al personal, me imagino que se recoloca a todo el mundo.
 
Por cierto, se  venden también como reformas de las AAPP algunas leyes y Decretos-leyes que ya se han aprobado o que se están tramitando con no pocos problemas  (como la de Transparencia, la de reforma a las Administraciones locales) o de las que todavía no se sabe mucho, como la Ley de Unidad de Mercado. Se habla de algunas medidas de gestión centralizada de recursos (para la AGE) que son de sentido común pero que conociendo el paño dudo que se lleguen a implantar en esta legislatura. Se habla por enésima vez de ventanillas únicas, administración electrónica, facturas electrónicas y todas esas maravillas tecnológicas que  harán que por arte de birlibirloque desaparezcan colas y se agilicen los procesos, eso sí, sin tocar para nada los incentivos que tienen los empleados públicos Ah! Y ya saben, se recomienda a las CCAA que sean buenas.
 
Podríamos seguir hablando un rato, pero supongo que a estas alturas ustedes están tan cansados como yo. Muchas gráficas, algunos vocablos en inglés  y algunos datos, que siempre son de agradecer, dada la renuencia de nuestros responsables políticos a proporcionarlos, aunque me imagino que habrá que mirarlos con lupa. Mi conclusión personal: vuelva usted la próxima legislatura y a ver si con un poco de suerte no están los mismos detrás de la ventanilla.

La importancia de la responsabilidad cívica en la actual situación de crisis

Ahora en la crisis europea, que no es solamente financiera, sino sobre todo una crisis de confianza, la virtud de sentirse responsable del bien común es popular como nunca. Hay varios movimientos cívicos que están saliendo a raíz de esto. Los cuidadanos despiertan en Estanbul, Estocolmo y Brasil.
 
El bien común tiene una importancia especial en Alemania. La canciller llama siempre al “sentido de la solidaridad y al sentido del bien común” de los alemanes cuando se les pide por ejemplo garantizar los rescates europeos con sus propios ahorros o estar a favor de un control europeo de los bancos que incluye también un mecanismo de ayuda reciproca. El tema de la responsabilidad forma parte también de una multitud de debates en Alemania, en la tele, en las universidades o en la política.
 
Es cierto que en España el imagen de Alemania es diferente. Esta actitud de tomar la responsabilidad se interpreta como egoísmo, como acto soberbio y arrogante. Según muchos medios españoles Alemania toma el volante en Europa para garantizar que domina y se siguen sus instrucciones. El país se ve como víctima del egoísmo alemán y apunta a Alemania como un responsable de la propia miseria.
 
Pero está claro que la palabra alemán Verantwortung, en español “responsabilidad”, es una palabra que forma parte de numerosas palabras compuestas de la lengua alemana y aparece en decenas de variaciones, extendiéndose a todo tipo de aéreas de la sociedad: el medio ambiente, la convivencia ciudadana, el trabajo, la vida empresarial y la vida política, por poner solo algunos ejemplos. “Conciencia de responsabilidad cívica” (Bürgerliches Verantwortungsbewusstsein) “ o conciencia social” (Gesellschaftsverantwortung) –  unas de estas palabras compuestas y largas en la lengua alemana tienen que ver con algo fundamental  de la cultura germana: cada uno debe asumir las consecuencias de sus actos, pero debe responsabilizarse al mismo tiempo del bien común, de la sociedad en su conjunto.
 
Otra palabra alemana muy vinculada a la de Verantwortung es Anstand, decencia. En Alemania, seguramente por la influencia del protestantismo en la educación y el peso de la  culpa histórica, se considera muy importante ser anständig, ser decente.[1] Todo ello  explica , en parte, que los alemanes resulten a los miembros de otras culturas distantes, demasiado serios y, a veces, muy exigentes y fríos con sus propios hijos.
 
En Alemania, los ciudadanos, la sociedad y el Estado parten de la base de  que todos han de cumplir y cumplen generalmente las leyes, contribuyendo al bienestar social dentro de  sus posibilidades. En ese respeto a la legalidad y aportación a la consecución del bien común reside el fundamento del orden y la exigencia de coherencia y sinceridad.
 
Así se explica, por ejemplo, que dos ministros del gobierno de Merkel hayan dimitido por plagios en sus tesis doctorales, el ministro de Defensa, Karl-Theodor zu Guttenberg, en marzo de 2011, y la ministra de Cultura, Annette Schavan, en febrero de 2013. Estos son hechos que en otros países se perciben con cierta chanza por tratarse de  incidentes relativamente pequeños en comparación con otros escándalos de nepotismo o corrupción que, más frecuentes en la vida política alemana en el pasado, y nada inusuales en otros países europeos. Esto tiene que ver también con el sentido de hay que cumplir con las leyes.
 
Así, cuando la justicia abre una investigación judicial contra un político, se ve obligado a dimitir, como fue el caso del Presidente de la República Christian Wulff, que tuvo  que abandonar su cargo de jefe de Estado en febrero de 2012 por  supuesto tráfico de influencias: el disfrute de un viaje financiado por una productora de cine y la concesión de un crédito en condiciones muy ventajosas. Su llamada al diario BILD para pedir un trato respetuoso y evitar la creciente oposición de la opinión pública se percibió por muchos como una clara vulneración del principio de libertad de expresión, muy respetado en Alemania: un político nunca puede presionar o influir en la opinión de los medios de comunicación. BILD hice pública esta llamada y Wulff tuvo que dimitir poco más tarde por la presión de gran parte de la sociedad.
 
Una cultura cívica en la actual crisis es, sin duda, fundamental para el funcionamiento del sistema democrático y también de la vida económica, pero muchos –también en Alemania– la consideran un lastre para la joie de vivre, la alegría de vivir, porque la responsabilidad, la previsión y el comedimiento restringen a menudo la satisfacción de preferencias personales. Así pues, la cultura de la responsabilidad cívica de los germanos tiene implicaciones ingratas, no solo para sus socios europeos, sino también para ellos mismos. Pero cierto es que el objetivo de procurar el bienestar de la comunidad y sentirse responsable ante ella funciona muy bien como un control democrático. Por ello todos los movimientos cívicos no violentos son un signo de esperanza, de que está crisis signifique también un cambio hacía una democracia verdadera en la que los ciudadanos tengamos libertades, pero también tengamos obligaciones.



[1]