Una historia sobre mínimo por descendientes en el IRPF

Iniciada la campaña de declaración-liquidación del IRPF 2012, he recordado la historia de un militar español, residente en territorio nacional, que puede ser instructiva: en la práctica, nuestro IRPF en un impuesto que grava la paternidad de los empleados (de las rentas del trabajo).
 
Como este padre existe, careciendo de autorización para identificarlo, lo llamaré PDF, acrónimo de padre de familia. PDF tiene ocho hijos fruto de tres matrimonios, con tres sentencias de divorcio de tres juzgados distintos de distintas provincias (sin ley autonómica al respecto). Es decir, no ha de probar su valor en el campo de batalla. Ni que decir tiene que en ninguna de las tres sentencias obtuvo la custodia de sus hijos (me remito a la elocuencia de las estadísticas oficiales del INE).
 
En los primeros años de este siglo, estando vigente la Ley 40/98, de 9 de diciembre del IRPF, recibía cada mes una nómina de la Administración Central del Estado que, para resumir, se encabezaba por una cifra bruta positiva, menos el pago a ISFAS, menos la retención del IRPF, menos embargo de 3000 € para pensiones de alimentos, total líquido a percibir igual a 0 €.
 
Quizá sea pertinente preguntarse en este momento cómo hay políticos que hablan alegremente de economía sumergida: ¿qué tiene que hacer para sobrevivir en este país un funcionario, sujeto a ley de incompatibilidades, con nómina líquida efectiva de 0 €? Tampoco elevaba su moral que algunos de sus compañeros de armas se pasaran a la Reserva Transitoria, cobrar sin trabajar, mientras él se las había ingeniado para trabajar sin cobrar.
 
Nuestro protagonista, PDF, carece de renta disponible y, por tanto, de capacidad económica, salvo sus dos pagas extraordinarias, y el Gobierno le quitó una en 2012. Pese a ello, tributa por IRPF (si bien el total de las pensiones de alimentos que paga lo hace a su propia progresividad –a un tipo marginal del 29,70% si residiese en Madrid-). No olvidemos que es el tipo marginal de un impuesto el que incentiva o desincentiva comportamientos del contribuyente.
 
¿Cómo cumplirá los regímenes de visitas con sus hijos menores en tres provincias distintas? ¿Cómo pagará esos gastos de locomoción y estancia esos fines de semana? Algunos maledicentes definen al militar español como “uno que no hace nada, pero desde muy temprano”. Siendo así, y con un Código Civil que ordena que se sentencie la custodia en el divorcio “procurando no separar a los hermanos”, ¿no sería más razonable (más beneficioso para los menores) que vivieran los ocho con el padre, que tiene ganas y tiempo para criarlos? Las madres podrían haber cumplido sus hipotéticas visitas a sendos grupos de niños con menos estrés relativo.
 
Durante los últimos trece años, PDF no pudo restar de su renta gravada, en su IRPF, el “mínimo por descendientes” porque era requisito para ello que convivieran con él sus descendientes solteros, menores de 25 años que están tiesos (con rentas, sin contar alimentos, menores al SMI o cuantía similar para cada uno); o sea, los ocho hijos que tiene. Pero el año pasado, PDF, es obsequiado por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 19/2012, de 15 de febrero de 2012, que declara inconstitucional la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. ¿Puede PDF ahora, en su declaración de IRPF, reducir su renta gravable en la mitad de 1.836 € por el primero, 2.040 € por el segundo, 3.672 € por el tercero, y 4.182 € por el cuarto y siguientes descendientes, solteros, menores de 25 años, tiesos?
 
La solución está en la anacronía. El TC, trece años después de interpuesto el recurso, declara inconstitucional una expresión de una Ley no vigente y con sus ejercicios del IRPF ya más que prescritos; sin embargo, el legislador con mayoría absoluta, pasado ya más de un año, no ha reformado la Ley 35/2006 del IRPF vigente hoy, cuyo artículo 58 es casi copia exacta del anterior. Ambos artículos prescriben el citado requisito de la convivencia para la aplicación del mínimo exento por descendientes. Pero el TC ha decidido no declarar la nulidad de la Ley de 1998, impidiendo de esta forma su supresión, con lo que la Ley actual (Ley 35/2006) cobija en su seno un precepto inconstitucional que, no obstante, no ha sido expulsado del ordenamiento jurídico.
 
Veamos ahora los “impuestos negativos” (subvenciones). PDF, padre de ocho hijos, no puede siquiera acogerse a las subvenciones públicas para “familia numerosa” ya que no puede obtener el carnet necesario expedido por las Comunidades Autónomas (al tenerlo sus ex-esposas). PDF, carente de renta disponible vital (pobre), no cumple los requisitos para acceder al beneficio de “justicia gratuita” (de pobreza), pese a los pleitos que tendrá en el orden jurisdiccional civil.
 
¡Papá, declara tu IRPF con el programa PADRE, señala con la cruz pertinente “Otros fines de interés social” para financiar generosamente a los lobbies que predican contra ti, y vota al PP (Papá Paga) o al PSOE (Papá Sólo Obtendrá Exclusión) o a IU (Invicti Uxor)!

5 comentarios
  1. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    ¡Muchas gracias por este artículo!
    Díle a tu militar que acuda a la gloriosa tradición del saqueo; desde siempre la han practicado todos los ejércitos del mundo, cuando no les llegan las pagas. Es el paso siguiente a “vivir del terreno”, y creo que las normas que lo regulan no han sido nunca expresamente derogadas. Que se busque alguna marisquería del centro de Madrid, cercana a las manifas sindicalistas (esas son las mejor provistas) y que la saquee.
    Has conseguido denunciar con precisión técnica una situación muy extendida. No -gracias a Dios- como en tu ejemplo (los ejemplos siempre han de ser exagerados para ser buenos); pero sí muy extendida en menor grado. Y muy injusta.
    Este Sistema le tiene tanta fobia a la familia que no respeta ni a las rotas.
    A menudo la crítica genera amargura; en este post tuyo ha sido al revés, has hecho realidad la Oración Simple de San Francisco: “Donde haya desesperación, que lleve yo la Alegría.”
    ¡Muchas gracias!

  2. Angel Vazquez Rocha
    Angel Vazquez Rocha Dice:

    Interesante el texto.
    ¿Por otro lado, y el binomio CAPACIDAD x POSIBILIDAD?
    No sería el caso de una revisión de sentencia?

  3. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Me maravilla la capacidad progeneradora de PDF y su reiterada caída en el mismo error.
    Esperemos que tan deplorable técnica del TC sea modificada por el cuestionadísimo Sr. López.
    (Me extraña tan chapucero proceder en un órgano formado por tan cualifícadísimos juristas hasta la elección del Sr. López).

  4. RC
    RC Dice:

    Esto me recuerda una escena vivida hace unos años (antes de que toda España se llenase de bazares chinos), en el centro de Valladolid: un policía pedía identificarse a dos chinos visiblemente despistados.
    “Y de donde decís que sois? De Pekín? Pero qué coños vienen a hacer unos de Pekín a Valladolid?”
    Esta sigue siendo la reacción natural de las administraciones (y de bastantes particulares) ante la gente proveniente de países “exóticos” : “Pero que coños vienen a hacer estos aquí?” La posibilidad de que vengan a hacer negocios honrados o a vivir su vida como cualquier hijo de vecino es aparentemente demasiado implausible.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    O viudas con minusvalia del 33% y exigua pensión, pero sin derecho a dependencia, que pagan el 21% de los intereses del capitalillo que dejó su finado esposo (como usufructuarias), a un pingüe interés del 1,50 TAE bruto y tienen que reconstruirse vértebras por lo privado porque la sssstupenda medicina pública les dice que sus dolores son lumbalgias y que no son temas urgentes. A pagar en junio y, de paso, si se divorcia la hija menor, a mantenerla con nieto en casa sin deducción, ni en el Ibi, claro. El caso de este macho alfa castrense lo veo yo en el límite pero no me hace gracia. De algo tendrá que vivir, pero, sinceramente, el Estado se propasa con las personas decentes. La fórmula es esta: Ia+C+Ia2 = Ei, donde: Impuestos altos + corrupción + ineficacia administrativa = economía informal, gris, negra o sumergida. Fijo.

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