¿Se abre una puerta en Europa a la despenalización del auxilio al suicidio?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado el pasado 14 de mayo de 2013 una Sentencia sobre un caso de auxilio al suicidio que a primera vista puede resultar sorprendente e incluso podría pensarse que permitiría abrir una puerta hacia la despenalización del auxilio al suicidio en el ámbito de eficacia del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
A este respecto, debemos recordar que la doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de que la despenalización de la eutanasia o del auxilio al suicidio puede encontrar encaje en el texto del Convenio ha sido muy clara. Así, en el caso Pretty contra Reino Unido, el Tribunal declaró que del Convenio no puede extraerse derecho alguno que permita a los ciudadanos exigir de los Estados miembros su ayuda para llevar a cabo un acto eutanásico o de auxilio al suicidio. En dicho caso de 2000 el TEDH proclamó sin ambages que del derecho a la vida que se reconoce en el Convenio no puede deducirse un derecho a morir que permita exigir del Estado la despenalización de la eutanasia activa directa o auxilio médico al suicidio. El derecho a la vida tiene para el Tribunal un contenido esencialmente positivo que no conlleva el derecho a morir.
Cierto es que dicha doctrina quedó algo matizada pocos años después en el caso Haas contra Suiza, en el que se reconocerá que cabe admitir, al amparo del Convenio, que determinados Estados miembros hayan recogido en su ordenamiento jurídico la despenalización de ciertas formas de eutanasia y auxilio al suicidio. Así, el Tribunal vendrá a sostener que, pese a que a la doctrina general que se deduce del Convenio es que el derecho a la vida solo tiene contenido positivo, ello no impide que en el marco de eficacia del mismo coexistan algunos Estados que le vengan a reconocer a dicho derecho un contenido negativo, como sería el caso precisamente de Suiza donde se encuentra despenalizado el auxilio médico al suicidio. En el caso Haas el Tribunal no acepta la posición del demandante que pedía que el Estado le ayudara a morir, ya que se trataba de un sujeto que no padecía una enfermedad terminal, sino una enfermedad crónica, estando despenalizado el auxilio al suicidio solo en casos de enfermedad terminal. Además, el Tribunal declararía que en dichos Estados se exige una especial cautela a fin de evitar una pendiente resbaladiza que provoque que acabe aplicándose una medida excepcional a supuestos ajenos a la enfermedad terminal, todo ello, sin olvidar que el principio general que rige el Convenio es el de protección de la vida.
Pues bien, el Tribunal viene ahora, en un caso también frente a Suiza, caso Groos, y en relación a una paciente de 82 años que no sufría una enfermedad terminal, sino crónica, que pide también que el Estado le ayude a morir, a estimar la demanda de la reclamante, señalando que se ha vulnerado su derecho a la vida privada consagrado en el art. 8 del Convenio.
¿Cómo cabe interpretar esta aparente nueva posición del Tribunal? ¿Cabe admitir ahora que, al amparo del Convenio, se abre una puerta a la despenalización del auxilio al suicidio? ¿Debemos interpretar que, al amparo del derecho a la vida privada, se reconoce el derecho a poner fin a la vida cuando y como se estime oportuno? De una lectura sosegada y completa de la Sentencia se deduce que realmente no estamos ante un verdadero cambio de posición doctrinal por parte del Tribunal ni que éste venga ahora a proclamar un derecho a la propia muerte al amparo del derecho a la vida privada del citado art. 8. Lo que creemos que hace el Tribunal en este nuevo caso es aclarar alguno de los aspectos ya reconocidos en el caso Haas, de manera que si un Estado miembro, como ocurre en el caso de Suiza, ha despenalizado en determinados supuestos el auxilio médico al suicidio, debe dotar a dicha despenalización de la necesaria garantía jurídica y en este sentido desarrollar las correspondientes normas jurídicas que permitan tanto a los profesionales como a los pacientes saber con exactitud cuándo y en qué supuestos pueden acogerse a dicha despenalización.
En definitiva, no es que el Tribunal venga ahora a modificar su doctrina y a amparar jurídicamente el derecho a la propia muerte, sino que el Tribunal lo que hace es reprochar al Estado suizo la falta de elaboración de unas normas que permitan prever en qué supuestos cabe aplicar con seguridad lo que se ha despenalizado. Esta y no otra entendemos que es la doctrina que se recoge en Gross contra Suiza.
El profesor Federico de Montalvo Jääskeläinen estudió en la Universidad Autónoma de Madrid donde se graduó en 1990. En el año 1995 comenzó su actividad docente en la Universidad Complutense de Madrid (EU Ramón Carande), incorporándose como profesor a la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas en 1997 (www.upcomillas.es) , en la que ha venido impartiendo de forma ininterrumpida las asignaturas de Derecho constitucional I, Derecho constitucional II, Derecho constitucional comparado, Comparative constitucional Law, Derecho parlamentario y el Menor y sus derechos. Actualmente, ocupa la posición de Profesor Propio Adjunto (Profesor Titular) en dicha Universidad. También ha sido Director y Profesor del Curso de Especialista en Derecho sanitario en el Instituto de Postgrado y Formación Continua de la misma Universidad (1998 a 2001). Actualmente, también imparte clases como Profesor honorífico (antes ocupó plaza de profesor asociado) en la Facultad de Medicina de la Universidad Rey Juan Carlos, estando al cargo de la asignatura “Deontología profesional y legislación sanitaria”.
Desde octubre de 2010 es el responsable del Máster Universitario en Acceso a la Abogacía de la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas.
En 2008 recibió la Mención Honorífica de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) a la mejor tesis doctoral defendida en 2008 bajo el título de la Naturaleza jurídico-constitucional de las instrucciones previas (testamento vital).
También ha sido durante veinte años abogado especialista en Derecho médico y socio fundador del despacho Asjusa-Letramed (www.asjusa.com) . En este sentido, ha intervenido de forma ininterrumpida como letrado en procesos de responsabilidad médica, tanto contencioso-administrativo como civil y penal, desde 1997.
Ha participado como experto sobre menores (menores con jóvenes infractores con patología psiquiátrica y menores víctimas y testigos en procesos judiciales) ante Naciones Unidas y ante la Comisión de Justicia de la Unión Europea.
Como complemento al artículo puede ser útil saber cual es la regulación penal de este tipo de delitos en España (los delitos de auxilio e inducción al suicidio y más específicamente la eutanasia). Os paso unos enlaces de los apuntes de mi profesora de Derecho penal que subí a mi blog:
http://www.infoderechopenal.es/2013/02/auxilio-e-induccion-al-suicidio.html
http://www.infoderechopenal.es/2013/02/eutanasia.html
Como complemento al artículo puede ser útil saber cual es la regulación penal de este tipo de delitos en España (los delitos de auxilio e inducción al suicidio y más específicamente la eutanasia). Os paso unos enlaces de los apuntes de mi profesora de Derecho penal que subí a mi blog:
http://www.infoderechopenal.es/2013/02/auxilio-e-induccion-al-suicidio.html
http://www.infoderechopenal.es/2013/02/eutanasia.html
Sobre el tema de la eutanasia, tan complejo desde varios puntos de vista, que puede generar muchas simpatías o antipatías pero no indiferencia, Rodrigo Tena escribió un post muy recomendable, así como sus posteriores comentarios: http://hayderecho.com/2012/10/29/la-eutanasia-en-espana/
Sobre el tema de la eutanasia, tan complejo desde varios puntos de vista, que puede generar muchas simpatías o antipatías pero no indiferencia, Rodrigo Tena escribió un post muy recomendable, así como sus posteriores comentarios: http://hayderecho.com/2012/10/29/la-eutanasia-en-espana/
Toda sociedad humana digna de tal nombre debe de reconocer al individuo su derecho a renunciar a la vida de forma indolora cuando libremente lo decida, sin necesidad de enfermedad o estado terminal. Estrasburgo se abre al futuro despues de la inhumana sentencia Pretty o la inadmision del caso Ramon Sampedro.
Totalmente de acuerdo con que mi libertad de morir decentemente no sea constreñida por sentencias ni opiniones jurídicas cuyo sentido final no se entiende, salvo que nuestros cuerpos sirvan para la experimentación clínica o forense sin tener en cuenta la dignidad de esos cuerpos. Cuando todos los caminos de una vida están cerrados, de nada sirve además someterlos a padecimientos innecesarios añadidos, como desgraciadamente viene ocurriendo en muchos casos.
Toda sociedad humana digna de tal nombre debe de reconocer al individuo su derecho a renunciar a la vida de forma indolora cuando libremente lo decida, sin necesidad de enfermedad o estado terminal. Estrasburgo se abre al futuro despues de la inhumana sentencia Pretty o la inadmision del caso Ramon Sampedro.
Totalmente de acuerdo con que mi libertad de morir decentemente no sea constreñida por sentencias ni opiniones jurídicas cuyo sentido final no se entiende, salvo que nuestros cuerpos sirvan para la experimentación clínica o forense sin tener en cuenta la dignidad de esos cuerpos. Cuando todos los caminos de una vida están cerrados, de nada sirve además someterlos a padecimientos innecesarios añadidos, como desgraciadamente viene ocurriendo en muchos casos.
Hace años mantuve una discusión con un catedrático de Derecho constitucional a costa de la jurisprudencia del TEDH. Las palabras son importantes porque pueden esconder presupuestos ideológicos o religiosos. Nadie está en contra con el “derecho a la vida”, pero en ocasiones ese planteamiento esconde algo muy distinto: el “deber de vivir”, y esto afecta a la libertad del individuo y al propio concepto de dignidad. En el fondo late un problema muy antiguo: si la vida es en sí algo bueno, independientemente de las circunstancias, y si por ello el Estado debe ejercer un papel protector de la misma por encima de las opiniones o circunstancias particulares de los individuos. El suicidio, querámoslo o no, es lo más revolucionario y potencialmente perturbador que existe, porque cuestiona nuestro modelo de sociedad y de vida, y ante ello la mayoría prefiere (o preferimos) poner un candado y pasar a otra cosa: ¡Más cerveza!
Hace años mantuve una discusión con un catedrático de Derecho constitucional a costa de la jurisprudencia del TEDH. Las palabras son importantes porque pueden esconder presupuestos ideológicos o religiosos. Nadie está en contra con el “derecho a la vida”, pero en ocasiones ese planteamiento esconde algo muy distinto: el “deber de vivir”, y esto afecta a la libertad del individuo y al propio concepto de dignidad. En el fondo late un problema muy antiguo: si la vida es en sí algo bueno, independientemente de las circunstancias, y si por ello el Estado debe ejercer un papel protector de la misma por encima de las opiniones o circunstancias particulares de los individuos. El suicidio, querámoslo o no, es lo más revolucionario y potencialmente perturbador que existe, porque cuestiona nuestro modelo de sociedad y de vida, y ante ello la mayoría prefiere (o preferimos) poner un candado y pasar a otra cosa: ¡Más cerveza!
La Ley de Eutanasia llegará, tan como van las cosas, y probablemente de la mano del PP; luego vendrán otras igualmente revolucionarias y desde luego perturbadoras, como las de la Esclavitud o del “Contrato de Arrendamiento de Servicios Vitalicio”, eficacísima en la lucha contra el paro; o la de Canibalismo (“de Reciclaje Culinario -de Autor- de los Seres Queridos”) naturalmente voluntario: a nadie se obliga a ser caníbal, respeten mi libertad para serlo, etc etc.
Personalmente espero la ley que nos permita a los moteros ir sin casco. Todo vale…menos que pongas en riesgo tu propio coco; eso no vale. ¿Por qué?
La Ley de Eutanasia llegará, tan como van las cosas, y probablemente de la mano del PP; luego vendrán otras igualmente revolucionarias y desde luego perturbadoras, como las de la Esclavitud o del “Contrato de Arrendamiento de Servicios Vitalicio”, eficacísima en la lucha contra el paro; o la de Canibalismo (“de Reciclaje Culinario -de Autor- de los Seres Queridos”) naturalmente voluntario: a nadie se obliga a ser caníbal, respeten mi libertad para serlo, etc etc.
Personalmente espero la ley que nos permita a los moteros ir sin casco. Todo vale…menos que pongas en riesgo tu propio coco; eso no vale. ¿Por qué?