Análisis de la legislación sobre bajas laborales psiquiátricas (y II)

Nos terminábamos preguntando en la primera parte del artículo qué se puede hacer, en un escenario sanitario-laboral-legal tan complejo y con tantas variables en juego.
 
El NICE ha desarrollado una Guía de Salud Publica para profesionales de la Salud Laboral y de Atención Primaria, enfocado a manejar de forma adecuada y correcta las bajas prologadas, el Management of long-term sickness and incapacity for work. Su planteamiento base es realizar intervenciones multidisciplinarias integrales y trabajar con el sujeto enfermo desde planes de tratamiento personalizados.
 
Según el informe del Grupo de Política de Salud Mental de la Escuela de Economía de Londres, publicado en el año 2006, la terapia psicológica debería ser la terapia de elección, siendo la terapia farmacológica un coadyuvante los casos de depresión, ansiedad o ambos, sobre todo en aquellos que se detectan de forma precoz, dado que, a largo plazo, la terapia psicológica muestra efectos más duraderos y es más eficaz que el tratamiento farmacológico.
 
Para ello, es fundamental detectar o autodetectar. Las intervenciones de “screening” pueden servir, al igual que los exámenes médicos anuales, para detectar a aquellas personas que presentan síntomas. Es verdad que los reconocimientos médicos con carácter general son voluntarios, pero hay algunas excepciones legales como “cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”. Para utilizar este recurso como mecanismo de control en aquellos puestos o departamentos donde la estabilidad psíquica pueda incidir de forma particular en el trabajo o por la responsabilidad laboral que tenga, es conveniente que con carácter previo se haya contemplado expresamente así y se haya justificado debidamente en el documento de evaluación de riesgos de puestos de trabajo. El mismo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prevé que “el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva”.
 
El acceso a terapias y profesionales adecuados y la comunicación eficaz entre éstos y la empresa podrían disminuir drásticamente el número de bajas psicológicas. En muchas ocasiones, no es necesario que éstas se produzcan o, en su caso, podrían ser breves, pues puede ser suficiente con algunos días para reducir síntomas incapacitantes. Sería positivo contar con la opción legal de plantear una reducción parcial de jornada durante el tiempo de intervención. Desde la Psicología, en la mayoría de los casos de depresión y ansiedad, se postula que una baja prolongada puede contribuir a cronificar el cuadro. Pero la poca comunicación que existe entre sanitarios y empresas y, por otro lado, la inexistencia de cauces para reducir los horarios o para llevar a cabo una movilidad funcional que disminuya temporalmente la presión laboral, desde el punto de vista administrativo o de política de empresa, dificulta enormemente el abordaje correcto de estos trastornos.
 
Creo que la introducción de esta posibilidad repercutiría tremendamente en la reducción de costes para empresas, Mutuas y Seguridad Social, en la reducción de la cantidad y el tiempo de  las bajas laborales, en la reducción del consumo farmacológico y en el aumento de la salud y la satisfacción de los trabajadores.
 
Como se ha dicho anteriormente, desde la Psicología se postula que las bajas de larga duración en la mayoría de estos casos pueden ser contraproducentes, pero también es verdad que, si el origen de la situación está en las condiciones laborares o en determinados factores dependientes del puesto de trabajo y estos no se modifican, el tratamiento incidiendo solamente sobre el individuo puede resultar una sucesión de bajas de corta duración o una baja prolongada. En muchas ocasiones pequeños o moderados ajustes de horarios (la medicación hace dormir más o la capacidad de atención y concentración requiere frecuentes pequeños descansos), funciones (menor responsabilidad durante un tiempo), puesto de trabajo (alejarle temporalmente del trato con el publico si es el factor que le provoca más ansiedad), etc. podrían repercutir beneficiosamente en todos los implicados, afectados y empresas.
 
Algunas de los aspectos para abordar los tratamientos deben modificarse desde la empresa, pero para ello debe establecerse de antemano como realizar la comunicación y quiénes son las personas, dentro del entorno laboral (médicos de empresa, aseguradoras, personal de recursos humanos, etc.) adecuados, así como el complejo tratamiento de los datos que se manejan.
 
Ante la sospecha de simulación, o cuando las bajas son recurrentes y se busca el mejor tratamiento con el fin de normalizar el correcto funcionamiento de la empresa, se puede solicitar que el trabajador sea examinado al margen del seguimiento que se le hace desde el Sistema Nacional de Salud. La empresa lo puede solicitar a su Mutua, lo puede hacer a través de médicos de empresa o puede concertarlo con profesionales externos. Por descontado, el contenido de ese reconocimiento del estado psíquico del paciente es confidencial y el empresario no podrá conocerlo; sólo sabrá finalmente si es “apto” o “no apto”, pero puede hacer esos reconocimientos. Y la negativa del trabajador a someterse, determinaría que el empresario pudiera suspender los derechos económicos que sean a su cargo (por ejemplo los complementos o mejoras económicas que pague la empresa durante la situación de incapacidad temporal).
 
Es evidente que tenemos una labor ingente para mejorar la situación económica y social de nuestro país. También una responsabilidad como sanitarios para garantizar a nuestros pacientes los mejores tratamientos, que adicionalmente son los más baratos a largo plazo. En definitiva, curar a los enfermos y desenmascarar los fraudes. Es una cuestión, sobre todo, de voluntad política. No parece que, en un tema en el que todos saldríamos beneficiados -profesionales, enfermos, empresas y Administración Pública- sea tan difícil articular, entre todos, la forma de conseguir este objetivo.

3 comentarios
  1. Panóptico
    Panóptico Dice:

    El articulo 20 punto 4 del Estatuto de los Trabajadores, si permite al empresario “verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador……………mediante reconocimiento a cargo de personal medico” y regula los efectos que podria producir la negativa del trabajador a pasar dichos reconocimientos….”
    Normalmente se solicita esta información a traves de la Inspeccion Medica del INSS y la respuesta-control es muy favorable, tambien estan los “controles externos” a traves de Detectives, cuando se tiene la “certeza” de que durante la Baja Laboral, el trabajador esta prestando servicios para otra Empresa o para la suya propia (Autonomo o bien es el empleado ficticio del negocio de la esposa) en estos casos la PRUEBA VIDEOGRAFICA del Detective es “mano de santo” para justicar su Despido ante la via judicial social “por transgresion de la buena fe contractual”
    Ahora bien, los enfermos “reales” por trastornos psiquiatricos, no tienen una cura “rapida” son procesos en los que su “desarrollo normal” es como minimo de SEIS MESES y en estos casos, lo normal es que se prorroguen los plazos normales para resolver la Incapacidad (12 + 6 meses) hasta tener un Dictamen Definitivo “fiable”.
    Saludos

  2. Panóptico
    Panóptico Dice:

    El articulo 20 punto 4 del Estatuto de los Trabajadores, si permite al empresario “verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador……………mediante reconocimiento a cargo de personal medico” y regula los efectos que podria producir la negativa del trabajador a pasar dichos reconocimientos….”

    Normalmente se solicita esta información a traves de la Inspeccion Medica del INSS y la respuesta-control es muy favorable, tambien estan los “controles externos” a traves de Detectives, cuando se tiene la “certeza” de que durante la Baja Laboral, el trabajador esta prestando servicios para otra Empresa o para la suya propia (Autonomo o bien es el empleado ficticio del negocio de la esposa) en estos casos la PRUEBA VIDEOGRAFICA del Detective es “mano de santo” para justicar su Despido ante la via judicial social “por transgresion de la buena fe contractual”

    Ahora bien, los enfermos “reales” por trastornos psiquiatricos, no tienen una cura “rapida” son procesos en los que su “desarrollo normal” es como minimo de SEIS MESES y en estos casos, lo normal es que se prorroguen los plazos normales para resolver la Incapacidad (12 + 6 meses) hasta tener un Dictamen Definitivo “fiable”.

    Saludos

  3. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Indudablemente, las bajas psíquicas tienen un peso decisivo en los índices de absentismo y en la salud laboral y, sin embargo, rara vez son objeto de análisis. Por eso se agradecen trabajos como éste.
    Como bien dice Ana, se están afrontando las bajas psiquiátricas desde una regulación que claramente estaba pensada para enfermedades y accidentes de tipo físico.
    Hay dos ideas para el debate apuntadas en el artículo -la movilidad funcional como alternativa a determinadas bajas laborales y la posibilidad de reducción de jornada y/o incluso de reincorporaciones parciales- que me parecen interesantísimas, para ser exploradas y profundizar en las mismas. No estaría de más que de vez en cuando el legislador escuchase a los expertos y abriese la posibilidad de enfocar estos fenómenos desde parámetros distintos a los actuales.

  4. Cruz
    Cruz Dice:

    Existen múltiples herramientas para hacer una buena definición del puesto de trabajo, con sus funciones, tareas,requerimientos (perfil profesional (formación y experiencia), personal (psicológico), medios (técnicos y humanos) y relaciones con otros puestos (responsabilidad y grado de dependencia, categoría) de tal manera que se puedan gestionar adecuadamente los recursos humanos y monetarios. Lo que sería planificar una política de personal efectiva, incluyendo las diferentes formas de contratación según las necesidades de empresa y trabajadores. Así sería posible aplicar soluciones como la movilidad funcional, flexibilidad de horarios o cualquier otra medida que permitiese corregir los problemas psíquicos derivados de cuestiones, perfectamente identificables, con el trabajo en beneficio de todas las partes implicadas y mediante la colaboración con los responsables de salud.
    Esto solo es posible en empresas con una estructura formal, profesionalizada, que cuente con una supervisión y control del trabajo efectivo, siendo conscientes del valor de los trabajadores más allá de su precio y dotadas de visión a largo plazo. En las demás se buscará el despido más barato porque hay colas de gente dispuesta a tragar con lo que sea aún a riesgo de perder la salud. Esta es la triste realidad en el panorama actual y por eso es tan de agradecer un trabajo como el que ha hecho Ana Isabel con estos artículos.

  5. Cruz
    Cruz Dice:

    Existen múltiples herramientas para hacer una buena definición del puesto de trabajo, con sus funciones, tareas,requerimientos (perfil profesional (formación y experiencia), personal (psicológico), medios (técnicos y humanos) y relaciones con otros puestos (responsabilidad y grado de dependencia, categoría) de tal manera que se puedan gestionar adecuadamente los recursos humanos y monetarios. Lo que sería planificar una política de personal efectiva, incluyendo las diferentes formas de contratación según las necesidades de empresa y trabajadores. Así sería posible aplicar soluciones como la movilidad funcional, flexibilidad de horarios o cualquier otra medida que permitiese corregir los problemas psíquicos derivados de cuestiones, perfectamente identificables, con el trabajo en beneficio de todas las partes implicadas y mediante la colaboración con los responsables de salud.
    Esto solo es posible en empresas con una estructura formal, profesionalizada, que cuente con una supervisión y control del trabajo efectivo, siendo conscientes del valor de los trabajadores más allá de su precio y dotadas de visión a largo plazo. En las demás se buscará el despido más barato porque hay colas de gente dispuesta a tragar con lo que sea aún a riesgo de perder la salud. Esta es la triste realidad en el panorama actual y por eso es tan de agradecer un trabajo como el que ha hecho Ana Isabel con estos artículos.

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