El extraño caso del DNI de la Infanta

Esto de Twitter es peligrosísimo. Entre lo del blog y las redes sociales es muy fácil ser localizado y de ahí a ser erigido en portavoz oficioso del notariado hay sólo un paso. Estos últimos días me han llamado de la SER y de otros medios para que diera mi opinión sobre el candente tema del DNI de la Infanta y, aunque uno trata de quitarse de enmedio por ser una cosa de la que, al no tener en este momento cargos corporativos, no tengo información de primera mano, alguna cosa general he tenido que decir sobre la forma de funcionar de los notarios que quizá pueda ser de interés para comprender la situación. Y quizá, ahora que se va clarificando un poco la cuestión, procede escribir eso mismo, dejando dicho por delante que esto no tiene más valor que el que tenga un notario de a pie.
 
Lo primero es decir, para que se entienda lo que hacemos, que nuestra primera función es la de redactar escrituras, actas y otros documentos públicos, en soporte papel. Es decir, se trata de poner por escrito algo que ocurre ante nosotros: unos señores vienen, se les identifica por su DNI, se les piden otros datos personales, comprobamos si son propietarios de lo que traten de vender (o hipotecar o lo que sea) mediante el examen de los títulos previos, comprobamos si tienen cargas en el registro y si figuran ahí como dueños, hacemos otras advertencias legales y fiscales, ponemos lo que quieren hacer y hacen en nuestra presencia, consignamos el pago y cómo se ha pagado (cheques, transferencia, poniendo hoy incluso de dónde sale el dinero) y en general comprobamos que todo ese negocio jurídico es adecuado a la ley y se han cumplido los requisitos necesarios para su validez y eficacia, previo asesoramiento “sobre los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se propongan alcanzar” (art. 1 de nuestro reglamento). Todo eso se pone por escrito y se firma en papel timbrado oficial, para mayor seguridad. Luego ese documento –la escritura matriz- se conserva para siempre jamás en el llamado protocolo (se conservan protocolos de hace más de quinientos años) y de esa matriz se expiden copias (hoy también electrónicas) que sirven para acreditar el negocio y hacerlo valer donde proceda. Es importante constatar –aunque a estas alturas ya ha quedado aclarado- que en todo este asunto no hay ningún problema jurídico porque en la “dimensión escritura” no hay error alguno y las fincas están a nombre de quien deben estar.
 
Ahora bien, desde hace muchos años, a esa labor fundamental de dar forma pública a los negocios de los particulares se añade otra, que es la de informar a las autoridades, entre ellas la fiscal, de los actos que “autorizamos” (se llama así porque nosotros somos los autores). Antiguamente esto se cumplía mediante el envío por correo de un listado en papel con los datos básicos de las operaciones a Hacienda. Desde que la informática ha llegado a nuestras vidas, la cosa ha cambiado y esa información se envía mediante ficheros informatizados.
 
Esta informatización debe de llevar funcionando unos diez años. Me gustaría que comprendieran como es el proceso. Una vez redactada esa escritura en papel y firmada, toda esa información consignada en un procesador de textos hay que “volcarla” en una plataforma informática que permite procesar esa información. Por decirlo claramente, es necesario volver a consignar todos los datos de la escritura en esa plataforma, casilla por casilla, para que puedan ser tratados por nuestro Consejo y por todas las Administraciones que en la actualidad tienen derecho a la información: Agencia Tributaria, Comunidades Autónomas a efectos de los impuestos a ellos cedidos, Ayuntamientos a los efectos de plusvalías, órganos de supervisión en materia de blanqueo, Catastro, etc. Es verdad que un cierto volcado se produce automáticamente a través de los programas informáticos de gestión de notarías que cada notario adquiere a diversas compañías privadas y que a su vez se adaptan al programa de índices del Consejo General del Notariado, pero ello ni mucho menos ahorra de todo el trabajo.
 
Desde 2007, y de eso puedo dar fe porque sí que estaba entonces en cargos corporativos y además encargado en parte de esa cuestión, el tema se complica extraordinariamente para nosotros porque se crea el Índice Único informatizado, consagrado legalmente en ley y en nuestro reglamento. Este programa exige muchísima información, tiene fuertes controles y no te permite enviar la información si detecta ciertos errores. Anteriormente a esa fecha también se mandaba esa información mediante el sistema llamado “Doctor Índice”, aunque el sistema no estaba tan perfeccionado como el actual. Pero lo cierto es que el notariado ha sido bastante rápido en la adaptación, pues internet no lleva generalizado mucho antes del 2000.
 
Creo que cabe decir que el Índice, sobre todo en su configuración actual, presta un gran servicio al Estado por la enorme información que proporciona en breve plazo de tiempo, ya tratada y sistematizada, al punto que con una sencilla solicitud del funcionario autorizado se puede saber qué operaciones se han hecho por una persona, o sobre un inmueble, o por una sociedad, mediante los oportunos cruces de datos. Por supuesto, no todo el mundo tiene acceso a esa información, sino que existe un protocolo al efecto. Cabe también decir, y perdonen la digresión, que esto se ha hecho a nuestra costa tanto a nivel general como particular y que, para que se hagan una idea, meter los datos en el programa cuesta tanto o más que hacer la escritura propiamente dicha y que, a efectos prácticos, eso ha significado crear un puesto de trabajo más en cada notaría, poco más o menos.
 
Dicho todo ello, he de añadir que no sé dónde puede estar el error en el famoso DNI de la Infanta. Es evidente que los notarios nos podemos equivocar y haber introducido mal los datos, o que se hayan introducido de manera incompleta y que los controles que hay ahora y que no existían en 2005 o 2006 hayan permitido el pase de la información. O quizá que en el proceso de volcado desde los programas de las compañías informáticas que cada notario tiene se haya producido algún tipo de corrupción, sobre todo en los años anteriores a 2007.
 
Ahora bien, Hacienda dice que de los trece fallos la mayoría, once, corresponden a los notarios y registradores. Sin embargo, mientras escribía esto me entero de que el Consejo General del Notariado ha emitido un comunicado en que, haciendo unas consideraciones previas similares a las que acabo de realizar, indica que el Órgano de Colaboración Tributaria, interno del Consejo, tras efectuar la pertinente investigación, que afecta a tres escrituras de aceptación de herencia y una compraventa, entiende que no se ha producido ningún error en cuanto a ésta última y que en cuanto a las herencias, parece ser que en el DNI de un fallecido, que no tenemos obligación de hacer constar en la escritura aunque sí en la ficha electrónica, está erróneamente consignado en una de las fichas pero en las otras dos en realidad no, porque se sitúa en otro apartado. Señala que los demás datos están correctos y que en las escrituras más simples se rellenan más de 100 campos (lo que antes les decía), adjuntando unos modelos de fichas (Ejemplo ficha electronica (1) y Ejemplo fichas electronicas (2)). Por cierto que, frente a lo que he oído en los medios de comunicación que apuntan a que los notarios “reconocen errores”, si se lee bien el comunicado creo que éste sólo dice que un dato que no es necesario consignar en las escrituras –y por tanto irrelevante- consta indebidamente en la ficha que se envía a Hacienda sólo en un caso, por lo que parece que los errores gruesos están en otro sitio, o eso entiendo yo.
 
Bien, se puede decir lo de “es tu palabra contra la mía”. Pero es que, aunque toda la culpa hubiera sido de los notarios –aunque yo sé muy bien qué me creo más- lo que no acabo de entender es lo siguiente: si, aunque el notario se hubiera equivocado, por la razón que sea, en el DNI, lo cierto es que ese notario ha mandado también la información relativa al nombre de vendedor y comprador, sus domicilios, el inmueble o lo que sea que se vende o hereda, el precio y otros muchos más datos. Supongamos también que a la hora de sacar la información que se le pida por el juez o por quien sea, la Agencia Tributaria se basa simplemente en el DNI de la persona interesada. De acuerdo, lo suponemos, pero ¿no cruza la información de ese DNI con el nombre de la persona que ese mismo notario le ha mandado? Todavía más: esa información ha ido al Catastro, al Registro, a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento, etc. ¿no suena un “tilt” o alarma en algún sitio? Y más: los que de verdad vendieron se supone que declararon el incremento de patrimonio, la plusvalía municipal y los que compraron, declararon el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, quizá el impuesto de Patrimonio: ¿no ha saltado ninguna contradicción en las bases de datos? Lo cierto es que la sensación que como contribuyente tengo es que el cruce de información es bastante eficiente y que si me dejo algo por declarar es fácil que se sepa enseguida.
 
Es decir, no puedo decir si los notarios o registradores se han equivocado en todos, en alguno o en ninguno de los casos, pero es extraño que no se haya descubierto en tantos años. Y sinceramente da qué pensar que con los DNI plebeyos salten todo tipo de alarmas y se disparen “paralelas” y en otros más regios tengan que pasar ocho años y una metedura de pata de calibre superior para que nos enteremos. Y de hecho los funcionarios de Hacienda a través de la Central Sindical CSIF criticaron ayer en un comunicado la opacidad del asunto y que el conjunto de los empleados públicos no tienen autorización para contralar este perfil de los contribuyentes, no saben qué departamento  se encarga y se extrañan de que no se le haya requerido anteriormente por estas transmisiones. Blanco y en botella.

32 comentarios
  1. Francisco de la Torre
    Francisco de la Torre Dice:

    Ignacio: No eres el único al que llaman de los medios, porque en su día ocupó alguna responsabilidad… Soy bastante amigo de discutir, pero todo lo que pones en el post es razonable, o en algunos casos, indiscutible. En esta cuestión puede haber habido fallos en declaraciones informativas, de hecho probablemente los haya habido, pero eso no es relevante. Que un oficial de Notaría se haya equivocado en la confección de un formulario, aunque sea a propio intento, no puede poner en jaque a la Agencia Tributaria. Si eso pasa es porque la gestión de la Dirección de la Agencia Tributaria en esta cuestión deja muchísimo que desear. Prácticamente todos los que trabajamos en la Agencia Tributaria manejamos información en la que hay fallos, y sin embargo, en casi todos los casos, hacemos un trabajo menos chapucero y con muchas menos sombras que éste. No creo que nos merezcamos este desprestigio, pero los Notarios, y su personal, aún menos.
    Para los interesados en la cuestión, dejo el comunicado de la Asociación de Inspectores: http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/documentos/documento.pdf
    Gracias por el post.
    Para los interesados en la cuestión

    • Albert
      Albert Dice:

      Hay un detalle que en todos estos casos de gestión de la información me llama la atención: siempre hay una empresa privada que se encarga de diseñar los programas informáticos y cuyo control queda en una nebulosa. Además, estamos comprobando cada día que todas las plataformas informáticas son vulnerables; hasta las de las grandes empresas informáticas punteras y las de los gobiernos más poderosos han sido asaltadas. Con los indicios que se exponen, es difícil creer que haya sido un mero error de transcripción de datos en una casilla.

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Gracias, Francisco y Albert. Pero quiero aprovechar para preguntar a Francisco una cosa, como profesional del asunto hacendístico. En mi post trato de explicar nuesta versión y el comunicado de nuestro Consejo, con el conocimiento que yo pueda tener de lo mío, y luego hacer preguntas sobre cosas que no domino tanto. El comunicado de Hacienda dice que la información se ha mandado sin verificar, de acuerdo con el procedimiento que permite la ley: es decir, se envía la información que tiene la base de datos general de Hacienda, que puede contener datos sin depurar procdeentes de terceros, según me señala un amigo. La pregunta es: ¿esos errores no saltan automáticamente al ser cruzados y ser contradictorios a otros que tenga Hacienda? Pues por lo que se deduce del interesante enlace que incluyes en tu comentario entiendo sí que se deberían haber depurado o al menos no enviar esa informacuón sin contrastar.

  2. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Si estimado Ignacio, no hay que darle más vueltas.
    De los creadores de “no hay crisis”, “no vamos a subir los impuestos”, “no se han cobrado sobresueldos”, de los productores de “no se va a dar un euro de dinero público a los bancos” o “no es un rescate”, ahora llega a nuestra España en descomposición, “no hay agujeros negros, nadie permanece oculto a la Agencia Tributaria”.
    Cuando dicen sí es no, cuando dicen no es que sí. Eso es así, ya no cuela. Y la gente comienza a despertar.

  3. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Aquí hay un tema de principio: la responsabilidad de quien hace algo, una declaración, una información, en una sociedad adulta, es, en primer lugar y de manera especialísima, frente al destinatario de la misma y frente a la sociedad, de quien la hace o emite.
    La AEAT se está comportando como un adolescente malcriado y antipático: cuando te olvidas de poner un dato, o te retrasas en un trimestral o has imputado mal un no sé qué, allí está ella para recordarte lasmútlples normas que has incumplido, la sanción, etc. Pero cuando ella mete la pata enviando información sin tomarse ni siquiera la molestia de verificar, lo que podría hacer fácilmente, la culpa de lo que ella hace de forma negligente, apática, ¡¡es de los demás!!. Los errores de esa información TODOS, sin excepción, son en primer lugar culpa de Hacienda, ella es la que se equivoca frente a todos, del mismo modo que si yo pongo algo mal en mi declaración no puedo ir acusando al que me la ha hecho como excusa para no pagar la sanción.
    El comunicado de Hacienda diciendo que solamente tiene culpa de dos errores es verdaderamente patético. Tiene la culpa de todo, de principio a fin. Que asuman su responsabilidad y dejen de abochornarnos.

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Los sistemas de captura de datos para el IUI (índice único informatizado) dejaban bastante que desear en términos de eficiencia como consecuencia de una decisión política del Consejo General del Notariado en un momento determinado: Hay que introducir los datos de forma manual, la no validación de un dato imposibilita el envío completo de todos y la remisión fuera de plazo del índice provoca la apertura de frecuentes expedientes disciplinarios. De ahí la necesidad de tener personal contratado específicamente para este cometido, como muy bien explica Ignacio.
    En esa época, además del IUI y la interconexión con Hacienda y el Catastro estatal (los del País Vasco y Navarra van al margen), las CC.AA. se inventan la necesidad de remitir por vía telemática una ficha de determinados datos que estiman relevantes para la liquidación de los tributos cedidos por el Estado, incluyendo algunos que ninguna ley exigía que se hicieran constar ni en la escritura ni en la información requerida (por ejemplo, DNI del causante o NIE del vendedor extranjero no residente). Se trata de un ejemplo más de legislación por vía de impreso, en este caso, electrónico.
    Ante la ausencia de un campo que expresara “sin NIF/NIE/DNI” y la imposibilidad de remisión del índice dejando esta casilla en blanco, a “alguien” se le ocurre la idea de rellenarlo con un número de dos dígitos que en teoría no corresponde a ningún DNI y que permite validar el envío. Con tan mala suerte que los números de uno o dos dígitos sí corresponden a determinadas personas, en este caso, de la Familia Real, siendo notorio que tal circunstancia era desconocida para todo el mundo, hasta que por vía de escándalo ha sido revelada.
    Son hechos incontrovertibles:
    1º.- Que en algunos de los millones de datos remitidos por los notarios al IUI, que no en las escrituras, puede haber errores. No somos dioses.
    2º.- Que sólo se han puesto de manifiesto con ocasión de una circunstancia absolutamente excepcional, como es la posible imputación penal por fraude fiscal de una Infanta de España.
    3º.- Que ante la solicitud de información por parte del Juez, Hacienda no ha comprobado ni depurado la información que se remite.
    Aparte del prestigio dañado de las instituciones, se han causado daños importantes a la Infanta (circulan sospechas y comentarios de todo tipo, incluso que se trataría de increíbles operaciones para ocultar redes de blanqueo de dinero) y al buen hacer de los notarios (y registradores), como consecuencia de una muy irresponsable actuación de la AEAT.
    Pero también han sufrido perjuicios los verdaderos titulares de las fincas, quienes como mínimo, se han visto perturbados en su intimidad.
    Montoro la ha liado al tratar de esquivar la cuestión principal: ¿Por qué determinados “denesises” no son controlados nunca por Hacienda?
    Hay muchos casos de políticos que se han enriquecido sin que sus percepciones oficiales puedan justificarlo. Más de 1.600 procesados por corrupción en este momento.

  5. Pablo
    Pablo Dice:

    Me parece magnífico el informe de la asociación de inspectores de hacienda, gracias Francisco por el enlace. Respecto de los registradores, que yo sepa no remiten información a la Agencia Tributaria, sino al Catastro, pero a efectos de información catastral. Que luego la Agencia Tributaria capture esa información remitida al Catastro es otra historia.

  6. KC
    KC Dice:

    “Yo no sabía nada”.
    “Mire usted hacia otro lado”.
    “La culpa es de aquel, no mía”.
    Hespaña en 3 frases.

  7. KC
    KC Dice:

    “Yo no sabía nada”.

    “Mire usted hacia otro lado”.

    “La culpa es de aquel, no mía”.

    Hespaña en 3 frases.

  8. Francisco de la Torre
    Francisco de la Torre Dice:

    Ignacio: La información no se cruza sola. Se cruza, de acuerdo con determinados criterios cuando haces algo: por ejemplo, seleccionar para inspeccionar. En cuanto al envío de información a un Juzgado puede enviarse en bruto, como parece que ha sido el caso, pero alguien debía haber comprobado la coherencia de lo que se enviaba para, como mínimo advertir al Juzgado de lo que se estaba enviando.
    Por esas razones, mi Asociación solicita que se expliciten los protocolos de envío de la información.
    Saludos,
    Francisco

  9. Francisco de la Torre
    Francisco de la Torre Dice:

    Ignacio: La información no se cruza sola. Se cruza, de acuerdo con determinados criterios cuando haces algo: por ejemplo, seleccionar para inspeccionar. En cuanto al envío de información a un Juzgado puede enviarse en bruto, como parece que ha sido el caso, pero alguien debía haber comprobado la coherencia de lo que se enviaba para, como mínimo advertir al Juzgado de lo que se estaba enviando.
    Por esas razones, mi Asociación solicita que se expliciten los protocolos de envío de la información.
    Saludos,
    Francisco

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Otra frase muy aplicable a Expanya:
      “He visto cosas que no creeríais”
      “Si no le gustan mis principios tengo otros”
      “Hacienda sois todos”.

  10. SantiArq
    SantiArq Dice:

    Interesante post y blog que descubro ahora.
    Un aspecto marginal de este affaire, el que más me ha impresionado, es el hecho de que la información de la base de datos de la AEAT enviada al Juez indique algo tan extraordinario. No que la Infanta hubiera vendido una serie de inmuebles, cosa que -aunque materialmente falsa- entra en lo posible en este mundo. Sino que ha causado herencia, no una sino tres veces! Hecho que hemos conocido gracias al comunicado de los notarios, pues Hacienda y su ministro llevan días usando el término “transmitente”. Lo resalto porque creo que despeja de un plumazo bastantes disquisiciones sobre el control o descontrol de Hacienda sobre unos y otros, o sobre oscuras maquinaciones u omisiones, dejando desnuda bajo el sol la verdad más simple: una enorme y desvergonzada chapuza.

  11. SantiArq
    SantiArq Dice:

    Interesante post y blog que descubro ahora.
    Un aspecto marginal de este affaire, el que más me ha impresionado, es el hecho de que la información de la base de datos de la AEAT enviada al Juez indique algo tan extraordinario. No que la Infanta hubiera vendido una serie de inmuebles, cosa que -aunque materialmente falsa- entra en lo posible en este mundo. Sino que ha causado herencia, no una sino tres veces! Hecho que hemos conocido gracias al comunicado de los notarios, pues Hacienda y su ministro llevan días usando el término “transmitente”. Lo resalto porque creo que despeja de un plumazo bastantes disquisiciones sobre el control o descontrol de Hacienda sobre unos y otros, o sobre oscuras maquinaciones u omisiones, dejando desnuda bajo el sol la verdad más simple: una enorme y desvergonzada chapuza.

  12. Teilhard
    Teilhard Dice:

    A la vista de todo lo comentado, ¿alguien podría hacer un relato hipotético del “hilo de los hechos”, de lo que pudo acaecer, que fuera congruente y cohonestara las explicaciones de los notarios y de la AEAT? Gracias

  13. Teilhard
    Teilhard Dice:

    A la vista de todo lo comentado, ¿alguien podría hacer un relato hipotético del “hilo de los hechos”, de lo que pudo acaecer, que fuera congruente y cohonestara las explicaciones de los notarios y de la AEAT? Gracias

  14. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Ya lo dijo el desdichado y joven Werther:
    Y de nuevo he visto en este pequeño asunto, querido amigo, que los malentendidos y la desidia quizás crean en el mundo más problemas que la astucia y la maldad. Al menos, estas últimas son menos frecuentes.

  15. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Ya lo dijo el desdichado y joven Werther:

    Y de nuevo he visto en este pequeño asunto, querido amigo, que los malentendidos y la desidia quizás crean en el mundo más problemas que la astucia y la maldad. Al menos, estas últimas son menos frecuentes.

  16. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    A mí realmente lo que me causa perplejidad habiendo trabajado en la AEAT (aunque hace ya más de una década) y conociendo la profesionalidad y el buen hacer de la inmensa mayoría de los funcionarios es que se haya podido llegar a este nivel de chapuza, en la remisión al Juzgado y sobre todo en las (no) explicaciones posteriores. Siendo sincera, creo que esto es una muestra más del deterioro que incluso para las instituciones que deberían estar más alejadas del fragor político se derivan de la politización imparable de las cúpulas directivas de todo organismo público digno de ser ocupado por los partidos. Seguramente el perfil de la directora de la AEAT explica muchas cosas. En cuanto a teorías, parece que determinadas cosas no se comprueban en la AEAT, porque dudo de que algo parecido le hubiera pasado a un ciudadano de a pie. ¿Por qué? Pues quizá porque en España la Ley no es igual para todos.

  17. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    A mí realmente lo que me causa perplejidad habiendo trabajado en la AEAT (aunque hace ya más de una década) y conociendo la profesionalidad y el buen hacer de la inmensa mayoría de los funcionarios es que se haya podido llegar a este nivel de chapuza, en la remisión al Juzgado y sobre todo en las (no) explicaciones posteriores. Siendo sincera, creo que esto es una muestra más del deterioro que incluso para las instituciones que deberían estar más alejadas del fragor político se derivan de la politización imparable de las cúpulas directivas de todo organismo público digno de ser ocupado por los partidos. Seguramente el perfil de la directora de la AEAT explica muchas cosas. En cuanto a teorías, parece que determinadas cosas no se comprueban en la AEAT, porque dudo de que algo parecido le hubiera pasado a un ciudadano de a pie. ¿Por qué? Pues quizá porque en España la Ley no es igual para todos.

  18. Juan Manuel Llerena Hualde
    Juan Manuel Llerena Hualde Dice:

    He tenido la curiosidad de solicitar a través de http://www.registradores.org una nota simple informativa correspondiente al famoso DNI 00.000.014-Z.
    Recibí la contestación de que no era posible atender a mi petición al no haberse consignado el nombre del titular, lo que hice en la siguiente petición: Cristina Federica Borbón y Grecia.
    Aún no he recibido contestación. ¿Habrá dejado de ser público el Registro de la Propiedad?
    Saludos

  19. Juan Manuel Llerena Hualde
    Juan Manuel Llerena Hualde Dice:

    He tenido la curiosidad de solicitar a través de http://www.registradores.org una nota simple informativa correspondiente al famoso DNI 00.000.014-Z.
    Recibí la contestación de que no era posible atender a mi petición al no haberse consignado el nombre del titular, lo que hice en la siguiente petición: Cristina Federica Borbón y Grecia.
    Aún no he recibido contestación. ¿Habrá dejado de ser público el Registro de la Propiedad?
    Saludos

  20. Pablo
    Pablo Dice:

    Juan Manuel llerena.
    Acuérdate que el registro es público para quien tenga interés jurídico, debiendo ser éste de caráccter patrimonial. Lo jurídico es que no te den la nota, porque, salvo que me digas otra cosa, ni vas a embargar a la infanta, ni creo que vayas a comprar pedralbes, porque aún creo que no está en venta. Un cordial saludo.

  21. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Estos errores han salido a la luz, y nos hemos enterados todos, por tratarse de quién se trata y ser un procedimiento mediático. Pero, ¿cuántos errores se comunican diariamente a los juzgados que afectan a ciudadanos corrientes?, y no se entera ni el juez ni los propios interesados. Todo esto te deja una sensación de impotencia y de frustración; ¿merece la pena acudir a los tribunales, si no te puedes fiar de nada ni de nadie? En fin…

  22. Panóptico
    Panóptico Dice:

    El famoso DNI 00.000.014-Z y el nombre de Cristina Federica Victoria Antonia de la Santísima Trinidad de Borbón y Grecia, no admiten posibilidad alguna de ser “confundidos” en un cruce de datos informaticos.
    1º) El Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, regula la composición y la forma de uso del NIF, hasta la entrada en vigor en enero de 2008 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regulo suficientemente bien esta materia de modo que en todas las aplicaciones informaticas, los gestores o tramitadores, saben que cuando no coincide el numero del DNI con la letra del NIF, el programa da error y no se puede continuar. Para eso se hizo el NIF.
    2º) Lo grave del asunto es facilitar al Juez Instructor un pseudo-informe pericial (nada menos que de la Agencia Tributaria) con el que se podia con facilidad deducir que la NO imputada, pero si investigada de delito fiscal no cumplia los requisitos del tipo (mas de 120.000 Euros de cuota tributaria a ingresar) precisamente porque ella, con esta justificacion de 1.300.000 Euros liquidos obtenidos tras varias transmisiones (ficticias segun vemos ahora) podia avalar que “su cuota parte de compra” en una sociedad en separacion de bienes del Inmueble de Barcelona
    3º) Si no hubiese sido por los periodistas, con este pseudo-informe pericial de la Agencia Tributaria hubiera mas que bastado al Juez Instructor para no seguir la investigacion por delito fiscal, ya que la NO imputada de este modo justifica que tenia bienes liquidos con los que comprar su parte del fastuoso chalet y sus obras.
    Saludos

    • SantiArq
      SantiArq Dice:

      La cosa no es tan simple. ¿La no imputada podía justificar la posesión de 1.300.000 euros líquidos en calidad de haber causado herencias por ese valor? ¿Reciben los difuntos el valor de la herencia de los herederos? ¿Lo pueden repetir hasta tres veces? ¿Se puede fallecer dos veces en el mismo ejercicio fiscal? ¿Suelen comprar fastuosos chalets? ¿Están los difuntos sujetos a jurisdicción penal? ¿Corresponde la jurisdicción territorial al juzgado de Palma? ¿Debería el Juez pedir un certificado de defunción al Registro Civil?

  23. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Solo aclarar que entiendo que la compra del inmueble de Barcelona, entre el matrimonio de la Infanta y su marido, lo fue en el régimen de separación de bienes que es el habitual donde tienen fijada su residencia este matrimonio y que le es de aplicación la legislación civil de Cataluña, salvo que el anterior bloguero nos remita la inscripción solicitada y resulte otro régimen matrimonial, pero en todo caso “la cuota parte” aportada por la Infanta de sus bienes privativos o de los que ya tenia en común ante de la compra, son objetivamente contrastables.

  24. Anselmo
    Anselmo Dice:

    Pamoptico
    El regimen economico es el de separación de bienes porque según la prensa lo pactaron en capitulaciones matrimoniales. No confundas domicilio habitual con vecindad civil. Ignoro la vecindad civil que tenían los duques al tiempo de contraer matrimonio.

  25. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Hay que ver qué prudentes el autor del estupendo post y los autores de comentarios. Ni uno solo dice lo que, me atrevo a conjeturar, están algunos pensado de los que conocen cómo va esto: que se nos quiere hacer comulgar con ruedas de molino y que hay unas cuantas manos negras por aquí, en beneficio de A o en contra en A, para conseguir tal cosa o para que no se consiga tal otra cosa, que es, por cierto, lo que pienso yo, por muy melodramático que suene. Que estadísticamente es difícil que coincidan el error, o el cúmulo de errores, en una única persona donde han concurrido el error o los errores, que se sepa -porque al menos yo nunca he conocido ningún caso, y los abogados, asesores fiscales y juristas en general con lo que he hablado tampoco-, quizá no es indispensable que nos lo expliquen catedráticos de Estadística. Lo más triste de esta historia es algo tan lamentable como que se nos quiere tomar por tontos. Mal vamos por ese camino.

  26. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Sí los he leído, Ennecerus, pero ten en cuenta que lo que no he leído en ellos es esto: Superagente86:-)
    Y, por cierto, el Sr. Montoro, en la rueda de prensa de hoy, nos quiere convencer de que es un “error”, cosas que pasan, o sea, que es un problema de chapuza; y dimite la directora de la AEAT, pero no él. Frase para los anales: “no hay que buscar tres pies al gato”.

  27. El hermano del secretario de la Fundación Príncipe de Asturias y sobrino del preceptor del Ppe Felipe nuevo Director de la AEAT
    El hermano del secretario de la Fundación Príncipe de Asturias y sobrino del preceptor del Ppe Felipe nuevo Director de la AEAT Dice:

    Una buena manera de tener controlada la AEAT para la infanta Cristina, reconociendo la indudable valía profesional del nuevo Director AEAT, Santiago Menéndez, inspector de hacienda desde hace 2 décadas.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Ciertamente, el nuevo Director de la Agencia Tributaria es el Secretario de la Fundacion Principe Felipe
      Nacido en Gijón en 1958, Adolfo Menéndez se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y en 1984 ingresó en el cuerpo de abogados del Estado. En la actualidad es socio del bufete “Uría Menéndez” y profesor del IE Law School, en donde imparte clases de Derecho público económico y sectores regulados y es titular de la “Cátedra José María Cervelló”, que impulsa la investigación y la docencia sobre deontología profesional de la abogacía.
      Inició su actividad profesional como abogado del Estado en la Delegación de Hacienda y ante la Audiencia y los Tribunales de Toledo (1984), pasando después a la asesoría jurídica del Ministerio de la Presidencia (1986) y, finalmente, como abogado del Estado jefe de la asesoría jurídica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo (1987). En 1998 se incorporó a la firma Ernst and Whinney que, tras la fusión con Arthur Young, dio lugar a Ernst and Young, de cuyo departamento jurídico y fiscal fue socio hasta 1996. Ha sido subsecretario de Defensa (1996-2000) y de Fomento (2000-2004), profesor ayudante de Derecho administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y profesor asociado de la misma materia en el “Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Ramón Carande” de la Universidad Rey Juan Carlos I. Desde 1986 es miembro del claustro del Instituto de Empresa donde participó en la creación de los programas master jurídicos de dicha escuela de negocios, además de impartir docencia en el área del Derecho público económico, materia en la que fue pionero en España. Es autor de multitud de artículos de su especialidad y ha dirigido diferentes obras colectivas de investigación. Forma parte del comité de redacción de la revista Actualidad Jurídica Uría Menéndez y del consejo editorial de la Revista de Derecho del Transporte (Terrestre, Marítimo, Aéreo y Multimodal).
      Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación de Abogados del Estado, de cuyo consejo directivo formó parte, es además vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial y miembro de la Sociedad Aeronáutica Española. Ha sido socio fundador de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, miembro del Tribunal Arbitral del Fútbol y vicepresidente de la Asociación Española de Derecho de la Contratación Pública y Regulada. Es uno de los más reputados iuspublicistas españoles y es Práctico de Honor del Colegio de Prácticos de España. Está en posesión de la Gran Cruz de Isabel la Católica y de la Gran Cruz del Mérito Marítimo de la Liga Naval Española, entre otros reconocimientos.

    • SantiArq
      SantiArq Dice:

      La cosa no es tan simple. ¿La no imputada podía justificar la posesión de 1.300.000 euros líquidos en calidad de haber causado herencias por ese valor? ¿Reciben los difuntos el valor de la herencia de los herederos? ¿Lo pueden repetir hasta tres veces? ¿Se puede fallecer dos veces en el mismo ejercicio fiscal? ¿Suelen comprar fastuosos chalets? ¿Están los difuntos sujetos a jurisdicción penal? ¿Corresponde la jurisdicción territorial al juzgado de Palma? ¿Debería el Juez pedir un certificado de defunción al Registro Civil?

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Hay que ver qué prudentes el autor del estupendo post y los autores de comentarios. Ni uno solo dice lo que, me atrevo a conjeturar, están algunos pensado de los que conocen cómo va esto: que se nos quiere hacer comulgar con ruedas de molino y que hay unas cuantas manos negras por aquí, en beneficio de A o en contra en A, para conseguir tal cosa o para que no se consiga tal otra cosa, que es, por cierto, lo que pienso yo, por muy melodramático que suene. Que estadísticamente es difícil que coincidan el error, o el cúmulo de errores, en una única persona donde han concurrido el error o los errores, que se sepa -porque al menos yo nunca he conocido ningún caso, y los abogados, asesores fiscales y juristas en general con lo que he hablado tampoco-, quizá no es indispensable que nos lo expliquen catedráticos de Estadística. Lo más triste de esta historia es algo tan lamentable como que se nos quiere tomar por tontos. Mal vamos por ese camino.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Sí los he leído, Ennecerus, pero ten en cuenta que lo que no he leído en ellos es esto: Superagente86:-)

      Y, por cierto, el Sr. Montoro, en la rueda de prensa de hoy, nos quiere convencer de que es un “error”, cosas que pasan, o sea, que es un problema de chapuza; y dimite la directora de la AEAT, pero no él. Frase para los anales: “no hay que buscar tres pies al gato”.

    • El hermano del secretario de la Fundación Príncipe de Asturias y sobrino del preceptor del Ppe Felipe nuevo Director de la AEAT
      El hermano del secretario de la Fundación Príncipe de Asturias y sobrino del preceptor del Ppe Felipe nuevo Director de la AEAT Dice:

      Una buena manera de tener controlada la AEAT para la infanta Cristina, reconociendo la indudable valía profesional del nuevo Director AEAT, Santiago Menéndez, inspector de hacienda desde hace 2 décadas.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Ciertamente, el nuevo Director de la Agencia Tributaria es el Secretario de la Fundacion Principe Felipe

      Nacido en Gijón en 1958, Adolfo Menéndez se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y en 1984 ingresó en el cuerpo de abogados del Estado. En la actualidad es socio del bufete “Uría Menéndez” y profesor del IE Law School, en donde imparte clases de Derecho público económico y sectores regulados y es titular de la “Cátedra José María Cervelló”, que impulsa la investigación y la docencia sobre deontología profesional de la abogacía.

      Inició su actividad profesional como abogado del Estado en la Delegación de Hacienda y ante la Audiencia y los Tribunales de Toledo (1984), pasando después a la asesoría jurídica del Ministerio de la Presidencia (1986) y, finalmente, como abogado del Estado jefe de la asesoría jurídica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo (1987). En 1998 se incorporó a la firma Ernst and Whinney que, tras la fusión con Arthur Young, dio lugar a Ernst and Young, de cuyo departamento jurídico y fiscal fue socio hasta 1996. Ha sido subsecretario de Defensa (1996-2000) y de Fomento (2000-2004), profesor ayudante de Derecho administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y profesor asociado de la misma materia en el “Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Ramón Carande” de la Universidad Rey Juan Carlos I. Desde 1986 es miembro del claustro del Instituto de Empresa donde participó en la creación de los programas master jurídicos de dicha escuela de negocios, además de impartir docencia en el área del Derecho público económico, materia en la que fue pionero en España. Es autor de multitud de artículos de su especialidad y ha dirigido diferentes obras colectivas de investigación. Forma parte del comité de redacción de la revista Actualidad Jurídica Uría Menéndez y del consejo editorial de la Revista de Derecho del Transporte (Terrestre, Marítimo, Aéreo y Multimodal).

      Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación de Abogados del Estado, de cuyo consejo directivo formó parte, es además vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial y miembro de la Sociedad Aeronáutica Española. Ha sido socio fundador de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, miembro del Tribunal Arbitral del Fútbol y vicepresidente de la Asociación Española de Derecho de la Contratación Pública y Regulada. Es uno de los más reputados iuspublicistas españoles y es Práctico de Honor del Colegio de Prácticos de España. Está en posesión de la Gran Cruz de Isabel la Católica y de la Gran Cruz del Mérito Marítimo de la Liga Naval Española, entre otros reconocimientos.

  28. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pues me alegro de tu error, Panóptico; porque nos ha permitido conocer con detalle el curriculum de Adolfo (del que yo poco sabía) y verdaderamente da gusto que haya gente tan de “pata negra”.
    Conque gracias.

  29. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pues me alegro de tu error, Panóptico; porque nos ha permitido conocer con detalle el curriculum de Adolfo (del que yo poco sabía) y verdaderamente da gusto que haya gente tan de “pata negra”.
    Conque gracias.

  30. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    EL BOE de hoy sábado, entre una larga lista de normas
    que publicadas en sábado entran en vigor mañana domingo y afectan a pleitos del mismo lunes, sin que nadie se haya enterado
    que afectan a leyes imposibles de conjeturar por el título de la norma
    que no deberían haberse aprobado por decreto pero se aprueban por decreto
    que contienen errores de redacción pero entran en vigor con ellos y ya se corregirán los errores
    y que constituyen un grave ataque a la independencia judicial
    cada una de las cosas anteriormente indicadas, sola o en compañía de otras,
    contiene el cese de la directora de la Agencia Tributaria http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7071
    y NO el cese del Sr. Montoro.
    En la norma de cese de la directora de la Agencia Tributaria se hace constar expresamente que es con agradecimiento de los servicios prestados.
    ¿Nos quedaremos con la duda de cuáles son exactamente esos servicios y a quién concretamente se han prestado?

  31. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    EL BOE de hoy sábado, entre una larga lista de normas

    que publicadas en sábado entran en vigor mañana domingo y afectan a pleitos del mismo lunes, sin que nadie se haya enterado
    que afectan a leyes imposibles de conjeturar por el título de la norma
    que no deberían haberse aprobado por decreto pero se aprueban por decreto
    que contienen errores de redacción pero entran en vigor con ellos y ya se corregirán los errores
    y que constituyen un grave ataque a la independencia judicial

    cada una de las cosas anteriormente indicadas, sola o en compañía de otras,

    contiene el cese de la directora de la Agencia Tributaria http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7071

    y NO el cese del Sr. Montoro.

    En la norma de cese de la directora de la Agencia Tributaria se hace constar expresamente que es con agradecimiento de los servicios prestados.

    ¿Nos quedaremos con la duda de cuáles son exactamente esos servicios y a quién concretamente se han prestado?

Los comentarios están desactivados.