Privilegios forales en la España del siglo XXI

La mera lectura de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución tiene un sabor arcaico y medieval: se reconocen y amparan los «derechos históricos» de los territorios forales. En el mundo moderno los derechos se le reconocen a los individuos o a los colectivos, pero no a la tierra. Es cierto que la Historia da derechos, pero los derechos sólo reciben esta denominación cuando han sido sobrepasados por la razón. De hecho, era un derecho histórico de la nobleza no tener que pagar impuestos. Sólo tenían esta obligación de sostener las cargas públicas los campesinos y los villanos, que habitaban las villas. No está de más recordar esto porque cualquier derecho supone siempre la correlativa obligación para otra persona. En cuestiones fiscales y de gasto público, lo que no pagan unos, lo pagamos otros.
 
La consecuencia más importante de esta disposición constitucional es el sistema de concierto y convenio económico. Esto supone que los cuatro territorios forales tienen una administración fiscal propia, recaudan todos sus impuestos y pagan, o deberían hacerlo, una compensación por los gastos generales del Estado que no asumen, como la Corona, la Defensa o el servicio diplomático. La primera implicación es que existen cinco administraciones tributarias para un territorio y una población muy pequeña. Esto no es eficiente, ni barato, y, evidentemente, dificulta la lucha contra el fraude fiscal. En estas mismas páginas, he criticado por idénticas razones el proyecto de fragmentación de la Agencia Tributaria en Cataluña. Evidentemente, que esta fragmentación se haga unos kilómetros más allá o tenga anclaje constitucional no altera la negativa realidad económica.
 
La segunda consecuencia de este sistema es la ausencia de solidaridad de ambas comunidades, que no son precisamente pobres: el País Vasco es la comunidad más rica con una renta per cápita del 131% de la media nacional y Navarra es la tercera con un 128%. En principio, sólo contribuyen a las cargas generales, pero no a la solidaridad interregional. Por estas razones, recientemente ha habido numerosos e importantes dirigentes del Partido Socialista que han abogado por la eliminación de este régimen; lo que implicaría una reforma constitucional; hoy por hoy, ésas son las reglas del juego.
 
También muchos expertos consideran este régimen un privilegio, como el profesor Ángel de la Fuente, que calcula una financiación superior en un 60% para las comunidades forales. Si estas comunidades sólo son un 30% más ricas, ¿qué está ocurriendo? En primer lugar que la recaudación de impuestos indirectos por las haciendas forales es un trasvase de financiación. Estos impuestos se cobran a las empresas, que luego los repercuten a los particulares. Por ejemplo, los impuestos a la gasolina se cobran en la refinería más grande de España en Vizcaya y no se ingresan a la hacienda común, aunque el ciudadano que finalmente consuma el combustible viva en Burgos o en Santander.
 
El caso del IVA es aún más sorprendente. Navarra y País Vasco, una de las zonas más industriales de España, venden más al resto de España que lo que compran del resto. Sin embargo, todos los años, la hacienda estatal paga al País Vasco y Navarra. En 2012, estosajustes ascendieron a 1.100 millones de euros en el País Vasco y a 600, en Navarra, con un incremento del 112% respecto del 2011, según los informes públicos de la Agencia Tributaria. Estos importes son superiores al cupo vasco, 546 millones, y a la aportación navarra, 534 millones de euros. Esto supone, en la práctica, un cupo y una aportación negativas: el resto de los ciudadanos españoles sostienen parcialmente los servicios públicos de dos de las comunidades más ricas de España.
 
Con este panorama uno podría esperar una aplicación exquisita del sistema por las autoridades forales. Sin embargo, recientemente UPyD no sólo se ha manifestado frontalmente contra el sistema, sino que ha llevado a los tribunales un acuerdo Estado-Navarra por el que se compensaba a Navarra «el cambio del esquema de comercialización de una marca de coches». Esta demanda, aunque ha tenido menos repercusión que otras iniciativas judiciales de UPyD como la de Bankia o las preferentes, también es muy relevante. Los automóviles se fabricaban en Navarra y se vendían a una filial en Barcelona. La fábrica ingresaba el IVA de la venta en la hacienda navarra y la filial pedía la devolución del IVA a la Agencia Tributaria, ya que los automóviles se exportaban. Aquí el que pagará el IVA será el comprador final en otro país, y todo el esquema supone una «simulación» en la que la se transfiere un IVA que no se recauda a la hacienda navarra. Esto es, al menos, lo que dicen los acuerdos de la Agencia Tributaria, que exigen más de 1.500 millones de euros a la hacienda navarra, según señala la demanda de UPyD. Para este partido, resulta chocante que el Ministerio de Hacienda haya otorgado a Navarra una compensación millonaria por acabar con este «esquema».
 
¿Estos privilegios forales son compatibles con la Europa del siglo XXI? Antes de contestar, sepa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo intérprete de los Tratados, considera que un subsistema fiscal en un Estado, como el vasco o el navarro, sólo es compatible con los tratados comunitarios si el Estado central no financia, directa o indirectamente, a las haciendas subcentrales (entre otras, S.6-9-06 Azores)… Son, también, las reglas del juego.

¿Se abre una puerta en Europa a la despenalización del auxilio al suicidio?

 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado el pasado 14 de mayo de 2013 una Sentencia sobre un caso de auxilio al suicidio que a primera vista puede resultar sorprendente e incluso podría pensarse que permitiría abrir una puerta hacia la despenalización del auxilio al suicidio en el ámbito de eficacia del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 
A este respecto, debemos recordar que la doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de que la despenalización de la eutanasia o del auxilio al suicidio puede encontrar encaje en el texto del Convenio ha sido muy clara. Así, en el caso Pretty contra Reino Unido, el Tribunal declaró que  del Convenio no puede extraerse derecho alguno que permita a los ciudadanos exigir de los Estados miembros su ayuda para llevar a cabo un acto eutanásico o de auxilio al suicidio. En dicho caso de 2000 el TEDH proclamó sin ambages que del derecho a la vida que se reconoce en el Convenio no puede deducirse un derecho a morir que permita exigir del Estado la despenalización de la eutanasia activa directa o auxilio médico al suicidio. El derecho a la vida tiene para el Tribunal un contenido esencialmente positivo que no conlleva el derecho a morir.
 
Cierto es que dicha doctrina quedó algo matizada pocos años después en el caso Haas contra Suiza, en el que se reconocerá que cabe admitir, al amparo del Convenio, que determinados Estados miembros hayan recogido en su ordenamiento jurídico la despenalización de ciertas formas de eutanasia y auxilio al suicidio. Así, el Tribunal vendrá a sostener que, pese a que a la doctrina general que se deduce del Convenio es que el derecho a la vida solo tiene contenido positivo, ello no impide que en el marco de eficacia del mismo coexistan algunos Estados que le vengan a reconocer a dicho derecho un contenido negativo, como sería el caso precisamente de Suiza donde se encuentra despenalizado el auxilio médico al suicidio. En el caso Haas el Tribunal no acepta la posición del demandante que pedía que el Estado le ayudara a morir, ya que se trataba de un sujeto que no padecía una enfermedad terminal, sino una enfermedad crónica, estando despenalizado el auxilio al suicidio solo en casos de enfermedad terminal. Además, el Tribunal declararía que en dichos Estados se exige una especial cautela a fin de evitar una pendiente resbaladiza que provoque que acabe aplicándose una medida excepcional a supuestos ajenos a la enfermedad terminal, todo ello, sin olvidar que el principio general que rige el Convenio es el de protección de la vida.
 
Pues bien, el Tribunal viene ahora, en un caso también frente a Suiza, caso Groos, y en relación a una paciente de 82 años que no sufría una enfermedad terminal, sino crónica, que pide también que el Estado le ayude a morir, a estimar la demanda de la reclamante, señalando que se ha vulnerado su derecho a la vida privada consagrado en el art. 8 del Convenio.
 
¿Cómo cabe interpretar esta aparente nueva posición del Tribunal? ¿Cabe admitir ahora que, al amparo del Convenio, se abre una puerta a la despenalización del auxilio al suicidio? ¿Debemos interpretar que, al amparo del derecho a la vida privada, se reconoce el derecho a poner fin a la vida cuando y como se estime oportuno? De una lectura sosegada y completa de la Sentencia se deduce que realmente no estamos ante un verdadero cambio de posición doctrinal por parte del Tribunal ni que éste venga ahora a proclamar un derecho a la propia muerte al amparo del derecho a la vida privada del citado art. 8. Lo que creemos que hace el Tribunal en este nuevo caso es aclarar alguno de los aspectos ya reconocidos en el caso Haas, de manera que si un Estado miembro, como ocurre en el caso de Suiza, ha despenalizado en determinados supuestos el auxilio médico al suicidio, debe dotar a dicha despenalización de la necesaria garantía jurídica y en este sentido desarrollar las correspondientes normas jurídicas que permitan tanto a los profesionales como a los pacientes saber con exactitud cuándo y en qué supuestos pueden acogerse a dicha despenalización.
 
En definitiva, no es que el Tribunal venga ahora a modificar su doctrina y a amparar jurídicamente el derecho a la propia muerte, sino que el Tribunal lo que hace es reprochar al Estado suizo la falta de elaboración de unas normas que permitan prever en qué supuestos cabe aplicar con seguridad lo que se ha despenalizado.  Esta y no otra entendemos que es la doctrina que se recoge en Gross contra Suiza.

Fresh start y Anteproyecto de Ley de Emprendedores: no hay segunda oportunidad para el que menos tiene.

El estímulo del espíritu emprendedor se ha erigido en España en una auténtica prioridad, lo cual merece sin duda un juicio positivo, dadas las bondades que presenta para el crecimiento económico y la creación de empleo. Los datos sobre el nivel de iniciativa empresarial en España son francamente negativos[1], justificados sin duda por un sistema jurídico que desincentiva el riesgo empresarial. Son muchos los factores que resultan implicados en la toma de decisión de emprender,  pero solo me voy a detener en uno por todos conocido: el riesgo al fracaso, las consecuencias que en España conlleva “no acertar a la primera” y en cómo el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores[2] intenta solventarlo.
 
Según el último Eurobarómetro de la Comisión Europea publicado, preguntados los ciudadanos de la UE acerca de cuáles son sus temores ante la decisión de iniciar una actividad económica por cuenta propia, el 55% de los encuestados españoles respondieron el riesgo a la pérdida de la vivienda, el 50%, el riesgo de insolvencia. Esta ratio es la más alta de los países encuestados, lo que pone de relieve que en España tiene mucho peso en contra de la decisión de emprender la ausencia de una segunda oportunidad para el deudor insolvente y la falta de mecanismos de protección de la vivienda habitual, que provoca un auténtico desincentivo en la asunción de riesgos.
 
Ya he señalado en varias ocasiones en este blog, y también con Rodrigo Tena  los inconvenientes que presenta el régimen del concurso de la persona física que, por obra de la actuación indiscriminada del principio de responsabilidad patrimonial universal, provoca que el deudor de buena fe, una vez liquidado su patrimonio, siga debiendo el pasivo pendiente, pues el deudor responde con sus bienes presentes y futuros.
 
Parece que el Gobierno es consciente del efecto letal que para la economía tiene el condenar al empresario persona natural que fracasa a responder con todo su patrimonio, invitándole a la economía sumergida. Es más, este efecto negativo se propaga a las personas jurídicas, normalmente avaladas por el patrimonio personal de una persona física (hablándose de responsabilidad limitada imperfecta). Ya en Europa se habla de dar una “segunda oportunidad”, un fresh start incluso a las personas jurídicas, al igual que sucede en USA, evitando su disolución y con ella la destrucción de puestos de trabajo mediante la condonación del pasivo pendiente.
 
En Anteproyecto de Ley de Emprendedores del que tanto se habla últimamente recoge una modificación de la Ley Concursal que, formalmente, no solo afecta a emprendedores, sino a cualquier persona física insolvente, también un consumidor.  Se modifica el el art. 178.2 LC, introduciendo la exoneración del pasivo pendiente o fresh start,
“La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de derecho público, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes, con la salvedad de los créditos de derecho público, si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados”.
 
Alguien podría pensar que estamos de enhorabuena y ciertamente, si esta propuesta se convierte en texto legal, supondrá que algo hemos avanzado, pero MUY POCO, pues de la mera lectura cabe deducir que el ámbito de aplicación es muy reducido. Además de no haber sido el concurso culpable, debe el deudor tener activo suficiente para el pago de deudas de derecho público, todos los créditos contra la masa, los privilegiados (por ejemplo, la deuda hipotecaria) y el 25% del créditos concursales ordinarios. El deudor que no cumpla este nivel de pago de pasivo mínimo, no podrá “volver a empezar”. En suma,  esto es un “minifreshstart”. El que no pueda pagar tal umbral de pasivo, sigue condenado a la exclusión social: “no hay exoneración para el que menos tiene”.
 
Pero aquí no acaba la cosa:  hay otro fresh start más generoso para los empresarios en el mismo precepto, ya que se dispone que si el deudor intentó sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos, cabe la exoneración de todo el pasivo ordinario (sin necesidad de abonar siquiera el 25%), siempre que haya abonado los créditos de derecho público, créditos contra la masa y privilegiados.  Este inciso sí va dirigido a empresarios,  ya que el procedimiento extrajudicial de pagos que se prevé en el Anteproyecto y que modifica la Ley Concursal introduciendo los artículos 231 y siguientes, solo es aplicable al empresario.
 
Se prevé un acuerdo extrajudicial de pagos a través de mediación concursal para el deudor empresario (persona natural y algunas personas jurídicas), no para el consumidor, quien parece que puede acudir directamente a un fresh start, si bien con un ámbito muy reducido, lo cual no ayuda nada a evitar el temido colapso judicial que solo se verá atemperado por el hecho de que pocos tendrán activo suficiente para las exigencias de pago de pasivo mínimo a que me he referido. Lo razonable es introducir el fresh start pero acompañado de una mediación obligatoria.
 
Pero es que además, en el acuerdo extrajudicial se ponen límites al plan de pagos propuesto por el mediador concursal: la espera no podrá superar 3 años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, siendo menos generosa la norma que el art. 100 LC para la propuesta de convenio en el concurso. Sin embargo, si fracasa el acuerdo y hay declaración de concurso posterior (que debe ser solicitado por el mediador concursal que luego se convierte en administrador concursal, lo cual es un auténtico contrasentido) y se llega a un fresh start, todo el pasivo ordinario puede resultar condonado. Entiendo que habría sido más práctico no poner límites tan severos a la quita en el acuerdo extrajudicial, sobre todo si tenemos en cuenta que no se ven afectados lo acreedores con garantía real ni los créditos de derecho público.
 
Como se puede apreciar, para beneficiarse del fresh start, tanto cuando se trata de consumidor como de empresario, tan solo se exige que el concurso no se haya declarado culpable. No se concede ningún margen al juez para valorar el comportamiento del deudor fuera de los márgenes del concurso culpable.
 
Desde este punto de vista, la regulación propuesta es la más liberal de las de los países de nuestro entorno que exigen, por ejemplo, que el deudor no se haya beneficiado de otra exoneración de deudas en un determinado periodo de tiempo (normalmente 8 años), ni se tiene en cuenta que el deudor haya sido condenado por delitos contra el patrimonio  (Título XIII del Código Penal) en un plazo de tiempo anterior a la declaración de concurso, ni tampoco se le permite al juez valorar si la situación de insolvencia se ha producido por circunstancias previsibles y evitables. No se ponen límites al fresh start, y sí, por el contrario, para que el deudor empresario pueda iniciar un procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos, lo cual me parece criticable. Creo que no debe haber obstáculos a la mediación y sí para la obtención de la exoneración, con objeto de lograr un adecuado equilibrio entre la ansiada recuperación del deudor y el derecho de los acreedores. Defiendo pues, el fresh start como medida de fomento de la salida convencional de la crisis, debiendo adoptarse con las necesarias cautelas que eviten su uso abusivo. En el texto proyectado faltan adecuados mecanismos de control.
 
A ello hay que sumar la creación de la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”, figura a mi juicio inútil habida cuenta de la posibilidad hoy ya existente en nuestro Derecho de crear sociedades unipersonales. Cuando se trata de deudas empresariales o profesionales no podrán embargarse bienes “no sujetos” que deben ser específicamente publicados en el Registro Mercantil, destacando en este sentido la vivienda habitual del deudor cuando su valor no supere los 300.000 euros. En lugar de inscribirse “los bienes sujetos” se deben hacer constar los “no sujetos”, lo cual me parece censurable y así se ha denunciado en el informe emitido por el Consejo Económico y Social .
 
En suma, y no pudiendo entrar en todos los detalles de la norma proyectada, la “segunda oportunidad” que tanto se vende en los medios está mal regulada y tendrá un escaso ámbito de aplicación si se mantiene un umbral de pasivo satisfecho tal elevado. Por el contrario, sí hay que ser más rigurosos con el control del comportamiento del deudor y establecer la posibilidad de una salida extrajudicial de la crisis a todo deudor persona natural, empresaria o no.   Y, sobre todo, habrá que valorar el impacto de estas medidas en el mercado crediticio, algo que discutiremos aquí



[1] Puede consultarse la posición de España respecto del resto de países de la UE en el último Flash Eurobarometer 354 Comisión Europea 2012 http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_354_en.pdf

“Así no, así no” (la odisea de la Agencia Tributaria Andaluza)

En el “post” titulado “¿Se legisla mal a propósito?”, publicado el pasado 31/5, se abunda en ese aparentemente insondable enigma relativo a dónde radica el poder de las leyes, trayendo a colación que Demóstenes se respondía a sí mismo señalando que ese poder está en nosotros mismos, en sus destinatarios, si las apoyamos y las hacemos poderosas. Y añade el ya mencionado “post” que para que esto sea así, obviamente, es necesario que la sociedad perciba que las leyes que se promulgan tienen siempre esa finalidad. El que con demasiada frecuencia en España las leyes suelan tener una pésima calidad técnica, como se ha denunciado en varias ocasiones, no ayuda desde luego a ello”.
 
Pues bien, hoy traigo aquí un episodio paradigmático que viene a poner de manifiesto las situaciones críticas que, sobrevenidamente, se generan cuando se legisla sin la siempre obligada diligencia. El caso, pese a ser ya notorio, no ha dado lugar -al menos de momento, y hasta dónde tengo conocimiento- a demasiado ruido sino que, más bien, aún se mueve en los círculos propios de la específica materia a la que atañe: la tributaria. Se trata de la comprometida situación jurídica en la que se encuentran los ingresos públicos recaudados por la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA) durante la vigencia de su Estatuto primitivo (Decreto 324/2009, de 8/9), pues éste fue declarado nulo de pleno derecho por la sentencia dictada por el TSJ-Andalucía el 25/2/2011, pronunciamiento que fue ratificado por el Tribunal Supremo mediante su sentencia de 31/5/2012 en la que acordó no haber lugar al recurso de casación interpuesto frente a aquella.
 
La cuestión es que ese vacío estatutario provocó que no pocos contribuyentes impugnaran liquidaciones -se estima en unas 13.000 las recurridas- giradas por la ATA durante aquella jurídicamente precaria existencia inicial, que se extendió durante casi dos años y medio (desde el 15/9/2009, hasta el 27/1/2012, fecha en que inicia su vigencia el nuevo Estatuto que, aprobado por el Decreto 4/2012, no incluyó previsión alguna respecto al estatus jurídico de los actos dictados con anterioridad), lo que provocó que el TEAR-Andalucía ya haya dictado resoluciones señalando que aquellas liquidaciones eran anulables (por cierto que, según da cuenta algún medio, un alto dignatario de la Comunidad Autónoma habría calificado esos recursos como “picaresca” -sic-, propia de contribuyentes que pretenden esquivar sus obligaciones …).
 
Pero lo más relevante aún estaba por venir, pues la Junta de Andalucía impugnó ante el TSJ varias de estas resoluciones del TEAR, recursos que derivaron en sentencias (vgr.: 14/2/2013 y 21/2/2013) en las que aquella anulabilidad ya se convirtió en nulidad de pleno derecho, dejando así del todo sin efecto aquellas liquidaciones giradas por la malhadada ATA.
 
Y fue bajo este escenario, del todo desfavorable para los intereses recaudatorios de la Junta de Andalucía, cuando ésta emitió el pasado 12/3 el Decreto-Ley 2/2013 por el que se “confirman” (es decir, convalidan, en nuestra terminología administrativa clásica) determinados actos de la ATA, siendo así que en su artículo único se dispone que “todos los actos administrativos dictados en materia tributaria o de ingresos de derecho público por la Agencia Tributaria de Andalucía, durante la vigencia del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como los que sean consecuencia o ejecución de aquellos, quedan confirmados, en cuanto adolezcan de cualquier vicio administrativo dimanante de la nulidad de dicha norma, debiendo considerarse plenamente válidos y eficaces”. Ciertamente, más que su parte dispositiva tiene mayor interés su exposición de motivos, habiendo merecido ya el análisis en algún foro tributario (ver aquí).
 
¿Asunto resuelto? ¿tema zanjado? Pues parece ser que no y es que, según la información divulgada a través de diversos medios de comunicación (vgr.: El Mundo, 24/5/2013), el pasado 17/5 TSJ-Andalucía dictó un auto mediante el que plantea ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto al antes citado Decreto-Ley 2/2013 que es, precisamente, el instrumento mediante el que la Junta de Andalucía aspiraba a salvaguardar los créditos tributarios “contaminados” por aquel ilegal primer Estatuto de la ATA (algunas fuentes cifran en unas 350.000 las liquidaciones giradas en aquel período). Y lo cierto es que el auto del TSJ-Andalucía rezuma contundencia en su argumentación jurídica que basa, esencialmente, en la presunta vulneración del artículo 9.3 de la Constitución que garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Es decir, que el TSJ entiende que la Junta, en su intento de preservar aquellos créditos tributarios, habría podido incurrir en arbitrariedad, violentando así la seguridad jurídica de los contribuyentes.
 
En fin, que habrá que seguir de cerca los sucesivos capítulos que nos depare esta desafortunada historia -paradigma, como señalaba al principio, de los graves perjuicios que arrostra una pésima calidad legislativa-, pues tiene todos los ingredientes necesarios para convertirse en un genuino “culebrón” jurídico-tributario. Continuará …
 

Sobre la absurda criminalización de los nacionales de algunos países

Una de las disfunciones importantes de la Administración española –una más- en su constante huída del liberalismo y su creciente afán intervencionista exhaustivo de toda actividad económica que se desarrolle en nuestro país, o que tenga algún punto de conexión con él, es la utilización de algunos criterios realmente absurdos, uno de los cuales -tal vez el más destacado- es el establecimiento de rigurosos controles y numerosas trabas administrativas a ciertas personas sólo por el hecho de su origen, residencia o nacionalidad.
 
En ciertas materias delicadas, como la actividad bancaria o la prevención del blanqueo de capitales, el Estado, en un reconocimiento explícito de su absoluta ineficiencia en la represión de determinadas conductas delictivas, ha decidido adoptar medidas de control absoluto hacia todos los ciudadanos de determinadas nacionalidades, sin distinción alguna, que se asemejan a hacer pasar de forma indiscriminada todas sus actividades por un cedazo para encontrar -tal vez y con suerte- alguna pepita de oro que recaudar, en expresión afortunada usada hace tiempo por el editor de este blog Fernando Gomá.
 
En una reciente visita institucional que realicé como Vicedecano del Colegio Notarial de las Islas Baleares al actual Presidente de esta Comunidad Autónoma, y tras preguntarnos a la Junta Directiva del Colegio por la actividad actual de las notarías baleares, le contamos al Molt Honorable Don José Ramón Bauzá el notable descenso de la contratación notarial en los últimos años, sólo paliado en parte por algunas compraventas de ciudadanos extranjeros. Nos contestó amablemente que su Gobierno estaba haciendo un esfuerzo importante por aumentar las visitas de turistas, tanto vacacionales como residenciales, y citó varias veces el incremento del mercado ruso como uno de sus objetivos primordiales, con el fomento del establecimiento de nuevos vuelos directos a varias ciudades de aquel país para atraer a su pujante clase media, que suspira por unas cálidas vacaciones mediterráneas. Fue en ese momento de la conversación cuando a mí se me ocurrió comentarle al Presidente que eso estaba muy bien, pero que si querían que la clase media rusa invirtiera en Baleares o en el resto de España, lo primero que tenía que hacer la Administración española era dejar de tratarles a todos como a unos presuntos o potenciales criminales, ya que la simple apertura de una cuenta corriente por un ciudadano de esa nacionalidad produce la activación en su oficina bancaria de todas las alarmas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, alarmas que luego se reactivan y confirman si se les ocurre aparecer por cualquiera de las notarías del país. Y le añadí, con cierta sorna, que doscientos millones de habitantes no pueden ser todos delincuentes, por lo que era altamente conveniente afinar un poco más en los criterios utilizados por la asfixiante y omnipresente normativa española de prevención del blanqueo. Y en ese momento el Presidente manifestó su perplejidad, indicándonos a todos los presentes que eso no podía ser así. Pues es así, Señor Presidente, le contestamos los ocho notarios que estábamos en la sala, acentuando su expresión de asombro, que pronto pasó a ser la nuestra ante su desconocimiento del funcionamiento real de todos estos temas a pie de calle.
 
Eso que les estoy contando no sucede sólo en la esfera pública. Muchos medios de comunicación, algunos siempre tan cercanos al sensacionalismo, utilizan con gran facilidad -tal vez por influencia del cine de acción o de algún best seller de temática criminal internacional- asociaciones de ideas tan absurdas como ruso/mafioso, colombiano/narcotraficante, checheno/comerciante de armas u otras similares, que acaban criminalizando injustamente, y por inexplicables razones, a la generalidad de los ciudadanos de determinadas naciones o regiones que podríamos denominar “malditas” en el conjunto de la comunidad internacional. Y ello sucede mientras los procedentes de otros lugares, carentes de esa fama pero potencialmente igual de peligrosos, tienen sorprendente “carta blanca” para circular libremente e invertir lo que quieran y donde quieran hacerlo.
 
Y, sorprendentemente, tampoco es ajena a esas absurdas asociaciones de ideas la propia Administración de Justicia. En una macro-investigación por presunto blanqueo de capitales promovida hace unos años a bombo y platillo por la Fiscalía Anticorrupción de Baleares, llegó a abrirse una pieza separada denominada pomposamente “Cártel de Cali” sólo porque la elegante esposa de un destacado hombre de negocios británico, investigado fiscalmente por una importante inversión inmobiliaria realizada en la isla de Mallorca, había nacido en esa ciudad colombiana, aunque se había educado y casado en Inglaterra, donde residía desde hacía más de veinte años. Tiempo después, y comprobado el espectacular “patinazo”, esa pieza separada fue cerrada en falso con abundante pena y escasa gloria, y ante el estruendoso silencio de los medios de comunicación que habían magnificado y jaleado el inicio de la investigación.
 
En definitiva, en España tenemos muchísimas cosas que mejorar aparte de nuestra dramática situación económica. En una época en la que hay que reactivar la economía y estimular la inversión, especialmente la foránea dada la penosa situación actual de la mayoría de los inversores nacionales, habría que afinar bastante más en la elaboración de nuestra restrictiva y controladora legislación sobre inversiones procedentes del extranjero. Y si hay que incrementar la colaboración internacional, que se realicen todos los esfuerzos en ese sentido, pues cualquier otra solución resulta impropia de un Estado de Derecho del siglo XXI. El hecho de que algunas decenas de delincuentes internacionales, procedentes de determinados países, haya buscado acomodo o residencia en ciertas zonas de nuestro país no debe llevarnos a la solución cómoda y facilona (muy típica de la abúlica e ineficiente Administración española, a la que, a pesar de su elefantiasis, le encanta que le hagan otros su trabajo) de penalizar “por si acaso” a todos los posibles inversores de la misma procedencia. Legislar con el penoso objetivo de buscar con un cedazo la pepita de oro entre un montón de arena, o con el de matar moscas -o incluso alguna avispa- a cañonazos no sólo ha demostrado sobradamente que es muy poco eficaz. Es, simplemente, y más aún en los tiempos que corren, de estúpidos.
 

Una historia sobre mínimo por descendientes en el IRPF

Iniciada la campaña de declaración-liquidación del IRPF 2012, he recordado la historia de un militar español, residente en territorio nacional, que puede ser instructiva: en la práctica, nuestro IRPF en un impuesto que grava la paternidad de los empleados (de las rentas del trabajo).
 
Como este padre existe, careciendo de autorización para identificarlo, lo llamaré PDF, acrónimo de padre de familia. PDF tiene ocho hijos fruto de tres matrimonios, con tres sentencias de divorcio de tres juzgados distintos de distintas provincias (sin ley autonómica al respecto). Es decir, no ha de probar su valor en el campo de batalla. Ni que decir tiene que en ninguna de las tres sentencias obtuvo la custodia de sus hijos (me remito a la elocuencia de las estadísticas oficiales del INE).
 
En los primeros años de este siglo, estando vigente la Ley 40/98, de 9 de diciembre del IRPF, recibía cada mes una nómina de la Administración Central del Estado que, para resumir, se encabezaba por una cifra bruta positiva, menos el pago a ISFAS, menos la retención del IRPF, menos embargo de 3000 € para pensiones de alimentos, total líquido a percibir igual a 0 €.
 
Quizá sea pertinente preguntarse en este momento cómo hay políticos que hablan alegremente de economía sumergida: ¿qué tiene que hacer para sobrevivir en este país un funcionario, sujeto a ley de incompatibilidades, con nómina líquida efectiva de 0 €? Tampoco elevaba su moral que algunos de sus compañeros de armas se pasaran a la Reserva Transitoria, cobrar sin trabajar, mientras él se las había ingeniado para trabajar sin cobrar.
 
Nuestro protagonista, PDF, carece de renta disponible y, por tanto, de capacidad económica, salvo sus dos pagas extraordinarias, y el Gobierno le quitó una en 2012. Pese a ello, tributa por IRPF (si bien el total de las pensiones de alimentos que paga lo hace a su propia progresividad –a un tipo marginal del 29,70% si residiese en Madrid-). No olvidemos que es el tipo marginal de un impuesto el que incentiva o desincentiva comportamientos del contribuyente.
 
¿Cómo cumplirá los regímenes de visitas con sus hijos menores en tres provincias distintas? ¿Cómo pagará esos gastos de locomoción y estancia esos fines de semana? Algunos maledicentes definen al militar español como “uno que no hace nada, pero desde muy temprano”. Siendo así, y con un Código Civil que ordena que se sentencie la custodia en el divorcio “procurando no separar a los hermanos”, ¿no sería más razonable (más beneficioso para los menores) que vivieran los ocho con el padre, que tiene ganas y tiempo para criarlos? Las madres podrían haber cumplido sus hipotéticas visitas a sendos grupos de niños con menos estrés relativo.
 
Durante los últimos trece años, PDF no pudo restar de su renta gravada, en su IRPF, el “mínimo por descendientes” porque era requisito para ello que convivieran con él sus descendientes solteros, menores de 25 años que están tiesos (con rentas, sin contar alimentos, menores al SMI o cuantía similar para cada uno); o sea, los ocho hijos que tiene. Pero el año pasado, PDF, es obsequiado por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 19/2012, de 15 de febrero de 2012, que declara inconstitucional la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. ¿Puede PDF ahora, en su declaración de IRPF, reducir su renta gravable en la mitad de 1.836 € por el primero, 2.040 € por el segundo, 3.672 € por el tercero, y 4.182 € por el cuarto y siguientes descendientes, solteros, menores de 25 años, tiesos?
 
La solución está en la anacronía. El TC, trece años después de interpuesto el recurso, declara inconstitucional una expresión de una Ley no vigente y con sus ejercicios del IRPF ya más que prescritos; sin embargo, el legislador con mayoría absoluta, pasado ya más de un año, no ha reformado la Ley 35/2006 del IRPF vigente hoy, cuyo artículo 58 es casi copia exacta del anterior. Ambos artículos prescriben el citado requisito de la convivencia para la aplicación del mínimo exento por descendientes. Pero el TC ha decidido no declarar la nulidad de la Ley de 1998, impidiendo de esta forma su supresión, con lo que la Ley actual (Ley 35/2006) cobija en su seno un precepto inconstitucional que, no obstante, no ha sido expulsado del ordenamiento jurídico.
 
Veamos ahora los “impuestos negativos” (subvenciones). PDF, padre de ocho hijos, no puede siquiera acogerse a las subvenciones públicas para “familia numerosa” ya que no puede obtener el carnet necesario expedido por las Comunidades Autónomas (al tenerlo sus ex-esposas). PDF, carente de renta disponible vital (pobre), no cumple los requisitos para acceder al beneficio de “justicia gratuita” (de pobreza), pese a los pleitos que tendrá en el orden jurisdiccional civil.
 
¡Papá, declara tu IRPF con el programa PADRE, señala con la cruz pertinente “Otros fines de interés social” para financiar generosamente a los lobbies que predican contra ti, y vota al PP (Papá Paga) o al PSOE (Papá Sólo Obtendrá Exclusión) o a IU (Invicti Uxor)!

La crisis de los servicios públicos ¿cuestión de ideología o de mal gobierno?

¿En qué consiste gobernar bien? ¿En ganar unas elecciones y poner en marcha “mágicamente” determinas políticas bien intencionadas que darán sin más los resultados esperados? ¿O se requiere algún añadido? Los planteamientos teóricos y las propuestas programáticas tienen por supuesto su influencia en el fracaso colectivo o generacional de tener que asumir con cierta resignación el tener uno de los mayores paros de la OCDE, unas prácticas corruptas bastante generalizadas, o, hasta hace poco, uno de los mayores déficits comerciales del mundo. Pero ¿se requieren sólo nuevas políticas para que mágicamente cambien las cosas?, ¿o hace falta modificar también el modo de diseñar y llevar a la práctica esas políticas?
 
Despreciar el nivel de la gestión, de la eficacia y de la eficiencia es un error político-cultural-estratégico de primer orden pues supone desconocer que la Teoría de la evolución se aplica también a los sistemas políticos y económicos, donde suelen prevalecer y subsistir los más fuertes, que no necesariamente coinciden con los más justos o los más morales. Así pasó con el imperio romano cuando fue sustituido por los bárbaros, y así está ocurriendo hoy con la confrontación Europa-China. Aviso a navegantes en aguas turbulentas: el barco requiere una buena sala de máquinas, una buena tripulación y un buen capitán, si no, no importan los principios y valores que proclamemos, naufragaremos. Nos jugamos mucho en esta empresa. Y es que mientras los derechos políticos tal vez puedan garantizarse con leyes y tribunales (y aun así, como sabemos, no siempre baste con ello), los derechos sociales sólo se garantizan si existe detrás una buena gestión eficaz y eficiente de las políticas y recursos públicos. Hay alcaldes que promueven su reelección presentando como “logros” las nuevas adquisiciones del Ayuntamiento o cuántas instalaciones se han creado, en lugar de presentar como hoja de deberes el estado de la tesorería, la cuenta de resultados y el plan de financiación de sus deudas, pues sólo a partir de aquí sería cuando se puede hablar de un futuro asegurado para el pueblo o la ciudad de turno, y de sus instituciones de gobierno.
 
El dilema tecnócratas-políticos es un falso dilema. A los tecnócratas se les llama cuando previamente el político ha fracasado porque no se tomó el arte de gobernar en serio. Cuando los excesos ideológicos o el enjuague de los intereses personales no han dejado ver el bosque de las necesidades de una  gestión rigurosa. Cuando se ha abusado del lema de que los problemas no nos estropeen un buen titular o un eslogan con pegada mediática. Por supuesto que cada partido político puede y debe plantear las ofertas de reforma social que considere oportunas, las cuales podrán tener legítimamente un tinte ideológico u otro, pero lo que suele ignorarse es que si esas medidas no están diseñadas correctamente, teniendo en cuenta los costes y necesidades de gestión, así como su propio mapa de riesgos, lo más probable es que, con independencia de sus posibles bondades teóricas, acaben en fracaso cuando no provocando efectos y costes perversos no previstos que produzcan nuevos problemas en lugar de aportar soluciones. La construcción de aeropuertos y líneas de AVE, sin estudios de mercado y usuarios potenciales, o el famoso Plan E, son buenos ejemplos, pero hay muchos más, tal vez demasiados.
 
Por tanto, ¿quiénes serían los mayores enemigos de los derechos sociales? Pues aquellos que impulsan, favorecen, permiten o justifican la banalidad en la gestión. Lo demás es pura ingenuidad demagógica. Cualquier objetivo por valioso que sea puede derivar en fracaso si no va acompañado de una gestión inteligente y de calidad de los recursos disponibles. Aquí las declaraciones de amor pueden no dejarnos ver el bosque de los resultados, pues tan enemigo del estado de bienestar es quien admite querer su destrucción como el que, declarándose su más ferviente partidario se dedica a dilapidar los recursos disponibles en proyectos espurios o corruptelas varias, lo que acaba convirtiéndolo en económicamente inviable. Es como el padre de familia que presume ante sus hijos de querer procurarles el mejor colegio y la mejor casa de la zona, y que cuando llega la madre y les dice que tienen que mudarse a un barrio de las afueras y dejar su colegio de élite, los hijos indignados con la madre recortadora acuden con sus protestas ante el padre, el cual (en un gesto de sinceridad y humildad nada frecuente en política) les reconoce que se ha gastado los ahorros de la familia en el juego. Importante lección en democracia y en gestión pública (como en la vida o en el amor): para no acabar en la decepción o en la melancolía lo que importa son los hechos y los comportamientos, no las bellas palabras o las declaraciones poéticas. También aquí la fe no basta sin obras pues son éstas las que demuestran que la fe es auténtica o mero ilusionismo.
 
El “arte de gobernar” implica, entre otras cosas, ser capaces de adelantarse a los acontecimientos y prever riesgos (sea la crisis económica, la crisis institucional o la inmigración ilegal), elaborar estrategias a corto, medio y largo plazo para no actuar por impulsos del momento, oportunismo o improvisación permanente, así como diseñar políticas públicas pensando en el bienestar real de los ciudadanos y no en el cálculo electoral, la propaganda o la manipulación de sentimientos diferenciadores. No se trata de hacer “muchas” cosas, sin ton ni son, sino de hacer lo que hay que hacer (al menos prestar los servicios públicos esenciales) lo mejor posible y al menor coste. Para esto debe servir la democracia si no queremos ver cómo desaparece por las cloacas de una mala gestión irresponsable. Sorprende que precisamente cuando más difícil resulta gobernar (mundo globalizado, complejo y cambiante) menos atención se preste a “cómo” se ejerce la labor de gobernar.
 
La misión prioritaria e inaplazable de esta época es hacer que el Estado y todas sus instituciones aspiren a la excelencia o al menos que funcionen de forma lo suficientemente eficaz y eficiente como para no poner en peligro ni el Estado de bienestar, ni el Estado de derecho, ni la propia democracia. Ante esta tarea las diferencias ideológicas deben quedar en un segundo plano.

¿Vamos a tener que comer insectos y medusas?

La prensa se ha hecho recientemente eco del informe publicado por la FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura de Naciones Unidas) “Edible insects. Future prospects for food and feed security” (http://www.fao.org/docrep/018/i3253e/i3253e00.htm). Muchas de las noticias publicadas reflejan la sorpresa y repugnancia propias del comensal occidental ante el menú propuesto por Naciones Unidas, e incluso nuestro Ministro de Agricultura ha admitido tendencias entomófagas , pero reconociendo sus preferencias por alimentos más sabrosos. Tras los insectos, la ONU ha ampliado su recomendación para una dieta más “variada” a las medusas  en este caso no solo para contar con fuentes alternativas de alimentos, sino también para combatir la proliferación de estos animales marinos que, al nutrirse de larvas y huevos de peces, están amenazando con convertirse en las especies dominantes en nuestros mares.
 
Más allá de la chanza que este tipo de noticias suele generar, la FAO trata de plantear alternativas ante unos pronósticos a los que nos empeñamos en dar la espalda: en 2050 habrá más de 9.000 millones de habitantes en este nuestro planeta (casi 2.000 millones más que hoy), y alimentarlos exigirá incrementar la producción actual de alimentos, con una reducción de la superficie cultivable per cápita de las 0,45 hectáreas de 1960 a las 0,20 hectáreas previstas en 2050. A ello hay que añadir que la progresiva mejora del nivel de vida en las regiones en vías de desarrollo elevará el consumo per cápita de carne en estas naciones desde los 27 Kg anuales en 2000 hasta los 44 Kg en 2050, por lo que buena parte de la producción agrícola tendrá que ir destinada a alimentar al ganado. Por otro lado, el incremento en la producción de biocombustibles, como alternativa a los combustibles fósiles, llevará a que en 2020 se destinen en los países desarrollados unos 150 Kg anuales per capita, fundamentalmente de maíz, a la producción de biofuel. En suma, el incremento de población y la mejora de las condiciones de vida de grandes áreas geográficas elevarán la presión sobre los recursos naturales del planeta de forma muy significativa. ¿Puede nuestro planeta soportar esa presión de forma indefinida?
 
Los analistas que plantean la hipótesis del agotamiento de los recursos se ven siempre descalificados, tildados de neomalthusianos, y desacreditados por los defensores del crecimiento sin límite. Ese crecimiento que ahora tanto añoramos y que nos permitiría reducir la insoportable tasa de desempleo. Cuando en 1972 el Instituto Tecnológico de Massachusetts elaboró, por encargo del Club de Roma, su famoso estudio “The limits to Growth, en el que se concluía que los recursos naturales quedarían agotados en los siguientes cien años, sus detractores le acusaron de ignorar el efecto de la evolución tecnológica y de la estabilización demográfica asociada a mayores cotas de bienestar. Sin embargo, el crecimiento económico y demográfico registrado estos últimos años por los países en vías de desarrollo vuelve a traer a escena el fantasma de una crisis alimentaria global, del agotamiento de los recursos y del colapso demográfico del planeta.
 
Desde un ámbito local, esas perspectivas de crisis alimentaria y de recursos dan pie a una reflexión sobre las políticas agrícolas nacionales y europeas. Los esfuerzos de la Unión Europea por mantener cierta población fijada en el entorno rural y por subsidiar la producción europea de alimentos reciben frecuentes críticas, y son puestos como ejemplos de políticas proteccionistas y que cercenan el crecimiento de regiones menos desarrolladas cuyas economías dependen fundamentalmente de la agricultura. Sin embargo, conviene saber que según Naciones Unidas solo el 15% de la producción mundial de cereales y el 12% de la producción mundial de carne se destinan al comercio internacional, siendo el resto consumido en las regiones productoras. Conforme la demanda mundial de alimentos crezca en los próximos años, la capacidad de autoabastecimiento será una prioridad estratégica.
 
Vivimos sumidos en una grave crisis institucional y económica, a la que este blog dedica la mayor parte de sus entradas, pero de vez en cuando conviene levantar la vista y mirar al medio y largo plazo, aunque solo sea para constatar que la siguiente generación deberá afrontar desafíos que quizás dejen pequeños los problemas a los que nos enfrentamos ahora.

Enrique López, magistrado del Tribunal Constitucional ¿otra muestra de la marca España?

En agosto de 2012 se produjo el nombramiento de los titulares de algunos de los cargos más importantes del Estado: la Defensora del Pueblo y su Adjunto, 4 magistrados del Tribunal Constitucional, los consejeros del Tribunal de Cuentas y los miembros electivos de la Junta Electoral Central.
 
Siguiendo una práctica habitual, toda similitud entre las comparecencias parlamentarias previas a la designación y un procedimiento mínimamente serio fue mera coincidencia: la de la Defensora del Pueblo duró menos de 90 minutos incluyendo su presentación, las intervenciones de los Grupos Parlamentarios –en algún caso meros halagos- y sus respuestas; menos tiempo per capita se dedicó a los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional y consejeros del Tribunal de Cuentas -45 minutos a cada uno- y a los 5 miembros de la Junta Electoral Central -30 minutos-.  
 
Las preguntas que surgen ante este panorama son las habituales: ¿por qué lo llamamos comparecencias para ser examinados por las Cámaras cuando queremos decir mera ratificación de los ya designados por los partidos mayoritarios? ¿Por qué hay el mismo número de comparecientes que el de cargos a cubrir? ¿Por qué lo llamamos examen cuando más que preguntas se trata de laudatios que llegan, incluso, a abochornar a algunos comparecientes? ¿Por qué en la mayoría de los casos se celebran ante una Comisión de nombramientos y no ante una de parlamentarios expertos en la materia?
 
Así pues, si todo parecido entre lo que ocurre en España y lo que sucede en otros países en ese mismo ámbito es pura casualidad, no sería exagerado decir, empleando una expresión al uso en estos tiempos malos para la lírica y la prosa, que eso es una muestra de la “marca España”. Por si este producto “de la marca” no fuera suficientemente malo, el pasado 7 de junio de 2013 nos presentaron una muestra todavía más deteriorada con ocasión del nombramiento, a propuesta del Gobierno, de Enrique López como magistrado del Tribunal Constitucional.
 
 
Como es sabido, dice la Constitución (art. 159.2) que “los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional”.
 
Pues bien, la candidatura del señor López al Tribunal Constitucional ya fue rechazada por el Senado en el año 2010 por considerar la Cámara Alta que no tenía la antigüedad mínima de 15 años de ejercicio profesional. Tres años después dicho requisito ha sido alcanzado, pero, a la vista del currículum que aporta el señor López, no parece que nos encontremos ante una persona que sobresalga, entre los miles de juristas de este país, por sus credenciales técnicas. Como nos recuerda la página web La Moncla.es: “ha estado destinado en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa (A Coruña), Valladolid y León. Ha ocupado diferentes puestos como letrado del Consejo General del Poder Judicial, organismo en el que fue vocal y portavoz. Fue profesor en el área de Derecho Procesal en la Universidad de Valladolid, profesor asociado del área de Derecho Penal de la Universidad de León y profesor de Derecho Penal en la Universidad Europea de Madrid, labor que desempeñaba en la actualidad. Desde junio de 2005 era magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”.
 
Pero el problema mayor, con ser importante, no sería sus carencias técnico-jurídicas para ser magistrado del Tribunal Constitucional, sino su trayectoria hasta la fecha: como vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial, lejos de mantener el perfil institucional exigido para el órgano de gobierno de dicho Poder, se implicó de manera contumaz en la maraña política, cuestionando la labor de la mayoría parlamentaria del momento y llegando al extremo de defender que el Consejo hiciera, sin concurrir los requisitos legales para ello, informes sobre la reforma del Estatuto de Cataluña y la Ley que aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
 
¿Puede actuar como integrante del intérprete supremo de la Constitución una persona que parece ignorar, como dispone el artículo 9.1 de la Carta Magna, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”?
 
¿Puede desempeñar sus funciones con la neutralidad exigida a una institución que controla la constitucionalidad de las normas legales aprobadas por el Gobierno (Decretos-Leyes, Decretos Legislativos) y por la actual mayoría parlamentaria (Leyes orgánicas, Leyes ordinarias) una persona que ha colaborado en más de 50 ocasiones con una Fundación -Faes- que se define como “vinculada al Partido Popular” y que pretende crear y difundir “ideas susceptibles de ser asumidas por los responsables políticos y transformadas en programas de acción política”?
 
Si, como nos dice su página web, “Marca España es una política de Estado, cuya eficacia reside en el largo plazo”, es evidente que el nombramiento del señor López se inserta en una política del Estado español que ha venido desarrollándose desde hace mucho tiempo y, sin duda, tendrá efectos a largo plazo (9 años nada menos). Lo que no parece tan claro es que, como pretende la citada marca, consiga “mejorar la imagen de nuestro país, tanto en el interior como más allá de nuestras fronteras”.
 

Elites extractivas y regulación de los mercados

Desde que César Molinas formulara en El País el otoño pasado su teoría sobre la clase política española se han vertido ríos de tinta sobre las élites extractivas. Las ideas de Molinas y el libro de Acemoglu y Robinson sobre el fracaso de las naciones parecen haber capturado la imaginación de un país desconcertado con la crisis económica e indignado con sus políticos. Son muchos los puntos en los que se puede discrepar del análisis, de las conclusiones y, sobre todo, de las soluciones propuestas en esa teoría. La actualidad, sin embargo, parece conjurarse para darle algo de razón…
 
Concedamos, pues, por un momento el beneficio de la verosimilitud a esa teoría que apunta a un maridaje incestuoso entre élites e intereses políticos y económicos en nuestro país. ¿Cuáles son las condiciones para que esa alianza sea posible y duradera?
 
La primera condición es mantener protegidos de la competencia a ciertos sectores. Las empresas de estos sectores no tendrían por qué ser especialmente productivas ni innovadoras: sino más bien empresas extractoras de rentas. Es la ausencia de competencia la que permite en ciertos sectores la obtención de beneficios extraordinarios (en perjuicio de consumidores y contribuyentes). Con competencia, por el contrario, los mecanismos de captura de rentas en los que se basan serían insostenibles.
 
La protección frente a la competencia se logra fundamentalmente de tres modos: a) con normas que impongan barreras de entrada a posibles competidores nacionales o extranjeros; b) estableciendo acuerdos entre las empresas del sector; c) ejerciendo sin límites su posición de dominio (en el caso de los antiguos monopolios, por ejemplo).
 
Para garantizar la estabilidad de ese “capitalismo castizo”, sin embargo, la segunda condición es contar con un “paraguas político”. Las empresas españolas que operan en sectores sin competencia tienden a cooptar (o contratar o corromper, según los casos) a los políticos porque así tratan de garantizarse una regulación favorable (el punto a) anterior). No es casualidad, desde este punto de vista, que el fenómeno de las puertas giratorias (revolving doors) se dé precisamente en sectores donde antes había monopolios (Telefónica, sector energético); como no es casualidad el peso extraordinario de algunos colegios profesionales en la discusión de normas que les afectan.
 
En caso de que, para eximirse de la competencia externa, las empresas prefieran (o tengan que) recurrir a las otras dos vías (conocidas en Derecho de la Competencia como acuerdos anticompetitivos (b) y abusos de posición de dominio (c)), necesitan a los políticos para alterar a su favor las decisiones de las autoridades de competencia encargadas de perseguir esas conductas.
 
Finalmente, las empresas necesitan un último mecanismo de cierre en caso de que todo falle: que los tribunales (sobre todo los más altos) les den la razón si sus intereses se ven amenazados en vía jurisdiccional.
 
Como puede deducirse fácilmente del análisis expuesto, la introducción de más competencia en los diferentes mercados se hallaría, así, en el centro mismo de la solución a los problemas descritos por César Molinas. Desde el punto de vista de los cambios legislativos, la introducción de más competencia devalúa el atractivo de los políticos porque hace la actividad de las empresas menos dependiente de la regulación. Desde el punto de la vigilancia de las actividades anticompetitivas, una autoridad de competencia y un Poder Judicial independientes son la garantía de que las vías b) y c) no serán posibles para mantener un sector protegido de las fuerzas del mercado.
 
En sentido contrario, ¿qué harían las élites extractivas si quisieran mantener sus posiciones de privilegio? Pues exactamente lo que están haciendo: oponerse a los cambios legales que impliquen introducir más competencia, acabar con la independencia de la autoridad española de competencia y reformar el CGPJ para hacerlo más sumiso a las indicaciones políticas.
 
No es de extrañar que el Gobierno del sr. Rajoy -como antes el del sr. Zapatero- fueran especialmente alérgicos a la introducción de reformas procompetitivas. Este tipo de reformas implicarían la disolución de ese entramado de intereses mutuos que va de la política a la economía. Esta es seguramente la explicación de la criminal inacción que ha manifestado el Gobierno recientemente.
 
Lo que es nuevo y propio del Gobierno actual es la intención –cada vez más inminente- de acabar con la independencia de la autoridad de competencia (con la creación de la CNMC) y los tribunales (con la reforma del CGPJ).
 
El problema, sin embargo, es si el país ha llegado ya a un punto en el que no puede seguir creciendo sin que esa relación incestuosa salte por los aires. Efectivamente, mientras la economía iba bien nos podíamos permitir el lujo de alimentar a farmacéuticos, registradores de la propiedad, etc. etc.; y no eran vistos como tan graves los beneficios extraordinarios de petroleras, eléctricas, telefónicas, etc.
 
El problema es que el cambio de modelo productivo, del que tanto se ha hablado, tendría que pasar por dinamitar esas antiguas relaciones. Y ello por dos razones: la primera es que la economía española no puede ser competitiva con el lastre de esos sectores no sometidos a la competencia. La falta de competencia en un sector repercute negativamente en los demás: no tendremos empresas competitivas para las que los carburantes o la electricidad son un input básico si, por falta de competencia, tienen que pagar por inputs más que las empresas de otros países de nuestro entorno. Dado que todos los sectores de la economía están interrelacionados, la ausencia de competencia en uno de ellos afecta negativamente a los demás y los hace menos competitivos.
 
En segundo lugar, el florecimiento de los sectores del “capitalismo castizo” al margen de la competencia produce efectos de expulsión negativos. Las empresas de esos sectores detraen factores productivos (capital, trabajo, etc.) de otros sectores. Así, esos otros sectores –que deberían estar a la vanguardia del cambio de modelo productivo por ser los más dinámicos- están infradesarrollados en España, con consecuencias negativas para el crecimiento y el empleo.
 
Si leemos en nuestra Historia económica reciente podemos ver cómo el progreso económico ha estado ligado a procesos de apertura económica e introducción de más competencia en los diferentes sectores. En 1959, en 1985 y a mediados de los 90 España supo salir de situaciones económicas difíciles abriéndose a la competencia y liberando el potencial de crecimiento de nuestras empresas. En estos tres momentos clave se acometieron reformas estructurales de hondo calado en nuestro país (que incorporaban en gran medida la apertura a la competencia de muchos de nuestros sectores) y que supusieron el inicio de importantes períodos de crecimiento económico.
 
La pregunta hoy es si seremos capaces de adoptar las medidas que son necesarias o si nos arrastrarán más en la crisis los intereses de esas élites extractivas.