Pues sí, existe el “derecho a no casarse”: la inacabada problemática acerca de las parejas de hecho

  “… la unión de hecho puede caracterizarse en principio como una relación estable de convivencia more uxorio, cuyo elemento definitorio común queda cifrado en la voluntad libremente configurada de permanecer al margen del Derecho en cuanto a las consecuencias jurídicas inherentes a la institución matrimonial a que se refiere el artículo 32 de la CE…”.
 
 He querido comenzar  mi primera colaboración a este blog (que espero y deseo no sea la última), transcribiendo una afirmación/definición que se contiene en la citada STC pues, a modo de introducción, sirve para centrar perfectamente la problemática de las parejas de hecho; tema recurrente, que aparece y desaparece con frecuencia, y en el que se entremezclan diversos aspectos que no siempre se diferencian adecuadamente a la hora de abordar su problemática, enturbiando así, hasta extremos insospechados, lo que debería de ser un enfoque correcto de la cuestión.
 
Y es que, en efecto, muchas veces olvidamos que ante un fenómeno como el de las parejas de hecho (o uniones estables si se prefiere), el  legislador actúa con ciertas dosis de perplejidad y aun mayores dosis de confusión: sí debe regularlas, o no, y cómo y con qué limitaciones, pues no en vano ya se había puesto de manifiesto  por estudiosos del tema, que regular estas situaciones suponía vulnerar el artículo 32 de la CE, si se le examinaba desde una perfectiva negativa, esto es, el derecho a no casarse por quienes no deseaban hacerlo, aunque tampoco habían faltado otras opiniones que defendían que sí que había un campo en el que cobraba pleno sentido regulación y por ende la posible equiparación entre pareja que convive y matrimonio, cual era el ámbito del derecho público, pues -se decía- para el derecho social o para el derecho fiscal es la situación económica de las personas y no la vestidura legal que las cobija la que debe ser tomada en consideración (el necesitar una mayor o menor asistencia social, o pagar más o menos impuestos no es cuestión que halla de depender del derecho civil)
 
El legislador estatal no ha querido regular estas situaciones desde la perspectiva del derecho civil, ni parece que tenga intención alguna de hacerlo por el momento; por lo demás, es un dato perfectamente conocido la profusa legislación que durante estos años ha ido emanando de la CC.AA. y no solo en aspectos propios del derecho público, sino también en el ámbito de las relaciones interprivativos que constituyen las reglas del derecho civil, para lo cual solo tienen competencia en nuestro ordenamiento jurídico algunas de ellas y no todas (algo que, por ejemplo, ha sido causa de la reciente anulación por parte del TC 11 de abril de 2013, que ha declarado inconstitucionales y nulos los arts. 4 y 5 de la Ley de la Asamblea de Madrid 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho).
 
Pues bien, a la vista de STC de 23 de abril (y de la solo puedo ocuparme en sus aspectos más llamativos), que ha anulado importantes aspectos de naturaleza jurídico privado de la Ley Navarra, creo que ha llegado el momento de reflexionar de nuevo sobre estas situaciones y ver si conviene o no regularlas y de que manera, así como pensar si todos los posibles efectos jurídicos se atribuyen indiscriminadamente; cuestión esta última a  cuya respuesta no puede ser en modo alguno ajena la evolución de la propia jurisprudencia constitucional, una vez que ya se ha pronunciado sobre la ley que reformó la disciplina matrimonial eliminando el requisito de la diversidad de sexo, pues precisamente la imposibilidad que para contraer matrimonio existía para las parejas del mismo sexo fue una de las justificaciones esgrimidas “por los legisladores” para regular las uniones estables.
 
Así las cosas y ciñéndonos al campo estrictamente jurídico privado, el legislador tiene ante sí dos opciones: o bien optar por la no intervención y abstenerse de regular las relaciones jurídico privadas de quienes precisamente ha  querido organizar su vida eludiendo “las regulaciones”; o bien y si tiene competencia legislativa para ello, regularlas, pero de una manea que sea absolutamente respetuosa con principios constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y, por que no decirlo, la autonomía privada. Acierta plenamente por ello el TC, cuando al examinar la adecuación a estos principios de la ley de parejas de hecho de dicha Comunidad Foral Navarra del año 2000 (que además del posible sometimiento voluntario de los convivientes a sus dictados, disponía imperativamente el sometimiento a dicha legislación, con independencia de la voluntad de los convivientes y por la simple concurrencia en ellos de determinadas circunstancias), nos dice que el problema queda cifrado en los límites que la propia esencia de la unión de hecho impone al legislador cuando éste decide supeditar su reconocimiento a ciertas condiciones o atribuir determinadas consecuencias jurídicas a tal unión, ya que el límite principal con el que se tropieza es la propia libertad de los integrantes de la pareja y su autonomía privada, por lo que una regulación detallada de los efectos, tanto personales como patrimoniales, que se pretendan atribuir a esa unión, puede colisionar con la citada libertad, si se impusieran a los integrantes de la pareja unos efectos que, precisamente, los sujetos quisieron excluir en virtud de su decisión libre y constitucionalmente amparada de no contraer matrimonio.  Por ello –proclama- “el régimen jurídico que el legislador puede establecer al efecto deberá ser eminentemente dispositivo y no imperativo, so pena de vulnerar la libertad consagrada en el art. 10.1 CE. De manera que únicamente podrán considerarse respetuosos de la libertad personal aquellos efectos jurídicos cuya operatividad se condiciona a su previa asunción por ambos miembros de la pareja.”
 
Poco más cabe añadir a tan juiciosos razonamientos; tan solo abrir un periodo de reflexión y abandonar esa perniciosa idea de “panreglamentación”, tan magistralmente definida y caracterizada como en tantas otras ocasiones por Vallet de Goytisolo, y permitir a las personas que en uso de su libertad personal -que obviamente conlleva iguales dosis de responsabilidad- regulen su vida privada y sean libre de adoptar sus propias decisiones, casándose, no casándose, o en mi modesta opinión y en tanto no se llevan a cabo las a mi juicio ineludibles reformas legislativas, acordando, lisa y llanamente, la exclusión voluntaria (algo perfectamente posible al amparo del artículo 6 del C.C.) del régimen legal que eventualmente pudiera regir su unión estable por la simple concurrencia de determinadas circunstancias objetivas que se les impondrían, pese a no haberse acogido a tal régimen legal voluntariamente.
 
Por cierto, y con esto concluyo, sigue siendo tan polémica y confusa la cuestión que nos ocupa, que en la STC de 23 de abril de 2013 hay dos votos particulares que entienden que al ser la unión estable de hecho una institución jurídica análoga al matrimonio, solo el Estado tendría competencia para legislar sobre ella, tal y como proclama el art. 149.1.8. de la CE (por lo que a su juicios debería haberse anulado la totalidad de la Ley recurrida).  Y como esto es un blog que recoge opiniones y busca el debate sobre cuestiones de actualidad, mi postura personal es que el legislador ha de optar, de una vez por todas, por la no regulación de las uniones estables en el ámbito jurídico privado (¿se acuerdan del caso de la compañera de StiegLarsson?), pues la tutela de otros posibles derechos fundamentales afectados (los hijos, por ejemplo), existe en la legislación y se impone por el mero hecho de la parentalidad (expresión últimamente en boga); y el remedio de las posibles situaciones injustas, o no deseables, que hayan podido originarse en el seno de la pareja, se puede alcanzar mediante el juego de instituciones que el derecho privado tiene perfectamente decantadas desde tiempo ha (enriquecimiento injusto, gestión de negocios ajenos…).
 

Premio de ensayo convocado por la “Plataforma Cívica por la independencia judicial”

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial convoca su primer premio al mejor ensayo sobre la politización de la Justicia en España. El plazo ya está abierto y termina el 7 de octubre y las bases de la convocatoria las tienen aquí.
 
El jurado está compuesto por don Eloy Velasco (Magistrado de la Audiencia Nacional), don Jerónimo Matamlas (perito judicial y empresario) y don Ignacio Gordillo (exfiscal de la Audiencia Nacional y abogado); como suplente,  el magistrado de Melilla, don Fernando Germán Portillo Rodrigo.
 
¡No nos extrañaría nada que el futuro ganador estuviese entre los colaboradores y lectores del blog!

A algunos jueces buenos, nuestro agradecimiento.

Nos piden algunos lectores que nos pronunciemos acerca del escándalo de los papeles de Bárcenas, en particular por lo que se refiere al supuesto cobro de sobresueldos por parte del actual Presidente del Gobierno y de algunos ex-Ministros cuando todavía lo eran, cobro absolutamente prohibido en la Ley 12/1995  de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno. Ciertamente, si esos cobros se produjeron, la situación del Presidente del Gobierno es sencillamente insostenible. Y el que esa acusación tenga tintes de verosimilitud ya la convierte en muy seria, políticamente hablando, claro. Todo ello al margen, además, de la financiación irregular del partido (con o sin contrapartidas) y de la increíble actuación del que fue tesorero del PP durante tantos años.
 
Pero lo que ocurre es que, para bien y para mal, el asunto ya está judicializado, que es precisamente a lo que ha jugado siempre el Gobierno y a lo que suelen en general jugar todos los partidos en casos parecidos. Por ejemplo, exactamente lo mismo ha hecho el PSOE con los ERES andaluces. Los políticos confían así en ganar tiempo de cara a las siempre próximas elecciones, porque la Justicia es muy lenta. Juegan también a confundir las responsabilidades políticas (las derivadas por ejemplo de que el tesorero del partido del Gobierno esté en la cárcel o de haber tenido bajo las narices una trama corrupta durante años, da igual que sea la de los ERES, la de Gurtel o la de las ITV) con las responsabilidades jurídicas o exigibles en sede judicial. Aunque con esta conducta se lleven por delante la confianza de los ciudadanos, unas cuantas instituciones y, quizá, a sus propios partidos, aunque parece que no, afortunadamente, a la propia democracia.
 
Al hacer esto olvidan algo muy importante. Que  los jueces tienen sus tiempos y sus reglas, y esos tiempos y esas reglas  no son los de la política. Aunque indudablemente van a afectar y mucho a la política. Y a la justicia. Y a la propia democracia. Pero eso, no lo olvidemos, ha sido también una decisión de los políticos, no de los jueces. Y es a esos jueces a los que queremos dedicar nuestro post de hoy con un título muy cinematográfico, y no para sugerir que sólo algunos jueces lo sean, y no la mayoría. Nada más lejos de nuestra intención. Estamos seguros de que el comportamiento de muchos de ellos, situados en el mismo escenario que nuestros protagonistas, sería el mismo. Ayer mismo hablábamos de que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dejado visto para sentencia el caso de la mafia organizada en que se convirtió el partido Unió Mallorquina bajo la dirección de Maria Antonia Munar.  Lo que queremos sencillamente es destacar el valor y la integridad moral que están teniendo que exhibir determinados jueces, enfrentados nada menos que a la asfixiante partitocracia que controla en España y que pretende ocupar todos los resortes del poder. Y sin más armas que la Ley.
 
Son muchos más, pero en representación de todos, y por su especial protagonismo en estos días, queremos rendir un especial homenaje de gratitud a dos de ellos: al juez Pablo Ruz, encargado de la instrucción del caso Bárcenas, probablemente el caso más delicado después de los GAL que ha tenido jamás un Juez de Instrucción por sus implicaciones para el Gobierno del PP y para el propio partido, y a la Juez Mercedes Alaya, encargada del caso ERES, en Andalucía, una red de corrupción y malversación de caudales públicos que afecta de lleno al principal bastión del poder socialista.
 
En otros casos, y durante muchos años, ante los (excesivos) casos de corrupción que afectaban a nuestra clase política siempre nos hemos encontrado con una reacción simétrica. El partido afectado ponía el grito en el cielo, alegaba estar siendo objeto de una persecución política y los líderes principales “ponían a mano en el fuego” por los encausados, en lo que Ignacio Gomá (aquí) ha llamado el “muy español juicio de de la ordalía”. Todo ello acompañado de un “sin perjuicio del debido respeto a las decisiones judiciales” que parecía más bien una patente de corso que lo  limpiaba y legitimaba todo. Aunque por las opiniones expresadas, con sus acusaciones veladas y no tan veladas, y por los hechos (maniobras varias para sacarse al Juez en cuestión de encima, desacreditarlo o incluso ganarlo para la causa del partido) tal respeto brillara en realidad por su ausencia.
 
Sin embargo, y como compensación, el otro (o los otros) partidos en oposición al de los imputados aplaudían a rabiar las actuaciones de la instrucción judicial, y aprovechaban para anticipar un veredicto de culpabilidad que sería sin duda la conclusión a la que llegaría el juez justiciero. A éste se le agradecía el favor (político), pero se seguía de idéntica manera sin respetar la independencia judicial. Para aclararnos: en España los políticos hacen con la independencia judicial y el respeto a las resoluciones de los Jueces  lo que los anglosajones denominan “lip service” es decir,  es una consigna que se repite, que se dice de boquilla, porque después se intenta destruir por tierra, mar y aire. Hemos hablado en este blog sobre la reforma del CGPJ. O sobre los aforamientos. O sobre los indultos arbitrarios. Y vemos en la prensa todos los días ejemplos de esta actitud.
 
De esta forma, como también hemos denunciado en este blog, el debate político se traslada indebidamente al procedimiento judicial, casi como si estuviéramos viendo una película americana de fiscal contra abogado defensor. Pero hoy, quizá por justicia poética o quizá por degradación del Sistema, coinciden en el tiempo las instrucciones de los casos Bárcenas y ERES. Por eso a las tradicionales acusaciones de tergiversación y persecución, emanadas del partido afectado, sólo le acompaña un silencio casi cómplice por parte de los representantes del otro partido, convencidos con buenas razones de que todo lo que digan puede volverse en su contra cuando se hable de su propio problema doméstico.
 
Ha habido diversas ocasiones en que unos pocos hombres situados en puestos claves han sido capaces de afrontar fuerzas mucho más poderosas, y han cambiado así el rumbo de la Historia. Todos conocemos la hazaña de las Termópilas, del pequeño ejército griego comandado por el Rey Leónidas de Esparta, que consiguió frenar unos días decisivos a un inmenso ejército persa. O la Batalla de Inglaterra, en la que los pilotos británicos de la casi improvisada RAF consiguieron contra todo pronóstico hacer frente a la entonces poderosa Luftwaffe, y salvar al Reino Unido cuando se había quedado solo en su lucha contra la Alemania hitleriana. Sí, la famosa frase de Churchill, “nunca tan pocos hicieron tanto por tantos”. Pero no es necesario acudir a situaciones tan dramáticas para encontrar precedentes ilusionantes. También podemos recordar la iniciativa de los jueces de Manos Limpias, que consiguieron acabar con el corrupto régimen partitocrático de la República Italiana a partir del llamado caso Tangentópolis, en la década de los 90. Si lo que vino después no ha sido mucho mejor, eso no se les puede reprochar a aquéllos.
 
¿Estamos en el comienzo de una hazaña semejante en el caso de los Jueces Alaya y Ruz? Por lo pronto todo el establishment político ha decidido cargar contra ellos, cada uno desde sus posiciones, con fuego grueso de mortero, según se puede leer aquí o aquí. Toda esa reacción desaforada (y tan similar en uno y otro partido) demuestra nerviosismo y miedo ante la eventualidad de que una situación fuera de control pueda dañar el corazón mismo del sistema partitocrático.
 
Con bastante probabilidad ciertas reforma en marcha o previstas están dirigidas a desactivar para el futuro la posibilidad de situaciones semejantes, tan incómodas, en las que ciertas prácticas de muchos partidos quedan en evidencia. Como la reforma del CGPJ, destinada a disminuir aún más la independencia judicial, y a conceder al partido dominante instrumentos que le faciliten la domesticación de los jueces. O tal vez el proyectado Código Procesal Penal, que pretende arrebatar la instrucción de los jueces para atribuirlos a una fiscalía que el Gobierno de turno suele querer dominar.
 
En esa misma clave hay que interpretar la negativa a reducir nuestro peculiar sistema de aforamiento, que tan generosamente cubre a gran parte de nuestra clase política .  De hecho las cúpulas de los partidos afectados tienen la esperanza de que ese privilegio pueda permitirles deshacerse de jueces tan “intratables”.
 
Los miembros de la judicatura no pueden permanecer ajenos a este linchamiento. Y afortunadamente parece que muchos se están dando cuenta de la importancia de este envite, y de en qué se les quiere convertir. Incluso en el caso de la Juez Alaya la asociación judicial progresista Jueces para la Democracia ha salido ya en su defensa 
 
Que contemos aún con bastiones de independencia, y con titulares con el coraje e integridad para defenderla, en un país donde la mayoría de los controles y equililibrios han sido colonizados por los partidos y desactivados como tales, es un motivo de alegría y optimismo. En otros países la judicatura es sólo un trampantojo, una apariencia de independencia, perfectamente integrada en realidad en una estructura extractiva de poder. Desde este blog, fundado en la defensa del Estado de Derecho, deseamos que eso nunca llegue a suceder aquí. Por eso queremos trasladar nuestro apoyo a los valientes jueces y a todo lo que significan. Y deseamos que lleguen hasta donde tengan que llegar. Quizá para ellos, algún día, alguien pueda repetir la histórica frase de Churchill.
 

Historias de “mafia siciliana” en Mallorca: el caso Ca´n Domenge

Hace escasos días ha quedado visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el juicio contra la cúpula del partido Unió Mallorquina, comandada por la inefable María Antonia Munar,  por el sonado caso conocido como “Ca’n Domenge”. En un post publicado hace un año en este mismo blog (María Antonia Munar como paradigma) a raíz de la condena de esta misma señora por un caso anterior, ya expliqué las peculiaridades de una figura política que, presidiendo un partido minúsculo que obtenía no más 30.000 votos en cada una de las elecciones celebradas en la isla, se convirtió en ama y señora de la política mallorquina durante más de quince años, coaligándose alternativamente con uno u otro de los dos grandes partidos mayoritarios. Voy a contarles ahora una más de las hazañas de este irrepetible personaje, en un caso que ha saltado a los medios de comunicación de toda España porque el Fiscal Anticorrupción de Baleares Juan Carrau, en sus conclusiones en el juicio oral recién celebrado, comparó a Munar y a su partido con la delincuencia organizada propia de la mafia siciliana, haciendo  referencia en su alegato a figuras legendarias como el Juez Falcone y el capo Totó Riina, que fue capturado gracias a la colaboración de arrepentidos, como ha sucedido, en cierto modo, en el caso que nos ocupa.
 
Ca’n Domenge era probablemente, en el año 2005, el solar de titularidad pública más valioso de la isla de Mallorca. Sus 52.200 metros urbanos situados junto al casco de Palma, al lado de la Vía de Cintura y con acceso directo por una de las arterias principales de la ciudad, le convertían en la joya de la corona de las propiedades del Consell de Mallorca, la antigua Diputación Provincial, presidida entonces por Doña María Antonia Munar. Además de su excelente ubicación, su calificación urbanística permitía la edificación de casi 600 viviendas de lujo, lo que hacía de él, en aquellos años dorados, un más que jugoso bocado. Pues bien, estando tasado el solar por la Agencia Tributaria en 57,8 millones de euros, la Sra. Munar y sus lugartenientes Miquel Nadal (Vicepresidente del Consell de Mallorca), Bartomeu Vicens (Conseller de Territorio), y Miquel Angel Flaquer (Conseller de Economía y Hacienda) elaboraron un concurso público para su venta, que se publicó el 3 de enero de 2006 (en plenas fiestas navideñas), y concedieron un breve plazo de 15 días (de los cuales sólo 10 fueron laborables) para presentar una propuesta de compra que debía incluir un proyecto arquitectónico para la edificación de las 600 viviendas. Terminado ese limitadísimo plazo, adjudicaron el solar a la UTE formada por Sacresa (empresa de la familia Sanahuja) y la mallorquina Ferrá Tur, que presentaba un proyecto del afamado arquitecto francés Jean Nouvel y había ofrecido sólo 30 millones de euros, desechando otras ofertas como la del ex Presidente del Fútbol Club Barcelona José Luis Núñez, que había ofrecido 60 millones en el mismo concurso. Para vestir la peculiar adjudicación, idearon el artificio de poner un “precio máximo” a la venta, cosa inaudita en un concurso público, alegando que lo importante de verdad era el proyecto arquitectónico para la ciudad de Palma. Por supuesto, y como después se supo, lo “importante de verdad” era otra cosa, bastante más inconfesable. Evidentemente, las entidades adjudicatarias fueron más que “generosas” con los jefes políticos del Consell de Mallorca, a los que regaron con, por lo menos, 4 millones de euros en dinero negro, tal como, tras varios años “macerándose” en prisión por otro asunto menor, se encargó de contar a la Fiscalía el “arrepentido” ex Conseller de Territorio Bartomeu Vicens.
 
Hasta aquí la penosa historia del concurso de Ca’n Domenge, que está siendo tratada con profusión por todos los medios de comunicación locales, y que ha saltado a la prensa nacional dados los llamativos calificativos empleados por el Fiscal en el juicio oral recientemente finalizado, comparando a la banda de UM con la mafia siciliana, y defendiendo la escasa pena de 8 meses de prisión solicitada para el “arrepentido” Vicens equiparándole a los pentiti sicilianos, cuyo testimonio permitió la captura del despiadado capo Salvatore “Totó” Riina.
 
Pero una vez contado esquemáticamente lo anterior, que es lo que han hecho estos días con mayor o menor fortuna la mayoría de medios de comunicación, no puedo dejar de ser fiel al ideario de este blog y tengo que añadirles a ustedes algo más, una triste y preocupante “intrahistoria”, sólo narrada públicamente por unos pocos, que ha discurrido en forma paralela al desarrollo e investigación de este escándalo inmobiliario de primera magnitud. Congraciándome sobremanera, como ciudadano de mi tierra, por el enjuiciamiento de la cúpula de Unió Mallorquina, por los contundentes alegatos del Fiscal Carrau, y por la más que previsible condena de quienes han dilapidado en beneficio propio el patrimonio público de todos los mallorquines, tengo que decirles, con indudable preocupación, que el éxito de esta concreta investigación no se debe, en absoluto, a quienes se han pavoneado estas semanas frente a los acusados y ante el Tribunal de la Audiencia de Palma dando sonoros titulares a los medios. Este asunto ha llegado a juicio por el empeño y valor de unos pocos héroes casi anónimos que, contra viento y marea, y con la postura de perfil del Ministerio Público hasta hace escasos meses, osaron y persistieron en denunciar e investigar a la hasta hace muy poco intocable y poderosa“Presidenta de Mallorca”.
 
La denuncia pública del nauseabundo amaño del concurso de Ca’n Domenge no la hizo la Fiscalía Anticorrupción de Baleares, tan activa y contundente durante los últimos años en temas que afectaban a otros políticos de un partido diferente, sino que la fue haciendo, casi en tiempo real, desde principios del año 2006, un solo medio de comunicación, de los bastantes que tenemos en Baleares. Los demás medios, sometidos al generoso chorro subvencionador de Doña María Antonia o de sus aliados políticos, callaron vergonzosamente durante casi siete años. La querella no fue interpuesta por el implacable Fiscal Anticorrupción Carrau, ni por el Fiscal Jefe Barceló, quien preguntado varias veces nunca veía “nada extraño” en este tema, sino ya en el año 2007 y por uno de los promotores perdedores del concurso, al que después “obsequió” la Sra. Munar con la increíble protección de un edificio que tenía que derribar en primera línea de Palma para edificar una costosa promoción de pisos de lujo en unos terrenos que ya tenía adquiridos y proyectados con todos los pronunciamientos legales a su favor. Y la investigación judicial del escándalo, limitada en principio a sus subalternos, sólo alcanzó de lleno a la Presidenta Munar, cerebro del asunto, gracias al valor y sabiduría jurídica de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a quien se encomendó la instrucción del caso tras ser imputados los aforados Nadal y Vicens por la Jueza de Instrucción que se estaba encargando de la investigación. Este Magistrado ordenó, en noviembre de 2009, el registro de la sede de la empresa adjudicataria Sacresa  en Barcelona, y encontró la documentación manuscrita que probaba el amaño del concurso.
 
Por todo ello, en nombre de todos los mallorquines y también de los españoles de bien, gracias a El Mundo de Baleares, a Don José Luis Núñez, a Doña María del Carmen González y a Don Francisco Javier Muñoz. Así se llaman los verdaderos héroes de este caso.
 

Las ayudas al sector naval y los cuentos de hadas

El Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ha generado una gran alarma social al afirmar que procede la devolución al Estado español de una enorme suma, casi 3.000 millones de euros, por parte de empresarios que se beneficiaron, con ocasión de la compra de buques, de ciertas ventajas fiscales.
 
El tema es complejo. Es muy difícil adivinar el efecto práctico de la medida con la que amenaza el Vicepresidente.  Él sostiene que su propuesta no es tan dañina. El régimen fiscal en cuestión (el denominado tax lease) ha sido ya sustituido por otro que instauró la Ley 16/2012, con efectos 1 de enero de 2013, y que había sido sancionado como válido por la Comisión Europea mediante Decisión de 20 de noviembre de 2012 [si bien esta ha sido recurrida por un astillero holandés ante el Tribunal General de la UE… (para detalle, véase esta Newsletter)]. Lo que se debate por tanto no es el futuro, sino el pasado; en concreto, la devolución de ayudas recibidas desde 2005. Es más, el Sr. Almunia aduce que los propios astilleros “no tendrán que devolver ni un euro” (solo los navieros que compraron los buques o los inversores que financiaron su adquisición). También dice que propugna para España “exactamente el mismo tratamiento” que ha recibido Francia en un caso idéntico. Sin embargo, en nuestro país hay una rara unanimidad a la hora de temer lo contrario, esto es, que la decisión proyectada pudiera significar el fin de nuestra industria naval, probablemente porque se prevea la cancelación de contratos en curso de ejecución o la negativa de los navieros/inversores a volver por aquí, como consecuencia del maltrato recibido.
 
Yo no soy en experto ni en el sector ni en la materia. Pero, desde una perspectiva de generalista, sí quisiera compartir mi sorpresa ante cómo está manejando este asunto la Comisión. Me llama la atención la seguridad con la que el Vicepresidente Almunia se ha pronunciado sobre ciertas cuestiones jurídicas. Oyéndole, parece que estuviera diciendo perogrulladas, que solo pueden ser discutidas por personas ignorantes o interesadas, esto es, por quienes desconocen verdades técnicas elementales o pretenden eludir sus consecuencias. Sin embargo, no creo que las cosas sean tan evidentes como proclama el Sr. Almunia. En Derecho nada es sota, caballo y rey. En general, en el proceloso mar de los conceptos es harto difícil navegar y no digamos ya en las aguas de lo jurídico y máxime en el remolino del Derecho Comunitario, que no destaca precisamente por ser cristalino.
 
En particular, esas cuestiones son tres:
 
Primero, el tax lease de marras es una compleja construcción jurídico-fiscal en la que, junto al astillero que vende y el naviero que compra un buque, intervienen bancos y otros intermediarios financieros e inversores, que operan a través de una Agrupación de Interés Económico. Pues bien, el Vicepresidente afirma que aquí los receptores de las ayudas son los inversores y los navieros. Parece que deje a salvo los intermediarios y, en todo caso, perdona a los astilleros. Esto último me parece muy bien, en mi calidad de español y amante de esa rara especie, en peligro de extinción, que es la industria patria. También es esta la solución que se adoptó en un caso similar, referido a Francia, objeto de la Decisión de 26 de diciembre de 2006, a la que luego nos referiremos. Afortunadamente esa solución se debe respetar también ahora, por pura coherencia. Pero no era tan clara: evidentemente, seamos francos, si el comprador (el naviero) sale beneficiado, también obtiene una ventaja indirecta el vendedor (el astillero), que así coloca mejor sus productos.La Comisión no lo ha entendido así y me parece perfecto, pero lo ha hecho en uso de un margen de apreciación. Así pues, tal cosa existe, no todo es blanco o negro…
 
Segundo, a menudo en los contratos correspondientes los navieros e inversores han pactado que, si se vieran obligados a reembolsar, los astilleros deberían indemnizarles. Según el Sr. Almunia, esos pactos son nulos e inexistentes, por contravenir el Derecho Comunitario. No me parece tan obvio. Cuando menos, si los contratos están sujetos a ley y jurisdicción extranjera y extra-comunitaria, se plantea un delicado problema, que lanzo a los que sepan más Derecho Internacional: ¿aplicará el juez foráneo la sanción de nulidad como “norma imperativa de un tercer Estado” o preferirá proteger a su nacional, que proclama que el astillero asumió contractualmente el riesgo porque al fin y al cabo se beneficiaba de la operación?; y si la sentencia o laudo condena al astillero, ¿nos atreveremos a negar su reconocimiento y ejecución por contravenir el orden público?
 
Tercero, el Vicepresidente asegura que propone para España el mismo trato que recibió Francia en aquel caso resuelto en 2006: que se devuelvan las ayudas concedidas después de mediados de 2005, no antes. En efecto, en aquella ocasión, en atención al principio de seguridad jurídica, la Comisiónestimó no era justo pedir la devolución de los beneficios reconocidos antes de 15 de abril de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial del inicio del procedimiento formal de investigación contra Francia. A partir de aquí, dice Almunia, los franceses ya podían barruntar que su sistema era ilegal y lo mismo los españoles, porque nuestro tax lease era análogo al francés. No sería preciso por tanto esperar a que se publicara, el 21 de diciembre de 2011, la Decisión que abre la investigación contra España. Ahora bien, entre ambas fechas media un período considerable, más de 6 años. Si tan clara estaba la cosa, ¿por qué tarda tanto la Comisión en abrir el expediente? Al parecer hay indicios de que se retrasó porque no lo tenía tan claro: según el Ministro Soria, en 2009, ante una queja noruega, la entonces Comisaria de Competencia, Neelie Kroes, contesta por carta respaldando el sistema español. En cualquier caso, la Decisión de 2006 (la que exime a Francia de devolver) va más allá. Para ella, ni siquiera es necesario indagar demasiado en las razones de la demora: lo crucial es que, al retrasarse la Comisión en el ejercicio de sus poderes, ella misma condujo a los beneficiarios a creer erróneamente en la licitud del sistema; la propia Administración, con su inactividad, dio a entender que el sistema tenía un fumus bonis iuris y propaló este humo a los cuatro vientos, atrayendo así a los inversores.
 
Obsérvese además cómo, si se juntan todas las piezas del puzzle, luce esta hipótesis sobre lo que sucedió en 2006: resulta que se llevó el foco de atención, no a los astilleros sino a los inversores; que se advirtió, empero, que si se les castiga a estos, al final pueden resultar salpicados los industriales; y que, si se quiere salvar también a los inversores, el argumento de la seguridad jurídica viene al pelo, porque en ellos encuentra su espacio natural. Una decisión perfectamente armable, jurídicamente, y que encaja con el buen sentido político: al fin y al cabo, no se podía uno cargar a la industria francesa. El mismo trato merece ahora la española.
 
Afortunadamente, según las últimas noticias, el Vicepresidente Almunia, que es buen jurista y hombre inteligente, ya ha afirmado que ve margen para la flexibilidad, si se le proporcionan argumentos adecuados. Ahí tiene algunos, seguro que habrá otros mejores.
 
Y ahora viene lo importante, para mí, que es la referencia a los cuentos de hadas. Sigo empeñado en defender que aquellos contienen un mensaje epistemológico, en clave práctica: enseñan a interpretar los conceptos, pero con un planteamiento pragmático. Tienen fama de lo contrario, sin embargo. Pero esa es la interpretación literal, que se queda con el símbolo y deja de lado su espíritu.  La acusación “eso es creer en cuentos de hadas” equivale a decir “se toma usted los cuentos de hadas al pie de la letra”. En general, esto es lo que se hace cuando se utiliza la técnica como valladar contra el sentido común y la lógica: la zapatilla de Cenicienta como argumento para entronizar a su hermanastra, solo porque se la ha calzado. Todo tecnicismo, si está bien construido, tiene que emplearse al servicio de la justicia y el bienestar. Lo contrario supone convertirnos en burócratas y leguleyos. Ese es el gran reto que afronta la Unión Europea y en especial el área de la normativa sobre las ayudas de Estado: no puede devenir el campo de batalla donde los europeos nos batimos a muerte con puñaladas legales mientras nuestra industria se hunde, en beneficio de otras. No estaría mal sacar una varita mágica, inventar un nuevo paradigma, un new order que nos permitiera sobrevivir.
 

Reflexiones provocadas por la muerte de un Magistrado en una sede judicial de Madrid

 
Por casualidades que tiene la vida, el pasado día 2 de julio estaba en los Juzgados de lo Social de Madrid de Princesa 3, para un juicio por despido en contra de mi empresa en el Juzgado de lo Social 24,  situado en la planta 8ª del edificio. Por esa razón, fui testigo en vivo y en directo de los intentos por reanimar al Magistrado del Juzgado de lo Social del juzgado nº 25, Angel Luis del Olmo Torres, y de su posterior fallecimiento junto con otras muchas personas dado que, como es habitual en estos Juzgados, había muchísima gente. De hecho, nos comentaron que el número de demandas por despido ha aumentado un 20% en el último año y que la mayor parte de las demandas laborales son por despido, habiendo prácticamente desaparecido el resto de los asuntos laborales. Desconozco si el dato es cierto o no, pero realmente ese día había una gran cantidad de vistas señaladas que iban con bastante retraso, lo que motivó la acumulación del “público” entre abogados, demandantes, testigos, representantes de las empresas, funcionarios, etc, etc.
 
Además del impacto que producen este tipo de situaciones, dado que algunos de los allí presentes eran compañeros del fallecido, creo que pueden hacerse algunas reflexiones sobre los medios materiales de los Juzgados unipersonales en Madrid (que son los que conozco) que son competencia, como es sabido, de la Comunidad de Madrid. En relación con este desgraciado suceso se ha dicho en los medios  http://vozpopuli.com/actualidad/27622-la-muerte-de-un-magistrado-en-un-ascensor-pone-en-pie-de-guerra-a-los-jueces-de-lo-social-de-madridque se había solicitado hace mucho tiempo un desfibrilador, que el acceso a la Plaza de los Cubos es muy complicado (de eso puedo dar fe) y que la única visita que se ha dignado hacer la actual Directora General de la Comunidad de Madrid encargada de la Administración de Justicia, Dª Beatriz Grande, tenía más que ver con intereses del partido gobernante (informarse sobre la demanda de Bárcenas contra el PP por despido improcedente) que con los intereses generales, es decir, con el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
 
En todo caso, lo que es indudable es que las competencias sobre la Administración de Justicia están convenientemente troceadas, de manera que las CCAA (aunque no todas) tienen competencia sobre los medios materiales, entendiendo por tales las sedes físicas, el material, la informática y los recursos humanos por debajo del Secretario judicial, mientras que el Estado se reserva el resto de las competencias, al menos por ahora. Y luego está el CGPJ. Alguna vez ya hemos comentado en el blog lo que supone este disparate, particularmente desde el punto de vista informático y de gestión de recursos humanos. http://hayderecho.com/2011/12/20/%C2%BFpor-que-hacerlo-1-vez-si-lo-podemos-hacer-17/
 
No hay que olvidar tampoco que estas transferencias (o al menos la consagración de su carácter constitucional) se las debemos también al gran hallazgo del TC  -de virguería jurídica la tacharía el profesor Muñoz Machado- de que “la administración de la administración de Justicia” es una competencia que puede transferirse a las CCAA. Pues nada. La verdad es que alguien debería en años venideros estudiar la jurisprudencia del TC español en relación con la organización territorial del Estado como el ejemplo de lo que no se debe hacer, o  desde el punto de vista de la filosofía del Derecho. Por citar de nuevo a Santiago Muñoz Machado “se ha olvidado por completo el TC, que en Derecho las soluciones que no son sencillas resultan inútiles”. Yo iría más allá, diría que son perjudiciales cuando, como es el caso, se manejan con esta frivolidad los conceptos jurídicos sin darse cuenta de las consecuencias que este jugueteo intelectual tienen en la realidad. Por cierto, que en este caso la Constitución no ha pecado precisamente de ambigüedad, dado que el art.149.5 de la Constitución señala tajantemente que es competencia exclusiva del Estado “la Administración de justicia”, sin más.
 
Pero volviendo a la situación material de nuestros Juzgados, en su momento las CCAA querían que se les transfiriesen esas competencias, aunque luego algunas se hayan echado para atrás a la vista de que ya no hay dinero y de que el tema de la Justicia luce poco, entre otras cosas porque arreglarla requiere algo más que inaugurar un edificio de diseño (recuerden el faraónico proyecto de la Ciudad de la Justicia de la Comunidad de Madrid indefinidamente congelado). Por ahora la situación es la de siempre, una total dispersión de las sedes judiciales en Madrid que puede consultarse aquí, http://perso.wanadoo.es/aesley1/page04.htm con importantes diferencias entre unas y otras, como es lógico. Por lo demás el que esa transferencia fuera o no conveniente para los ciudadanos o/y para los propios órganos judiciales supongo que es una consideración que no se le debió ni pasar por la cabeza a nadie. En cualquier caso, cabe preguntarse legítimamente a quien beneficia este modelo, como hacía también Rafael Rivera en este post en relación con otras transferencias autonómicas http://hayderecho.com/2012/09/21/quien-se-beneficia-de-este-modelo-autonomico/
 
Me imagino que habrá situaciones similares en otras partes de España e invito a los lectores que las conozcan a comentarlas. En Madrid, para hacerse una idea de la situación material de los Juzgados unipersonales (aunque por supuesto hay excepciones, dada la gran dispersión de sedes)  lo mejor es llevar a una persona no habituada a visitarlos. Particularmente, la situación de los Juzgados de la Plaza de Castilla les deja atónitos. La reacción suele ser siempre la misma. ¿Cómo es posible? ¿Como se puede trabajar en estas condiciones? Esto parece una administración del siglo XIX. Como es lógico, los comparan con otras dependencias administrativas que suelen frecuentar, normalmente las oficinas de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, las dependencias de alguna Consejería, del Ayuntamiento o de algún Ministerio u Organismo Público y no dan crédito, dada la trascendencia que, con razón, atribuyen a la función jurisdiccional. Como en tantas cosas en España, es el mundo al revés. Lo único que sucede es que los ciudadanos normales tienen menos contacto con los Juzgados que con otras dependencias administrativas, por lo que son menos conscientes de la situación, lo que no se si es bueno o malo. Y menos que van a tener gracias a las tasas judiciales.
 
Es cierto que la situación de los Tribunales colegiados suele ser bastante mejor desde todos los puntos de vista hasta llegar al olimpo del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, como D. Enrique Lopez, a salvo de incidentes como los que vivimos el día 2 de julio pasado, no ya por la falta o no de desfibriladores o de personal especializado o la tardanza de las ambulancias, circunstancias que pueden dar en otras sedes judiciales, me imagino. Me refiero a la aglomeración de personas por el número de vistas, al caos en los ascensores y en las escaleras, a la imagen del Magistrado tendido en el rellano de la planta octava, a la sensación de desorden y de impotencia.
 
Hace ya bastantes años también en la sede central de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria uno de los directivos falleció por un infarto durante una reunión de trabajo. Hoy en la sede hay una gran sala de reuniones que lleva su nombre. Dudo que los compañeros y amigos del Magistrado fallecido puedan dedicarle un homenaje parecido en las dependencias de los Juzgados de lo Social, aunque solo sea por la falta de espacio y por el caos y la distribución competencial.
 
Saquen ustedes sus propias conclusiones.

Diego Valderas o la superioridad moral de la izquierda

De vez en cuando se dan acontecimientos planetarios. De entre los últimos, así de importancia , cabe señalar la conjunción en la zona de Al-Andalus de un ticket parecido al anunciado, cual estrella de Oriente, por la ínclita Pajín cuando coincidieron políticamente Obama y Zapatero, líderes mundiales ambos de peso semejante.
 
Me refiero al advenimiento en un mismo gobierno regional de políticos tan preclaros como Griñán, del PSOE, y Valderas, de Izquierda Unida. Sin embargo, estos acontecimientos gozosos que podrían servir para la salvación de los desheredados del mundo, en una versión reloaded de la revolución rusa, no están exentos de peligros. Nuestros atractivos Ches Guevaras, Lenines y otros bravos luchadores contra corruptas y rígidas instituciones trasnochadas están siempre en un brete, expuestos a que las Fuerzas del Mal capitalistas, que acechan constantemente, intenten con sus insidiosas insinuaciones devaluar los mensajes de solidaridad universal, igualdad entre géneros y protección de los desahuciados que hacen de estos líderes un modelo y guía, prototipo de la ejemplaridad de la que habla a veces mi dilecto hermano Javier.
 
A veces se trata de ataques directos a sus actuaciones en pro del pueblo: piénsese, por ejemplo, en las injustificadas críticas y chanzas que se hicieron cuando Sánchez Gordillo ocupó – pacíficamente, por supuesto, no mataron a nadie- diversos supermercados y fincas ajenas con el objeto de hacer cumplir la “función social” que, por cierto, reconoce expresamente la Constitución. Y encima alguna de esas fincas era del ejército opresor, o sea que fíjese usted si la cosa estaba justificada.
 
Las críticas fueron totalmente desmesuradas: el fascio no quiere comprender que las leyes son un obstáculo formal burgués para impedir el triunfo de la justicia. Y por eso hay que prescindir de ella e ir a la raíz de la justicia mediante la acción directa. De otro modo, la carcundia ganará siempre. Miren lo que le pasó a Garzón adalid de la justicia directa. Pero los héroes siempre renacen de sus cenizas y el superjuez ha creado recientemente Convocatoria Civica, para “cambiar las cosas” (quizá para legalizar las escuchas a los abogados protofascistas).
 
Pero claro, se van a creer ustedes que los fachas se van a estar quietos. No. Intentarán minar la credibilidad de los agentes del progreso mediante burdas maniobras. Por ejemplo, al prócer Gordillo se le atribuyen falsamente palabras groseras y zafias para hacerle parecer un individuo grotesco: recientemente se manipularon sus palabras para hacer salir de su boca que la  la locución siguiente: Que la “Europa de los mercaderes se vaya al coño de su puta madre”, cuando lo que con toda probabilidad que quería trasmitir es que hay que volver al origen de todas las cosas y desmontar los excesos que respecto a los Tratados constitutivos de la UE se hayan podido producir con las sucesivas incorporaciones de países, pensando sin duda en Croacia. Por favor, señores, no demonicemos a nuestros representantes por utilizar un lenguaje claro y directo que llegue a todos; no creemos barreras lingüísticas entre ciudadanos y dirigentes; no despreciemos, en definitiva, a la gente que no ha podido tener estudios superiores, quizá debido a las medidas retrógradas de Wert.
 
Al propio vicepresidente Valderas se le ha atacado también por esta vía, adjudicándosele la invectiva siguiente: “¿Tú sabes que está ahora la de las tetas gordas de delegada de Educación?”. Perdonen, ¿y si no se acuerda de su nombre, como quieren que la miente? En un mundo democrático e igualitario los atributos sexuales no son un tabú. ¿A que si hubiera dicho “el hombre ese de los abdominales de tableta de chocolate” no hubiera pasado nada? ¡Basta ya de diferencias entre hombres y mujeres¡
 
Pero lo malo no son los ataques directos fácilmente desmontables. Lo peor son las maquinaciones insidiosas que tratan de convertir el bien en mal. Por ejemplo, el tema de los ERES, en el que una vez más la justicia formal, rígida, autocrática y burguesa trata de evitar la justa distribución de la riqueza por los representantes de la soberanía popular; aunque este injusto ataque ya ha sido desactivado con el muy español juicio de la ordalía, consistente en que los miembros de su partido –Elena Valenciano en concreto– pondrán la mano en el fuego por los imputados, al tiempo que se inicia un contundente desenmascaramiento de la jueza Alaya, representante destacada del capitalismo internacional.
 
La última de estas andanadas ha sido la que se ha hecho al vicepresidente andaluz, Diego Valderas. En este caso, las maniobras torticeras proceden de la Banca Internacional, sección española. La idea es deslegitimar el famoso decreto ley andaluz de la vivienda que tan buenos frutos estaba cosechando para solucionar el problema de los desahucios. ¿Cuál es el camino? Muy sencillo, denigrar a uno de sus principales impulsores haciendo ver sus supuestas contradicciones internas, un poco en la línea del post ese que hice, “La coherencia, vicio o virtud”. Si destruyes al creador, destruyes la obra. Señores, sepan que se está diciendo que Valderas antes del decreto andaluz compró a la Caja un inmueble anexo al suyo que aquélla se había adjudicado en un lanzamiento hipotecario. Peor todavía, dicen que se lo quedó por el mismo precio de la adjudicación, más bajo que la deuda, y que el deudor se lo había ofrecido antes simplemente por la misma deuda, algo superior. Gentuza goebbeliana.
 
Miren ustedes, eso no puede ser verdad. Una persona que ha impulsado un decreto pionero en el mundo que expropia el uso de las viviendas adjudicadas a los bancos para dársela a los pobres desahuciados no puede haber hecho eso. Lo rechazo ya. Es cierto que su partido ha estado un poco torpe diciendo que eso lo hacían todos entonces, que “formaba parte de la cotidianeidad”, como diciendo que es normal aprovecharse del vecino esperando a que la Caja se lo quede por menos dinero y así aprovecharse de la diferencia, sobre todo si tienes información y contactos en esa Caja.
 
Pero es que no es eso lo que ha ocurrido, estoy seguro, están desinformados en el Partido y va a haber que hacer unas cuantas purgas. A falta de una cobertura legal suficiente, Valderas ha intentado adelantar los efectos del Decreto Ley Andaluz a su propia costa. Lo más probable es que esté gestionando ya la cesión del uso a sus propios vecinos desahuciados, gratis total y durante el tiempo que haga falta, porque antes de la entrada en vigor de la norma no se podía obligar a la Caja a hacerlo pero él sí podía a título individual. Y seguramente también abonará de su bolsillo la diferencia entre los 30.000 euros por los que se adjudicó el piso y los 50.000 de la deuda de su vecino, porque él no creo que vaya a permitir que la endiablada normativa hipotecaria que no permite la dación en pago retroactiva y obligatoria vaya a perjudicar en este caso a quien no se ha beneficiado de su preclara ley.
 
Por supuesto que ya han salido las fuerzas progresistas a desmentir esta burda patraña, calificándola como se merece: “infundios de fachas”. Valderas es un líder y sabe ejercer como tal, pese a la desidia y flojera de otros muchos políticos andaluces. Y lo ha demostrado siempre, la cosa no es de risa, miren este video de 1994, demostrando esa superioridad moral de la izquierda de todos conocida. No se dejen engañar.
 

¿Por qué han aumentado tanto las renuncias a la herencia?

 
Leo que las renuncias a las herencias han aumentado espectacularmente, hasta duplicarse en los últimos años como consecuencia de la crisis. Las razones son, fundamentalmente, que el fallecido tiene deudas por valor superior al patrimonio que ha dejado, y, en menor medida, que los herederos no pueden pagar los a veces muy elevados impuestos de sucesiones (esto depende de cada comunidad autonóma).
 
Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir su aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita; es tácita si el heredero se realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, pero lo más habitual es que sea de modo expreso y ante notario. La renuncia nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no vale cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.
 
Se puede no obstante aceptar la herencia de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.  Por la primera, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes (una especie de “herencia de responsabilidad limitada”).
 
He de confesarles que, cuando ya hace demasiados años estudié por primera vez la aceptación de herencia, pensé que sin duda todas serían a beneficio de inventario, puesto que era una garantía muy interesante y una seguridad para el heredero. Sin embargo, en la práctica comprobé que más del 99% se aceptaban de manera pura. Las causas: que hasta hace poco tiempo no había ninguna preocupación real acerca de que ninguna herencia fuera a tener más deudas que bienes, y la muy defectuosa regulación del expediente del beneficio de inventario en el Código Civil, que lo hace complicado, costoso y confuso, obligando al heredero a acudir al juzgado para tramitarlo, con las pocas ganas que en general se tienen de meterse en el juzgado para nada (aunque es cierto es que hay prestigiosos autores que consideran que puede hacerse completamente por vía notarial).  Por otra parte, más excepcional aún que el beneficio de inventario era en esos tiempos la repudiación de herencia. Prácticamente todas se aceptaban.
 
El panorama, desde 2008, es innecesario decir que ha cambiado radicalmente, y no es nada infrecuente que hijos, cónyuge,  padres u otros familiares acudan a la notaria para otorgar una escritura de repudiación de la herencia de su familiar. Pongamos unos ejemplos reales de situaciones que propician que se renuncie:
 
– Un padre que fallece sin nada a su nombre salvo una cuenta corriente con muy poco saldo, pero que tiene deudas con la Seguridad Social que son reclamadas a los hijos.
 
– Una persona que al fallecer tiene únicamente un inmueble cuyo valor se ha depreciado tanto que en estos momentos es muy inferior a la deuda que tiene con el banco, por lo que los herederos no van a aceptar ya que eso significaría que asumen toda la deuda pendiente, por lo que pagarían por el piso más de lo que vale ahora en el mercado.
 
– El caso de que el fallecido haya avalado deudas ajenas, que puedan serle reclamadas.  Durante estos últimos años ha sido muy frecuente que muchas personas avalaran deudas de sus hijos o parientes cercanos, por ejemplo a la hora de pedir un préstamo bancario en el que además de la garantía hipotecaria, la entidad exigía como complemento este aval o fianza.  O, en infinidad de ocasiones, los socios (en especial los administradores)  han avalado  créditos y otras operaciones bancarias de la sociedad mercantil a la que pertenecían. Si la deuda avalada es excesiva, puede  entonces no interesar la aceptación hereditaria. El peligro es que en ocasiones los herederos desconocen la existencia de este tipo de avales, que pueden haberse dado en épocas y para entidades diferentes, o incluso haberse prestado en otro tipo de operaciones no bancarias (compraventas u otros negocios, letras, cheques, etc.). Y no existe un registro central en el que consultarlos. De modo que puede ocurrir que “den la cara” una vez que se ha aceptado pura y simplemente y el heredero deba responder con todo su patrimonio de estas deudas.
 
Una subespecie muy peculiar dentro de los avales es la de los denominados “avales cruzados”, que ha afectado de manera muy especial al colectivo de inmigrantes. Para poder acceder a la compra de una vivienda se les exigía no solamente la hipoteca, sino ser avalados por otra u otras personas. Como no tenían nadie para ello, lo que se hacía era cruzar los avales entre personas que no se conocían antes en absoluto, y para cubrir el expediente: yo te avalo en tu compra y tú en la mía. Esto hace que el heredero pueda encontrarse con que si acepta pueda convertirse en avalista de alguien totalmente desconocido para él y con el que no tiene ninguna relación.
 
No obstante, en mi opinión estos avales cruzados son completamente nulos. Desde el punto de vista de la configuración del negocio, carece de causa legal.  La causa de la fianza, leemos en la doctrina, está basada en la relación fiador-deudor: el fiador o avalista se ofrece por benevolencia con el deudor o porque éste le paga, pero siempre por alguna razón explicable. Nada de esto existe en los avales cruzados, se trata de una imposición del prestamista, que desnaturaliza la institución del aval y lo deja sin uno de sus elementos esenciales como es la causa, por lo que debería anularse judicialmente.   Pero además, en materia de protección al consumidor, parece un comportamiento notoriamente abusivo y una exigencia muy desproporcionada en claro perjuicio de la parte prestataria.
 
–  Una causa más de renuncia es que no sea el fallecido, sino el heredero, el que tenga deudas, por lo que prefiere no aceptar la herencia y que ésta pase de largo a otros parientes. Caso del hijo que no acepta la herencia de su padre, y pasa a los nietos. No obstante, en este caso los acreedores del renunciante podrían a pesar de todo aceptarla a los solos efectos de cobrarse.
 
Por todos estos casos, y algunos más que podrían ponerse, es muy conveniente que ante la más mínima duda acerca de cuáles son en realidad los bienes, y, en especial, las deudas, del  fallecido, se realice una investigación al respecto por parte de los herederos, incluso aunque no se acepte finalmente a beneficio de inventario.
 
– Y otra causa, cada vez más frecuente, es la ya apuntada de que los herederos no pueden pagar el impuesto de sucesiones. Antes de heredar, hay que pagar este impuesto, que varía mucho entre autonomías (entre las más caras están Extremadura, Andalucía y Cataluña). Hay herederos que se ven con graves dificultades a  veces para pagarlo, por falta de liquidez y por la elevada cuantía.  Es decir, que hay personas que aunque tienen en la herencia patrimonio suficiente para responder, no pueden heredar porque la administración solamente acepta que se le pague en dinero aunque no lo haya en la herencia. Solamente en muy determinados casos acepta otros bienes como forma de pago.
 
Muchas de estas renuncias podrían evitarse con la aceptación a beneficio de inventario, por lo que la modificación de su normativa para hacerla más operativa, teniendo en cuenta todos los peligros que he apuntado a la hora de aceptar, es una necesidad acuciante. En Cataluña por ejemplo su legislación autonómica contiene una regulación muy sencilla y apropiada, de la que el derecho común podría tomar ejemplo.
 
Para evitar que la falta de liquidez a efectos del impuesto impida la aceptación, podría establecerse en una futura reforma que, si se aceptara la herencia a beneficio de inventario, Hacienda, en caso de impago del impuesto, únicamente pudiera sujetar a embargo los bienes efectivamente heredados, pero no los propios del patrimonio del heredero. Esto, obviamente, es menos cómodo para Hacienda pero parece más justo para el sufrido contribuyente.
 
 

Propuestas para incrementar la transparencia y el control por (y en) el Tribunal de Cuentas

«Algunas propuestas concretas para que puedan ser tenidas en cuenta, si lo consideran oportuno, por quienes tienen constitucionalmente atribuida la iniciativa legislativa.» Así titula el Tribunal de Cuentas un apartado de su informe para mejorar el control de la gestión económico financiera.
 
¿Consideraran oportuno llevar a cabo estas sencillas reformas los diputados y senadores que hoy tienen la mayoría  necesaria? La respuesta, en septiembre, cuando se debatan (es un decir) y se voten las enmiendas al Proyecto de Ley de Transparencia presentadas por un partido político
 
En un reportaje de El País EPS del pasado 23 de junio, titulado «Anatomía del Tribunal de cuentas» se cuenta que algunos técnicos del Tribunal, «a media voz» , dan pistas de lo que no funciona: «Se trabaja con rigor y calidad, pero el problema es la lentitud que no siempre es achacable a nosotros sino al retraso con el que los cuentandantes nos entregan las cuentas y, después, a que la comisión parlamentaria tarda hasta dos años en leerse nuestros informes (si es que se los lee). Y más aún en periodo electoral donde todo se paraliza. La paradoja es que no podemos sancionarles por esos retrasos y si lo hacemos es con una cuantía ridícula, entre 60 y 900 euros. Y luego, en el tema de la fiscalización: es imprescindible que nos ayuden la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y nos aporten los datos que necesitamos para cruzarlos con los nuestros y llegar a conclusiones sobre la financiación, la contratación ilegal y los sobresueldos. No lo hacen. De ninguna Manera –añade el técnico-. Este año hemos conseguido que la Central de Riesgos del Banco de España nos informe sobre los créditos que tienen contratadas las formaciones políticas y sus condonaciones irregulares. Hemos estado ocho años pidiéndoselo. Hay zonas de la Administración que parece que no quieren que se haga la luz en el tema de los partidos».
 
Esa reforma fundamental, como la calificó el Tribunal de Cuentas en su comparecencia  para informar sobre el proyecto de Ley de Transparencia, ya se ha conseguido. Y ello gracias a una enmienda presentada al Proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos en octubre de 2012., concretamente la número 31 presentada por UPyD: bastaba con añadir a un decreto de 1986 las palabras «Tribunal de Cuentas» como sujeto legitimado al que el Banco de España tiene que facilitar información de los créditos de los partidos;  condonaciones y demás contingencias. Ocho años reclamando algo tan simple: ¿por qué no se hizo por los Gobiernos PP o PSOE? La respuesta parece evidente.
 
Pues bien, de prosperar la enmienda 71 de las presentadas por UPyD al Proyecto de Ley de Transparencia, con una simple modificación de la Ley General Tributaria se lograría facilitar ese cruce de datos con Hacienda y Seguridad Social que reclama el Tribunal de Cuentas. También se conseguiría un mejor control de la gestión económico-financiera del sector público de aceptarse las enmiendas 72 y 73 de la misma formación, por las que La Central de Información de Riesgos del Banco de España debería facilitar al Tribunal de Cuentas los datos sobre el endeudamiento de todas las Administraciones Públicas territoriales y sus entidades dependientes.
 
Asimismo, cabe destacar la propuesta de aumentar el importe de las multas coercitivas al responsable de incumplir los requerimientos efectuados por el Tribunal: una multa de 1.800 a 27.000 euros, que podrá reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado y que se graduará teniendo en cuenta la importancia de la perturbación sufrida.
 
Pero no seamos ingenuos: de poco servirían estas reformas si no se hay voluntad política para fomentar realmente la independencia de este Organismo de fiscalización. El Tribunal Supremo ha alertado de la politización del Tribunal de Cuentas: en su sentencia de 3 de diciembre de 2012 anuló el nombramiento de la subdirectora adjunta de la asesoría jurídica y el del asesor económico financiero realizado por el sistema de libre designación y sin la adecuada motivación. El alto Tribunal acoge así la denuncia de la asociación recurrente de que, en la práctica, mediante acuerdos del Pleno y contraviniendo frontalmente el espíritu de la regulación que se desprende del artículo 89 de la Ley de Funcionamiento se altere el número de puestos efectivamente ocupados por los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, aumentando los ocupados por los funcionarios de otras Administraciones Públicas (89 frente a 94 en 2011).
 
Y dado que la transparencia bien entendida empieza por uno mismo, convendría que el propio Tribunal de Cuentas hiciera públicos los borradores de informe realizados por dichos funcionarios de carrera que se elevan al Pleno. No sólo para dar ejemplo, sino para prevenir eventuales tentaciones de manipulación y evitar suspicacias sobre los datos que se incluyen o dejan de incluir finalmente en los informes del órgano de fiscalización. Organismo que, como el Poder Judicial, se ve aquejado de politización: una infección fruto de la colonización por los partidos políticos tradicionales a los que supuestamente deberían controlar.
 

Puertas giratorias en el sector de la energía: ética, perversión, delito.

En los últimos días ha alcanzado cierta notoriedad un documento presentado por una plataforma de movilización ciudadana (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético), ante la Fiscalía anticorrupción, en el que se vienen a denunciar ciertas connivencias con ex políticos de muy alta responsabilidad que forman parte en la actualidad de uno de los sectores regulados de mayor volumen de ingresos tiene en nuestro país: LA ENERGÍA.
 
En el mismo, se describe uno de los problemas que, sin género de dudas, más lastra el sistema económico español. Muchos nos preguntamos por qué se permite tan abiertamente que en los sectores regulados (obra pública, telecomunicaciones, energía, banca,…) encuentren su retiro dorado docenas de políticos nacionales y regionales de toda estirpe. ¿Cómo es posible que en aquellos sectores en los que la libre competencia es la única que decide el mercado no aparezcan la pléyade de “mercaderes de las influencias” que enturbian claramente las decisiones de nuestros poderes ejecutivos y legislativos?
 
Es sabido que la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece con claridad que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de aquélla no podrá ejercer el desempeño de actividades privadas sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público, ni la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione la Entidad en que preste sus servicios el personal afectado (artículo 12). Pero no es menos cierto que también por todos es conocida la laxitud con la que son tenidas en cuenta estas circunstancias y la avidez en la argucia de determinadas personalidades que resuelven la aplicación de la norma con su intervención en empresas participadas. El caso más ostentoso de las últimas fechas ha sido el de la ex Ministra Elena Salgado, que tan sólo tres meses después de cesar como Ministra de Economía, pasó a ser Consejera de CHILECTRA, cuya socia mayoritaria es la mercantil ENERSIS S.A., cuyo 60,62% le corresponde a Endesa Latinoamérica S.A.
 
En cualquier caso, la verdadera enjundia de este problema no radica en que una ex Ministro en concreto decida bordear la normativa administrativa de las incompatibilidades de los supuestos servidores de la cosa pública. Donde radica la verdadera infamia de esta práctica es en la absoluta falta de moralidad de los ex administrandos o incluso de sus familiares, que asumen como perfectamente normal que puedan utilizar su cartera de negocio (o la de sus parientes) originada mientras tenían responsabilidades políticas, para conseguir según que prebendas de los entes que tienen que decidir en la actualidad.
 
Por supuesto que podríamos encontrar ejemplos de extraordinarios profesionales de alguno de los sectores regulados que, después de dos años fuera de la cosa pública regresan a la actividad privada, incluso con cierto grado de vinculación con sus actuaciones anteriores. Pero es que esa situación empíricamente es la extraordinaria. Lo habitual en nuestro sistema actual es que políticos de aquí y de allá, con independencia del negociado que haya dispuesto en su vida política, puedan acabar siendo Consejeros externos de una gran eléctrica o de una entidad financiera.
 
Si a eso le añadimos las constantes referencias de que aquellas empresas, curiosamente acostumbran a ser beneficiadas por la Administración, incluso perjudicando de forma directa a otras empresas, habitualmente de una dimensión mucho más reducida (como denuncian en la Plataforma más arriba indicada), pues se empieza a parecer demasiado esta figura a la que refiere el artículo 429 del Código Penal: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior”.
 
Tampoco tiene escaso interés el actuar constante de las empresas en cuestión, que alejadas de cualquier sonrojo por una actuación claramente sospechosa, no tienen apuro en propagar a los cuatro vientos los generosos sueldos que abonan a sus fichajes estrellas, eso sí, bajo el palio de la libertad de empresa.
 
¿Dónde está culpa? ¿En la laxitud de la Justicia?, ¿en la connivencia de la Administración?, ¿en el mantenimiento del legislador?, ¿en el absentismo de la ciudadanía?, ¿en la decadente moralidad de las grandes empresas?
 
Seguramente, un poco en cada uno de los anteriores. Por ello, nos congratulamos de forma sincera en que la parte de culpa de la sociedad dormida, se pretenda redimir con actuaciones como la mencionada, pues alguien tiene que empezar a cambiar las cosas.