El préstamo del Rey

Hace tiempo que tengo ganas de cortar algunas cabezas, a modo de sacrifico ritual, como expiación de nuestros pecados y modo de aplacar a los dioses. Están pasando muchas cosas y pesa sobre nuestra mente la idea de que aquí no paga quien tiene que pagar. Y quisiéramos ver nuestro anhelo de venganza debidamente satisfecho.
Pero creo que yo todavía no he perdido la mía y creo que en un Estado de Derecho, lema, guía y fin de este blog, no debemos arremeter contra molinos indiscriminadamente. La cosa viene a cuento del préstamo que ha hecho el Rey a la Infanta en ésta escritura pública de 2004 por importe de un millón doscientos mil euros.
Quizá el rey haya hecho cosas indebidas jurídica o moralmente, no lo sé, pero lo que sí sé es que debemos juzgar actos concretos y no personas en causas generales. Sin lugar a dudas el asunto Urdangarín es feo y cabe hacer muchas suposiciones, y en otros casos -por ejemplo en el tema de Bárcenas- yo mismo, lo sé, he abogado por una especie de “presunción política de culpabilidad“. Pero ello no significa que todo lo que se aproxime a Urdangarín sea necesariamente sucio.
Este mismo miércoles, por la mañana, se me ha ocurrido hacer unos cuantos tuits sobre esta cuestión y ante el éxito obtenido los coeditores me han pedido que haga un post con ellos. Ahí va.
Lo primero que hay que decir es que los actos y contratos deben interpretarse y calificarse en primer lugar en función de las declaraciones expresadas en el documento. Por tanto, si las partes han calificado el documento como préstamo y el resto de las cláusulas son coherentes con ello, debemos atenernos a esa declaración, máxime cuando ha concurrido la intervención de un notario que ha redactado el contrato de acuerdo a la voluntad manifestada, y además en este caso muy pulcramente, como puede verse, con expresión de la finalidad y todo. Y el art. 1281 del Código civil dice eso, que si los términos del contrato son claros, “se estará al sentido literal de sus cláusulas”.
El préstamo, aunque sea sin interés, no es una donación -acto dispositivo según la mayoría de la doctrina- sino un contrato; lo que hay es que existen contratos onerosos y gratuitos o que pueden ser ambos a la vez, según tengan o no remuneración: el depósito, el mandato… y el préstamo, respecto del cual el art. 1740 del Código civil dice que “el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”, a diferencia del comodato (préstamo cosa no fungible), que es esencialmente gratuito.
Por tanto, el préstamo ha de tributar como tal, y en general están exentos; y  los préstamos concedidos por particulares en ningún caso, cualquiera que sean las condiciones y se pacte o no retribución por cesión del capital pueden quedar sujetos al Impuesto de Sucesiones y donaciones  por el concepto de donación, tal y como resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2001 y ha sido recogido por las consultas de la DGT de 26 de noviembre de 2002, 19 de abril de 2004 y 28 de junio de 2007. No obsta para ello el hecho de que las partes en parientes, como acertadamente un tuitero nos recordaba aquí.
Piénsese que de la escritura pública de préstamo resulta un derecho de crédito a favor del acreedor que es exigible ejecutivamente (con embargo inmediato, vamos, y sin entrar en más consideraciones), con lo cual el deudor, por mucho que diga que es donación, siempre tiene la espada de Damocles de la ejecución. Es más, la deuda se traspasa a los herederos, en su caso, y el crédito se puede ceder por el acreedor a un tercero, el cual se reiría en la cara del deudor ante su alegación de que tal préstamo es una simulación.
Por supuesto, se señala, todo esto siempre que se trate de un verdadero préstamo, en el que se estipule la obligación de devolver al prestamista la cantidad entregada. Es evidente, si no se estipula tal cosa no sería préstamo, sería otra cosa. Y aunque se estipule, si la intención es otra y tal cosa se demuestra, estaríamos ante una donación que debería tributar como tal. No ha sido infrecuente la simulación por razones fiscales, a la vista de la diferente tributación de actos como la donación y la compraventa, lo que inducía, tiempo ha, a formalizar esta cuando se quería aquella, dando lugar a numerosos estudios sobre lo que se llamaba “donación encubierta” que, aparte de problemas fiscales en caso de ser descubierta, daba lugar a otros muchos civiles (la ganancialidad de lo comprado y privatividad de lo donado; la colación de lo donado y la no colación de lo comprado en la herencia del donante…). También ocurre con el préstamo (exento) y la donación (tributación muy alta en 2004), en el que evidentemente se exacerban los problemas civiles.
Lo que pasa es que tal simulación es muy difícil y ha de ser probada cumplidamente, máxime, perdonen el autobombo, si tal cosa ha sido consignada en una escritura pública en la que el notario tiene obligación de constatar que se han cumplido las formalidades exteriores y los rasgos generales del acto que se declara querer (por ejemplo, que se consigne esa obligación de devolver) e incluso que existe una regularidad material (no autorizar el acto si paladinamente te están diciendo que quieren hacer otra cosa o hay sospechas vehementes de que es así). Es cierto que el art. 16 de la LGT que permite a la administración declara por si la simulación a efectos exclusivamente tributarios, cosa que, dicha sea de paso, me parece un exceso; pero en cualquier caso serán los jueces quienes tendrán la última palabra con las pruebas correspondientes.
En el caso presente hay un indicio de simulación: que al parecer Urdangarín ha declarado que él lo consideraba donación. Aparte de la previsiblemente insuficiente formación jurídica de este señor, no es un argumento consistente que el deudor de una cantidad declare que él lo creía regalo. Si fuera así, voy a notificárselo al banco de mi hipoteca, a ver si cuela. Por otro lado, hay datos que desmienten ese indicio, pues parece ser que en la declaración de patrimonio de la Infanta de 2012 se computaron 150.000 euros de devolución que, aunque no era toda la cantidad debida, sí demuestran la voluntad de devolver. Ya, ya sé que Urdangarín pudiera tener otras motivaciones, pero la regla general es la dicha y como proclama el art. 1282 del sapientísimo y prudente Código civil, “para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coeténeos y posteriores al contrato”. Tampoco procede alegar aquí, como se me ha indicado en twitter, la posible procedencia oscura de dinero del dinero prestado o de la devolución: eso no afecta a la naturaleza del acto (salvo, lógicamente, que todo ello formara parte de una trama ilegal, como blanqueo o algo así).
Además, las llamadas “economías de opción” no son tampoco ningún delito: es decir, escoger entre las diversas opciones que da la ley la opción más favorable fiscalmente no es en absoluto fraude ni simulación y no es imposible que padre e hija deseen hacer en principio un préstamo que quizá luego se pueda convertir en donación mediante la posterior condonación, en cuyo caso se le aplicarían las reglas de esta vigentes en el momento de la condonación. Es cierto que a veces Hacienda abusa del principio de calificación que contiene el art. 2.1 del TR LTPO y AJD para atajar como fraude estas economías de opción, pero no hay que darle la razón siempre a Hacienda, que ya se sabe cómo es (véase STS 24 de mayo de 2003).
Conclusión, vamos a respetar un poquito las formas y las leyes y a no condenar trayectorias sino actos. Viviremos todos más seguros.

13 comentarios
  1. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Un post impecablemente técnico por el que hay que felicitar al autor. No caben consideraciones de otro tipo ante el hecho en sí: un simple préstamo de quien tiene, a favor de quien lo necesita. Con mayor razón si existen razones familiares de apoyo al acto. Luego está todo el maremagnum administrativo y fiscal que lo enreda con interpretaciones de un tipo o de otro buscando tres pies al gato. Trámites en las AA.PP., impuestos desde la Administración Tributaria… Lo que ocurre es que es un caso en que “llueve sobre mojado”, como dicen en mi pueblo y es lógico que las presunciones de un tipo y otro se disparen. Como primera cuestión estaría la necesidad o no de la compra de un inmueble más o menos representativo y si, en la misma, se ha actuado “por encima de las posibilidades”, como parece que ha ocurrido en muchos endeudamientos privados y públicos. La segunda sería si la situación del matrimonio que recibe una remuneración pública procedente de los presupuestos y les permite acceder a unos puestos de alta representación, requería tal préstamo además. La tercera es la procedencia del préstamo: dinero privado del suegro (se supone fruto del ahorro obtenido con los gastos de representación cubiertos por los presupuestos públicos o de esa herencia tan mediática sobre la que no se ha vuelto a decir nada). Hay por todo ello junto al caso Urdangarin suposiciones que los ciudadanos no pueden por menos que relacionar como fue el ya silenciado caso “Corinna” y adyacentes. Creamos en el Derecho y en las Leyes como último reducto de confianza de los ciudadanos en democracia, pero no seamos tan ingenuos como para pensar en el cumplimiento estricto del artículo 14 de la C.E. con las muchas interpretaciones en su desarrollo legal que se hacen.

  2. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Un post impecablemente técnico por el que hay que felicitar al autor. No caben consideraciones de otro tipo ante el hecho en sí: un simple préstamo de quien tiene, a favor de quien lo necesita. Con mayor razón si existen razones familiares de apoyo al acto. Luego está todo el maremagnum administrativo y fiscal que lo enreda con interpretaciones de un tipo o de otro buscando tres pies al gato. Trámites en las AA.PP., impuestos desde la Administración Tributaria… Lo que ocurre es que es un caso en que “llueve sobre mojado”, como dicen en mi pueblo y es lógico que las presunciones de un tipo y otro se disparen. Como primera cuestión estaría la necesidad o no de la compra de un inmueble más o menos representativo y si, en la misma, se ha actuado “por encima de las posibilidades”, como parece que ha ocurrido en muchos endeudamientos privados y públicos. La segunda sería si la situación del matrimonio que recibe una remuneración pública procedente de los presupuestos y les permite acceder a unos puestos de alta representación, requería tal préstamo además. La tercera es la procedencia del préstamo: dinero privado del suegro (se supone fruto del ahorro obtenido con los gastos de representación cubiertos por los presupuestos públicos o de esa herencia tan mediática sobre la que no se ha vuelto a decir nada). Hay por todo ello junto al caso Urdangarin suposiciones que los ciudadanos no pueden por menos que relacionar como fue el ya silenciado caso “Corinna” y adyacentes. Creamos en el Derecho y en las Leyes como último reducto de confianza de los ciudadanos en democracia, pero no seamos tan ingenuos como para pensar en el cumplimiento estricto del artículo 14 de la C.E. con las muchas interpretaciones en su desarrollo legal que se hacen.

  3. fer
    fer Dice:

    para no condenar este acto tendremos que comprobar la opinion publica o los inspectores correspondientes q no es una donación y ver recibos de pago del préstamo ahora o dentro de 23 años

  4. fer
    fer Dice:

    para no condenar este acto tendremos que comprobar la opinion publica o los inspectores correspondientes q no es una donación y ver recibos de pago del préstamo ahora o dentro de 23 años

  5. GRC
    GRC Dice:

    Enhorabuena por el comentario que comparto, salvo en la calificación del Sr. Urdangarín como deudor, como mucho sería un testigo.
    Desde mi punto de vista, la existencia de algún indicio de simulación sí podría venir, en su caso, por la peculiar forma de devolución del préstamo 1) en el domicilio del acreedor y 2) parece que en metálico. De acuerdo con la forma pactada sería difícil, si se exige, que se pueda acreditar la efectividad de las amortizaciones practicadas. Así la sentencia del TSJ de El expediente califica un préstamo como donación por no puede entenderse probada la devolución parcial de las cantidades, pues las relaciones de movimientos bancarios y la certificaciones presentadas sólo ponen de manifiesto la existencia de ciertos abonos -que el recurrente atribuye a la devolución de lo prestado- en los que la procedencia es diversa (figuran ingresos en efectivo, transferencias de varias cuentas y procedentes de personas diversas), no se identifica el concepto de «pago de préstamo», no existe periodicidad, ni homogeneidad en la cuantía. Nada aportan, añade la sentencia, las declaraciones notariales efectuadas por las partes que sólo hacen prueba de lo que aquellas dijeron y no de que lo dicho se ajuste a la realidad.
    Como ha señalado el TS, para constatar la simulación, normalmente, y a falta de otras pruebas, debe acudirse a indicios y presunciones que permitan alcanzar la certeza moral de la inexistencia del contrato impugnado, siempre que tales indicios y presunciones resalten con toda evidencia y estén en desacuerdo con las pautas de un prudente criterio, ya que, en otro caso, prevalecerá la voluntad manifestada, y sin que la circunstancia de que el contrato impugnado conste en escritura pública tenga, a estos efectos, especial trascendencia. La fe notarial hace prueba de que los otorgantes hicieron las manifestaciones que constan en el documento, pero no de que ellas se correspondan con la verdad, ni que hubiera un verdadero consentimiento sobre la causa expresada, o que ésta exista o encubra otra.

  6. GRC
    GRC Dice:

    Enhorabuena por el comentario que comparto, salvo en la calificación del Sr. Urdangarín como deudor, como mucho sería un testigo.

    Desde mi punto de vista, la existencia de algún indicio de simulación sí podría venir, en su caso, por la peculiar forma de devolución del préstamo 1) en el domicilio del acreedor y 2) parece que en metálico. De acuerdo con la forma pactada sería difícil, si se exige, que se pueda acreditar la efectividad de las amortizaciones practicadas. Así la sentencia del TSJ de El expediente califica un préstamo como donación por no puede entenderse probada la devolución parcial de las cantidades, pues las relaciones de movimientos bancarios y la certificaciones presentadas sólo ponen de manifiesto la existencia de ciertos abonos -que el recurrente atribuye a la devolución de lo prestado- en los que la procedencia es diversa (figuran ingresos en efectivo, transferencias de varias cuentas y procedentes de personas diversas), no se identifica el concepto de «pago de préstamo», no existe periodicidad, ni homogeneidad en la cuantía. Nada aportan, añade la sentencia, las declaraciones notariales efectuadas por las partes que sólo hacen prueba de lo que aquellas dijeron y no de que lo dicho se ajuste a la realidad.

    Como ha señalado el TS, para constatar la simulación, normalmente, y a falta de otras pruebas, debe acudirse a indicios y presunciones que permitan alcanzar la certeza moral de la inexistencia del contrato impugnado, siempre que tales indicios y presunciones resalten con toda evidencia y estén en desacuerdo con las pautas de un prudente criterio, ya que, en otro caso, prevalecerá la voluntad manifestada, y sin que la circunstancia de que el contrato impugnado conste en escritura pública tenga, a estos efectos, especial trascendencia. La fe notarial hace prueba de que los otorgantes hicieron las manifestaciones que constan en el documento, pero no de que ellas se correspondan con la verdad, ni que hubiera un verdadero consentimiento sobre la causa expresada, o que ésta exista o encubra otra.

  7. JFM
    JFM Dice:

    A O Farrill: En las estatuas la justicia tiene los ojos vendados. Par que pueda haber justicia esta tien que ser ciega: el hecho de que el Rey sea quien es, que nos caiga bién o mal no deberia influir. Prestamos de padres a uno de sus hijos para que este pueda comprar una casa se dan todos los dias. Yo mismo (o mas bién mi ex) recibí dinero de mi suegro a este fin. Asi que el sentilde;or X presto dinero, del cual como todo particular puede disponer sin rendir cuentas a nadie ,a su hija. Este prestamo er sin interés lo caul es perfectamente legal: nadie te fuerza a cobrar un interés Lo unico que nos interesa es si esa prestamo es tal y no tributa o si es una donacion oculta y no lo és. Si efectivamente la hija ha devuelto una parte significativa del prestamo entonces es, hasta que se preube lo contrario, un prestamo.
    Luego entra usted en consideraciones sobre el origen de ese dinero. Pues bién excepto en los casos de blanqueo eso no vien a cuento. Tanto si proviene de su remuneracion (dicho sea de paso el presidente de Finlandia o el de Israel también cobran por hacer basicamente lo mismo), de comisiones como facilitador de negocios (si benefician a empresas españolas y no son a costas del Estado no veo mal en ello) de ganancias en Bolsa gracias a informaciones prvilegiada o de ser un agente del KGB, si no hay blanqueo no veien a cuento. Imaginese si usted vende de bune fé un bien suyo, se gasta el dinero y luego le veien diciendo que el comprador era un mafioso y que teine usted que devolver el dinero. Imaginese que es su empresa y que est a quiebra. Y la venta de lo que usted ha comprado con ese dinero inicialmente no muy limpio también la anulamos? Y la tercera? Es por esa razon inmienetemente practica por lo caul excepto en los casos de blanqueo el origen del dinero no afecta la validez de un contrato.

  8. JFM
    JFM Dice:

    A O Farrill: En las estatuas la justicia tiene los ojos vendados. Par que pueda haber justicia esta tien que ser ciega: el hecho de que el Rey sea quien es, que nos caiga bién o mal no deberia influir. Prestamos de padres a uno de sus hijos para que este pueda comprar una casa se dan todos los dias. Yo mismo (o mas bién mi ex) recibí dinero de mi suegro a este fin. Asi que el sentilde;or X presto dinero, del cual como todo particular puede disponer sin rendir cuentas a nadie ,a su hija. Este prestamo er sin interés lo caul es perfectamente legal: nadie te fuerza a cobrar un interés Lo unico que nos interesa es si esa prestamo es tal y no tributa o si es una donacion oculta y no lo és. Si efectivamente la hija ha devuelto una parte significativa del prestamo entonces es, hasta que se preube lo contrario, un prestamo.

    Luego entra usted en consideraciones sobre el origen de ese dinero. Pues bién excepto en los casos de blanqueo eso no vien a cuento. Tanto si proviene de su remuneracion (dicho sea de paso el presidente de Finlandia o el de Israel también cobran por hacer basicamente lo mismo), de comisiones como facilitador de negocios (si benefician a empresas españolas y no son a costas del Estado no veo mal en ello) de ganancias en Bolsa gracias a informaciones prvilegiada o de ser un agente del KGB, si no hay blanqueo no veien a cuento. Imaginese si usted vende de bune fé un bien suyo, se gasta el dinero y luego le veien diciendo que el comprador era un mafioso y que teine usted que devolver el dinero. Imaginese que es su empresa y que est a quiebra. Y la venta de lo que usted ha comprado con ese dinero inicialmente no muy limpio también la anulamos? Y la tercera? Es por esa razon inmienetemente practica por lo caul excepto en los casos de blanqueo el origen del dinero no afecta la validez de un contrato.

  9. JFM
    JFM Dice:

    Continuacion del numero 5)
    Ahora veamos un caso mas interesante: un banco que presta a un partido politico y luego no exige su devolucion por lo cual se convierte en una donacion.
    En primer lugar al contrario de lo que ocurre con un particular un banco no es libre de hacer lo que quiera con su dinero (o mas bién el de sus accionistas y clientes) Si sus dirigentes lo hacen sin que el banco obtenga nada a cambio son culpables no solamente de defraudar a Hacienda sino de desfalco. Si lo hacen por un beneficio economico son culpables no solo de defraudar a Hacienda sino de corrupcion. Si lo hacen por un beneficio politico (comulgan con las tesis del partido) ademas del fraude a Hacienda causa una distorsion de la democrcia. O puede ser también que sea un caso deextosion del partido en cuestion: “Si exigis la devolucion nos acordaremos cuando estemos en el poder” en el mas puro estilo del Chicago de Al Capone..
    Pues bien casos de bancos prestando dinero a partidos politicos (concreatemente al PSOE ya los indep,ndentistas catalanes) y prerdonaco el prestamo ha habido mas de uno y al salir a la luz ninguno ha armaado el mismo revuelo que el posible fraude a Hacienda por parte del Rey pese a ser muchisimo mas graves.
    PS: Que conste que el Re me cae muy mal tanto en su es fera privada como en su esfaera publica, que la monarquia me parece un anacronismo y que soy un ardiente Tercer-Republicano es decir no solo republicano sino partidario de una Republica que no se refiera para nada a las dos primeras.

  10. JFM
    JFM Dice:

    Continuacion del numero 5)

    Ahora veamos un caso mas interesante: un banco que presta a un partido politico y luego no exige su devolucion por lo cual se convierte en una donacion.

    En primer lugar al contrario de lo que ocurre con un particular un banco no es libre de hacer lo que quiera con su dinero (o mas bién el de sus accionistas y clientes) Si sus dirigentes lo hacen sin que el banco obtenga nada a cambio son culpables no solamente de defraudar a Hacienda sino de desfalco. Si lo hacen por un beneficio economico son culpables no solo de defraudar a Hacienda sino de corrupcion. Si lo hacen por un beneficio politico (comulgan con las tesis del partido) ademas del fraude a Hacienda causa una distorsion de la democrcia. O puede ser también que sea un caso deextosion del partido en cuestion: “Si exigis la devolucion nos acordaremos cuando estemos en el poder” en el mas puro estilo del Chicago de Al Capone..

    Pues bien casos de bancos prestando dinero a partidos politicos (concreatemente al PSOE ya los indep,ndentistas catalanes) y prerdonaco el prestamo ha habido mas de uno y al salir a la luz ninguno ha armaado el mismo revuelo que el posible fraude a Hacienda por parte del Rey pese a ser muchisimo mas graves.

    PS: Que conste que el Re me cae muy mal tanto en su es fera privada como en su esfaera publica, que la monarquia me parece un anacronismo y que soy un ardiente Tercer-Republicano es decir no solo republicano sino partidario de una Republica que no se refiera para nada a las dos primeras.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Estoy de acuerdo con el contenido de este post y quiero manifestarme expresamente contra la “presunción de culpabilidad” que se extiende sobre la Casa y Familia Real, que, minando a la institución y no a las personas, acaso sirva a lis fines políticos de muchos, pero no a los intereses a largo plazo de la sociedad civil española. Sinceramente, si puede tenerse acceso a un documento notarial otorgado entre un Sr. y su hija a través de un link, antes de que ese documento haya sido calificado incluso por la fiscalía y el juez de instrucción, pero no se puede saber el sueldo del Presidente de Ceoe ni de los Secretarios Generales de Ccoo y Ugt, preferiría más protección de la intimidad y menos transparencia, aunque se disguste conmigo Dña. Elisa de la Nuez. Por lo demás, es preciso indicar que las donaciones a los hijos en escritura pública con indicación de la procedencia de los fondos, están exentas (o bonificadas en un 99%, no recuerdo exactamente) por ejemplo en Madrid. Que se vuelva la Infanta a Madrid y así ni tendrá problemas por residir fiscalmente en una región que confisca a los ciudadanos para el mayor derroche y corrupción de sus élites nacionalistas. Quiero saber cuánto gasta la Casa Real en “spirits” como saben los británicos, pero no qué hace el Rey con su peculio personal, ya que no quiero que el Rey ni los lectores de este blog sepan lo que hago en mi intimidad antes de que se haya emitido una sentencia firme que confirme que he defraudado impuestos. El Rey, la Infanta y la Sra. que viaja en este tren ahora conmigo tienen el mismo derecho a la presunción de inocencia y a la intimidad. Lo que tenemos que saber es cómo se gastan nuestros impuestos, no cotillear lo que hacen los vecinos con sus ahorros. Personalmente, si coincidía en un concierto, por ejemplo, con la Reina, ni me levantaba ni aplaudía, porque ella estaba alii en condicion particular y no aplaudo al resto de los espectadores (aunque algunos tosan más alto que cantan los cantantes!), pero voy a empezar a hacer ambas cosas, porque los servicios que estos señores nos han prestado desde antes de 1975 son impagables, apenas tienen patrimonio (la Reina de Inglaterra sale en Forbes) y ya está bien de denigración en todo y por todo.

  12. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Estoy de acuerdo con el contenido de este post y quiero manifestarme expresamente contra la “presunción de culpabilidad” que se extiende sobre la Casa y Familia Real, que, minando a la institución y no a las personas, acaso sirva a lis fines políticos de muchos, pero no a los intereses a largo plazo de la sociedad civil española. Sinceramente, si puede tenerse acceso a un documento notarial otorgado entre un Sr. y su hija a través de un link, antes de que ese documento haya sido calificado incluso por la fiscalía y el juez de instrucción, pero no se puede saber el sueldo del Presidente de Ceoe ni de los Secretarios Generales de Ccoo y Ugt, preferiría más protección de la intimidad y menos transparencia, aunque se disguste conmigo Dña. Elisa de la Nuez. Por lo demás, es preciso indicar que las donaciones a los hijos en escritura pública con indicación de la procedencia de los fondos, están exentas (o bonificadas en un 99%, no recuerdo exactamente) por ejemplo en Madrid. Que se vuelva la Infanta a Madrid y así ni tendrá problemas por residir fiscalmente en una región que confisca a los ciudadanos para el mayor derroche y corrupción de sus élites nacionalistas. Quiero saber cuánto gasta la Casa Real en “spirits” como saben los británicos, pero no qué hace el Rey con su peculio personal, ya que no quiero que el Rey ni los lectores de este blog sepan lo que hago en mi intimidad antes de que se haya emitido una sentencia firme que confirme que he defraudado impuestos. El Rey, la Infanta y la Sra. que viaja en este tren ahora conmigo tienen el mismo derecho a la presunción de inocencia y a la intimidad. Lo que tenemos que saber es cómo se gastan nuestros impuestos, no cotillear lo que hacen los vecinos con sus ahorros. Personalmente, si coincidía en un concierto, por ejemplo, con la Reina, ni me levantaba ni aplaudía, porque ella estaba alii en condicion particular y no aplaudo al resto de los espectadores (aunque algunos tosan más alto que cantan los cantantes!), pero voy a empezar a hacer ambas cosas, porque los servicios que estos señores nos han prestado desde antes de 1975 son impagables, apenas tienen patrimonio (la Reina de Inglaterra sale en Forbes) y ya está bien de denigración en todo y por todo.

  13. Manuel Osborne
    Manuel Osborne Dice:

    Dos cuestiones me parecen interesantes aquí:
    1- El peligro que en muchos casos se realice un acto que satisface relativamente las necesidades por obtener un beneficio fiscal, al que realmente ha de hacerse para que el negocio quede perfectamente atado, y esta claro que me refiero a la venta simulada o préstamo simulado como es el caso en lugar de la correspondiente donación, y que produce una sensible merma en la seguridad jurídica que precisamente la escritura pública pretende asegurar, y que no tiene otra solución que adecuar una y otra legislación a una realidad social existente
    2- La segunda cuestión que me planteo es la de habiéndose calificado en primer momento el contrato como préstamo, ¿que ocurre si se deja de pagar? como el autor ha señalado brillantemente, el acreedor conserva la acción y puede incluso ceder el crédito a un tercero, pero ¿Y si se interrumpe el pago transcurren años o incluso lustros? aun sin que llegue a percibir la acción, nos planteamos si puede existir una condonación tacita de la deuda (admitida por el art 1187cc) y los complejos efectos, tanto a la hora de considerarla así (dificil prueba y posibles tensiones y conflictos con terceros), como la repercusión fiscal, y aun se podría complicar mas aun la cosa en caso de que existieren coherederos, llevar a cabo complicadas operaciones de colación imputación y partición con los problemas antedichos.
    Como conclusión entiendo que lo barato puede salir caro en lo que a seguridad jurídica respecta, pero depende de los otorgantes asumir esos riesgos, poco mas puede hacer el notario que informar de las ventajas e inconvenientes de una u otra vía para llevar a cabo el negocio, y aconsejar uno u otro mecanismo, pero desde luego deben tenerse en cuenta TODOS los posibles factores

  14. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. A Manuel Osborne le contesto que la primera pregunta refleja el quehacer diario notarial: la tentación fuertemente sentida por mucha gente de realizar sus operaciones por razones fiscales -con el objeto de ahorrarse unos pocos puntos por ciento- sin pensar en las consecuencias civiles que eso puede tener.
    La labor del notario es que se forme el consentimiento debidamente y hacer ver esas consecuencias. En el caso que apunto es evidente: si vendo a un hijo un piso en vez de donárselo, me ahorraría hace unos años a lo mejor un cinco por ciento o más de impuestos. Pero claro, sería ganancial de mi hijo si está casado en ese régimen (con lo que ello significa si luego se divorcia); no tendrá el carácter de acto gratuito en la herencia a efectos de colación (es decir a efectos de que los demás hijos se compensen de esa donación en la partición), aparte de otros problemas fiscales por el movimiento del dinero que en realidad no se ha hecho. Hoy esto es más difícil por la obligación de controlar los medios de pago, que ha sido muy acertada. Lo mismo ocurre con un posible préstamo simulado.
    Eso me lleva a dos reflexiones, aparte de la hecha de que efectivamente afecta a la seguridad jurídica: por un lado que la ley fiscal no debería condicionar nunca la legislación civil. No tiene sentido que para donar se pague un veintitantos en algunos casos y un ocho en la venta. Esto lo que hace es crujir las estructuras que el propio ordenamiento crea.
    En segundo lugar, que hay que distinguir, como hago en el post, la simulación y la economía de opción. No es ilícito usar los caminos que te abre la ley. Por ejemplo, planteo: ¿cabe donar a tu padre y que este done a tu hermano si lo que quieres es que pase a éste un bien y de esta manera es más barata que directamente? También puede plantear problemas civiles, pero…¿es simulación? A veces la linea es difusa, pero la bondad no es necesariamente pagar más.
    En relación al préstamo no reclamado habría que distinguir el por qué. Si no se ha reclamado porque no se quiere reclamar, es que estábamos ante una donación. Si no lo he reclamado por dejadez y ha prescrito la acción, mala suerte, se ha extinguido tu derecho; si no lo he reclamado pero no ha prescrito la acción, los herederos podrán reclamarlo a su fallecimiento.
    Pero la idea central que quiero trasmitir es que no debe presumirse el fraude, aunque ahora ciertamente haya motivos para ello, y que debemos atender más a la causa de los contratos, debidamente expresada, que a los motivos, no siempre demostrables.

  15. Dora Baltea
    Dora Baltea Dice:

    Transferencias en julio y septiembre; escritura pública en diciembre. Si el rey hubiera sido declarado en concurso en 2006, tal operacion sería directamente rescindible, aunque no hubiera habido intención fraudulenta. Quiero decir con ello que las cosas se piensan antes de hacerlas, no se maquillan después, especialmente si no eres un ciudadano de a pié. Fiscalía Anticorrupción lo ve todo en orden. Y AEAT ya sabemos lo ocupada que está enviando requerimientos a las empresas por presentaciones fuera de plazo, diferencias de 60,00 € o menos, etc.

  16. FBR
    FBR Dice:

    “Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen”. Esta frase, es jurisprudencia del TS en multitud de sentencias.
    Yo personalmente, bajo mi perspectiva moral, no tengo nada que reprocharle a un padre por prestarle dinero a su hija. Pero esa es mi visión personal, que no la legal, y además el rey no es un padre cualquiera y su dinero tiene un origen especial. De todas formas, ya digo que a mí no es un tema que “me duela” especialmente, dentro de lo que estamos viviendo.

  17. FBR
    FBR Dice:

    “Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen”. Esta frase, es jurisprudencia del TS en multitud de sentencias.
    Yo personalmente, bajo mi perspectiva moral, no tengo nada que reprocharle a un padre por prestarle dinero a su hija. Pero esa es mi visión personal, que no la legal, y además el rey no es un padre cualquiera y su dinero tiene un origen especial. De todas formas, ya digo que a mí no es un tema que “me duela” especialmente, dentro de lo que estamos viviendo.

  18. Joaquín Zejalbo Martín
    Joaquín Zejalbo Martín Dice:

    La Sentencia del TSJ de Andalucía, Sede de Granada, de 11 de febrero de 2013, Recurso 2481/2006, tiene un un interés directo con el tema debatido, al recordar “que no existe disposición alguna que imponga una forma determinada en la concertación del contrato de préstamo, sin que exista inconveniente de que se formalice en contrato privado ( artículo 1280 del Código Civil); como tampoco existe norma alguna que prohíba la celebración de contratos de préstamo entre padres e hijos, existiendo reconocimiento legal expreso de que los préstamos se pueden acordar sin interés (artículo 1.740 del Código Civil). Asimismo, la escasez de recursos económicos del prestatario no es óbice para la celebración de un contrato de préstamo sino que, antes bien, justifica su concertación y explica lo dilatado del tiempo de amortización del capital prestado.
    En este mismo orden de consideraciones, tampoco existe precepto legal que prohíba como documentos acreditativos de que el capital prestado se va entregando al prestamista, la elaboración de recibos manuscritos por éste. Por otro lado, la exención de los contratos de préstamo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, transmisiones onerosas, es algo que la ley reconoce ( artículo 45.I, A, 15, del Texto refundido del Impuesto ) por lo que ninguna pega cabe hacer a la presentación de su autoliquidación con cero deuda a ingresar; y como quiera que en el caso enjuiciado existe constancia de la existencia de ese contrato de préstamo en la formalización de las declaraciones que el padre prestamista presenta por el Impuesto sobre el patrimonio, la relevancia de ese negocio ha quedado así reconocida para la Administración tributaria, tanto autonómica como estatal.”

  19. Joaquín Zejalbo Martín
    Joaquín Zejalbo Martín Dice:

    La Sentencia del TSJ de Andalucía, Sede de Granada, de 11 de febrero de 2013, Recurso 2481/2006, tiene un un interés directo con el tema debatido, al recordar “que no existe disposición alguna que imponga una forma determinada en la concertación del contrato de préstamo, sin que exista inconveniente de que se formalice en contrato privado ( artículo 1280 del Código Civil); como tampoco existe norma alguna que prohíba la celebración de contratos de préstamo entre padres e hijos, existiendo reconocimiento legal expreso de que los préstamos se pueden acordar sin interés (artículo 1.740 del Código Civil). Asimismo, la escasez de recursos económicos del prestatario no es óbice para la celebración de un contrato de préstamo sino que, antes bien, justifica su concertación y explica lo dilatado del tiempo de amortización del capital prestado.
    En este mismo orden de consideraciones, tampoco existe precepto legal que prohíba como documentos acreditativos de que el capital prestado se va entregando al prestamista, la elaboración de recibos manuscritos por éste. Por otro lado, la exención de los contratos de préstamo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, transmisiones onerosas, es algo que la ley reconoce ( artículo 45.I, A, 15, del Texto refundido del Impuesto ) por lo que ninguna pega cabe hacer a la presentación de su autoliquidación con cero deuda a ingresar; y como quiera que en el caso enjuiciado existe constancia de la existencia de ese contrato de préstamo en la formalización de las declaraciones que el padre prestamista presenta por el Impuesto sobre el patrimonio, la relevancia de ese negocio ha quedado así reconocida para la Administración tributaria, tanto autonómica como estatal.”

  20. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Qué bien ha venido esto del préstamo:
    1.- El Rey ha hecho una serie de cosas. Como todo el mundo. Ahora bien: es el Rey. Hasta hace poco era inviolable de verdad, no en vano lo puso ahí Franco. Pero últimamente se va perdiendo el respeto a muchas cosas; y si se puede poner en tela de juicio la misma España, no se iba a ir de rositas la Monarquía. El caso es que se le empezó a perder el miedo, y se empezó a hablar de él y de su Familia.
    2.- Mirando, mirando, aparecieron cosas gordísimas. No hubo forma de evitar el proceso penal, era ya mucho robar. Se procesó al yerno, cierto; pero el yerno era “Familia”. En una Sociedad de la imagen, como la nuestra, eso es gravísimo. Si se deteriora la imagen de la Monarquía, peligra el Sistema. Luego toca salvarla.
    3.- Ahora, muy oportunamente, sale a la luz el préstamo este. Se alborota el patio, se lanzan voces de “otro escándalo del Rey”… En realidad no es nada malo; los comentarios precedentes lo dejan clarísimo Aquí no hay nada antijurídico.
    4.-La consecuencia obvia es que ahora el Rey y su Familia pueden aparecer como pobres víctimas, a las que se les persigue sin motivo, se les calumnia… Como este contrato es limpio, lo demás también lo será, ¿no?.
    5.- Y como la memoria social es de pez, y solo se recuerda lo que acaba de suceder, no lo de antes, queda el Rey como un Sanluis.
    Genial.
    Y mientras, de las gravísimas y públicas acusaciones contenidas en “El negocio de la libertad”, sobre las comisiones del petróleo, nadie dice una palabra. Nadie se querella, nadie inicia un proceso. Curioso.

  21. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Qué bien ha venido esto del préstamo:
    1.- El Rey ha hecho una serie de cosas. Como todo el mundo. Ahora bien: es el Rey. Hasta hace poco era inviolable de verdad, no en vano lo puso ahí Franco. Pero últimamente se va perdiendo el respeto a muchas cosas; y si se puede poner en tela de juicio la misma España, no se iba a ir de rositas la Monarquía. El caso es que se le empezó a perder el miedo, y se empezó a hablar de él y de su Familia.
    2.- Mirando, mirando, aparecieron cosas gordísimas. No hubo forma de evitar el proceso penal, era ya mucho robar. Se procesó al yerno, cierto; pero el yerno era “Familia”. En una Sociedad de la imagen, como la nuestra, eso es gravísimo. Si se deteriora la imagen de la Monarquía, peligra el Sistema. Luego toca salvarla.
    3.- Ahora, muy oportunamente, sale a la luz el préstamo este. Se alborota el patio, se lanzan voces de “otro escándalo del Rey”… En realidad no es nada malo; los comentarios precedentes lo dejan clarísimo Aquí no hay nada antijurídico.
    4.-La consecuencia obvia es que ahora el Rey y su Familia pueden aparecer como pobres víctimas, a las que se les persigue sin motivo, se les calumnia… Como este contrato es limpio, lo demás también lo será, ¿no?.
    5.- Y como la memoria social es de pez, y solo se recuerda lo que acaba de suceder, no lo de antes, queda el Rey como un Sanluis.
    Genial.
    Y mientras, de las gravísimas y públicas acusaciones contenidas en “El negocio de la libertad”, sobre las comisiones del petróleo, nadie dice una palabra. Nadie se querella, nadie inicia un proceso. Curioso.

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