Poderes electrónicos para emprendedores…y registradores.
Tras el extraño intento del Gobierno de pseudo privatizar el Registro Civil mediante su cesión al Cuerpo de Registradores, tan criticado y rechazado incluso por los propios registradores de base, se ha consumado en la Ley de Emprendedores otra medida que también resulta difícil de entender, al menos desde el punto de vista de los intereses generales. Se trata de la nueva posibilidad de inscripción de poderes electrónicos en el Registro Mercantil, que recoge la nueva Ley de Emprendedores, que establece en su artículo 40:
“Artículo 40. Apoderamientos electrónicos.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.”
Mucho se puede decir sobre el posible alcance de esta medida y del coste que puede suponer para la seguridad jurídica. Respecto a lo segundo hay que apuntar que esos poderes ya no van a garantizar un consentimiento informado y válido para crear el poder por parte de quien tenga legitimidad para ello, con lo que tampoco queda asegurada la validez de los contratos que se celebren en base a ellos. Y cualquier empleado desleal o socio enfadado que en un momento dado, en un descuido, pueda hacerse con la tarjeta de firma y sus claves puede crear un poder aparente y desfalcar limpiamente con él a la sociedad ¡Y sin dejar siquiera rastro de su autoría!
Por otra parte su eficacia será necesariamente limitada. Obviamente, por el artículo 1280 del Código Civil deben seguir constando en escritura notarial, entre otros, “el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero“. Ninguna actuación ante notario puede hacerse con estos poderes electrónicos, que no un dejan de ser documentos privados. Lo que es lógico, pues el negocio documentado en escritura ha de tener la garantía del consentimiento fehaciente de todas las personas que intervienen en el negocio jurídico. Tampoco pueden prescindir de esa forma de eficacia los poderes generales de administración. Parece que su ámbito debería reducirse a las gestiones administrativas y poco más.
Pero no me voy a extender ahora en esos problemas, que pueden dar para varios posts. Me voy a limitar ahora a explicar las consecuencias económicas de esta medida de aparente vanguardia tecnológica.
Porque un usuario poco informado puede pensar al leer este artículo: ¡qué bien, qué modernos y tecnológicos vamos a ser, qué cómodo, menos formalidades! ¡Sin tener que pasar por notario! ¡Nos ahorramos los 60 o 70 euritos de la escritura! Sin embargo pronto comprobará que, de ahorro, nada. Basta comparar lo que va a ser el funcionamiento de esos nuevos poderes electrónicos con el sistema tradicional del poder notarial, que también subsiste.
¿Cómo se acredita la existencia del poder notarial? Pues exhibiendo la copia autorizada del poder notarial, que supone un título legitimador en el tráfico jurídico. Sistema que permite asegurarse no sólo de la legitimidad de su origen, sino también de la inmediata eficacia de la revocación del poder, pues basta con recuperar esa copia autorizada para “desarmar” al apoderado en el que se haya perdido la confianza, ya que el apoderado no puede obtener nuevas copias si no se le ha autorizado para ello (cosa desaconsejable) ¿Y cuántas veces puede utilizarse esa copia? Todas las que se quiera ¿Y qué cuesta cada vez que se utiliza? Nada. Sistema, por tanto eficaz, seguro, sencillo y barato.
Pero veamos cómo serán las cosas con este nuevo sistema alternativo. Dado que el poder electrónico, al contrario de la copia notarial, carece de un soporte físico fehaciente ¿Cómo se va a acreditar la existencia y subsistencia del poder electrónico cada vez que se quiera utilizar? Pues necesariamente mediante una consulta al Registro Mercantil. Y ahí caben dos posibilidades: o bien paga por la nota simple telemática, lo que exige contratar ese servicio, con el severo inconveniente de que la información no es fehaciente ni por tanto da suficientes garantías, o bien se paga, pero mucho más aún, para tener seguridad plena mediante la solicitud de una certificación registral (que será generalmente electrónica) de ese poder justo antes de la operación que sea.
Y aquí está el problema. Esa certificación o información registral del poder no sirve para operaciones futuras, dado que puede haberse revocado e inscrito la revocación con posterioridad, con eficacia para terceros. Por lo tanto hay que solicitar la información o certificación al Registro Mercantil cada vez que se vaya a utilizar ese poder ¿Y qué significa eso? Pues la necesidad de pagar cada vez. Lo que, eso sí, supondrá unos nuevos y abundantes ingresos continuados para los registradores mercantiles.
Tal vez al principio algunos ingenuos puedan usar el sistema por buscar un menor coste. Pero van a acabar pagando mucho más. Por lo que no es probable que el sistema tenga éxito si hay suficiente información. Sin embargo pueden tener la tentación de usarlo ciertas entidades que siempre consiguen trasladar esos costes de transacción derivados a los usuarios de sus servicios. Para ellas sí puede haber un pequeño ahorro de costes, aunque a cambio sus clientes vayan a tener que pagar mucho más. Pero supongo que también han de considerar el coste reputacional de este tipo de medidas.
En definitiva, estos nuevos poderes inscribibles en documento privado con firma electrónica van a ser de eficacia restringida, mucho más inseguros, y en general bastante más caros.
Podemos así legítimamente preguntarnos el por qué de esta medida, claramente perjudicial para los intereses generales aunque favorezca unos intereses particulares bien determinados. Resulta difícil creer que se deba al hecho de que el Presidente sea registrador (no excedente, sino titular del Registro de Santa Pola, que lleva en sustitución). Y cuesta admitir que haya sido defendida por el Director General de los Registros, dado que es precisamente un registrador mercantil y que con la medida puede ver notoriamente incrementados sus ingresos en cuanto se reincorpore a su Registro. Dadas estas circunstancias, que incitan a la sospecha, el Gobierno debería haber sido muy aséptico, y haberse abstenido de impulsar esta medida. Ya se sabe que la mujer del César no sólo debe ser honrada, sino también parecerlo. Sin embargo esas consideraciones no parecen haber sido tenidas en cuenta.
Sin embargo, a pesar de esta merecida crítica, creo que de cara al futuro también se pueden sacar de esta medida conclusiones positivas. Si se quiere avanzar de verdad en agilidad y economía habría que empezar por hacer público y accesible por internet el contenido del Registro Mercantil. Y hacer gratuitas las consultas on line al mismo. Si ya se paga por inscribir no se entiende que también deba pagarse por consultas on line a un sistema cuyo mantenimiento no resultaría nada caro.
Pero además es ya innegable que en materia de poderes no es necesaria la doble calificación de notario y registrador. El poder notarial debería poder ser inscrito directamente por el notario por vías informáticas seguras, e incorporar la acreditación de esa inscripción al propio poder. Con lo que sí se conseguiría de verdad un sistema muy ágil y más barato sin perjudicar en absoluto la seguridad jurídica, pues el notario seguiría controlando lo que no es posible controlar en el documento privado electrónico: la capacidad, la legitimación y el nombramiento del otorgante y su válido consentimiento informado. Es por esa vía, y no por la que se quiere abrir, por la que debería caminar un legislador que de verdad quisiera satisfacer los intereses generales.
Fernando Rodríguez Prieto nació en Madrid el 10 de febrero de 1962. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario (Oposiciones Madrid 1988). Ha ejercido en Andoain, Bergara y Beasain, las tres localidades situadas en Guipúzcoa, y desde 2006 ejerce en Coslada, Madrid. Es también mediador y árbitro.
(…) “esos poderes ya no van a garantizar un consentimiento informado y válido para crear el poder por parte de quien tenga legitimidad para ello. Cualquier empleado desleal o socio enfadado que en un momento dado, en un descuido, pueda hacerse con la tarjeta de firma y sus claves puede crear un poder aparente y desfalcar limpiamente con él a la sociedad ¡Y sin dejar siquiera rastro de su autoría!”
Igual que quedarse con copia de la escritura y que la incauta contraparte no compruebe que ha sido revocada.
“Obviamente, por el artículo 1280 deben seguir constando en escritura notarial, entre otros, “el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero“. Ninguna actuación ante notario puede hacerse en base al poder electrónico, que es un documento privado.”
Salvo que esté inscrita en un registro público, ¿no?
“¿Cómo se acredita la existencia del poder notarial? Pues exhibiendo la copia autorizada del poder notarial. Sistema que permite asegurarse no sólo de la legitimidad de su origen, sino también de la inmediata eficacia de la revocación del poder, pues basta con recuperar esa copia autorizada para “desarmar” al apoderado en el que se haya perdido la confianza, pues el apoderado no puede obtener nuevas copias ¿Y cuántas veces puede utilizarse esa copia? Todas las que se quiera ¿Y qué cuesta cada vez que se utiliza? Nada. Sistema, por tanto eficaz, seguro, sencillo y barato.”
Salvo que la ya no incauta contraparte quiera comprobar que no ha sido revocado.
“Pero veamos cómo serán las cosas con el nuevo sistema. Dado que el poder electrónico, al contrario de la copia notarial, carece de un soporte físico fehaciente ¿Cómo se va a acreditar la existencia y subsistencia del poder electrónico cada vez que se quiera utilizar? Pues necesariamente mediante una consulta al Registro Mercantil.”
O imprimiendo el documento con su firma electrónica y código seguro de verificación de estar inscrito en el registro.
“Y aquí está el problema. Esa certificación o información registral del poder no sirve para operaciones futuras, dado que puede haberse revocado e inscrito la revocación con posterioridad, con plena eficacia para terceros.”
Igualico, igualico que los poderes notariales.
Los análisis y las críticas, un poco mejor fundamentados, por favor.
Y no, TAMPOCO me gusta la existencia de los registradores.
Muy estimado Aldelgadog, plantea usted una cuestión interesante, aunque no de forma suficientemente informada.
Un poder revocado puede seguir produciendo efectos respecto de terceros de buena fe, ex art 1738 CC y su interpretación jurisprudencial. Y un caso claro es ese de la conservación de la copia autorizada del poder revocado por el apoderado. Si esta copia se exhibe al notario “La reseña por el Notario del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe, por sí solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del Notario”. Es decir, que el tercero queda protegido, al margen de la la posible inscripción de su revocación ex artículo 98 de la Ley 24/2001.
Y no hay hoy por hoy obligación legal de consultar al Registro Mercantil. Ni sería bueno que la hubiera mientras no sea posible la consulta directa on line al RM, pues supondría una insufrible rémora para el tráfio comercial y jurídico.
Pero incluso para operaciones no notariales la legitimación inmediata de poseer una copia autorizada se superpone a la remota de la publicación de la revocación por el RM. Tanto el art 1219 del Código Civil como el art 21 Código de Comercio utilizan la expresión “Sólo” para indicar cuándo produce efectos frente a terceros la revocación. Puede deducirse que la inscripción puede ser un requisito necesario de oponibilidad, pero no que sea también siempre un requisito suficiente.
La jurisprudencia reconoce en diversos casos (véase el “caso Mimosa Park”, por ejemplo) en el que, por aplicación de la doctrina del factor notorio, una legitimación de hecho tiene más valor que lo publicado por el Registro Mercantil. Y no puede ser de otra forma, pues de lo que se trata (también con el RM) es de dar seguridad al tráfico, no de quitársela. Quien dé un poder notarial ha de saber que está generando un potente instrumento de legitimación en el tráfico, y se hace por ello responsable de su mala utilización, que no puede perjudicar a los terceros que confían en él. Es obvio que esos potentes efectos no pueden predicarse de un documento privado.
O sea, que un poco más fundadas las críticas de las críticas, por favor.
(…) “esos poderes ya no van a garantizar un consentimiento informado y válido para crear el poder por parte de quien tenga legitimidad para ello. Cualquier empleado desleal o socio enfadado que en un momento dado, en un descuido, pueda hacerse con la tarjeta de firma y sus claves puede crear un poder aparente y desfalcar limpiamente con él a la sociedad ¡Y sin dejar siquiera rastro de su autoría!”
Igual que quedarse con copia de la escritura y que la incauta contraparte no compruebe que ha sido revocada.
“Obviamente, por el artículo 1280 deben seguir constando en escritura notarial, entre otros, “el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero“. Ninguna actuación ante notario puede hacerse en base al poder electrónico, que es un documento privado.”
Salvo que esté inscrita en un registro público, ¿no?
“¿Cómo se acredita la existencia del poder notarial? Pues exhibiendo la copia autorizada del poder notarial. Sistema que permite asegurarse no sólo de la legitimidad de su origen, sino también de la inmediata eficacia de la revocación del poder, pues basta con recuperar esa copia autorizada para “desarmar” al apoderado en el que se haya perdido la confianza, pues el apoderado no puede obtener nuevas copias ¿Y cuántas veces puede utilizarse esa copia? Todas las que se quiera ¿Y qué cuesta cada vez que se utiliza? Nada. Sistema, por tanto eficaz, seguro, sencillo y barato.”
Salvo que la ya no incauta contraparte quiera comprobar que no ha sido revocado.
“Pero veamos cómo serán las cosas con el nuevo sistema. Dado que el poder electrónico, al contrario de la copia notarial, carece de un soporte físico fehaciente ¿Cómo se va a acreditar la existencia y subsistencia del poder electrónico cada vez que se quiera utilizar? Pues necesariamente mediante una consulta al Registro Mercantil.”
O imprimiendo el documento con su firma electrónica y código seguro de verificación de estar inscrito en el registro.
“Y aquí está el problema. Esa certificación o información registral del poder no sirve para operaciones futuras, dado que puede haberse revocado e inscrito la revocación con posterioridad, con plena eficacia para terceros.”
Igualico, igualico que los poderes notariales.
Los análisis y las críticas, un poco mejor fundamentados, por favor.
Y no, TAMPOCO me gusta la existencia de los registradores.
Muy estimado Aldelgadog, plantea usted una cuestión interesante, aunque no de forma suficientemente informada.
Un poder revocado puede seguir produciendo efectos respecto de terceros de buena fe, ex art 1738 CC y su interpretación jurisprudencial. Y un caso claro es ese de la conservación de la copia autorizada del poder revocado por el apoderado. Si esta copia se exhibe al notario “La reseña por el Notario del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe, por sí solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del Notario”. Es decir, que el tercero queda protegido, al margen de la la posible inscripción de su revocación ex artículo 98 de la Ley 24/2001.
Y no hay hoy por hoy obligación legal de consultar al Registro Mercantil. Ni sería bueno que la hubiera mientras no sea posible la consulta directa on line al RM, pues supondría una insufrible rémora para el tráfio comercial y jurídico.
Pero incluso para operaciones no notariales la legitimación inmediata de poseer una copia autorizada se superpone a la remota de la publicación de la revocación por el RM. Tanto el art 1219 del Código Civil como el art 21 Código de Comercio utilizan la expresión “Sólo” para indicar cuándo produce efectos frente a terceros la revocación. Puede deducirse que la inscripción puede ser un requisito necesario de oponibilidad, pero no que sea también siempre un requisito suficiente.
La jurisprudencia reconoce en diversos casos (véase el “caso Mimosa Park”, por ejemplo) en el que, por aplicación de la doctrina del factor notorio, una legitimación de hecho tiene más valor que lo publicado por el Registro Mercantil. Y no puede ser de otra forma, pues de lo que se trata (también con el RM) es de dar seguridad al tráfico, no de quitársela. Quien dé un poder notarial ha de saber que está generando un potente instrumento de legitimación en el tráfico, y se hace por ello responsable de su mala utilización, que no puede perjudicar a los terceros que confían en él. Es obvio que esos potentes efectos no pueden predicarse de un documento privado.
O sea, que un poco más fundadas las críticas de las críticas, por favor.
Y yo que nada más leer el título y el primer párrafo, pensaba que se iba a hablar de Futuver… Menuda decepción Fernando.
Estimado Isidro;
¿Se refiere Usted a esa empresa gestionada por un selecto club de registradores, cuya sede de Madrid se encuentra dentro de edificio de los Registros de la Propiedad, y que se dedica a desarrollar programas informáticos?, ¿Se refiere a ese Futuver?…
Ains, si Gobierno le encarga a Futuver el desarrollo telemático de las consultas de los poderes… menudo pelotazo.
Pd1: Llego tarde, pero más vale tarde que nunca
Pd2: Aquí la web http://www.futuver.com/index.php/es/madrid
Salu2
Qué alegría ver por aquí a Lorena Moreno, siempre tan instructiva y tan concisa. Ya se la echaba de menos.
La cosa es que el otro día en Alcalá 540, me fijé en eso de Futuver. Pero en su consejo de administración, no hay registradores, o sí, Lorena? Antes Javier de Angulo, quizá, pero ahora?
Nos podrías ilustrar un poco más?
Que pesaditos sois los notarios y registradores con vuestras cuitas. Si en vez de andar todo el día a la gresca cooperarais un poquito, como sería lo normal teniendo en cuenta que sois cuerpos hermanos, os iría mucho mejor a los dos. Al final, por vuestra corteza de miras, acabaréis desapareciendo todos, lo que sería una pena porque creo que AMBOS prestáis un servicio importante a la sociedad.
En este blog no nos dedicamos a las luchas corporativas. Y el post no dice nada sobre el posible perjuicio de los notarios. El post habla de cuestiones que son de un evidente interés general, y por eso creemos contribuir a dicho interés con la difusión de esta información.
Dicho lo cual sí te digo que esa lucha es a mi juicio muy absurda. Pero también te digo que de ella no tienen culpa alguna los notarios ni siquiera los registradores, sino de un Director General registrador que con el apoyo (a falta de las bases) de una cúpula registral sumisa y de los hermanos Rajoy se ha lanzado a proyectos megalómanos y contrarios al interés público.
Bueno, yo creo que a estas alturas lo que es aburrido cuando alguien (sea Notario, registrador, Juez, inspector de Hacienda, abogado del Estado, fiscal o lo que sea) denuncia algo objetivamente parece que está mal porque perjudica a los ciudadanos y solo beneficia a un colectivo -y si no que salgan a defenderlo en público y no anden metiendo morcillas en leyes donde no se ven- es que enseguida te digan que defiendes intereses corporativos, de un cuerpo frente a otros. Es una forma de desactivar las críticas muy común, pero que ya no cuela.
Con la que está cayendo en España me parece que posts de este tipo son relevantes con independencia de que los escriba un notario u otro jurista. Lo que pasa es que estas cosas las suelen ver los especialistas, lo mismo que yo tengo más capacidad de detectar los favores a los amigos en el Derecho público que en el Derecho privado. Seguro que cuando saquemos el post sobre las elecciones al Consejo General del Poder Judicial alguien dirá que estamos en contra de los jueces de la APM….y así todo.
Este asunto dara mucho que hablar. Y apunta una direccion que le va a cambiar mucho la vida a los españoles que tengan la necesidad de operar en el trafico juridico, que son todos.
No me gusta el tono de los comentarios que anteceden pues no aportan nada, sino que se limitan a echar veneno en la linea del “y tu mas”.
El autor del articulo se limita a comentar una novedad legislativa de gran trascendencia, lamentandose de que no se aprovechen mejor sistemas ya existentes que cumplen esa misma funcion, son mejores y menos caros.
Mientras tengamos libertad de expresion y foros como este de Hay derecho? podremos hablar y argumentar.
Lo triste es utilizarlos para tirar piedras.
Pero tambien eso lo vamos a respetar. La libertad nos obliga a ello. Pero mejor no tirar piedras; alguna viene devuelta. Pero no seré yo…
Pues sí, son bastante pesaditos con sus cuitas. Coincido con su crítica al respecto pero soy francamente pesimista. Le invito a que examine los programas de las candidaturas a las elecciones del Colegio de Registradores y lea con detenimiento las propuestas en favor de un mejor servicio a la sociedad. Se sorprenderá.
Por otra parte mencionan a los notarios las dos candidaturas. Una, para decir que los notarios tienen una “política expansiva” de competencias. Otra para decir que deben permanecer separados y que defienden una política corporativa totalmente alejada de cualquier planteamiento fusionista. Coinciden ambos en que no hay solapamiento de competencias ni funciones, lo cual es manifiestamente falso como sufrimos a diario todos los operadores jurídicos.
Es lamentable que predominen los argumentos corporativistas frente al permanente debate de cómo podría mejorarse un ya de por sí excelente servicio. Que no es el caso de Fernando ni de los notarios editores de esta web, por cierto.
Perdón por el off-subject, Ennecerus, pero este verano perdí muchos correos electrónicos y entre ellos uno tuyo pendiente de responder. Si me reenvías tu dirección de email te responderé porque me acuerdo del texto.
Un saludo y gracias
Manu, te he enviado un correo a la dirección de yahoo.
Un abrazo.
Probablemente la norma se vuelva en contra de sus promotores (a falta del adecuado desarrollo reglamentario, que acabará sin duda en el TS).
Más que nada porque veremos que pasa con los apoderamientos electrónicos otorgados ante y autorizados por notario. Ahí están la Ley de Firma Electrónica y las leyes 24 de 2001 y 2005, que nadie, empezando por el CGN, ha tenido el más mínimo interés en desarrollar.
Ahora no va a quedar más remedio.
No siendo ni registrador, ni notario, y ni siquiera sabiendo muy bien cuál es la diferencia entre ambos ¿soy el único que encuentra todo esto brutalmente anacrónico? Su preocupación por esos legajos de papel me parece que ignora que la tecnología hace tiempo que les ha sobrepasado. Me llama la atención por ejemplo en un caso de candente actualidad la reciente certificación de la “veracidad” de unas hojas de cálculo argumentando cosas como que las fechas de los ficheros, o el formato de los mismos corresponde a la época donde se dice que se hicieron. Ambas cosas increíblemente fáciles de falsificar. O que los famosos “vises” de determinados documentos se validen basándose en dictámenes de peritos que ni siquiera se ponen de acuerdo entre ellos.
Por no mencionar juicios donde “correos electrónicos” impresos se aportan y se admiten como evidencias, ignorando la facilidad con que se falsifican.
Francamente, estremece que vd.s estén aún dándole vueltas a todo esto, sin mirar hacia industrias que hace tiempo que se han enfrentado a todos esos problemas y tiene soluciones eficaces y baratas. Si, también tienen que luchar contra el fraude, pero es que una de las cosas que han descubierto hace tiempo es que hay un equilibrio entre la seguridad, la conveniencia y el coste. Ningún sistema es perfecto, todo está en cuánto cuesta engañarlo y cómo de difícil es usarlo.
Es imposible resistir la tentación de pensar cuál es el por qué de todo esto. Y es imposible que no aparezcan los sospechosos habituales. La tecnología de tratamiento de información y comunicaciones se ha abaratado brutalmente, sin embargo seguimos anclados al fetichismo de los legajos, los certificados y los documentos. Seguro que alguien dirá que es que no se ha invertido lo suficiente.
Y tendrá razón en parte. Recorte tras recorte, las infraestructuras informáticas de la administración están atrasadas casi dos décadas. Pero por encima de todo, lo que limita la capacidad de modernizar las cosas me parece que son la defensa de intereses creados, más que la defensa del interés público.
Sólo así se explica que en sociedades con menos estamentos “interesados”, la tecnología se implante con mucha más facilidad. ¿Saben que hay sitios donde el voto electrónico funciona basado en código abierto y auditable? ¿Saben del nivel de implantación de los trámites electrónicos en países emergentes? ¿Por qué no están ya centralizados y automatizados todos los registros?
Me remito como comparación a las críticas -muy justificadas- hacia los bancos y su manera de generar beneficios extras con las transferencias bancarias o las comisiones. ¿Por qué nos parecen escandalosas esas prácticas y seguimos sin centralizar y hacer accesibles los registros? Las recientes polémicas entre jueces, notarios y registradores por un quítame allá esos NIFs demuestran que sin voluntad de hacer las cosas por el bien común no se pueden hacer bien.
Efectivamente, Alfonso, es evidente que no conoces la diferencia entre notarios y registradores pero me temo que, en general, no sabes de lo que va el post. En primer lugar, el mundo notarial y registral está bastante informatizado, a falta de dar el salto de abandonar definitivamente el papel por la matriz y el registro electrónico en cuanto se encuentre la vía de una seguridad suficiente y un cambio en la linea de trabajo, que no es tan fácil de hacer.
Por otro lado, el documento público abarca y compete a todo ciudadano, desde los que como tú están a la vanguardia de la tecnología como hasta aquellos que no saben leer y escribir pero también necesitan otorgar documentos públicos, por lo que no es fácil imponer las nuevas tecnologías a quienes no quieren ni hablar de ellas, aunque como ya te he dicho, una buena parte posterior a la tramitación del documento será en todo caso telemática.
Finalmente, defenfocas la cuestión que no es “tecnología si-tecnología no” sino cómo y a favor de quien se hacen las leyes, conflicto de intereses y abuso de poder.
En definitiva, no es justo, Alfonso, mirar con displicencia aquello que, además, reconoces que no entiendes.
Estimado Alfonso: Se sorprendería usted de la rabiosa necesidad de la intervención notarial para evitar esos problemas que usted plantea.
Este año llevo autorizadas una decena de actas notariales relacionadas con archivos informáticos. Excuso decirle que dicha intervención es absolutamente voluntaria, ninguna ley la exige. Las empresas especializadas en gestión de datos, clonación de discos, buzones de correos, etc., encuentran con relativa facilidad las burdas manipulaciones que determinadas personas hacen de ficheros informáticos. El notario añade la prueba fehaciente de que el proceso se ajusta a los procedimientos establecidos por dichas empresas, quedando en custodia del notario una copia de los soportes, por si su autenticidad fuera cuestionada en juicio.
Cuando los americanos inventaron el sistema de firma electrónica se dieron cuenta de que hacía falta un tercero de confianza quie certificase su validez y la atribución inequívoca a un titular. ¿Sabe que se les ocurrió? Un tercero ajeno a las partes al que llamaban “notario electrónico” que velase por la integridad de las transacciones pero que no fuera un simple testigo. Algo parecido a los notarios del tipo latino-germánico.
Por supuesto que no somos infalibles. Pero tenemos un contacto muy directo con la realidad, somos un “interface” entre los ciudadanos, las empresas y la administración pero por desgracia, nuestras opiniones y sugerencias suelen caer en saco roto, cada vez más, por intereses generalmente bastardos.
Por ejemplo, liquidación telemática de tributos. Simplificación burocrática. Ahorro de costes de transacción. Intervención notarial previa a la transmisión de la propiedad, en la fase contractual. Autonomía privada en el derecho de familia. Libertad de testar y un larguísimo etcétera.
No es que nuestra función sea caduca. Es que no sabemos “vender” todo aquello que podemos aportar y si lo intentamos, o no nos escuchan o no nos hacemos entender.
Y yo que nada más leer el título y el primer párrafo, pensaba que se iba a hablar de Futuver… Menuda decepción Fernando.
Que pesaditos sois los notarios y registradores con vuestras cuitas. Si en vez de andar todo el día a la gresca cooperarais un poquito, como sería lo normal teniendo en cuenta que sois cuerpos hermanos, os iría mucho mejor a los dos. Al final, por vuestra corteza de miras, acabaréis desapareciendo todos, lo que sería una pena porque creo que AMBOS prestáis un servicio importante a la sociedad.
Bueno, yo creo que a estas alturas lo que es aburrido cuando alguien (sea Notario, registrador, Juez, inspector de Hacienda, abogado del Estado, fiscal o lo que sea) denuncia algo objetivamente parece que está mal porque perjudica a los ciudadanos y solo beneficia a un colectivo -y si no que salgan a defenderlo en público y no anden metiendo morcillas en leyes donde no se ven- es que enseguida te digan que defiendes intereses corporativos, de un cuerpo frente a otros. Es una forma de desactivar las críticas muy común, pero que ya no cuela.
Con la que está cayendo en España me parece que posts de este tipo son relevantes con independencia de que los escriba un notario u otro jurista. Lo que pasa es que estas cosas las suelen ver los especialistas, lo mismo que yo tengo más capacidad de detectar los favores a los amigos en el Derecho público que en el Derecho privado. Seguro que cuando saquemos el post sobre las elecciones al Consejo General del Poder Judicial alguien dirá que estamos en contra de los jueces de la APM….y así todo.
Este asunto dara mucho que hablar. Y apunta una direccion que le va a cambiar mucho la vida a los españoles que tengan la necesidad de operar en el trafico juridico, que son todos.
No me gusta el tono de los comentarios que anteceden pues no aportan nada, sino que se limitan a echar veneno en la linea del “y tu mas”.
El autor del articulo se limita a comentar una novedad legislativa de gran trascendencia, lamentandose de que no se aprovechen mejor sistemas ya existentes que cumplen esa misma funcion, son mejores y menos caros.
Mientras tengamos libertad de expresion y foros como este de Hay derecho? podremos hablar y argumentar.
Lo triste es utilizarlos para tirar piedras.
Pero tambien eso lo vamos a respetar. La libertad nos obliga a ello. Pero mejor no tirar piedras; alguna viene devuelta. Pero no seré yo…
Pues sí, son bastante pesaditos con sus cuitas. Coincido con su crítica al respecto pero soy francamente pesimista. Le invito a que examine los programas de las candidaturas a las elecciones del Colegio de Registradores y lea con detenimiento las propuestas en favor de un mejor servicio a la sociedad. Se sorprenderá.
Por otra parte mencionan a los notarios las dos candidaturas. Una, para decir que los notarios tienen una “política expansiva” de competencias. Otra para decir que deben permanecer separados y que defienden una política corporativa totalmente alejada de cualquier planteamiento fusionista. Coinciden ambos en que no hay solapamiento de competencias ni funciones, lo cual es manifiestamente falso como sufrimos a diario todos los operadores jurídicos.
Es lamentable que predominen los argumentos corporativistas frente al permanente debate de cómo podría mejorarse un ya de por sí excelente servicio. Que no es el caso de Fernando ni de los notarios editores de esta web, por cierto.
En este blog no nos dedicamos a las luchas corporativas. Y el post no dice nada sobre el posible perjuicio de los notarios. El post habla de cuestiones que son de un evidente interés general, y por eso creemos contribuir a dicho interés con la difusión de esta información.
Dicho lo cual sí te digo que esa lucha es a mi juicio muy absurda. Pero también te digo que de ella no tienen culpa alguna los notarios ni siquiera los registradores, sino de un Director General registrador que con el apoyo (a falta de las bases) de una cúpula registral sumisa y de los hermanos Rajoy se ha lanzado a proyectos megalómanos y contrarios al interés público.
Probablemente la norma se vuelva en contra de sus promotores (a falta del adecuado desarrollo reglamentario, que acabará sin duda en el TS).
Más que nada porque veremos que pasa con los apoderamientos electrónicos otorgados ante y autorizados por notario. Ahí están la Ley de Firma Electrónica y las leyes 24 de 2001 y 2005, que nadie, empezando por el CGN, ha tenido el más mínimo interés en desarrollar.
Ahora no va a quedar más remedio.
Perdón por el off-subject, Ennecerus, pero este verano perdí muchos correos electrónicos y entre ellos uno tuyo pendiente de responder. Si me reenvías tu dirección de email te responderé porque me acuerdo del texto.
Un saludo y gracias
No siendo ni registrador, ni notario, y ni siquiera sabiendo muy bien cuál es la diferencia entre ambos ¿soy el único que encuentra todo esto brutalmente anacrónico? Su preocupación por esos legajos de papel me parece que ignora que la tecnología hace tiempo que les ha sobrepasado. Me llama la atención por ejemplo en un caso de candente actualidad la reciente certificación de la “veracidad” de unas hojas de cálculo argumentando cosas como que las fechas de los ficheros, o el formato de los mismos corresponde a la época donde se dice que se hicieron. Ambas cosas increíblemente fáciles de falsificar. O que los famosos “vises” de determinados documentos se validen basándose en dictámenes de peritos que ni siquiera se ponen de acuerdo entre ellos.
Por no mencionar juicios donde “correos electrónicos” impresos se aportan y se admiten como evidencias, ignorando la facilidad con que se falsifican.
Francamente, estremece que vd.s estén aún dándole vueltas a todo esto, sin mirar hacia industrias que hace tiempo que se han enfrentado a todos esos problemas y tiene soluciones eficaces y baratas. Si, también tienen que luchar contra el fraude, pero es que una de las cosas que han descubierto hace tiempo es que hay un equilibrio entre la seguridad, la conveniencia y el coste. Ningún sistema es perfecto, todo está en cuánto cuesta engañarlo y cómo de difícil es usarlo.
Es imposible resistir la tentación de pensar cuál es el por qué de todo esto. Y es imposible que no aparezcan los sospechosos habituales. La tecnología de tratamiento de información y comunicaciones se ha abaratado brutalmente, sin embargo seguimos anclados al fetichismo de los legajos, los certificados y los documentos. Seguro que alguien dirá que es que no se ha invertido lo suficiente.
Y tendrá razón en parte. Recorte tras recorte, las infraestructuras informáticas de la administración están atrasadas casi dos décadas. Pero por encima de todo, lo que limita la capacidad de modernizar las cosas me parece que son la defensa de intereses creados, más que la defensa del interés público.
Sólo así se explica que en sociedades con menos estamentos “interesados”, la tecnología se implante con mucha más facilidad. ¿Saben que hay sitios donde el voto electrónico funciona basado en código abierto y auditable? ¿Saben del nivel de implantación de los trámites electrónicos en países emergentes? ¿Por qué no están ya centralizados y automatizados todos los registros?
Me remito como comparación a las críticas -muy justificadas- hacia los bancos y su manera de generar beneficios extras con las transferencias bancarias o las comisiones. ¿Por qué nos parecen escandalosas esas prácticas y seguimos sin centralizar y hacer accesibles los registros? Las recientes polémicas entre jueces, notarios y registradores por un quítame allá esos NIFs demuestran que sin voluntad de hacer las cosas por el bien común no se pueden hacer bien.
Efectivamente, Alfonso, es evidente que no conoces la diferencia entre notarios y registradores pero me temo que, en general, no sabes de lo que va el post. En primer lugar, el mundo notarial y registral está bastante informatizado, a falta de dar el salto de abandonar definitivamente el papel por la matriz y el registro electrónico en cuanto se encuentre la vía de una seguridad suficiente y un cambio en la linea de trabajo, que no es tan fácil de hacer.
Por otro lado, el documento público abarca y compete a todo ciudadano, desde los que como tú están a la vanguardia de la tecnología como hasta aquellos que no saben leer y escribir pero también necesitan otorgar documentos públicos, por lo que no es fácil imponer las nuevas tecnologías a quienes no quieren ni hablar de ellas, aunque como ya te he dicho, una buena parte posterior a la tramitación del documento será en todo caso telemática.
Finalmente, defenfocas la cuestión que no es “tecnología si-tecnología no” sino cómo y a favor de quien se hacen las leyes, conflicto de intereses y abuso de poder.
En definitiva, no es justo, Alfonso, mirar con displicencia aquello que, además, reconoces que no entiendes.
Lo verdaderamente llamativo del sistema pergeñado es que confunde publicidad del poder, que deriva del derecho de información, con la exhibición, que protege el derecho fundamental de autodeterminación informativa. Y esa confusión es crematística. Busca establecer un sistema de pay per view en provecho del redactor de la norma y de sus compañeros, en franca violación de la ley de conflicto de intereses. A cambio el ciudadano paga más y pierde privacidad. De juzgado de guardia…
Quizá no quiera verse o reconocerse, pero desde hace más de 10 años (quizá 20) se está tratando de modificar nuestro sistema jurídico. Es evidente que si la realidad social no queda reflejada y amparada por el derecho éste carece de base moral, por lo que la norma debe ser la expresión coactiva y coercitiva del derecho para dotar la vida de mayor seguridad jurídica. Sin embargo, qué apostais que llegaremos a un sistema abstracto donde nada existirá si no está registrado y todos acabaremos diceindo aquello de: ¡ A mí que me registren!. De verguenza que en lugar de ver que todos van por el sentido correcto (ojo a europa!, mirar en francia!) nos empeñamos en cambiar el sentido a todos, total sólo somos unos 1000 en españa, pero eso sí tenemos el poder. Que tiempos aquellos, verdad? siempre fueron mejores. Saludos
Manu, te he enviado un correo a la dirección de yahoo.
Un abrazo.
Estimado Alfonso: Se sorprendería usted de la rabiosa necesidad de la intervención notarial para evitar esos problemas que usted plantea.
Este año llevo autorizadas una decena de actas notariales relacionadas con archivos informáticos. Excuso decirle que dicha intervención es absolutamente voluntaria, ninguna ley la exige. Las empresas especializadas en gestión de datos, clonación de discos, buzones de correos, etc., encuentran con relativa facilidad las burdas manipulaciones que determinadas personas hacen de ficheros informáticos. El notario añade la prueba fehaciente de que el proceso se ajusta a los procedimientos establecidos por dichas empresas, quedando en custodia del notario una copia de los soportes, por si su autenticidad fuera cuestionada en juicio.
Cuando los americanos inventaron el sistema de firma electrónica se dieron cuenta de que hacía falta un tercero de confianza quie certificase su validez y la atribución inequívoca a un titular. ¿Sabe que se les ocurrió? Un tercero ajeno a las partes al que llamaban “notario electrónico” que velase por la integridad de las transacciones pero que no fuera un simple testigo. Algo parecido a los notarios del tipo latino-germánico.
Por supuesto que no somos infalibles. Pero tenemos un contacto muy directo con la realidad, somos un “interface” entre los ciudadanos, las empresas y la administración pero por desgracia, nuestras opiniones y sugerencias suelen caer en saco roto, cada vez más, por intereses generalmente bastardos.
Por ejemplo, liquidación telemática de tributos. Simplificación burocrática. Ahorro de costes de transacción. Intervención notarial previa a la transmisión de la propiedad, en la fase contractual. Autonomía privada en el derecho de familia. Libertad de testar y un larguísimo etcétera.
No es que nuestra función sea caduca. Es que no sabemos “vender” todo aquello que podemos aportar y si lo intentamos, o no nos escuchan o no nos hacemos entender.
Lo verdaderamente llamativo del sistema pergeñado es que confunde publicidad del poder, que deriva del derecho de información, con la exhibición, que protege el derecho fundamental de autodeterminación informativa. Y esa confusión es crematística. Busca establecer un sistema de pay per view en provecho del redactor de la norma y de sus compañeros, en franca violación de la ley de conflicto de intereses. A cambio el ciudadano paga más y pierde privacidad. De juzgado de guardia…
Quizá no quiera verse o reconocerse, pero desde hace más de 10 años (quizá 20) se está tratando de modificar nuestro sistema jurídico. Es evidente que si la realidad social no queda reflejada y amparada por el derecho éste carece de base moral, por lo que la norma debe ser la expresión coactiva y coercitiva del derecho para dotar la vida de mayor seguridad jurídica. Sin embargo, qué apostais que llegaremos a un sistema abstracto donde nada existirá si no está registrado y todos acabaremos diceindo aquello de: ¡ A mí que me registren!. De verguenza que en lugar de ver que todos van por el sentido correcto (ojo a europa!, mirar en francia!) nos empeñamos en cambiar el sentido a todos, total sólo somos unos 1000 en españa, pero eso sí tenemos el poder. Que tiempos aquellos, verdad? siempre fueron mejores. Saludos
La cuestión es más sencilla de lo ustedes quieren ver.
Don Mariano Rajoy es registrador de la propiedad titular de Santa Pola. Podía haber pedido la excedencia de verdad,( que le permitiría seguir subiendo en antiguedad para cuando dejara la política y volviera a concursar) pero prefirió quedarse con la propiedad del Registro de Santa Pola teniendo un amigo que le lleva el registro.
Rajoy es por tanto miembro activo del Colegio de Registradores.
El y su hermano, también Registrador, Enrique Rajoy han diseñado un desembarco en la Dirección General de los Registros y el notariado, nombrando como Director General a un REGISTRADOR MERCANTIL DE ZARAGOZA y como Subdirector a un REGISTRADOR DE LA PROIPEDAD para redactar un conglomerado de leyes y decretos cuyos efectos serán hacer todavía más multimillonarios a los registradores de la propiedad y mercantiles.
Estas son las personas que han redactado los artículos de la ley de emprendedores relativos a los registros, entre ellos los relativos a los poderes.
Esos poderes ( su inscripción y las constantes certificaciones regsitrales de publicidad que cobrarán) permitirán a los 100 registradores mercantiles españoles facturar más de 100 millones de euros anuales, o sea millón por barba.
Ningún medio de comujnicación se atreve a meterse con el lobby registral porque está detras el primo de zumosol Mariano Rajoy
De esto va esta historia.
Mientras tanto el partido popular tienen la caradura de presentar en el congreso un proyecto ley de transparencia y unas medidas para luchar contra la corrupción.
Mientra tanto ustedes discutiendo sobre el sexo del artículo 1280 del código civil
Apreciado funcionario. Hay un medio, Infolibre.es que se ha metido a investigar al lobby registral desde hace dos semanas. Por ej
http://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/09/17/el_sustituto_rajoy_creo_una_empresa_inversion_inmobiliaria_vispera_que_rajoy_propusiera_para_puesto_7784_1012.html
La cuestión es más sencilla de lo ustedes quieren ver.
Don Mariano Rajoy es registrador de la propiedad titular de Santa Pola. Podía haber pedido la excedencia de verdad,( que le permitiría seguir subiendo en antiguedad para cuando dejara la política y volviera a concursar) pero prefirió quedarse con la propiedad del Registro de Santa Pola teniendo un amigo que le lleva el registro.
Rajoy es por tanto miembro activo del Colegio de Registradores.
El y su hermano, también Registrador, Enrique Rajoy han diseñado un desembarco en la Dirección General de los Registros y el notariado, nombrando como Director General a un REGISTRADOR MERCANTIL DE ZARAGOZA y como Subdirector a un REGISTRADOR DE LA PROIPEDAD para redactar un conglomerado de leyes y decretos cuyos efectos serán hacer todavía más multimillonarios a los registradores de la propiedad y mercantiles.
Estas son las personas que han redactado los artículos de la ley de emprendedores relativos a los registros, entre ellos los relativos a los poderes.
Esos poderes ( su inscripción y las constantes certificaciones regsitrales de publicidad que cobrarán) permitirán a los 100 registradores mercantiles españoles facturar más de 100 millones de euros anuales, o sea millón por barba.
Ningún medio de comujnicación se atreve a meterse con el lobby registral porque está detras el primo de zumosol Mariano Rajoy
De esto va esta historia.
Mientras tanto el partido popular tienen la caradura de presentar en el congreso un proyecto ley de transparencia y unas medidas para luchar contra la corrupción.
Mientra tanto ustedes discutiendo sobre el sexo del artículo 1280 del código civil
He de reconocer que estoy sorprendido, y agradecido porque alguien se haya tomado la molestia de contestar.
<> – Quiero decir que no siendo un profesional del derecho, no tengo el conocimiento necesario para entender los matices. Uso sus servicios, igual que los profesionales del derecho no tienen que saber nada sobre complejidades NP-completas, pero usan los ordenadores.
<> ¿Cuál es esa vía de seguridad “suficiente” que están buscando? ¿Quiere vd. decir que hoy día bancos, empresas y agencias de seguridad que operan con billones de operaciones por valor de trillones de euros no son suficientes para notarios y registradores? ¿La CIA/NSA no son suficientes? Hay multitud de ejemplos y grados de seguridad, escojan uno.
<> Claro que no, porque supone perder poder. Información es poder, y ese es mi punto: las cosas se hacen pensando en que cada uno mantenga su cuota de poder, no en mejorar.
No cito el resto de los puntos para aprovechar mejor el espacio: le doy la razón en que el debate no es tecnología si/no. El debate debería ser si la tecnología se introduce debería de proporcionar beneficios, no servir para alimentar y mantener procesos y sistemas lentos, propensos a errores, cerrados, costosos y de dudosa utilidad. El debate y el artículo empiezan muy bien, criticando medidas y demostrando que no son mejoras para los ciudadanos. Pero termina cargando contra registradores. Seguro que son parte del problema, pero ¿toda?
Y no pretendía ser displicente, siento que sonara así. Quería ser duro y sincero, ¿ha pensado vd. sr Justiciero qué imagen tienen registradores y notarios ante los ciudadanos? Esos que vd. menciona, que igual ni leen ni escriben. Esos que pagan religiosamente los honorarios y tasas por unos documentos y trámites que ni entienden ni les protegen realmente en caso de problemas. Esos que contemplan atónitos cómo es imposible en el año 2013 conocer con alguna fiabilidad los inmuebles que posee un individuo incluso si es del más alto rango (y no señale a otro lado, registradores y notarios son tan culpables de introducir esos errores como Hacienda y juzgados de no validar la información que reciben) ¿Esos que se desplazan a una oficina de registro o notaría (según casos con cita previa, claro) para leer papeles que contienen errores que corrigen ellos mismos antes de que el notario “de fe” y que descubren luego que el notario no les explicó con claridad qué estaban firmando?
No pretendo erigirme en portavoz de nadie. Mírense al espejo y respondan con sinceridad si creen que una sociedad que les ha otorgado la prestación de un servicio en monopolio está recibiendo a cambio todo lo que debería y podría recibir en una sociedad moderna y que progresa.
Mire Alfonso, no se pueden mezclar tantas cosas. Por eso sólo intentaré aclararle algunas. Hay cosas que las máquinas no pueden hacer, como comprobar que una persona está emitiendo un consentimiento válido y que es consciente de su trascendencia. O que esa persona está legitimada para consentir un negocio.
El ordenamiento no hace obligatoria casi nunca la intervención de notario. Esos ciudadanos que según usted no entienden lo de la escritura y creen que no aporta nada podrían perfectamente comprar su casa en documento privado. Están a tiempo de saber que pueden prescindir del notario, como aún se hace en zonas muy atrasadas respecto de fincas de escaso valor. O como a usted no le gustan los papeles, que sepan que basta para perfeccionar un contrato transmisivo con un simple apretón de manos. Y se hacen así propietarios, créame. Si prefieren acudir al notario es porque saben que les da seguridad, y que es muy raro que un contrato autorizado por notario acabe en los tribunales.
Otros países carecen de notario, pero le animo a que compare los costes de transacción, por ejemplo en las transmisiones inmobiliarias. Le aseguro que se sorprenderá de ver que esos sistemas sin notarios son mucho más caros. Y que de esa inseguridad hay quien hace negocio, pero del bueno.
Tiene usted razón en muchas disfunciones que denuncia, pero se refieren todas a los registros, que se resisten a ser públicos de verdad. Los notarios estamos muy informatizados y nos gustaría poder usar ese potencial para dar servicios mejores y más completos. No somos nosotros los que ponemos los obstáculos.
Y la afirmación de que todo esto es una lucha de poder la verdad es que me parece gratuita. He tratado de explicar las opciones desde el punto de vista del interés general. No se me ocurriría a mí decir que en la exigencia de que para ciertas construcciones intervenga arquitecto o ingeniero, o en la afirmación de la conveniencia de que quien opere sea precisamente un cirujano, y no un ebanista, lo que hay es una lucha de poder.
Agradecemos su interés y curiosidad en todo caso, y espero que hayamos podido aclarar sus dudas.
He de reconocer que estoy sorprendido, y agradecido porque alguien se haya tomado la molestia de contestar.
<> – Quiero decir que no siendo un profesional del derecho, no tengo el conocimiento necesario para entender los matices. Uso sus servicios, igual que los profesionales del derecho no tienen que saber nada sobre complejidades NP-completas, pero usan los ordenadores.
<> ¿Cuál es esa vía de seguridad “suficiente” que están buscando? ¿Quiere vd. decir que hoy día bancos, empresas y agencias de seguridad que operan con billones de operaciones por valor de trillones de euros no son suficientes para notarios y registradores? ¿La CIA/NSA no son suficientes? Hay multitud de ejemplos y grados de seguridad, escojan uno.
<> Claro que no, porque supone perder poder. Información es poder, y ese es mi punto: las cosas se hacen pensando en que cada uno mantenga su cuota de poder, no en mejorar.
No cito el resto de los puntos para aprovechar mejor el espacio: le doy la razón en que el debate no es tecnología si/no. El debate debería ser si la tecnología se introduce debería de proporcionar beneficios, no servir para alimentar y mantener procesos y sistemas lentos, propensos a errores, cerrados, costosos y de dudosa utilidad. El debate y el artículo empiezan muy bien, criticando medidas y demostrando que no son mejoras para los ciudadanos. Pero termina cargando contra registradores. Seguro que son parte del problema, pero ¿toda?
Y no pretendía ser displicente, siento que sonara así. Quería ser duro y sincero, ¿ha pensado vd. sr Justiciero qué imagen tienen registradores y notarios ante los ciudadanos? Esos que vd. menciona, que igual ni leen ni escriben. Esos que pagan religiosamente los honorarios y tasas por unos documentos y trámites que ni entienden ni les protegen realmente en caso de problemas. Esos que contemplan atónitos cómo es imposible en el año 2013 conocer con alguna fiabilidad los inmuebles que posee un individuo incluso si es del más alto rango (y no señale a otro lado, registradores y notarios son tan culpables de introducir esos errores como Hacienda y juzgados de no validar la información que reciben) ¿Esos que se desplazan a una oficina de registro o notaría (según casos con cita previa, claro) para leer papeles que contienen errores que corrigen ellos mismos antes de que el notario “de fe” y que descubren luego que el notario no les explicó con claridad qué estaban firmando?
No pretendo erigirme en portavoz de nadie. Mírense al espejo y respondan con sinceridad si creen que una sociedad que les ha otorgado la prestación de un servicio en monopolio está recibiendo a cambio todo lo que debería y podría recibir en una sociedad moderna y que progresa.
Sr. Oñate. Igual que al sr. Justiciero, le agradezco su respuesta. Siendo vd. notario, demuestra una indudable vocación de servicio sólo por el hecho de dedicarle tiempo a contestar.
Simplificando, su problema es parecido al que tenemos los informáticos: no nos entienden. Pero a eso se le añade la dificultad, como vd. dice, de lidiar con intereses ajenos que van mucho más allá de lo que los informáticos tenemos que aguantar (usualmente sólo comerciales y/o organizativos)
Lo peor de su caso es que mientras que un no-informático puede valorar en términos de resultados relativamente fáciles un sistema (funciona/no funciona), con los notarios la cosa es mucho más difícil.
Por eso me encanta oír sus propuestas, y creo que muchas de ellas podrían calar hondo y facilitar la vida de muchos ciudadanos. No obstante, el punto del artículo (y de mi respuesta original) es que se pierden de vista estos objetivos porque por el camino se lucha por conservar poderes, atribuciones y retribuciones. Y esto es lo que nos mata y no nos deja progresar.
(P.D: y no dudo del rigor de las empresas de recuperación. Pero pregúntenles cuánta confianza tienen en que lo que recuperan es lo que de verdad había en esos soportes. Pueden seguir el proceso más escrupuloso y exigente del mundo, que no podrán nunca garantizar la autenticidad de lo que están recuperando, a menos que fuera firmado digitalmente con una firma lo suficientemente fuerte, y eso suponiendo que la firma no haya caído en malas manos)
Sr. Oñate. Igual que al sr. Justiciero, le agradezco su respuesta. Siendo vd. notario, demuestra una indudable vocación de servicio sólo por el hecho de dedicarle tiempo a contestar.
Simplificando, su problema es parecido al que tenemos los informáticos: no nos entienden. Pero a eso se le añade la dificultad, como vd. dice, de lidiar con intereses ajenos que van mucho más allá de lo que los informáticos tenemos que aguantar (usualmente sólo comerciales y/o organizativos)
Lo peor de su caso es que mientras que un no-informático puede valorar en términos de resultados relativamente fáciles un sistema (funciona/no funciona), con los notarios la cosa es mucho más difícil.
Por eso me encanta oír sus propuestas, y creo que muchas de ellas podrían calar hondo y facilitar la vida de muchos ciudadanos. No obstante, el punto del artículo (y de mi respuesta original) es que se pierden de vista estos objetivos porque por el camino se lucha por conservar poderes, atribuciones y retribuciones. Y esto es lo que nos mata y no nos deja progresar.
(P.D: y no dudo del rigor de las empresas de recuperación. Pero pregúntenles cuánta confianza tienen en que lo que recuperan es lo que de verdad había en esos soportes. Pueden seguir el proceso más escrupuloso y exigente del mundo, que no podrán nunca garantizar la autenticidad de lo que están recuperando, a menos que fuera firmado digitalmente con una firma lo suficientemente fuerte, y eso suponiendo que la firma no haya caído en malas manos)
Le agradezco el tono de su respuesta, Alfonso.
Mire, el éxito o el fracaso de un notario se valora fácilmente. Usted compra una casa la inscribe en Registro y nadie le perturbará jamás en su propiedad. Funciona.
Cuando esto no ocurre, el sistema ha fallado. En ese caso tiene usted una doble garantía económica, la del notario con su seguro de responsabilidad civil y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.derivada del funcionamiento normal/anormal de un servicio público.
Desde otra perspectiva: Usted vende una casa, va al notario firma un papel y el comprador, que no le conoce a usted de nada ni a la inversa le da a usted otro papel en el que figura una orden irrevocable de pago librada por un Banco. El cual ha provisto los fondos oportunos porque el comprador se ha comprometido a devolverlo en otro papel y constituido una garantía sobre el inmueble que es oponible y preferente para todo el mundo.
¡Y todo esdo sin tener que pagar ningún seguro ni el comprador ni el vendedor ni el Banco. Notable por cierto el hecho de que el Banco adelante el dinero antes de tener inscrita su garantía.
Lo que pasa es que esto lo vemos tan fácil y cotidiano que no lo valoramos en sus justos términos. Es como la salud, la valoramos cuando nos falta, con una importante salvedad: todos tememos a la enfermedad y la muerte, que son inevitables, mientras que nuestro temor a vernos desposeídos de nuestra propiedad se expresaría en términos de probabilidad en un número con muchísimos ceros decimales antes de llegar al 1.
Salvo que hayas otorgado un poder electrónico para vender, que es lo mismo que darle la tarjeta de crédito y la clave a otro.
Un saludo muy cordial y a su entera disposición.
Le agradezco el tono de su respuesta, Alfonso.
Mire, el éxito o el fracaso de un notario se valora fácilmente. Usted compra una casa la inscribe en Registro y nadie le perturbará jamás en su propiedad. Funciona.
Cuando esto no ocurre, el sistema ha fallado. En ese caso tiene usted una doble garantía económica, la del notario con su seguro de responsabilidad civil y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.derivada del funcionamiento normal/anormal de un servicio público.
Desde otra perspectiva: Usted vende una casa, va al notario firma un papel y el comprador, que no le conoce a usted de nada ni a la inversa le da a usted otro papel en el que figura una orden irrevocable de pago librada por un Banco. El cual ha provisto los fondos oportunos porque el comprador se ha comprometido a devolverlo en otro papel y constituido una garantía sobre el inmueble que es oponible y preferente para todo el mundo.
¡Y todo esdo sin tener que pagar ningún seguro ni el comprador ni el vendedor ni el Banco. Notable por cierto el hecho de que el Banco adelante el dinero antes de tener inscrita su garantía.
Lo que pasa es que esto lo vemos tan fácil y cotidiano que no lo valoramos en sus justos términos. Es como la salud, la valoramos cuando nos falta, con una importante salvedad: todos tememos a la enfermedad y la muerte, que son inevitables, mientras que nuestro temor a vernos desposeídos de nuestra propiedad se expresaría en términos de probabilidad en un número con muchísimos ceros decimales antes de llegar al 1.
Salvo que hayas otorgado un poder electrónico para vender, que es lo mismo que darle la tarjeta de crédito y la clave a otro.
Un saludo muy cordial y a su entera disposición.
Hace ya tiempo que pregunté si el actual Director General de los Registros y del Notariado Joaquín Rodríguez, impulsor de esta y otras medidas de marcado sesgo corporativista (aunque la mayoría de sus propios compañeros registradores se le rebelaron en una Asamblea nacional convocada con motivo del intento de “asalto al Registro Civil”) sigue siendo Registrador Mercantil de Zaragoza. Como su plaza no me consta que haya salido a concurso, alguien podría entender que se la está “guardando” o “sustituyendo” el otro Registrador Mercantil de Zaragoza, quien “sorprendentemente” ha estado facturando como Comunidad de Bienes.
Supongo que todo es un malentendido y que la plaza de Joaquín Rodríguez ha salido a concurso (en otro caso iría en detrimento no ya de las expectativas profesionales de sus compañeros, sino del servicio público, pues si las cosas funcionan igual sin él, es que sobraba) y que no ha percibido directa o indirectamente mientras desempañaba el cargo de Director General ninguna cantidad.
Otra cosa determinaría un grave incumplimiento de La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que considera como tales a los directores generales; prohíbe compatibilizar tal actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución, de cualquier otra; así como percibir, directa o indirectamente, cualquier remuneración pública o privada.
Y el problema trascendería ya la esfera de la posible situación personal irregular e incidiría en la regularidad de un sin fin de procedimientos y actos administrativos si tenemos en cuenta que, según el art. 4 de la Ley 5/2006, “… hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas…”.
Creo que el Consejo General del Notariado y la Junta Directiva del Colegio de Registradores debería promover una aclaración al respecto ante la Oficina de Conflicto de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
…podrá ser REMITIDO DIRECTAMENTE por medios eléctronicos al Registro que corresponda”-
Remitir a efectos de “presentar” o a efectos de INSCRIBIR”LOS” PREVIA CALIFICACION en el Registro Mercantil.
No sé.Estos apoderamientos creo se refieren o tienen que referirse a gestiones en Administraciones Públicas y demás pero no estimo puedan operar en el tráfico así como así.- Veremos.-
Un comentario muy interesante sobre estos PODERES PRIVADOS ELECTRONICOS de J.M. Hernández Anotolín,Notario de Madrid y Registrador de la Propiedad exc.aparece hoy en la web de “Notarios y Registradores” y en el que hace un examen –no tan a vuela pluma como él dice modestamente – de estos apoderamientos privados que como muchos entendemos tienen un ámbito objetivo limitado: las relaciones del empresario social o individual con las Administraciones Públicas como ya existían con Hacienda o con la Seguridad Social.- No puede entenderse de otra forma y sería un desastre para la Seguridad Juridica como Principio Constitucional que por loable designio” de eliminación de cargas administrativas” se quiebre todo el entramado- a recto funcionamiento hoy – del sistema español de representación voluntaria de los empresarios.-
Pues parece que la “communis opinio” estima ya que esos apoderamientos privados electrónicos otorgados por empresarios sociales o individuales se podrán remitir directamente al Registro Juridico Mercantil ..pues,para su inscripción y su revocación.- Me recuerda esto -visto lo visto q-ue no es sino un bandazo con respecto a los artículos 98 de las leyes 2011/2015 que sí concentraron el control de legalidad en el momento lógico de su otorgamiento ,o sea en el Notario,pues bien: ahora se desplaza este control de legalidad al momento -no lógico- de su inscripción en el Registro Mercanti y del Notario sencillamente se prescinde porque es “una carga administrativa” de 50/60 euros que una gran empresa no puede permitirse.- El círculo se cerrará cuando los poderes de personas fisicas accedan al Registro Civil Electrónico – como estaba in mente gubernativa- con firma electrónica.-Señores este cuento se ha acabado .El Artículo 98 es papel mojado y los artículos 1280 del Código civil y demás normas sustantivas han quedado en el Estado Registral de Derecho para quién lo quiera usar.
Me recuerda al protesto notarial y “su declaración equivalente”.- Ley Cambiaria 1995.-
Pues parece que la “communis opinio” estima ya que esos apoderamientos privados electrónicos otorgados por empresarios sociales o individuales se podrán remitir directamente al Registro Juridico Mercantil ..pues,para su inscripción y su revocación.- Me recuerda esto -visto lo visto q-ue no es sino un bandazo con respecto a los artículos 98 de las leyes 2011/2015 que sí concentraron el control de legalidad en el momento lógico de su otorgamiento ,o sea en el Notario,pues bien: ahora se desplaza este control de legalidad al momento -no lógico- de su inscripción en el Registro Mercanti y del Notario sencillamente se prescinde porque es “una carga administrativa” de 50/60 euros que una gran empresa no puede permitirse.- El círculo se cerrará cuando los poderes de personas fisicas accedan al Registro Civil Electrónico – como estaba in mente gubernativa- con firma electrónica.-Señores este cuento se ha acabado .El Artículo 98 es papel mojado y los artículos 1280 del Código civil y demás normas sustantivas han quedado en el Estado Registral de Derecho para quién lo quiera usar.
Me recuerda al protesto notarial y “su declaración equivalente”.- Ley Cambiaria 1995.-