De La Caixa al Tribunal Supremo: el magistrado defensor de la banca

Hace unos meses el editor Fernando Gomá publicó un comentadísimo post: El jefe de la asesoría jurídica de La Caixa, nombrado magistrado del TS de la Sala que juzgará preferentes y swaps, en el cual se analizaban las peculiares circunstancias del nombramiento de Sebastián Sastre Papiol como nuevo magistrado del TS y las muy razonables dudas acerca de la imparcialidad respecto de su actuación futura en los asuntos referidos a banca y consumidores, en especial productos financieros complejos. Nuestro colaborador Fernando Zunzunegui ha publicado en su Revista del Derecho del Mercado Financiero el trabajo que transcribimos a continuación, y en el que se demuestra que esas dudas razonables estaban completamente justificadas. Los editores.


El Consejo General del Poder Judicial ha publicado las conclusiones del Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con Magistrados de Audiencias Provinciales, que bajo la dirección de Juan Antonio Xiol Ríos, en aquel momento presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se celebró en Madrid, en marzo de 2013.  Estos encuentros sirven para fijar y difundir la doctrina del Tribunal Supremo en los temas de mayor trascendencia. El Encuentro de 2013 dedicó una sesión a los Contratos Bancarios: Swap, Participaciones preferentes, depósitos estructurados, cláusulas techo y suelo, en la que Sebastián Sastre Papiol, magistrado del Tribunal Supremo, quedó encargado de la exposición inicial de la legislación aplicable y la realidad social.
La elección de Sastre Papiol para exponer la legislación y realidad social de este tipo de operaciones financieras no es casual. Desde 1985 ha sido director de la asesoría jurídica de La Caixa, cargo que compatibilizaba con el de profesor titular de Derecho mercantil, hasta su toma posesión como magistrado del Tribunal Supremo el 15 de enero de 2013. Este nombramiento fue criticado por el notario Fernando Gomá ya que “parece realmente muy complicado que alguien con esta actividad profesional sea capaz de obviar todo su pasado y de evitar este sesgo cognitivo”. Nada impide que un asesor de un banco pase a ser magistrado del Tribunal Supremo, pero las actas del encuentro vienen a reflejar la posición de quien durante décadas ha defendido los intereses de la banca y de quien tiene una visión sesgada de la realidad.  El mismo título de la sesión ya es poco preciso, pues califica de “contratos bancarios” a la colocación de swaps y participaciones preferentes, instrumentos financieros sobre los que la banca presta servicios de inversión, y que por cierto debería prestar en interés del cliente (art. 79 LMV).
Sebastián Sastre Papiol utilizó la tarima del encuentro para trasladar como si fueran datos objetivos lo que son posiciones de la banca, y lo hizo con una vehemencia que ni siquiera recogen las alegaciones de los bancos en las contestaciones a las demandas de clientes perjudicados por las malas prácticas bancarias. Como reflejan las actas del encuentro, no hubo oposición a las palabras de quien se presentaba como experto en la materia. Lo que si se observa es falta de precisión al transcribir la sesión, justificada por la complejidad de la materia, lo cual dificulta pero no impide el seguimiento de una sesión cerrada sin resultados, en la que: “No se puede entender que sobre este tema se haya alcanzado algún tipo de conclusión.”
Pero la falta de conclusiones no nos puede tranquilizar.  Ante un foro de magistrados se ha presentado una versión sesgada del problema y no ha existido contestación. El director de la asesoría jurídica de un gran banco recién nombrado magistrado del Tribunal Supremo, a quien se presume independencia, ha aprovechado la oportunidad para trasladar una visión del marco legal y de la realidad social que responde a los intereses de la banca. Por está razón, y aunque resulte extenso vamos a repasar los ocho mandamientos de Sastre Papiol para poner en evidencia su falta de objetividad e imparcialidad. Lo hacemos comentando el apartado sobre “legislación aplicable y realidad social” que quedó a cargo de Sastre Papiol, y sus intervenciones en el resto de la sesión.
Primer mandamiento de Sastre Papiol: “Las participaciones preferentes son títulos de renta fija”
Frente a lo que dice la Ley, recoge la mejor doctrina y ha reconocido la propia CNMV, Sastre Papiol sigue manteniendo que las participaciones preferentes son renta fija. Es un argumento recurrente de los bancos  en sus alegaciones en los tribunales, en las que contraponen las participaciones preferentes (renta fija) a las acciones (renta variable), y de este modo, si el cliente tenían en cartera algunas acciones del Ibex, alegan que tenía experiencia en productos de mayor riesgo. Cuando lo cierto es que las participaciones preferentes no son renta fija, son híbridos financieros de elevada complejidad, frente a las acciones cotizadas que son productos simples. Esta diferenciación que recoge el art. 79 bis.8 LMV, es lo que Sastre Papiol debía conocer o, lo que es peor, conoce y omite en su planteamiento.
Segundo mandamiento de Sastre Papiol: “Gran parte de las dificultades surgen de la bicefalia existente: Comisión Nacional del Mercado de Valores y Banco de España.”
La existencia de dos autoridades, el Banco de España, centrada en la solvencia, y la CNMV, cuyo objeto es la transparencia y la protección del inversor, no es una dificultad sino parte de la solución. Es un modelo que permite distinguir entre normas prudenciales y normas de conducta. Sin embargo, a Sastre Papiol no le gusta la bicefalia, en particular parece molestarle que la CNMV meta las narices en las relaciones de los bancos con sus clientes, aunque se trate de colocar swaps o preferentes entre clientes minoristas. Preferiría que existiera un único supervisor, el Banco de España, siempre más amable con los bancos, que les dejara hacer, bajo el principio de la libertad de contratación, al margen de las normas de conducta de la Ley del Mercado de Valores.
Tercer mandamiento de Sastre Papiol: “la eclosión de procedimientos judiciales, en relación a las participaciones preferentes, también obedece a una nefasta carta de presentación de la Comisión Nacional de Valores, que en junio de 2010, recomendó a la banca que hiciera desaparecer los mercados secundarios de renta fija.”
Se está refiriendo Sastre Papiol a la carta de la CNMV remitida a los presidentes de AEB, CECA, UNACC, ASNEF, Emisores Españoles y Asociación Hipotecaria sobre la actualización de requisitos en las emisiones de híbridos destinados a minoristas de 16 de junio de 2010. Con esta comunicación la CNMV trató de poner orden en el case fraudulento de órdenes que realizaban las entidades al margen del mercado AIAF donde cotizaban las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas. La CNMV identifica en su carta las malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación, recordando las normas que rigen la contratación y previenen la manipulación de mercado. Según advertía la CNMV constituye una mala práctica que las entidades coticen o casen posiciones “a precios significativamente inferiores al valor razonable”.
Pero Sastre Papiol no solo justifica el case interno de órdenes al margen del valor razonable, sino que se atreve a acusar a la CNMV de haber creado el problema de las preferentes por haber recordado a las entidades que estaba prohibido fijar artificialmente los precios.
Según Sastre Papiol, la eclosión de procedimientos judiciales obedece a “una nefasta carta de presentación de la Comisión Nacional de Valores, que en junio de 2010, recomendó a la banca que hiciera desaparecer los mercados secundarios de renta fija. En octubre de 2011 ya expresamente se prohíbe y todos los productos, que sostenían su valor en el mercado secundario, se llevaron a un mercado de cotización oficial. Esta situación obliga a una fijación objetiva de precios a efectos de cotización, que produce que el inversor vea reducido el valor de su producto.” Nunca hemos visto en tan pocas palabras tanto dislate. Calificar de nefasta una actuación del supervisor financiero por parte de un magistrado del Tribunal Supremo resulta llamativo, pero hacerlo porque el supervisor trata de imponer disciplina al mercado es inadmisible. Lo que hizo la CNMV con su carta de 16 de junio de 2010 fue recordar a las entidades la prohibición del abuso de mercado, ante un escándalo que incluso el propio Comisario europeo de Mercado Interior, Michel Barnier, siendo un asunto de un Estado miembro, ha querido mencionar.
Sastre Papiol acusa a la CNMV de “recomendar a la banca que hiciera desaparecer  los mercados secundarios de renta fija”, cuando lo cierto es que lo que hace la CNMV en esa comunicación es recordar a la banca que las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas cotizaban en un mercado oficial cuyas reglas debían respetar, y que se incumple la Ley cuando se manipulan las cotizaciones con un case interno de órdenes.
En relación con las participaciones preferentes, Sastre Papiol se queja de que en octubre de 2011 se prohíban las prácticas  ”que sostenían su valor en el mercado”, afirmación que resulta contraria a lo dispuesto en el art. 83 ter LMV que obliga a las entidades a abstenerse de practicas que falseen la libre formación de los precios, y que en particular prohibe proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto al precio o asegurar el precio en un nivel anormal o artificial, precisamente lo que se hacía con el case de órdenes.
Además, critica Sastre Papiol que la CNMV obligara a los bancos a llevar al mercado oficial las operaciones sobre preferentes, cuando lo ilegal era sustraer del mercado en el que cotizaban las operaciones sobre preferentes.
También considera Sastre Papiol como medida indeseable que la CNMV “obliga a una fijación objetiva de precios a efectos de cotización”, cuando ese es el mandato legal.
Cuarto mandamiento de Sastre Papiol: “El Banco de España autorizó la conversión de las preferentes en otros productos subordinados, surgiendo los mayores inconvenientes para los clientes que no aceptaron el canje propuesto y que reducía las pérdidas”.
De este modo considera Sastre Papiol que los titulares de preferentes han tenido la oportunidad de reducir las pérdidas acudiendo a los canjes autorizados por el Banco de España. Es un planteamiento que omite un dato esencial desde el punto de vista jurídico. Si los clientes decidieron adquirir el producto con conocimiento de causa, nadie tiene que compensarles de las pérdidas. Pero si las decisiones no fueron informadas no tienen por qué soportar las pérdidas. Y si hay compensación es por la sencilla razón de que han existido malas prácticas en la colocación de preferentes. Por lo demás, para las cajas de ahorros rescatadas los canjes han sido forzosos.
Quinto mandamiento de Sastre Papiol: “el artículo 79 quáter, de la Ley de Mercado de Valores, exime de las normas de transparencia de los servicios de inversión, a los productos vinculados, que se rigen por la normativa sectorial, que es la Circular 5/12 del Banco de España.”
Respalda aquí Sastre Papiol el apaño del Banco de España y la CNMV destinado a no aplicar las normas de conducta de la LMV (régimen de la MIFID) a los swaps, planteamiento descartado por la jurisprudencia europea, por la Audiencia Nacional y por el supervisor europeo (ESMA).
Sexto mandamiento de Sastre Papiol: “puede haber una tendencia que, en circunstancias ordinarias, permita prever la evolución del tipo de interés, pero es imposible una previsión ante circunstancias diferentes que puedan producirse”.
De esta forma tan confusa Sastre Papiol trata de quitar relevancia a las previsiones en los swaps, cuando lo cierto es que las previsiones son esenciales para contratar swaps. Sin previsiones no sería posible calcular el precio de cancelación, que se calcula utilizando las previsiones. Y lo que no puede pretenderse es que las previsiones sean imposibles en el momento de contratar el producto,  y que sin embargo, sirvan para calcular el precio a pagar por el cliente en caso de cancelación anticipada del swap. Lo cierto es que según la mejor doctrina, en el momento de contratar un swap el banco debe informar al cliente de las previsiones, elemento esencial para decidir con conocimiento de causa.
Séptimo mandamiento de Sastre Papiol: “el banco también pierde si pierde el cliente (pero menos), en función del contrato espejo que hay detrás del swap”
Con este planteamiento Sastre Papiol viene a negar que el banco sea la contraparte del cliente, cuando lo cierto es que lo que pierde el cliente lo gana el banco. El swap es una apuesta contra la posición del banco. El hecho de que exista una operación espejo o, lo que es más habitual una gestión global del riesgo por parte de la tesorería del banco, es indiferente a la contraposición que existe entre la posición del banco y la del cliente. De hecho, el contenido de las confirmaciones de los swaps refleja que ante determinada evolución del índice subyacente el banco paga al cliente, pero que si la evolución es la contraria es el cliente el que paga al banco. Lo que uno gana lo pierde el otro.
Octavo mandamiento de Sastre Papiol: “se puede contratar un swap que nada tenga que ver con el nocional contratado, esa doble función de cobertura y de especulación, determina que exista un cierto grado de incertidumbre que afecta a la causa del contrato.”
Se confunde aquí el “nocional”, o suma que sirve de referencia para calcular las liquidaciones periódicas del swap, con la “operación crediticia” que puede justificar la contratación de un swap  de cobertura. Corregida esta errata, que podemos atribuir al despiste de los transcriptores de la sesión, lo que viene a plantear Sastre Papiol es la posibilitad de contratar un swap para especular, sin que exista ninguna operación crediticia a la que el swap sirva de cobertura. Esta posibilidad, abierta para los profesionales del mercado, resulta extraña para un cliente minorista. Además la oferta del banco de un swap para especular sería contraría al Real Decreto Ley 2/2003, que el propio Sastre Papiol cita en el encuentro, dado que esta norma obliga a los bancos a ofrecer exclusivamente productos de cobertura.

23 comentarios
  1. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Y yo que cuando leí las lamentaciones del TS, pensaba que la resolución iría en el buen sentido. Ingenuo de mí…
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/ci.La_Sala_de_lo_Civil_del_Supremo_lamenta_no_poder_dictar_jurisprudencia_sobre_preferentes__ante_la_retirada_del_recurso_del_Banco_de_Santander.formato3
    De todas formas Sastre Papiol es un magistrado, y hay más en el TS, y muy buenos algunos, el que no se pronuncien en un encuentro, en abierto, contra una ponencia de otro magistrado recién llegado, no significa que luego en un asunto no pudieran disentir con otros argumentos distintos. Mier…! Lo he vuelto hacer! Ingenuo de mí…
    En fin, confiaré en el resto de magistrados del TS y espero que no decepciones a la Justicia y a la sociedad española y sepan estar a la altura de las circunstancias.

  2. Patricia
    Patricia Dice:

    Esto obliga a que Abogados y Jueces de Primera Instancia profundicen en el análisis de la cuestión y rebatan estos argumentos por anticipado. Explicando bien clarito los errores de la “Nota conjunta” a la vista de la propia legislación y de la STJUE.
    Viendo estas cosas, … ojalá pudiéramos recurrir al Tribunal Supremo Federal Alemán.
    Dos reflexiones personales (amparándome en mi libertad de opinión, que creo que todavía la CE no me ha quitado).
    1.ª, me gustaría ver publicadas las normas de reparto del Supremo, para que los Abogados sepan a ver si estos asuntos van a ser repartidos a este señor o no. Yo no tengo las esperanzas del compañero respecto a los demás magistrados.
    2.ª, creo que hemos tenido unos años buenos en la 1.ª del Supremo, con magistrados como Xiol, Roca o Seijas, han ido unificando criterios muy útiles con solvencia y buena técnica. Tengo la impresión de que las aportaciones de este jurista no van a estar ni de lejos al mismo nivel y que la Sala 1.ª puede acabar derivando a algo parecido a la 2.ª

    • JJGF
      JJGF Dice:

      Xiol? A mi la propincuidad de Xiol con los registradores, me resulta tan poco estética como la de Sastre con la Caixa. No estuvo nunca a sueldo, claro, pero si uno lee la revista “registradores” o acude a alguno de los actos “sociales” que organizaban y organizan los del Corpme, rara vez no se encontraba con él. Ora un cóctel, ora una conferencia, ora la entrega de un premio, ora el homenaje a algún jurista jubilado, ora la presentación de un libro, ora unas jornadas de estudio sobre…
      Tan buena es parte de la doctrina que produjo el amigo Xiol que ha merecido críticas demoledoras de dos juristas tan mesurados y tan valiosos como Ernesto Garcia Trevijano Garnica o Antonio Jiménez-Blanco (véase al respecto los dos trabajos publicados en el libro- homenaje a Tomás Ramón Fdez con motivo de su jubilación)

  3. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Si se hiciera una “cata ciega” de las argumentaciones de Sastre Papiol, de modo que se presentara el texto de su intervención sin ninguna referencia de autor ni escenario a algún experto y se le preguntara quién puede haberlo escrito, lo más probable es que concluyera que son una serie de argumentaciones preparadas por algún abogado de los bancos en algún pleito que tuvieran con clientes, por escoradas, parciales y “defensivas”.
    Desde luego creo que en ningún caso sospecharía que son de un magistrado del TS

  4. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Como en tantas otras cosas, hemos ido transitando (y perdón por la cursilada) de la “captura” elegante de reguladores, magistrados del TC o del TS y demás miembros de altas instituciones del Estado por parte de los que mandan (sean políticos o clase empresarial y élite económica) a la captura pura y dura y al estilo más mafiosete que impera ahora. Esto, unido a la autocensura practicada muy eficientemente por los profesionales del ramo da como resultado este tipo de espectáculos. Me imagino que a este señor la idea de ser un magistrado independiente ni se le ha pasado por la cabeza, le han puesto allí por una razón y lo tiene claro. Qué buenos lacayos tienen nuestras élites extractivas.

  5. KC
    KC Dice:

    Por suerte, y como dicen los genios: “No todo se puede comprobar”… (fin de cita).
    Ahora en serio -porque lo anterior serio del todo no se puede considerar-, España tiene un gravísimo problema de mecanismos de control y equilibrio en muchos y muy diferentes ámbitos. Y antes de ese problema, está el problema de que a quienes deberían proponerlos, estructurarlos y sistematizarlos como toca, no les interesa. Pero de eso ya hace tiempo. Las administraciones españolas sólo funcionan bien en manuales de Derecho Administrativo español… Que vendrían a ser manuales escritos por “utópicos” similares a alguien que escribe un libro de cocina sin haber hecho un huevo frito.
    Lo anterior el Derecho no lo va a solucionar. Y el que espere que lo haga va listo…

  6. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias por el trabajo, Fernando, tras la sospecha inicial sin pruebas porque aún no había hecho nada, tu texto pone a las claras cómo la carga de la prueba de la independencia pasa al propio magistrado, porque está claro que no es de recibo la doctrina y opiniones que mantiene, están en varios casos más allá de lo razonable y coincido en tal sentido con la opinión de Jaime de Nicolás.
    En twitter me indican que hay otro magistrado aún más escorado a las posiciones de la banca, josé Ramón Ferrándiz Gabriel. Lo desconozco. Si alguien tiene datos sobre él, sería interesante que los compartiera.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      Ferrándiz fue presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura y ha seguido el camino habitual de los directivos de la APM, transitando desde la actividad asociativa (“política judicial”) al Tribunal Supremo. Se ha dedicado preferentemente al Derecho mercantil; fue el gran valedor de la nueva especialidad de jueces mercantiles, cuando se promulgó la ley concursal. La APM (también otras asociaciones, pero, sobre todo, la APM) viene auspiciando cursos y encuentros en los que abogados, v. gr., del BBVA, tratan de convencer a un grupo de jueces -previamente “ablandados” con una buena comida- de que el banco siempre tiene razón. Aunque pueda parecer una minucia (comparado con lo que vemos todos los días), todavía me escandaliza que bancos y cajas (o el colegio de ingenieros o, peor aún, la SGAE) financien supuestos cursos “de formación” de jueces, que en realidad son otra cosa. Es verdad que sucede en otras profesiones, como los médicos, pero los jeuces deberían estar al margen de ese mercadeo. Por cierto, también la AEAT hace lo que puede para que los magistrados de la sección segunda de la sala tercera (los que tienen la última palabra en materia de tributos) no les descuadren demasiado las cuentas. En fin, un asco.

  7. Fernando zunzunegui
    Fernando zunzunegui Dice:

    En efecto Fernando, por la boca muere el pez.
    A quien debemos dar las gracias es a los editores de Hay Derecho por esta ventana a la realidad y a la esperanza.
    Estoy con Isidro en que debemos confiar en la mejor doctrina, que sigue siendo dominante en el Tribunal Supremo. No comparto la opinión de JJGF sobre Xiol que forma parte de nuestra mejor doctrina.
    Las opiniones del recién llegado carecen de motivación jurídica. Son meras conjeturas. Como apunta Jaime, son alegaciones defensivas.
    Apoyo la petición de Patricia de transparencia de las normas de reparto.
    Tiene razón Elisa al hablar de la captura de las autoridades, aunque algunos parece que nacen entregados. Eso no lo arregla el Derecho, como dice KC.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Y yo que cuando leí las lamentaciones del TS, pensaba que la resolución iría en el buen sentido. Ingenuo de mí…

      http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/ci.La_Sala_de_lo_Civil_del_Supremo_lamenta_no_poder_dictar_jurisprudencia_sobre_preferentes__ante_la_retirada_del_recurso_del_Banco_de_Santander.formato3

      De todas formas Sastre Papiol es un magistrado, y hay más en el TS, y muy buenos algunos, el que no se pronuncien en un encuentro, en abierto, contra una ponencia de otro magistrado recién llegado, no significa que luego en un asunto no pudieran disentir con otros argumentos distintos. Mier…! Lo he vuelto hacer! Ingenuo de mí…

      En fin, confiaré en el resto de magistrados del TS y espero que no decepciones a la Justicia y a la sociedad española y sepan estar a la altura de las circunstancias.

    • Patricia
      Patricia Dice:

      Esto obliga a que Abogados y Jueces de Primera Instancia profundicen en el análisis de la cuestión y rebatan estos argumentos por anticipado. Explicando bien clarito los errores de la “Nota conjunta” a la vista de la propia legislación y de la STJUE.
      Viendo estas cosas, … ojalá pudiéramos recurrir al Tribunal Supremo Federal Alemán.
      Dos reflexiones personales (amparándome en mi libertad de opinión, que creo que todavía la CE no me ha quitado).
      1.ª, me gustaría ver publicadas las normas de reparto del Supremo, para que los Abogados sepan a ver si estos asuntos van a ser repartidos a este señor o no. Yo no tengo las esperanzas del compañero respecto a los demás magistrados.
      2.ª, creo que hemos tenido unos años buenos en la 1.ª del Supremo, con magistrados como Xiol, Roca o Seijas, han ido unificando criterios muy útiles con solvencia y buena técnica. Tengo la impresión de que las aportaciones de este jurista no van a estar ni de lejos al mismo nivel y que la Sala 1.ª puede acabar derivando a algo parecido a la 2.ª

    • Jaime de Nicolás
      Jaime de Nicolás Dice:

      Si se hiciera una “cata ciega” de las argumentaciones de Sastre Papiol, de modo que se presentara el texto de su intervención sin ninguna referencia de autor ni escenario a algún experto y se le preguntara quién puede haberlo escrito, lo más probable es que concluyera que son una serie de argumentaciones preparadas por algún abogado de los bancos en algún pleito que tuvieran con clientes, por escoradas, parciales y “defensivas”.

      Desde luego creo que en ningún caso sospecharía que son de un magistrado del TS

    • JJGF
      JJGF Dice:

      Xiol? A mi la propincuidad de Xiol con los registradores, me resulta tan poco estética como la de Sastre con la Caixa. No estuvo nunca a sueldo, claro, pero si uno lee la revista “registradores” o acude a alguno de los actos “sociales” que organizaban y organizan los del Corpme, rara vez no se encontraba con él. Ora un cóctel, ora una conferencia, ora la entrega de un premio, ora el homenaje a algún jurista jubilado, ora la presentación de un libro, ora unas jornadas de estudio sobre…

      Tan buena es parte de la doctrina que produjo el amigo Xiol que ha merecido críticas demoledoras de dos juristas tan mesurados y tan valiosos como Ernesto Garcia Trevijano Garnica o Antonio Jiménez-Blanco (véase al respecto los dos trabajos publicados en el libro- homenaje a Tomás Ramón Fdez con motivo de su jubilación)

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Como en tantas otras cosas, hemos ido transitando (y perdón por la cursilada) de la “captura” elegante de reguladores, magistrados del TC o del TS y demás miembros de altas instituciones del Estado por parte de los que mandan (sean políticos o clase empresarial y élite económica) a la captura pura y dura y al estilo más mafiosete que impera ahora. Esto, unido a la autocensura practicada muy eficientemente por los profesionales del ramo da como resultado este tipo de espectáculos. Me imagino que a este señor la idea de ser un magistrado independiente ni se le ha pasado por la cabeza, le han puesto allí por una razón y lo tiene claro. Qué buenos lacayos tienen nuestras élites extractivas.

    • KC
      KC Dice:

      Por suerte, y como dicen los genios: “No todo se puede comprobar”… (fin de cita).

      Ahora en serio -porque lo anterior serio del todo no se puede considerar-, España tiene un gravísimo problema de mecanismos de control y equilibrio en muchos y muy diferentes ámbitos. Y antes de ese problema, está el problema de que a quienes deberían proponerlos, estructurarlos y sistematizarlos como toca, no les interesa. Pero de eso ya hace tiempo. Las administraciones españolas sólo funcionan bien en manuales de Derecho Administrativo español… Que vendrían a ser manuales escritos por “utópicos” similares a alguien que escribe un libro de cocina sin haber hecho un huevo frito.

      Lo anterior el Derecho no lo va a solucionar. Y el que espere que lo haga va listo…

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias por el trabajo, Fernando, tras la sospecha inicial sin pruebas porque aún no había hecho nada, tu texto pone a las claras cómo la carga de la prueba de la independencia pasa al propio magistrado, porque está claro que no es de recibo la doctrina y opiniones que mantiene, están en varios casos más allá de lo razonable y coincido en tal sentido con la opinión de Jaime de Nicolás.

      En twitter me indican que hay otro magistrado aún más escorado a las posiciones de la banca, josé Ramón Ferrándiz Gabriel. Lo desconozco. Si alguien tiene datos sobre él, sería interesante que los compartiera.

    • Fernando zunzunegui
      Fernando zunzunegui Dice:

      En efecto Fernando, por la boca muere el pez.
      A quien debemos dar las gracias es a los editores de Hay Derecho por esta ventana a la realidad y a la esperanza.
      Estoy con Isidro en que debemos confiar en la mejor doctrina, que sigue siendo dominante en el Tribunal Supremo. No comparto la opinión de JJGF sobre Xiol que forma parte de nuestra mejor doctrina.
      Las opiniones del recién llegado carecen de motivación jurídica. Son meras conjeturas. Como apunta Jaime, son alegaciones defensivas.
      Apoyo la petición de Patricia de transparencia de las normas de reparto.
      Tiene razón Elisa al hablar de la captura de las autoridades, aunque algunos parece que nacen entregados. Eso no lo arregla el Derecho, como dice KC.

  8. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    No es mal momento para repasar algunas de las críticas que se hicieron al artículo inicial de Fernando Gomá: se estaba incurriendo en descalificación ad hominem sin que aún hubiera dado motivos, por qué había que prejuzgar sobre su futura actuación, etc., etc.
    Los datos que nos ofrece Fernando Zunzunegui avalan la fundadísima preocupación que expuso Fernando Gomá. Y me temo que tendremos en el futuro más datos con las que avalarlo. No hay nada que lleve a pensar en otro sentido.
    Gracias a ¿Hay Derecho? y sus colaboradores, porque hay información que pasa desapercibida en los medios y que tiene mucho calado y porque me temo que hay debates que no podríamos leer en ningún otro sitio.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias a ti también, Carlos, porque eres parte de este blog.
      Y efectivamente, las sospechas o más bien las simples dudas que expuse en mi post, como demuestra Fernando Zunzunegui, no eran descabelladas.
      Vamos a decirlo con toda nitidez: no existe ninguna posibilidad de pensar que Sastre Papiol, al exponer las tesis que nos indica Fernando, no sea consciente de que su postura es radicalmente favorable a las tesis de la banca, y las consecuencias que de ello se derivan desde el punto de vista doctrinal, y, eventualmente en sentencias posteriores del TS. No existe. Y esa postura es completamente contraria no solamente a los intereses de los consumidores (que es evidente en todo caso que no siempre tienen razón), sino a la propia ley, como recalca Fernando.
      A partir de aquí, que cada uno saque sus conclusiones.

  9. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    No es mal momento para repasar algunas de las críticas que se hicieron al artículo inicial de Fernando Gomá: se estaba incurriendo en descalificación ad hominem sin que aún hubiera dado motivos, por qué había que prejuzgar sobre su futura actuación, etc., etc.
    Los datos que nos ofrece Fernando Zunzunegui avalan la fundadísima preocupación que expuso Fernando Gomá. Y me temo que tendremos en el futuro más datos con las que avalarlo. No hay nada que lleve a pensar en otro sentido.
    Gracias a ¿Hay Derecho? y sus colaboradores, porque hay información que pasa desapercibida en los medios y que tiene mucho calado y porque me temo que hay debates que no podríamos leer en ningún otro sitio.

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Las consecuencias no se han hecho esperar: La Sala de lo Civil del TS acaba de rechazar la admisión a trámite de dos sentencias desestimatorias por falta de interés casacional (sic) o por infracción procesal planteadas por particulares a la par que admite a trámite una estimatoria de nulidad presentada por un Banco.
    Alucinante.
    Si no estuviéramos en España, claro.
    ¿Habrá que llegar al Constitucional, al Tribunal de Justicia de la UE o al de Derechos Humanos por falta de un juez imparcial?

  11. Luis Fernández del Pozo
    Luis Fernández del Pozo Dice:

    Me disgusta el estilo de este blog de frecuentes descalificaciones “ad hominem”.
    Un poco de respeto a D. Sebastián Sastre Papiol no estaría de más.
    Luis Fernández del Pozo

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Si es por disgustar, a mi me disgustan muchas cosas, por ejemplo y como supongo que sabes, la ley de emprendedores que supongo que no se habrá redactado sola.
      En todo caso, el post de Fernando Zunzunegui, como el mío anterior, no son, en absoluto, descalificaciones ad hominem, todo lo contrario más bien, hay argumentos, datos y hechos.
      Tu comentario, en cambio, sí es un elogio “ad hominem”, sin refutar nada de lo expuesto por Zunzunegui, que por cierto me parece muy grave y censurable, obviamente si lo que tenemos principalmente en mente es la defensa de los consumidores y la protección a los débiles.

  12. Luis Fernández del Pozo
    Luis Fernández del Pozo Dice:

    Querido Fernando:
    Tu respuesta prueba mi aserto. Una pena.
    En estas condiciones, la discusión es muy difícil. ¡Son tantas las leyes que nos disgustan!. No por ello es razonable que la crítica de cualquiera se sustancie ad hominem y con la efigie del nombre de paja a quien se le imputa la mala ocurrencia.
    Se me antoja un tanto triste que salir en defensa de alguien se reproche.
    Un poquito de porfavor.

  13. Pedro Pablo
    Pedro Pablo Dice:

    Es una pena que Luis Fernández del Pozo sólo intervenga para defender al exasesor de la caixa. Quizá pueda darnos alguna opinión autorizada sobre la ley de emprendedores.
    Luis, recuerda que el tiempo pasa rápido. Hoy estás arriba, pero quizá se esté caldeando un ambiente poco propicio para cuando el viento role, que lo hará.
    Magnífico el post de Fernando

  14. Carlos Hernández Guarch
    Carlos Hernández Guarch Dice:

    En primer lugar con el fin de aportar algún tipo de prueba documental que permita justificar la aberración que desde el punto de vista de la imparcialidad supone el nombramiento del Sr. Papiol para que pueda pronunciarse sobre temas bancarios y mucho menos sobre preferentes adjunto el hecho relevante en el que consta su intervención en la emisión de las preferentes de la Caixa. Hecho relevante del 7 de mayo de 2010 http://bit.ly/177M9wd
    En segundo lugar las criticas al nombramiento no son una descalificación al Sr. Papiol sino al sistema que ha permitido nombrarle. Nadie pone en duda que el Sr. Papiol sea un brillante jurista… a servicio de la banca. por ello su nombramiento lo que pone en solfa no es la brillantez ni la capacidad juridica del sr. Papiol sino la garantía de imparcialidad que es vulnerada hasta un punto impensable hace unos años. Es precisamente el brillante desempeño llevado a cabo durante su dilatada vida profesional en aras de los intereses única y exclusivamente de una de las partes en conflicto en los procedimientos de contratación bancaria ( las entidades financieras) la que hace más lacerante el mismo dado que, aunque quisiera, lo que esta lejos de intuirse, todo su pensamiento, sus razonamientos, sus argumentaciones han sido dirigidos en la defensa de los intereses de las entidades financieras lo que hace dificil de creer que despues de una vida defendiendo la postura de las entidades ahora y por el mero hecho de un nombramiento su sistema cognoscitivo haya perdido su polaridad. Además su presencia en el Supremo es como tener un constante gabinete de comunicación que facilita a las entidades financieras datos sobre cual es la sensibilidad de los Magistrados en relación a diversas cuestiones . Es una aberración que debería exigir que este Sr. se abstuviera de cualquier tipo de resolución relacionada con la contratación bancaria.

  15. Pablo Miguel Kremer Piñeiro
    Pablo Miguel Kremer Piñeiro Dice:

    Me pregunto si, en caso de que este Magistrado forme parte de la Sala que enjuicie alguno de estos recursos, no procedería solicitar su recusación al amparo del artículo 219 LOPJ, en concreto la causa 13ª parece bastante ajustada al supuesto.

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