El Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un ejemplo más de “derecho inútil”

La reciente y varias veces anunciada ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ocupa 96 páginas, muchas de ellas trufadas de sabrosas novedades que iremos tratando. Una es la introducción de una nueva figura en nuestro ordenamiento jurídico: el emprendedor de responsabilidad limitada.
Dado que todos tenemos muy poco tiempo y mucho que hacer, les ofrezco el resumen ejecutivo de mi artículo por si no quieren seguir leyendo: el llamado emprendedor de responsabilidad limitada, tal y como se regula en la ley, es una ocurrencia inútil e innecesaria. Y además es engañosa.
El único beneficio jurídico que produce constituirse como ERL es que su vivienda habitual no responde de sus deudas. Repito: no es el principal beneficio, sino el único. Y aún eso no estaría del todo mal si no fuera porque hay tantas excepciones a esa supuesta protección de la vivienda, que podría decirse que la regla general es la contraria. En concreto, sí sigue respondiendo la vivienda a pesar de ser ERL, en los siguientes casos:
 
– Frente a las deudas tributarias o a la Seguridad Social (que suelen ser las más importantes de un emprendedor).
– Si la vivienda tiene un valor superior a 300.000 euros (o en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, 450.000 euros). Así, por ejemplo, si en Granada, Bilbao, Salamanca o Santander hay alguien cuya vivienda habitual valga 350.000 euros, que se olvide de ser ERL. Porque sí (no vaya a ser que alguien diga que beneficia a “los ricos”).
– Si las deudas no traen causa de la actividad empresarial.
– Si las deudas son anteriores a la constitución como ERL, salvo que consientan los acreedores (que como es lógico, estarán encantados de consentir la renuncia a embargar el inmueble).
– Si la vivienda en propiedad del ERL no es la que usa como residencia. De modo que si alguien se plantea esta posibilidad y vive alquilado o en casa de sus padres y tiene otra vivienda, que se olvide de constituir una ERL. Porque sí otra vez.
– Si la vivienda habitual es la del cónyuge del ERL.
– Si se traslada a otra vivienda habitual que ya no cumpla alguno de los requisitos legales. No queda protegida ni la antigua ni la nueva.
 
En definitiva, los acreedores frente a los que la vivienda habitual quedaría protegida serían, básicamente, por un lado, los proveedores; quizá, aunque no está claro, el personal laboral contratado, y los bancos que le financien. Pero, respecto de estos últimos  es bastante probable que cuando el ERL vaya a solicitar financiación, se la denieguen si el único bien de valor es precisamente esa vivienda, o le obliguen a hipotecarla o, incluso, a renunciar a la condición de ERL. Y, por cierto, lo harán con toda la razón puesto que lo que buscan es garantizarse la devolución del dinero prestado.
De modo que, en la práctica y dado que es poco frecuente que un autónomo tenga personal contratado (lo habitual es que se constituya en sociedad mercantil), la utilidad básica del ERL será proteger la vivienda de las reclamaciones de algún proveedor.
Pues bien, para obtener este magro efecto hay que hacer muchas cosas:
 
–         Firmar un documento, notarial o no, en el que conste la voluntad de constituirse como ERL.
–         Inscribirlo en el registro mercantil.
–         Hacerlo constar en el registro de la propiedad donde esté inscrito el inmueble.
–         Publicarlo en el BORME. La publicidad de la ERL, eso sí, está garantizada; aparece nada menos que en el registro de la propiedad, el mercantil, el BORME y en un portal web del Colegio de registradores.
–         El ERL deberá además someter a auditoría sus cuentas anuales.
–         Y deberá también depositar esas cuentas en el registro mercantil. Si no lo hace, a los siete meses del cierre del ejercicio, la vivienda responde de nuevo ilimitadamente.
 

- Batman, por qué no te haces emprendedor de responsabilidad lim... - ¡Calla, necio!


Como puede verse, esto es un nuevo parto de los montes: mucha parafernalia, muchos requisitos, mucha publicidad, pero poquísima utilidad.  Es decir, se acude a la misma técnica que cuando se regularon las medidas de protección al deudor hipotecario sin recursos y el famoso “umbral de exclusión”, el cual exige tantos requisitos para obtener unos -modestos – beneficios, que es aplicable a un número reducidísimo de casos. Al final, todo este montaje y este cúmulo de trámites y requisitos sirve para que José García, que tiene un puesto en el mercado, o María Pérez, que tiene una zapatería, si no pagan a algún proveedor, éste no pueda embargarles la casa. Pues qué bien. Para eso bastaba un mero artículo en la LEC.
 
 
La figura del ERL corre el grave peligro de caer en el desuso de manera inmediata, del mismo modo que le ha sucedido en la práctica a otra ocurrencia jurídica que en teoría sigue vigente, pero que es un fósil casi desde que nació: La sociedad limitada Nueva Empresa. En 2010, solamente el 0,6% de las constituidas lo hicieron con esta forma social.
El ERL es un ejemplo más de lo que se ha llamado, piadosamente, soft law, pero que con más justeza se califica como derecho inútil, derecho hueco o derecho placebo. Normas que carecen de una verdadera vocación de atender y solucionar necesidades y problemas reales para ser más bien instrumentos propagandísticos del gobierno de turno.  Los verdaderos destinatarios de una ley como la que regula el ERL no somos los ciudadanos, sino el periodista que asiste a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y los funcionarios de Bruselas, para que a ver si cuando lean el BOE no entran en demasiadas profundidades y consideran que tenemos una legislación muy avanzada.
Y es que además en España tenemos ya una figura legal que cumple con mucha más ventaja las funciones del ERL: la sociedad limitada unipersonal. Con muy poco desembolso protege no solamente la vivienda sino todo el patrimonio del emprendedor y frente a todo tipo de acreedores. Además, un emprendedor puede constituir cuantas sociedades unipersonales necesite y puede introducir nuevos socios o transmitirla con enorme facilidad.
Legislar para la foto, como sucede en este caso, no es ni mucho menos inocuo.  En el fondo significa introducir un cierto engaño en la norma, se trata de legislar para poder decir que estás haciendo una cosa (permitir el emprendimiento, proteger a los más débiles, etc.) pero cuando se lee lo que aparece en el BOE nos damos cuenta de que lo que te han contado no es verdad, porque hay mucha letra pequeña. En el caso del emprendedor de responsabilidad limitada el engaño empieza desde su propia denominación. No es verdad que tenga limitada su responsabilidad con carácter general, como parece sugerirse. Por el contrario, su responsabilidad sigue siendo ilimitada… salvo algunas cosas, como diría Mariano Rajoy.
Es muy negativo que se acuda a leer una disposición legal pensando que tiene “trampas”, que donde parece conceder un derecho en realidad luego lo elimina para el 90% de los casos, que cuando te concede un beneficio fiscal tienes que tener un cuidado extremo porque seguro que desperdigados por el mismo texto hay francotiradores dispuestos a abatirte a la menor equivocación. Es muy negativo, en definitiva, pensar que el legislador no te esta hablando a ti como ciudadano sino que se está haciendo propaganda a sí mismo y que le da igual el resultado práctico de las leyes que promulga, puesto que su objetivo básico, la autopromoción, está cumplido. Todo ello provoca que cada vez se le tenga menos respeto a la norma, que se la considere bien una enemiga, bien una inutilidad que nadie va a tener en cuenta, bien algo completamente incomprensible porque está redactada de una manera que no se sabe qué ha querido decir. Y eso es malo para el Estado de Derecho.
 

37 comentarios
  1. Luis Cazorla
    Luis Cazorla Dice:

    Querido Fernando, enhorabuena por el post. Como sabes, coincido plenamente con tu criterio y en este sentido me pronuncié (muy preliminarmente) en un post con vosotros y con más detalle aqui http://luiscazorla.com/?tag=emprendedor. Lo cierto es que estamos ante una ocurrencia jurídica de primer nivel, y yo iría más lejos: no es sólo derecho inocuo, es un ejemplo de derecho o regulación dañina para el tráfico económico. Al margen de atentar contra principios como el 1911 del CC, sin una justificación teórico-doctrinal suficiente (existen medios por todos conocidos, SLU y más eficaces), genera falsas expectativas, inseguridad jurídica e impulsa un emprendimiento de baja calidad, que será el mismo que haga uso del “fresh start”, perdonadme la horterada de términio, que la propia Ley introduce en el artículo 178.2 de la LC. En fin, vaya producto legislativo. De traca.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Muchas gracias Luis por el comentario y el enlace. Y es así como dices, una legislación que es de cartón piedra, hecha para la galería, dedicada a los que confeccionan el Doing Business, es perjudicial, es dañina, es, en una palabra, mala en todos los sentidos posibles.
      Lo he dicho varias veces, legislar no es algo sobrenatural, es un trabajo como otro cualquiera, y se puede hacer bien o mal. Nuestros legisladores son chapuceros, y nos hacen daño con eso. Y lo siento, no me valen las excusas de “es que hay muchas enmiendas de muchos partidos”, es que a “u´ltima hora” es aque es muy complicado…. Esta ley lleva meses en el horno. Si está mal hecha es porque se ha querido que esté mal hecha, y se ha querido eso porque no se tiene una verdadera vocación de hacer normas sensatas y bien redactadas que beneficien a todos, sino un postureo jurídico y mediático.

  2. segismundo alvarez
    segismundo alvarez Dice:

    Gracias Fernando, lo explicas con la claridad que le falta a la ley.
    Lo peor es que esta inutilidad no se limita a esta figura. En todos los puntos de esta Ley que he estudidado un un mínimo de profundidad pasa prácticamente lo mismo.

  3. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    Derecho “inútil”, de galería o para la pantalla,para darse de palmetadas en los entierros.-Pero nada más…salvo el artículo 41 y sus PODERES PRIVADOS ELECTRONICOS.- Esto es útil,eficaz,disminuye cargas administrativas y tal y tal…ya,ya…

  4. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Totalmente de acuerdo con tu post, Fernando.
    Y ahora vamos a ver qué pasa con esa introducción imperativa del sistema CIRCE, que, como dices, ya ha sido rechazada por el público en general en su antigua versión de SLNE. ¿Con que os resistís? Pues lo vais a hacer queráis o no. El Gran Hermano controlador se hace patente cada vez más.

    • Luis Cazorla
      Luis Cazorla Dice:

      Querido Fernando, enhorabuena por el post. Como sabes, coincido plenamente con tu criterio y en este sentido me pronuncié (muy preliminarmente) en un post con vosotros y con más detalle aqui http://luiscazorla.com/?tag=emprendedor. Lo cierto es que estamos ante una ocurrencia jurídica de primer nivel, y yo iría más lejos: no es sólo derecho inocuo, es un ejemplo de derecho o regulación dañina para el tráfico económico. Al margen de atentar contra principios como el 1911 del CC, sin una justificación teórico-doctrinal suficiente (existen medios por todos conocidos, SLU y más eficaces), genera falsas expectativas, inseguridad jurídica e impulsa un emprendimiento de baja calidad, que será el mismo que haga uso del “fresh start”, perdonadme la horterada de términio, que la propia Ley introduce en el artículo 178.2 de la LC. En fin, vaya producto legislativo. De traca.

    • segismundo alvarez
      segismundo alvarez Dice:

      Gracias Fernando, lo explicas con la claridad que le falta a la ley.
      Lo peor es que esta inutilidad no se limita a esta figura. En todos los puntos de esta Ley que he estudidado un un mínimo de profundidad pasa prácticamente lo mismo.

    • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
      IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

      Derecho “inútil”, de galería o para la pantalla,para darse de palmetadas en los entierros.-Pero nada más…salvo el artículo 41 y sus PODERES PRIVADOS ELECTRONICOS.- Esto es útil,eficaz,disminuye cargas administrativas y tal y tal…ya,ya…

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Totalmente de acuerdo con tu post, Fernando.
      Y ahora vamos a ver qué pasa con esa introducción imperativa del sistema CIRCE, que, como dices, ya ha sido rechazada por el público en general en su antigua versión de SLNE. ¿Con que os resistís? Pues lo vais a hacer queráis o no. El Gran Hermano controlador se hace patente cada vez más.

  5. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Magistral Don Fernando. Menos mal que este Gobierno está integrado por varios juristas de alto nivel….
    La verdad es que aplicar a diario las ocurrencias de estos iluminados es cada vez una tarea más titánica. Ya no sabemos cómo hay que constituir una SL, ni qué legislación, de las varias que confluyen, es la que debemos aplicar. Para empezar, los Registros Mercantiles aceptan las sociedades exprés que constituíamos hasta ahora, y permiten su inscripción, pero subiendo automáticamente su minuta de honorarios desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores. Y como ésta, mil cuestiones más…. Es un auténtico horror trabajar así. Un abrazo

  6. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Magistral Don Fernando. Menos mal que este Gobierno está integrado por varios juristas de alto nivel….
    La verdad es que aplicar a diario las ocurrencias de estos iluminados es cada vez una tarea más titánica. Ya no sabemos cómo hay que constituir una SL, ni qué legislación, de las varias que confluyen, es la que debemos aplicar. Para empezar, los Registros Mercantiles aceptan las sociedades exprés que constituíamos hasta ahora, y permiten su inscripción, pero subiendo automáticamente su minuta de honorarios desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores. Y como ésta, mil cuestiones más…. Es un auténtico horror trabajar así. Un abrazo

  7. jose antonio lopez mora
    jose antonio lopez mora Dice:

    Enhorabuena por tu artículo D. Fernando.
    La verdad es que no me sorprende que el pretendido efecto de la nueva normativa sobre el emprendedor y su responsabilidad resulte nulo.
    Lo que se debería hacer es emprender más y ser consecuente con su responsabilidad y fomentar ambos aspectos no limitarlos.
    Un emprendedor nunca puede ni debe dejar de ser responsable frente al negocio y a terceros.
    Muy mal le irá si ab initio lo pretendemos hacer irresponsable erga omnes.
    Nuestro Derecho tiene bases tan sólidas e irrenunciables que los juegos de artificio jurídicos se dan de frente contra la realidad y lógica del tráfico jurídico negocial.
    ¿A quien se le ocurriría limitar la responsabilidad y el riesgo del que salta desde-con un paracaídas?
    Efectivamente: todos pensamos en el político legislador para publicar noticia interesada que oculte otra.

  8. jose antonio lopez mora
    jose antonio lopez mora Dice:

    Enhorabuena por tu artículo D. Fernando.
    La verdad es que no me sorprende que el pretendido efecto de la nueva normativa sobre el emprendedor y su responsabilidad resulte nulo.
    Lo que se debería hacer es emprender más y ser consecuente con su responsabilidad y fomentar ambos aspectos no limitarlos.
    Un emprendedor nunca puede ni debe dejar de ser responsable frente al negocio y a terceros.
    Muy mal le irá si ab initio lo pretendemos hacer irresponsable erga omnes.
    Nuestro Derecho tiene bases tan sólidas e irrenunciables que los juegos de artificio jurídicos se dan de frente contra la realidad y lógica del tráfico jurídico negocial.
    ¿A quien se le ocurriría limitar la responsabilidad y el riesgo del que salta desde-con un paracaídas?
    Efectivamente: todos pensamos en el político legislador para publicar noticia interesada que oculte otra.

  9. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Qué aburrimiento y qué tomadura de pelo. Además de legislar para la galería, ahora se legisla también para la troika, para que parezca que se hacen reformas que no se hacen porque o no se puede o no se sabe. Mientras todo sigue igual o peor en la vida de las empresas y los emprendedores, que es lo importante.,,aunque claramente no se lo parece a nuestros gobernantes.Y es que para fomentar de verdad el emprendimiento habría que dar una vuelta como un calcetín a un montón de cosas que no se quieren tocar, desde la educación hasta las cotizaciones a la SS pasando por el fresh start y por el régimen fiscal. Casi nada.

  10. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Qué aburrimiento y qué tomadura de pelo. Además de legislar para la galería, ahora se legisla también para la troika, para que parezca que se hacen reformas que no se hacen porque o no se puede o no se sabe. Mientras todo sigue igual o peor en la vida de las empresas y los emprendedores, que es lo importante.,,aunque claramente no se lo parece a nuestros gobernantes.Y es que para fomentar de verdad el emprendimiento habría que dar una vuelta como un calcetín a un montón de cosas que no se quieren tocar, desde la educación hasta las cotizaciones a la SS pasando por el fresh start y por el régimen fiscal. Casi nada.

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Fantástico artículo y no menos fantásticos comentarios.
    Hace tiempo que he renunciado a comentar las novedades legislativas con mis socios. ¿Para qué?
    Hace tiempo se acuñó la expresión diarrea legislativa. Ha llegado el momento de sustituirla por otra más acorde: La peste legislativa, paraíso y comodín del abuso del gobernante.

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Fantástico artículo y no menos fantásticos comentarios.

    Hace tiempo que he renunciado a comentar las novedades legislativas con mis socios. ¿Para qué?

    Hace tiempo se acuñó la expresión diarrea legislativa. Ha llegado el momento de sustituirla por otra más acorde: La peste legislativa, paraíso y comodín del abuso del gobernante.

  13. FBR
    FBR Dice:

    Pues yo voy a ir en contra de la opinión general -aunque no para el caso concreto que se trata-, y opinar que el tiempo que los políticos dedican a legislar semejantes engendros, al menos es tiempo que se quitan de delinquir, que visto lo visto, ya es bastante.
    No hay por donde coger nada; la Ley de Emprendedores, los Decretos sobre legislación hipotecaria y la “protección a los deudores”, las medidas para la “protección a los preferentistas”, la reforma laboral…

  14. FBR
    FBR Dice:

    Pues yo voy a ir en contra de la opinión general -aunque no para el caso concreto que se trata-, y opinar que el tiempo que los políticos dedican a legislar semejantes engendros, al menos es tiempo que se quitan de delinquir, que visto lo visto, ya es bastante.
    No hay por donde coger nada; la Ley de Emprendedores, los Decretos sobre legislación hipotecaria y la “protección a los deudores”, las medidas para la “protección a los preferentistas”, la reforma laboral…

  15. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias a todos, amigos, por vuestros comentarios, y veo que vamos todos en la misma línea. Como SPIN OFF del post, quiero añadir una idea relacionada:
    Más que responsabilidades limitadas para los emprendedores, lo que necesitamos es otra “figura legal”, que todo el mundo iba a aceptar y aplaudir: la Administración de RESPONSABILIDAD ILIMITADA.
    Es absolutamente increíble que se permita que negocios, empresas y proyectos puedan ir a la ruina porque la administración le debe sumas ingentes de dinero y no le paga, mientras que esa misma administración le exige avara e implacablemente cada euro que tenga que pagarle en concetp de los más variados impuestos. Que el desastre económico de muchas familias y negocios sea consecuencia de una Administración que en vez de ese nombre debería llamarse Injusta Exacción. Sin ser un especialista fiscal, este tipo de actuaciones me parecen de un privilegio intolerable e insoportable. No hay ninguna razón para admitir que sea la propia administración la que por su incompetencia y avaricia arruine muchas vidas.
    Por eso, reitero una propuesta que ya hice hace tiempo: que si una persona tiene deudas reconocidas contra la administración, pudiera compensar éstas con CUALQUIER impuesto o tributo que se le pasara al cobro mientras perdurara dicha deuda, y de cualquiera administración, sea IRPF, sociedades, IVA, IBI, ITP, etc etc. Para así irse cobrando y evitar una situación injustísima como es pagar a quien te debe dinero y no te paga.
    Que los legisladores regulen este efecto para el ERL, aunque sea con enormes obligaciones contables y de auditoría, y les auguro cientos de miles de nuevos emprendedores que con gusto cumplirán todas las obligaciones que se les pongan.
    Y dejémonos de memeces jurídicas y de hacernos comulgar con ruedas de molino, por favor.

  16. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias a todos, amigos, por vuestros comentarios, y veo que vamos todos en la misma línea. Como SPIN OFF del post, quiero añadir una idea relacionada:

    Más que responsabilidades limitadas para los emprendedores, lo que necesitamos es otra “figura legal”, que todo el mundo iba a aceptar y aplaudir: la Administración de RESPONSABILIDAD ILIMITADA.

    Es absolutamente increíble que se permita que negocios, empresas y proyectos puedan ir a la ruina porque la administración le debe sumas ingentes de dinero y no le paga, mientras que esa misma administración le exige avara e implacablemente cada euro que tenga que pagarle en concetp de los más variados impuestos. Que el desastre económico de muchas familias y negocios sea consecuencia de una Administración que en vez de ese nombre debería llamarse Injusta Exacción. Sin ser un especialista fiscal, este tipo de actuaciones me parecen de un privilegio intolerable e insoportable. No hay ninguna razón para admitir que sea la propia administración la que por su incompetencia y avaricia arruine muchas vidas.

    Por eso, reitero una propuesta que ya hice hace tiempo: que si una persona tiene deudas reconocidas contra la administración, pudiera compensar éstas con CUALQUIER impuesto o tributo que se le pasara al cobro mientras perdurara dicha deuda, y de cualquiera administración, sea IRPF, sociedades, IVA, IBI, ITP, etc etc. Para así irse cobrando y evitar una situación injustísima como es pagar a quien te debe dinero y no te paga.

    Que los legisladores regulen este efecto para el ERL, aunque sea con enormes obligaciones contables y de auditoría, y les auguro cientos de miles de nuevos emprendedores que con gusto cumplirán todas las obligaciones que se les pongan.

    Y dejémonos de memeces jurídicas y de hacernos comulgar con ruedas de molino, por favor.

  17. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    Yo creo que los parlamentos regionales o estatales en tiempos de crisis, donde no hay dinero para hacer unos Presupuestos boyantes, o para contratar o para dar subvenciones, se dedican a legislar. Y entonces salen las leyes omnibus, o leyes totum revolutum, en la ley de emprendedores se tocan nada más y nada menos que 23 leyes.
    1. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
    2. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
    3. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
    4. Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    5. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
    6. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
    7. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
    8. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
    9. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
    10. Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
    11. Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
    12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
    13. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    14. Código de Comercio de 1885
    15. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
    16. Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española
    17. Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
    18. Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre
    19. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    20. Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
    21. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
    22. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
    23. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
    !!!Con lo dificil que tiene que ser legislar…tener en cuenta la normativa estatal básica, la autonómica, la local y todo ello armonizado con la normativa europea!!! y ahí tenemos a esos legisladores que se vienen arriba en cuanto les ponen una ley a mano.

  18. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    Yo creo que los parlamentos regionales o estatales en tiempos de crisis, donde no hay dinero para hacer unos Presupuestos boyantes, o para contratar o para dar subvenciones, se dedican a legislar. Y entonces salen las leyes omnibus, o leyes totum revolutum, en la ley de emprendedores se tocan nada más y nada menos que 23 leyes.
    1. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

    2. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

    3. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    4. Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

    5. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    6. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    7. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    8. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

    9. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    10. Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

    11. Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

    12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

    13. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    14. Código de Comercio de 1885

    15. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    16. Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española

    17. Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

    18. Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

    19. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    20. Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

    21. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

    22. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

    23. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

    !!!Con lo dificil que tiene que ser legislar…tener en cuenta la normativa estatal básica, la autonómica, la local y todo ello armonizado con la normativa europea!!! y ahí tenemos a esos legisladores que se vienen arriba en cuanto les ponen una ley a mano.

  19. Marta
    Marta Dice:

    Me uno a las alabanzas del pos, así Como a los comentaristas. Ante tales dislates legislativos, se agrdece leer elocuencia critica.
    Otro absurdo es que, el administrador societario, cada vez acumule más responsabilidad frente a terceros y frente hacienda; mientras que el empresario individual pasa a responder menos. Diríase que el descontrolado legislador, pretende mezclar, confundir y desvirtuar la responsabilidad limitada y la ilimitada. A mayor abundamiento, el legislador no logra ni acercar grados de responsabilidad, ni justicia, ni coherencia juridica, ni seguridad juridica no professional.

  20. Marta
    Marta Dice:

    Me uno a las alabanzas del pos, así Como a los comentaristas. Ante tales dislates legislativos, se agrdece leer elocuencia critica.
    Otro absurdo es que, el administrador societario, cada vez acumule más responsabilidad frente a terceros y frente hacienda; mientras que el empresario individual pasa a responder menos. Diríase que el descontrolado legislador, pretende mezclar, confundir y desvirtuar la responsabilidad limitada y la ilimitada. A mayor abundamiento, el legislador no logra ni acercar grados de responsabilidad, ni justicia, ni coherencia juridica, ni seguridad juridica no professional.

  21. Abogado en ejercicio
    Abogado en ejercicio Dice:

    Gracias Fernando por ahorrarme la relectura de la Ley de “Emprendedores”. Excelente post, muy claro y ordenado. Creía que no estaba entendiendo bien algo cuando la leí el otro día porque no entendía tanto bombo y platillo para lo que debería llamarse “Ley de nuevo aldabonazo a la Ley Concursal, regulación cutre del “fresh start” y otras lindezas” para que quede bien la foto como decís por ahí. Espero pronto otro post auspiciado por los editores de este blog comentando la reforma concursal. Y a ver si alguien explica si la nueva figura del “mediador concursal” tiene que ser “mediador”, “administrador concursal”, las dos al mismo tiempo, o qué.

  22. Abogado en ejercicio
    Abogado en ejercicio Dice:

    Gracias Fernando por ahorrarme la relectura de la Ley de “Emprendedores”. Excelente post, muy claro y ordenado. Creía que no estaba entendiendo bien algo cuando la leí el otro día porque no entendía tanto bombo y platillo para lo que debería llamarse “Ley de nuevo aldabonazo a la Ley Concursal, regulación cutre del “fresh start” y otras lindezas” para que quede bien la foto como decís por ahí. Espero pronto otro post auspiciado por los editores de este blog comentando la reforma concursal. Y a ver si alguien explica si la nueva figura del “mediador concursal” tiene que ser “mediador”, “administrador concursal”, las dos al mismo tiempo, o qué.

  23. Abel
    Abel Dice:

    ¿.Por que no se dice en ningún comentario que en cualquier modificación legislativa gana fuerza la institución registral en perjuicio de la notarial y otros operadores jurídicos?

  24. Abel
    Abel Dice:

    ¿.Por que no se dice en ningún comentario que en cualquier modificación legislativa gana fuerza la institución registral en perjuicio de la notarial y otros operadores jurídicos?

  25. Maximilien Robespierrre
    Maximilien Robespierrre Dice:

    Otro compromiso cumplido: “reduccion del mastodontico ordenamiento juridico”. Este “derecho inocuo” puede tambien denominarse “filibusterismo”; o derecho huero . Asi nos va, y no seguirá yendo a los españoles, In sæcula sæculorum. Españistam el pais de los reglamentos.

  26. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Seamos emprendedores responsables: ¡ Emprendámosla contra ésta Administración tan irresponsable !
    PD: A Batman no le alcanza la figura del ERL porque su “choza” de Gotham vale un pastón!

  27. Manuel Sánchez de Diego
    Manuel Sánchez de Diego Dice:

    Uf…. y yo que me había trabajo el sapo del emprendedor…
    Un ilustre catedrático dijo en su momento que en España había diarrea legislativa.
    Otro manifestó que España en una dictadura de las leyes atenuada por su incumplimiento.
    Lo de legislar en España es más maquillaje y propaganda que otra cosa.
    Propongo que se haga como con los árboles, pero a la inversa. Si por cada arbol que se talan hay que plantar tres, yo propondía que por cada norma que se aprueba hay que derogar tres (3).

  28. Fernando Vicente-Arche
    Fernando Vicente-Arche Dice:

    Muy acertado tu comentario Fernando, enhorabuena por la claridad de la exposición y lo atinado de la explicación. Como notario hace ya mucho tiempo que me desespero ante esta forma de legislar ante problemas de actualidad. Los sucesivos “inventos” en materia de constitución de sociedades y los más recientes en materia de protección de deudores hipotecarios, confirman plenamente tu opinión.

  29. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Sin libertad no hay emprendimiento.
    Los impuestos implican coacción, es decir, menos libertad. Aparte de menos recursos para invertir y gastar, pero esto es secundario.
    Las regulaciones implican restricción de libertad.
    Los notarios no deberían pelear por aumentar sus competencias ni por convertirse en los árbitros o filros obligatorios para todo tipo de actividad. Deberían ser los paladines de la libertad civil y mercantil, defendiendo su intervención como facultativa para los particulares y la libertad de éstos para elegir o el control notarial o el registral.
    Los señores registradores entienden que la seguridad jurídica es directamente proporcional a la publicidad registral en todos los órdenes, debiendo ser la inscripción obligatoria o constitutiva (con admisión general del documento privado, que es el caramelo ofrecido a la sociedad) y estar la información controlada (y cobrada) en cada consulta por un registrador. Si unimos esta pretensión a la organización y estructura real de los registros el resultado es un dirigismo y formalismo absolutamente incompatible con las necesidades y exigencias personales y económicas de una sociedad moderna.
    Los señores notarios no deberían limitarse a defender el documento público poniendo de manifiesto que ese caramelo está envenenado. Deberían defender que el documento público es una conquista social, una garantía de la libertad personal y de contratación, de la evolución natural del derecho, de la defensa y educación de los más débiles y desprotegidos. Y además, que dicho documento público debe ser voluntario, por supuesto, pero reforzado en sus efectos, de manera que no pueda ser cuestionado extrajudicialmente en modo alguno.
    En resumen:
    – Registros abiertos a documentos privados: SÍ.
    – Supresión del doble control de legalidad: SÍ.
    – El usuario elige libremente al controlador: notario o registrador.
    – Si elige al notario, el documento notarial no puede ser calificado más que por cuestiones puramente formales: Control de tracto sucesivo y obstáculos registrales a la inscripción.
    – Si elige al registrador el documento privado ha de ser calificado por cuestiones de forma y de fondo y se exige la comparecencia personal ante el registrador para evitar suplantaciones.
    – En ambos casos se desglosa el coste del control de legalidad del de la inscripción, de manera que sean idénticos en uno y otro caso.

    • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
      IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

      Notarios-Registradores/ Registradores-Notarios(inscripción” conformadora”)…bueno …eso lo pretendían muchos Registradores en su momento.-

      • Maximilien Robespierrre
        Maximilien Robespierrre Dice:

        Otro compromiso cumplido: “reduccion del mastodontico ordenamiento juridico”. Este “derecho inocuo” puede tambien denominarse “filibusterismo”; o derecho huero . Asi nos va, y no seguirá yendo a los españoles, In sæcula sæculorum. Españistam el pais de los reglamentos.

      • JAVIER TRILLO GARRIGUES
        JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

        Seamos emprendedores responsables: ¡ Emprendámosla contra ésta Administración tan irresponsable !
        PD: A Batman no le alcanza la figura del ERL porque su “choza” de Gotham vale un pastón!

      • Manuel Sánchez de Diego
        Manuel Sánchez de Diego Dice:

        Uf…. y yo que me había trabajo el sapo del emprendedor…
        Un ilustre catedrático dijo en su momento que en España había diarrea legislativa.
        Otro manifestó que España en una dictadura de las leyes atenuada por su incumplimiento.
        Lo de legislar en España es más maquillaje y propaganda que otra cosa.

        Propongo que se haga como con los árboles, pero a la inversa. Si por cada arbol que se talan hay que plantar tres, yo propondía que por cada norma que se aprueba hay que derogar tres (3).

      • Fernando Vicente-Arche
        Fernando Vicente-Arche Dice:

        Muy acertado tu comentario Fernando, enhorabuena por la claridad de la exposición y lo atinado de la explicación. Como notario hace ya mucho tiempo que me desespero ante esta forma de legislar ante problemas de actualidad. Los sucesivos “inventos” en materia de constitución de sociedades y los más recientes en materia de protección de deudores hipotecarios, confirman plenamente tu opinión.

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        Sin libertad no hay emprendimiento.

        Los impuestos implican coacción, es decir, menos libertad. Aparte de menos recursos para invertir y gastar, pero esto es secundario.

        Las regulaciones implican restricción de libertad.

        Los notarios no deberían pelear por aumentar sus competencias ni por convertirse en los árbitros o filros obligatorios para todo tipo de actividad. Deberían ser los paladines de la libertad civil y mercantil, defendiendo su intervención como facultativa para los particulares y la libertad de éstos para elegir o el control notarial o el registral.

        Los señores registradores entienden que la seguridad jurídica es directamente proporcional a la publicidad registral en todos los órdenes, debiendo ser la inscripción obligatoria o constitutiva (con admisión general del documento privado, que es el caramelo ofrecido a la sociedad) y estar la información controlada (y cobrada) en cada consulta por un registrador. Si unimos esta pretensión a la organización y estructura real de los registros el resultado es un dirigismo y formalismo absolutamente incompatible con las necesidades y exigencias personales y económicas de una sociedad moderna.

        Los señores notarios no deberían limitarse a defender el documento público poniendo de manifiesto que ese caramelo está envenenado. Deberían defender que el documento público es una conquista social, una garantía de la libertad personal y de contratación, de la evolución natural del derecho, de la defensa y educación de los más débiles y desprotegidos. Y además, que dicho documento público debe ser voluntario, por supuesto, pero reforzado en sus efectos, de manera que no pueda ser cuestionado extrajudicialmente en modo alguno.

        En resumen:

        – Registros abiertos a documentos privados: SÍ.

        – Supresión del doble control de legalidad: SÍ.

        – El usuario elige libremente al controlador: notario o registrador.

        – Si elige al notario, el documento notarial no puede ser calificado más que por cuestiones puramente formales: Control de tracto sucesivo y obstáculos registrales a la inscripción.

        – Si elige al registrador el documento privado ha de ser calificado por cuestiones de forma y de fondo y se exige la comparecencia personal ante el registrador para evitar suplantaciones.

        – En ambos casos se desglosa el coste del control de legalidad del de la inscripción, de manera que sean idénticos en uno y otro caso.

      • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
        IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

        Notarios-Registradores/ Registradores-Notarios(inscripción” conformadora”)…bueno …eso lo pretendían muchos Registradores en su momento.-

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Bueno, sería muy positivo para la sociedad que los registradores se abrieran a la competencia con los notarios y que el ciudadano elija si quiere el asesoramiento de uno o de otro.
      Por otra parte tal sistema no sería una novedad. En ningún país del mundo los registradores tienen facultades calificadoras de la legalidad de los documentos como tienen en España.
      Pero mucho me temo que si se pusiera sobre la mesa un planteamiento como el que defiendo en esto se pondrían de acuerdo los notarios y los registradores: Ninguno de los dos controles sobra, operan en ámbitos diferentes, la seguridad jurídica preventiva y blá, blá blá. Y una vez arrumbado seguirían con sus guerras internas tratando de ganar competencias a costa del otro, con desprecio sistemático a las necesidades de la sociedad.
      Y así hasta que haya un gobierno en el que los registradores o los notarios no tengan influencia y se lleve por delante a ambos mediante la típica norma que los vacíe de contenido, sobre todo económico.

  30. LUIS
    LUIS Dice:

    Me adhiero a ENNECERUS, pues estoy absolutamente convencido que la función del Notario es la de ser un defensor de la libertad civil y mercantil, mientras que toda la dierrea legislativca existente busca convertirnos en complices o chivatos de la Admistración, que es algo muy diferente al deber de colaboración.
    Añado que el problema que tiene la profesión, tanto desde el punto de vista de estrategia colectiva como de actuación particular , es el creciente olvido de que estamos al servicio de esas personas particulares y empresas que vienen a nuestros despachos y no de aquellos otros, que proporcionan que muchos particulares y empresas, entren en determinados despachos. y que esa actuación al servivcio de la libertad civil y mercantil tiene como presupuesto la libre elección del Notario, de lo que no interesa tratar.
    defendiendo su intervención como facultativa para los particulares y la libertad de éstos para elegir o el control notarial o el registral.

  31. Pedro Pablo
    Pedro Pablo Dice:

    Ennecurus, estás muy confundido. Tanto en Alemania, como en Suiza, Austria, Escocia, País de Gales, Noruega o Suecia por citar algunos europeos, el registrador tiene amplísimas facultades de calificación.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Pedro Pablo: Eres tú quien confunde. En Escocia, País de Gales, Noruega o Suecia no hay notarios. En Alemania la transmisión inmobiliaria es abstracta, así que la inscripción constitutiva no implica calificación del negocio o título. En Austria la calificación del registrador se limita a aspectos formales o nulidades patentes del documento.
      En todos esos países el registrador o es un juez o un funcionario y en todos los casos, a sueldo del estado. Condición a la que han sido igualmente reducidos los conservadores de hipotecas franceses.
      Pero no importa, ¿estaría usted a favor de que se pueda elegir notario o registrador? Mis clientes, sí y yo, también.

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        Bueno, sería muy positivo para la sociedad que los registradores se abrieran a la competencia con los notarios y que el ciudadano elija si quiere el asesoramiento de uno o de otro.

        Por otra parte tal sistema no sería una novedad. En ningún país del mundo los registradores tienen facultades calificadoras de la legalidad de los documentos como tienen en España.

        Pero mucho me temo que si se pusiera sobre la mesa un planteamiento como el que defiendo en esto se pondrían de acuerdo los notarios y los registradores: Ninguno de los dos controles sobra, operan en ámbitos diferentes, la seguridad jurídica preventiva y blá, blá blá. Y una vez arrumbado seguirían con sus guerras internas tratando de ganar competencias a costa del otro, con desprecio sistemático a las necesidades de la sociedad.

        Y así hasta que haya un gobierno en el que los registradores o los notarios no tengan influencia y se lleve por delante a ambos mediante la típica norma que los vacíe de contenido, sobre todo económico.

      • LUIS
        LUIS Dice:

        Me adhiero a ENNECERUS, pues estoy absolutamente convencido que la función del Notario es la de ser un defensor de la libertad civil y mercantil, mientras que toda la dierrea legislativca existente busca convertirnos en complices o chivatos de la Admistración, que es algo muy diferente al deber de colaboración.

        Añado que el problema que tiene la profesión, tanto desde el punto de vista de estrategia colectiva como de actuación particular , es el creciente olvido de que estamos al servicio de esas personas particulares y empresas que vienen a nuestros despachos y no de aquellos otros, que proporcionan que muchos particulares y empresas, entren en determinados despachos. y que esa actuación al servivcio de la libertad civil y mercantil tiene como presupuesto la libre elección del Notario, de lo que no interesa tratar.

        defendiendo su intervención como facultativa para los particulares y la libertad de éstos para elegir o el control notarial o el registral.

      • Pedro Pablo
        Pedro Pablo Dice:

        Ennecurus, estás muy confundido. Tanto en Alemania, como en Suiza, Austria, Escocia, País de Gales, Noruega o Suecia por citar algunos europeos, el registrador tiene amplísimas facultades de calificación.

      • Abel
        Abel Dice:

        Aunque Enneccerus tuviera razón ,que no es el caso,el problema esta en que en un sistema constitucional el presidente del gobierno no se implica ni personalmente ni a través de otros en procesos legislativos que favorecen sus intereses y los de los suyos .desde que tomo posesión de su cargo debería haber adoptado una posición de absoluta trasparencia y neutralidad,es evidente,pero habrá de decirse cada día ¿Quien MANDA AQUI?

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        Pedro Pablo: Eres tú quien confunde. En Escocia, País de Gales, Noruega o Suecia no hay notarios. En Alemania la transmisión inmobiliaria es abstracta, así que la inscripción constitutiva no implica calificación del negocio o título. En Austria la calificación del registrador se limita a aspectos formales o nulidades patentes del documento.

        En todos esos países el registrador o es un juez o un funcionario y en todos los casos, a sueldo del estado. Condición a la que han sido igualmente reducidos los conservadores de hipotecas franceses.

        Pero no importa, ¿estaría usted a favor de que se pueda elegir notario o registrador? Mis clientes, sí y yo, también.

  32. Abel
    Abel Dice:

    Aunque Enneccerus tuviera razón ,que no es el caso,el problema esta en que en un sistema constitucional el presidente del gobierno no se implica ni personalmente ni a través de otros en procesos legislativos que favorecen sus intereses y los de los suyos .desde que tomo posesión de su cargo debería haber adoptado una posición de absoluta trasparencia y neutralidad,es evidente,pero habrá de decirse cada día ¿Quien MANDA AQUI?

  33. Pedro Pablo
    Pedro Pablo Dice:

    Estimado Ennecerus. Me está dando la razón. En Escocia, País de Gales, noruega y Suecia no existen notarios pero sí existen registradores con amplias competencias de calificación. En Alemania, Suiza y Austria existen notarios y Jueces que llevan el registro con amplias facultades de calificación, por el carácter constitutivo de la inscripción.
    Usted decía que sólo en España los registradores califican. Y yo le digo que no sólo en España, sino en los principales paises europeos.
    Respecto a la libre elección, le diré que yo defiendo la independencia de notarios y registradores. Un notario o un registrador que no sea independiente de los operadores económicos, se convierten en sus siervos, de tal modo que las escrituras pasan a ser instrumentos de opresión contra el consumidor. Lo que hay que hacer es precisamente todo lo contrario a lo que usted dice, porque la libertad económica solo es verdadera si todos los ciudadanos estamos en condiciones de igualdad. Cuando no hay igualdad de medios la libertad es un entelequia.
    Usted ha parado a pensar lo mucho más costoso que es transmitir acciones mediante las agencias de valores? Usted ha parado a pensar cuánto más cososas son las anotaciones en cuenta de las agencias de valores? Se imagina que los notarios pudieran cobrar todos los años una comisión de custodia por los protocolos, como hacen las agencias de valores y los bancos por el depósito de las acciones?
    Nadie critica estas comisiones bancarias. Pero usted siga defendiendo esa falsa libre eleccion, que en poco tiempo se transformará en imposición por los bancos y demás operadores, del notario y registrador sumiso. Llegado ese momento, para qué serviremos los notarios? Para ser instrumentos de los bancos? Para proporcionarles resortes jurídicos ultra sumarios y despojar a los ciudadanos de sus viviendas? Para eso no he estudiado una oposición.
    Reciba un cordial saludo

  34. Pedro Pablo
    Pedro Pablo Dice:

    Estimado Ennecerus. Me está dando la razón. En Escocia, País de Gales, noruega y Suecia no existen notarios pero sí existen registradores con amplias competencias de calificación. En Alemania, Suiza y Austria existen notarios y Jueces que llevan el registro con amplias facultades de calificación, por el carácter constitutivo de la inscripción.

    Usted decía que sólo en España los registradores califican. Y yo le digo que no sólo en España, sino en los principales paises europeos.

    Respecto a la libre elección, le diré que yo defiendo la independencia de notarios y registradores. Un notario o un registrador que no sea independiente de los operadores económicos, se convierten en sus siervos, de tal modo que las escrituras pasan a ser instrumentos de opresión contra el consumidor. Lo que hay que hacer es precisamente todo lo contrario a lo que usted dice, porque la libertad económica solo es verdadera si todos los ciudadanos estamos en condiciones de igualdad. Cuando no hay igualdad de medios la libertad es un entelequia.

    Usted ha parado a pensar lo mucho más costoso que es transmitir acciones mediante las agencias de valores? Usted ha parado a pensar cuánto más cososas son las anotaciones en cuenta de las agencias de valores? Se imagina que los notarios pudieran cobrar todos los años una comisión de custodia por los protocolos, como hacen las agencias de valores y los bancos por el depósito de las acciones?

    Nadie critica estas comisiones bancarias. Pero usted siga defendiendo esa falsa libre eleccion, que en poco tiempo se transformará en imposición por los bancos y demás operadores, del notario y registrador sumiso. Llegado ese momento, para qué serviremos los notarios? Para ser instrumentos de los bancos? Para proporcionarles resortes jurídicos ultra sumarios y despojar a los ciudadanos de sus viviendas? Para eso no he estudiado una oposición.

    Reciba un cordial saludo

  35. KC
    KC Dice:

    ¿”Derecho inútil”? Anodadado me hallo. No esperaba que inutilidad y Derecho fueran juntas alguna vez de la mano… Ahora bien, ¿es el Derecho una ciencia inútil o son sus actores los realmente inútiles? Voy a consultar con la almohada, que es algo que parece de difícil respuesta. Ahora que caigo, las leyes no se hacen por juristas. O no todos los son.
    Como puede verse, esto es un nuevo parto de los montes: mucha parafernalia, muchos requisitos, mucha publicidad, pero poquísima utilidad.
    Esto lo he pensado yo del Derecho Administrativo toda la vida y fíjese hasta qué extremos ha llegado la práxis adnministrativa… Parece que lo del utilitarismo se quedó en Stuart Mill y en España pocos autores interesantes hemos tenido en esa especialidad. Más bien payasos poco reflexivos, diría yo, usando terminología circense.

  36. KC
    KC Dice:

    ¿”Derecho inútil”? Anodadado me hallo. No esperaba que inutilidad y Derecho fueran juntas alguna vez de la mano… Ahora bien, ¿es el Derecho una ciencia inútil o son sus actores los realmente inútiles? Voy a consultar con la almohada, que es algo que parece de difícil respuesta. Ahora que caigo, las leyes no se hacen por juristas. O no todos los son.

    Como puede verse, esto es un nuevo parto de los montes: mucha parafernalia, muchos requisitos, mucha publicidad, pero poquísima utilidad.

    Esto lo he pensado yo del Derecho Administrativo toda la vida y fíjese hasta qué extremos ha llegado la práxis adnministrativa… Parece que lo del utilitarismo se quedó en Stuart Mill y en España pocos autores interesantes hemos tenido en esa especialidad. Más bien payasos poco reflexivos, diría yo, usando terminología circense.

  37. maria jesus
    maria jesus Dice:

    Enhorabuena por el post. Un gran mensaje en pocas y sencillas palabras. Ahí está uno de sus meritos. El otro se encuentra en su acertado contenido. Estoy de acuerdo con tus conclusiones. Es un comentario impecable. Gracias por divulgar esta información tan útil para la ciudadanía

  38. maria jesus
    maria jesus Dice:

    Enhorabuena por el post. Un gran mensaje en pocas y sencillas palabras. Ahí está uno de sus meritos. El otro se encuentra en su acertado contenido. Estoy de acuerdo con tus conclusiones. Es un comentario impecable. Gracias por divulgar esta información tan útil para la ciudadanía

  39. jordi
    jordi Dice:

    Muchos parece que hablan frustrados por no haber sido capaces de aspirar o sacar una oposición a Registros y Notaría. Los costes económicos de visitar dos o tres veces al notario en vida son mucho menos que el coste de tener que pagar mes a mes con los impuestos de todos los funcionarios de justicia, y otro tipos de funcionarios, además de exigir una cualificación profesional que otros funcionarios no tienen.
    El notario o registrador paga empleados, nominas, seguridad social, mantenimiento del programa informático etc. quizá haciendo números al notario o registrador le convendría un salario fijo de 3000-4000 euros, no asumir obligaciones, treinta días de vacaciones garantizados y pagados, horario de funcionario etc. sin asumir responsabilidad alguna.
    Algunos hablan de vaciar de contenido al notario y al registrador, haciendo que éste asuma todos esos costes sin asumir él ninguno…El notario y el registrador no son meros gestores; han accedido por oposición al alcance de muy pocos.. y eso, aunque a alguno le frustre, tiene que ser reconocido. Lo demás es latrocinio y robo. Por cierto… si fuera notario ya estaría promoviendo una huelga y que los índices que tanta importancia tienen a nivel tributario y que cuestan un trabajador y el mantenimiento de un programa informático.. que los rellene la tía de Rajoy.

  40. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Muy de acuerdo con el post y gracias porque, como se ha dicho, nos ahorras leernos una norma inútil. Esto, lo que ha hecho en este caso el legislador, me recuerda lo que pasa en la empresa privada con los objetivos. Está muy bien la idea de Dirección por Objetivos pero al final a menudo el sistema se corrompe. Se inventan objetivos porque sí y parámetros de medición absurdos. Aquí parece que el objetivo sea parir reformas, aunque resulten inútiles y hasta contrapoducentes, para poder jactarse del número de medidas aprobadas o del peso de los BOEs. Espero que al menos nuestros gobernantes no nos obliguen a evaluarles rellenando complicados formularios por internet….

  41. Clemente
    Clemente Dice:

    Muy esclarecedor. Todo perfecto. He aprendido mucho. Estaba ilusionado con esta forma empresarial, pero ya adivinaba que no sería todo flores.
    Lo mejor es cuando te refieres a que los gobiernos hacen las leyes para los periodistas, a efectos de que publiquen lo bueno (es lo que traslada el gobierno u otra institución).
    Efectivamente, al hacer constantemente normas trampa se incrementa el descrédito de los políticos,

  42. urbano Alvarez
    urbano Alvarez Dice:

    Estoy totalmente de acuerdo con tu excelente artículo. Nuestra clase política está especializada en aparentar que introduce reformas para que en realidad todo siga igual. Las diversas leyes y decretos-leyes, (todos urgentísimos) que ha promovido este gobierno tienen como características principales que entran en vigor el mismo día de su publicación; son técnicamente deficientes; no sirven para casi nada; no se desarrollan después reglamentariamente, a pesar de sus propias previsiones; unas derogan a las anteriores sin haber tenido casi tiempo de aplicarlas (ejemplo sociedades express, ejecuciones hipotecarias…) y su única finalidad es el marketing político. Creíamos que Zapatero era un artista en la materia, pero el Partido Popular en su decepcionante deriva ha demostrado ser un excelente imitador del personaje.

  43. urbano Alvarez
    urbano Alvarez Dice:

    Estoy totalmente de acuerdo con tu excelente artículo. Nuestra clase política está especializada en aparentar que introduce reformas para que en realidad todo siga igual. Las diversas leyes y decretos-leyes, (todos urgentísimos) que ha promovido este gobierno tienen como características principales que entran en vigor el mismo día de su publicación; son técnicamente deficientes; no sirven para casi nada; no se desarrollan después reglamentariamente, a pesar de sus propias previsiones; unas derogan a las anteriores sin haber tenido casi tiempo de aplicarlas (ejemplo sociedades express, ejecuciones hipotecarias…) y su única finalidad es el marketing político. Creíamos que Zapatero era un artista en la materia, pero el Partido Popular en su decepcionante deriva ha demostrado ser un excelente imitador del personaje.

  44. Charlie
    Charlie Dice:

    Os cuento mi caso, al principio valoraba crear una SL pero la famosa tarifa plana de 50 euros no es aplicable, es decir esta Ley no es para fomentar la creación de empresas sino solos los “freelance”. Pero ese es otro tema. En fin…
    Así que decido darme de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
    1- Voy a Ventanilla Única del Emprendedor (Madrid Emprende) que es un PAE (Punto de Atención del Emprendedor).
    Aquí me dicen que ellos de esta figura no tienen procedimiento ninguno y que no me pueden tramitar como tal, que tienen 1 año para adecuarse a la LEY y que tardaran. Vamos ellos y el CIRCE igual. A todo esto en la famosa Ley el procedimiento OFICIAL son estos últimos los PAE y el CIRCE, los que lo deben tramitar, en fin..
    2. Hablo con Seguridad Social y me dicen que si puedo darme de alta, porque ya está en vigor la ley pero no saben cómo.
    3. Hablo (sin exagerar ni una coma) con 12 (DOCE) números de Teléfono distintos, en los cuales no saben nada, si es posible o como se debe hacer.
    4. Por fin doy con un área para Pymes en el Ministerio de Industria (que es una de las áreas encargadas de redacción de la dichosa Ley) y por fin doy con alguien que sabe algo sobre el tema. Esta persona me asegura que me puedo dar de alta con esta figura, me dice que debo Registrarme en el Registro Mercantil y luego en el Registro de la Propiedad para indicar que mi domicilio queda fuera de la responsabilidad. Eso sí, no sabe que papeles debo presentar.
    5. Intento hablar con el Registro Mercantil, en mi caso el de Madrid. Aquí muy amablemente me redirigen a un correo electrónico de una persona que me dirá cuál es el procedimiento, pero que no me lo puede decir nadie por teléfono.
    6. Sigo esperando dicho correo.
    En conclusión, es muy frustrante darse de golpe con toda esta Burocracia, y sobre todo con esta estúpida y propagandística legislación. Es ABSOLUTAMENTE MENTIRA que se intente promover el desarrollo de este país fomentando el emprendimiento y la creación de empresas. Queremos parecernos a Europa en tantas cosas y en las mas básicas parece que estamos 40 años atrás que ellos….en fin.
    Lo siento por la parrafada pero me apetecía mucho decir esto en un sitio público.
    En este punto nada me va a echar para atrás, así que se aceptan sugerencias.
    Gracias y disculpen.

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