¿Es legal el buzón de denuncias anónimas de la Inspección de Trabajo?
Este verano, la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunciaba en una carta abierta la creación de un buzón en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite a los ciudadanos comunicar, sin facilitar su identidad, conductas que consideren fraudulentas en el orden social.
La puesta en marcha de este buzón electrónico contradice abiertamente, a mi juicio, el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que contempla que ésta puede actuar “en virtud de denuncia” pero dispone, con redacción inequívocamente imperativa, que “no se tramitarán las denuncias anónimas”.
El Director General de la ITSS, en un comunicado con ecos de excusatio non petita, se apresuró a defender la legalidad del citado buzón.
Por un lado, intentaba establecer una diferencia entre la denuncia formal y la comunicación ciudadana sobre actuaciones fraudulentas a través de este nuevo cauce. Pero, una vez más, habrá que recordar la irrelevancia del nomen iuris a estos efectos: las cosas son lo que son, con independencia de cómo la Inspección de Trabajo las quiera llamar.
Una denuncia, por definición, es la comunicación que un ciudadano hace ante las autoridades o la Justicia sobre un hecho que constituye infracción de una norma. Y eso, y no otra cosa, es lo que se lleva a cabo mediante el buzón electrónico de la ITSS.
¿En qué se basa la Inspección para decir que no son denuncias? ¿En qué se diferencian una denuncia formal y la puesta en conocimiento que se realiza a través de este buzón?
Desde luego, no parece que la forma, es decir, el que se haga en papel impreso o mediante envío telemático, determine la esencia del acto.
Tampoco la diferencia estriba en que, en un caso, la denuncia marque el comienzo del procedimiento y en otro no. La Ley establece que la Inspección de Trabajo inicia y desarrolla su actuación “siempre de oficio”, ya sea como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa o en virtud de denuncia.
La distinción no podemos encontrarla en que el comunicante anónimo no sea parte en el procedimiento administrativo a que dé lugar esa información que transmite a la ITSS, porque, de acuerdo con la Ley, tampoco podrá el denunciante formal “alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación”.
No hallamos, pues, ningún elemento relevante que nos explique cuál es la diferencia entre lo que la Inspección considera formalmente denuncia y la puesta en su conocimiento de infracciones a través del buzón telemático, excepto eso mismo: la denominación que la propia ITSS otorga en cada caso, para así sortear la prohibición legal de anonimato del denunciante.
El resto del comunicado hecho público por la Inspección nos tiende una trampa dialéctica muy frecuente: dudar del compromiso con la lucha contra el fraude de quienes tan solo cuestionan la idoneidad del mecanismo elegido. En el debate sobre legalidad, se dedica a argumentar sobre utilidad. Nada que suene a nuevo: detrás está la vieja afirmación de que el fin justifica los medios.
Personalmente, creo que los sistemas de delación anónima (muy utilizados en las dictaduras y muy usados en épocas de “caza de brujas”) plantean enormes riesgos: entre otros, satisfacer las venganzas personales en lugar del interés público, posibilitar la comunicación de medias verdades (la peor de las mentiras, asegura el dicho) o dar lugar al uso espurio de instrumentos públicos (“yo denuncio, que algo le encontrarán y, si no, al menos sufrirá la propia incertidumbre que genere la inspección”).
Defiendo la denuncia como expresión de implicación y de colaboración ciudadana. Pero siempre desde la responsabilidad. Quien denuncia tiene que asumir que su actuación pone en marcha los recursos humanos y materiales de la maquinaria judicial o administrativa. En el ámbito penal, por ejemplo, la denuncia falsa probada incluso está tipificada como delito.
Obviamente, el que la identidad del denunciante haya de ser conocida por la administración, no es incompatible con que sea desconocida para el denunciado. Los funcionarios de la ITSS tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias y de no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
Pero, en todo caso, al margen de mi parecer personal, si el Gobierno cree que es necesario o conveniente implantar un sistema de denuncias anónimas, hágalo. Reforme la ley para establecer, por ejemplo, que si los denunciantes están identificados, las denuncias se investigarán obligatoriamente, siempre que se refieran a materia objeto de la ITSS y no sean manifiestamente infundadas. Y que cabrán también las denuncias anónimas, pero que en este caso no existirá obligación de tramitarlas y sólo se investigarán si, tras un juicio de valor sobre su contenido, así se estima oportuno por parte de la propia Inspección.
Lo que no tiene sentido es que se implante y publicite un buzón de denuncias anónimas mientras está en vigor una ley que, de forma inequívoca, excluye esa opción. La frase “no se tramitarán las denuncias anónimas” no parece susceptible de interpretaciones muy diversas.
Admítase o no se admita el anonimato en las denuncias, a criterio de quien tenga la responsabilidad de legislar y de gobernar. Pero no se nos quiera hacer comulgar con la rueda de molino de que, aunque la ley prohíba tramitar denuncias anónimas, sí que se puede hacer, siempre que a las denuncias no les llamemos denuncias.
Creo en el principio de legalidad. No me parece admisible, ni siquiera aunque obedezca a un buen propósito, que nuestros responsables públicos opten por retorcer las normas hasta acomodarlas a sus pretensiones. Cuentan con la sencilla y correctísima posibilidad de promover su reforma. Pero si no hacen uso de esa posibilidad, tienen entretanto la obligación de hacerlas cumplir. Y de cumplirlas.
Magistrado del orden jurisdiccional Social desde diciembre de 2019. Titular actualmente del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras (Cádiz).
Profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
De 1990 a 2019 fue abogado ejerciente, con especial dedicación al Derecho Laboral durante buena parte de su carrera profesional, y dirigió el despacho Alberche Abogados.
Es autor de los libros “La Empresa ante las Administraciones Públicas. Cómo sobrevivir al papeleo” (2003), “Nóminas, Seguridad Social y Contratación Laboral” (ediciones anuales desde 2005), “Derecho Laboral para No Expertos” (2006 y 2ª edición actualizada en 2010) y “La empresa ante la Inspección de Trabajo” (2013), así como coordinador y coautor de la obra colectiva “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (2011).
Fue el primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2014-18) y presidente de la Asociación Española de Abogados de Economía Social (AESOC) entre 2017 y 2019.
Otra chapuza más… No soy laboralista, pero imagino que inspecciones en virtud de denuncia anónima podrían ser nulas de pleno derecho, con lo cual gasto de tiempo, dinero y frustración para los inspectores que quizás si pueden encontrar cuestiones relevantes. Y luego cuando reciban un varapalo o se acerque la sombra de la nulidad reformarán la ley de rondón para intentar convalidarlo metiendolo en la típica reforma de la ley del tráfico o cualquier otra que no tenga nada que ver. Que maldito desastre de Gobierno… Menuda tercera legislatura de Zapajoy, y todavía quedan dos años.
Otra chapuza más… No soy laboralista, pero imagino que inspecciones en virtud de denuncia anónima podrían ser nulas de pleno derecho, con lo cual gasto de tiempo, dinero y frustración para los inspectores que quizás si pueden encontrar cuestiones relevantes. Y luego cuando reciban un varapalo o se acerque la sombra de la nulidad reformarán la ley de rondón para intentar convalidarlo metiendolo en la típica reforma de la ley del tráfico o cualquier otra que no tenga nada que ver. Que maldito desastre de Gobierno… Menuda tercera legislatura de Zapajoy, y todavía quedan dos años.
¿Y para cuándo el registro electrónico de denuncias anónimas contra funcionarios y políticos?
Habría que preguntar al que ha creado este sistema, o incluso a la ministra ¿qué parte dela frase “no se tramitarán denuncias anónimas” no ha entendido usted?. Es absolutamente evidente que por cambiar el nombre y no llamarlo denuncia la naturaleza del acto jurídico no se altera, y si eso ocurre siempre, con muchísima mayor intensidad si estamos hablando de cuestiones tan delicadas como las denuncias en asuntos laborales.
Como bien dices, Carlos, no es que el sistema sea inconstitucional, es simplemente ilegal. Si quieren hacerlo, cambien la ley primero. En definitiva, respétense un poco a ustedes mismos, no hagan el ridículo, no trabajen a base de chapuzas, no nos avergüencen continuamente.
Hay dos cuestiones muy de fondo en el tema que trata el autor, que solo aparentemente es una cuestión formal. El primero es el de la responsabilidad de los actos propios, el que cada uno asuma las consecuencias de lo que hace, que es algo que reclama siempre y en lo que estoy de acuerdo, siempre y cuando esas consecuencias no sean exageradas o desproporcionadas. Si yo sé que una denuncia va a tener graves consecuencias en forma de represalias personales o laborales de cualquier tipo, no la haré, aunque lo denunciado sea muy grave.
En segundo lugar que no vale todo, incluso aunque el fin fuera correcto, como es sacar a la luz situaciones de explotación. Y es que además no me creo mucho las bondades y pureza de las intenciones reales, que casi seguro que son, básicamente, no cuestiones humanitarias sino de aumento de ingresos vía multas, cotizaciones, etc, que no es que sea malo, pero es otro nivel.
Si se quiere regular el anonimato, que puede ser de muchos niveles y tipos, que se haga, pero vía ley, no como se ha hecho y como con acierto recrimina el señor Galán.
Otro ejemplo de como nuestros gobernantes se saltan a la torera las leyes cuando les vienen mal con el beneplácito de los altos funcionarios y con la excusa de que “el fin justifica los medios”. Penoso. Gracias por el post, la distinción entre comunicación ciudadana y denuncia anónima es propia de un concilio teológico de principios de nuestra era. Menuda cara.
Gracias a todos por vuestros comentarios…
Isidro, es complicada la nulidad por esa vía, porque nunca constará en el expediente que se inicia por denuncia anónima. La información de esa denuncia la utilizarán pero para iniciar de oficio la inspección… Como cuando un confidente le da un soplo a la policía, que no figurará nunca como denunciante. Pero, aunque no sea sencillo anular este tipo de procedimientos, es una cuestión de elemental respeto por el propio principio de legalidad. Otra chapuza, como bien dices.
Yo no creo ni siquiera que esto vaya a ser especialmente útil. Incluso es posible que el dar la opción de este cauce de denuncias anónimas vaya en detrimento de las denuncias formales, con la pérdida de garantías que ello comporta.
Es la opción por el atajo. ¿Para qué voy a promover una reforma parcial de la Ley de Inspección, y pasar un trámite parlamentario que, aun con mayoría absoluta, es un perezón? En pleno verano saco un comunicado, hago una modificación en la web y me salto a la torera la ley, por el procedimiento del personaje del Tentetieso en Alicia en el País de las Maravillas: “Cuando yo empleo una palabra significa lo que yo quiero que signifique”.
ANDET llevó el buzón de denuncias anonimas al Defensor del Pueblo: http://www.eldiario.es/economia/buzonfraude-empleo-andet-fraudelaboral_0_166933418.html
Y a la Defensora del Pueblo no le parece ilegal con los mismos argumentos que el Ministerio. No se trata de una denuncia en sentido jurídico-formal:
http://andet.org/2013/10/15/la-defensora-del-pueblo-avala-el-buzon-antifraude-puesto-en-marcha-por-empleo
¿Y para cuándo el registro electrónico de denuncias anónimas contra funcionarios y políticos?
Habría que preguntar al que ha creado este sistema, o incluso a la ministra ¿qué parte dela frase “no se tramitarán denuncias anónimas” no ha entendido usted?. Es absolutamente evidente que por cambiar el nombre y no llamarlo denuncia la naturaleza del acto jurídico no se altera, y si eso ocurre siempre, con muchísima mayor intensidad si estamos hablando de cuestiones tan delicadas como las denuncias en asuntos laborales.
Como bien dices, Carlos, no es que el sistema sea inconstitucional, es simplemente ilegal. Si quieren hacerlo, cambien la ley primero. En definitiva, respétense un poco a ustedes mismos, no hagan el ridículo, no trabajen a base de chapuzas, no nos avergüencen continuamente.
Hay dos cuestiones muy de fondo en el tema que trata el autor, que solo aparentemente es una cuestión formal. El primero es el de la responsabilidad de los actos propios, el que cada uno asuma las consecuencias de lo que hace, que es algo que reclama siempre y en lo que estoy de acuerdo, siempre y cuando esas consecuencias no sean exageradas o desproporcionadas. Si yo sé que una denuncia va a tener graves consecuencias en forma de represalias personales o laborales de cualquier tipo, no la haré, aunque lo denunciado sea muy grave.
En segundo lugar que no vale todo, incluso aunque el fin fuera correcto, como es sacar a la luz situaciones de explotación. Y es que además no me creo mucho las bondades y pureza de las intenciones reales, que casi seguro que son, básicamente, no cuestiones humanitarias sino de aumento de ingresos vía multas, cotizaciones, etc, que no es que sea malo, pero es otro nivel.
Si se quiere regular el anonimato, que puede ser de muchos niveles y tipos, que se haga, pero vía ley, no como se ha hecho y como con acierto recrimina el señor Galán.
Otro ejemplo de como nuestros gobernantes se saltan a la torera las leyes cuando les vienen mal con el beneplácito de los altos funcionarios y con la excusa de que “el fin justifica los medios”. Penoso. Gracias por el post, la distinción entre comunicación ciudadana y denuncia anónima es propia de un concilio teológico de principios de nuestra era. Menuda cara.
Gracias a todos por vuestros comentarios…
Isidro, es complicada la nulidad por esa vía, porque nunca constará en el expediente que se inicia por denuncia anónima. La información de esa denuncia la utilizarán pero para iniciar de oficio la inspección… Como cuando un confidente le da un soplo a la policía, que no figurará nunca como denunciante. Pero, aunque no sea sencillo anular este tipo de procedimientos, es una cuestión de elemental respeto por el propio principio de legalidad. Otra chapuza, como bien dices.
Yo no creo ni siquiera que esto vaya a ser especialmente útil. Incluso es posible que el dar la opción de este cauce de denuncias anónimas vaya en detrimento de las denuncias formales, con la pérdida de garantías que ello comporta.
Es la opción por el atajo. ¿Para qué voy a promover una reforma parcial de la Ley de Inspección, y pasar un trámite parlamentario que, aun con mayoría absoluta, es un perezón? En pleno verano saco un comunicado, hago una modificación en la web y me salto a la torera la ley, por el procedimiento del personaje del Tentetieso en Alicia en el País de las Maravillas: “Cuando yo empleo una palabra significa lo que yo quiero que signifique”.
ANDET llevó el buzón de denuncias anonimas al Defensor del Pueblo: http://www.eldiario.es/economia/buzonfraude-empleo-andet-fraudelaboral_0_166933418.html
Y a la Defensora del Pueblo no le parece ilegal con los mismos argumentos que el Ministerio. No se trata de una denuncia en sentido jurídico-formal:
http://andet.org/2013/10/15/la-defensora-del-pueblo-avala-el-buzon-antifraude-puesto-en-marcha-por-empleo
Mirad, yo me imagino a un empleado del Bar Santa Clara, donde los Diputados fuman impunemente saltándose la Ley, y perjudicando la salud de los que allí trabajan. ¿Qué haces? Si denuncias con tu nombre te crujen, allí no se atreve a denunciar ni la Policía Nacional. Cuatro lo denunció con un vídeo y no ha pasado nada. Pues ese pobre empleado sólo tiene la desesperada como opción, y eso es la denuncia anónima. Confiando en que pase algún día un inspector y cruja a esos desgraciados que tratan a sus empleados como a animales. Eso, por cierto, pasa mucho en Madrid. Hay cientos de empleados de hostelería, protegidos supuestamente por la Ley que siguen siendo fumadores pasivos porque sus jefes son unos desgraciados que se pliegan a los deseos de los miembros de “la casta” que son sus “mejores clientes”. ¿Qué salida le queda a esa pobre gente para poder SOBREVIVIR en condiciones de SALUBRIDAD elementales, puesto que la LEY LES PROTEGE, en teoría? Sólo les queda denunciar anónimamente, confiando en que eso atraiga a un inspector de trabajo. Para eso sirve la denuncia anónima. Para que el débil pueda pedir el respeto de sus derechos sin que le revienten la vida.
Mirad, yo me imagino a un empleado del Bar Santa Clara, donde los Diputados fuman impunemente saltándose la Ley, y perjudicando la salud de los que allí trabajan. ¿Qué haces? Si denuncias con tu nombre te crujen, allí no se atreve a denunciar ni la Policía Nacional. Cuatro lo denunció con un vídeo y no ha pasado nada. Pues ese pobre empleado sólo tiene la desesperada como opción, y eso es la denuncia anónima. Confiando en que pase algún día un inspector y cruja a esos desgraciados que tratan a sus empleados como a animales. Eso, por cierto, pasa mucho en Madrid. Hay cientos de empleados de hostelería, protegidos supuestamente por la Ley que siguen siendo fumadores pasivos porque sus jefes son unos desgraciados que se pliegan a los deseos de los miembros de “la casta” que son sus “mejores clientes”. ¿Qué salida le queda a esa pobre gente para poder SOBREVIVIR en condiciones de SALUBRIDAD elementales, puesto que la LEY LES PROTEGE, en teoría? Sólo les queda denunciar anónimamente, confiando en que eso atraiga a un inspector de trabajo. Para eso sirve la denuncia anónima. Para que el débil pueda pedir el respeto de sus derechos sin que le revienten la vida.
Se supone, Adela, que el trabajador tiene la opción de denunciar en Inspección de Trabajo dando sus datos pero sin que los mismos lleguen a la empresa denunciada.
Si presumimos que hay una especie de complicidad de los inspectores con los políticos (yo sinceramente no lo creo así) y que se van a acabar enterando de quién ha sido el que ha denunciado, ¿por qué íbamos a suponer que esos mismos inspectores iban a atender una denuncia anónima de la que ni siquiera hay constancia formal? Aparte de que, no nos olvidemos, incluso el anonimato teórico -no facilitar expresamente datos- deja una huella digital de donde ha venido esa denuncia.
Cuando, a pesar del anonimato garantizado legalmente ante la empresa -nunca ante la propia Inspección- el trabajador no quiere hacerlo por sí solo, para eso deben estar los sindicatos: el trabajador debe poder ponerlo en conocimiento de los sindicatos y estos son los que denuncian formalmente. Y al ser una denuncia formal tiene que ser tramitada.
Se puede entender que estos mecanismos funcionan mal, pero yo creo que la alternativa no es buena, tiene más riesgos que ventajas.
En todo caso la tesis del post, más allá de mi opinión personal, es que si el Gobierno quiere admitir las denuncias anónimas, porque cree que pueden ser útiles, que lo haga, pero cambiando la ley para regularlo, no retorciéndola para acomodarla a sus pretensiones. Eso sí me parece fundamental. Más importante que el hecho de que la ley diga A o diga B, es que lo que diga se respete. Porque si no, de poco sirve lo que diga.
La diferencia entre una denuncia formal y una que no lo es no debiera estar en si el denunciante se identifica o no, sino en si aporta o no algún principio de prueba, documento, indicio serio o información con contenido, y no conjeturas o cotilleos. Y eso ya se recoge en la norma, además de que si la oficina competente funciona como debe, nunca hará caso de algo llamado “denuncia”, por muy formal o identificada que esté, si no tiene esos datos o indicios comprobables. No digamos cuando la información que se facilita es en realidad pública, al menos formalmente, y la Administración competente podría haberla conseguido por sí misma, si hubiera sabido donde mirar.
Si se puede llamar a la policia para dar aviso de que se está cometiendo un delito contra alguien y se supone que eso es legítimo y la policía debe hacer caso aunque el llamante no se identifique (de hecho nunca se puede comprobar esa identificacion, aunque la haga, hasta después de atendida la llamada) debería aplicarse el mismo principio al resto de las comunicaciones a la Administracion del conocimiento de algún delito o infracción.
Que la ley diga que no se admiten denuncias anónimas es más de lo mismo de nuestros vicios tradicionales en estos ámbitos:
Uno, que los ciudadanos de a pie por principio son sospechosos (“la gente de bien no es delatora, así que a saber qué malos motivos habrá”, como si los motivos importasen fuera del confesionario)
Otro, que en las infracciones de cuello blanco se aplican reglas mucho más condescendientes con el infractor y se le trata con mucha más delicadeza que si es un mantero o cualquier pringado similar (con los infractores de cuello blanco se tiende a mantener una condcta del tipo “aquì somos todos unos caballeros”, con el resto claro que no).
Y, finalmente, que la Administraciones (y las leyes procedimentales) siempre desconfían de testigos y denunciantes, pero les exigen la heroicidad y diligencia que no se exigen a sí mismas.
Por eso no basta con que alguien se moleste en mandar datos comprobables, cifras, documentos o información con valor: no, además tiene que dar la cara aunque se la partan, y ser irreprochable.
Eso, teniendo en cuenta que nadie le garantiza de verdad el anonimato frente al denunciado, ni la menor defensa por parte de la Administración a la que ayuda en sus obligaciones. Y que pocas veces los propios funcionarios intervinientes están identificados, salvo el jefe que firme acuerdos administrativos (así que a ver a quien pide cuentas de que no se le haya protegido y a ver cómo se resarce)
En cuanto al tema concreto de si una norma reglamentario se puede saltar así la ley, pues seguramente tendrán razón. Pero esa es la clase de contradicciones en las que ven metidos todos los días la Administración y el Gobierno, fruto de no creerse ellos mismos los teóricos principios en que se deben basar. La imparcialidad, para empezar, y algunos otros.
Yo no veo problema alguno en que sean legales las denuncias anónimas. Es necesario para protegerse de represalias, ante la duda de que el denunciado tenga suficientes contactos conocer quién es el denunciante. Por supuesto, nada de lo que se diga en ellas demuestra nada. Tendrá que ser la autoridad, si considera que esta es creíble, la que tendrá que indagar y obtener las pruebas necesarias. Así tomada, no veo que se viola ninguna garantía esencial.
totalmente de acuerdo con este buzon, todo lo que sea ir contra los corruptos y defraudadores empresarios, que van en contra de los empresarios que cumplen
¿porque sera que en la que antes era secretaria del Interior y poblacion cada abogado y abogada le piden a las personas que realizan tramites de personeria juridica, grandes cantidades de dinero? porque dicen que las ONGs y las Fundaciones van a recibir fondos inbternacionales y ellos les tienen que pagar sumas entre 26,000.00 y hasta 10,.000.00 el problema es que por cada una de las instancias cada uno de ellos va cobrando grandes sumas de dinero y es por eso que algunos no han podido continuar sus tramites, o es que para realizar estos tramites hay que llegar a negociar con estas personas? o es que su trabajo ellos y ellas lo realizan gratis y es por eso que necesitan cobrar?
¿porque sera que en la que antes era secretaria del Interior y poblacion cada abogado y abogada le piden a las personas que realizan tramites de personeria juridica, grandes cantidades de dinero? porque dicen que las ONGs y las Fundaciones van a recibir fondos inbternacionales y ellos les tienen que pagar sumas entre 26,000.00 y hasta 10,.000.00 el problema es que por cada una de las instancias cada uno de ellos va cobrando grandes sumas de dinero y es por eso que algunos no han podido continuar sus tramites, o es que para realizar estos tramites hay que llegar a negociar con estas personas? o es que su trabajo ellos y ellas lo realizan gratis y es por eso que necesitan cobrar?
Aqui en este la pais los imspetores de la seguridad social se pasan por el forro las denuncias. A estos sres lo unico que les importa es que llege fin de mes.La otra semana puse una denuncia a una empresa que tenia la obra sin vallar para mi finca y no recibi respuesta ninguna cuando estos sres se dignen en pasar la obra ya estara concluida y el peligro de que nos pueda caer algo de la obra y matarnos existe pero mientras no muera nadie a ellos no les importa a ver si alguien me asesora a ver que puedo hacer para que la inspecion venga de una vez a ber el peligro que existe para mis hijos pequenos