Notas para una secesión legal

 

Ante la actual campaña del independentismo y nacionalismo catalán por el “derecho a decidir”, los medios de comunicación y redes sociales hierven en debates y artículos al respecto. Todo el mundo tiene una opinión o sigue las consignas difundidas por los diferentes partidos o plataformas.
En este contexto, me planteo el reto de hacer un análisis simple y lo más neutro posible. Como es lógico, yo también tengo mi opinión y probablemente no será difícil percibirla en este artículo, pero confío en que esa opinión no reste coherencia al razonamiento que voy a intentar plasmar, que por otra parte es muy básico.
Como ya viene siendo habitual en los artículos que publico en HayDerecho, voy a empezar citando la Constitución Española, en concreto su artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”Tenemos suerte con este artículo, porque carece por completo de ambigüedad, y su redacción no deja lugar a dudas en cuanto a su intención: queda claro que los padres de la Constitución cerraban la puerta a cualquier secesión, y los españoles que la votaron no pudieron interpretar el artículo de otra manera. Así pues, la Constitución Española actualmente en vigor no admite la secesión, ni en su letra ni en su espíritu.
Sin embargo, han pasado 35 años desde aquel referéndum, los que entonces tenían 18 años ahora tienen 53, y los que somos más jóvenes de esa edad nos encontramos con una Constitución que nos ha venido dado sin que nadie nos preguntase si nos gustaba o no. Y como en todo, hay opiniones para todos los gustos: hay quien la dejaría como está, quien la cambiaría por completo, y en el tema que nos ocupa, hay una parte significativa de la población que está en completo desacuerdo con el artículo 2.
Para todos aquellos que consideran que nuestro marco legal no es aceptable en la actualidad, tenemos buenas noticias: la Constitución Española se puede reformar.
En concreto, la propia Constitución dedica un título completo a su reforma: el X, incluyendo los artículos 166 al 169. Como no son demasiado largos, vamos a citarlos aquí:
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116
Todos los poderes públicos españoles, ya pertenezcan a la administración central o autonómica, juran la Constitución, lo que les obliga a respetar todo su articulado. Es decir, un presidente autonómico no puede promover una iniciativa secesionista ya que choca frontalmente con el artículo 2, pero sí puede promover una reforma del artículo 2, al amparo del 166. En concreto, este último hace referencia a los apartados 1 y 2 del artículo 87:
Artículo 87
1.  La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2.  Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Es decir, el artículo 87.2 da claramente a cualquier parlamento autonómico la posibilidad de tomar la iniciativa para reformar la Constitución.
Ahora bien, si se trata de proponer una reforma para dar cabida a eventuales secesiones, la tramitación se realizará según lo indicado en el artículo 168, ya que el artículo 2 forma parte del Título Preliminar. Esto significa que la reforma necesitaría, para salir adelante, una mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, la disolución de las cortes y el sometimiento del nuevo texto a referéndum. Por supuesto, todos los españoles mayores de 18 años estarían llamados a participar en dicho referéndum, porque es la Constitución de todos los españoles la que se plantea reformar.
Como conclusión, podemos afirmar que es posible definir una hoja de ruta hacia la secesión de un territorio dentro de la legalidad vigente. Obviamente, no es un camino fácil, y tiene altas probabilidades de fracasar, pero un gobernante autonómico que ha jurado la Constitución no tiene más alternativas: no hay atajos.
Por supuesto, también existen vías al margen de la legalidad; tomar esas vías supone asumir un riesgo, o más bien una certeza: los demás poderes del Estado han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución, por lo que ante una secesión ilegal estos poderes se verían obligados a actuar.
Y esto no debe interpretarse como una amenaza, sino como el simple cumplimiento de la ley.

La reforma de los Consejos de Administración de las empresas públicas que no encontrará en el informe CORA

La Sra. Vicepresidenta del Gobierno ha realizado recientemente un repaso de las principales conclusiones del primer informe trimestral del grado de ejecución de las medidas recogidas en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). ¿El grado de avance?, pues no gran cosa por ahora: 15 medidas están completamente ejecutadas, 22 se encuentran en fase final de ejecución, 90 en fase media, 82 en fase inicial y 9 no se han iniciado… Eso sí, seguimos sin saber cómo van a convencer a las CCAA para que apliquen las medidas que les tocan del informe de la CORA (138 de las 218 propuestas).
El problema es que a pesar de los esfuerzos que se están dedicando en la reforma de las AAPP, desde que la CORA publicase sus medidas el pasado mes de junio, nos seguimos encontrando en los medios de comunicación escándalos que afectan a empresas públicas de la propia AGE (si esto sucede en la AGE, imagínense a nivel autonómico y local). Por ejemplo, en julio aparecieron noticias sobre Paradores (sociedad pública que depende del Ministerio de Hacienda y AAPP) en relación con despilfarros cometidos por la anterior cúpula directiva (flota de BMW’s como coches de empresa, salarios de 6 dígitos…) y de “falsos ahorros” acometidos por la cúpula actual (rebaja el sueldo de los directivos pero a la vez crea nuevos puestos de dirección que antes no figuraban por ningún lado). Más recientemente, hemos podido leer cómo el Ministro Soria está convirtiendo a la entidad pública Red.es en la octava isla del Archipiélago Canario (ver aquíaquí y aquí).
Hay muchos responsables de que pasen estas cosas en empresas públicas, pero no hay que olvidar que con independencia del promotor político de estas decisiones que vemos que se toman, estas empresas están regidas por unos Consejos de Administración, que son los órganos superiores de gobierno de estas entidades. Algo falla cuando vemos que estos Consejos de Administración aprueban sin ningún reparo resoluciones o nombramientos de todo tipo.
¿Quién forma parte de estos Consejos? En la página web de Paradores no hay quien encuentre nada sobre quienes son los integrantes de su Consejo (ole a la transparencia) pero en la Red.es sí, aquí tienen el enlace. El Consejo está formado por un total de 12 miembros, entre los que están su Presidente (Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), 5 vocales natos (lo son por el cargo que ostentan), 5 vocales no natos (los nombra el propio Consejo) y el Secretario del Consejo (que es el Secretario General de la entidad pública). 12 miembros, altos cargos todos ellos de la AGE y funcionarios además en muchos casos. El Presidente del Consejo propone y los vocales (natos y no natos) disponen, o sea, aprueban. El Ministro Soria no está en el Consejo de Administración de esta entidad pero sus deseos se han convertido en realidad sin encontrar aparente oposición. ¿Por qué?, que se preguntaría Mourinho. Un motivo podría ser la disciplina de equipo (siguiendo con el símil futbolístico), porque de los 12 miembros del Consejo de Red.es, 10 forman parte del Ministerio de Industria y parece que para seguir en sus respectivos puestos tienen que agradar al “jefe” y todos votan a una como Fuenteovejuna. Lo único que esa disciplina de equipo le puede llegar a salir cara al consejero de turno porque cuando asiste a una reunión del Consejo  responde por los acuerdos que se han adoptado en esa reunión… Así que si el consejero no está de acuerdo con lo que se vaya aprobar en una reunión (el orden del día se envía con antelación) lo más fácil es no ir ese día (perdiendo dinero por no cobrar la dieta correspondiente), porque la alternativa sería abstenerse en la votación o incluso votar en contra y eso está muy mal visto dentro del equipo…
Les aviso de antemano que no la van a encontrar dentro de las 218 medidas de la CORA, pero una medida que tendría un efecto inmediato en ahorro de costes y mejora de la gestión de las empresas públicas sería la reforma de los consejos de administración de empresas públicas. Esta reforma debería tener al menos tres medidas:
1)          La principal: eliminar (o al menos fijar un precio simbólico común para todas las empresas de la AGE) las dietas por asistencia a las reuniones de los Consejos de Administración. Los integrantes de los Consejos de empresas públicas ya están cobrando un sueldo público porque son Secretarios de Estado, o Directores Generales, o vocales asesores, o directores de gabinete, o Subdirectores Generales, etc…  De esta forma, ser consejero de una de estas empresas dejaría de ser un chollo (cobro por asistir a una reunión al mes y no tengo responsabilidad alguna de lo que se aprueba o se deja de aprobar) y se convertiría en un marrón. La designación como consejero de una empresa pública se está convirtiendo en muchos casos en un mecanismo para mejorar la retribución asociada a determinados cargos públicos. Si la responsabilidad o el ejercicio de las funciones de estos cargos justifica esa gratificación extra, debería articularse de otra forma pero no dando un puesto en el consejo de turno la empresa pública correspondiente. El caso es que el pago de las dietas a los consejeros de las empresas públicas supone un dinerito a las maltrechas arcas públicas y el Gobierno es plenamente consciente porque en el Real Decreto 451/2012, de racionalización del sector público, limitó el número máximo de miembros del consejo de administración que cada empresa pública de la AGE podía tener. ¿No es más fácil cargarse (o reducir) las dietas por asistir a las reuniones y así da igual el número de consejeros que haya?
2)          Evitar que haya una mayoría de integrantes del Consejo de Administración pertenecientes al Ministerio al que está adscrito el ente público. De esta forma, se pueden tomar decisiones con más objetividad, ya que se evita que la doctrina del Ministerio al que está adscrito el ente se imponga de forma natural.
3)          Que el Consejo tenga la obligación de remitir (para su posterior validación y aprobación) al Ministerio de Hacienda y AAPP un baremo de cualificación de los puestos directivos de libre designación que tenga la empresa pública en cuestión y cuya designación pase por el propio Consejo. Cualquier candidato que no cumpla con el baremo establecido se descarta automáticamente. Vamos lo que nos encontraríamos en cualquier empresa privada, ni más ni menos. No hay que olvidar que los sueldos de los directivos de estas empresas públicas superan en muchas ocasiones el sueldo del propio Presidente del Gobierno, porque en teoría se trata de atraer personal cualificado del sector privado al sector público. Pero vamos, esto es la teoría porque ya estamos viendo lo que sucede en la práctica y que no debería permitirse desde luego, porque esas nóminas las pagamos todos los contribuyentes.
Si se aplicase esta reforma, además del ahorro de costes inmediato que se podría conseguir gracias a la eliminación o reducción de las dietas, es posible que se pudiese mejorar un poco la gestión de las empresas públicas. Porque lo que nos parece evidente a los ciudadanos de a pie (por ejemplo que bajar el sueldo a unos directores no sirve de nada si se crean nuevos puestos directivos que antes no existían o que no es de recibo que un directivo público no tenga la cualificación mínima necesaria para desempeñar sus funciones) parece que para nuestros responsables públicos no lo es.

De debates, consignas y democracia para menores de edad

 
Una de las características de la vida política española es la baja calidad de los debates sobre cualquiera de los temas que ocupan o preocupan a la sociedad española. Podríamos aducir que esta sociedad no es demasiado aficionada al debate, y que la dialéctica ocupan poco espacio y atraen poco interés en cualquiera de los niveles del sistema educativo español. También podríamos argumentar que el nivel de rigor intelectual de los políticos españoles no se presta a intercambios de argumentos demasiado profundos.
Cualquiera de esas dos razones podría ser parcialmente cierta, pero ninguna de ellos explica realmente el deterioro en el nivel del debate público en la vida política española. Probablemente el aspecto que mejor pueda explicarlo es la extraordinaria importancia de la carga ideológica en cualquier debate político que tiene lugar en España. Sin duda, para un profesional de la política, lleva cualquier debate al terreno ideológico hace su vida mucho más sencilla. Lo preocupante es que los ciudadanos, los medios de comunicación, e incluso las élites intelectuales también parecen encontrarse mucho más confortables con este tipo de argumentos.
El debate en torno a la nueva ley de Educación ha permitido alcanzar una nueva cima en cuanto al número de despropósitos que se pueden decir en España. Que para un problema del que depende el futuro del país, y para el que existen infinidad de experiencias y prácticas internacionales que muestran el camino a seguir,  los políticos y los medios de comunicación  decidan que los temas a debatir son las clases de religión y el idioma en que se imparten las clases, solo puede causar perplejidad. No niego que para algunas personas estos sean temas  muy relevantes, pero para el futuro de la educación en España lo son bastante menos. Los verdaderos problemas, el verdadero debate sobre las medidas que pueden adoptarse para incentivar el trabajo de los profesores, combatir el abandono escolar, motivar el esfuerzo y el mérito, adecuar los curriculum al nuevo entorno social y laboral, etc, etc, apenas si han conseguido hacerse un hueco entre el ruido y la furia de la vida pública española.
Mientras en otros países la educación es una cuestión de Estado y como tal se trata en España, desde hace mucho tiempo, es solo un campo de batalla ideológico, todo se reduce a dar clases de religión (derechas) clases de educación para la ciudadanía (izquierdas). Todo lo demás son aspectos secundarios. Claramente los partidos políticos se sienten cómodos con argumentos básicos: la escuela pública es de izquierdas, la escuela privada o concertada, de derechas. El debate sobre escuela pública o privada se realiza bajo una premisa ideológica, no de calidad de la enseñanza. El debate sobre el modelo de escuela más adecuado para el país, excelencia o  igualdad, o una feliz conjunción de los dos,  se pierde en la maraña de la discusión ideológica.
Y sin embargo debates en profundidad sobre el tema de educación, pueden encontrarse, por ejemplo en el blog de FEDEA, Nada es Gratis, en post como éstos. Este blog también ha dedicado numerosas entradas a estos temas, como ésta. En muchos de estos posts encontrarán datos para avalar unos u otros argumentos. Nada de eso ocurre en nuestra vida pública. Debatir sin datos suele responder más a un intercambio de opiniones que a un intercambio de argumentos.
Si el debate sobre la educación es un debate adulterado por la carga ideológica, el debate sobre la sanidad no se queda a la zaga. El lema “la sanidad no se vende, se defiende”  cumple perfectamente todos los principios de una comunicación efectiva: simplificar y movilizar. Lástima que aporta poco al debate sobre la mejor forma de aprovechar los recursos disponibles para proporcionar la mejor sanidad posible. Si sorprende que los Gobiernos que proponen la privatización de la gestión sanitaria no aportan ni un dato que avale que ese modelo redundará en una sanidad más barata y de mayor calidad, para los que se oponen al modelo de privatización de la gestión el argumento de defensa de la sanidad pública les parece más que suficiente. Para aquellos a los que nos resulta indiferente si la gestión es pública o privada, mientras la gestión sea eficiente, no es fácil decidir qué modelo es mejor ante la total ausencia de datos. El análisis sobre cómo reducir las listas de espera, cómo remunerar adecuadamente al personal sanitario, o cómo hacer sostenible el coste sanitario ante el envejecimiento de la población, nuevamente quedan ocultos bajo el manto del debate ideológico de sanidad pública o privada.
Algunos pueden considerar que esta baja calidad de los debates públicos es un tema menor, frente a los problemas a los que debe enfrentarse la sociedad española, pero lo cierto es que la consecuencia inmediata de esta tendencia a la discusión ideologizada es que vivimos en una democracia “para menores de edad”. Los políticos consideran que hay muchos debates para los que la sociedad española no está preparada, y por ello es mejor, no abrirlos, no plantearlos, y gestionarlos “en los pasillos” y de espaldas a la sociedad. La herencia de la transición española, donde el miedo a la reversión democrática y a un golpe de estado llevaba a que la mayoría de los temas se gestionaran “a escondidas” y sin debate público, hoy sigue vigente y con notable éxito entre la clase política española.
El modelo territorial es otro de esos debates públicos para el que los políticos consideran que la sociedad española no está madura. Solo el desafío nacionalista de Cataluña, ha obligado, a regañadientes, a abrirlo y con muchos reparos. Otro gran debate que se hurta a los españoles es el de las pensiones. Quizás pedir que se discuta sobre si los ciudadanos prefieren un sistema de reparto o un sistema de capitalización sea una quimera. Pero que haya un debate riguroso y que se nos informe de forma veraz es un derecho de los ciudadanos.  Ciertamente es un tema incómodo, porque solo pueden darse malas noticias. Para el partido en el poder cualquier decisión negativa sobre las pensiones es una decisión con un gran coste político. Para la oposición es un tema que proporciona enormes réditos electorales. El actual Gobierno buscó el refrendo de un comité de expertos para apoyar las difíciles decisiones que tendría que tomar, pero las conclusiones de ese Comité no han llevado a ningún debate público Es difícil que lo haya entre los que opinan que la demografía y el envejecimiento de la población hará inviable que pueda sostenerse el actual nivel de las pensiones, y que lo mejor que pueden hacer los ciudadanos es ahorrar para la jubilación, y los que consideran que siempre habrá dinero para pagarlas y que todo depende de una decisión política.
El debate de las pensiones ilustra también la ya abordada (en este post) ideología de los “derechos adquiridos” o “conquistados”, tan usual en los debates para menores que se usan en España. En este modelo todo se reduce a una lucha de buenos frente a malos, en los que unos, los buenos, conquistan y defienden derechos, y otros, los malos, quieren recortarlos o eliminarlos. Las cosas así planteadas son siempre sencillas y agradecidas. Qué lástima que la realidad sea más compleja, y qué pena que estos planteamientos impidan que los ciudadanos cuenten con una información veraz que les permita valorar qué decisiones más adecuadas. Qué diferencia con la forma de abordar estos temas ede Nada es Gratis  en post como éstos, o de este mismo blog en entradas como ésta.
No nos engañemos, un país que no es capaz de abordar los debates públicos, con rigor, con argumentos y datos, dejando a un lado las trincheras ideológicas, y  la demagogia  es un país condenado a ser manejado por los intereses de las élites políticas y económicas. Y además a estas alturas de 2013 el debate ideológico suele tener poco fondo. Aquí y ahora lo que priman son los intereses de los partidos, y las supuestas diferencias ideológicas quedan reducidas con frecuencia a meras consignas, que disfrazan aunque cada vez menos un objetivo compartido: ganar las elecciones, repartirse los cargos y mantener el status quo. Hoy, España, es un país con una democracia para menores de edad, donde los debates difíciles se escamotean a una sociedad que se considera inmadura, y donde las cuestiones más complejas se transforman más sencillas consignas para  alimentar y movilizar a las respectivas bases. Mientras, el futuro de nuestro país se nos escapa entre los dedos.
 
 
 
 
 
 

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un ejemplo más de “derecho inútil”

La reciente y varias veces anunciada ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ocupa 96 páginas, muchas de ellas trufadas de sabrosas novedades que iremos tratando. Una es la introducción de una nueva figura en nuestro ordenamiento jurídico: el emprendedor de responsabilidad limitada.
Dado que todos tenemos muy poco tiempo y mucho que hacer, les ofrezco el resumen ejecutivo de mi artículo por si no quieren seguir leyendo: el llamado emprendedor de responsabilidad limitada, tal y como se regula en la ley, es una ocurrencia inútil e innecesaria. Y además es engañosa.
El único beneficio jurídico que produce constituirse como ERL es que su vivienda habitual no responde de sus deudas. Repito: no es el principal beneficio, sino el único. Y aún eso no estaría del todo mal si no fuera porque hay tantas excepciones a esa supuesta protección de la vivienda, que podría decirse que la regla general es la contraria. En concreto, sí sigue respondiendo la vivienda a pesar de ser ERL, en los siguientes casos:
 
– Frente a las deudas tributarias o a la Seguridad Social (que suelen ser las más importantes de un emprendedor).
– Si la vivienda tiene un valor superior a 300.000 euros (o en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, 450.000 euros). Así, por ejemplo, si en Granada, Bilbao, Salamanca o Santander hay alguien cuya vivienda habitual valga 350.000 euros, que se olvide de ser ERL. Porque sí (no vaya a ser que alguien diga que beneficia a “los ricos”).
– Si las deudas no traen causa de la actividad empresarial.
– Si las deudas son anteriores a la constitución como ERL, salvo que consientan los acreedores (que como es lógico, estarán encantados de consentir la renuncia a embargar el inmueble).
– Si la vivienda en propiedad del ERL no es la que usa como residencia. De modo que si alguien se plantea esta posibilidad y vive alquilado o en casa de sus padres y tiene otra vivienda, que se olvide de constituir una ERL. Porque sí otra vez.
– Si la vivienda habitual es la del cónyuge del ERL.
– Si se traslada a otra vivienda habitual que ya no cumpla alguno de los requisitos legales. No queda protegida ni la antigua ni la nueva.
 
En definitiva, los acreedores frente a los que la vivienda habitual quedaría protegida serían, básicamente, por un lado, los proveedores; quizá, aunque no está claro, el personal laboral contratado, y los bancos que le financien. Pero, respecto de estos últimos  es bastante probable que cuando el ERL vaya a solicitar financiación, se la denieguen si el único bien de valor es precisamente esa vivienda, o le obliguen a hipotecarla o, incluso, a renunciar a la condición de ERL. Y, por cierto, lo harán con toda la razón puesto que lo que buscan es garantizarse la devolución del dinero prestado.
De modo que, en la práctica y dado que es poco frecuente que un autónomo tenga personal contratado (lo habitual es que se constituya en sociedad mercantil), la utilidad básica del ERL será proteger la vivienda de las reclamaciones de algún proveedor.
Pues bien, para obtener este magro efecto hay que hacer muchas cosas:
 
–         Firmar un documento, notarial o no, en el que conste la voluntad de constituirse como ERL.
–         Inscribirlo en el registro mercantil.
–         Hacerlo constar en el registro de la propiedad donde esté inscrito el inmueble.
–         Publicarlo en el BORME. La publicidad de la ERL, eso sí, está garantizada; aparece nada menos que en el registro de la propiedad, el mercantil, el BORME y en un portal web del Colegio de registradores.
–         El ERL deberá además someter a auditoría sus cuentas anuales.
–         Y deberá también depositar esas cuentas en el registro mercantil. Si no lo hace, a los siete meses del cierre del ejercicio, la vivienda responde de nuevo ilimitadamente.
 

- Batman, por qué no te haces emprendedor de responsabilidad lim... - ¡Calla, necio!


Como puede verse, esto es un nuevo parto de los montes: mucha parafernalia, muchos requisitos, mucha publicidad, pero poquísima utilidad.  Es decir, se acude a la misma técnica que cuando se regularon las medidas de protección al deudor hipotecario sin recursos y el famoso “umbral de exclusión”, el cual exige tantos requisitos para obtener unos -modestos – beneficios, que es aplicable a un número reducidísimo de casos. Al final, todo este montaje y este cúmulo de trámites y requisitos sirve para que José García, que tiene un puesto en el mercado, o María Pérez, que tiene una zapatería, si no pagan a algún proveedor, éste no pueda embargarles la casa. Pues qué bien. Para eso bastaba un mero artículo en la LEC.
 
 
La figura del ERL corre el grave peligro de caer en el desuso de manera inmediata, del mismo modo que le ha sucedido en la práctica a otra ocurrencia jurídica que en teoría sigue vigente, pero que es un fósil casi desde que nació: La sociedad limitada Nueva Empresa. En 2010, solamente el 0,6% de las constituidas lo hicieron con esta forma social.
El ERL es un ejemplo más de lo que se ha llamado, piadosamente, soft law, pero que con más justeza se califica como derecho inútil, derecho hueco o derecho placebo. Normas que carecen de una verdadera vocación de atender y solucionar necesidades y problemas reales para ser más bien instrumentos propagandísticos del gobierno de turno.  Los verdaderos destinatarios de una ley como la que regula el ERL no somos los ciudadanos, sino el periodista que asiste a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y los funcionarios de Bruselas, para que a ver si cuando lean el BOE no entran en demasiadas profundidades y consideran que tenemos una legislación muy avanzada.
Y es que además en España tenemos ya una figura legal que cumple con mucha más ventaja las funciones del ERL: la sociedad limitada unipersonal. Con muy poco desembolso protege no solamente la vivienda sino todo el patrimonio del emprendedor y frente a todo tipo de acreedores. Además, un emprendedor puede constituir cuantas sociedades unipersonales necesite y puede introducir nuevos socios o transmitirla con enorme facilidad.
Legislar para la foto, como sucede en este caso, no es ni mucho menos inocuo.  En el fondo significa introducir un cierto engaño en la norma, se trata de legislar para poder decir que estás haciendo una cosa (permitir el emprendimiento, proteger a los más débiles, etc.) pero cuando se lee lo que aparece en el BOE nos damos cuenta de que lo que te han contado no es verdad, porque hay mucha letra pequeña. En el caso del emprendedor de responsabilidad limitada el engaño empieza desde su propia denominación. No es verdad que tenga limitada su responsabilidad con carácter general, como parece sugerirse. Por el contrario, su responsabilidad sigue siendo ilimitada… salvo algunas cosas, como diría Mariano Rajoy.
Es muy negativo que se acuda a leer una disposición legal pensando que tiene “trampas”, que donde parece conceder un derecho en realidad luego lo elimina para el 90% de los casos, que cuando te concede un beneficio fiscal tienes que tener un cuidado extremo porque seguro que desperdigados por el mismo texto hay francotiradores dispuestos a abatirte a la menor equivocación. Es muy negativo, en definitiva, pensar que el legislador no te esta hablando a ti como ciudadano sino que se está haciendo propaganda a sí mismo y que le da igual el resultado práctico de las leyes que promulga, puesto que su objetivo básico, la autopromoción, está cumplido. Todo ello provoca que cada vez se le tenga menos respeto a la norma, que se la considere bien una enemiga, bien una inutilidad que nadie va a tener en cuenta, bien algo completamente incomprensible porque está redactada de una manera que no se sabe qué ha querido decir. Y eso es malo para el Estado de Derecho.
 

De un indulto absolutista (todavía hoy) a un indulto constitucional

 
Numerosas veces el poder político se siente cómodo con leyes muy antiguas que dictadas en épocas muy pretéritas y en otros contextos, han perdurado y que le dan a aquel unos márgenes donde los límites son escasos y el control casi inexistente.
Es el caso de la Ley de Indulto de 1870 cuyo uso prolijo en nuestra historia  reciente solo se ve superado por la utilización arbitraria en ocasiones de esta institución que se mantiene incólume en su forma de ejercicio sin haberse realizado adaptación alguna a los principios y valores constitucionales.
La figura del indulto, que engarza con la concepción de la monarquía absoluta (y antes), no ha experimentado cambios en su configuración, su justificación ni sus límites. Aunque la Constitución refiere su titularidad en dos ocasiones al Rey, es, no obstante el gobierno quien lo tramita y concede. Aunque en esa norma se califica como un “derecho”, tampoco lo es, ni desde el punto de vista del solicitante o potencial beneficiario, ni tampoco desde la perspectiva de quien la concede, ni tan siquiera una prerrogativa, término que en la actualidad no es muy propio sino más adecuado sería el de potestad.
En todo caso, decía, el paso del tiempo y una concepción más democrática de las instituciones, demanda la inaplazable urgencia de que se elabore una nueva Ley de Indulto que deje atrás tanto deficiencias originarias y que el tiempo ha puesto a la luz, al igual que algunas actuaciones recientes de los últimos gobiernos concediendo indultos que socialmente son muy reprobables.
En todo caso, aunque los tiempos no son proclives a acuerdos y las mayorías absolutas se entiendan equivocadamente como un cheque en blanco, la necesidad de una nueva ley es sentida no solo por potenciales beneficiarios, sino por la propia sociedad, todos los operadores jurídicos y, particularmente, los letrados ocupados en temas penales que puedan conocer de modo más previsible y racional cuando y con qué límites procede.
En ese nuevo texto, deberá partirse de que el indulto representa una excepción (y en consecuencia así debe ser tratada siempre) del principio general de la aplicación de las penas y, asimismo, del sistema de distribución de poderes, privándosele de esta función a quien tiene la competencia constitucional exclusiva para juzgar y ejecutar lo juzgado. Todo tratamiento legal, debe partir, pues, de esa excepcionalidad.
Ello supone, en primer lugar, concretar y limitar las causas de otorgamiento de este beneficio. Ahora, está absolutamente abierto y su concesión no exige legalmente la concurrencia de circunstancias, que deberían ser extraordinarias (como la institución) para paliar aquello que no pueda lograrse vía beneficios penales y penitenciarios.
Así, solo razones de justicia material pueden ser hoy la única justificación de esta institución, modulando en casos muy singulares la utilización de esta medida y vinculándolo a uno de los fines constitucionales de las penas: la reinserción y rehabilitación social. En todo caso, debe subrayarse que esta institución jurídica, como todas, está sujeta y condicionada por los principios y valores constitucionales, debiendo hacerse su enfoque desde lo que supone ser un “Estado Social y Democrático de Derecho” y no como algo ajeno a ello.
En todo caso, hay una cuestión muy delicada: el tratamiento de igualdad, de modo que el órgano con competencia para concederlo debe valorar que lo que está haciendo en ese caso concreto (concediéndolo o denegándolo) va ser un precedente que podría ser utilizado (y eventualmente en su impugnación) por otros que se encuentren en idéntica o muy semejante situación y que son tratados de manera diferente. Si a una persona condenada que está en determinadas circunstancias se le otorga el perdón, no puede haber razones que justifiquen en un asunto prácticamente semejante un tratamiento diferente.
Otro asunto muy sensible y sobre el que reflexionar es acerca de qué tipo de penados pueden ser objeto de indulto. ¿Todos? El carácter excepcional de la institución, acaso requiera una delimitación más precisa, y en este caso por vía negativa donde el rechazo social del delito fuera tan intenso que, acaso, justificaría la exclusión de determinadas conductas penales. ¿Es asumible (no solo por la victima sino también por las futuras y particularmente por la sociedad) el indulto a un violador? ¿Lo es para responsables de delitos de corrupción de menores o tráfico de niños? ¿Un narcotraficante a gran escala? ¿Qué mensaje se traslada a la sociedad cuando se indulta a todos los políticos? El tema merece una reflexión.
Esa coherencia exigible tiene relación con el carácter de la decisión. Esta no es puramente un acto graciable, un acto caprichoso o absolutamente inserto en la total libertad y la ausencia de límite y criterio, sino que en un Estado de Derecho, debe estar sujeto legalmente a unos motivos, a unos límites materiales y, evidentemente, a unos cauces procedimentales.
Se trata, en definitiva (y desterrados los actos arbitrarios por el artículo 9 de la Constitución), de situarlos en el concepto de actos discrecionales, sujetos a lo anteriormente señalado y en los cuales, aunque el campo de decisión sea amplio, ello no quiere decir que sea absoluto, sino por el contrario sujeto a control previo interno antes de su otorgamiento y claramente control externo judicial ex post, pudiendo recurrirse tanto su otorgamiento vía Decreto como su denegación mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Respecto la institución competente, no existe, frente a la apariencia, una reserva a favor del gobierno, por lo que acaso podría reflexionarse sobre una más adecuada atribución de esta potestad, encomendándosela a quien tiene la función jurisdiccional, concretamente al Tribunal Supremo su concesión, alejándolo así más –en principio- a intereses políticos, financieros, o de otro tipo donde los políticos se mueven con mucha más nebulosa y más favoritismo.
Un tema fundamental es la motivación. Es asombroso que exigiendo la Ley de 1870 que el Decreto de concesión debiera ser motivado, en cambio, una ley de 1988, ya bajo el amparo de nuestra Constitución, suprimiera, además por unanimidad, esa exigencia. Sin perjuicio de que consideremos que pese a ello, por aplicación de otras normas (artículo 54 de la LRJPAC, por ejemplo), debe exigirse esa motivación precisa, alejada de fórmulas vagas, rituales y repetitivas. En todo caso, la nueva normativa, deberá reforzar aquello.
Asimismo, debe ponderarse más el valor de los informes que emitan el órgano judicial sentenciador, el Ministerio Fiscal y otros a los que se les pida criterio. De una manera muy particular el de la víctima o sus herederos cuando el delito haya tenido un particular agraviado y de un modo aún más relevante si ha producido el resultado de muerte o daños personales graves. Cierto es que el perdón no puede quedar en manos de los directamente ofendidos, pero resulta gravemente injusto, ignorar en estos casos, la existencia de unas víctimas a las que en la normativa europea se intenta proteger y aquí solo marginar (salvo un tipo de ellas).
También deben introducirse pautas en orden a que efectos produce respecto un condenado la solicitud del indulto en el sentido de que si éste es solicitado, suspende o no la aplicación de la pena. Esto debería más constreñido pues dejando a un lado aquellos casos de penas breves donde una entrada en prisión haría ineficaz su otorgamiento posterior, el caso es que el valor ejemplarizante, exige tratar desde una perspectiva excepcional –aunque fuese por breve tiempo- lo que supone un no inicio de cumplimiento de pena, máxime cuando esto, la suspensión de la efectividad de la pena antes del indulto, se produce generalmente en ámbitos de penados de mayor potencialidad e influencia.
Otro asunto importante en la nueva regulación debe ser fijar el control judicial (sin perjuicio del social y el parlamentario) de las decisiones sobre el indulto. Cierto es que como medida discrecional, con unos entornos amplios, la efectividad de su impugnación no es fácil pero sí que, necesariamente en un Estado de derecho, debe configurarse como posibilidad. Y ese control, por supuesto, debe afectar a los elementos formales y procedimentales, al igual que a los límites legales sobre la extensión (penas accesorias, costas, indemnizaciones, etc). También, y esto es muy importante, a su motivación.
Pero también y esto es fundamental, a una ponderación de la oportunidad, la proporcionalidad (que en esta materia es fundamental), la objetivación, la razonabilidad, el tratamiento injustificadamente diferente, o simplemente cuando la discrecionalidad deriva en arbitrariedad. La competencia le correspondería a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, aunque el tema de la legitimación es limitada en la práctica, al ser el Ministerio Fiscal un órgano más que dependiente, sumiso y complaciente siempre con el gobierno-. La legitimación es ciertamente reducida a las víctimas y, por vía de ejecución del indulto, al órgano sentenciador, tal y como en algún asunto ha sucedido. En todo caso, y lo refuerza la LJCA de 1998, no son admisibles en nuestro Derecho, decisiones del gobierno “cualquiera que sea su naturaleza” de aquellas, inmunes al control judicial.
Esto son algunas de las varias cuestiones que se suscitan y que decisiones más que polémicas de los gobiernos en los últimos años pueden y debe generar el ánimo para que cuando el Parlamento sea algo más que una apisonadora para evitar debates, un lugar de insulto o de aplauso palmero al líder, recupere su protagonismo y elabore una nueva ley de indulto acorde con nuestros tiempos y a nuestra formulación, al menos teórica, como “Estado social y democrático de Derecho”. Y en ello, los abogados, a través de sus Corporaciones, deben tener un papel activo.
 

¿Quién manda en España?

Tranquilos, no existe la conspiración judeo-masónica, ni tampoco la de la trilateral. En realidad, no existe ninguna conspiración digna de ese nombre. Todo es siempre mucho más simple y natural, especialmente en España. Una conspiración exige unas mínimas dotes organizativas y una capacidad de secreto que exceden completamente de las posibilidades de nuestras élites políticas y financieras. Aquí todo está a la vista de quién tenga ojos para ver, y cada vez más.
Pero, sin duda, lo que se necesitaba imperiosamente en esta época tecnológica, era un instrumento que nos permitiese ver, con comodidad y plena certidumbre, cómo sus integrantes se conocen, organizan, relacionan y apoyan mutuamente. Hasta ahora no disponíamos de nada más sofisticado que el “Yo pilarista” (que es lo más parecido que tenemos en España a la Harvard Law Review). A partir de ahí cada uno se hacía su propia composición de lugar, combinando su particular experiencia en el ramo correspondiente con la esporádica y desestructurada información ofrecida por los medios de comunicación.
No es una cuestión de cotilleo o de mera curiosidad, ni muchísimo menos. Cuando se propone por la Comisión General de Codificación una reforma de las sociedades cotizadas que establece ciertos límites de edad o de número de consejos a los que se puede pertenecer, y esa reforma fracasa por la presión de los lobbies, interesa mucho conocer a quién afecta la reforma, quién está en más de tres consejos y a quién se debe el favor de haberlo parado. Luego, interesará saber cómo se devuelve. Interesa también tener un acceso sencillo al currículum de los designados para puestos relevantes en nuestras instituciones y en nuestras empresas punteras, incluidas las públicas. Y cuando el currículum sea impresentable, interesa conocer qué amigos tiene el designado y dónde están colocados. Sea o no impresentable, interesa siempre conocer si el colocado es sobrino del ministro. Y, por supuesto, nos interesa conocer la extensa parentela familiar y política del ministro Soria, y cómo a costa de nuestros impuestos quiere ganar las elecciones en Canarias y dejar una huella imborrable en su progenie.
Nadie duda de que estos comportamientos están enormemente extendidos en España, pero hasta ahora resultaba bastante laborioso justificarlos documentalmente. Los que deberían hacerlo, que es la prensa de referencia, cada vez tienen menos medios y voluntad para ello. Pese a todo, lo que está claro es que sólo la luz, la información y la transparencia tienen alguna posibilidad de revertir este estado de cosas, y no precisamente las cuarenta medidas de regeneración democrática que nos presentó el Gobierno hace un par de semanas. Por ese motivo, creo que se puede afirmar con poca exageración que la web que ahora les presento puede hacer más por esa regeneración que las tres leyes que el Gobierno quiere promulgar para articular ese conjunto de medidas.
¿Quién manda en España? Es una web elaborada por la Fundación Ciudadana Civio, una entidad dedicada a poner en marcha proyectos de análisis y periodismo de datos encaminados a mejorar la transparencia y, como consecuencia, aportar su granito de arena para conseguir una ciudadanía más informada y con capacidad para exigir rendición de cuentas a quienes nos gobiernan. Arrancó gracias a la ayuda de Global Integrity, que les concedió uno de sus premios del 123 Testing Global Innovation Found.
Obviamente, es un proyecto que espera contar con la colaboración de la ciudadanía para crecer y convertirse poco a poco en una verdadera referencia nacional en el control y rendición de cuentas de nuestro establishment. Ayuda financiera, sin duda, pero también en forma de información, datos y fotografías. Ahora mismo sale con 2000 personas físicas y jurídicas convenientemente “fichadas”, 2500 “relaciones” documentadas, 100 interesantes fotografías para conocer el who´s who patrio y 12 artículos de fondo muy ilustrativos.
En conclusión, es el momento de ponerse las gafas y empezar a navegar. Con ustedes:

¿Quién manda en España?

 
 

El problema de la educación en Baleares: la gran ceremonia de la confusión

 Ante la enorme polémica que se ha generado en las Islas Baleares por la entrada en vigor en el sistema educativo del TIL (Tratamiento Integrado de Lenguas) propuesto por el ejecutivo del popular José Ramón Bauzá, polémica que se ha trasladado con profusión a todos los medios de comunicación nacionales, voy a intentar trasladarles, de la forma más aséptica de la que sea capaz, en mi triple condición de padre, jurista y ex presidente de la Asociación de Padres y Madres de un centro escolar concertado, la compleja problemática que la implantación de este Decreto ha sacado a relucir.
Para que ustedes, amigos lectores del blog, puedan hacerse una idea aproximada sobre las causas de la polémica, más poliédricas y complejas de lo que algunos se empeñan en trasladar a algunos medios, voy a exponerles, a modo de “antecedentes de hecho”, una serie de hechos de gran importancia práctica que muy pocos pueden discutir sin faltar gravemente a la verdad:
1)    El Decreto del TIL establece un sistema de educación trilingüe en castellano, catalán e inglés, que exige que el profesorado, que ha dispuesto de muy poco tiempo para formarse adecuadamente, imparta en idioma inglés algunas asignaturas, lo que presenta problemas técnicos y prácticos de enorme importancia para su correcta implantación.
2)    El sistema de educación trilingüe figura en el programa electoral del Partido Popular, que gobierna las Islas Baleares con mayoría absoluta desde el verano de 2011.
3)    La tramitación e implantación del TIL ha sido bastante precipitada y desafortunada, mediante una Ley inicial que fue suspendida cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y un Decreto posterior del ejecutivo de Bauzá que lo ha impuesto a finales del verano para el inicio del presente curso escolar, lo que ha motivado una huelga indefinida del profesorado desde el principio del curso, que aún persiste.
4)    Las Islas Baleares constituyen una de las Comunidades turísticas por excelencia, en la que resulta no sólo conveniente, sino absolutamente necesario, el conocimiento de idiomas extranjeros, cuantos más mejor. Hoy en día ello sólo es posible en la educación privada, pero no en la pública, con la enorme desventaja que esto supone para las clases sociales menos pudientes.
5)    Según  el Informe PISA de 2009, la Comunidad balear figura a la cabeza del abandono escolar en el Estado español, y a la cola en comprensión lectora, matemáticas y ciencias.
6)    Las reivindicaciones del profesorado no se ciñen sólo a la retirada del TIL, sino que abarcan otros importantes problemas generales que afectan a la calidad de la enseñanza, habiendo presentado un listado de una decena de cuestiones más.
7)    Una importante mayoría del profesorado en las Islas Baleares, especialmente en la escuela pública, tiene una ideología predominantemente catalanista. Y los que no la tienen, constituyen un grupo silencioso, siempre oscurecido por el carácter reivindicativo de los anteriores. Muchos profesores han manifestado públicamente que consideran el TIL como “un ataque a la lengua catalana”.
8)    Hasta ahora ha existido en Baleares lo que muchos han denominado “consenso” en materia educativa, que ha consistido, básicamente, en que los sucesivos gobiernos de las islas, de uno u otro color, han hecho dejación de sus funciones constitucionales y estatutarias, consintiendo que en muchas escuelas de Baleares no se enseñe una sola palabra en castellano. O sea, que unos iban haciendo y los otros miraban para otro lado. Cuando un gobierno, aunque sea de manera torpe y precipitada, pero en el legítimo ejercicio de su función, ha intentado regular el tema lingüístico de conformidad con el Estatuto de Autonomía y su programa electoral, la autodenominada “comunidad educativa” ha considerado que ha roto el “consenso” y le ha paralizado el sistema educativo mediante una huelga indefinida.
9)    Cataluña lleva muchos años invirtiendo en Baleares grandes cantidades de dinero mediante subvenciones a entidades pancatalanistas y de fomento del idioma y la cultura catalanas. Y los principales políticos catalanes se han manifestado estos últimos días de forma entusiasta a favor del movimiento huelguista balear.
10)  El pasado día 29 de septiembre se manifestaron en Palma de Mallorca entre 80 y 90 mil personas para protestar por la implantación del TIL y reivindicar otras medidas para el sistema educativo, la mayor manifestación conocida en la historia de las Islas. Junto al profesorado y a numerosos padres y alumnos, bastantes de ellos menores de edad, han aprovechado para manifestarse contra el PP todos los partidos de la oposición, y especialmente los grupos catalanistas e independentistas, que poblaron la manifestación con numerosas banderas y eslóganes propios. Éstos últimos han ido adoptando, con el paso de los días, un papel cada vez más importante en la dirección del núcleo huelguista, hasta el punto de que en la mesa de negociación abierta con el Gobierno Balear figuran, junto a varios docentes, dos representantes del “Lobby per a la Independència”, organización catalanista radical.
 
Expuesto todo lo anterior, que son hechos que todos los ciudadanos de Baleares conocen bien y que casi todos los medios de comunicación, en mayor o menor grado, han acabado reconociendo, tengo que concluir, supongo que con la mayoría de los lectores que han tenido la amabilidad de llegar hasta aquí, que ésta no es simplemente una huelga del profesorado por problemas docentes, aunque también lo sea, y no poco importante. Estoy absolutamente convencido de que muchos profesores y padres bienintencionados están en huelga por defender sus convicciones personales y profesionales, completamente legítimas y defendibles en un sistema democrático. Pero en esta batalla, y tal vez cegados por el entusiasmo de la “marea verde” (color de las camisetas que portan a diario los huelguistas), han dejado alegremente que se les suban al autobús unos peligrosos compañeros de viaje, cuya nada desinteresada compañía acabarán pagando muy cara. En este movimiento, seguramente iniciado por un grupo de docentes responsables y consecuentes con sus ideas, pero rápidamente secundado por organizaciones políticas de diferente cuerda e intenciones menos confesables, se está dilucidando bastante más, sobre todo para aquellas personas y entidades que han hecho de la lengua catalana un “modus vivendi”, social, político y sobre todo económico, los cuales ahora ven  “amenazada” su situación de predominio en el panorama educativo balear.
 

El Gobierno y las cuarenta medidas para la regeneración (II). Sobre el control de la actividad económica de los partidos políticos

Como ya anunciábamos en el post anterior, vamos a centrarnos ahora en el análisis concreto de las medidas que afectan al control de la actividad económica de los partidos políticos, dado que su financiación irregular se encuentra en el corazón de la corrupción política. No lo digo yo, lo dice el Consejo de Europa  (Recomendación Rec (2003)4 del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa15 sobre las Reglas Comunes contra la Corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales), recomendación de cuyo cumplimiento por parte de España hablaremos por extenso la semana que viene
En cuanto a las medidas concretas y para facilitar su análisis las podemos agrupar conceptualmente en cuatro categorías un tanto novedosas, pero que creo que se ajustan bien al contenido del Plan de regeneración democrática: ya existentes e incumplidas, insuficientes o/e incontrolables, con letra pequeña o truquillo,  e interesantes siempre que se cumplan, claro. La web de la Moncloa lamentablemente no utiliza mi clasificación, sino una más convencional en función de las materias tratadas y de las normas a modificar.
Ya existentes e incumplidas reiteradamente. Muchas medidas insisten en obligaciones que ya existían pero que se han incumplido. Pero no hay ninguna referencia a los mecanismos de control que deberían haberlo evitado.  Mi pregunta es muy sencilla: si muchas medidas que ya estaban vigentes se han incumplido y no ha pasado nada ¿Por qué va a pasar ahora si no se modifican los mecanismos de control que se han demostrado inoperantes?.
Por poner un ejemplo: ya existe la obligación de presentar las cuentas de los partidos políticos en un determinado plazo. Pero esta obligación se incumple y no pasa nada. Ah, pero es que ahora -nos dicen- sí va a pasar porque se va a retener el pago de subvenciones a los partidos políticos que no presente sus cuentas…bueno, el problema es que esta es una medida que tiene truco (veáse “medidas con letra pequeña o truquillo” más abajo).
Insuficientes o/e incontrolables, por depender su aplicación de los propios controlados. En definitiva, se trata de medidas que potencian los mecanismos de autorregulación cuyo fracaso está ampliamente demostrado a estas alturas.  Por ejemplo; los partidos deberán regular obligatoriamente en sus Estatutos como deben de aprobarse sus cuentas o deberán dictar unas directrices de contratación. No se exige más y como no hay mecanismo alguno externo de control, lo normal es que o se establezcan obligaciones muy vaporosas o/y que  se incumplan por necesidades políticas (igual que incumplen ahora las que ya imponen sus Estatutos o sus códigos de conducta.  Otro ejemplo: los partidos políticos tendrán que inscribir obligatoriamente en un Registro de fundaciones y asociaciones vinculadas aquellas entidades que se consideren como tales. Vale pero ¿Quién decide si lo están o no? Pues parece que los propios partidos políticos, aunque se les va a proporcionar una guía para que no se confundan (se llama “determinación explícita de los criterios que determinan la vinculación a un partido político”). Y ¿quien vigila el cumplimiento?
Con truquillo o letra pequeña, por ejemplo, se nos dice que los partidos que no presenten sus cuentas serán penalizados con la retención de las subvenciones que les correspondan, pero claro, eso solo ocurrirá si lo comunica primero el Tribunal de Cuentas. ¿Y quien manda en el Tribunal de Cuentas? Los partidos.
No solo eso, en la actualidad hay partidos (como el Grupo de Izquierda Unida en la Asamblea de la Comunidad de Madrid) que eluden los embargos que dicta la Agencia Tributaria  de las subvenciones que obtienen (en este caso, gracias a un informe jurídico favorable de la Asamblea Regional de Madrid controlada por el PP) pese a no haber pagado las retenciones de IRPF y la Seguridad Social . Prueben ustedes a hacer algo parecido como ciudadanos de a pie, y pidan a un abogado que les emita un informe jurídico a ver si les paran el embargo. En fin, este tipo de hechos no invita al optimismo, porque el caso es que estas subvenciones ya están sujetas  a embargo por incumplimiento de obligaciones tributarias y la Seguridad Social. Pero se ve que los partidos están por encima de la Ley, me imagino que en base a algún acuerdo político de interés superior que permita, por ejemplo, garantizar la estabilidad política en algún municipio.
Interesantes si se fueran a cumplir 
En este grupo podemos incluir las obligaciones de transparencia de las cuentas de los partidos políticos, o la obligación de incluir en sus cuentas de ingresos todas las subvenciones y las donaciones que superen el  límite legal. Aunque uno se pregunta ¿van a recoger los partidos en su contabilidad A las donaciones que superan el límite legal? ¿Esto no es precisamente lo que recogía la contabilidad B del PP, la que no existe? ¿pueden incluir los partidos en su contabilidad A donaciones prohibidas por la ley? Bueno, ya sabemos que en España los partidos y su financiación no las controla nadie, pero sinceramente a mí me choca un poco tanta desfachatez. No se trata de incluir en las cuentas las donaciones que superen el límite legal se trata de no cobrarlas.  
Podemos mencionar también el refuerzo de la fiscalización de los partidos mediante fórmulas de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y organismos públicos como la Agencia Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Oficina de Conflictos de Intereses y la colaboración privada en la fiscalización de las cuentas a través del refuerzo de la fiscalización mediante la colaboración obligatoria de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas. Eso sí, da mucho que pensar de que se hayan dado cuenta tan tarde de que necesitaban esta coordinación y que la cobertura legal era insuficiente. Con lo pronto que se ponen de acuerdo las instituciones por ejemplo para cruzar información del contribuyente
En todo caso, no olvidemos que ninguna de estas medidas es de implantación inmediata, así que los corruptos pueden dormir tranquilos, que esto no es para hoy. Bastante más tranquilos que los que han decidido denunciarles, por cierto.
Pues bien, aparte de las medidas que ya he citado más arriba a título de ejemplo, y para demostrar que nuestro Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas no miente cuando dice que vamos a asombrar al mundo, se incluyen medidas como la regulación de la figura del responsable de la gestión económica-financiera de los partidos (se ve que hasta ahora no existía, no vayan a ustedes a pensar que el sr. Bárcenas tenía algo parecido a este cargo, ni mucho menos los sucesivos Secretarios Generales o Presidentes del partido) o la comparecencia anual obligatoria en el Parlamento del tal responsable. ¡Como se lo van a pasar sus señorías, especialmente cuando el responsable sea de su propio partido! Va a ser la bomba.
En definitiva, se siguen dejando amplio margen a la autorregulación, consagrando algunos de los perversos mecanismos que nos han traído hasta aqui. Por ejemplo, según nos ha explicado el sr. Rajoy en su memorable comparecencia del 1 de agosto pasado  el tesorero de un partido va por libre y la cúpula directiva del partido no se entera de nada, lo que resulta comodísimo para la cúpula en cuestión, sobre todo cuando –como parece que es el caso- el tesorero se dedica a la financiación irregular sistemática, haciendo una fortuna personal nada desdeñable por el camino y pagando unos cuantos sobresueldos en cash a la despistada cúpula directiva. Eso sí, ya nos aclara la Oficina Nacional de Investigación del fraude dependiente del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (nada que ver con el partido) que no hay delito fiscal porque está todo prescrito Todo muy ejemplar. Y seguro que tampoco ha habido vulneración de ninguna ley administrativa por el cobro de sobresueldos mientras se estaba en el Gobierno. Pero da igual, la vigilancia del cumplimiento de esta norma depende del mismo Ministerio. Ahora comprendo por qué había que nombrar a alguien del partido Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Pero todos tranquilos, que se va a regular la figura del responsable económico-financiero del partido (¿donde?) y su responsabilidad, pero ojo, la cúpula del partido tampoco tiene nada que decir por lo que se ve. Quizá la cosa sea menos chapucera y un poquito más profesional, pero no se engañen, hay pocos cambios de verdad.
Sigo pensando que, tal y como ya expusimos en el Manifiesto de los 100 las cuentas las cuentas de un partido las  tiene que aprobar el órgano ejecutivo del mismo, y deben introducirse auditorías externas. Por cierto, esto es exactamente lo que dice la Ley alemana de partidos. Por la sencilla razón de que tiene que existir una norma obligatoria que se imponga a los partidos desde fuera  y un control externo que verifique que se cumple. Pero es más, a lo mejor hasta se podría hacer caso a las conclusiones de los informes Greco que han analizado el cumplimiento por España de la recomendación del Consejo de Europa a la que hemos hecho referencia más arriba. Y eso que solo analizan el cumplimiento sobre el papel.
Porque conviene insistir en este punto: incluso aunque sobre el papel se llegase a mejorar la regulación, los mecanismos de control externo están capturados y no funcionan. Se insiste en lo de siempre, recoger más infracciones y más sanciones, obviando lo principal, que el encargado de imponerlas (el Tribunal de Cuentas) está capturado por los partidos y no es ya que se retrase y llegue siempre con todo prescrito (como acaba de informarnos el Presidente del Tribunal propuesto por el PP), es que no ha sancionado nunca a un partido político por las muchas infracciones que no lo estaban. A lo mejor es que soy una jurista muy básica pero ¿Para qué ampliar el régimen de infracciones y sanciones si no hay la menor intención de imponerlas? ¿O para qué establecer la posibilidad de cobrar las sanciones que se impongan en vía ejecutiva si luego se van a llegar a “acuerdos políticos” que lo impidan?
Siendo sinceros,el régimen de infracciones y sanciones a los partidos políticos podrían eliminarse dado que son normas que no se aplican. Sería más honesto. Claro que a lo mejor el Consejo de Europa nos pide que abandonemos el grupo de países que firmó en 2003 el acuerdo para combatir la corrupción ligada a la financiación de los partidos políticos. Lo que también sería más honesto.

Tú no nos haces falta

En tiempos siniestros para la Democracia, donde los mecanismos de reparto de riqueza tienden a desaparecer, donde poderes fácticos toman decisiones en la sombra mientras dirigentes de medio pelo se las dan de “técnicos” ejecutores del supuesto bien común, donde políticos sin memoria comulgan sin ambages con ruedas de molino, donde medios de comunicación sustituyen la libertad de criterio por un bocata de mortadela, … hoy quiero dedicar estas líneas a los que habrán de ser la válvula de cierre de este mecanismo siniestro en el que se ha convertido el sector de la energía en España: el Tribunal Supremo.
Hace tan solo unas semanas, compartía ponencia con un extraordinario compañero, que manifestaba con contundencia: “qué sería de la fotovoltaica si sus pleitos se resolviesen en los Tribunales de lo Contencioso de cada provincia”. Es una buena reflexión.
Desde luego reconozco la labor de magníficos Magistrados en el ejercicio de la Jurisdicción del Supremo, pero echo en falta una mayor presión desde sus estrados sobre la evidente tendencia a la que se están dirigiendo algunos compañeros de puñetas. No se engañen al leer esto, no pretendo evitarles a Sus Señorías su capacidad de decidir libremente sobre las cuitas que les pongan delante. En absoluto. Pretendo que todos aquellos que tengan el sentido común como leiv motiv de sus vidas, señalen con sus miradas, con sus silencios, y por qué no, con sus escritos, a aquellos personajes que hacen del ejercicio de la Justicia una actividad de difícil comprensión para el resto de los mortales.
Una vez escuché a un cliente decirle en Sala a un Juez sobre ciertos individuos que le habían vaciado las cosas de su casa: “Mire Juez, para Usted serán presuntos, pero para mí son unos chorizos”. Pues algo parecido pasa aquí. Algunos, podrán intentar convencernos de que cambiar una norma una docena de veces en cuatro años no va en contra de la seguridad jurídica, pero la gente sabe que es mentira; podrán asegurar que algunos productores de renovables no tenían derechos, sino expectativas, pero la gente sabe que es mentira; podrán creerse argumentos del Gobierno que nadie se molesta en acreditar, pero la gente sabe que es mentira; podrán reconocerles miles de millones de euros a unos como costes de inversión y decirles a otros que gestionan ineficientemente sus empresas, pero la gente sabe que es mentira; podrán permitir cambiar el sentido de la retroactividad, de la nulidad, de la confianza legítima…, pero la gente sabe que es mentira.
En vísperas de que una nueva andanada de procedimientos entren en masa en las Salas de tan Alta Instancia, en legítima defensa de una serie de atropellos que a todo el planeta está dejando atónito, sin temor ni duda, a aquél que a la hora de decidir sobre el inefable futuro de los pequeños productores de energía fotovoltaica quiera interpretar que el interés general es unidireccional, le digo que “tú no nos haces falta”, pues ya que la Naturaleza no nos ha dado la virtud de políticos intachables, exigimos Jueces a los que podamos admirar, que devuelvan el equilibrio a esta sociedad que va a la deriva inevitable, por estibar toda la carga en el mismo lado del barco.
Su tío el Obispo, le decía a Fabricio de Dongo en la Cartuja de Parma algo así como “si se te ocurre una razón brillante, una réplica victoriosa que cambie el curso de la conversación, no caigas en la tentación de brillar, guarda silencio; la gente lista verá tu talento en el resplandor de tus ojos”. Desde esta misma perspectiva, no me parece necesario dar nombres a la hora de identificar destinatarios de estas letras, como aprendió Fabricio, muchos serán capaces de poner nombre y apellidos, y los que no quieran hacerlo, seguirán navegando en la deriva de su ignorancia.

Del préstamo libre al préstamo regulado

En Roma, la concesión de crédito era libre y la responsabilidad del deudor era personal, en el sentido literal de la palabra. El deudor era entregado al acreedor quien podía descuartizar al deudor para repartir su cadáver entre los acreedores (muerte o venta trans Tiberim). Era un procedimiento dominado por la venganza. Con estas consecuencias el deudor debía pensárselo dos veces antes de dejar de cumplir su obligación de pago. Con posterioridad se sanciona al deudor con la cárcel mientras que el acreedor dispone sin restricciones de su patrimonio (missio in possessionen). La ejecución sobre la persona cede se convierte en ejecución sobre el patrimonio.
 
Más adelante se elimina la cárcel por deudas, y en los ordenamientos más avanzados se ofrece una segunda oportunidad (fresh start). La quiebra pierde el carácter infamante. Se aprueban procedimientos concursales y se crean sistemas adecuados para asegurar la igualdad ente los acreedores con intervención de magistrados especiales. Es el primer reconocimiento de las consecuencias para el conjunto de la economía del impago de deudas.
 
La relación deudor-acreedor ha dado un cambio importante en la última década.  Partimos de un sistema en el que el acreedor disponía libremente de su patrimonio para conceder préstamos y en el que el deudor se endeudaba libremente recayendo únicamente en el deudor las consecuencias del incumplimiento. De dicho sistema se ha pasado a otro  en el que el acreedor ya no es soberano de su patrimonio. Al igual que sucede en el mercado de valores, el mercado de crédito se ha reglamentado. El crédito se concibe como un servicio sometido a exigencias de cumplimiento normativo. Quedo condicionado a la evaluación del deudor. A su vez, el deudor tiene limitada su capacidad de endeudamiento.
 
De este modo el préstamo profesional deja de ser una actividad libre. La concesión de crédito se condiciona a la capacidad de reembolso del deudor. Los bancos deben evaluar al cliente que solicita un crédito. Un buen ejemplo de la evolución del crédito la encontramos en la financiación inmobiliaria. El préstamo hipotecario deja de ser una cuestión privada. Pasa a ser relevante para el conjunto de la sociedad. La concesión de crédito por el cien por cien de la propiedad genera un riesgo para el sistema que hay que abordar. Pero las cautelas de la legislación hipotecaria son insuficientes para hacer frene a este problema. Las exigencias de tasaciones y la limitación de la hipoteca al 80 % del valor del inmueble, protegen al banco acreedor pero no solucionan el problema del riesgo sistémico. Es un hecho cuyas consecuencias estamos padeciendo con la explosión de la burbuja inmobiliaria que propició un sobreendeudamiento de las familias con consecuencias catastróficas. Los bancos habían cumplido formalmente las limitaciones de la legislación hipotecaria, pero no habían sabido gestionar el riesgo que el sobreendeudamiento generaba para el conjunto del sistema.
 
Con las recientes reformas entramos en una nueva fase de la relación deudor-acreedor en la que los bancos como prestamistas profesionales deben velar por la capacidad de reembolso de sus clientes y por la sostenibilidad del sistema bancario. En este nuevo marco deben abstenerse de sobreendeudar a las familias y empresas, asumiendo una responsabilidad que antes recaía exclusivamente sobre el deudor. Este enfoque puede parecer paternalista. Pero es el elegido para evitar nuevas burbujas que afecten al conjunto de la economía.
 
En las finanzas modernas, basadas en relaciones fiduciarias, los bancos pierden el poder de dar libremente crédito. La concesión de crédito pasa a estar reglamentada. Los bancos deben abstenerse de dar crédito a personas insolventes o sin capacidad de reembolso. Esta restricción se justifica porque los bancos operan con el dinero de los demás. Deben preservar su solvencia en beneficio de sus depositantes. Con este nuevo planteamiento surge un nuevo riesgo para el banco acreedor. Puede ser demandado por haber permitido que una familia o una empresa se sobreendeuden. Este riesgo legal, de cumplimiento de las obligaciones de concesión regulada y también responsable de crédito, debe ser valorado y gestionado por la empresa bancaria. Prestar irresponsablemente pone en peligro la empresa bancaria, amenaza a los depositantes, afecta a los accionistas y pone en peligro los puestos de trabajo. Son novedades que ponen en cuestión la naturaleza puramente privada de las empresas bancarias y ponen fin a la barra libre de crédito.
 
Pero la restricción al préstamo libre va más allá. En nuestro país ha alcanzado rango constitucional. En efecto, mediante la reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011, el mismo Estado se ha autolimitado su capacidad de endeudamiento. La estabilidad presupuestaria pasa a condicionar la capacidad de actuación del Estado. En efecto, el  Estado ha limitado su soberanía financiera para preservar el saludable equilibrio de sus cuentas. Resulta ingenuo pensar que el propio Estado limita su capacidad de endeudamiento, y que esta restricción no va a afectar al crédito privado.
 
La extinción del préstamo libre es una buena noticia para todos: para el acreedor, los depositantes, el deudor, los contribuyentes y en definitiva para el conjunto del sistema. Por concluir con sencillez: nada mejor que extender el principio constitucional de estabilidad presupuestaria a las relaciones privadas de concesión de crédito.