El dominio público al servicio del nacionalismo catalán.

Algunos municipios catalanes, especialmente de la provincia de Gerona, han instalado grandes mástiles con banderas separatistas en rotondas públicas donde confluyen varias vías de circulación.
Al amparo de la mayoría de votos correspondiente, se están utilizando para fines políticos determinados los bienes que son de dominio público, y están destinados a satisfacer el interés general.
No es excusa la libertad ideológica y de expresión. Todas las ideas políticas tienen cabida en nuestra sociedad, y pueden manifestarse libremente, pero no valiéndose de lo que es de todos. Nada que objetar a que los concejales y alcaldes electos, o cualquier ciudadano, pongan en su domicilio o bienes particulares las banderas o símbolos que les parezca oportuno colocar. Pero los bienes de dominio público no son un patrimonio de libre disposición para la Administración titular. El dominio público es de todos y para todos los ciudadanos, y debe rechazarse la arbitrariedad en su aprovechamiento.
Tampoco es excusa que el coste de esos mástiles haya sido sufragado por particulares o asociaciones (se supone), ni que se haya autorizado su instalación mediante el permiso municipal correspondiente (también supongo que existe). El efecto sería el mismo que si el Ayuntamiento de Madrid pusiera en plena Plaza de Colón en vez de la bandera española la bandera de las gaviotas del PP o la del Real Madrid, excluyendo otros partidos u otros gustos.
La Ley  de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su art. 6, como principios relativos a los bienes y derechos de dominio público, entre otros, los de:
“c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.”
Además, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales (art. 103.1 Constitución).
Estos Ayuntamientos interpretan mal su legitimidad democrática. La democracia no consiste en un cheque en blanco durante cuatro años. Su triunfo electoral les permite ejercer  la acción de la Administración durante el mandato legal, pero con pleno respeto del ordenamiento jurídico y de aquello que es de todos.
Por lo demás, con la colocación de esas banderas se pretende oficializar e institucionalizar una concreta opción política,  ninguneando y amedrentando a aquellos ciudadanos que no la comparten. Desvirtúan así el propio sistema democrático, en el que pretenden competir con ventaja.
La permisividad para con estos mismos Ayuntamientos que en su día dejaron de colocar en sus fachadas la bandera de España, lejos de apaciguarlos y acercarlos a la normal convivencia democrática, ha conseguido envalentonarlos y dar un paso más en su menosprecio de la legalidad, y de la convivencia.
Quizá esta cuestión sea menor en relación a otras iniciativas más sonadas de los últimos días, pero sí es una muestra más de que el nacionalismo catalán no está dispuesto a respetar las reglas del juego democrático y la sociedad civil catalana es una leyenda, al menos cuando se trata de controlar la acción política del nacionalismo. No hay una contestación adecuada al abuso del poder político por los separatistas.
Así, los ciudadanos ¿qué podemos hacer? ¿interponer demandas judiciales costosas y de incierto resultado? ¿Hemos de ser los ciudadanos héroes en la defensa del Estado de Derecho soportando la presión legal y social sin la ayuda del Estado? Creo que es injusto que los particulares que pagamos nuestros impuestos debamos defender el adecuado uso de lo público en total soledad y echo en falta una mayor actividad y efectividad de los controles democráticos y del Estado de Derecho frente a estas conductas abusivas.
Estado de Derecho, no nos abandones…

Fiscalidad y banca ¿una encrucijada? Un régimen fiscal especial para las entidades de crédito

“En esto, llegó a un camino que en cuatro se dividía, y luego se le vino a la imaginación las encrucijadas donde los caballeros andantes se ponían a pensar cual camino de aquellos tomaría, y, por imitarlos, estuvo un rato quedo; y al cabo de haberlo muy bien pensado, soltó rienda a Rocinante, dejando a la voluntad del rocín la suya, el cual siguió su primer intento, que fue irse al camino de su caballeriza”. El Quijote. Cap. IV. De lo que sucedió a nuestro caballero cuando salió de la venta
¿Qué razones pueden justificar un tratamiento fiscal especial para las entidades y/o las operaciones financieras?: sus especiales características, exigencias de solidaridad en una coyuntura de crisis, desincentivar operaciones financieras con un alto componente de riesgo  necesidades recaudatorias. Probablemente algunas de ellas se tengan en cuenta a la hora de adoptar una decisión en esta materia.
Dado que el actual Gobierno ha decidido por fín abordar un reforma del sistema tributario español, conviene recordar aquí algunas alternativas posibles para gravar fiscalmente  dichas entidades u operaciones.
Una primera alternativa para los países de la UE se plantea en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como regla general la normativa europea de dicho impuesto exime del gravamen una amplia gama de servicios financieros, si bien admite como excepción que los Estados miembros puedan conceder a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación por IVA de dichos servicios.
Como es sabido tal exención es “limitada”, es decir no grava el servicio prestado por el banco al cliente , pero priva a la entidad financiera del derecho a deducir el impuesto soportado en sus “inputs”, que lógicamente  integrará en sus costes.
La opción por la sujeción al impuesto es ventajosa tanto para la entidad financiera  como para sus clientes empresarios, ya que ambos tienen derecho a la deducción del IVA soportado en sus “inputs”, por lo que todos ellos al final quedarán liberados de su carga. Por el contrario el cliente no empresario asumirá la carga final del impuesto que  le será repercutido en la factura correspondiente, si bien sobre un precio del servicio prestado por la entidad, que debería resultar minorado en proporción a la reducción del coste fiscal experimentada por aquella.
En este contexto cabría plantearse como soluciones alternativas a la situación actual de exención : a) Que las entidades financieras puedan renunciar a la exención si así lo desean, con aplicación de un tipo de gravamen reducido . b) Mantener la exención a los servicios financieros prestados a particulares y someter al impuesto los servicios financieros prestados a empresas.
Una segunda alternativa sería el establecimiento de un Impuesto sobre transacciones financieras. Esta propuesta ha tenido un largo recorrido intelectual, sin que por el momento haya sido acogida internacionalmente. Se inspiró inicialmente en ideas expuestas en 1971 por el economista americano James Tobin (de ahí la denominación “Tobin Tax”).
En fecha 28 de Septiembre de 2011 la Comisión Europea (con claro apoyo de Alemania y Francia) presentó al Parlamento Europeo una propuesta de implantación -en todos los Estados de la Unión- de un Impuesto sobre las transacciones financieras” (ITF) que se aplicaría a todas las transacciones de instrumentos financieros (acciones, obligaciones, sus sustitutos y derivados) entre entidades financieras, siempre que al menos una de ellas se considere establecida en la Unión Europea. Quedarían fuera del ámbito de aplicación del impuesto todas las transacciones en que intervinieran clientes particulares o PYMES.
Se trata de un proyecto innovador, complejo y polémico, que ha sido objeto de múltiples revisiones a la baja ante el rechazo que suscita en Reino Unido, Estados Unidos y, en general en los medios financieros.
El último de dichos intentos ha sido la propuesta de la Comisión Europea de 14 de Febrero de 2013, en relación con la cual Francia – en fecha 11 de Julio de 2013 y después de cinco años de defender el ITF- ha dado marcha atrás y ha exigido a la Comisión Europea  que rebaje todavía más el alcance de una imposición que considera excesiva.
La principal justificación de este impuesto, aparte de la meramente recaudatoria, consiste en un pretendido efecto regulatorio desincentivador de las operaciones de alto riesgo en unos mercados financieros cada vez más interconectados. Como  inconvenientes: que se traslada la carga fiscal del Impuesto al cliente de la entidad financiera, que suscita serias resistencias del mundo financiero  por lo que no parece viable sin una amplia aplicación internacional y, finalmente, que no se vislumbra el momento en que pueda llegar a implantarse a nivel europeo y mucho menos en un ámbito internacional global.
Una tercera alternativa es el Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito. En España se ha venido implantando un impuesto de estas características en las CCAA de Extremadura (año 2001), Andalucía (2010) y Canarias (2011) y recientemente, a partir de la Ley 16/2012, de acompañamiento a los Presupuestos 2013, se ha establecido con carácter estatal. El impuesto estatal grava, con periodicidad anual, y al tipo del 0%., los depósitos constituidos en entidades de crédito, en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
El Ministro de Hacienda justificó el establecimiento de un tipo de gravamen del 0% por la necesidad de homogeneizar el sistema tributario y mantener la unidad del mercado interior, si bien dejó la puerta abierta a finalmente gravar de forma efectiva lo depósitos. Más tarde (en fecha 19/03/2013) el propio ministro  ha avanzado que el Gobierno va a imponer un tipo “moderado” a los depósitos bancarios para compensar a las Comunidades que vieron anulado su impuesto autonómico después de que el Ejecutivo creara un impuesto estatal a tipo 0%.
Las circunstancias descritas merecen ser valoradas en cuanto al procedimiento y los previsibles efectos económicos del citado impuesto. El hecho de que él Estado asuma para sí las competencias de las CC.AA que lo tenían implantado o en proyecto , constituye una medida loable de armonización fiscal interregional, y ello a pesar del “rocambolesco” y complicado proceso seguido para conseguirlo. Sus inconvenientes son: trasladar la carga fiscal al cliente de la entidad financiera, penalizar el ahorro,  estar su implantación sometida a contenciosos entre CCAA y Estado , generar transferencias interregionales de fondos. y ofrecer dudas sobre su coexistencia futura con el ITF en el caso de que este llegue a implantarse.
Una cuarta alternativa podría ser el  establecimiento de un “Recargo extraordinario y transitorio en el Impuesto de Sociedades de los bancos y demás entidades de crédito”. Consistiría en un gravamen directo sobre los beneficios de dichas entidades, yuxtapuesto al tipo de gravamen del actual impuesto sobre sociedades, que se aplicaría sobre la misma base imponible de dicho  impuesto.
Esta alternativa, además de satisfacer necesidades recaudatorias, responde a la circunstancia de que las entidades financieras se encuentran en el origen de la crisis iniciada en de 2007 y que han necesitado en ocasiones ser rescatadas con dinero público . No hay que olvidar que las citadas entidades viven del crédito o confianza en su solvencia financiera. Por ello el hecho de estar respaldada por el Estado mediante “eventuales” operaciones de rescate  (en último término a cargo de los contribuyentes), supone para ellas un beneficio – el fortalecimiento de la confianza o crédito – que tiene un valor indiscutible e incluso traducible en términos económicos o monetarios.
Esta alternativa ofrece las siguientes ventajas. 1) No precisa acudir a una figura tributaria de nueva creación sino que actúa a través de la propia estructura del Impuesto de Sociedades ya existente. 2) Se configura como impuesto estatal al igual que el Impuesto de Sociedades lo que implica su aplicación uniforme en todo el territorio de aplicación de aquel. 3) No es exigible a entidades en situación de crisis o en pérdidas., sino que sólo será efectivo en el caso de obtención de beneficios. 4) Su traslación al cliente de la entidad financiera resulta más difícil que tratándose de cualquiera de las alternativas anteriores.  5) Su establecimiento con carácter excepcional o transitorio, se justifica por motivos de solidaridad ante la actual situación de crisis económica.
Él análisis de las alternativas anteriores me lleva a manifestarme a favor de la última de dichas alternativas, ya sea tomada aisladamente o, eventualmente,  en combinación con la primera.
A modo de conclusión . La actual coyuntura de reforma del sistema tributario español prevista para 2014 es ocasión propicia para abordar y decidir el tema de una fiscalidad específica para las operaciones y/o entidades de crédito. En ese contexto pudieran barajarse entre otras la alternativas a que antes me he referido. Creo sin embargo que , cualquiera que sean los “mimbres” que se seleccionen para ello, la decisión que se adopte habrá de inspirarse y pretender los objetivos siguientes: eficacia y eficiencia recaudatoria, evitar distorsiones económicas, fomentar la solidaridad en el esfuerzo fiscal , y evitar la  conflictividad en su implantación.
Todo ello queda a la reflexión y decisión de los responsables de la futura reforma tributaria en España. Pues bien, recordando de nuevo la frase cervantina inserta al principio de este escrito, convendría evitar que el reformador tributario caiga en la tentación de eludir la encrucijada del camino.

El Gobierno y las cuarenta medidas de regeneración (I)

El viernes 20 de septiembre se presentaron por el Gobierno nada menos que 40 medidas de regeneración política, (Plan de Regeneración democrática) producto, al parecer, de un informe elaborado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, informe rigurosamente secreto, según me dicen, aunque por supuesto está elaborado por un organismo público (que depende del Ministerio de la Presidencia, por cierto) con dinero del contribuyente. A lo mejor están esperando a publicarlo a que se apruebe la Ley de Transparencia.
La primera reflexión es que el Gobierno que aseguraba hasta hace dos minutos que España no tiene un problema de corrupción ha cambiado de opinión. Algo es algo, teniendo en cuenta que su Presidente ha afirmado en el Parlamento el uno de agosto pasado que desconocía lo que estaba pasando con la financiación de su partido durante más de dos décadas y que si defendió con tanto ahínco al tesorero sr. Bárcenas porque él es una buena persona (el Presidente, no el Tesorero). Reconocerán conmigo que para un Gobierno de este tipo instalado en una realidad paralela este reconocimiento es un gran avance.
Aunque el reconocimiento, bien es verdad, es más bien implícito y se deriva del propio análisis de las medidas en cuestión, puesto que si no hubiera un problema profundo de corrupción ligado a la financiación irregular de los partidos políticos a cambio de favores y dinero del sector público este tipo de medidas carecería de finalidad. Su sola lectura pone los pelos de punta.
La segunda reflexión es que el Gobierno carece de credibilidad para luchar en serio contra la corrupción, dado que uno de sus principales focos está en la sede del PP. Problema que comparte con la mayoría de los viejos partidos, todos ellos afectados por casos de corrupción endémicos ligados a su financiación irregular. Por eso las medidas (como ocurrió también en los años 90 en el que el mismo CEPJ elaboró otro informe) son siempre a futuro, nunca se refieren al presente y nunca tienen la menor conexión con la depuración de las responsabilidades políticas y jurídicas aquí y ahora. Así puede afirmar el Gobierno que estas medidas no tienen nada que ver con el caso Bárcenas. Efectivamente, los casos ERES, Bárcenas, Palau y tantos otros que afectan a los viejos partidos son paradigmáticos en la medida en que en ninguno de ellos se ha depurado ninguna responsabilidad política (la dimisión de Griñán para dar  paso a una sucesora elegida a dedo e irse a aforar al Senado no puede considerarse seriamente un caso de asunción de responsabilidades) y queda por ver si será posible depurar alguna responsabilidad jurídica o judicial y cuando.
En definitiva, como dice mi admirado Cesar Molinas, en España lo peculiar no es que haya mucha corrupción, sino que no se depuran nunca las responsabilidades derivadas de la corrupción. Ni las políticas, ni las jurídicas ni siquiera las “reputacionales” de manera que el Banco de Santander puede contratar como gran fichaje a un ex político imputado (y por el caso Bankia precisamente) sin que tiemblen los mercados y huyan los clientes y accionistas despavoridos. Yo añadiría otra peculiaridad, que nos diferencia (todavía) de otros países tercermundistas: tenemos infinidad de herramientas legales e institucionales formalmente diseñadas para depurar estas responsabilidades, lo que pasa es que no funcionan. Algunas, la mayoría, han sido inutilizadas por los partidos políticos, mediante la captura de instituciones tan relevantes a estos efectos como el Tribunal de Cuentas. En otros casos, la inutilización procede tanto de un mal diseño formal de los mecanismos de control como del desistimiento o complicidad de los funcionarios al frente. Por último, siempre queda practicar la obstrucción sistemática de los pocos mecanismos que funcionan, especialmente los judiciales.
La tercera reflexión es que las medidas siempre son de papel, por esa querencia al BOE que tienen nuestros políticos. He perdido la cuenta de las veces que se ha reformado el Código Penal para “endurecer” las penas contra la corrupción, definir mejor tipos penales “dudosos” (especialmente para los que los han cometido), etc, etc. Tampoco llevo ya la cuenta de los códigos de conducta aprobados en el seno de los partidos, en el sector público, en el privado y en el mediopensionista. La ley de financiación de partidos ha sido modificada por última vez en mayo del 2012, aunque es verdad que todavía Bárcenas no había empezado a cantar. No parece que ninguna de estas medidas normativas haya sido muy efectiva. La cantinela “la normativa no lo prevé o es insuficiente” es muchas veces una excusa  para no depurar las clarísimas responsabilidades presentes. No hay que hacer un código de conducta para el sector público para saber que contratar a parientes o amigos para puestos públicos sin la preparación debida y sin transparencia y concurrencia está mal, lo dice la Constitución, las leyes administrativas, el sentido común y hasta la simple decencia. Tampoco otro para el sector privado explicando que contratar a un político o familiar del Rey que está imputado es incorrecto,  de hecho ya existe y  no se cumple. Lo que pasa es que este tipo de conductas no tiene sanción alguna, ni moral, ni jurídica ni política y en cambio presentan muchas ventajas para quienes las realizan, aunque no precisamente para los contribuyentes.
La cuarta reflexión es que las medidas que se aprueban o más bien se anuncian (todas exigen cambios normativos y modificaciones ulteriores) no atacan nunca las causas últimas del bloqueo de los mecanismos de depuración de responsabilidades a todos los niveles, que yo resumiría en seis:
a) el control partitocrático de las instituciones que deberían cumplir esa finalidad en una democracia sana,
b) la falta de democracia interna de los partidos que impide la competencia en su seno para sustituir o presentar alternativas a líderes corruptos,
c)la cultura de la opacidad que reina en la vida política española,
d)  la extensión y generalización de las redes clientelares propiciadas por el defectuoso funcionamiento de la democracia y el sector público español,
e) la complicidad por activa o por pasiva de los funcionarios y empleados del sector público que deberían evitar estos comportamientos, muchos de los cuales se han pasado con armas y bagajes al servicio de los que cortan el bacalao mientras que otros callan por miedo o resignación.
f) y quizá, la más importante de todas, la falta de una opinión pública exigente que diga, como en el caso de la plataforma vasca, Basta ya.
Me comentaron hace tiempo la anécdota de un Ministro de Justicia español que, agobiado por algunos casos de corrupción en la judicatura española, preguntaba a su homólogo alemán que qué habían hecho en Alemania para acabar con los jueces corruptos. La respuesta del Ministro alemán fue simplemente la siguiente: “echarlos”.
Cuenten ustedes a cuantos políticos corruptos ha echado este Gobierno del Partido Popular, o cualquier otro Gobierno de cualquier otro partido.
En el siguiente post trataremos de las medidas concretas aprobadas por el Gobierno.