Feliz año 2014, el año donde todo puede ser posible

Desde ¿Hay Derecho? queremos felicitar el nuevo Año a todos los lectores y colaboradores del blog. Cerramos un “annus horribilis” tanto en lo económico como en lo político,  lo institucional y lo moral. Muchos hemos descubierto como funcionaban de verdad las cosas en nuestra democracia. Terminamos el año con el registro judicial de la sede del partido del Gobierno, el conocimiento de los mails del ex Presidente de Caja Madrid que revelan el comportamiento caciquil y chulesco de nuestra clase política en una institución financiera, el tarifazo eléctrico y la reacción bolivariana del Gobierno para impedirlo, la convocatoria de un referéndum ilegal en Cataluña para decidir sobre la independencia de una parte del Estado por motivos puramente electorales, el asalto por los partidos a las instituciones de control (Poder Judicial, Fiscalía, AEAT) o la involución democrática que suponen proyectos como el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana o la prohibición de preguntas en ruedas de prensas.  Por no mencionar los continuos casos de corrupción que dejan claro que el régimen nacido en la Transición está agotado.  Y precisamente cuando más se bunkeriza, más demuestra su debilidad.
Pero el tremendo ruido que está haciendo el acelerado deterioro del Régimen nacido en 1978 no nos debe impedir escuchar otros sonidos mucho más esperanzadores. En el 2013 los españoles nos hemos hecho mayores como ciudadanos, a base de escándalos y de decepciones. Ahora sabemos que nadie nos va a echar una mano para liberarnos de unos representantes a los que les hemos consentido todo, de manera que ya solo se representan a sí mismos y ni siquiera son conscientes. La sociedad civil se ha despertado, se habla de política en la calle como a finales de los años setenta, proliferan las iniciativas y proyectos que persiguen que los españoles vuelvan a ser, de nuevo, los dueños de su futuro. Es una gran noticia.
Los editores queremos proponer para el año 2014 un optimismo militante. No nos conformemos, somos un país de gente honesta, profesional y trabajadora, no somos peores ni mejores que otros países de nuestro entorno, solo nos falta práctica en el arte de gobernarnos a nosotros mismos por falta de experiencia democrática. Hemos creído con ingenuidad que la democracia traería por sí sola el buen gobierno y las cosas no son así, ni en España ni en ninguna parte.
El futuro nunca está escrito, todo depende de nosotros. Como nos recuerda Shakespeare a través del personaje de Casio  en “Julio Cesar” “la culpa, querido Bruto, no está en las estrellas, sino en nosotros mismos, que aceptamos la servidumbre”.  
Con toda la ilusión del mundo ¡Feliz Año nuevo!
 
 

Flash Derecho: Las Cuentas Claras

 
¿Cambiarías tu intención de voto en las próximas elecciones de conocer que tu partido político está en quiebra técnica? ¿Y si supieras que mantiene más deuda con la banca que lo que recibe por subvenciones públicas y aportaciones privadas? Y es que, además de los programas políticos y los candidatos, el funcionamiento financiero de los partidos debería ser visto como uno de los indicadores clave de cara a una ciudadanía informada que elige su opción política.
 

 
Esas son las preguntas clave que hacen (y que se intentan contestar) desde la web que hoy presentamos a los lectores  http://cuentas-claras.org/ donde se analizan, por ejemplo, de una manera sencilla y accesible los últimos informes del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de los partidos y se ofrece, en open data, una variada información al respecto. interés. Es una de las muchas iniciativas de la sociedad civil que conviene conocer y apoyar por la cuenta que nos trae. Efectivamente, para los que creemos que no hay regeneración posible sin la reforma de los partidos políticos y muy en particular sin un verdadero control de su financiación esta web es una herramienta imprescindible.
Que no les despisten, en el año 2013 han pasado cosas (como la explosión del caso Bárcenas, o el registro judicial de la sede del PP en relación con el mismo caso) que hacen inevitable el final del actual sistema de partidos, basado en la financiación opaca e irregular y en la falta de controles y rendición de cuentas.
Desde las cuentas claras nos mandan este mensaje: “Saber quién financia a los partidos políticos es esencial para conocer los intereses que puedan interferir en su labor. Más aún cuando muchas decisiones políticas se toman en la sede los partidos políticos y no en las instituciones.
Somos un grupo de ciudadanos como tú que piensan que nunca se acometerán cambios importantes en contra de los intereses de los propios partidos sino incrementamos la presión pública por medio de todo tipo de denuncias cívicas y protestas no violentas.
Creemos que es importante transmitir y divulgar información contrastada. Esta iniciativa cien por cien ciudadana ha sido posible gracias a los conocimientos y la entrega de mucha gente. En la elaboración de los textos han participado juristas, catedráticos, auditores, expertos en comunicación e incidencia política, pero también gente normal preocupada por el grave deterioro de nuestra democracia. A todos ellos y muchos más que se han interesado y han dado difusión a esta iniciativa, muchas gracias.”
 

Lo que la Agencia Tributaria puede llegar a conseguir: ¡blanco y negro a la vez!

En los años duros de la violencia etarra era cosa conocida que, al menos una Hacienda Foral vasca (y muy probablemente más de una), admitía como gasto de las empresas el pago de cantidades a la organización terrorista por esa forma de extorsión que se denominaba eufemísticamente “impuesto revolucionario”. El empresario extorsionado tenía que recabar así del recaudador etarra o del intermediario el correspondiente recibo, con el sello de rigor, justificativo del pago, para incorporarlo a su contabilidad. Todo muy serio y formal. Se daba así una situación paradójica: un dinero contabilizado, y blanco por tanto para la empresa, era a la vez negro en tanto se entregaba a una organización delictiva que, obviamente, no operaba como tal en mercados legales, y que lo utilizaba para engrasar su máquina de matar. Un pago obviamente ilegal, sí, pero no tanto en cuanto a la vez era fiscalmente deducible.
Una situación no muy diferente ha considerado la Agencia Tributaria que se ha dado en el caso de las presuntas donaciones ilegales al PP. Los peritos del otrora reconocido como organismo público independiente que “auxilian” al juez Ruz en la investigación de la financiación ilegal del PP (caso Bárcenas) han considerado, en un informe presentado el pasado mes de septiembre, aunque conocido hace pocos días, que los pagos de los empresarios a la caja B del PP y su reparto en forma de sobresueldos a los líderes de la formación, o para gastos electorales, no constituyen, en general, delito fiscal, y que además cabe incluso su deducción. En definitiva, que sí, que son pagos ilegales… ¡Pero no tanto!
El informe considera que, respecto de los sobresueldos presuntamente recibidos en B por los dirigentes populares antes de 2007, el posible delito ha prescrito, por lo que no tiene sentido investigarlo. Y respecto a los posteriores a 2008, no superarían en ninguno de los receptores altos cargos del partido la cuota tributaria de 120.000 € por ejercicio que separan la simple defraudación del delito fiscal. Y lo mismo en el caso del propio PP, por lo dejado de ingresar en el impuesto de sociedades.
Esas conclusiones supongo que habrán aliviado a los dirigentes populares, dado que para ellos el concepto de responsabilidad política al margen de la penal parece que simplemente no existe. El devastador ejemplo que esos comportamientos suponen para una ciudadanía ahogada en impuestos, y la imagen de falta de honestidad y de sentido ciudadano, tristemente no resultan motivos suficientes para que en el Partido se sienta la necesidad de excluir a esas personas de sus responsabilidades políticas.
En virtud del informe, el único posible delito fiscal fue el cometido por el arquitecto Gonzalo Urquijo, quien según la contabilidad de Bárcenas habría cobrado en negro 880.000 euros, por lo que sí habría podido incurrir en delito fiscal. Y de ahí la importancia de este asunto en la instrucción penal.
Sorprende la consideración que da dicho informe a las donaciones ilegales recibidas, según la contabilidad manuscrita de Bárcenas, por el PP. Muchas de esas donaciones eran claramente ilegales conforme a la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, por superar en muchos supuestos el máximo de 100.000 € por donante, y/o por ser realizadas por empresas que no pueden hacerlas por tener contratos con la administración. Lo curioso es que esa ilegalidad no excluye, según los peritos, que puedan considerarse exentas de tributación para el PP (por el impuesto de sociedades) dado que el artículo 10.1 de dicha Ley establece que “Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo“. Y entre ellas, según nº 2 del mismo artículo, las derivadas de donaciones hechas por personas físicas o jurídicas.
El informe considera que la exención no se refiere sólo a las donaciones legales, las admitidas por la indicada Ley, sino también a las declaradas ilegales por la misma, dado que la ley no distingue. Por tanto, según esta tesis el adjetivo “legal” debería, por tanto, introducirse profusamente en toda la legislación fiscal, pues parece que si no se especifica se comprende también lo ilegal. Ya no puede presumirse que, por pura coherencia del ordenamiento, lo ilegal esté implícitamente excluido.
Pero es que, además, según el informe, el destino de esas formas peculiares (e ilegales) de financiación son actividades que constituyen el objeto o actividad específica de los partidos. Así, sin más. Sin necesidad de explicación. Es decir, que recibir maletines con dinero negro, no reflejado en la contabilidad oficial del partido, a cambio de presuntos tratos de favor en contrataciones públicas constituye una actividad “normal” propia de un partido. Lo mismo que distribuir ese dinero en sobresueldos no declarados por sus dirigentes. Aunque bien es verdad que, si seguimos el mismo razonamiento de los peritos, verdaderamente no se exige que esa “actividad propia” de un partido sea una “actividad legal” ¡Minucias de leguleyos, vamos!
El tratamiento de esos sobresueldos no reflejados en la contabilidad oficial tiene también para el Partido un régimen “legal/ilegal” bastante peculiar para los autores del informe. Son pagos ilegales y no declarados, sí. Pero a pesar de ello son deducibles. Y es que esa deducibilidad se hace necesaria para evitar que la cuota defraudada por el PP en el Impuesto de Sociedades de 2007 alcanzase el listón del delito fiscal.
De la Agencia Tributaria (AEAT) uno suele esperar un trato implacable, y hasta duro, en la defensa de los intereses públicos que, se supone, deben ser cubiertos mediante la tributación. Pero parece que no es el caso cuando se trata de un partido político. O al menos si éste ocupa el poder. En este caso las interpretaciones legales más rocambolescas son posibles, con tal de eximir de responsabilidad a dicho partido o a sus dirigentes. Incluso considerar que unas actividades puedan ser a la vez “legales e ilegales” y ciertos pagos a la vez blancos para el partido y negros para los receptores altos cargos. Tal vez ciudadanos susceptibles o desconfiados podrían llegar a pensar, incluso, que puede haber habido un trato de favor. Que de todo hay en la viña del Señor…
 
 

Edúcalos o padécelos. La plataforma “Qué Aprendemos Hoy”

Los hombres han nacido los unos para los otros: edúcalos o padécelos.  Marco Aurelio.
 
Es costumbre que los editores del blog hagamos en los periodos vacacionales alguna recomendación de lectura. Y eso es lo que voy a hacer yo, aunque la sugerencia no se refiere a un libro, sino a una página web de contenido cultural y educativo y dirigida mayoritariamente a los jóvenes: Qué Aprendemos Hoy.
Como puede verse, es una plataforma en la que diariamente se ofrecen al lector varios artículos de las materias más diversas, economía, jurídico, cultura, historia, tecnología, etc, escritos en un lenguaje comprensible, y en los que hay tanto información como opinión.

Cuando a finales de 2011 tuve conocimiento de su existencia a través de su director, el entonces estudiante de Derecho y ADE José María González-Garilleti, me interesó tanto su lema, Disfrutamos aprendiendo, crecemos compartiendo, como el hecho de que fuera una iniciativa espontánea de una serie de jóvenes estudiantes universitarios, basada en la convicción de que saber más, y comunicar lo que se sabe, es un valor y merece la pena trabajar por ello. Es aún más destacable cuanto se conoce el dato de que esta plataforma no persigue ninguna rentabilidad económica, y que todos sus numerosos colaboradores trabajan de forma desinteresada.
Vivimos en una época paradójica (como probablemente todas las épocas). Por una parte, y como consecuencia de la creciente complejidad del mundo en el que nos movemos, se produce una superespecialización en el conocimiento, en la que una persona es capaz de llegar a saber casi todo…sobre casi nada.  Pero, por otra, todo el mundo opina de todo, lo conozca a fondo o no, por el placer o la necesidad de hacerlo, tendencia exacerbada por la masiva utilización de las redes sociales, que además imponen una igualación en las categorías o el valor de aquéllas, sobre la base de un perverso silogismo: como todos podemos opinar, todas las opiniones son iguales. No son tiempos que faciliten la reflexión, la pausa, la escucha. Por el contrario, y como dice Nicholas Carr el pensamiento lineal, calmado, concentrado y sin distracciones “está siendo desplazado por una nueva clase de mente que quiere y necesitar recibir y diseminar información en estallidos cortos, descoordinados, frecuentemente solapados –cuanto mas rápido mejor-“.  Según Carr, la web debilita la capacidad de concentración y contemplación, es una “máquina de interrumpir”.  Tener cultura general, saber al menos un poco de muchos temas variados, pero no ser especialista en ellos, no solamente amplía la visión general, sino que también permite ser consciente de lo mucho que se ignora sobre la mayoría de las cosas, y por tanto posibilita ser más precavido cuando aceche la tentación de ser dogmático, que no es privativa de la juventud pero suele en ella encontrar un terreno más abonado.  QAH se dedica a esa benéfica labor.
Como dicen en su recomendable ideario, No nacemos sabiendo. Casi todo lo que llegamos a conocer a lo largo de nuestra vida es fruto del aprendizaje. Aprender, y compartir con los demás los conocimientos obtenidos, son algo connatural al ser humano. El aprendizaje constante es lo que llaman los economistas una “credence good”, un bien cuya utilidad o necesidad le es difícil de evaluar incluso a la propia persona que lo practica. Un bien inmensurable. Y también algo intangible. Pero, sin una constante educación, sin un aprendizaje diario por medio del esfuerzo, más allá de las fases escolares, somos más manipulables, más débiles, menos individuales.
Hay también muchos profesionales que apoyamos a QAH, entre los cuales un número importante son conocidos por los lectores de este blog: la editora Elisa de la Nuez, o los colaboradores Carlos Galán, Javier Rufino, Luis Cazorla, Carlos Guerrero, Eloy Velasco y  José E. Gomá Salcedo, prueba del interés y cercanía que nos provoca.  En mi caso personal tuvieron la amabilidad de nombrarme presidente de honor. Y con esa ocasión me referí a un personaje que admiro, y del que ya hablé en su momento: Toni Nadal. El entrenador de Rafa Nadal dice que estar dispuesto siempre a aprender es signo de inteligencia, porque significa saber reconocer una realidad como es que hay personas mejores y más sabias que tú. El nombre mismo de este proyecto, Qué Aprendemos Hoy, es, por tanto, de una inteligencia cotidiana, porque te pone en predisposición de recibir una enseñanza hoy, mañana y todos los días. Al mismo tiempo supone el esfuerzo de muchas personas, esencialmente jóvenes, por crear una plataforma educativa, que no busca ni remuneración económica ni de otro tipo, sino que es un esfuerzo generoso y para los demás. En definitiva, es un ejemplo para cualquiera que la visite. O, en palabras de su propios ideario,” Ninguno de los integrantes de QAH cobra por su labor, pero no trabajamos gratis. Dedicar esfuerzo y tiempo a mejorar en cualquier sentido a los demás es también un camino seguro para mejorarnos a nosotros mismos.”
Tiene una sección de videos, en la que con gusto colaboramos varios profesionales, que se puede consultar aquí. Les dejo con uno de ellos, en el que trato un asunto del que también me he ocupado en el blog, el clásico tema de los testamentos:
 
 

 
 
 
 
 
 
 

¿Patrocinio publicitario de leyes e instituciones? Un polémico anteproyecto de reforma de la ley de mecenazgo

Es un rumor navideño, pero podría convertirse en noticia próximamente. Como medida complementaria para aumentar la depauperada recaudación fiscal, parece ser que el Gobierno está estudiando, a través de una Comisión de expertos “ad hoc” formada por abogados de los principales despachos nacionales especializados en asesoramiento a grandes empresas y Consejeros de la CNMC y del CGPJ, la posibilidad de patrocinar determinados actos legislativos e incluso instituciones públicas. En concreto, se está valorando la conveniencia de elaborar una normativa de rango legal, mediante un Anteproyecto de ley de reforma de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de incentivos fiscales al Mecenazgo (denominado de forma un tanto pomposa de incrementación de la visibilidad legal y rentabilización de la legisferencia”) que permitiría extender el patrocinio publicitario de las grandes empresas hasta límites desconocidos hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico, y que pueden sin duda resultar algo polémicos.
Efectivamente, si ahora este patrocinio se ha limitado fundamentalmente al ámbito del deporte (liga BBVA, las camisetas patrocinadas de los equipos, los  nombres de los estadios, competiciones de alto nivel, etc, etc), ahora se quiere ampliar a las leyes e incluso a las propias  instituciones  como el Parlamento o los organismos constitucionales. En efecto, ahora se permitiría que una Ley llevara el nombre de su patrocinador o mecenas. Así, por ejemplo, sería teóricamente posible que si el Parlamento aprueba una ley de protección al consumidor bancario, y  que si Bankia, por ejemplo, decidiera patrocinarla, pudiera denominarse  “Ley Bankia” de protección de los consumidores bancarios y así debiera citarse en la doctrina y jurisprudencia. Algo un tanto paradójico, si tenemos en cuenta el tipo de sentencias que podrían dictarse en contra de dicha entidad al amparo de la norma patrocinada por ella misma. En la misma línea, otra de las propuestas que están más avanzadas está la de denominar a una futura Ley sobre grandes superficies comerciales, “Ley  Carrefour, aproveche nuestras ofertas”.

En su blog “rumorespolíticos.com” el periodista especializado en asuntos jurídicos y conocido tertuliano  Jorge Yellow asevera que los expertos encargados de la redacción del Anteproyecto han declarado confidencialmente que este norma no supone en absoluto una privatización de la legislación, como se han apresurado a denunciar los grupos políticos de la oposición, porque “el que patrocinen el título de la norma no quiere decir que patrocinen su contenido (sic)”. Lo cierto es que algunos diputados socialistas han manifestado que como al Gobierno  ya no le queda nada importante por privatizar, no les extraña nada que ahora les toque a las leyes y a las instituciones y se han preguntado -no sin  cierta ironía- que, ya puestos, por qué no se ha aprovechado para llamar “Ley Bárcenas” a la recientemente aprobada Ley de Transparencia, dado que “seguro que no les faltaría dinero para patrocinarla. Negro, por supuesto”.
Con ser esta iniciativa bastante grave, por lo que tiene de degradación -aún más si cabe- de la calidad y legitimación de nuestras leyes, hay algo  todavía peor. Se está planteando seriamente permitir que instituciones como el Congreso, el Senado, el Defensor del Pueblo o… ¡el Tribunal Supremo! cambien sus denominaciones.  No nos parece razonable en una supuesta democracia avanzada el que pueda plantearse este modelo. El caso es que, al parecer, el Ministro Montoro  ha afirmado que ya hay patrocinadores concretos que estarían interesados en colocar sus logos en el fronstipicio de nuestras instituciones democráticas. No es de extrañar, si es cierto el rumor de que ha amenazado veladamente con inspecciones a las empresas que no patrocinen. Pero los nombres alternativos propuestos que se rumorean podrían contribuirían aún más al creciente desprestigio de nuestras instituciones: el Congreso pasaría a llamarse “Ikea Congress Arena”, el Senado “Nespresso Experience” (éste quizá no estaría del todo mal, la verdad, porque capta muy bien la esencia del trabajo de nuestros senadores), y el Defensor del Pueblo, el nombre que menos nos gusta, pasaría a llamarse “Defensor MediaMarkt, del pueblo (porque el pueblo no es tonto)” nombre larguísimo y que no genera precisamente mucha confianza. Sobre la propuesta de cambiar el nombre de nuestro Tribunal Supremo por el de “La Chispa de la Justicia”, en alusión nada sutil a un conocidísimo refresco de cola, ya ni hablamos…
La reacción de los nacionalistas ante estas propuestas ha sido un tanto ambigua. tras criticar la iniciativa ya han anunciado que van a copiar el modelo, aunque con su imprescindible rasgo diferencial. “No nos importa el patrocinio, como muestra de la integración de las empresas catalanas en los asuntos públicos”, ha dicho Homs. “Sin embargo los lemas deben reflejar las aspiraciones de libertad de nuestro pueblo,  o al menos destacar los valores cívicos propios de los catalanes”, añadiendo que, por supuesto, deberán estar en catalán. Los patrocinios y los lemas elegidos no se otorgarán allí en favor del mejor postor, como en el Estado, sino que ya se ha constituido una Comisión, con miembros elegidos por CiU, ERC y IC, que analizará la raigambre local de las empresas, y su compromiso con el catalanismo. El sistema de selección ha sido criticado por Ciutadans, como oscuro y tendencioso. Tampoco el hecho de  las dos terceras partes de los miembros de la Comisión estén imputados por soborno genera mucha confianza.  Fuentes oficiales catalanas, sin embargo, quitan importancia a este dato, señalando que se trata de “la típica persecución españolista que intenta desprestigiar la permanente aspiración del pueblo catalan por conservar su identidad”
La ventaja es que en Cataluña son tantas las leyes y las  instituciones autonómicas que hay para repartir. Se dice que Nutrexpa ya ha querido patrocinar el Parlament, que pasaría a llamarse “Camara Cola Cao Express Per La Independència”, y que un grupo de medianos empresarios quieren unir sus fuerzas para pujar por la Consejería de Hacienda para renombrarla con la denominación de Consejería “Espanya ens roba“. Parece ser que el nombre de “Vía Catalana” lo reservarían, como parece lógico por otro lado, para la Consejería de transportes y ferrocarriles.
Por otro lado, desde el grupo parlamentario de UPyD se ha denunciado que  las entidades patrocinadoras tienen previsto también hacer regalos a los miembros de las instituciones, lo que podría constituir un caso claro de cohecho que sería incluso denunciable ante la Fiscalía anticorrupción aunque luego, dicen,  “nos tocaría a nosotros hacerles el trabajo, como siempre. Nos sentimos un poco los chicos de los recados, la verdad“. Por ejemplo, por la ley IPhone 5S Gold Edition sobre propiedad Intelectual, Apple regalaría un Imac de última generación a todo cargo público electo que alcance al menos la media de comprensión lectora del informe PISA y eso cuando todavía colea la cuestión de los ipads perdidos en el Congreso de los Diputados. Desde la conocida empresa informática están seguros de que, en todo caso, no sería necesario para ello un gran desembolso.
En respuesta a UPyD  el Ministro Montoro ha contraatacado señalando que “no seamos ingenuos, si van a tener igual los regalos, por lo menos mejor que los paguen las empresas privadas y no los contribuyentes. Las empresas privadas además ya tendrán más cuidado de que no se pierdan y de conseguir algo a cambio, esta gente es muy lista, como todos sabemos”. Fuentes próximas al Ministro señalan también que el despacho Equipo Económico, vinculado con su hermano y con altos cargos de su Ministerio, estaría estudiando patrocinar la propia AEAT, con un nombre tomado de una tarjeta de fidelización de gasolineras, pero que aplicado aquí daría un poquito de miedo: Agencia Tributaria “Porque Tú Vuelves”…
 
 

El desahucio por precario en las crisis matrimoniales y en los conflictos hereditarios

No existe una idea precisa de lo que es el “precario”. El diccionario de la RAE lo define, en su acepción tercera, como algo “que se tiene sin título, por tolerancia o inadvertencia del dueño”. El Código Civil no se refiere al precario de manera expresa, sino solo indirectamente, al regular el comodato o préstamo de uso, en el artículo 1750 (un comodato de duración indefinida no sería más que un precario revocable a voluntad del comodante). No hay, en fin, un concepto de precario en la legislación sustantiva, sino que el mismo ha ido acomodándose al albur de lo dispuesto en la legislación procesal civil en relación con el juicio de desahucio por precario (hoy regulado en el artículo 250.1.2º LECiv, anteriormente regulado en el artículo 1565 de la LECiv de 1881) y a la interpretación que la jurisprudencia de los tribunales ha ido haciendo al respecto.
Quisiera tan solo traer aquí tres supuestos en los que se plantea la figura del precario, bien relacionada con crisis matrimoniales, bien con conflictos hereditarios, distinguiendo a su vez, en este segundo caso, los conflictos que se plantean antes de la partición de la herencia y los que se plantean después de la partición.
El primer supuesto se plantea cuando los padres de -normalmente- el esposo ceden (habitualmente de manera verbal) una casa propia a su hijo, recién casado, para que éste ubique allí su vivienda familiar junto a su esposa. Posteriormente el matrimonio se divorcia y en el procedimiento de divorcio se atribuye el uso de la vivienda a la ex esposa. Los dueños del piso, padres del esposo, reclaman la posesión del piso frente a la ex esposa en un juicio de desahucio por precario. Ésta opone como título legitimador de su posesión la sentencia dictada en el procedimiento de familia. Pues bien, el Tribunal Supremo, en estos casos, desde la sentencia de 26 de diciembre de 2005, pasando por la importante sentencia de la Sala 1ª de 18 de enero de 2010, hasta otras más recientes como la de 14 de marzo de 2013, entiende que la situación en que se encuentra la ex esposa frente a los propietarios del piso es la de “precario”.
El Tribunal Supremo insiste en «la necesidad de analizar cada caso concreto para definir si ha existido o no un contrato entre las partes, y particularmente un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto. En tal caso, se deberán aplicar las normas reguladoras de este negocio jurídico. Sin embargo, en el supuesto de que no resulte acreditada la existencia de esta relación jurídica, se debe concluir que estamos ante la figura del precario, lo que conlleva que el propietario o titular del inmueble podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión. En este último caso, y frente a la posible reclamación de su propietario, no podrá oponerse la atribución del uso de la vivienda que haya sido establecido en el ámbito de un procedimiento de familia». En definitiva, en estos casos la atribución del uso de la vivienda por sentencia dictada en un procedimiento de familia no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión frente a los dueños de la vivienda, ni permite reconocer al beneficiario una posición jurídica o una protección posesoria superior a la del precario.
El segundo supuesto se plantea cuando, antes de la partición de la herencia, un coheredero minoritario utiliza en exclusiva un bien de la comunidad hereditaria (normalmente un piso, un inmueble) sin celebrar con ésta un contrato de arrendamiento o de otra naturaleza, y lo hace frente a la oposición del resto de coherederos, que ostentan una posición mayoritaria en la comunidad. Tradicionalmente se había negado la posibilidad de que este supuesto encajara en la figura del precario, pues la nota de “ajeneidad” respecto al bien poseído no se da en el caso de los coherederos. El bien es, en parte, de todos los coherederos, aunque no se haya realizado la partición. Y esa circunstancia –la existencia de título- será opuesta por el coheredero minoritario en el juicio de desahucio por precario instado por los coherederos mayoritarios que pretenden recuperar la posesión común del bien. La cuestión fue definitivamente zanjada por el Tribunal Supremo, en sentencia del Pleno de su Sala Primera, de 16 de septiembre de 2010, que unificó los criterios dispares de las Audiencias Provinciales, sentencia que ha sido ratificada por otra de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (ver aquí).
El criterio del Tribunal Supremo es, en tales casos, favorable a estimar la demanda de desahucio por precario instada por los coherederos mayoritarios frente a un coheredero minoritario que usa en exclusiva un bien de la herencia indivisa, marginando o excluyendo al resto de coherederos del uso a que también tienen derecho. De forma que “si algún heredero, hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista siendo viable la acción ejercitada, más esa concepción en modo alguno puede comportar la inexistencia del derecho a coposeer como lógica emanación del derecho de propiedad, no encontrándonos ante una posesión sin título, sino ante un posible abuso en el ejercicio del derecho, exceso que queda determinado por el uso en exclusiva de un concreto bien, necesariamente comporta el implícito derecho a poseer en cuestión por parte de los coherederos”.
El tercer supuesto se plantea cuando tras la partición de la herencia sobreviene una situación de copropiedad sobre un inmueble. Uno de los condóminos, con una cuota minoritaria en la comunidad, usa el bien de manera exclusiva y excluyente, con la oposición mayoritaria del resto de los comuneros, quienes para recuperar la posesión interponen una acción de desahucio por precario. En este caso, los criterios de las Audiencias Provinciales son dispares, sin que hasta el momento, y hasta donde yo sé, el Tribunal Supremo haya zanjado la cuestión. Las dos líneas argumentales son las siguientes:
Unas sentencias de las Audiencias entienden que debe estimarse la demanda de desahucio por precario, pues aunque el comunero minoritario que usa el bien en exclusiva tiene, efectivamente, un título que legitima su posesión, ese título no le legitima para poseer el bien en su totalidad y en exclusiva, impidiendo así la posesión a que también tienen derecho el resto de los condueños. Ése es el criterio de la sentencia de la A.P. de Valencia, de 14 de diciembre de 2012, o de la sentencia de la A.P.de Cádiz de 6 de septiembre de 2011, aquí enlazada.
Otras sentencias de las Audiencias entienden que nunca puede admitirse el precario entre comuneros de una comunidad ordinaria (romana, o por cuotas), y singularmente entre coherederos tras la partición, y citan al respecto el art. 1068 CC según el cual “la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”. Entienden que existe un título de propiedad respecto a ese bien concreto, aunque sea un título insuficiente para legitimar un uso exclusivo (entre las más recientes y “mejor” argumentadas en ese sentido, véase la sentencia de la A.P. de la Coruña de 8 de marzo 2013), y ello impide  que la acción de desahucio por precario pudiera prosperar. Lo cual no quiere decir que esa situación de abuso de derecho por parte del comunero minoritario que usa el bien en exclusiva no pueda ser combatida, sino que la forma de desalojar del inmueble a dicho comunero no debe ser la del juicio de desahucio por precario, sino la del juicio ordinario (sentencia de la A.P. de Madrid, sección 11ª, de 21 de julio de 2007).
 

Caja Segovia: el increíble caso de la caja menguante (I)

Se ha dicho ya muchas veces que la captura, expolio y destrucción de las Cajas de Ahorro por nuestra partitocracia y sus clientelas, constituyen una alegoría perfecta de nuestra profunda crisis institucional, moral y política. Normalmente es muy difícil transformar fenómenos sociales complejos en ideas simples, fáciles de comunicar y aprehender. Pues bien, la debacle de las Cajas en España, con todo lo que ha supuesto de enorme pérdida asistencial, cultural y financiera para muchas comunidades españolas, presenta al menos la ventaja de constituir una fotografía muy nítida del comportamiento habitual de nuestras élites extractivas.
Para demostrarlo podíamos haber escogido muchos ejemplos (es algo evidente). Hay algunos de gran relumbrón, como el caso de Caja Madrid, donde los personajes principales de la trama –Blesa, Aznar (padre e hijo), Rato, Aguirre…- darían a nuestra narración el empaque de los grandes relatos trágicos o… bufos. Pero, más modestamente, dada la repercusión mediática de aquellos, hemos preferido centrarnos en uno de tantos, en una pequeña Caja de provincias de las que entonces pululaban por nuestra piel de toro. Porque ahí, lejos de las luces que alumbran a los líderes de nuestros grandes partidos y a sus capitanes (de empresa), comprenderemos de verdad lo que ha pasado en España… y lo que sigue pasando, claro; silenciosamente, con total discreción (como decía el juez Falcone que se hacen los negocios por debajo -y también por encima- del paralelo 40).
Así que prepárense, siéntense cómodamente, porque iniciamos aquí una novela por entregas -idónea para estos días de asueto- cuya duración, igual que les ocurría a los escritores del siglo XIX, ni siquiera nosotros conocemos. Tampoco sabemos exactamente dónde nos conducirá (aunque esperamos no ser nosotros los que terminemos imputados en el Juzgado) porque se sigue escribiendo en tiempo real. No obstante, y aunque los personajes abundan, en consideración a los lectores no seguiremos el precedente de nuestros admirados novelistas rusos y prescindiremos del patronímico y de los diminutivos. Atilano será Atilano, allí donde nos lo encontremos, y si con alguno utilizamos algún sobrenombre o apelativo, será para diferenciarlo de sus familiares más cercanos.
 
Ocho personajes en busca de un futuro
 
Donde se cuenta cómo ocho amigos encontraron una gran solución para un grave problema gracias a un pequeño despiste de otros amigos
 
A todos nos preocupa el futuro y el bienestar de nuestras familias, evidentemente. Pero si eres un gestor de una Caja de Ahorros, estás en el año 2010 y te has integrado en el SIP, esa preocupación tiene un tinte especial: de alguna manera intuyes que el chollo se acaba. Algo así debieron sentir en ese momento Manuel Escribano Soto, Miguel Ángel Sánchez Plaza, Enrique Quintanilla Herrero, Juan Magaña Busutil, Juan Antonio Folgado Pascual, Malaquías del Pozo de Frutos, Antonio Tapias Domínguez y Oscar Varas de la Fuente,  los directivos de Caja Segovia miembros de su Comité de Dirección.
Después de lo que debió costarles que se aprobara en 2006 la dotación de un millón y medio de euros anuales para su fondo de prejubilaciones, debían estar al borde del pánico viendo que la liquidez de la entidad no iba a poder responder de una manera integral a sus futuras necesidades y a las de sus familias. Y eso que, en 2008, ya se había admitido por los amigos de la Comisión de Retribuciones que pudiera instarse la prejubilación “en aquellos supuestos en los que se produzca algún tipo de unión, integración o coparticipación en un proyecto empresarial común con otras entidades”. Es decir, cuando la Caja dejara de existir como tal (en 2008 ya se presumía dentro de la entidad que a ésta ya no le quedaba mucha vida independiente).
A razón de millón y medio anual, a finales de 2010 ya se habían pagado unos seis millones de euros para esa dotación a un fondo de la Caja, pero lo cierto es que la cuantía se antojaba escasa (“¿oye, seis millones no son pocos?”) y el riesgo de dejar de percibir sus muy dignas prejubilaciones (“tío, que esto se hunde y no nos pagan”) resultaba bastante elevada, por lo que era lógico que a medida que se acercaba la Navidad la inquietud se palpase en los enmoquetados despachos de los altos directivos. A pesar de la subida de nóminas y de la flexibilización del acceso a la prejubilación, no cabe duda de que el chollo estaba en peligro. El neto patrimonial de la Caja pasó de 320,9 millones de euros en 2009 a 125,6 millones en 2010 y con la integración en Bankia la cosa se ponía todavía más difícil.
Sin embargo, como siempre ocurre en momentos críticos cuando se reúne un grupo de hombres excepcionales y sobradamente preparados dispuestos a echar el resto para solucionar un problema colectivo, saltó la chispa de la genialidad. No sabemos si partió del secretario general Antonio Tapia, un hombre con más de treinta años en la Caja y con un gran acervo de experiencia que ofrecer, o del director gerente Manuel Escribano, un gestor especialmente dotado, como demuestra su salario de 737.537 euros anuales (indudablemente más dotado que los gerentes de otras cajas de similares características que sólo merecían de media 505.939, según datos del Banco de España). O quizás fuese el producto de un brain storming colectivo, pero lo cierto es que se hizo la luz.
En el fondo, la solución no era tan complicada. Aprovechando el providencial acuerdo de la Comisión de Retribuciones de 22 de diciembre de 2010 (fecha posterior a la integración en el SIP) que autorizaba a externalizar el pago de las prejubilaciones en una compañía de seguros (¡qué golpe de suerte, eso sí es que te toque la lotería!) evitando de esta forma el riesgo para sus directivos de que llegado el momento no hubiese liquidez en la caja -en realidad, de que en la Caja no hubiese nada de nada- (¡enorme clarividencia!), pero que, además, (¡fenomenal despiste!) no fijaba ninguna cifra concreta ni ningún límite a esas retribuciones, se llega a la genial decisión de…. ¡suscribir esa póliza y hacer una nueva aportación antes de fin de año! Claro, ¿cómo no se nos había ocurrido antes? Pero esta vez nos dejamos de zarandajas y aportamos de golpe 11.030.886,84 euros, lo que hace una cifra total de 17.190.886, 84 euros aportados.
Cuando un directivo de una Caja se prejubila, debe poder seguir viviendo dignamente. Especialmente cuando con un poco de voluntad y dedicación, es decir, con una pequeña aportación por aquí y una flexibilización del acceso a las prejubilaciones por allá (que permite, entre otras cosas, acceder a ella con 50 años), se puede vivir tan dignamente -o más- que cuando se prestaba un servicio. Hay que tener en cuenta que el Comité de Dirección tiene una enorme responsabilidad y que, por tanto, sus miembros merecen una retribución proporcionada. Que el destino de Caja Segovia haya sido su endeudada desaparición, seguramente no tiene nada que ver con la (bien pagada) responsabilidad de sus gestores. Suerte que en Segovia estuvieron atentos y hasta el más joven de los directivos, con escasos 50 años, pudo prejubilarse y con ello poner a su descendencia a salvo. Y todo ello gracias a que el Comité de Retribuciones supo comprenderlo adecuadamente.
Por cierto, ¿quiénes eran esos cinco amigos que lo integraban en diciembre de 2010? Pues Manuel Agudiez, Elena García, nuestros ya conocidos Manuel Escribano y Antonio Tapias (¡qué suerte ser controlador además de controlado!) presididos todos ellos por Atilano Soto (creo que no hace falta que les pidamos que recuerden este nombre). Pero cinco amigos son pocos. Hacen falta más amigos. Unos días después de que se reúna el Comité de Retribuciones, lo hace a su vez el Consejo de Administración de la entidad, de nuevo presidido por Atilano Soto, y del que forma parte Pedro Arahuetes, actual alcalde de Segovia por el PSOE. Pues bien, no sólo ratifican todas las decisiones del Comité de Retribuciones, sino que además aceptan la solicitud de prejubilación de Escribano y Tapias con efectos inmediatos. Si, como decía Sócrates, no hay nada más valioso que un buen amigo, los ocho magníficos comenzaron 2011 como verdaderos multimillonarios (y eso sin que les hubiese tocado el Gordo, al menos el oficial).
Con todo, a finales de 2010 aún quedaba un grave asunto por resolver para nuestros ocho personajes. Es cierto que con la solución al problema de las prejubilaciones se garantizaban una renta digna hasta la edad de jubilación, pero… ¿luego qué? Con la esperanza de vida que hay hoy en España era imprescindible cubrir también ese flanco, no vaya a ser que de viejito y por no haber podido ahorrar lo suficiente, uno tenga que conformarse con la pensión de la Seguridad Social. Y eso si llega a haberla, porque con todo el dinero público que ha habido que emplear para salvar a las Cajas… vete a saber. Así que nuestros ocho personajes se reunieron otra vez. ¡Necesitaban una nueva idea genial!
 
(Continuará).
 

Tercera de ABC de Javier Gomá: “Para besar hay que cerrar los ojos”

La Tercera de ABC del 24 de diciembre se ha redactado en los últimos cuatro años no por autoridades eclesiásticas sino por el filósofo y colaborador ocasional de este blog, aparte de hermano de editores, Javier Gomá Lanzón. No es su temática la que más encaja con la del blog, ni quizá corresponde a las creencias de todos los lectores, pero su publicación esta justificada por la fecha en que nos encontramos así como por la voluntad renovadora del mensaje que puede encontrarse en su contenido. He aquí la correspondiente al día de ayer:

«Concederle crédito, anteponiendo la confianza

al natural escepticismo,

es un cerrar los ojos inteligente,

perfectamente razonable».

“Hoy celebramos el nacimiento de nuestra esperanza. Quien espera confía en último término sobrevivir a la muerte, auténtico señor del mundo ante el que toda rodilla se dobla. ¿Cuál es el fundamento de una tal esperanza contra toda experiencia? Nada en este mundo nos sugiere la existencia de una prórroga post-mortem a nuestra vida personal. Al final, si esperamos sobrevivir es sólo porque hay alguien, que nos merece todo crédito, que nos lo ha prometido.

Todo destinaba a ese oscuro judío a ser envuelto por la Historia en el manto del olvido, como a tantos otros. De extracción social humilde, ágrafo, ni legislador como Moisés, ni príncipe como Buda, ni estadista como Mahoma, su actividad pública, muy breve, fue interrumpida prematura y trágicamente. Nadie hubiera pronosticado la enormidad excesiva de lo que siguió a su muerte. Porque en ese galileo fracasado de corta vida se concentraron tres hechos que, por separado, habría hecho de él una descollante figura de la Historia universal pero la coincidencia en la misma persona de los tres convierte la cuestión ‒reconozcámoslo‒ en algo verdaderamente intrigante.

Primero, una ejemplaridad de vida y doctrina no sólo extraordinaria sino excepcional, testimoniada en los cuatro Evangelios. Segundo, su elevación a rango divino por sus propios contemporáneos, los mismos que se habían rozado con él en vida, judíos piadosos y obsesivamente monoteístas, educados en el odio a la idolatría y al politeísmo del entorno. Fue arduo el proceso de meditación teológica por el que se hizo compatible la divinización de una personaje histórico reciente con un monoteísmo bíblico que en todo caso se quería preservar. Tercero y último, la fe de los seguidores del galileo, una pequeña y heterodoxa secta del judaísmo, a su vez una subcultura exótica y marginal del Imperio Romano, con el paso del tiempo y contra todo cálculo vino a ser con distancia la religión más extendida en todo el planeta.

Hechos singularísimos los tres ‒súper-ejemplaridad, divinización y propagación universal de su culto‒, pero, concentrados en la misma persona, peraltan la singularidad de ésta a una dimensión objetivamente única. Hasta el punto de que, visto lo anterior, cobra verosimilitud una hipótesis no demostrable pero dotada de elevada capacidad explicativa porque, cual eslabón perdido, otorga sentido a la cadena de los tres hechos históricos y les presta razonabilidad interna: la hipótesis de su resurrección proclamada por sus discípulos. Simplemente ‒se dirían quienes lo vieron viviente tras guardar el cadáver en el sepulcro‒ lo divino no muere. Si esto es así, entonces la realidad no se agota en el colorido mundo de la experiencia que captan nuestros sentidos, sino que se prolonga en un desconocido trasmundo, escenario de nuestra supervivencia. Mundo y realidad no coinciden: esta es nuestra esperanza.

Claro que ser capaz de percibir realidad más allá de lo dado en la experiencia requiere el cultivo de un cierto sensus para las cosas espirituales, aquel que W. James llamó “sentido supernaturalista”. Todo conocimiento, en puridad, demanda una actitud subjetiva específica acorde a la naturaleza de su objeto. Sólo disfruta de una función teatral quien, en términos de Coleridge, suspende su incredulidad y “se cree” lo que está viendo: ¿quién soportaría a su lado a un aguafiestas que le recordase a cada paso que todas las pasiones desatadas en escena son sólo ficción, los personajes actores, y la trama pura fantasía? La verdad poética se esfumaría. Scheler, por su parte, demostró que la filosofía descansa en un previo eros del pensador y que el amante ‒que capta el valor del objeto‒ precede al conocedor. Y mirando las relaciones interpersonales, una disposición de apertura no sólo permite el conocimiento de otro yo sino que condiciona la existencia misma de esa relación, de manera que aquí la fe crea su propia verificación: así la amistad, fundada en la confianza mutua que existe sólo cuando recíprocamente se alimenta; y en cuanto al amor, ya se sabe que el dulce beso amoroso sólo es posible si la pareja cierra los ojos.

Forma parte de la moderna imagen del mundo un positivismo implícito que osadamente, cediendo al esquematismo de la época, establece como cosa sabida y concluida para todos que este mundo visible ostenta el monopolio de la realidad, de suerte que la esperanza en un trasmundo sería siempre sospechosa de oscurantismo o superstición. Ahora bien, la ciencia positiva, instrumento óptimo para conocer las regularidades impersonales de la Naturaleza, ¿qué puede enseñarnos sobre aquellas verdades cuyo conocimiento se basa en la confianza entre personas? Nada. Y menos aún de la realidad de un Dios trascendente, espiritual, que escapa a los fenómenos materiales repetitivos. Sin duda, la esperanza, frente al llano y unidimensional positivismo, introduce mayor complejidad en la realidad. La creencia moderna en Dios ya no se deduce de las leyes causales de este mundo –como todavía pensaba el Tomás de Aquino de las cinco vías‒ sino que se infiere del crédito que nos merece la persona que da testimonio de él, como ocurre con todo aquello que no conocemos por experiencia. Cuando miramos por la ventanilla de un avión en pleno vuelo o contemplamos imágenes del oscuro universo infinito, nada de ese espectáculo de monótona materia nos habla hoy con elocuencia de un Dios personal y compasivo. Sólo nos habla el recuerdo de ese singularísimo judío de Galilea, único precedente creíble de supervivencia: él nos anuncia un Dios amistoso con los hombres y él más que nadie en este mundo es digno de crédito por la súper-ejemplaridad que encarna, literalmente sobrehumana. Concedérselo, anteponiendo la confianza al natural escepticismo, es un cerrar los ojos inteligente, perfectamente razonable.

Ser ciudadano significa no tener señor. Pero ninguna civilización, ni la más desarrollada, nos emancipa de ese último amo siniestro, tirano y usurero que es nuestra muerte. Esta prerrogativa pertenece a la esperanza porque, para quien espera en un Dios de vivos, la muerte pierde su aguijón, relativizada como etapa intermedia dentro de una historia más extensa de lo humano. De manera que esperar no estorba sino, al contrario, perfecciona el ideal de emancipación cívica, porque sólo ese ciudadano esperanzado se halla definitivamente libre de todos los amos.

Esa liberación empezó un día como hoy”.

Felicidades

Los editores del blog ¿Hay Derecho? les desean unas muy felices fiestas.
 
 

El informe “Greco” y los partidos políticos (III) Condonaciones de deuda por los bancos, falta de controles internos y de un régimen sancionador efectivo

Recuperamos esta serie que teníamos un poco olvidada a raíz de las medidas anunciadas por el Gobierno sobre regeneración democrática que afectan a los partidos políticos y de las que también trataremos más adelante. Vamos por el tercer post (aquí puede leer los dos anteriores) y estamos analizando el informe Greco final, que suspende a España en cuanto a las medidas adoptadas para evitar la corrupción y la financiación ilegal de los partidos políticos.  Y eso que el informe nos parece versallesco, dado que como suele suceder con este tipo de informes es extremadamente cauteloso.
El caso es que el informe final de GRECO sobre la implementación en España de la Recomendación 2003(4) del Consejo de Europa (teniendo en cuenta las seis recomendaciones recogidas en el informe de 2009) considera que cuatro años después, en 2013, el Estado español solo ha cumplido satisfactoriamente con una. Las otras cinco sólo las considera parcialmente cumplidas. La recomendación que considera satisfactoriamente cumplida (por lo menos formalmente) era la que hacía referencia a que el Tribunal de Cuentas debía incrementar sus recursos financieros y  humanos para reducir los plazos en los que emite sus Informes y cumplir los objetivos de fiscalización que se le encomiendan.
Lo cierto que el refuerzo se ha producido, cierto, pero sobre todo para salir bien en la foto, forma de actuar esta muy habitual en nuestras instituciones, donde importa más parecer que ser. Con todo, lo más probable que es que una vez que ha salido el flash las cosas vuelvan a su cauce habitual salvo, que, claro está, la presión de la opinión pública no les deje.
Las cinco recomendaciones que el informe GRECO considera parcialmente cumplidas hacen referencia a:
a) la adopción de medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilizan para eludir las disposiciones sobre financiación política;
b) al aumento de la transparencia en la contabilidad;
c) la necesidad de ofrecer al público una información lo más coherente y comparable posible, con la finalidad de establecer unos parámetros temporales útiles de comparación entre ejercicios y entre la contabilidad de los partidos;
d) la necesidad de reforzar el control interno de los partidos políticos asegurando la independencia de este tipo de control;
e) La definición y clarificación de las infracciones y sanciones (introduciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias) incluyendo la posibilidad de sancionar a donantes individuales.
En este penúltimo post de la serie sobre el Informe Greco nos centraremos en la condonación de los créditos a los partidos políticos, el control interno y la falta de un régimen eficaz de infracciones y sanciones.
En cuanto a los préstamos de las entidades bancarias a los partidos, tradicionalmente concedidos sin ningún tipo de control y con generosas condonaciones de las que nos hemos enterado literalmente por la prensa –cuando nos hemos enterado- el informe GRECO recomendó en su Informe de 2009 que se regulasen legalmente los aspectos concretos de los términos y condiciones de los préstamos concedidos (tales como el valor máximo de los préstamos, condiciones de pago, etc.) a los partidos.  La preocupación por este tipo de condonaciones es obvia, dado que pueden encubrir o suelen encubrir un intercambio de favores, presente o futuro. Pues bien, dicha recomendación ha sido parcialmente cumplimentada con la reforma de la Ley de financiación de los partidos políticos de marzo de 2012, que considera las condonaciones como una forma de donación, prohibiendo condonar más de 100.000 euros anuales por partido y obligando a los partidos políticos a dar cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España de las condiciones de los créditos (artículo 5) aunque lamentablemente no creemos que esto sea suficiente para evitar las malas prácticas, dada la politización de ambas instituciones y la falta de un régimen efectivo de sanciones.
Entre las medidas de regeneración anunciadas por el Gobierno se encuentra la de prohibir las condonaciones de deuda. Es interesante destacar que este tipo de condonaciones afectan principalmente al PSOE, dado que conviene recordar que en materia de regulación de partidos políticos lógicamente los partidos políticos tienen bastante interés, digamos que existe algo parecido a un conflicto de intereses. Lógicamente, el partido en el Gobierno intenta regular evitando en lo posible los daños para el propio partido y maximizándolos para el principal partido de la oposición.
De ahí que la transparencia sea otro elemento esencial para mejorar el control sobre la financiación de los partidos en general.  De hecho la reforma de 2012 también impuso a los partidos políticos la obligación de publicar, preferentemente en su página web, la cuantía de los créditos que les habían sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos. Ahora bien, dicha obligación no conlleva ninguna sanción para caso de incumplimiento, lo que es criticado en el informe GRECO, pues en definitiva supone dejar a cada partido la decisión de cumplir o no con dicha obligación. Estamos de vuelta en el peligroso terreno de la autorregulación, o para ser más exactos, nunca se ha abandonado del todo. Los partidos son Juez y parte.
El informe GRECO también considera parcialmente incumplida la recomendación tendente a que se refuerce el control interno de la financiación de los partidos políticos asegurando a su vez la independencia de este tipo de control, pero lo cierto es que la reforma de la Ley ha omitido regular dicho control de forma efectiva. Se deja al criterio de los partidos cómo organizar la supervisión interna de sus cuentas, bajo la excusa de que los mismos tienen constitucionalmente garantizada una autonomía total en lo que se refiere a su funcionamiento interno. Ya saben, la famosa autonomía que en España al menos equivale a falta absoluta de responsabilidad y de controles externos, ya se trate de Universidades, ayuntamientos, autonomías, sindicatos o partidos políticos.
Es de señalar, como puso de relieve el informe GRECO, que la mayoría de las legislaciones de países de nuestro entorno -cuyas Constituciones reconocen igualmente la libertad de expresión y asociación- tienen establecido un sistema de supervisión y control apropiado de los fondos de los partidos, tal y como por otra parte se deduce del artículo 14 de la Recomendación 2003(4), que  España también firmó sin hacer objeción alguna. En definitiva, la libertad de asociación, invocada por las autoridades españolas, no puede servir de excusa para evitar que el legislador dicte unas normas mínimas sobre la supervisión y control interno de los fondos de los partidos.
Es más, la Ley, como en tantas otras cuestiones, no ha establecido tampoco un tiempo límite para que los partidos establezcan este tipo de control, ni ha previsto la imposición de sanciones por incumplimiento. No solo eso, si se analiza el último Informe de Fiscalización sobre la contabilidad de los partidos (ejercicio 2008) en relación a los dos grandes partidos nacionales el PSOE no remitió Informe de control interno alguno en tanto que el Partido Popular remitió un supuesto Informe de control sin firma alguna. Por todo ello, el informe GRECO  lamenta que esta obligación esencial impuesta por la Recomendación 2003(4) « que tiene la posibilidad de mejorar la transparencia financiera de los partidos políticos, puede fácilmente quedar en papel mojado».
Por último, y en cuanto a la necesidad definir y clarificar las infracciones y sanciones incluyendo la posibilidad de sancionar a donantes individuales, las conclusiones a las que llega GRECO no pueden ser más contundentes: no se han regulado las sanciones a los donantes, las sanciones son exclusivamente de naturaleza financiera y no se han regulado todas las infracciones posibles, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Recomendación 2003(4), ni las sanciones conforme a los criterios señalados en dicho artículo (de carácter efectivo, proporcional y disuasorio).
La importancia de contar con un régimen sancionador que contemple un elenco amplio de infracciones reflejando las exigencias de la Recomendación 2003(4) -vgr. sancionando la no publicación en la web de los partidos de los créditos con entidades financieras y sus condiciones, el no establecimiento de un sistema de control, la omisión de determinada información contable, etc- resulta clave, como elemento coercitivo, para conseguir que los partidos sean transparentes en la información que ofrecen a la ciudadanía. Probablemente, al constatar la falta de interés de España en regular esta materia, es lo que motiva que el informe GRECO haya despachado este asunto tajantemente, sin ofrecer ninguna excusa que permita suavizar la constatación del flagrante incumplimiento.
¿Van a cambiar mucho las cosas con las medidas anunciadas por el Gobierno? Pues que quieren que les diga, cuando las vea (aplicadas) lo creeré. Recuerden que ellos se juegan mucho, pero nosotros todavía más. Basta echar un vistazo en derredor.