¡Ay Fiscalía! La sentencia del caso Frago

El pasado día 1 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió anular una sanción de separación de servicio a un fiscal. Aunque la sentencia es interesante , y recomiendo su lectura, creo que lo singular en este caso no es la sentencia en sí, sino los hechos ocurridos.  El fiscal en cuestión, con muy pocos años de servicio y destinado en La Coruña, se quejó a la Inspección Fiscal de que estaba siendo sometido a acoso laboral por su superior jerárquico.   La Inspección archivó su queja y le incoaron un expediente a él. Previamente, ese fiscal había denunciado a su jefa ante el TSJ de Galicia por falsedad documental (entre otros documentos, se denunciaba la falsificación de la firma del fiscal en algunos escritos), que habiendo sido archivada de plano respecto a la Fiscal Jefe aforada, es en estos momentos objeto de activa investigación en un Juzgado de Instrucción de la capital gallega: ya veremos como acaba ese asunto, que puede todavía hacer más bochornoso todo esto.
La Inspección fiscal concluyó el expediente solicitando una sanción de separación del servicio del joven fiscal, con varias multas añadidas.   ¿Qué se le reprochaba, qué delito había cometido el compañero?  En un farragoso escrito -que leí en su día varias veces porque no me podía creer lo que estaba leyendo- señalaba la Inspección que el fiscal expedientado había incurrido en una falta muy grave de desobediencia “continuada” (no está prevista la continuidad en las infracciones disciplinarias en nuestro régimen sancionador) al haberse negado a obedecer una orden concreta de su Jefa, y al no haber hecho -un año antes- una estadística de faltas y juicios rápidos en el pueblo donde servía el fiscal.    Esas eran las faltas determinantes de su expulsión.
Los fiscales debemos obedecer las órdenes de los superiores; sin embargo tenemos como última salvaguardia de nuestra conciencia profesional un expediente interno para cuestionar la orden del superior.  Se recoge en el art. 27 del Estatuto del Ministerio Fiscal.  Lo sorprendente en este caso es que el fiscal invocó a su jefa el art. 27, por escrito, pero su superior ignoró su respuesta y reiteró la orden. Además, al margen de que no hay precepto alguno que obligue a los fiscales a llevar estadísticas, lo cierto es que la jefa dio mal la orden al fiscal en tal sentido, ya que no fue particular y escrita, como establece en la ley. Con estos mimbres, se expulsaba a un fiscal.  Hay que añadir que en el procedimiento sancionador establecido para los fiscales, el Consejo Fiscal (elegido por los fiscales) ha de ser oído y en este caso su informe ha de ser positivo para que se pueda llevar a cabo la sanción.   El Consejo Fiscal es la puerta del castigo.   El Consejo Fiscal -presidido por el Fiscal General del Estado, cuya especialidad es precisamente el Derecho Constitucional- estaba formado mayoritariamente por vocales elegidos por la Carrera Fiscal pertenecientes a la asociación profesional a la que pertenecía y ha liderado desde hace 25 años el actual FGE. Entre los vocales de esa asociación estaba la Fiscal Jefe de Juan Antonio Frago. Pues bien, por unanimidad (con la lógica ausencia de la Fiscal Jefa de La Coruña), el Consejo votó expulsar a Frago. Le sigo dando vueltas a qué pensaban los vocales y el FGE cuando decidieron eso.
No es de extrañar que la Audiencia Nacional haya anulado la sanción (aunque tal era el despropósito que durante un tiempo llegué a dudar de mi mismo, de mi buen criterio jurídico) indicando, entre otras lindezas, algo muy duro para la Fiscalía: “en este caso se ha vulnerado el principio de legalidad, precisamente aquel que debe ser defendido por el Ministerio Fiscal”.   Además, se critica severamente el procedimiento sancionador en la Fiscalía, introduciendo incertidumbres que solo pueden ser solucionadas a través de la intervención del legislador, ya que se considera vulnerador del derecho a un justo proceso el hecho de que no interviniera en el expediente un fiscal desvinculado orgánicamente del FGE, aspecto este hoy no previsto en el Estatuto.
Pues bien, señalado lo anterior, resulta muy indicativo del estado de la Fiscalía española, ahogada por la politización, la desconfianza al libre criterio de los fiscales, el secretismo en la toma de decisiones y el hiperdesarrollo de la jerarquía, que durante todo el expediente tan solo 33 fiscales (de más de 2400) se adhirieron a un Manifiesto pidiendo más garantías en los expedientes disciplinarios; que tras la sentencia no ha habido ningún pronunciamiento de las asociaciones de fiscales representadas en el Consejo Fiscal, ni de la Inspección Fiscal, ni de la Fiscalía General del Estado; que ni el Fiscal General, ni los vocales del Consejo Fiscal ni el Inspector Fiscal han dado siquiera explicaciones a la Carrera ni a la  opinión pública, a pesar del daño que han causado a la Institución y a un fiscal que actuó como se espera que actúe un fiscal, confiado y amparado en la legalidad. Ni se han disculpado ante el compañero. Es como si dijeran, como en aquella canción infantil “¿bueno, y qué?”. Y parece que tienen razón: ¿y qué pasa?. Por cierto, la Fiscal Jefe de la Coruña fue promocionada durante la tramitación del recurso contencioso administrativo a una Jefatura de mayor rango desde el Consejo al que pertenecía.  Ni la Fiscalía (a pesar de que el FGE anunció lo contrario en una rueda de prensa, quizá para sacarse de encima una pregunta incómoda) ni la Abogacía del Estado han recurrido la sentencia.
Menos mal que hay jueces, porque en el estado actual de las cosas, un fiscal no puede esperar un trato justo si se enfrenta con la jerarquía en la Fiscalía.


 
16 comentarios
  1. Panóptico
    Panóptico Dice:

    En efecto Salvador, el tema es de lo mas espinoso.
    Y el asunto origen de la controversia, entre el Fiscal sancionado y su Jefa (Fiscalia de la Coruña) sino me falla la memoria, proviene de un caso donde se investigaba si habia sido un homicidio o una muerte no violenta, la padecida por una mujer que fue encontrada así en una playa -creo de memoria de Carnota- y que este Fiscal (colaborador ocasional de este blog) acusaba a su novio. Resultaba probado -segun las noticias periodisticas- que esta pareja de hecho, se habian conocido tras un anuncio en internet y al poco tiempo se habian ido a vivir juntos, acordando ambos el suscribir sendas polizas de vida, en los que se designaba beneficiario a este nuevo novio, que para ser mas completa la historia “de cine” resulta que es un ex-policia y de ahi el apoyo de la Fiscal Jefe.
    En fin, esos eran los datos “periodisticos” que se publicaron y fueron el origen de la controversia entre el Fiscal sancionado con expulsion de la carrera -vease el BOE del 25 de Junio de 2013- y como suele ocurrir en estos casos, resulta bochornoso que haya primado el principio de jerarquia (no normativa) del “ordeno y mando” mas que lo razonable en una investigación criminal y que por empeñarse “en no acusar” [como pasa ahora en Mallorca con una no imputada de alta alcurnia] la Fiscal Jefe, se pueda llegar a los extremos que nos relata D. Salvador.
    Saludos

  2. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Estimados amigos de ¿Hay Derecho?:
    En primer lugar quiero agradeceros, tanto a vosotros como al insigne Salvador Viada, el que os haya parecido relevante el asunto de la sentencia que me ha afectado y que le hayáis dado un tratamiento tan prudente a un asunto tan espinoso.
    El asunto en sí debería traer a colación algunas reflexiones a considerar:
    1) ¿Cómo es posible que una Inspección, del cuerpo que sea, archive una queja de acoso laboral sin practicar investigación fuera de la persona denunciada como acosadora y, además, le abra inmediatamente expediente al denunciante? En derecho laboral la garantía de indemnidad es sagrada y, sin embargo, es casi imposible encontrar rastro de la institución en la jurisdicción contencioso-administrativa.
    2) ¿Cómo es posible demandar por derechos fundamentales y que el TSJ de Galicia (formando por un ex-Defensor del Pueblo autonómico, un reputado magistrado/bloguero y otro magistrado más) decida INADMITIR la demanda con una contestación ya presentada y sin convocar la preceptiva vista del art. 117 LJCA? Mientras la jurisprudencia laboral está plagada de condenas a empresas por acoso laboral, por una cosa u otra, el CENDOJ está vacío de condenas a las Administraciones. El mobbing administrativo, estadísticamente hablando con sentencias, no existe en nuestro país. Sin embargo, puedo asegurar que me escriben todas las semanas varios funcionarios con motivo de mi blog (que tiene varios post sobre la temática) y, sin embargo, eso no se acaba de plasmar en sentencias.
    3) ¿Qué defensa tiene el funcionario ante hechos así? No es lógico tener que acudir a un órgano de Madrid, cuando todo trabajador tiene su órgano laboral como mínimo en la capital de provincia, si no más cerca.
    4) ¿Por qué un Guardia Civil expulsado tiene un procedimiento urgente sustanciado en menos de 2 meses y un funcionario tarda meses (en mi caso 7 en tener sentencia y eso por haber acudido a derechos fundamentales, de lo contrario me quedarían meses de espera)?
    5) ¿Por qué en un social no hay costas para un trabajador y a un funcionario como le desestimen la pretensión en el contencioso le pueden pasar las costas de la Administración? ¿No pagamos al Abogado del Estado vía impuestos igual que en penal se paga al Fiscal vía impuestos?
    Estas y muchas más preguntas nos las podríamos plantear, porque la jurisdicción contenciosa se está blindando frente al ciudadano, no para tutelar sus derechos.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      En efecto Salvador, el tema es de lo mas espinoso.

      Y el asunto origen de la controversia, entre el Fiscal sancionado y su Jefa (Fiscalia de la Coruña) sino me falla la memoria, proviene de un caso donde se investigaba si habia sido un homicidio o una muerte no violenta, la padecida por una mujer que fue encontrada así en una playa -creo de memoria de Carnota- y que este Fiscal (colaborador ocasional de este blog) acusaba a su novio. Resultaba probado -segun las noticias periodisticas- que esta pareja de hecho, se habian conocido tras un anuncio en internet y al poco tiempo se habian ido a vivir juntos, acordando ambos el suscribir sendas polizas de vida, en los que se designaba beneficiario a este nuevo novio, que para ser mas completa la historia “de cine” resulta que es un ex-policia y de ahi el apoyo de la Fiscal Jefe.

      En fin, esos eran los datos “periodisticos” que se publicaron y fueron el origen de la controversia entre el Fiscal sancionado con expulsion de la carrera -vease el BOE del 25 de Junio de 2013- y como suele ocurrir en estos casos, resulta bochornoso que haya primado el principio de jerarquia (no normativa) del “ordeno y mando” mas que lo razonable en una investigación criminal y que por empeñarse “en no acusar” [como pasa ahora en Mallorca con una no imputada de alta alcurnia] la Fiscal Jefe, se pueda llegar a los extremos que nos relata D. Salvador.

      Saludos

    • Juan Antonio Frago Amada
      Juan Antonio Frago Amada Dice:

      Estimados amigos de ¿Hay Derecho?:

      En primer lugar quiero agradeceros, tanto a vosotros como al insigne Salvador Viada, el que os haya parecido relevante el asunto de la sentencia que me ha afectado y que le hayáis dado un tratamiento tan prudente a un asunto tan espinoso.

      El asunto en sí debería traer a colación algunas reflexiones a considerar:
      1) ¿Cómo es posible que una Inspección, del cuerpo que sea, archive una queja de acoso laboral sin practicar investigación fuera de la persona denunciada como acosadora y, además, le abra inmediatamente expediente al denunciante? En derecho laboral la garantía de indemnidad es sagrada y, sin embargo, es casi imposible encontrar rastro de la institución en la jurisdicción contencioso-administrativa.
      2) ¿Cómo es posible demandar por derechos fundamentales y que el TSJ de Galicia (formando por un ex-Defensor del Pueblo autonómico, un reputado magistrado/bloguero y otro magistrado más) decida INADMITIR la demanda con una contestación ya presentada y sin convocar la preceptiva vista del art. 117 LJCA? Mientras la jurisprudencia laboral está plagada de condenas a empresas por acoso laboral, por una cosa u otra, el CENDOJ está vacío de condenas a las Administraciones. El mobbing administrativo, estadísticamente hablando con sentencias, no existe en nuestro país. Sin embargo, puedo asegurar que me escriben todas las semanas varios funcionarios con motivo de mi blog (que tiene varios post sobre la temática) y, sin embargo, eso no se acaba de plasmar en sentencias.
      3) ¿Qué defensa tiene el funcionario ante hechos así? No es lógico tener que acudir a un órgano de Madrid, cuando todo trabajador tiene su órgano laboral como mínimo en la capital de provincia, si no más cerca.
      4) ¿Por qué un Guardia Civil expulsado tiene un procedimiento urgente sustanciado en menos de 2 meses y un funcionario tarda meses (en mi caso 7 en tener sentencia y eso por haber acudido a derechos fundamentales, de lo contrario me quedarían meses de espera)?
      5) ¿Por qué en un social no hay costas para un trabajador y a un funcionario como le desestimen la pretensión en el contencioso le pueden pasar las costas de la Administración? ¿No pagamos al Abogado del Estado vía impuestos igual que en penal se paga al Fiscal vía impuestos?

      Estas y muchas más preguntas nos las podríamos plantear, porque la jurisdicción contenciosa se está blindando frente al ciudadano, no para tutelar sus derechos.

  3. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Mucha alegría me da leer a Salvador Viada en este blog, al cual sigo en el suyo propio. Y más aún si escribe sobre una denuncia-homenaje al fiscal Frago, blog que también recomiendo. Poco más cabe decir sobre este asunto, ya está todo dicho, y la sentencia habla por sí sola. Simplemente dar las gracias a Viada, por muchas cosas: por dar la cara en su blog, por darla aquí, por despertar conciencias, por no callarse y coadyuvar, por querer mejorar las cosas, porque la APIF ha sido la única asociación que ha dado la cara en este asunto y por ser un ejemplo de fiscal. Y felicitar a Frago por la justa victoria. Creo que ambos son fiscales valerosos, dada la situación del Ministerio Público y además son profesional y éticamente impecables. Esperemos que la Fiscalía pueda conocer tiempos mejores.

  4. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Mucha alegría me da leer a Salvador Viada en este blog, al cual sigo en el suyo propio. Y más aún si escribe sobre una denuncia-homenaje al fiscal Frago, blog que también recomiendo. Poco más cabe decir sobre este asunto, ya está todo dicho, y la sentencia habla por sí sola. Simplemente dar las gracias a Viada, por muchas cosas: por dar la cara en su blog, por darla aquí, por despertar conciencias, por no callarse y coadyuvar, por querer mejorar las cosas, porque la APIF ha sido la única asociación que ha dado la cara en este asunto y por ser un ejemplo de fiscal. Y felicitar a Frago por la justa victoria. Creo que ambos son fiscales valerosos, dada la situación del Ministerio Público y además son profesional y éticamente impecables. Esperemos que la Fiscalía pueda conocer tiempos mejores.

  5. KC
    KC Dice:

    Hola Juan Antonio,
    tus preguntas básicamente se pueden responder en base a que el Derecho Administrativo español da poco más que una risa ladina. Es lo más inefectivo, antisistemático, ineficaz, tergiversado, manipulado y chapucero que existe en todo el Ordenamiento Jurídico español, y ya es decir… Es más, hay algún que otro manual de Derecho Administrativo español, de autor supuestamente consagrado, que es como una broma de mal gusto. No por su formulación técnica, que tiene un pase, sino por su distanciamiento con la realidad práctica y su más que evidente teoría fantástica. Pocos libros he leído yo con tantas fábulas como uno de Derecho Administrativo. Esos mismos libros dónde confunden prerrogativas y privilegios funcionales para el buen funcionamiento administrativo con poderes despóticos que generan que la Administración pase de herramienta a arma. Por supuesto, como buen sistema español, la falta de previsión de controles es nota constante. Si uno quiere entender que sea la pseudociencia, sólo tiene que acudir a uno de esos concretos manuales.
    En cuanto a la entrada, te lo escribí en su día por Twitter: tu caso me parecía espectacular, aunque no sorprendente. Casi todo tiene una explicación y esto no iba a ser menos. Pero como siempre digo, el tiempo acaba por explicar todos los mecanismos de los sistemas. Eso es inevitable.
    Estos tipos de casos me recuerdan a uno bñelico de hace unas décadas en el que un oficial y un suboficial norteamericanos discutieron por un tema concreto. El oficia presentó los documentos, testimonios y demás elementos probatorios al Consejo y éste le dio la razón. Al cabo de no muchos meses, los dos se encuentran y el suboficial le niega el saludo al oficial por un evidente tema de orgullo psicológico, a lo que éste responde: “Se saluda al rango, no al hombre, teniente”.
    Aquí fue el jerárquicamente superior quien tenía razón, pero no siempre va a ser así. Y como no siempre va a ser así, lo que no se puede permitir es que la jerarquía se convierta precisamente en la primera trampa de un sistema -ojo, no estoy diciendo que no deba de haberla, sino que no existan mecanismos para que la jerarquía no se convierta en despotismo-. Eso sólo puede suceder en un sistema cuyos ingenieros son poco más que (pongan aquí el adjetivo que quieran, porque parece ser que algunos editores de este blog tienen ojos de retina muy sensible).
    De hecho, diría que este tema es clave en muchas cosas de las que suceden en países como España, Italia, Grecia o Portugal (los PIGS que nos llaman los anglófonos). Porque aunque haya quienes piensan que estas cosas son casuales, tienen una perfecta explicación desde muy distintos ámbitos científicos. Y poco a poco irán saliendo a la luz, de eso no quepa la menor duda…
    Saludos.

  6. KC
    KC Dice:

    Hola Juan Antonio,

    tus preguntas básicamente se pueden responder en base a que el Derecho Administrativo español da poco más que una risa ladina. Es lo más inefectivo, antisistemático, ineficaz, tergiversado, manipulado y chapucero que existe en todo el Ordenamiento Jurídico español, y ya es decir… Es más, hay algún que otro manual de Derecho Administrativo español, de autor supuestamente consagrado, que es como una broma de mal gusto. No por su formulación técnica, que tiene un pase, sino por su distanciamiento con la realidad práctica y su más que evidente teoría fantástica. Pocos libros he leído yo con tantas fábulas como uno de Derecho Administrativo. Esos mismos libros dónde confunden prerrogativas y privilegios funcionales para el buen funcionamiento administrativo con poderes despóticos que generan que la Administración pase de herramienta a arma. Por supuesto, como buen sistema español, la falta de previsión de controles es nota constante. Si uno quiere entender que sea la pseudociencia, sólo tiene que acudir a uno de esos concretos manuales.

    En cuanto a la entrada, te lo escribí en su día por Twitter: tu caso me parecía espectacular, aunque no sorprendente. Casi todo tiene una explicación y esto no iba a ser menos. Pero como siempre digo, el tiempo acaba por explicar todos los mecanismos de los sistemas. Eso es inevitable.

    Estos tipos de casos me recuerdan a uno bñelico de hace unas décadas en el que un oficial y un suboficial norteamericanos discutieron por un tema concreto. El oficia presentó los documentos, testimonios y demás elementos probatorios al Consejo y éste le dio la razón. Al cabo de no muchos meses, los dos se encuentran y el suboficial le niega el saludo al oficial por un evidente tema de orgullo psicológico, a lo que éste responde: “Se saluda al rango, no al hombre, teniente”.

    Aquí fue el jerárquicamente superior quien tenía razón, pero no siempre va a ser así. Y como no siempre va a ser así, lo que no se puede permitir es que la jerarquía se convierta precisamente en la primera trampa de un sistema -ojo, no estoy diciendo que no deba de haberla, sino que no existan mecanismos para que la jerarquía no se convierta en despotismo-. Eso sólo puede suceder en un sistema cuyos ingenieros son poco más que (pongan aquí el adjetivo que quieran, porque parece ser que algunos editores de este blog tienen ojos de retina muy sensible).

    De hecho, diría que este tema es clave en muchas cosas de las que suceden en países como España, Italia, Grecia o Portugal (los PIGS que nos llaman los anglófonos). Porque aunque haya quienes piensan que estas cosas son casuales, tienen una perfecta explicación desde muy distintos ámbitos científicos. Y poco a poco irán saliendo a la luz, de eso no quepa la menor duda…

    Saludos.

  7. Eduardo
    Eduardo Dice:

    Jamás hubiera imaginado tanto despotismo. Y si esto lo hacen con un fiscal, qué no harán con los ciudadanos normales. Al menos tenemos algunos jueces sensatos.

  8. Eduardo
    Eduardo Dice:

    Jamás hubiera imaginado tanto despotismo. Y si esto lo hacen con un fiscal, qué no harán con los ciudadanos normales. Al menos tenemos algunos jueces sensatos.

  9. Juan Montero
    Juan Montero Dice:

    Me parece muy saludable que los ciudadanos ejerzan los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce. Que lo hagan los fiscales, también.
    Siempre he pensado que si fuera Fiscal, probablemente a lo largo de mi carrera haría uso en más de una ocasión la facultad que se reconoce a los fiscales en el artículo 27 del EOMF.
    No conozco los detalles del caso, pero sí leí la sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón a Juan Antonio Frago. Me parecieron razonables sus argumentos, y que no se haya recurrido parece poner en evidencia a quienes le expulsaron de la Carrera al Fiscal.
    La lectura más importante de este caso y de lo q cuenta Salvador Viada es la que alude a las consecuencias que tendrá la reforma que viene, con la atribución al Fiscal de la instrucción.
    En fin, una pena todo esto. Es importante que los ciudadanos conozcan testimonios como los de Juan Antonio y Salvador. Insisto, y que los pongan en relación con las reformas que vienen. Nos jugamos todos mucho.

  10. Juan Montero
    Juan Montero Dice:

    Me parece muy saludable que los ciudadanos ejerzan los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce. Que lo hagan los fiscales, también.

    Siempre he pensado que si fuera Fiscal, probablemente a lo largo de mi carrera haría uso en más de una ocasión la facultad que se reconoce a los fiscales en el artículo 27 del EOMF.

    No conozco los detalles del caso, pero sí leí la sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón a Juan Antonio Frago. Me parecieron razonables sus argumentos, y que no se haya recurrido parece poner en evidencia a quienes le expulsaron de la Carrera al Fiscal.

    La lectura más importante de este caso y de lo q cuenta Salvador Viada es la que alude a las consecuencias que tendrá la reforma que viene, con la atribución al Fiscal de la instrucción.

    En fin, una pena todo esto. Es importante que los ciudadanos conozcan testimonios como los de Juan Antonio y Salvador. Insisto, y que los pongan en relación con las reformas que vienen. Nos jugamos todos mucho.

  11. María Jesús Moya Martínez
    María Jesús Moya Martínez Dice:

    Mi enhorabuena y mi gratitud a mi amigo Salvador Viada y a los editores de este blog por publicar esta entrada
    Me permito añadir algunas explicaciones que pueden facilitar a los lectores no juristas la gran transcendencia jurídica de los hechos que se narran en este magnífico post:
    En primer lugar quiero decir que conforme lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución, el horizonte de la actuación del Fiscal es velar porque en los procesos judiciales se respeten siempre la legalidad vigente y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos por igual. Los principios de jerarquía y unidad de actuación no son sino principios instrumentales para la consecución de estos sagrados fines
    Es cierto que siempre el Fiscal General es propuesto siempre por el Gobierno de turno , y que la institución está fuertemente jerarquizada, todos los Fiscales accedemos tras superar la misma oposición de los jueces pero , salvo el nombramiento de los Fiscales de plantilla que es siempre reglado conforme a la antigüedad del escalafón, todos los demás cargos son de libre designación a propuesta del Fiscal General y previa audiencia del Consejo Fiscal. Entre estos cargos se incluyen el Fiscal Jefe , el teniente Fiscal y la plantilla de Fiscales de la Inspección Fiscal
    Nuestro Estatuto recoge, no obstante, ciertas previsiones legales para equilibrar la actuación de los principios de jerarquía, unidad de actuación con los de legalidad e imparcialidad de nuestras funciones en defensa de los derechos fundamentales porque, lógicamente, en democracia ningún poder puede ser absoluto . Estos mecanismos son:
    a) El incidente del artículo 27 de nuestro Estatuto. Este precepto prevé que un Fiscal de plantilla pueda oponerse motivadamente a cumplir una orden que considere ilegal o improcedente. Tras audiencia de la Junta de Fiscales, si el Fiscal Jefe respectivo no rectifica y mantiene su decisión, deberá motivarlo por escrito y avocar para sí el asunto o delegarlo en otro subordinado. De este modo el principio de legalidad puede limitar el ámbito del principio de jerarquía . Además el Fiscal de plantilla queda relegado de responsabilidad , la cual se asume directamente por el superior jerárquico
    La sentencia del caso Frago consideró probado que, en su caso, nuestro compañero no infringió norma alguna porque planteó correctamente el incidente del artículo 27 y que fue su superior jerárquico quien no cumplió la ley al tramitar el incidente
    b) En segundo lugar, es indudable que todos los Fiscales, porque somos autoridades y tomamos decisiones que afectan a los ciudadanos, debemos ser también responsables de nuestros actos. Por ello, estamos sometidos a un procedimiento disciplinario , recogido en un Reglamento preconstitucional, de 1969. A pesar de nuestra relevancia constitucional , carecemos internamente de un procedimiento sancionador administrativo que respete las mismas garantías que debe respetar el proceso penal. Es una gran incongruencia que no nos apliquemos a nosotros mismos ,los mismos valores que debemos salvaguardar en nuestra actuación externa . Es inexplicable además que sólo 33 fiscales hayamos solicitado una renovación del procedimiento disciplinario
    Por este motivo, la sentencia que se comenta declaró que a nuestro compañero se le expulsó sin permitírsele ejercer debidamente su derecho de defensa, que se vulneraron sus derechos fundamentales y que por ello la sanción , además de injustificada, es nula y que el Ministerio de Justicia, que homologó la misma a través de su resolución, debe indemnizar a nuestro compañero , abonándole los salarios que corresponden al período en el que estuvo expulsado de la carrera con cargo al erario público
    c) En tercer lugar hay otro mecanismo legal de contrapeso que tampoco funcionó adecuadamente. En la estructura de nuestra Fiscalía existe el Consejo Fiscal, regulado en el artículo 14 de nuestro Estatuto. Este órgano está constituido , bajo la presidencia del Fiscal General con el Teniente Fiscal del Supremo y el Jefe de la Inspección Fiscal, o el teniente Fiscal caso de vacante como miembros natos. Además se integra por nueve Fiscales elegidos por sufragio universal , libre y directo entre todos los compañeros. El Consejo Fiscal debe emitir informe, entre otros asuntos, sobre los expedientes disciplinarios y las propuestas de sanción. La decisión siempre es del Fiscal General en todos los casos, pero el Consejo Fiscal se concibe como un órgano consultivo en cuyo seno se debaten decisiones desde la perspectiva de la defensa del interés profesional de los Fiscales. En la actualidad está integrado por representantes de dos asociaciones profesionales, AF y UPF, que, en mi opinión son asimilables a las asociaciones judiciales APM y JD.
    En este caso, nuestros vocales olvidaron su mandato de representación y votaron por unanimidad una propuesta que se ha declarado injusta e ilegal. Esta circunstancia en su momento no transcendió para el conocimiento general de todos los Fiscales. Los Fiscales de plantilla también deberemos reflexionar sobre nuestra porción de responsabilidad individual porque cuando en enero votemos en las próximas elecciones.
    En definitiva, la sentencia declara que el conflicto surgido se resolvió exclusivamente con el ejercicio absoluto del principio de jerarquía, que recayó sobre un joven Fiscal que se encuentra en la base de la pirámide, por eso se le aplastó y deben reintegrárseles sus derechos
    Esta es la loable función social de este post; permite ventilar la casa y plantear las reformas necesarias para que la Fiscalía nunca llegue a perder su único horizonte: promover la acción de la Justicia en defensa de los derechos de todos los ciudadanos. Ningún ciudadano debe por tanto dudar de que los 2408 fiscales velaremos siempre con abnegada entrega por la protección de sus derechos
    Por ello reitero mi enhorabuena y mi gratitud a mi compañero Salvador Vidada, autor del post, a mi compañero Juan Antonio Frago que reconquistó sus derechos y nos abrió a todos el camino para impedir que esto vuelva a suceder; y por las mismas razones , de nuevo felicito y agradezco a los editores del blog porque, al publicar esta entrada, han contribuido a esta noble causa

  12. jurista
    jurista Dice:

    Muchas gracias por el post y a los comentaristas por darnos a conocer los sucios entresijos de sus instituciones. Desde luego, si no los sacan a la luz, muchísimas personas los desconocerían.
    Parece mentira que usar los mecanismos legales haya conllevado una sanción de tan extaordinaria severidad, es sumamente preocupante. Parece otra tropelía más como la que hace poco comentaba un juez que le habían declarado incompatible con defender la independencia judicial, un absurdo elevado a la enésima potencia.
    Uno de los grandes males de este país es uno de los qe comenta M. J. Moya … los puestos de libre designación, sin baremo, ni determinación previa de criterios objetivos. Y otro la falta de responsabilidad, ¿han dimitido esos señores del C.Fiscal, han pedido perdón? Es que es muy grave lo que han hecho, si han vulnerado derechos fundamentales es que o no son dignos del cargo o son unos ignorantes, o ambas cosas, por cualquiera de ellas deben dejar sus cargos. ¿ES posible que no les pase nada, ni siquera una sanción disciplinaria?. Y los que los eligieron ¿no tienen nada que decir, no les van a pedir cuentas?
    Felicito a quienes en tales condiciones están desarrollado las funciones que la sociedad y la ley les asigna, pero no necesitamos fiscales y jueces héroes, necesitamos jueces y fiscales normales, que puedan cumplir sus funciones con normalidad, y que sepan que no están solos.
    Pero todos los que nos relacionamos con la Administración de Justicia debemos poner nuestro granito de arena, los de dentro de las instituciones y los de fuera.
    ES hora de decir : soldados de la Justicia ¡TODOS A SUS PUESTOS!
    Este fiscal lo tiene claro : JURISTAS PARA LA JUSTICIA , de recomendada lectura : http://www.notariosyregistradores.com/OPINION/2013-juristas-para-la-justicia.htm

  13. Hanna Montana
    Hanna Montana Dice:

    Lo que mucha gente no sabe, aunque probablemente el autor del post sí y se lo habrá tenido que comer por las exigencias de extensión del post, es que al compañero le condenaron en vía administrativa a expulsión y más de cuatro mil euros de multa pero es que, además, le abrieron otro expediente pidiéndole más de cinco mil euros más añadidos al anterior y sólo la expulsión frenó la tramitación del segundo.
    Aquí lo que pasa es que la pseudo prensa de este país se ha callado también de forma vergonzante. La primera expulsión de un fiscal de carrera en más de treinta y cinco años y ni una noticia en su momento y lo poco que ha salido ahora ha sido por intereses contra Torres-Dulce, no nos engañemos. El resultado del primer expediente estaba decidido de antemano y sólo se le dio el revestimiento formal, que si hubieran podido hubiese sido de plano.
    Dentro de la fiscalía no se puede encontrar más de lo que hay en otros sectores de la función pública. Varios matados que luchan por mejorar la cosa, una absoluta mayoría indolente y una minoría que tiene acaparado todo el poder y el sistema de dominación y al que tiene algo de independencia profesional, o la pretende mantener, se le da un buen palo como fue el caso de nuestro compañero Juan Antonio.
    En fin, gracias a D. Salvador por atreverse a publicar lo que nadie dice en la carrera, tanto en su blog como aquí, gracias a los editores de este blog por introducir siempre temas tan interesantes y gracias a Juan por haber aguantado lo que muchos no hubieran hecho.
    Por supuesto soy fiscal, pero no soy tan valiente como los dos anteriores, porque la fiscalía es un mundo mucho más duro de lo que se atrevería la gente a sospechar. Pero, por si hay algún juez que se cree por encima de todo esto, que espere a lo que se les avecina a ellos con los TPI, jefes nombrados desde Madrid fiscalía style.

  14. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Muchas gracias Hanna Montana por su comentario aunque no lo firme con su nombre propio, lo que ya dice mucho del estado de la Fiscalía en nuestro país. Pero piense que a medida que se vayan sabiendo estas cosas será mucho más difícil que sigan pasando. O eso esperamos.

  15. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Muchas gracias Hanna Montana por su comentario aunque no lo firme con su nombre propio, lo que ya dice mucho del estado de la Fiscalía en nuestro país. Pero piense que a medida que se vayan sabiendo estas cosas será mucho más difícil que sigan pasando. O eso esperamos.

  16. Luis Garicano
    Luis Garicano Dice:

    Enhorabuena y muchas gracias por la entrada ,que nos vuelve a recordar que, con la prensa atenazada por su situación financiera, blogs como este son imprescindibles para mantener una mínima esperanza sobre nuestro país. La justicia es la reforma clave, sin duda. Animo y gracias.

  17. Luis Garicano
    Luis Garicano Dice:

    Enhorabuena y muchas gracias por la entrada ,que nos vuelve a recordar que, con la prensa atenazada por su situación financiera, blogs como este son imprescindibles para mantener una mínima esperanza sobre nuestro país. La justicia es la reforma clave, sin duda. Animo y gracias.

  18. Hanna Montana
    Hanna Montana Dice:

    ¡Victoria de Juan Antonio!
    Tal y como relata esta noticia, de la que se sigue no haciendo eco la prensa general, a nuestro compañero le ha tenido que venir la Audiencia Nacional a reconocer sus derechos:
    http://www.lawyerpress.com/news/2014_02/1702_14_002.html
    Por cierto ¿pagará Eduardo Torres-Dulce esto de su bolsillo? ¿o el Ministro? Atrasos, pagar a otro funcionario sustituto por lo que él va a cobrar, etc. Esto es lo que hay.

  19. antonio
    antonio Dice:

    Hay un libro muy recomendable de un ex fiscal sustituto, Ramiro Grau Morancho, titulado EL MI(NI)STERIO FISCAL (editorial Círculo Rojo, 2013), donde pone de relieve la absoluta opacidad de la Institución, como las decisiones importantes se toman fuera de los órganos colegiados -que tienen una función meramente decorativa-, y la absoluta interferencia de la política, es decir del Ministerio de Justicia, como representante del Gobierno de turno, en el funcionamiento de la Fiscalía…
    Está escrito desde el desengaño y la experiencia de más de una década como fiscal sustituto en tres fiscalías distintas, pero que operan todas con idénticos criterios: sumisión absoluta al jefe, y miedo a los problemas con los superiores.
    Y si los fiscales tienen miedo, ¿qué podemos tener los demás juristas…?

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