¿Se cumple la Constitución Española?
Hoy hace 35 años que se aprobó la Constitución española. Lejos de los discursos oficialistas habituales, desde ¿Hay Derecho? queremos recordar hoy que nuestra Constitución es un hito importantísimo en nuestra historia, y que seguir todavía vigente es toda una hazaña para una Constitución española (si descartamos la de 1876 que era de pega). Solo hay un pequeño problema. ¿Se cumple nuestra Constitución? Pues depende. Hay muchos artículos constitucionales que se cuestionan o directamente que no se cumplen. Eso sí, la única ventaja del fin de ciclo que vivimos es que nuestra clase política cada vez se molesta menos en guardar las formas, por lo que que cada vez está más clara la divergencia entre la Constitución formal y la real, entre lo que dice la Constitución y lo que pasa. Lo mismo que cada vez es más evidente que más que una democracia avanzada lo que hay en España es una partitocracia, y que el Estado de Derecho es intermitente como tantas veces hemos denunciado en este blog.
Consideramos que para proponer reformas constitucionales (que, vaya por delante, creemos necesarias) lo primero es partir de cual es la realidad del cumplimiento de nuestra Constitución el 6 de diciembre de 2013. Por eso hay que destacar qué artículos constitucionales no se cumplen, o se cumplen solo en parte, porque resulta que a lo mejor en muchos casos la reforma de la Constitución pasa sencillamente por conseguir que se cumplan. Vamos, que para garantizar la separación de poderes, o la responsabilidad de los políticos y gestores públicos, o la igualdad ante la Ley o la democracia interna de los partidos, por poner algunos ejemplos en boga, no hay ni que tocar el articulado, aunque sí otras muchas cosas, claro, como los partidos políticos y los organismos de control.
Para no aburrir al lector destacaremos solo aquellos artículos que forman la espina dorsal de la Constitución y cuyo cumplimiento está hoy en entredicho. Muchos de ellos están en el Título Preliminar, otros aparecen a lo largo del texto constitucional. En todo caso, ¿qué mejor día que hoy para leer nuestra Constitución y repasar algunos principios básicos que fundamentan o debieran fundamentar nuestra convivencia como ciudadanos? Porque no se engañen, una Constitución sin ciudadanos que la mantengan vida no es más que un papel.
Así que, siéntense tranquilamente a leerlos y piensen un poco después. Se darán cuenta de que la Constitución no está nada mal después de todo, y que muchos de los problemas que hoy padecemos se podrían haber evitado simplemente cumpliéndola.
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. (…)
Artículo 4
(…)
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
De los artículos relativos a los derechos fundamentales destacaremos solo el art. 14 y el 23. El articulo 14 dice que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” El art. 23: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”
Del resto de preceptos constitucionales en peligro, podemos hacer una selección rápida. De los derechos y obligaciones de los ciudadanos, escogeremos en homenaje a la AEAT el art. 31”: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía (…)”
De los principios recortes de la política social y económica, destacamos dos preceptos, el art. 40.1: ”Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.” Y el art. 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”
Del capítulo relativo al Gobierno y Administración, el art. 103.1 que dispone que: “ La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y el párrafo 3º del mismo artículo que dice que: “3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
De las relaciones entre Gobierno y Parlamento, esta joya en el artículo 108: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.”
Del capítulo dedicado al Poder Judicial, no vamos a seleccionar el artículo que regula el COPJ para no aburrir, si no que nos quedamos con el artículo 118, en homenaje a jueces como Ruz y Alaya: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Y no podemos dejar de mencionar al Ministerio Fiscal que parece haber perdido un poco de vista las coordenadas establecidas en el art. 124: “1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”
Del capítulo dedicado la organización territorial pueden seleccionar prácticamente cualquier artículo. Quizá por estar inédito se puede escoger el famoso art. 155 cuya sola mención te hace sospechoso de falangismo, por lo menos. Artículo 155: “1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”
Y como claúsula de cierre, recordemos cómo se modifica la Constitución, que no es por la voluntad del pueblo manifestada en la calle, ni siquiera por la inspiración divina de líderes mesiánicos, sino mucho más modestamente por los cauces previstos en la Constitución, arts. 166 y ss. Eso sí, reconocemos que es una forma mucho más aburrida de hacerlo. A cambio, es bastante más civilizada.
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Gracias por el artículo, como siempre muy esclarecedor. Quería resaltar una pequeña errata en el texto. La reforma constitucional se encuentra regulada en los artículos 166 a 169CE.
Gracias por el artículo
Conservo el panfletillo que se repartió antes del Referendum por el que los españolitos aprobaron nuestra Constitución. Yo tenía 15 años entonces y sigue surayado con mi boli de entonces. Había cosas que no entendía y cosas que me parecían incompletas. Luego traté de estudiar Jurisprudencia, pero me inscribí en Derecho, y la estudié de otro modo. He escuchado en la Academia de Jurisprudencia discursos sesudos sobre lo que está mejor y peor en ella, pero tengo la sensación de que ese panfletillo, que recuerdo a la gente leer en el bus, representaba el intento de los españolitos de reconciliarse y construir una Patria mejor, cediendo y construyendo juntos. Acaso me equivoqué porque no comprendía o acaso han llegado los güelfos y los gibelinos, los tirios y los troyanos y han traicionado no el texto normativo, sino su espíritu, tirando de la soga cada uno para su lado. Tres son los incumplimiento fundamentales de la Norma Fundamental, a mi modo de ver: i/ En España no se ha cuidado la educación civil común de todos para que haya igualdad de oportunidades. Antes bien, las clases medias que salen de la escuela públcia tardofranquista tienen más sentido del común que nosotros. Los alzacuellos negros y los camisetas verdi-rojas siguen en su lucha. Sin educacón no hay sociedad civil y más cuando las familias dimiten por falta de tiempo y las normas desautorizan a los progenitoes y los profesores. ii/ La independencia judicial es una ilusión desde 1985, la nula exigencia en el acceso a los estudios de Jurisprudencia (que se siguen llamando de Derecho) y la baja exigencia durante la carrera han formado legiones de leguleyos que no respetan la esencia de lo jurídico, ni en los textos normativos ni en su aplicación cotidiana. Y conste que, como en la medicina (esa ciencia hermana del Derecho que pretende sanar alo hombres) hay héroes con y sin toga. el art.24 de la Constitución debería estar antes del título: no hay norma sin tutela. iii/ No existe democracia presupuestaria y tributaria. el ciudadano honesto paga alestado más de la mitas de su año en impuestos y recibe poco o nada a cambio, mentras que los partidos, los sindicatos y patronales y sus afectos y demás pícaros – los cleptócratas nacionales y autonómicos, y locals y povinciales – (algo tan nuestro) se lo llevan a raudales, mientras hay pobreza. Un expolio que desalienta. No hay consenso para reformar y no se debe reformar sin consenso. La Constutución del 78 es una buena norma para convivir, hace falta quequeramo y qu nosdejen y hace falta, sobre todo, que la Sociedad Civil, que sí sigue viviendo en un amplio consenso empañado por el ruido de lacasta político-mediática, haga algo. Necesitamos un Madiva, un Adenauer y además lo tenemos, con todos sus defectos, pero claro, si yo les digo que esa persona es Felipe de Borbón y Grecia, Uds. se tronchan y se preguntan dónde ha quedado mi anarquismo. Pero yo les digo lo que pienso y hasta podría razonarlo. Feliz día.
Necesita, de todas formas, algunos “retoques” puesto que su Título VIII, desde mi punto de vista, parece promulgado para su incumplimiento por la vaguedad e inexactitud de los términos que emplea. La numerosa jurisprudencia que ha dictado el TC distinguiendo entre competencias básicas, exclusivas pero no excluyentes, etc no ha hecho más que oscurecer un texto, ya de por si, oscuro.
Por otro lado, está claro que el art 25 CE en el que se proclama que las penas no deben tener un carácter retributivo sino de reinserción es un craso error; así lo han puesto de manifiesto los últimos acontecimientos, sobre todo por la sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Y, por último, adolece desde mi punto de vista, también de una falta de buena técnica legislativa al proclamar la existencia de nacionalidades y regiones después de manifestar que su eficacia se asienta en la indisoluble unidad de la nación española. Es, en mi opinión una contradicción, no puedes proclamar la indisoluble unidad de algo y luego institucionalizar las divisiones en su seno.
Por todo ello, y sin haber vivido en el momento en que se promulgó, coincido contigo en que fue un texto que dio respuesta en su momento a una necesidad de cambio político pero que, hoy en día, precisa de una profunda revisión. La CE de 1978 no es el mejor texto constitucional que podamos tener, pero es una norma jurídica y, como tal, ha de ser cumplida, principalmente, por los poderes públicos. Por lo demás, coincido plenamente con tu comentario, no vivimos en un régimen liberal sino en una especie de Edad feudal del s.XXI en la que estamos sometidos no sólo a la “servidumbre de la gleba” de un sistema tributario claramente confiscatorio, sino también a un sistema político de castas cuyo único interés es mantenerse en el poder.
Jaime, muy cierto, gracias por la corrección, lo modificamos.
Respetados editores:
La Constitución de 1876 no era “de pega”; al menos, no más de pega que la de 1978, violada apenas nacida por mor de las autonomías (Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, art. 8.4)
Los grandes méritos de la Constitución de 1978, creo yo, no estaban en su texto, farragaso y difuso, ni en las soluciones concretas aportadas al problema territorial, que dejó abierto, sino en su espíritu de integración, de defensa del bien común y de superación de antagonismos.
Y los grandes problemas de la España actual quizás no vienen de violar los inconcretos preceptos que ustedes aducen, sino de haber perdido aquel espíritu y de haber considerado élites y formadores de opinión que el Estado, por ser democrático, es ya de Derecho.
Los expertos dicen: “La constitución española es falsa:”
http://www.diariorc.com/2013/12/06/rlc-06-11-2013-la-falsa-constitucion-espanola/
¿o no?
A Dios gracias, las tesis de García Trevijano no se impusieron a la muerte del invicto; creíase llamado a grandes tareas, pero “dis aliter visum”.
Eso sí, siempre le quedará cierto resquemor, más lloviendo sobre lo mojado en Guinea Ecuatorial.
Pero considere don Antonio que de Martínez de la Rosa recordamos sus obras literarias, no el Estatuto Real; aplíquese a la poesía lírica y a la dramática, y tendrá asegurado su puesto en el diccionario de la Academia de la Historia.
Gracias por el artículo, como siempre muy esclarecedor. Quería resaltar una pequeña errata en el texto. La reforma constitucional se encuentra regulada en los artículos 166 a 169CE.
Gracias por el artículo
Conservo el panfletillo que se repartió antes del Referendum por el que los españolitos aprobaron nuestra Constitución. Yo tenía 15 años entonces y sigue surayado con mi boli de entonces. Había cosas que no entendía y cosas que me parecían incompletas. Luego traté de estudiar Jurisprudencia, pero me inscribí en Derecho, y la estudié de otro modo. He escuchado en la Academia de Jurisprudencia discursos sesudos sobre lo que está mejor y peor en ella, pero tengo la sensación de que ese panfletillo, que recuerdo a la gente leer en el bus, representaba el intento de los españolitos de reconciliarse y construir una Patria mejor, cediendo y construyendo juntos. Acaso me equivoqué porque no comprendía o acaso han llegado los güelfos y los gibelinos, los tirios y los troyanos y han traicionado no el texto normativo, sino su espíritu, tirando de la soga cada uno para su lado. Tres son los incumplimiento fundamentales de la Norma Fundamental, a mi modo de ver: i/ En España no se ha cuidado la educación civil común de todos para que haya igualdad de oportunidades. Antes bien, las clases medias que salen de la escuela públcia tardofranquista tienen más sentido del común que nosotros. Los alzacuellos negros y los camisetas verdi-rojas siguen en su lucha. Sin educacón no hay sociedad civil y más cuando las familias dimiten por falta de tiempo y las normas desautorizan a los progenitoes y los profesores. ii/ La independencia judicial es una ilusión desde 1985, la nula exigencia en el acceso a los estudios de Jurisprudencia (que se siguen llamando de Derecho) y la baja exigencia durante la carrera han formado legiones de leguleyos que no respetan la esencia de lo jurídico, ni en los textos normativos ni en su aplicación cotidiana. Y conste que, como en la medicina (esa ciencia hermana del Derecho que pretende sanar alo hombres) hay héroes con y sin toga. el art.24 de la Constitución debería estar antes del título: no hay norma sin tutela. iii/ No existe democracia presupuestaria y tributaria. el ciudadano honesto paga alestado más de la mitas de su año en impuestos y recibe poco o nada a cambio, mentras que los partidos, los sindicatos y patronales y sus afectos y demás pícaros – los cleptócratas nacionales y autonómicos, y locals y povinciales – (algo tan nuestro) se lo llevan a raudales, mientras hay pobreza. Un expolio que desalienta. No hay consenso para reformar y no se debe reformar sin consenso. La Constutución del 78 es una buena norma para convivir, hace falta quequeramo y qu nosdejen y hace falta, sobre todo, que la Sociedad Civil, que sí sigue viviendo en un amplio consenso empañado por el ruido de lacasta político-mediática, haga algo. Necesitamos un Madiva, un Adenauer y además lo tenemos, con todos sus defectos, pero claro, si yo les digo que esa persona es Felipe de Borbón y Grecia, Uds. se tronchan y se preguntan dónde ha quedado mi anarquismo. Pero yo les digo lo que pienso y hasta podría razonarlo. Feliz día.
Jaime, muy cierto, gracias por la corrección, lo modificamos.
Respetados editores:
La Constitución de 1876 no era “de pega”; al menos, no más de pega que la de 1978, violada apenas nacida por mor de las autonomías (Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, art. 8.4)
Los grandes méritos de la Constitución de 1978, creo yo, no estaban en su texto, farragaso y difuso, ni en las soluciones concretas aportadas al problema territorial, que dejó abierto, sino en su espíritu de integración, de defensa del bien común y de superación de antagonismos.
Y los grandes problemas de la España actual quizás no vienen de violar los inconcretos preceptos que ustedes aducen, sino de haber perdido aquel espíritu y de haber considerado élites y formadores de opinión que el Estado, por ser democrático, es ya de Derecho.
Los expertos dicen: “La constitución española es falsa:”
http://www.diariorc.com/2013/12/06/rlc-06-11-2013-la-falsa-constitucion-espanola/
¿o no?
Necesita, de todas formas, algunos “retoques” puesto que su Título VIII, desde mi punto de vista, parece promulgado para su incumplimiento por la vaguedad e inexactitud de los términos que emplea. La numerosa jurisprudencia que ha dictado el TC distinguiendo entre competencias básicas, exclusivas pero no excluyentes, etc no ha hecho más que oscurecer un texto, ya de por si, oscuro.
Por otro lado, está claro que el art 25 CE en el que se proclama que las penas no deben tener un carácter retributivo sino de reinserción es un craso error; así lo han puesto de manifiesto los últimos acontecimientos, sobre todo por la sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Y, por último, adolece desde mi punto de vista, también de una falta de buena técnica legislativa al proclamar la existencia de nacionalidades y regiones después de manifestar que su eficacia se asienta en la indisoluble unidad de la nación española. Es, en mi opinión una contradicción, no puedes proclamar la indisoluble unidad de algo y luego institucionalizar las divisiones en su seno.
Por todo ello, y sin haber vivido en el momento en que se promulgó, coincido contigo en que fue un texto que dio respuesta en su momento a una necesidad de cambio político pero que, hoy en día, precisa de una profunda revisión. La CE de 1978 no es el mejor texto constitucional que podamos tener, pero es una norma jurídica y, como tal, ha de ser cumplida, principalmente, por los poderes públicos. Por lo demás, coincido plenamente con tu comentario, no vivimos en un régimen liberal sino en una especie de Edad feudal del s.XXI en la que estamos sometidos no sólo a la “servidumbre de la gleba” de un sistema tributario claramente confiscatorio, sino también a un sistema político de castas cuyo único interés es mantenerse en el poder.
A Dios gracias, las tesis de García Trevijano no se impusieron a la muerte del invicto; creíase llamado a grandes tareas, pero “dis aliter visum”.
Eso sí, siempre le quedará cierto resquemor, más lloviendo sobre lo mojado en Guinea Ecuatorial.
Pero considere don Antonio que de Martínez de la Rosa recordamos sus obras literarias, no el Estatuto Real; aplíquese a la poesía lírica y a la dramática, y tendrá asegurado su puesto en el diccionario de la Academia de la Historia.
Cvm Privilegio, decimos que la Constitución de 1976 era de pega en el sentido de que la alternancia en el Poder que se proponía lo era y too el mundo (o por lo menos los diseñadores) lo sabían, otra cosa era que fuese mejor ese sistema que el de los continuos pronunciamientos del siglo XIX. En cuanto a la de 1978 creo que todos pensamos que esta vez iba en serio. Por lo demás totalmente de acuerdo en lo que dice respecto de las élites y formadores de opinión y el Estado de derecho. Se ha pecado de una cierta ingenuidad producto de nuestra escasa experiencia democrática y de la debilidad de nuestra sociedad civil, así como de la falta de medios de comunicación sólidos e independientes.
Cvm Privilegio, decimos que la Constitución de 1976 era de pega en el sentido de que la alternancia en el Poder que se proponía lo era y too el mundo (o por lo menos los diseñadores) lo sabían, otra cosa era que fuese mejor ese sistema que el de los continuos pronunciamientos del siglo XIX. En cuanto a la de 1978 creo que todos pensamos que esta vez iba en serio. Por lo demás totalmente de acuerdo en lo que dice respecto de las élites y formadores de opinión y el Estado de derecho. Se ha pecado de una cierta ingenuidad producto de nuestra escasa experiencia democrática y de la debilidad de nuestra sociedad civil, así como de la falta de medios de comunicación sólidos e independientes.
Veo que el subconsciente (o el acostumbrado corrector del procesador de textos) ha traicionado al escritor en el segundo párrafo tras la selección de artículos. Donde dice “recortes” debería decir, entiendo yo, “rectores”. Curiosa y graciosa errata.
Un saludo
Veo que el subconsciente (o el acostumbrado corrector del procesador de textos) ha traicionado al escritor en el segundo párrafo tras la selección de artículos. Donde dice “recortes” debería decir, entiendo yo, “rectores”. Curiosa y graciosa errata.
Un saludo
Mar, graciosa errata. Al final el humor es lo ultimo que hay que perder.
En efecto, hoy tras 6 meses de verdadero conflicto social hemos presenciado un acto de sucesión de un rey que ha jurado sobre la Constitución Española del 78. Tras asentir en todas y cada una de sus aseveraciones, sigo pensando igual que Uds. nuestra CE tenia y aun tiene un propósito, el cual es la manifestación del espíritu del pueblo.
No hay un solo día en el que no me plantee hasta qué punto puede ser bueno para el pueblo, permitir a estos, nuestros gobernantes de hoy que con el apoyo de las urnas, que han violado nuestra Constitución Española, el espíritu del pueblo, dictando normas capaces de volver lo blanco negro, hasta que punto deberíamos permitir que modifiquen o reformen nuestra Constitución. Es una ilusión pensar que hoy gracias a la preeminencia del Presidente que además es quien preside el Consejo, que es el órgano que informa los proyectos de ley, que cuando este sea votado por unas cámaras donde tienen mayoría, que ni siquiera será posible someter dicha reforma a referéndum, si ellos mismos no lo deciden así, que tendrá valor su producto de norma fundamental y no será por tanto no susceptible de ningún control. Pues en definitiva lo que han hecho es institucionalizarse como poder constituyente. ¿Hasta que punto podemos o debemos permitir que estos, nuestros democráticos gobernantes toquen nuestra Constitución Española? Solo espero que ese juramento que ha hecho nuestro actual Rey sobre este “el espíritu de su pueblo” (pues no nos queda otra), le valga para no permitir que nadie más lo abuse deshonestamente, mancille y perturbe hasta dejar a ese su pueblo privado de toda libertad, de toda igualdad.
…. CONTINUA… El motivo es que no solo está en juego la paz social, también el futuro económico del país en una economía globalizada de la cual no creo que pueda salir airosa ni siquiera la corona, si dejan que los únicos operadores sean esos que solo miran para el interior de su bolsillo. Aunque claro luego están todos esos siervos que tan solo tienen como expectativa las migajas que sus señores superoperadores jurídico-económicos les brinden, esos que sin tener ni puñetera idea de en lo que se traduce su voto, lo emplean para, lo único que saben hacer, pelotear a la espera de alguna migaja, de esas que no cuestan más esfuerzo que el de pedir, pero que te hacen ser amigo de ese que te mira por encima del hombro y sabe que le debes todas esas migajas. Ese que crees tu amigo y es capaz de pedirte a tu hija o a tu hijo en contubernio y al que muy gustosamente tu, siervo, se lo/a ofreces. Nos encontramos en un país prostituido por nuestros gobernantes, donde ya hasta en TV se nos muestran nuestras mujeres, hombres, niños, niñas, e incluso nuestros mayores ofreciendo sus cuerpos a cambio de algún favor económico. Se nos hace difícil comer, tener sanidad, y mucho más difícil mantener la dignidad en este entorno.
Quizás nuestra única esperanza sea, ¿rezar? Un cambio de orden, sustituir a todos esos gobernantes actuales por la santa inquisición. No podrán reconsiderar sus posturas y cambiar lo que de verdad hay que cambiar. La ley electoral, la de partidos, expulsar la lacra que nos amenaza y empezar a construir un futuro más cierto del que nos proponen, sin tocar nuestra Constitución Española que al día de hoy es la única mínima garantía y esperanza de que esto pueda por fin suceder.