Una Fundación para la Claridad Jurídica y Financiera
Creo mucho en el poder de la claridad a la hora de exponer una idea, un concepto o cualquier otra cosa. Podría decirse incluso que es casi una obsesión. Cuando preparo algún escrito o una intervención oral –incluido este texto que tiene usted delante, amable lector- uno de los criterios fundamentales que tengo en cuenta para dar el visto bueno a la última versión es si es suficientemente comprensible y preciso.
“Claro”, según la segunda acepción del diccionario de la Real Academia, significa que algo se distingue bien. Y que por tanto, tratándose de informaciones u opiniones es más fácil llegar a comprenderlas, a asimilar lo que se nos quiere transmitir. Y viceversa. En demasiadas ocasiones no se tiene en cuenta que si algo no está expuesto de manera adecuadamente clara es como si nos llegara con un molesto ruido de fondo, lo que provocará que algo de esa información se pierda sin remedio y que otra porción de ella se comprenda de modo defectuoso o erróneo. Ello trae como consecuencia que parte del esfuerzo del autor haya sido, finalmente, baldío.
Un capítulo diferente lo forman los casos en los que esa falta de claridad es querida, provocada, sea para provocar una falsa sensación de complejidad intelectual, sea para difuminar la información, sea para ocultar la carencia de ideas que resistan su exposición a pleno sol, y que como se puede inferir de lo antes dicho, es una actitud que provoca en mí un automático rechazo. En este sentido, pocas anécdotas me parecen mas deshonestas intelectualmente que la probablemente apócrifa atribuida a Eugenio D´Ors, del que se dice que preguntó a su secretaria si un determinado texto suyo se entendía, y, al responder ella afirmativamente, concluyó: entonces, oscurezcámoslo.
Pero descendamos ya, y concretemos. Si hay un ámbito donde la claridad puede ser un arma poderosa es en el de las relaciones de los consumidores con las entidades financieras. No parece necesario recordar que muchos de los grandes escándalos como la venta de preferentes o swaps han sido posibles precisamente por la absoluta falta de claridad en la información que se puso a disposición de los clientes. Verdades, medias verdades y mentiras se mezclaron para provocar un efecto indeseable: que el consumidor se declarara incapaz de entender la información y delegara su confianza en la entidad. Ahora todos sabemos que debimos informarnos más, tener menos fe, y, como escribí en otra parte, decir “no” más a menudo, porque ahora todos sabemos también que los que nos ofrecían los productos no eran dignos de confianza, y no eran claros. Las preferentes y los swaps, por seguir con el ejemplo, pueden explicarse en términos simples, comprensibles para cualquiera. ¿Si se hubieran explicado así desde el principio para general conocimiento, tendríamos ahora los mismos problemas? No. La claridad puede ser, pues, un arma de protección al consumidor.
Claridad informativa no implica mucha información sino la adecuada en volumen y presentación para ser adecuadamente asimilada. Una de las reciente conclusiones de la subcomisión del Congreso sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito, va en esa dirección: deberá facilitarse a los clientes la información precisa para conformar de forma correcta su voluntad de contratar o no el producto (financiero) de que se trate. Lo importante no es facilitar mucha información sino aquella necesaria para que el cliente pueda conocer el alcance de lo que firma. De hecho, la puesta a disposición de excesiva información, produce un efecto contrario al deseado, ya que la lectura de la misma se hace farragosa e incomprensible. Es la llamada “infoxicación”, intoxicación por efecto de información. Lo que dice la subcomisión es cierto, pero no va más allá, no señala acciones concretas para obtener este resultado, y deja –una vez más- el cumplimiento de este cometido a la voluntad de las propias entidades.
Dado que, en esta época de “derecho líquido”, no espero que desde lo público se comprenda y valore suficientemente el enorme poder que tiene la exigencia radical de claridad en la información suministrada al consumidor, pido reflexionar sobre la posibilidad de una acción o más bien conjunto de acciones destinada a aplicarla desde la propia sociedad civil, y que condensé idealmente cuando lo expuse por primera vez en la creación de una Fundación para la Claridad Jurídica y Financiera.
No se trata de adoptar necesariamente esa forma jurídica, pero la menciono por ser una forma sencilla de visualizar la propuesta: un grupo de personas, juristas especialmente pero no sólo, también expertos en comunicación o protección al consumidor, por ejemplo, reunidos en torno a un fin fundacional muy concreto: hacer de la claridad la clave de bóveda en las relaciones entre las entidades financieras y los clientes, sean o no consumidores, como el medio más eficaz de protección de estos, porque al disminuir el déficit de información en la parte débil se produce un cierto reequilibrio en las posiciones de ambos. A diferencia de lo que ocurre ahora, todos sabrían de lo que se está hablando. Tareas para esta fundación hay muchas:
– Deconstruir y explicar productos de inversión o de financiación. Me refiero a productos reales concretos de los bancos. Es decir que si el Banco X saca al mercado un producto con nombre sugerente pero engañoso, por ejemplo “Depósito Tranquilidad” o “Bono Avanzamos Contigo”, que se explique exactamente qué es, respondiendo en lenguaje comprensible a las preguntas que verdaderamente interesan al que va a invertir: rentabilidad real, riesgos, posibilidad o no de recuperar la inversión, letra pequeña, etc.
– Acudir con frecuencia a los medios de comunicación para exponer esos informes, para explicar, para orientar sobre conceptos y actitudes, más allá de lo que hagan o dejen de hacer Banco de España y CNMV. Ser mediáticos en el mejor sentido de la palabra.
– Incluso hasta podría actuar como una agencia de calificación de los productos financieros, dándoles notas. Es verdad que los reguladores deben calificarlos, y que la subcomisión ha propuesto crear un semáforo financiero asignando colores en función de su peligrosidad, pero nada impide ir mucho más allá y darles una nota (que puede ser un “suspenso”, obviamente).
– Proposiciones para mejorar los formatos en los que se traslada la información, pero no para ofrecer más sino probablemente menos información. No tiene sentido que una simple póliza bancaria de préstamo de 3000 euros, por ejemplo, tenga una extensión de 15 folios, y que como ocurre con frecuencia, los datos fundamentales estén desperdigados en varias páginas. Mucho papel lo que hace es actuar como un sistema de minoración de responsabilidad de la parte fuerte, que siempre puede alegar que todo venía en el contrato. Esta proposición también debería incluir una mejora radical del insufrible formato de los folletos informativos de la CNMV, apto para técnicos pero puro veneno para la taquilla cuando de consumidores de a pie se trata, como puede verse con este ejemplo real de folleto de canje, cuyos destinatarios directos son los antiguos preferentistas de Caja Duero y Caja España, y cuyo formato es exactamente el contrario del que necesita el ciudadano medio en este momento del siglo XXI. Y es que la fundación, a la hora de planificar un formato adecuado, tendría que tener en cuenta que, como dice Nicholas Carr, como consecuencia de la utilización masiva y constante de las nuevas tecnologías y las redes sociales. El pensamiento lineal, calmado, concentrado y sin distracciones “está siendo desplazado por una nueva clase de mente que quiere y necesitar recibir y diseminar información en estallidos cortos, descoordinados, frecuentemente solapados –cuanto mas rápido mejor-“. Según Carr, la web debilita la capacidad de concentración y contemplación, es una “máquina de interrumpir”. Guste o no este efecto de las tecnologías, de ser cierto –y yo creo que lo es, en gran medida- cualquier reflexión acerca de hacer que la información llegue de modo efectivo al destinatario debe tener en cuenta la menor disponibilidad de éste para un esfuerzo largo de concentración.
– Esta fundación podría ser también el soporte de otra propuesta novedosa que hace un año hice en este blog y que denominé el Registro de Autolimitación de Riesgo Financiero, y que fue acogida explícitamente por el PSOE en sus conclusiones a la subcomisión de transparencia, aunque finalmente no fue aprobada por ella, con este texto: “Creación de un Registro, Archivo o Listado de Auto limitación Voluntaria del riesgo en la contratación financiera. Se trata de autoconstruir, cada cliente, un perfil con carácter vinculante, mediante un Registro, para que no le ofrezcan determinados tipos de productos financieros. Este perfil se unirá a los contratos que firme con el Banco”.
Y todas las demás funciones que se puedan añadir, con el atractivo añadido que sería una actuación desde la sociedad civil hacia la propia sociedad civil, con todo lo que tiene de saludable agitación del statu quo en esta materia.
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Estimado Fernando, como no apoyar su encomiable iniciativa. Ya en el siglo XVII se ponía en dedo es esa llaga:
“la mayor parte de los errores consisten simplemente en que no aplicamos con corrección los nombres a las cosas. (…) Y de aquí surgen la mayor parte de las controversias, a saber, de que los hombres no expresan correctamente su pensamiento, o bien de que interpretan mal el pensamiento ajeno. Pues, en realidad, cuando más se están contradiciendo, o están pensando lo mismo, o están pensando cada uno en una cosa distinta, de modo que lo que estiman ser errores o absurdos del otro, no lo son…”
Estimado Fernando, como no apoyar su encomiable iniciativa. Ya en el siglo XVII se ponía en dedo es esa llaga:
“la mayor parte de los errores consisten simplemente en que no aplicamos con corrección los nombres a las cosas. (…) Y de aquí surgen la mayor parte de las controversias, a saber, de que los hombres no expresan correctamente su pensamiento, o bien de que interpretan mal el pensamiento ajeno. Pues, en realidad, cuando más se están contradiciendo, o están pensando lo mismo, o están pensando cada uno en una cosa distinta, de modo que lo que estiman ser errores o absurdos del otro, no lo son…”
Completamente de acuerdo con el contenido del post. Me ha recordado este otro que a mí me parece que defiende una postura diferente. http://hayderecho.com/2011/10/01/lenguaje-juridico-y-lenguaje-correcto/
Un saludo,
Completamente de acuerdo con el contenido del post. Me ha recordado este otro que a mí me parece que defiende una postura diferente. http://hayderecho.com/2011/10/01/lenguaje-juridico-y-lenguaje-correcto/
Un saludo,
Gracias Teilhard. JuanAV, yo defiendo por supuesto la necesidad de precisión y exactitud del lenguaje técnico, sea jurídico o médico, por ejemplo. Pero así como es posible explicar en términos comprensibles intrincadas cuestiones médicas o de salud, para que las pueda entender un paciente y consentir en su caso en una determinada intervención, esto se puede y se debe hacer en el ámbito jurídico, especialmente financiero. No es un imposible, decir esto es una falsedad que beneficia a quienes les interesa que no todo esté perfectamente claro.
Gracias Teilhard. JuanAV, yo defiendo por supuesto la necesidad de precisión y exactitud del lenguaje técnico, sea jurídico o médico, por ejemplo. Pero así como es posible explicar en términos comprensibles intrincadas cuestiones médicas o de salud, para que las pueda entender un paciente y consentir en su caso en una determinada intervención, esto se puede y se debe hacer en el ámbito jurídico, especialmente financiero. No es un imposible, decir esto es una falsedad que beneficia a quienes les interesa que no todo esté perfectamente claro.
Me sumo a la iniciativa, pues desde hace mucho tiempo vengo advirtiendo de lo que yo denomino “la ceremonia de la confusión” que no es otra cosa que la premeditada y generalizada perversión del lenguaje a manos (y bocas) de grandes sectores de la sociedad (políticos principalmente, pero también economistas, juristas, periodistas, comerciales, ect.) con fines bastardos como los que Fernando denuncia.
Así ocurre con los terribles anglicismos (como si en una lengua tan rica y variada como la nuestra no existiera el término equivalente, generalmente mucho más preciso) y con el uso generalizado de siglas o abreviaturas de términos “importados” (para darse importancia)
En ocasiones, como dice el autor, interesadamente, para engañar o confundir (llamemos a las cosas por su nombre); en otras, para tapar las propias verguenzas ante la falta de ideas nuevas; en otras en fin, sencillamente por ignorancia (hay mucha gente que no sabe expresarse o que simplemente es necia…cada vez más!). En esto -como en casi todo- hay que volver a los principios, pues es la única forma de no perderse en esos textos deliberadamente complejos: ideas claras! (aunque sean pocas) y bien ordenadas.
Me sumo a la iniciativa, pues desde hace mucho tiempo vengo advirtiendo de lo que yo denomino “la ceremonia de la confusión” que no es otra cosa que la premeditada y generalizada perversión del lenguaje a manos (y bocas) de grandes sectores de la sociedad (políticos principalmente, pero también economistas, juristas, periodistas, comerciales, ect.) con fines bastardos como los que Fernando denuncia.
Así ocurre con los terribles anglicismos (como si en una lengua tan rica y variada como la nuestra no existiera el término equivalente, generalmente mucho más preciso) y con el uso generalizado de siglas o abreviaturas de términos “importados” (para darse importancia)
En ocasiones, como dice el autor, interesadamente, para engañar o confundir (llamemos a las cosas por su nombre); en otras, para tapar las propias verguenzas ante la falta de ideas nuevas; en otras en fin, sencillamente por ignorancia (hay mucha gente que no sabe expresarse o que simplemente es necia…cada vez más!). En esto -como en casi todo- hay que volver a los principios, pues es la única forma de no perderse en esos textos deliberadamente complejos: ideas claras! (aunque sean pocas) y bien ordenadas.
Y hablando de propiedad en el lenguaje una pequeña matización, querido Fernando, con todo mi cariño:
¿deconstruir? Eso es derruir o destruir y aunque ya sé que es muy “cool” y que lo dicen los “chefs” hoy más en la “wave”, yo prefiero “desmenuzar” o “desentrañar”. ¿No te parece?
Gracias Javier. En otro y más antiguo post indicaba que el Banco de España debería
“Exigir para todos los productos financieros un lenguaje comprensible para el ciudadano medio: no es admisible la insoportable redacción y formato de los contratos bancarios con los consumidores. Y no es verdad que no puedan explicarse de manera muchísimo más clara aunque sean tan complejos como las preferentes, los clips o los estructurados (un ejemplo de explicación sencilla de las preferentes lo tienen en este post). Si son así es en mi opinión por una mezcla explosiva de traslados literales de conceptos desde otros idiomas, sujeción a las necesidades del programa informático que los genera, falta de ganas o de capacidad para ello, y/o una voluntad consciente de hacerlos incomprensibles para poder encajar productos infumables a clientes desprevenidos.” http://hayderecho.com/2012/03/12/el-banco-de-espana-ningunea-al-consumidor-y-algunas-ideas-para-que-deje-de-hacerlo/
En cuanto a la terminología, no niego que deconstruir es más “moderna”, pero especialmente para los temas culinarios, tan dados últimamente a ello, porque la verdad es que su significado según el RAE me parece exacto para el caso que comento en el post: “Deshacer analíticamente los elementos que constituyen una estructura conceptual”.
Y hablando de propiedad en el lenguaje una pequeña matización, querido Fernando, con todo mi cariño:
¿deconstruir? Eso es derruir o destruir y aunque ya sé que es muy “cool” y que lo dicen los “chefs” hoy más en la “wave”, yo prefiero “desmenuzar” o “desentrañar”. ¿No te parece?
Mañana le leo esto al carpintero del seguro que viene a mi casa a ver si lo entiende… pues no lo entenderá. Porque en esta materia se fiará más de que se lo diga alguien en quien confía que de sí mismo.
Como pasa con los médicos, los ingenieros, o me pasa a mí con el carpintero que vendrá mañana. Me fío de él y de su profesión.
Y por otra parte el dolo existe, el engaño también, y también la traición. Los productos financieros perniciosos se contrataron en su mayor parte por existencia de engaño, por exceso de confianza en quien los ofrecía, y por el dolo con el que se crearon, que parece que incluso a sus autores causó asombro su éxito. Porque confiamos en los que creemos honrados. Homo homine lupus
Mañana le leo esto al carpintero del seguro que viene a mi casa a ver si lo entiende… pues no lo entenderá. Porque en esta materia se fiará más de que se lo diga alguien en quien confía que de sí mismo.
Como pasa con los médicos, los ingenieros, o me pasa a mí con el carpintero que vendrá mañana. Me fío de él y de su profesión.
Y por otra parte el dolo existe, el engaño también, y también la traición. Los productos financieros perniciosos se contrataron en su mayor parte por existencia de engaño, por exceso de confianza en quien los ofrecía, y por el dolo con el que se crearon, que parece que incluso a sus autores causó asombro su éxito. Porque confiamos en los que creemos honrados. Homo homine lupus
Totalmente de acuerdo con Fernando. El exceso de información puede ser tan perjudicial como la insuficiencia de información. El artículo se centra en el mundo financiero, pero en otros ámbitos como el judicial también puede ocurrir y un ejemplo diario son los juicios de desahucio en los que la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena hacer al demandado tantas advertencias y apercibimientos, que dudo que alguno de ellos consiga leerse las tres o cuatro páginas de terminología jurídica del decreto de admisión a tramite de la demanda.
El legislador en su afán de intentar dar al arrendatario la máxima información consigue el efecto totalmente contrario, considero que habría que simplificar el requerimiento que se formula al demandado para que se pudiera leer hasta el final. El asunto es complicado porque es un juicio con muchos apercibimientos y si el Juzgado no pone alguno, puede alegar el demandado indefensión y obtener una nulidad de actuaciones. Pero tal y como esta redactado en la actualidad, creo que es mejorable.
Efectivamente, es así Juan. Y otro ejemplo claro son las notas simples registrales, en las que una hipoteca o un embargo cuyo conocimiento es esencial están disimulados en la tercera página de la nota, sin ninguna indicación especial o algo que las destaque, y y rodeados de irelevantes notas de afección.
Una pregunta, ¿habría alguna manera de cuantificar económicamente lo que nos cuesta a los españoles la falta de claridad jurídica o el enredo de leyes y normativa que se va acumulando? Entiendo, además, que todo ello afecta a la seguridad jurídica de nuestro país. Cuanta menos normativa y más clara, más fácil será que lleguen inversiones a España, ¿no es así? Gracias.
Lo que está claro, Almudena, que la falta de claridad tiene muchas derivadas, por una parte, en sí misma en las leyes es una rémora para la seguridad jurídica y por tanto para las inversiones. Por otra parte, esa falta de claridad, como hemos visto con las preferentes, tenía una finalidad muy concreta y perversa. E incluso puede que en la legislación misma se busque igualmente la oscuridad para fines poco recomendables: http://hayderecho.com/2013/05/31/se-legisla-mal-a-proposito/
Quizás la solución pase por distinguir con mayor nitidez las condiciones particulares de las cláusulas generales; simplificando y reduciendo al màximo la extensión de las primeras, y revisando el contenido de las segundas por algún órgano integrado por representantes de las entidades de crédito, notarios, registradores, jueces y otro profesionales del derecho, convirtiéndolas en “cuasi leyes”.
El contenido propio de la escritura estaría constituido por las condiciones particulares, quedando incorporadas las condiciones generales (debidamente fiscalizadas por el organismo competente) como anexo a la escritura, enlos términos previstos por el artículo 5.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación ( en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
Estoy totalmente de acuerdo. El poder judicial y el gobierno en sí mismo, deben hacer un esfuerzo para hacerse entender mejor, ya que las leyes que legislan el sistema deben utilizar un lenguaje jurídico claro y comprensible por todos los ciudadanos. El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, pero debe ser lo suficientemente clara para que sea entendible por todos.
Estoy totalmente de acuerdo. El poder judicial y el gobierno en sí mismo, deben hacer un esfuerzo para hacerse entender mejor, ya que las leyes que legislan el sistema deben utilizar un lenguaje jurídico claro y comprensible por todos los ciudadanos. El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, pero debe ser lo suficientemente clara para que sea entendible por todos.