El informe “Greco” y los partidos políticos (III) Condonaciones de deuda por los bancos, falta de controles internos y de un régimen sancionador efectivo

Recuperamos esta serie que teníamos un poco olvidada a raíz de las medidas anunciadas por el Gobierno sobre regeneración democrática que afectan a los partidos políticos y de las que también trataremos más adelante. Vamos por el tercer post (aquí puede leer los dos anteriores) y estamos analizando el informe Greco final, que suspende a España en cuanto a las medidas adoptadas para evitar la corrupción y la financiación ilegal de los partidos políticos.  Y eso que el informe nos parece versallesco, dado que como suele suceder con este tipo de informes es extremadamente cauteloso.
El caso es que el informe final de GRECO sobre la implementación en España de la Recomendación 2003(4) del Consejo de Europa (teniendo en cuenta las seis recomendaciones recogidas en el informe de 2009) considera que cuatro años después, en 2013, el Estado español solo ha cumplido satisfactoriamente con una. Las otras cinco sólo las considera parcialmente cumplidas. La recomendación que considera satisfactoriamente cumplida (por lo menos formalmente) era la que hacía referencia a que el Tribunal de Cuentas debía incrementar sus recursos financieros y  humanos para reducir los plazos en los que emite sus Informes y cumplir los objetivos de fiscalización que se le encomiendan.
Lo cierto que el refuerzo se ha producido, cierto, pero sobre todo para salir bien en la foto, forma de actuar esta muy habitual en nuestras instituciones, donde importa más parecer que ser. Con todo, lo más probable que es que una vez que ha salido el flash las cosas vuelvan a su cauce habitual salvo, que, claro está, la presión de la opinión pública no les deje.
Las cinco recomendaciones que el informe GRECO considera parcialmente cumplidas hacen referencia a:
a) la adopción de medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilizan para eludir las disposiciones sobre financiación política;
b) al aumento de la transparencia en la contabilidad;
c) la necesidad de ofrecer al público una información lo más coherente y comparable posible, con la finalidad de establecer unos parámetros temporales útiles de comparación entre ejercicios y entre la contabilidad de los partidos;
d) la necesidad de reforzar el control interno de los partidos políticos asegurando la independencia de este tipo de control;
e) La definición y clarificación de las infracciones y sanciones (introduciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias) incluyendo la posibilidad de sancionar a donantes individuales.
En este penúltimo post de la serie sobre el Informe Greco nos centraremos en la condonación de los créditos a los partidos políticos, el control interno y la falta de un régimen eficaz de infracciones y sanciones.
En cuanto a los préstamos de las entidades bancarias a los partidos, tradicionalmente concedidos sin ningún tipo de control y con generosas condonaciones de las que nos hemos enterado literalmente por la prensa –cuando nos hemos enterado- el informe GRECO recomendó en su Informe de 2009 que se regulasen legalmente los aspectos concretos de los términos y condiciones de los préstamos concedidos (tales como el valor máximo de los préstamos, condiciones de pago, etc.) a los partidos.  La preocupación por este tipo de condonaciones es obvia, dado que pueden encubrir o suelen encubrir un intercambio de favores, presente o futuro. Pues bien, dicha recomendación ha sido parcialmente cumplimentada con la reforma de la Ley de financiación de los partidos políticos de marzo de 2012, que considera las condonaciones como una forma de donación, prohibiendo condonar más de 100.000 euros anuales por partido y obligando a los partidos políticos a dar cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España de las condiciones de los créditos (artículo 5) aunque lamentablemente no creemos que esto sea suficiente para evitar las malas prácticas, dada la politización de ambas instituciones y la falta de un régimen efectivo de sanciones.
Entre las medidas de regeneración anunciadas por el Gobierno se encuentra la de prohibir las condonaciones de deuda. Es interesante destacar que este tipo de condonaciones afectan principalmente al PSOE, dado que conviene recordar que en materia de regulación de partidos políticos lógicamente los partidos políticos tienen bastante interés, digamos que existe algo parecido a un conflicto de intereses. Lógicamente, el partido en el Gobierno intenta regular evitando en lo posible los daños para el propio partido y maximizándolos para el principal partido de la oposición.
De ahí que la transparencia sea otro elemento esencial para mejorar el control sobre la financiación de los partidos en general.  De hecho la reforma de 2012 también impuso a los partidos políticos la obligación de publicar, preferentemente en su página web, la cuantía de los créditos que les habían sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos. Ahora bien, dicha obligación no conlleva ninguna sanción para caso de incumplimiento, lo que es criticado en el informe GRECO, pues en definitiva supone dejar a cada partido la decisión de cumplir o no con dicha obligación. Estamos de vuelta en el peligroso terreno de la autorregulación, o para ser más exactos, nunca se ha abandonado del todo. Los partidos son Juez y parte.
El informe GRECO también considera parcialmente incumplida la recomendación tendente a que se refuerce el control interno de la financiación de los partidos políticos asegurando a su vez la independencia de este tipo de control, pero lo cierto es que la reforma de la Ley ha omitido regular dicho control de forma efectiva. Se deja al criterio de los partidos cómo organizar la supervisión interna de sus cuentas, bajo la excusa de que los mismos tienen constitucionalmente garantizada una autonomía total en lo que se refiere a su funcionamiento interno. Ya saben, la famosa autonomía que en España al menos equivale a falta absoluta de responsabilidad y de controles externos, ya se trate de Universidades, ayuntamientos, autonomías, sindicatos o partidos políticos.
Es de señalar, como puso de relieve el informe GRECO, que la mayoría de las legislaciones de países de nuestro entorno -cuyas Constituciones reconocen igualmente la libertad de expresión y asociación- tienen establecido un sistema de supervisión y control apropiado de los fondos de los partidos, tal y como por otra parte se deduce del artículo 14 de la Recomendación 2003(4), que  España también firmó sin hacer objeción alguna. En definitiva, la libertad de asociación, invocada por las autoridades españolas, no puede servir de excusa para evitar que el legislador dicte unas normas mínimas sobre la supervisión y control interno de los fondos de los partidos.
Es más, la Ley, como en tantas otras cuestiones, no ha establecido tampoco un tiempo límite para que los partidos establezcan este tipo de control, ni ha previsto la imposición de sanciones por incumplimiento. No solo eso, si se analiza el último Informe de Fiscalización sobre la contabilidad de los partidos (ejercicio 2008) en relación a los dos grandes partidos nacionales el PSOE no remitió Informe de control interno alguno en tanto que el Partido Popular remitió un supuesto Informe de control sin firma alguna. Por todo ello, el informe GRECO  lamenta que esta obligación esencial impuesta por la Recomendación 2003(4) « que tiene la posibilidad de mejorar la transparencia financiera de los partidos políticos, puede fácilmente quedar en papel mojado».
Por último, y en cuanto a la necesidad definir y clarificar las infracciones y sanciones incluyendo la posibilidad de sancionar a donantes individuales, las conclusiones a las que llega GRECO no pueden ser más contundentes: no se han regulado las sanciones a los donantes, las sanciones son exclusivamente de naturaleza financiera y no se han regulado todas las infracciones posibles, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Recomendación 2003(4), ni las sanciones conforme a los criterios señalados en dicho artículo (de carácter efectivo, proporcional y disuasorio).
La importancia de contar con un régimen sancionador que contemple un elenco amplio de infracciones reflejando las exigencias de la Recomendación 2003(4) -vgr. sancionando la no publicación en la web de los partidos de los créditos con entidades financieras y sus condiciones, el no establecimiento de un sistema de control, la omisión de determinada información contable, etc- resulta clave, como elemento coercitivo, para conseguir que los partidos sean transparentes en la información que ofrecen a la ciudadanía. Probablemente, al constatar la falta de interés de España en regular esta materia, es lo que motiva que el informe GRECO haya despachado este asunto tajantemente, sin ofrecer ninguna excusa que permita suavizar la constatación del flagrante incumplimiento.
¿Van a cambiar mucho las cosas con las medidas anunciadas por el Gobierno? Pues que quieren que les diga, cuando las vea (aplicadas) lo creeré. Recuerden que ellos se juegan mucho, pero nosotros todavía más. Basta echar un vistazo en derredor.

1 comentario
  1. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Me ha parecido sumamente interesante su análisis. El GRECO es una institución prácticamente desconocida en nuestro país y, sin embargo, es probablemente la institución mas importante contra la corrupción. Saludos y muchas gracias.

  2. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Me ha parecido sumamente interesante su análisis. El GRECO es una institución prácticamente desconocida en nuestro país y, sin embargo, es probablemente la institución mas importante contra la corrupción. Saludos y muchas gracias.

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