Lo que la Agencia Tributaria puede llegar a conseguir: ¡blanco y negro a la vez!

En los años duros de la violencia etarra era cosa conocida que, al menos una Hacienda Foral vasca (y muy probablemente más de una), admitía como gasto de las empresas el pago de cantidades a la organización terrorista por esa forma de extorsión que se denominaba eufemísticamente “impuesto revolucionario”. El empresario extorsionado tenía que recabar así del recaudador etarra o del intermediario el correspondiente recibo, con el sello de rigor, justificativo del pago, para incorporarlo a su contabilidad. Todo muy serio y formal. Se daba así una situación paradójica: un dinero contabilizado, y blanco por tanto para la empresa, era a la vez negro en tanto se entregaba a una organización delictiva que, obviamente, no operaba como tal en mercados legales, y que lo utilizaba para engrasar su máquina de matar. Un pago obviamente ilegal, sí, pero no tanto en cuanto a la vez era fiscalmente deducible.
Una situación no muy diferente ha considerado la Agencia Tributaria que se ha dado en el caso de las presuntas donaciones ilegales al PP. Los peritos del otrora reconocido como organismo público independiente que “auxilian” al juez Ruz en la investigación de la financiación ilegal del PP (caso Bárcenas) han considerado, en un informe presentado el pasado mes de septiembre, aunque conocido hace pocos días, que los pagos de los empresarios a la caja B del PP y su reparto en forma de sobresueldos a los líderes de la formación, o para gastos electorales, no constituyen, en general, delito fiscal, y que además cabe incluso su deducción. En definitiva, que sí, que son pagos ilegales… ¡Pero no tanto!
El informe considera que, respecto de los sobresueldos presuntamente recibidos en B por los dirigentes populares antes de 2007, el posible delito ha prescrito, por lo que no tiene sentido investigarlo. Y respecto a los posteriores a 2008, no superarían en ninguno de los receptores altos cargos del partido la cuota tributaria de 120.000 € por ejercicio que separan la simple defraudación del delito fiscal. Y lo mismo en el caso del propio PP, por lo dejado de ingresar en el impuesto de sociedades.
Esas conclusiones supongo que habrán aliviado a los dirigentes populares, dado que para ellos el concepto de responsabilidad política al margen de la penal parece que simplemente no existe. El devastador ejemplo que esos comportamientos suponen para una ciudadanía ahogada en impuestos, y la imagen de falta de honestidad y de sentido ciudadano, tristemente no resultan motivos suficientes para que en el Partido se sienta la necesidad de excluir a esas personas de sus responsabilidades políticas.
En virtud del informe, el único posible delito fiscal fue el cometido por el arquitecto Gonzalo Urquijo, quien según la contabilidad de Bárcenas habría cobrado en negro 880.000 euros, por lo que sí habría podido incurrir en delito fiscal. Y de ahí la importancia de este asunto en la instrucción penal.
Sorprende la consideración que da dicho informe a las donaciones ilegales recibidas, según la contabilidad manuscrita de Bárcenas, por el PP. Muchas de esas donaciones eran claramente ilegales conforme a la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, por superar en muchos supuestos el máximo de 100.000 € por donante, y/o por ser realizadas por empresas que no pueden hacerlas por tener contratos con la administración. Lo curioso es que esa ilegalidad no excluye, según los peritos, que puedan considerarse exentas de tributación para el PP (por el impuesto de sociedades) dado que el artículo 10.1 de dicha Ley establece que “Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo“. Y entre ellas, según nº 2 del mismo artículo, las derivadas de donaciones hechas por personas físicas o jurídicas.
El informe considera que la exención no se refiere sólo a las donaciones legales, las admitidas por la indicada Ley, sino también a las declaradas ilegales por la misma, dado que la ley no distingue. Por tanto, según esta tesis el adjetivo “legal” debería, por tanto, introducirse profusamente en toda la legislación fiscal, pues parece que si no se especifica se comprende también lo ilegal. Ya no puede presumirse que, por pura coherencia del ordenamiento, lo ilegal esté implícitamente excluido.
Pero es que, además, según el informe, el destino de esas formas peculiares (e ilegales) de financiación son actividades que constituyen el objeto o actividad específica de los partidos. Así, sin más. Sin necesidad de explicación. Es decir, que recibir maletines con dinero negro, no reflejado en la contabilidad oficial del partido, a cambio de presuntos tratos de favor en contrataciones públicas constituye una actividad “normal” propia de un partido. Lo mismo que distribuir ese dinero en sobresueldos no declarados por sus dirigentes. Aunque bien es verdad que, si seguimos el mismo razonamiento de los peritos, verdaderamente no se exige que esa “actividad propia” de un partido sea una “actividad legal” ¡Minucias de leguleyos, vamos!
El tratamiento de esos sobresueldos no reflejados en la contabilidad oficial tiene también para el Partido un régimen “legal/ilegal” bastante peculiar para los autores del informe. Son pagos ilegales y no declarados, sí. Pero a pesar de ello son deducibles. Y es que esa deducibilidad se hace necesaria para evitar que la cuota defraudada por el PP en el Impuesto de Sociedades de 2007 alcanzase el listón del delito fiscal.
De la Agencia Tributaria (AEAT) uno suele esperar un trato implacable, y hasta duro, en la defensa de los intereses públicos que, se supone, deben ser cubiertos mediante la tributación. Pero parece que no es el caso cuando se trata de un partido político. O al menos si éste ocupa el poder. En este caso las interpretaciones legales más rocambolescas son posibles, con tal de eximir de responsabilidad a dicho partido o a sus dirigentes. Incluso considerar que unas actividades puedan ser a la vez “legales e ilegales” y ciertos pagos a la vez blancos para el partido y negros para los receptores altos cargos. Tal vez ciudadanos susceptibles o desconfiados podrían llegar a pensar, incluso, que puede haber habido un trato de favor. Que de todo hay en la viña del Señor…
 
 

22 comentarios
  1. Esaú Alarcón
    Esaú Alarcón Dice:

    Apreciado Fernando,
    Quizás he hecho una lectura superflua del artículo, pero me parece bastante coherente que si la administración tributaria (foral, en el caso que indica al inicio) considera como gasto deducible el pago de la mordida etarra (con todos los problemas de justificación que ello implica), también la administración tributaria (estatal, en el caso en que seguidamente centra el post) considere como ingreso no tributable, por exento, lo recibido por un partido político presuntamente de forma ilegal.
    Por ende, me resulta algo forzada esa sorpresa que muestra con una sedicente doblez de hacienda que, en este caso, no se compadece con lo que Usted mismo escribe.
    Le diré más: en una reciente sentencia, el TS trata un asunto muy curioso porque se trata de un dinero negro que fue objeto de hurto y, tras la denuncia ante la policía, el ciudadano -generador de dinero negro y, a la vez, víctima de robo- recibe una liquidación de hacienda por la renta no declarada, con sanción administrativa incluida.
    Pues bien, el TS no para mientes en el origen del dinero y lo considera como renta no declarada, confirmando la actuación administrativa.
    Éste es un ejemplo de que la calificación fiscal de la renta no tiene nada que ver con el origen, lícito o ilícito de la misma. De lo contrario, las casas de lenocinio nunca podría recibir la llamada del fisco.
    Muy cordialmente,
    Esaú Alarcón

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Estimado Esaú,
      Obviamente no he tratado de defender que no se tribute por el dinero negro. Lo que he puesto de manifiesto es el trato diferente que determinados pagos tienen, de forma que parece forzarse la interpretación de la norma para eludir el tipo penal. Si alguien adquiere una vivienda y la paga en parte con dinero negro… ¿Sería coherente que pretendiera deducirse ese pago?
      Y, por otra parte, no he contrastado el criterio de la Hacienda Foral con el criterio de la AEAT en el informe, sino que los he comparado, pues ambos incurren en manifiestas paradojas.
      Gracias!

  2. Esaú Alarcón
    Esaú Alarcón Dice:

    Apreciado Fernando,
    Quizás he hecho una lectura superflua del artículo, pero me parece bastante coherente que si la administración tributaria (foral, en el caso que indica al inicio) considera como gasto deducible el pago de la mordida etarra (con todos los problemas de justificación que ello implica), también la administración tributaria (estatal, en el caso en que seguidamente centra el post) considere como ingreso no tributable, por exento, lo recibido por un partido político presuntamente de forma ilegal.
    Por ende, me resulta algo forzada esa sorpresa que muestra con una sedicente doblez de hacienda que, en este caso, no se compadece con lo que Usted mismo escribe.
    Le diré más: en una reciente sentencia, el TS trata un asunto muy curioso porque se trata de un dinero negro que fue objeto de hurto y, tras la denuncia ante la policía, el ciudadano -generador de dinero negro y, a la vez, víctima de robo- recibe una liquidación de hacienda por la renta no declarada, con sanción administrativa incluida.
    Pues bien, el TS no para mientes en el origen del dinero y lo considera como renta no declarada, confirmando la actuación administrativa.
    Éste es un ejemplo de que la calificación fiscal de la renta no tiene nada que ver con el origen, lícito o ilícito de la misma. De lo contrario, las casas de lenocinio nunca podría recibir la llamada del fisco.
    Muy cordialmente,
    Esaú Alarcón

  3. Natalia Blasco
    Natalia Blasco Dice:

    Desde que leí lo de las facturas “inconscientes” de la infanta, ya no tengo fuerzas para animar a mis clientes a pagar religiosamente sus impuestos; simplemente me callo. Esto es una gota más y no será la última de la que tengamos noticia…
    Quién nos iba a decir que, aquellos que no formamos parte del “aparato”, vamos a tener que ponernos a pensar en como protegernos de nuestras instituciones.
    En cuanto a lo de los recibos de ETA a los empresarios para que sea gasto deducible (¿?), es digno de una peli de Jim Carrey.
    Gracias por informarnos tan concienzudamente.

    • de lege ferenda
      de lege ferenda Dice:

      Al final va a ser que los policías infiltrados -tipo “Lobo”- en ETA, eran en realidad Inspectores de Tributos realizando labores de comprobación tributaria.
      Por cierto, el sello de ETA, ¿ vale como NIF?

  4. Natalia Blasco
    Natalia Blasco Dice:

    Desde que leí lo de las facturas “inconscientes” de la infanta, ya no tengo fuerzas para animar a mis clientes a pagar religiosamente sus impuestos; simplemente me callo. Esto es una gota más y no será la última de la que tengamos noticia…
    Quién nos iba a decir que, aquellos que no formamos parte del “aparato”, vamos a tener que ponernos a pensar en como protegernos de nuestras instituciones.
    En cuanto a lo de los recibos de ETA a los empresarios para que sea gasto deducible (¿?), es digno de una peli de Jim Carrey.
    Gracias por informarnos tan concienzudamente.

  5. Esaú Alarcón
    Esaú Alarcón Dice:

    Apreciado Fernando,
    Desde mi más absoluto respeto, sigo sin poder estar de acuerdo contigo. El hecho de que el dinero sea blanco, gris -en el metalenguaje propio del blanqueo de capitales- o negro, no elude que la operación en la que se pone de manifiesto deba ser objeto de calificación -artículo 15 LGT- para determinar sus consecuencias fiscales.
    Si se trata de dinero negro que, de ser blanco, no tributaría por ser subsumible en una determinada exención, pues tampoco podrá ser un comportamiento delictivo para el partido de turno que lo recibiera. Y ello, tanto por la aplicación del beneficio fiscal que comentas como porque, a más abundar, no podría determinarse dolo alguno por parte del receptor de una donación no tributable y, sin dolo, no hay punición -penal, sí administrativa-.
    Respecto del ejemplo que indicas, señalar en primer lugar que la deducción por vivienda comprada con dinero negro hoy en día es inviable porque ya no existe, ni para dinero A, ni para B, en el IRPF. De existir, tampoco sería aplicable dicha deducción, pues no entraría dentro del concepto “financiación ajena” que exige la norma. Si estuvieras hablando de una deducción de un gasto por la compra de un activo con dinero B, nos encontraríamos con un clásico método de “blanquear” dinero que comporta un riesgo para el empresario -la aplicación de la presunción de rentas no declaradas del artículo 134 LIS- pero que no impediría la amortización del gasto del activo contabilizado. Así lo ha dicho el Supremo en sentencia también reciente -5/10/12- y, a consecuencia de esta novedosa jurisprudencia, incluso la Agencia Tributaria ha emitido una nota aclaratoria al respecto -nº 4/2013-.
    Todo ello, siempre, desde mi criterio, sometido a cualesquiera otro mejor fundado.
    Cordialmente,
    Esaú

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Estimado Esaú,
      Yo, personalmente, considero más que forzado el que se considere que recibir dinero en maletines como donaciones consideradas ilegales por la Ley de Financiación de Partidos Políticos, y no hacerlo constar en la contabilidad oficial, de lugar a un acto cubierto por la exención de la misma ley.
      Considero, además, extravagante que se considere que esas entregas, presuntamente realizadas a cambio de favores en contrataciones públicas, y distribuida después en sobresueldos no declarados, sean considerados actos de financiación de actividades que constituyen el objeto o finalidad de un partido. Porque creo que un partido político no es, o no debe ser, una organización mafiosa.
      Y considero que esa sistribución en sobresueldos en sobres, al margen de la contabilidad oficial, no debería considerarse una deducción para eludir la aplicación de un tipo penal de la organización que lo haga (incluso si es un partido político), cuando precisamente lo que logra así es que no se cumpla la finalidad que dicha tipificación penal persigue: que haya un fraude fiscal masivo.
      En fin, que tal vez peque de ingénuo. Pero creo que el ordenamiento debe contemplarse como un todo coherente, y no como una jungla de trampas para evitar que se cumplan sus propios fines.

  6. Esaú Alarcón
    Esaú Alarcón Dice:

    Apreciado Fernando,
    Desde mi más absoluto respeto, sigo sin poder estar de acuerdo contigo. El hecho de que el dinero sea blanco, gris -en el metalenguaje propio del blanqueo de capitales- o negro, no elude que la operación en la que se pone de manifiesto deba ser objeto de calificación -artículo 15 LGT- para determinar sus consecuencias fiscales.
    Si se trata de dinero negro que, de ser blanco, no tributaría por ser subsumible en una determinada exención, pues tampoco podrá ser un comportamiento delictivo para el partido de turno que lo recibiera. Y ello, tanto por la aplicación del beneficio fiscal que comentas como porque, a más abundar, no podría determinarse dolo alguno por parte del receptor de una donación no tributable y, sin dolo, no hay punición -penal, sí administrativa-.
    Respecto del ejemplo que indicas, señalar en primer lugar que la deducción por vivienda comprada con dinero negro hoy en día es inviable porque ya no existe, ni para dinero A, ni para B, en el IRPF. De existir, tampoco sería aplicable dicha deducción, pues no entraría dentro del concepto “financiación ajena” que exige la norma. Si estuvieras hablando de una deducción de un gasto por la compra de un activo con dinero B, nos encontraríamos con un clásico método de “blanquear” dinero que comporta un riesgo para el empresario -la aplicación de la presunción de rentas no declaradas del artículo 134 LIS- pero que no impediría la amortización del gasto del activo contabilizado. Así lo ha dicho el Supremo en sentencia también reciente -5/10/12- y, a consecuencia de esta novedosa jurisprudencia, incluso la Agencia Tributaria ha emitido una nota aclaratoria al respecto -nº 4/2013-.
    Todo ello, siempre, desde mi criterio, sometido a cualesquiera otro mejor fundado.
    Cordialmente,
    Esaú

  7. Lucas
    Lucas Dice:

    Creo que, técnica fiscal al margen, lo que revela el post de Fernando es que la trama Barcenas parece que no tendrá consecuencias. Penales, porque no hay delito fiscal. Administrativas, por lo que dice el informe de la AEAT que me encantaría leer (enlace, por favor). Políticas, porque en España no existen.

  8. Lucas
    Lucas Dice:

    Creo que, técnica fiscal al margen, lo que revela el post de Fernando es que la trama Barcenas parece que no tendrá consecuencias. Penales, porque no hay delito fiscal. Administrativas, por lo que dice el informe de la AEAT que me encantaría leer (enlace, por favor). Políticas, porque en España no existen.

  9. KC
    KC Dice:

    Pero creo que el ordenamiento debe contemplarse como un todo coherente, y no como una jungla de trampas para evitar que se cumplan sus propios fines.
    Pues siento ser tan rudo, Fernando, pero o te haces muy bien el ingenuo o no has visto mucho del sistema jurídico español… Porque como he escrito muchas veces, bastantes de los jugadores del ordenamiento jurídico español son perfectos tramposos, desde la base hasta la cima. Y eso tiene unas causas, y unos por qué, sobre los cuáles el Derecho no tiene ni puñetera idea, porque es bastante pobre en reflexiones a excepción, como he dicho también bastantes veces, de la vertiente de Filosofía.
    En cuanto al sistema en sí, los PIGS solemos pensar que jugamos al póquer de los sajones o nórdicos, pero el hecho de que todos lo hagamos con cartas no significa que estemos jugando a lo mismo… Es que ni se le parece.
    Al tal Esaú le preguntaría que si un tonto le dijera que se tirara de una ventana él lo haría porque así se lo dice el tonto, ¿o se dejaría llevar entonces por su criterio reflexivo?
    Saludos.

  10. KC
    KC Dice:

    Pero creo que el ordenamiento debe contemplarse como un todo coherente, y no como una jungla de trampas para evitar que se cumplan sus propios fines.

    Pues siento ser tan rudo, Fernando, pero o te haces muy bien el ingenuo o no has visto mucho del sistema jurídico español… Porque como he escrito muchas veces, bastantes de los jugadores del ordenamiento jurídico español son perfectos tramposos, desde la base hasta la cima. Y eso tiene unas causas, y unos por qué, sobre los cuáles el Derecho no tiene ni puñetera idea, porque es bastante pobre en reflexiones a excepción, como he dicho también bastantes veces, de la vertiente de Filosofía.

    En cuanto al sistema en sí, los PIGS solemos pensar que jugamos al póquer de los sajones o nórdicos, pero el hecho de que todos lo hagamos con cartas no significa que estemos jugando a lo mismo… Es que ni se le parece.

    Al tal Esaú le preguntaría que si un tonto le dijera que se tirara de una ventana él lo haría porque así se lo dice el tonto, ¿o se dejaría llevar entonces por su criterio reflexivo?

    Saludos.

  11. Cruz
    Cruz Dice:

    Este es un ejemplo perfecto del grado de desafección de la realidad, de la lógica jurídica y hasta del sentido común que ha conseguido alcanzar nuestro incoherente Sistema Tributario. Lo malo es que no es el único ni el más grave.
    Por eso tiene toda la razón el señor Alarcón al hacer su análisis desde la ¿lógica? fiscal. Lamentablemente no se puede decir que sea una interpretación forzada, estimado Fernando, sino que se atiene a la normativa: Hay transacciones documentadas susceptibles de ser deducidas y se deducen. Al Estado (y las CCAA), en su voracidad depredadora, les importa bien poco de dónde o cómo surja el dinero que les alimenta, ni las consecuencias que pueda tener en la vida de empresas y ciudadanos.
    Cosas como los Derechos y Garantías de los contribuyentes, el Bien Común, los principios de la LGT y el espíritu mismo de las Leyes han pasado a mejor vida. Cada resolución, cada sentencia que se dicte en aplicación formal y estricta de las normas exclusivamente fiscales, echará una nueva palada de tierra sobre ellos mientras que “los de siempre”, sean del color que sean, están blindados.

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Que estamos de acuerdo, Fernando. Que no debería haber una “lógica fiscal” independiente y separada del resto del Ordenamiento, pero es lo que tenemos.
      De ahí la paradoja del blanco y negro a la vez, en esto y en muchas más cosas, que es lo que pretendía decir con mi anterior comentario, obviamente con escaso éxito.
      Saludos cordiales.

  12. Cruz
    Cruz Dice:

    Este es un ejemplo perfecto del grado de desafección de la realidad, de la lógica jurídica y hasta del sentido común que ha conseguido alcanzar nuestro incoherente Sistema Tributario. Lo malo es que no es el único ni el más grave.

    Por eso tiene toda la razón el señor Alarcón al hacer su análisis desde la ¿lógica? fiscal. Lamentablemente no se puede decir que sea una interpretación forzada, estimado Fernando, sino que se atiene a la normativa: Hay transacciones documentadas susceptibles de ser deducidas y se deducen. Al Estado (y las CCAA), en su voracidad depredadora, les importa bien poco de dónde o cómo surja el dinero que les alimenta, ni las consecuencias que pueda tener en la vida de empresas y ciudadanos.

    Cosas como los Derechos y Garantías de los contribuyentes, el Bien Común, los principios de la LGT y el espíritu mismo de las Leyes han pasado a mejor vida. Cada resolución, cada sentencia que se dicte en aplicación formal y estricta de las normas exclusivamente fiscales, echará una nueva palada de tierra sobre ellos mientras que “los de siempre”, sean del color que sean, están blindados.

  13. Esaú Alarcón
    Esaú Alarcón Dice:

    Buenas de nuevo a todos,
    Curioso que un comentario me tache de sofista, cuando creo que he sido el único que ha utilizado argumentos lege lata y hasta con mención de jurisprudencia del Supremo.
    Siendo pesado y esta será mi última intervención en el debate, añadiré que yo no pongo en duda lo deshonroso y las plausibles consecuencias penales de los sobresueldos.
    Lo único que defiendo, por mi vasto conocimiento en la materia -la humildad la dejo para otros menesteres- es que tiene sentido la no imputación de un delito fiscal por el receptor de un dinero que, como donación que es, está exento de imposición. Esta catalogación excluye el dolo. Al menos, lo haría en cualquier país mínimamente democrático y, DM, España lo es.
    Otra cosa es la más que razonable imputación por delito fiscal, de llegar a los 120.000 euros de cuota defraudada de aquél que ha “generado” el dinero oculto que entrega al partido. Ahí no cabe ninguna duda, ex art. 39 LIRPF o 134 LIS.
    Respecto de las argumentaciones acerca del “destino” del dinero, están muy bien como florilegios de una demanda, o como propios de la fraseología de profanos en la materia. Pero si de lo que discutimos es de la calificación jurídica de esos pagos, creo que todos esos tópicos están fuera de lugar.
    Si lo que expongo son sofismas y yo soy un genio de la retórica, que venga Platón ahora mismo o, como diría Groucho Marx, que se pare el mundo, que yo me bajo.
    En todo caso, Feliz Año Nuevo a todos,
    Esaú

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Estimado Esaú,
      Tal vez con el Año Nuevo me he levantado un tanto temerario, y por eso no me voy a resistir a rebatir su opinión, a pesar de estar esta fundada en tan vastos conocimientos.
      Yo, más humildemente, voy a apoyarme en normas y principios básicos de Teoría General del Derecho, que creo que cualquiera de nuestros lectores podrá comprender bien.
      Las normas han de interpretarse no sólo literalmente, sino también teniendo en cuenta su espíritu y finalidad (art. 3.1 del Código Civil). Si la Ley de Financiación de Partidos considera exentas ciertas donaciones a los mismos es que considera que deben favorecerse por resultar favorable esa forma de financiación desinteresada de los ciudadanos de la actividad política. Pero si la misma Ley prohibe otras, como son las realizadas por empresas con intereses en la contratación pública, es porque considera que éstas no sólo no son beneficiosas sino que además son perniciosas. Extender a éstas donaciones ilegales la exención no sólo supone aplicar una interpretación muy pobre y literalista de la norma, sino hacer incurrir al ordenamiento, innecesariamente, en una manifiesta contradicción. Y añádase que las exenciones, como normas excepcionales, no pueden ser objeto de interpretación extensiva (art 4.2 CC)
      Pero es que, además, es más que dudoso que esas presuntas donaciones hechas a cambio de favores sean tales donaciones. Si uno entrega un maletín a un sicario para que elimine a su cuñado, por ejemplo porque no puede seguir soportándole en las cenas navideñas, evidentemente no le está haciendo un regalo pues falta el ánimo de liberalidad, de beneficiar sin más al sicario (al que tal vez ni conozca), pues es claro que quiere obtener a cambio un determinado servicio, por cierto ilegal.
      Por eso muchas de esas presuntas entregas de dinero no serían donaciones, sino sobornos (reales o intentados). Y escudarse en que son donaciones exentas para defender que, por tanto, no deben ser investigadas penalmente, supone una visión no ya equivocada, sino que me atrevería a decir que claramente tergiversadora.
      Espero que los lectores hayan sido capaces de entenderme bien, y que por eso más de uno entienda que la actuación en este caso de la AEAT no ha sido, precisamente, ejemplar.

  14. Esaú Alarcón
    Esaú Alarcón Dice:

    Buenas de nuevo a todos,
    Curioso que un comentario me tache de sofista, cuando creo que he sido el único que ha utilizado argumentos lege lata y hasta con mención de jurisprudencia del Supremo.
    Siendo pesado y esta será mi última intervención en el debate, añadiré que yo no pongo en duda lo deshonroso y las plausibles consecuencias penales de los sobresueldos.
    Lo único que defiendo, por mi vasto conocimiento en la materia -la humildad la dejo para otros menesteres- es que tiene sentido la no imputación de un delito fiscal por el receptor de un dinero que, como donación que es, está exento de imposición. Esta catalogación excluye el dolo. Al menos, lo haría en cualquier país mínimamente democrático y, DM, España lo es.
    Otra cosa es la más que razonable imputación por delito fiscal, de llegar a los 120.000 euros de cuota defraudada de aquél que ha “generado” el dinero oculto que entrega al partido. Ahí no cabe ninguna duda, ex art. 39 LIRPF o 134 LIS.
    Respecto de las argumentaciones acerca del “destino” del dinero, están muy bien como florilegios de una demanda, o como propios de la fraseología de profanos en la materia. Pero si de lo que discutimos es de la calificación jurídica de esos pagos, creo que todos esos tópicos están fuera de lugar.
    Si lo que expongo son sofismas y yo soy un genio de la retórica, que venga Platón ahora mismo o, como diría Groucho Marx, que se pare el mundo, que yo me bajo.
    En todo caso, Feliz Año Nuevo a todos,
    Esaú

  15. Páradox
    Páradox Dice:

    A ver, Esaú. Nos cuentas que recibir dinero en maletines por donaciones ilegales de empresas que participaban o iban a participar en contrataciones públicas y repartirlo en sobres no declarados entre los altos cargos del partido no debe ser investigado porque en ningún caso puede tener una trascendencia penal. Y te nos describes como un gran sabio de la cosa.
    ¿Por casualidad eres miembro del PP? ¿O tal vez trabajas en la Agencia Tributaria?

  16. juan
    juan Dice:

    Estimado Esaú: perdon por lo de sofista. Quizás exageré u utilicé una palabra no apropiada.
    Me explico: el caso del PP es distinto del contemplado por el TS.
    En la STS se contempla la existencia de un ingreso (da lo mismo que sea A o B). Se prueba le existencia del ingreso (por denuncia del propio sujeto pasivo robado), se integra en el Beneficio y se grava. Sea A o B el ingreso ha existido, no se ha declarado y corresponde la actuación de la Agencia que confirma el T.S.
    En el caso del PP no se trata de un ingreso, sino de un gasto. No está probada la existencia del gasto; es más el PP fervientemente niega que se hayan hecho esos pagos a altos dirigentes. Sólo existen indicios, no pruebas de que el gasto se haya producido y en consecuencia no puede admitirse su existencia (con independencia de que de probarse su existencia dicho gasto sea lícito o ilícito). Sin embargo la AEAT lo admite como gasto. ¿porqué?
    Evidentemente la AEAT no ha usado la misma vara de medir que nos aplica la gente del común ¿N0?
    Otra cosa:
    Admitir como efectivamente hizo una Diputación Foral como gasto deducible el impuesto revolucionarioa es tanto como admitir la soberanía fiscal de la banda.
    Pero es que además el `pago de ese impuesto no es un gasto vinculado a la estructura económica de la empresa pues no es necesario para la obtención de los ingresos. Ese pago es necesario, y como español me da verguenza decirlo y como persona me abruma, para la conservación de la integridad física y quizás de la vida del extorsionado. Pero forma parte de la estructura económica de la empresa y en consecuencia de la cuenta de resultados.En definitiva, y es lamentable que así sea, pero se trata de una aplicación de renta y como tal no es deducible. Otra cosa es que dicho gasto se hubiese invertido en medidas de seguridad para el extorsionado.
    Un saludo

  17. Esaú
    Esaú Dice:

    Por alusiones y sin ánimo de protagonizar este espacio, le respondo al comentarista del paradójico seudónimo que solo tiene que buscarme por internet porque el nombre y apellido que empleo sí que es real, no como el suyo. Podrà ver, entonces, que ni soy afecto del PP ni mucho menos de la AEAT, con la que me enfrento día tras día.
    A Juan, comentarle que lo que he leído del post y de ahí mi intervención, no es que se impute por los pagos que realiza el partido, en cuyo caso podría estar de acuerdo contigo, sino por los ingresos -exentos- derivados de cobros irregulares. Buen Año a todos. Esaú Alarcón

    • juan
      juan Dice:

      Estimado Esaú:
      Celebro que uno muy puesto en tributario como tú pueda coincidir conmigo en que el gasto representado por pagos a dirigentes del PP, en este caso particular, no sea gasto deducible. La AEAT en su Informe, y por lo que leí en el post de Fernando, lo consideró como deducible y en, consecuencia, evitaba que el fraude del PP en el IS de 2.007 rebasase los 120.000 €,
      .
      Es un trato de favor para un partido político que desprestigia la institución y que cabrea al personal que bastante tiene con resistir con la que esta cayendo.
      A ver si 1.994 es un poquito mejor para todos.Un saludo

  18. de lege ferenda
    de lege ferenda Dice:

    Examinemos el maletín con 300.000 euros que Villar Mir (OHL) hizo llegar al PP días antes de las pasadas elecciones Generales (finalmente saldadas con mayoría Absoluta “Popular”):
    OHL (dejemos aparte a otros, como Bombardier) ganó el concurso para la ejecución del tramo de “AVE” Gallego en el que el ALVIA ´circuló sin las medidas de seguridad necesarias para evitar descarrilamientos y muertes, durante año y medio (450.000 pasajeros). Pero no implementó tales Medidas.
    En lugar de aplicarle la legislación vigente, al dueño del maletín le fue aplicado aquéllo de que al amigo, la mano, y se permitió la circulación por dicho tramo.
    Ese maletín no puede ser gasto deducible, ni ingreso no computable. De poder ser probada tal relación entre el maletín y el incumplimiento de las bases del concurso (lo que no es sencillo, pues ni se investiga, ni se espera a investigador alguno), estaríamos, sencillamente, ante una dádiva. Ante el Delito de Cohecho en concurso con Homicidios y lesiones, entre otras posibles calificaciones.
    ¿Delito Fiscal? Cohecho y Prevaricación, c…
    Todo presuntamente, claro está.
    Saludos.

  19. de lege ferenda
    de lege ferenda Dice:

    Examinemos el maletín con 300.000 euros que Villar Mir (OHL) hizo llegar al PP días antes de las pasadas elecciones Generales (finalmente saldadas con mayoría Absoluta “Popular”):

    OHL (dejemos aparte a otros, como Bombardier) ganó el concurso para la ejecución del tramo de “AVE” Gallego en el que el ALVIA ´circuló sin las medidas de seguridad necesarias para evitar descarrilamientos y muertes, durante año y medio (450.000 pasajeros). Pero no implementó tales Medidas.

    En lugar de aplicarle la legislación vigente, al dueño del maletín le fue aplicado aquéllo de que al amigo, la mano, y se permitió la circulación por dicho tramo.

    Ese maletín no puede ser gasto deducible, ni ingreso no computable. De poder ser probada tal relación entre el maletín y el incumplimiento de las bases del concurso (lo que no es sencillo, pues ni se investiga, ni se espera a investigador alguno), estaríamos, sencillamente, ante una dádiva. Ante el Delito de Cohecho en concurso con Homicidios y lesiones, entre otras posibles calificaciones.

    ¿Delito Fiscal? Cohecho y Prevaricación, c…

    Todo presuntamente, claro está.

    Saludos.

  20. bonzo
    bonzo Dice:

    Con los debidos respetos a los autores del blog y a sus lectores, debo manifestar que siento un profundo malestar por la actitud claramente pendenciera y litigante de algunos de los participantes de este blog, ansiosos de enzarzarse en discusiones legales con cualquiera que “entre al trapo”. Señores, deben aceptar que este es un blog respetable en el que participan personas honorables, por lo que invito a aquellos que quieran desahogarse o desfogarse a través de impetuosas e iracundas peleas jurídicas que diriman sus diferencias en un lugar más apropiado para ello, como en una sala de un Juzgado de Primera Instancia, en caso de que la coyuntura social-económica permite su asistencia. Muchas gracias por su atención.

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