¿Se cumple la Constitución Española?
Hoy hace 35 años que se aprobó la Constitución española. Lejos de los discursos oficialistas habituales, desde ¿Hay Derecho? queremos recordar hoy que nuestra Constitución es un hito importantísimo en nuestra historia, y que seguir todavía vigente es toda una hazaña para una Constitución española (si descartamos la de 1876 que era de pega). Solo hay un pequeño problema. ¿Se cumple nuestra Constitución? Pues depende. Hay muchos artículos constitucionales que se cuestionan o directamente que no se cumplen. Eso sí, la única ventaja del fin de ciclo que vivimos es que nuestra clase política cada vez se molesta menos en guardar las formas, por lo que que cada vez está más clara la divergencia entre la Constitución formal y la real, entre lo que dice la Constitución y lo que pasa. Lo mismo que cada vez es más evidente que más que una democracia avanzada lo que hay en España es una partitocracia, y que el Estado de Derecho es intermitente como tantas veces hemos denunciado en este blog.
Consideramos que para proponer reformas constitucionales (que, vaya por delante, creemos necesarias) lo primero es partir de cual es la realidad del cumplimiento de nuestra Constitución el 6 de diciembre de 2013. Por eso hay que destacar qué artículos constitucionales no se cumplen, o se cumplen solo en parte, porque resulta que a lo mejor en muchos casos la reforma de la Constitución pasa sencillamente por conseguir que se cumplan. Vamos, que para garantizar la separación de poderes, o la responsabilidad de los políticos y gestores públicos, o la igualdad ante la Ley o la democracia interna de los partidos, por poner algunos ejemplos en boga, no hay ni que tocar el articulado, aunque sí otras muchas cosas, claro, como los partidos políticos y los organismos de control.
Para no aburrir al lector destacaremos solo aquellos artículos que forman la espina dorsal de la Constitución y cuyo cumplimiento está hoy en entredicho. Muchos de ellos están en el Título Preliminar, otros aparecen a lo largo del texto constitucional. En todo caso, ¿qué mejor día que hoy para leer nuestra Constitución y repasar algunos principios básicos que fundamentan o debieran fundamentar nuestra convivencia como ciudadanos? Porque no se engañen, una Constitución sin ciudadanos que la mantengan vida no es más que un papel.
Así que, siéntense tranquilamente a leerlos y piensen un poco después. Se darán cuenta de que la Constitución no está nada mal después de todo, y que muchos de los problemas que hoy padecemos se podrían haber evitado simplemente cumpliéndola.
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. (…)
Artículo 4
(…)
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
De los artículos relativos a los derechos fundamentales destacaremos solo el art. 14 y el 23. El articulo 14 dice que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” El art. 23: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”
Del resto de preceptos constitucionales en peligro, podemos hacer una selección rápida. De los derechos y obligaciones de los ciudadanos, escogeremos en homenaje a la AEAT el art. 31”: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía (…)”
De los principios recortes de la política social y económica, destacamos dos preceptos, el art. 40.1: ”Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.” Y el art. 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”
Del capítulo relativo al Gobierno y Administración, el art. 103.1 que dispone que: “ La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y el párrafo 3º del mismo artículo que dice que: “3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
De las relaciones entre Gobierno y Parlamento, esta joya en el artículo 108: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.”
Del capítulo dedicado al Poder Judicial, no vamos a seleccionar el artículo que regula el COPJ para no aburrir, si no que nos quedamos con el artículo 118, en homenaje a jueces como Ruz y Alaya: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Y no podemos dejar de mencionar al Ministerio Fiscal que parece haber perdido un poco de vista las coordenadas establecidas en el art. 124: “1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”
Del capítulo dedicado la organización territorial pueden seleccionar prácticamente cualquier artículo. Quizá por estar inédito se puede escoger el famoso art. 155 cuya sola mención te hace sospechoso de falangismo, por lo menos. Artículo 155: “1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”
Y como claúsula de cierre, recordemos cómo se modifica la Constitución, que no es por la voluntad del pueblo manifestada en la calle, ni siquiera por la inspiración divina de líderes mesiánicos, sino mucho más modestamente por los cauces previstos en la Constitución, arts. 166 y ss. Eso sí, reconocemos que es una forma mucho más aburrida de hacerlo. A cambio, es bastante más civilizada.
Editores del blog “¿Hay derecho?”