¿Existen todavía profesiones anticrisis? Pensemos en el personal eventual de las Administraciones Públicas
Asesores o personal de confianza que dirían unos, enchufados o colocados a dedo que dirían otros. Nos referimos al personal eventual de las Administraciones Públicas, profesión ajena a la crisis por las noticias que podemos leer en los medios de comunicación.
¿En qué consiste esta profesión? Según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
¿Cuántos eventuales hay en España? No se sabe con certeza… Aunque el EBEP dispuso que el número del personal eventual y sus condiciones retributivas serán públicas, calcular la cifra de eventuales sobre todo en la administración local es casi imposible… la transparencia brilla una vez más por su ausencia. Hay entes locales como el Ayuntamiento de Madrid que se han apuntado recientemente al carro de la transparencia y han publicado los puestos y sueldos del personal eventual (nos lo recordaron los editores del Blog dentro de la nueva sección ¡Ay, Derecho!). Sueldazos mejor dicho, porque un “Vocal Asesor” del Ayuntamiento de Madrid tiene una retribución bruta anual de 70.511,14 € y recordemos que son puestos a los que se acceden sin mediar ningún concurso público de mérito y capacidad, por lo que no es necesario cumplir ningún requisito de titulación o experiencia profesional. Eso sí, para trabajar de eventual tienes que ser alguien de confianza.
Algunas estimaciones apuntan a 20.000 eventuales en las diferentes administraciones públicas, que no está mal. A nivel AGE, sabemos el límite de personal eventual fijado para este año 2014: 644, con un tope de gasto de 22,9 millones de euros. Siendo unos presupuestos austeros y restrictivos es una partida que no ha disminuido respecto al año anterior (en los PGE de 2013 el tope de eventuales era de 642).
Preocupa no solamente cómo ha proliferado esta figura (especialmente en los EELL), sino también el descaro y la forma en que lo ha hecho. Un ejemplo paradigmático es el caso del Presidente de la Diputación de Ciudad Real, que con 25 chóferes en plantilla (toma ya!) y en plena crisis económica (año 2011) saca una plaza de “conductor-asistente particular”… Lo mejor, lo que se espera del conductor-asistente en cuestión: “la música que el presidente desea, el olor que quiere, los elementos de comodidad que solicita, el nivel adecuado de climatización o la velocidad de transporte que le gusta”… Se nota mi inexperiencia en esto de contar con chofer, yo pensaba que lo fundamental era su experiencia y habilidad conduciendo. Afortunadamente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha pensó igual y tumbó la plaza.
También llama la atención la medida que está estudiando en la actualidad el “rescatado” Ayuntamiento de Alicante: aumentar el sueldo del personal de confianza aprovechando el ahorro que se va a conseguir debido a la no reposición de plazas de funcionarios que han solicitado jubilaciones anticipadas voluntarias. Lógica aplastante: como por ley no puedo reponer esas plazas de funcionarios, voy a subir el sueldo (11.000 euros extra) a una parte de mi personal de confianza porque a los soportes administrativos los convierto en asesores. Según el documento al que ha tenido acceso El Mundo, la justificación para esta reconversión es la siguiente: “Con el fin de que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones, y teniendo en cuenta que con la utilización de las nuevas tecnologías los empleados son cada vez más polivalentes, se propone la transformación de las plazas de soporte administrativo en asesor”. Me tranquiliza porque como mis hijas han nacido manejando el ipad sé que tienen el futuro asegurado como asesoras en algún ayuntamiento.
Cuando en los medios de comunicación se habla del personal eventual de las AAPP se suele mezclar con el procedimiento de libre designación de funcionarios. Son dos cosas distintas, aunque tienen en común que en ambos casos se está seleccionando a una persona sin un concurso de méritos de por medio. El procedimiento de libre designación se ciñe a los funcionarios y además de cumplir unas exigencias procedimentales (centradas en la convocatoria pública), tanto la designación como el cese son discrecionales y requieren de una adecuada motivación (el nombramiento y cese del personal eventual es libre). Bien es cierto que hay ceses (y nombramientos) de funcionarios que han accedido a su puesto mediante el sistema de libre designación que tienen una dudosa o cuestionable motivación, basta recordar los movimientos recientes en la AEAT.
Dicho esto la problemática de cómo se está extendiendo el procedimiento de libre designación es preocupante, porque al final se están politizando puestos que son de naturaleza técnica y que para un correcto funcionamiento del sistema es bueno que sigan siendo de carácter técnico. Alguno dirá que si algún político quiere meter a un amigo / persona del partido / cercano o de la cuerda (en este caso funcionario) lo puede hacer aunque la plaza o puesto en cuestión se seleccione con el tradicional concurso de méritos, basta con amañar el concurso. Aceptamos pulpo como animal de compañía, pero no me parece excusa para justificar que se abuse del procedimiento de libre designación y además, aunque lamentablemente no suceda en la práctica, amañar el concurso debería tener consecuencias (como el caso de una actual Senadora del PSOE a la que el Supremo juzgará por contrataciones irregulares cuando era alcaldesa). Otro fenómeno en auge en entes locales y ligado en bastantes ocasiones a los procesos de libre designación es que se abran los procesos de puestos en entidades locales a funcionarios de cualquier administración. Sobre este asunto se quejan los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid que han lanzado un blog denunciando lo que ellos consideran una ocupación.
Ahora que estamos en una legislatura donde la reforma de las AAPP se ha convertido en una prioridad, sería una buena oportunidad para replantearse acotar la definición del personal eventual y los procesos de libre designación para evitar un abuso de la contratación en las AAPP sin un concurso de méritos de por medio. En el informe de la Comisión para la Reforma de las AAPP (CORA) se recoge una media de carácter general que suena bien: Reconsideración del personal eventual, de modo que se concilie el carácter discrecional del nombramiento con el cumplimiento de ciertos requisitos de experiencia y capacitación profesional, así como homologación del número de eventuales en unidades equiparables. Pero mucho me temo que no lo veremos, al menos por ahora, porque en el informe de seguimiento de las medidas de la CORA presentado en el Consejo de Ministros del 17 de enero, no aparece ningún avance en relación con el personal eventual de las AAPP. Tampoco es que a estas alturas seamos muy optimistas, basta con ver por ejemplo el BOE del 30 de diciembre de 2013 y la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En el artículo 104 bis se establecen unos límites al número de personal eventual que pueden contratar los entes locales en función del tamaño de los municipios, pero no se ataja ni mucho menos el problema de raíz. Otra oportunidad perdida.
Jaime Castellano es Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid y Executive MBA por el Instituto de Empresa. Inició su trayectoria profesional en el mundo de la consultoría y en 2003 emprende una larga etapa dentro del sector público, en la entidad pública empresarial Red.es, en la que desempeñó diversos cargos de responsabilidad relacionados con la promoción de políticas públicas de fomento de la Sociedad de la Información y la realización de estudios y análisis del sector. En 2010 decide volver al sector privado, vinculándose al tercer operador de telecomunicaciones del país, donde desempeña el cargo de responsable de inteligencia de mercado.