La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial denuncia a la ONU las recientes reformas judiciales
La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, de la que hemos hablado varias veces, aquí, aquí y aquí, entre otros post, y de la que formamos parte como socios dos editores, Elisa de la Nuez y yo mismo, ha adoptado una iniciativa novedosa y muy acertada en mi opinión: denunciar a la ONU la situación de la Justicia española y el peligro que su degradación como consecuencia de la acción política de los partidos mayoritarios tiene para el mismo Estado de Derecho en España. A continuación transcribo el texto resumido de la misma, y un enlace al texto completo de la Denuncia. Continuaremos informando del resultado de estas gestiones.
El respeto a los derechos humanos en cualquier sociedad democrática exige la existencia de una Justicia independiente de injerencias políticas. En España, sin embargo, los recientes ataques a la separación de poderes están poniendo en peligro el Estado de Derecho. Tan grave es la situación que se hace urgente poner los hechos en conocimiento de Naciones Unidas, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer las mínimas garantías en materia jurisdiccional. Con tal propósito la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) ha interpuesto una denuncia a la relatora especial de la ONU, doña Gabriel Knaul, cuyas líneas esenciales se sintetizan en este documento distribuido a la opinión pública: Denuncia a la relatora especia para la independencia judicial de las Naciones Unidas.
Dicha Plataforma es una organización sin ánimo de lucro que agrupa a jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, profesores universitarios, notarios, y numerosos ciudadanos de todas las profesiones preocupados por el progresivo deterioro de la Justicia española.
La PCIJ ha informado a Naciones Unidas de la desconfianza ciudadana ante la corrupción que afecta a la clase política, muchos de cuyos miembros están incursos en procedimientos judiciales para reclamarles responsabilidades de naturaleza penal. En este contexto el poder político ha reaccionado aumentando los mecanismos de control sobre los tribunales con medidas como las siguientes:
La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (2013), en cuya virtud el órgano de gobierno de los jueces se designa en su totalidad por los grupos parlamentarios. Los miembros de este órgano (Consejo General del Poder Judicial- CGPJ) provienen del acuerdo entre los partidos políticos mayoritarios, sin que su procedimiento de selección haya contado con las mínimas garantías de objetividad. Los jueces, en cambio, ya desde el año 1985 han sido privados del derecho a votar a ningún representante propio en dicho consejo. La actual reforma se hace incumpliendo el programa electoral, pues el partido gobernante había prometido retornar a un sistema en que los miembros del Poder Judicial recobraran el sufragio activo.
La actual regulación contraviene los informes del relator de NNUU del año 2009 y del Comité Consultivo de Jueces del Consejo de Europa. El referido Consejo está llamado, en teoría, a proteger a los jueces de las injerencias del poder político y, de este modo, garantizar a los ciudadanos su derecho constitucional a una justicia independiente. Pese a ello, su composición depende de los mismos partidos políticos frente a los que debería ser garante. También le están encomendadas, entre otras atribuciones, el nombramiento de altos cargos judiciales, la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los integrantes de la judicatura, así como la promoción y ascensos judiciales. El resultado es que estas materias, directa o indirectamente, corren el riesgo de ser mediatizadas por el poder político. Es más, no existen reglas que permitan asegurar suficientemente la provisión de dichos puestos con arreglo a los criterios de mérito y capacidad, con lo que siempre permanece la sospecha de que la razón última sea la afinidad ideológica o partidista. Este peligro se ve agravado por la ausencia de procedimientos objetivos para la prórroga de las comisiones de servicio e incluso por la utilización de jueces en prácticas para ejercer la jurisdicción cuando todavía están siendo evaluados por la Escuela Judicial y pendientes de la emisión de informe por sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia.
Por otro lado, y en lo que respecta a la responsabilidad personal, los jueces se hallan en una situación de inseguridad que los convierte en especialmente vulnerables frente a las injerencias de toda índole, especialmente en casos de corrupción que afecten al poder político. Así, están sometidos los magistrados españoles a un severo régimen de responsabilidad, al castigarse criminalmente la prevaricación culposa, es decir, los errores no maliciosos en la aplicación de la Ley. Además, deben responder del correcto funcionamiento de una oficina judicial sobre la que carecen de facultades directivas u organizativas. En esta misma línea, es ese mismo poder político el encargado de suministrar de recursos económicos a los tribunales, por lo que la penuria de medios es susceptible de derivar en impunidad. La sobrecarga de trabajo de los jueces españoles es abrumadora, al estar su número muy por debajo de la media europea. Todo ello se ve agravado por la falta de mecanismos de protección adecuados para desempeñar sin perturbaciones su labor, pues que es el mismo CGPJ el encargado de prestarles amparo ante los ataques externos merced a un procedimiento tan ineficaz que, en la práctica, ha caído casi en desuso. Por último, muchos jueces españoles sufren el acoso verbal y hasta físico de individuos o colectivos que pretenden influir en sus decisiones, sin que se haya articulado un plan de protección para preservar un mínimo de tranquilidad anímica o incluso de seguridad personal en la tantas veces arriesgada tarea de impartir justicia.
Ante semejantes deficiencias estructurales se advierte en el poder político una reacción defensiva que, lejos de corregirlas, multiplica los instrumentos de control sobre la Administración de Justicia. Muestra de ello es el anteproyecto de ley de Planta Judicial, en la cual se prevé imponer a los órganos jurisdiccionales la figura de un llamado “Presidente del Tribunal de Instancia” dotado de facultades directivas sobre los actuales juzgados y nombrado por ese mismo Consejo cuyos miembros fueron previamente escogidos por el poder político; es más, suprime los jueces decanos, portavoces democráticos votados libremente dentro de su respectivo territorio judicial, con lo que se priva a la judicatura española de su más directo cauce de representación. Del mismo modo, el CGPJ y la Fiscalía firmaron recientemente un convenio para coordinarse en la inspección de los tribunales, con lo que se abren nuevas vías de intromisión sobre la actividad jurisdiccional. En España los fiscales no son independientes, sino que dependen jerárquicamente de una jefatura designada por el Poder Ejecutivo. También existen borradores normativos para atribuir la investigación criminal al Ministerio Fiscal, con lo que la averiguación del delito, a la postre, quedaría influida por una clase política a menudo inmiscuida en asuntos de corrupción. A través de un circuito más o menos explícito, investigador e investigado quedarían conectados mediante el poder político.
Todas estas circunstancias (que se amplían y detallan en la presente denuncia) amenazan el respeto a los derechos humanos en el Reino de España, al verse comprometida la garantía de sus ciudadanos a contar con tribunales de justicia independientes del poder político. En consecuencia, comprobado el fracaso de los mecanismos de control internos, se hace inaplazable la intervención de una autoridad internacional.
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Muy relacionado con la denuncia ante la ONU, el grupo GRECO, del que hemos hablado en diversos posts, ha emitido un duro informe sobre la independencia de la justicia en España, cuyo resumen hecho por el fiscal Juan Antonio Frago en su blog, transcribo a continuación: http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2014/01/las-cloacas-de-la-administracion-vi-el.html, en dos ccomentarios, jueces y fiscales.
INFORME GRECO RESPECTO DE JUECES:
Examina en los primeros parágrafos, 70 y ss, la distribución de competencias entre los distintos órganos jurisdiccionales españoles, haciendo especial énfasis en que ha de reforzarse la independencia, la eficiencia y la responsabilidad (77).
80: Señala que el CGPJ no solo debe ser libre sino, además, independiente del nombramiento político.
81: Señala la circunstancia especial de que el CGPJ tiene un presupuesto para su uso, que el personal de 8 CCAA lo pagan las mismas y el resto depende del Ministerio.
86: Después de examinar el sistema de acceso a la Carrera Judicial, destaca que la mayoría de los puestos se proveen por simple antigüedad, ganando peso, muy poco a poco, la especialización.
88: Destaca que el sistema de acceso a la Carrera Judicial es uno de los más duros de Europa. Se critica que Presidentes de Audiencias, miembros de TSJ y TS sean elegidos como lo son, dando la impresión, según el GRECO, de que las bases son realmente independientes y esa independencia se pierde conforme se asciende.
89: Recalca en negrita la necesidad de que los puestos señalados en el parágrafo anterior se objetiven al máximo en cuanto a su modo de alcanzarlos.
92: El salario bruto de un juez va de los 47.500 € a los algo más de 111.000 € (¿a que es divertido saber que asesores que no han sacado “una de las oposiciones más duras de Europa” cobren mucho más que la mayoría de los jueces y fiscales? Y los conozco, y alguno hay notorio, como uno que tuvo un accidente mortal en Cuba, que ni son licenciados universitarios).
96: ATENCIÓN: De unos 800 casos de corrupción de los últimos 5 años sólo unos pocos han acabado en condena. Señala como problemas la falta de clara división entre fiscal y juez instructor y lo rígido del principio de legalidad, así como que se investiga cada detalle de la trama y eso impide alcanzar éxitos (doy fe de que esto lo he visto en varios asuntos). El Grupo señala la prioridad en cuanto a la necesidad de simplificar la instrucción.
101: Mientras España ha promovido la adopción de un Código Ético en Iberoamérica para los jueces, no lo ha asumido para el propio país, siendo esto necesario y que sea conocido por los ciudadanos.
104: No hay problema en España, el GRECO simplemente señala el dato, no dándole más importancia, de que un Juez se pase al sector privado sin ningún tipo de límite.
107: No hay reglas previstas en cuanto a la no admisión de regalos por los jueces, y aunque no se ve como un problema en España, esto se debe incluir en el Código Ético.
(Sigue jueces, y después FISCALES): 109: No hay reglas para examinar la contabilidad o los ingresos de un Juez.
116: Se recomienda la extensión de los expedientes disciplinarios, el plazo de caducidad, más allá de los 6 meses. Aquí sí que tengo algo que decir. Si las inspecciones tardan más de 6 meses en tramitar un expediente disciplinario es porque quieren y se echan unos tiempos muertos increíbles (he visto sanciones anuladas por caducidad porque el fiscal se ha pegado un mes para despachar el dictamen o 1 mes para que se subiera de una planta a otra en el CGPJ). No es asumible que en la empresa privada los plazos sean breves y, sin embargo, una Administración se pueda permitir tener a un individuo más de 6 meses a la espera de su suerte. En la Fiscalía, si no me equivoco, hay 10 inspectores y en 2012 se tramitaron 4 expedientes, o sea que si se tardan 6 meses es porque alguien no está a su función, porque no es tan difícil recabar la documentación y escuchar en un día a todos los testigos. Lo que no puede ser es que por el hecho de ser Juez o Fiscal se vea constreñido a un régimen mucho más duro, con el impacto psicológico de un transcurso tan largo de tiempo, que en el sector privado y en el resto de las Administraciones.
FISCALES:
126: Se señala la falta de independencia del Fiscal General del Estado del Gobierno que lo nombra (no en vano, nuestro art. 124 CE señala que lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno oyendo simplemente al CGPJ). Se critica que el CGPJ no pueda informar sobre otros candidatos más que el que el Gobierno va a proponer.
130: Se reclama que haya autonomía financiera del Ministerio Fiscal y el Centro de Estudios Jurídicos (la escuela de prácticas del MF), para no depender de trueques con el Gobierno de turno.
131: Es necesario aumentar la autonomía en la gestión del MF.
Se repiten muchas cuestiones ya citadas para los jueces al ser idénticas.
152: Se recomienda, también, la adopción del Código Ético para los fiscales, así como una guía para conflictos de interés y otras cuestiones relativas a la integridad.
164: Aquí alguien le ha mentido como un bellaco a los señores del GRECO, pues se dice que en los procedimientos disciplinarios contra fiscales se garantiza el derecho de audiencia en todo caso.
165: El GRECO recomienda un régimen disciplinario investido de los principios de equidad y efectividad y sujeto a un control independiente e imparcial. Cosa que ponen en negrita; no es de extrañar, pues el Reglamento es de 1969, es decir, época preconstitucional que ningún Gobierno, por razones obvias, ha querido tocar.
Lo de accidente mortal supongo que es un eufemismo para referirse a la causación por imprudencia grave de un doble homicidio.
Muy relacionado con la denuncia ante la ONU, el grupo GRECO, del que hemos hablado en diversos posts, ha emitido un duro informe sobre la independencia de la justicia en España, cuyo resumen hecho por el fiscal Juan Antonio Frago en su blog, transcribo a continuación: http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2014/01/las-cloacas-de-la-administracion-vi-el.html, en dos ccomentarios, jueces y fiscales.
INFORME GRECO RESPECTO DE JUECES:
Examina en los primeros parágrafos, 70 y ss, la distribución de competencias entre los distintos órganos jurisdiccionales españoles, haciendo especial énfasis en que ha de reforzarse la independencia, la eficiencia y la responsabilidad (77).
80: Señala que el CGPJ no solo debe ser libre sino, además, independiente del nombramiento político.
81: Señala la circunstancia especial de que el CGPJ tiene un presupuesto para su uso, que el personal de 8 CCAA lo pagan las mismas y el resto depende del Ministerio.
86: Después de examinar el sistema de acceso a la Carrera Judicial, destaca que la mayoría de los puestos se proveen por simple antigüedad, ganando peso, muy poco a poco, la especialización.
88: Destaca que el sistema de acceso a la Carrera Judicial es uno de los más duros de Europa. Se critica que Presidentes de Audiencias, miembros de TSJ y TS sean elegidos como lo son, dando la impresión, según el GRECO, de que las bases son realmente independientes y esa independencia se pierde conforme se asciende.
89: Recalca en negrita la necesidad de que los puestos señalados en el parágrafo anterior se objetiven al máximo en cuanto a su modo de alcanzarlos.
92: El salario bruto de un juez va de los 47.500 € a los algo más de 111.000 € (¿a que es divertido saber que asesores que no han sacado “una de las oposiciones más duras de Europa” cobren mucho más que la mayoría de los jueces y fiscales? Y los conozco, y alguno hay notorio, como uno que tuvo un accidente mortal en Cuba, que ni son licenciados universitarios).
96: ATENCIÓN: De unos 800 casos de corrupción de los últimos 5 años sólo unos pocos han acabado en condena. Señala como problemas la falta de clara división entre fiscal y juez instructor y lo rígido del principio de legalidad, así como que se investiga cada detalle de la trama y eso impide alcanzar éxitos (doy fe de que esto lo he visto en varios asuntos). El Grupo señala la prioridad en cuanto a la necesidad de simplificar la instrucción.
101: Mientras España ha promovido la adopción de un Código Ético en Iberoamérica para los jueces, no lo ha asumido para el propio país, siendo esto necesario y que sea conocido por los ciudadanos.
104: No hay problema en España, el GRECO simplemente señala el dato, no dándole más importancia, de que un Juez se pase al sector privado sin ningún tipo de límite.
107: No hay reglas previstas en cuanto a la no admisión de regalos por los jueces, y aunque no se ve como un problema en España, esto se debe incluir en el Código Ético.
En primer lugar, estimado Fernando, quiero agradecerte tanto como miembro de la Plataforma, como por ser citado en los comentarios mi humilde blog, que ¿Hay Derecho? de cobertura a una noticia tan significada como la que citas y que, entre la prensa generalista y dada su trascendencia, ha pasado prácticamente desapercibida.
En segundo lugar, únicamente debo corregir, aunque careces de toda culpa, que aún no soy fiscal al no haberme reincorporado el Ministerio a mi plaza, llevando 3 meses y 1 día notificados y sin haber recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional.
Descendiendo al asunto hoy tratado, considero que es sumamente vergonzoso para un país que una Plataforma creada por una suma de personas que carecen de representación oficial, al no tener cargos públicos, estén haciendo lo que muchas instituciones deberían haber hecho ya (pienso en el Defensor del Pueblo, la FGE, el CGPJ y muchos otros). Estamos caminando hacia un mundo jurídico en el que, en vez de que la Fiscalía clone al Poder Judicial, este se está pareciendo cada vez más a la Fiscalía en los movimientos por restar independencia a quienes ejercen tan alta magistratura. Estoy pensando en hechos como incrustar la Inspección bajo la supervisión directa del Presidente del CGPJ, el proyecto de creación de los TPI en el que un Presidente elegido desde el CGPJ hará los repartos oportunos en caso de vacantes, enfermedades, etc., estoy pensando en un régimen disciplinario que va a por jueces con retrasos en su despacho, obvios de lo hundidos de papel que están sus juzgados, mientras otras cosas se dejan correr, y otras muchas que ya habéis tratado aquí y a las que me remito.
Es necesaria, sin duda, una actitud transversal como la de la Plataforma o este blog, para mirar por los problemas del sector “Justicia” en su conjunto puesto que, por lo que se ve, quien debería hacerlo no cumple con su cometido.
En primer lugar, estimado Fernando, quiero agradecerte tanto como miembro de la Plataforma, como por ser citado en los comentarios mi humilde blog, que ¿Hay Derecho? de cobertura a una noticia tan significada como la que citas y que, entre la prensa generalista y dada su trascendencia, ha pasado prácticamente desapercibida.
En segundo lugar, únicamente debo corregir, aunque careces de toda culpa, que aún no soy fiscal al no haberme reincorporado el Ministerio a mi plaza, llevando 3 meses y 1 día notificados y sin haber recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional.
Descendiendo al asunto hoy tratado, considero que es sumamente vergonzoso para un país que una Plataforma creada por una suma de personas que carecen de representación oficial, al no tener cargos públicos, estén haciendo lo que muchas instituciones deberían haber hecho ya (pienso en el Defensor del Pueblo, la FGE, el CGPJ y muchos otros). Estamos caminando hacia un mundo jurídico en el que, en vez de que la Fiscalía clone al Poder Judicial, este se está pareciendo cada vez más a la Fiscalía en los movimientos por restar independencia a quienes ejercen tan alta magistratura. Estoy pensando en hechos como incrustar la Inspección bajo la supervisión directa del Presidente del CGPJ, el proyecto de creación de los TPI en el que un Presidente elegido desde el CGPJ hará los repartos oportunos en caso de vacantes, enfermedades, etc., estoy pensando en un régimen disciplinario que va a por jueces con retrasos en su despacho, obvios de lo hundidos de papel que están sus juzgados, mientras otras cosas se dejan correr, y otras muchas que ya habéis tratado aquí y a las que me remito.
Es necesaria, sin duda, una actitud transversal como la de la Plataforma o este blog, para mirar por los problemas del sector “Justicia” en su conjunto puesto que, por lo que se ve, quien debería hacerlo no cumple con su cometido.
El ascenso debe ser por escalafón dentro de la especialidad (orden jurisdiccional) de cada juez. El mayor y mejor currículum de un juez es el desempeño de su actividad jurisdiccional de forma continuada, en el mismo orden (sin ser un “saltimbanqui”) y con un expediente irreprochable (sin ninguna sanción disciplinaria).
Cubrir las plazas discrecionalmente o valorando pseudoméritos, como asistencia a cursillos o conferencias, es abrir un portillo a la arbitrariedad y convertir la Judicatura en una especie de acceso al profesorado universitario (donde, como todos sabemos, prevalecen la arbitrariedad, el clientelismo y la cooptación, y de ahí que tengamos una de las peores formaciones universitarias de Europa).
Si las plazas judiciales en órganos superiores se cubrieran atendiendo a criterios estrictamente escalafonales, se disiparía la sombra de duda que actualmente existe, pues en la práctica los nombramientos que realiza el CGPJ no obedecen a criterios de mérito y capacidad, sino a intercambio de cromos entre los consejeros de cada cuerda.
El ascenso debe ser por escalafón dentro de la especialidad (orden jurisdiccional) de cada juez. El mayor y mejor currículum de un juez es el desempeño de su actividad jurisdiccional de forma continuada, en el mismo orden (sin ser un “saltimbanqui”) y con un expediente irreprochable (sin ninguna sanción disciplinaria).
Cubrir las plazas discrecionalmente o valorando pseudoméritos, como asistencia a cursillos o conferencias, es abrir un portillo a la arbitrariedad y convertir la Judicatura en una especie de acceso al profesorado universitario (donde, como todos sabemos, prevalecen la arbitrariedad, el clientelismo y la cooptación, y de ahí que tengamos una de las peores formaciones universitarias de Europa).
Si las plazas judiciales en órganos superiores se cubrieran atendiendo a criterios estrictamente escalafonales, se disiparía la sombra de duda que actualmente existe, pues en la práctica los nombramientos que realiza el CGPJ no obedecen a criterios de mérito y capacidad, sino a intercambio de cromos entre los consejeros de cada cuerda.