Lesiones en accidente de circulación: Nuevo Código Penal

A pesar de que no soy ningún fan de la reforma del Código Penal que está por venir, en materia de lesiones causadas en accidente de circulación pienso, desde mi perspectiva como magistrado que lleva lidiando con estas cuestiones desde hace muchos años, que existen más luces que sombras.
Para entender mi punto de vista hay que tener en cuenta que en este país, como en todos, existen dos grandes procesos, el civil y el penal.
El proceso civil es donde se ventilan los interes particulares de los ciudadanos: tú me debes esto y no me lo pagas, tú me has causado unos daños y quiero que me indemnices, etc. En estos procesos, el interés del Estado es relativo, porque se trata del dinero de cada uno, y por eso luchan las partes, así que el Estado, salvo garantizarte la existencia de unos tribunales, queda al margen. Así, por ejemplo, si tu vecino te causa daños en la casa por filtraciones de agua, tendrás que pagar de tu bolsillo (salvo que tengas derecho a la justicia gratuita) a un perito particular para que certifique cuáles son esos daños, su cuantía y, en su caso, que la filtración tiene su origen en la casa del vecino, elementos todos ellos esenciales si quieres que un juez de lo civil te reconozca la indemnización.
El proceso penal es el proceso dirigido a investigar y perseguir los delitos. Aquí el interés particular, el de la víctima, es secundario, pues el principal interés es el del Estado en perseguir los delitos, en tanto suponen conductas que la sociedad ha calificado de más graves. De ahí que si, por ejemplo, un día vas paseando y unos tipos te agreden, lo normal es que se inicie un proceso penal; en dicho proceso, el Estado pone a tu disposición a un médico forense para que te examine y valore tus lesiones. No lo hace por ti, ojo, aunque desde luego te vendrá bien ese informe para cuantificar los daños que has sufrido de cara a pedir, como perjudicado que eres, una indemnziación. El Estado te paga el especialista porque quiere asegurarse de la realidad de tus lesiones y, por tanto de la existencia del delito (y también quiere saber su gravedad); y eso es puro interés público.
¿Qué ocurre en este país con las lesiones causadas en accidente de circulación?
Nuestro ordenamiento jurídico ha optado por entender que las lesiones causadas en accidente de circulación son lo suficientemente importantes como para merecer un reproche penal, de ahí que el actual Código Penal castigue ese hecho como delito, en los casos más graves, pero sobre todo como una falta (infracción penal leve).
Eso supone que, si tienes la mala fortuna de sufrir lesiones en un accidente de circulación, puedes poner denuncia e iniciar así un proceso penal, proceso en el que el médico forense te examinará sin coste alguno, emitiendo un informe sobre tus daños personales. Y, con la Ley en la mano, y e aquí lo más relevante de todo,  si ese proceso penal acaba en sentencia absolutoria o se archiva por cuaquier otra causa, no te tienes que preocupar, porque el Juez del proceso penal viene obligado, con base en dicho informe forense, a dictar una resolución (auto de cuantía máxima) que te servirá para reclamar la indemnización de tus daños en vía civil, directamente a través de un proceso de ejecución. Así lo prescribe el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
¿Qué consecuencias prácticas tiene todo esto?
Pues que en la realidad casi cualquier accidente de circulacion se criminaliza y se lleva a la via penal (juicio de faltas generalmente), iniciando un proceso cuyo único fin en la inmensa mayoría de los casos es conseguir gratuitamente un informe de especialista (el médico forense) que permita al perjudicado indemnizarse de sus daños, ya sea en la misma vía penal (caso de sentencia condenatoria), ya luego en vía civil utilizando el referido auto de cuantía máxima (caso de sentencia absolutoria o archivo del proceso).
Nada como trabajar en un Juzgado o ser profesional de la materia para darse cuenta de la realidad de esto que digo, pues, cuando el juicio de faltas no se archiva sin llegar al juicio propiamente dicho (lo que ocurre cada vez que las lesiones son de poca entidad), éste termina porque el perjudicado retira la denuncia que interpuso, y la retira porque ha llegado a un acuerdo con la compañia aseguradora del vehículo causante del accidente acerca del montante de su indemnización. Y si, finalmente y por lo que sea, se celebra el juicio, en él todo el acento se pone en la indemnización de los daños, hasta el punto que el perjudicado suele hacer una petición de condena penal para el denunciado meramente testimonial, centrando su interés en cuánto va a cobrar de indemnización. En fin, tan ajeno es a estos juicios de faltas el supuesto interés público que justifica la existencia de un proceso penal, que en los mismos nunca interviene el Ministerio Fiscal (salvo que el lesionado sea un menor de edad)
La reforma del Código Penal que está al caer, consciente de todo esto, ha decido dejar fuera del proceso penal la mayoría de las lesiones causadas en accidente de circulación, de modo que al perjudicado que quiera ser indemnziado de estas lesiones le quedará únicamente el proceso civil, al modo de cuando uno quiere que el vecino le pague los daños que le ha casuado con sus obras o con su escape de agua. Proceso civil en el que el perjudicado deberá pagar de su bolsillo a un perito especialista en valoración del daño corporal para poder tener éxito en su pretensión de indemnización.
Esto ha sido criticado por algunos autores, que entienden que esta reforma perjudica claramente al ciudadano, al obligarle a hacer un desembolso que antes asumía el Estado, y todo para reclamar unos daños que ha sufrido como vícitma de un accidente. Pero si ello es injusto, no lo es más que ya tenga que hacerse lo mismo para reclamar la indemnización de los daños que uno se hace al caerse por la escaleras de un centro comercial o los que le cause ese vecino que dejó el grifo abierto.
Y es que yo entiendo, de acuerdo con lo dicho líneas arriba, que la reforma es en este punto acertada porque se acaba con la irregularidad jurídica y procesal que viene produciéndose al utilizar un proceso penal (público) para satisfacer un interés privado (la indemnización de los daños propios). Es tu dinero, tu interés privado; no existe un interés público que justifique que el Estado costee tu reclamación particular (salvo que seas usuario de justicia gratuita, como decía)
Dos datos para la tranquilidad. El primero, que aunque tengas que pagar el perito en un primer momento, hay que tener en cuenta que si finalmente ganas el juicio civil, ese perito lo cabará pagando la otra parte. Y el segundo es que no son pocos los contratos de seguro en los que ya está cubierta por la póliza los gastos procesales, generalmente hasta un tope, así que es probable que el perito quede cubierto por el seguro que contrataste (generalmente el perito con el que siempre trabaja la aseguradora); éstas, por tanto, tampoco se van a ir de rositas con el cambio.
Se ha criticado también a esta reforma que, al derivar todos los accidentes de tráfico a la vía civil, se puede sobrecargar ésta, sacando de un sitio para llevarlo a otro. Pero esta afirmación supone no conocer bien los entresijos de los juzgados y de las leyes por las que se rigen, porque, aún siendo cierto que algo aumentarán los juicios civiles, entiendo que no lo será tanto.
Y es que, con la regulación actual, lo que se viene produciendo en muchas ocasiones es una duplicidad de procesos, civil y penal. Muchos de los juicios de faltas por lesiones acaecidas en accidente de circulación acaban archivándose porque las mismas no tienen gravedad suficiente; este archivo da lugar al auto de cuantía máxima que, como decíamos, permite reclamar por la vía civil, que es lo que suele hacerse. Y si finalmente se celebra el juicio, el mismo suele acabar generalmente en sentencia absolutoria, porque el denunciado tiene a su favor la presunción de inocencia (ante la duda de cómo fue el accidente, absolución), por lo que otra vez quedamos abocados al auto de cuantía máxima y, por tanto, a la vía civil.
Es decir, con la reforma se acabaría con esta duplicidad de procesos, al eliminar de la ecuación el proceso penal (y todos los costes que ello supone al Estado) y dejar tan sólo el civil que, de todos modos, venía iniciándose en muchísimos casos. Y, como digo, es lo más acorde a la naturaleza privada de los intereses en juego.
También se ha dicho que esta reforma parece que sólo contentará a las aseguradoras, pero afirmar esto supone olvidar que las mismas podrán seguir siendo demandadas en la vía civil sin problemas. Y que en un pleito civil es más fácil que resulten condenadas que en un proceso penal, pues el primero parte de un principio de responsabilidad civil objetiva por daños personales y el segundo, recordemos, se asienta en el derecho fundamental a la presunción de inocencia que aboca, en la mayoría de las ocasiones, a la absolución. Sin olvidar lo dicho antes a cerca de que muchos seguros ya cubren gastos procesales.
Sí es cierto, sin embargo, que esta reforma del Código Penal hará inútil el citado art. 13 de la Ley y su auto de cantía máxima. Habrá que ver si ello se articula de alguna manera, pero si no es así, no estaríamos sino ante uno de tantos ejemplos de lo mal que se legisla en este país.
Y desde luego que llevar al perjudicado en un accidente de circulación a la vía civil, privándole de la vía penal, le va a suponer un mayor coste, a parte del perito: el de las tasas. En el proceso penal no existen, pero sí en el proceso civil. Ahora bien, aún siendo esto cierto, hay que tener en cuenta que ello no es un mal específico de esta materia, sino uno que se ha generalizado para todos los procesos, y que perjudicará tanto a la vícitima de un accidente de circulación como ya perjudica al proveedor al que no pagan sus mercancías o al que quiere dirigir una reclamación a Telefónica por un cobro indebido.
Por lo tanto, entiendo que la proyectada reforma del Código Penal en esta materia  es un acierto desde el punto de vista jurídico y de la práctica procesal. De lo que se trata es de devolver al ámbito civil lo que se viene criminalizando en exceso y reconocer lo que no es sino un grito a voces, esto es, que los actuales juicios de faltas por lesiones en accidente de circulación no son sino procesos civiles encubiertos.
 

14 comentarios
  1. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Hay autores a los que les gusta la reforma y otros a los que no. Lamentablemente, esto arrastrará a las lesiones en el ámbito laboral, donde uno no pelea contra otro anónimo conductor sino contra su empleador que, dependiendo de la empresa, tiene unas posibilidades económicas muy superiores al trabajador para contratar mejores profesionales, por no hablar del siempre existente riesgo de la amenaza de despido u otras represalias como se le ocurra reclamar contra la empresa.
    Esta es una reforma que, con claridad cristalina, está hecha a favor de las aseguradoras, que saben que en el procedimiento civil hay tasa, no hay pericial del médico forense y la de cualquier otro médico se pondrá en tela de juicio por el simple hecho de ser de parte, hay un riesgo de unas eventuales y nada baratas costas procesales que en penal no hay, unos gastos obligatorios de abogado y procurador, que en el procedimiento penal puedes jugártela a lo que decida el juez, etc.
    Todo esto por no hablar del riesgo de tramitar una instrucción por imprudencia grave, que el juez de enjuiciamiento determine que la imprudencia no fue “grave”, sino “leve”, absoluto subjetivismo, y después de años de instrucción y espera al penal tengas que ir al procedimiento civil, cuando ahora ese mismo juez condena por la simple falta con la r.c. derivada de infracción criminal y todos tan contentos.
    Sinceramente, esta es una prueba más de lo que supone querer abaratar en inversión de creación de juzgados.

    • Fernando Germán Portillo Rodrigo
      Fernando Germán Portillo Rodrigo Dice:

      Juan Antonio, aún cuando fuesen ciertas la consecuencias que desgranas (y pongo en duda, por ejemplo, eso de que ahora “ese mismo juez condena por la simple falta”, pues, como digo, la mayoría de las veces los juicios de faltas por lesiones causadas en accidente de circulación, si es que llegan a juicio, acaban en sentencia absolutoria; o eso de que con la reforma la víctima del accidente tendrá que enfrentarse a los más caros y preparados abogados de las aseguradoras, como si eso no fuese lo que ya pasa; o hablar de la estigmatiación de los peritos de parte por serlo, olvidando que en un proceso civil se puede pedir una pericial judicial, aparentemente más objetiva), aún cuando yo estuviese plenamente de acuerdo con esas afirmaciones, repito, desde un punto de vista jurídico-procesal no veo en todo ello (ni en la práctica diaria en un juzgado) un intetés público que justifique el jucio penal de faltas. Tú mismo lo dices, se trata de la responsabilidad civil, de la indemnización, no de la búsqueda del delincuente y la necesidad de castigarlo. Siguiendo el mismo razonamiento, se podría defender la creación de un proceso penal para que cueste menos cobrar la indemnización por daños causados por flitraciones de agua del vecino, o no sólo las lesiones, sino también los daños materiales causados en accidentes de circulación. Yo podría estar de acuerdo con eso, pero no sería lo más correcto desde el punto de vista de la lógica proceso civil-proceso penal.

  2. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Muchas gracias por el post. La problemática que denuncia y que parece resolver esta reforma se encuadra en otra más general y que tiene su origen en la dualidad de regímenes de responsabilidad civil, existiendo normas distintas en función de que la acción dañosa sea o no constitutiva de delito y todo ello porque el art. 1092 del Código Civil dispone que las obligaciones civiles que nazcan de delitos o faltas se regirán por las disposiciones del código Penal. Si hay condena penal, el juez penal aplica la normas (civiles) contenidas en el Código penal, salvo que haya reserva de acción civil según dispone el art. 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si hay absolución, el juez penal no se pronuncia sobre la responsabilidad civil (salvo los supuestos del art. 118 del Código penal).
    Las consecuencias de que una misma cuestión (reparación de los daños) esté regulada dos veces y de manera distinta según que la acción dañosa sea o no constitutiva de delito es criticable y produce efectos como el que se denuncia en el post sobre la utilización de la vía penal para conseguir de manera más eficiente la indemnización de daños y perjuicios. Un ejemplo de diferencia de régimen jurídico, a mi juicio, muy censurable es la polémica diferencia del plazo de prescripción (1 año si no hay delito) y 15 años si hay condena penal. La diferencia de plazos es abismal para la exigencia de responsabilidad cuando la fuente es siempre la misma (acción dañosa). Por otro lado, el procedimiento penal no está en función de la cuantía de la indemnización que se solicita, a diferencia de lo que acontece en el proceso civil, aparte además del problema de las tasas.
    En un juicio de faltas (delito leve en el nuevo texto) se pueden ventilar indemnizaciones altísimas y puede haber tendencia a condenar penalmente (una simple multa) para poder resolver el problema de la indemnización en un proceso penal más rápido y barato. Creo que lo que debe unificarse es el régimen de responsabilidad civil en un único texto (el civil), de forma que no interese ir a la vía penal para conseguir efectos sustantivos más favorables en el terreno civil o incluso que se permitiera al juez penal pronunciarse sobre la responsabilidad civil en caso de absolución penal, para evitar que una leve condena penal sea una “percha” para colgar una potente indemnización. Una condena penal, aunque leve, puede tener consecuencias y no debe producirse solo para obtener reparaciones en el orden civil. Y este riesgo creo que se mantiene con carácter general, a pesar de la reforma

    • Juan Antonio Frago Amada
      Juan Antonio Frago Amada Dice:

      Hay autores a los que les gusta la reforma y otros a los que no. Lamentablemente, esto arrastrará a las lesiones en el ámbito laboral, donde uno no pelea contra otro anónimo conductor sino contra su empleador que, dependiendo de la empresa, tiene unas posibilidades económicas muy superiores al trabajador para contratar mejores profesionales, por no hablar del siempre existente riesgo de la amenaza de despido u otras represalias como se le ocurra reclamar contra la empresa.

      Esta es una reforma que, con claridad cristalina, está hecha a favor de las aseguradoras, que saben que en el procedimiento civil hay tasa, no hay pericial del médico forense y la de cualquier otro médico se pondrá en tela de juicio por el simple hecho de ser de parte, hay un riesgo de unas eventuales y nada baratas costas procesales que en penal no hay, unos gastos obligatorios de abogado y procurador, que en el procedimiento penal puedes jugártela a lo que decida el juez, etc.

      Todo esto por no hablar del riesgo de tramitar una instrucción por imprudencia grave, que el juez de enjuiciamiento determine que la imprudencia no fue “grave”, sino “leve”, absoluto subjetivismo, y después de años de instrucción y espera al penal tengas que ir al procedimiento civil, cuando ahora ese mismo juez condena por la simple falta con la r.c. derivada de infracción criminal y todos tan contentos.

      Sinceramente, esta es una prueba más de lo que supone querer abaratar en inversión de creación de juzgados.

    • Fernando Germán Portillo Rodrigo
      Fernando Germán Portillo Rodrigo Dice:

      Juan Antonio, aún cuando fuesen ciertas la consecuencias que desgranas (y pongo en duda, por ejemplo, eso de que ahora “ese mismo juez condena por la simple falta”, pues, como digo, la mayoría de las veces los juicios de faltas por lesiones causadas en accidente de circulación, si es que llegan a juicio, acaban en sentencia absolutoria; o eso de que con la reforma la víctima del accidente tendrá que enfrentarse a los más caros y preparados abogados de las aseguradoras, como si eso no fuese lo que ya pasa; o hablar de la estigmatiación de los peritos de parte por serlo, olvidando que en un proceso civil se puede pedir una pericial judicial, aparentemente más objetiva), aún cuando yo estuviese plenamente de acuerdo con esas afirmaciones, repito, desde un punto de vista jurídico-procesal no veo en todo ello (ni en la práctica diaria en un juzgado) un intetés público que justifique el jucio penal de faltas. Tú mismo lo dices, se trata de la responsabilidad civil, de la indemnización, no de la búsqueda del delincuente y la necesidad de castigarlo. Siguiendo el mismo razonamiento, se podría defender la creación de un proceso penal para que cueste menos cobrar la indemnización por daños causados por flitraciones de agua del vecino, o no sólo las lesiones, sino también los daños materiales causados en accidentes de circulación. Yo podría estar de acuerdo con eso, pero no sería lo más correcto desde el punto de vista de la lógica proceso civil-proceso penal.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Muchas gracias por el post. La problemática que denuncia y que parece resolver esta reforma se encuadra en otra más general y que tiene su origen en la dualidad de regímenes de responsabilidad civil, existiendo normas distintas en función de que la acción dañosa sea o no constitutiva de delito y todo ello porque el art. 1092 del Código Civil dispone que las obligaciones civiles que nazcan de delitos o faltas se regirán por las disposiciones del código Penal. Si hay condena penal, el juez penal aplica la normas (civiles) contenidas en el Código penal, salvo que haya reserva de acción civil según dispone el art. 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si hay absolución, el juez penal no se pronuncia sobre la responsabilidad civil (salvo los supuestos del art. 118 del Código penal).
      Las consecuencias de que una misma cuestión (reparación de los daños) esté regulada dos veces y de manera distinta según que la acción dañosa sea o no constitutiva de delito es criticable y produce efectos como el que se denuncia en el post sobre la utilización de la vía penal para conseguir de manera más eficiente la indemnización de daños y perjuicios. Un ejemplo de diferencia de régimen jurídico, a mi juicio, muy censurable es la polémica diferencia del plazo de prescripción (1 año si no hay delito) y 15 años si hay condena penal. La diferencia de plazos es abismal para la exigencia de responsabilidad cuando la fuente es siempre la misma (acción dañosa). Por otro lado, el procedimiento penal no está en función de la cuantía de la indemnización que se solicita, a diferencia de lo que acontece en el proceso civil, aparte además del problema de las tasas.
      En un juicio de faltas (delito leve en el nuevo texto) se pueden ventilar indemnizaciones altísimas y puede haber tendencia a condenar penalmente (una simple multa) para poder resolver el problema de la indemnización en un proceso penal más rápido y barato. Creo que lo que debe unificarse es el régimen de responsabilidad civil en un único texto (el civil), de forma que no interese ir a la vía penal para conseguir efectos sustantivos más favorables en el terreno civil o incluso que se permitiera al juez penal pronunciarse sobre la responsabilidad civil en caso de absolución penal, para evitar que una leve condena penal sea una “percha” para colgar una potente indemnización. Una condena penal, aunque leve, puede tener consecuencias y no debe producirse solo para obtener reparaciones en el orden civil. Y este riesgo creo que se mantiene con carácter general, a pesar de la reforma

    • de lege ferenda
      de lege ferenda Dice:

      Sobre la supuesta Reserva de la acción civil, la pescadilla se muerde la cola. Y nosotros, los nudillos, una vez acabadas uñas y dedos.
      El artículo 10, 2º de la LOPJ (que quizás cuando se publiquen estas líneas haya sido derogado por Disposición Adicional de alguna norma dedicada al cultivo de berenjenas en secano) supone la suspensión del proceso civil en tanto no recaiga Resolución en el Penal; de manera similar el Art. 40 LECivil.
      Saludos.

  3. de lege ferenda
    de lege ferenda Dice:

    “En el proceso penal … el principal interés es el del Estado en perseguir los delitos, en tanto suponen conductas que la sociedad ha calificado de más graves”.
    Bueno, es una forma de verlo. La mía es bien distinta; yo no soy consciente de haber calificado de ninguna manera conducta alguna; como no sea que se refiera usted al hecho de ser agraciado con el “derecho” a meter un papelito -en el que incluso puedo pintar algunas cruces- en una cajita cada cuatro años.
    Parece olvidar, no obstante lo acertado de su artículo, el comportamiento “extra procesal” de las aseguradoras; a menudo un delito en si mismo. Y parece también obviar que el Derecho Fundamental a la Integridad Física está constitucionalmente protegido; por lo que su súbito extrañamiento de la esfera de protección penal, sumado no solo al hecho de las tasas judiciales -que acabará con la clase media-, sino a la paulatina privatización de la Sanidad, convertirá el hecho de lesionar a otro físicamente, en una cuestión civil, de la que el Estado, ese ente que nos es tan extraño como opresor, se desentiende.
    Quedará el Estado para reprimir ciudadanos que, ilusos ellos, pretenden serlo. Lo demás será -va siendo- privado. Privatizado; robado; expropiado. Sin justiprecio. Y acabaremos conformándonos. Porque sin Educación dejaremos de lado lo que es más propio del Ser Humano; bueno todo no; seguiremos disponiendo de la posibilidad de tener Miedo; miedo al futuro más inmediato. La obsesión por la Seguridad que arrastra al abismo todo derecho humano. Pero en esto el Estado no actuará; salvo para causarnos más Miedo; y lograr nuestro consentimiento -aún tácito- para ser cada vez más oprimidos. Hasta lograr que nuestra respuesta a la viciosa pregunta ¿queréis Libertad o Seguridad? Sea renunciar a cada uno de los Derechos Humanos cuya efectividad requiere disponer de una riqueza de la que el 99% está excluido, por imperativo Político/Corporativo.
    Tanto tienes, tanto vales. El Estado está para proteger el Libre Mercado; ese dios con forma de “G” (Gold/Guilder) situado en el vértice de la cúspide de la pirámide social. En su altar vamos sacrificando los derechos de la plebe; de ese 99% que lo paga todo, y que tanto molesta al verdadero poder. En nombre de la Democracia, el 1% se arroga el derecho a decidir por el 99% restante.
    Mis condolencias.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Estimado Lege: como en tantas otras ocasiones pone el dedo en la llaga distinguiendo entre lo formal y el fondo de la cuestión. Por cierto, como no sé cómo ponerlo sobre la mesa de la tertulia ¿que nos parece la idea de vulnerar la intimidad personal reconocida en la C.E. con escuchas telefónicas sin mandato judicial?

  4. Julio
    Julio Dice:

    Hola. Seria posible una vez alcanzado un acuerdo extrajudicial de la indemnizacion por accidente de trafico entre el lesionado (representado por su abogado) y la compañia, reclamar posteriormente alguna cantidad a la compañia aseguradora por un empeoramiento en las lesiones o costes en tratamientos/intervenciones posteriores a ese acuerdo. Gracias y saludos.

  5. Julio
    Julio Dice:

    Hola. Seria posible una vez alcanzado un acuerdo extrajudicial de la indemnizacion por accidente de trafico entre el lesionado (representado por su abogado) y la compañia, reclamar posteriormente alguna cantidad a la compañia aseguradora por un empeoramiento en las lesiones o costes en tratamientos/intervenciones posteriores a ese acuerdo. Gracias y saludos.

  6. Manuel L
    Manuel L Dice:

    Tras leer su artículo he de confesar que no participo de la visión procesalista del enfoque.
    Como letrado de trincheras que peleo todos los días con las aseguradoras en pos de una indemnización justa para las lesiones de mis clientes he de decirle, aunque seguramente sabrá, que el principio sobre el que se debe fundamentar la actividad del Estado en la esfera legal, y más concretamente en el ámbito de la Administración de Justicia, es precisamente posibilitar que la haya. De justicia hablo.
    Sospechamos, o sabemos, que en cuanto se despenalice este tipo de accidentes todos los ciudadanos se van a ver abocados a ir a los Tribunales por la sencilla razón de que no va a haber forma de llegar a acuerdos extrajudiciales con las compañías aseguradoras. Actualmente está a la orden del día la manida excusa “falta de nexo causal” por parte de la aseguradora de turno. Aun existiendo testigos, daños materiales (generalmente leves), lesiones… Imaginémosno cuando la aseguradora crea que estadísticamente le será rentable adoptar este tipo de postura.
    Esto va a suponer un gasto muy importante que deberá afrontar el ciudadano lesionado, que en muchísimos casos según está la economía no va a poder afrontar. Como era aquello, si me permite la expresión… cornudo y apaleado.
    En cuanto a la posibilidad de una posible y futura condena en costas para la aseguradora, si ésta pierde, que permitirá al lesionado demandante recuperar los gastos…
    ¿De verdad lo dice en serio?
    Cuando se confrontan dos informes periciales, por una cuestión de dolencias, y secuelas, dias impeditivos y no impeditivos; muy, pero que muy mal debe hacerlo la demandada y su perito para que le fallen en contra estimando la cantidad integra del petitum … por su propia naturaleza.
    Y es que, simplemente, no existe la maquinita que apoyándola en el cuerpo del lesionado nos muestre en cifras la cuantificación del dolor según los elementos mencionados.
    Por lo que simplemente no hay condena en costas, ni devolución de tasas.
    No vale decir que si ganas la aseguradora contraria será condenada en costas, porque no lo será. Y no lo será porque nunca te darán todo lo que pides. Siempre recortarán algo porque los informes periciales siempre serán distintos cuantitativamente hablando. Por mucho que ajustes, o bajes la cuantía del petitum la aseguradora siempre aportará un informe con una cuantía más baja. Y eso porque ella siempre verá tu informe antes que tú el de ella, como es ovbio.
    El Estado sacando de la esfera de lo penal esos accidentes de tráfico que generan lesiones que existen, se vuelve técnico y procesalista, pero injusto. Porque, insisto, deja desamparado a los lesionados que no tienen una economía suficiente poderosa, sobre todo para casos en que la cuantía indemnizatoria no sea alta
    Comprenda que es difícil estar de acuerdo con usted.
    Un saludo

  7. Manuel L
    Manuel L Dice:

    Tras leer su artículo he de confesar que no participo de la visión procesalista del enfoque.

    Como letrado de trincheras que peleo todos los días con las aseguradoras en pos de una indemnización justa para las lesiones de mis clientes he de decirle, aunque seguramente sabrá, que el principio sobre el que se debe fundamentar la actividad del Estado en la esfera legal, y más concretamente en el ámbito de la Administración de Justicia, es precisamente posibilitar que la haya. De justicia hablo.

    Sospechamos, o sabemos, que en cuanto se despenalice este tipo de accidentes todos los ciudadanos se van a ver abocados a ir a los Tribunales por la sencilla razón de que no va a haber forma de llegar a acuerdos extrajudiciales con las compañías aseguradoras. Actualmente está a la orden del día la manida excusa “falta de nexo causal” por parte de la aseguradora de turno. Aun existiendo testigos, daños materiales (generalmente leves), lesiones… Imaginémosno cuando la aseguradora crea que estadísticamente le será rentable adoptar este tipo de postura.

    Esto va a suponer un gasto muy importante que deberá afrontar el ciudadano lesionado, que en muchísimos casos según está la economía no va a poder afrontar. Como era aquello, si me permite la expresión… cornudo y apaleado.

    En cuanto a la posibilidad de una posible y futura condena en costas para la aseguradora, si ésta pierde, que permitirá al lesionado demandante recuperar los gastos…
    ¿De verdad lo dice en serio?

    Cuando se confrontan dos informes periciales, por una cuestión de dolencias, y secuelas, dias impeditivos y no impeditivos; muy, pero que muy mal debe hacerlo la demandada y su perito para que le fallen en contra estimando la cantidad integra del petitum … por su propia naturaleza.

    Y es que, simplemente, no existe la maquinita que apoyándola en el cuerpo del lesionado nos muestre en cifras la cuantificación del dolor según los elementos mencionados.

    Por lo que simplemente no hay condena en costas, ni devolución de tasas.

    No vale decir que si ganas la aseguradora contraria será condenada en costas, porque no lo será. Y no lo será porque nunca te darán todo lo que pides. Siempre recortarán algo porque los informes periciales siempre serán distintos cuantitativamente hablando. Por mucho que ajustes, o bajes la cuantía del petitum la aseguradora siempre aportará un informe con una cuantía más baja. Y eso porque ella siempre verá tu informe antes que tú el de ella, como es ovbio.

    El Estado sacando de la esfera de lo penal esos accidentes de tráfico que generan lesiones que existen, se vuelve técnico y procesalista, pero injusto. Porque, insisto, deja desamparado a los lesionados que no tienen una economía suficiente poderosa, sobre todo para casos en que la cuantía indemnizatoria no sea alta
    Comprenda que es difícil estar de acuerdo con usted.

    Un saludo

  8. Fernando Germán Portillo Rodrigo
    Fernando Germán Portillo Rodrigo Dice:

    Manuel L, me gusta la precisión que hace al final de su comentario, esa distinción entre lo que es justo y lo que es procesalmente correcto.
    Así, podríamos entrar a debatir sobre el término “justicia” y cuándo el mismo se colma y cuándo no. Lo que, entiendo yo, dependerá siempre del particular y subjetivo punto de vista de cada uno.
    Por ejemplo, yo puedo estar de acuerdo con Ud. en que es más justo que el Estado pague un informe pericial a todos los lesionados en un accidente de circulación porque así, informe en mano, las aseguradoras están más dispuestas a llegar a un acuerdo indemnizatorio.
    Vale. Pero igual entonces nos encontraríamos con que, por ejemplo, los perjudicados por las filtraciones de agua de su vecino también querrán defender que es justo que el Estado les pague también a ellos un perito que tase sus daños, y así la saseguradoras estarán más inclinadas a llegar a un acuedo indemnizatorio con ellos. Con el derecho a una vivienda digna hemos topado.
    En fin, que mi artículo no se centra en lo que cada uno entiende que es o no “justo”, sino en lo que, desde mi punto de vista, es procesalmetne correcto o no. E, insisto, no creo ajustado a la técnica procesal de nuestro ordenamiento la pervivencia de procesos penales para, exclusivamente, dar satisfacción al interés privado y particular del “y qué hay de lo mío”

    • Fernando Germán Portillo Rodrigo
      Fernando Germán Portillo Rodrigo Dice:

      Manuel L, me gusta la precisión que hace al final de su comentario, esa distinción entre lo que es justo y lo que es procesalmente correcto.

      Así, podríamos entrar a debatir sobre el término “justicia” y cuándo el mismo se colma y cuándo no. Lo que, entiendo yo, dependerá siempre del particular y subjetivo punto de vista de cada uno.

      Por ejemplo, yo puedo estar de acuerdo con Ud. en que es más justo que el Estado pague un informe pericial a todos los lesionados en un accidente de circulación porque así, informe en mano, las aseguradoras están más dispuestas a llegar a un acuerdo indemnizatorio.

      Vale. Pero igual entonces nos encontraríamos con que, por ejemplo, los perjudicados por las filtraciones de agua de su vecino también querrán defender que es justo que el Estado les pague también a ellos un perito que tase sus daños, y así la saseguradoras estarán más inclinadas a llegar a un acuedo indemnizatorio con ellos. Con el derecho a una vivienda digna hemos topado.

      En fin, que mi artículo no se centra en lo que cada uno entiende que es o no “justo”, sino en lo que, desde mi punto de vista, es procesalmetne correcto o no. E, insisto, no creo ajustado a la técnica procesal de nuestro ordenamiento la pervivencia de procesos penales para, exclusivamente, dar satisfacción al interés privado y particular del “y qué hay de lo mío”

    • Manuel L
      Manuel L Dice:

      Perdone que haya tardado unos días en responder.
      Y gracias a usted por hacerlo.
      Entrando en la disquisición que tenemos entre manos, me parece que conducir un vehículo (actividad que es considerada como de riesgo… hasta el punto que se nos obliga a contratar un seguro obligatorio, y a inspeccionar oficialmente el vehículo) genera situaciones de peligro, que se concretan en los accidentes más o menos graves. Entiendo que no es equiparable con una situación como la que usted expone. Aquí hay un riesgo y una imprudencia directa y concreta originada mediante un actuar, lo que no parece ocurrir en la filtración de agua.
      Si como resultado de una actividad de riesgo, y una imprudencia se produce un daño corporal debe ser examinado en la sede correspondiente. Si es de poca intensidad como falta.
      Me toca poner un ejemplo. A una velocidad de circulación en ciudad, pongamos 40 KM/h un conductor se despista y golpea el vehículo que tiene delante, parado ante un paso de peatones por el que cruzan en ese momento algunas personas (Ya no será falta). Esa misma situación pero no hay automóvil delante, y se produce el atropello de unos o varios peatones (el resultado del mismo puede ser leve, grave, muy grave o tal vez definitivo). Aquí sí hay reproche porque “Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa”. Al menos entiendo que será consideradada como de mayor reproche.
      Sin embargo, la actitud del conductor responsable ha sido idéntica. Y el reproche ha de recaer sobre la actitud, no sobre el resultado. Creo que aquí podremos estar de acuerdo.
      Y debería ser un médico valorador público y oficial (aunque aquí habría mucho que hablar) quien determine la situación real del lesionado.
      Y vuelvo a insistirle, esto va a generar un número muy cuantioso de lesiones sin indemnizar, y los que acudan a reclamar nunca verán su esfuerzo reflejado en la condena en costas de la parte contraria.
      Y aunque peque de cándido al pensar en esta materia, la ley debe buscar la justicia, (o al menos parecer que la busca).
      En este caso, al aludir el legislador a que se busca con esta reforma descongestionar los Juzgados de lo Penal (Instrucción), o obra con mala fe al saber que lo que de verdad se conseguirá es que mucha gente no va a reclamar por sus lesiones al aumentarle costes e inconvenientes (beneficiando con ello al lobby de las aseguradoras), o si obrase de buena fe, muestra una previsión nula porque en teoría lo que ocurriría según esta versión es que se traspasaría y colapsaría los de primera instancia.
      Sigo sin poder estar de acuerdo con usted. Dicho esto con todo el respeto, evidentemente.

  9. SOL ORTEGA GALAN
    SOL ORTEGA GALAN Dice:

    Les solicito información periódica sobre las acciones penales y civiles en accidentes de circulación.
    Gracias.
    Sol Ortega Galàn. JURISTA

  10. Manuel Fernandez Rodriguez
    Manuel Fernandez Rodriguez Dice:

    Entiendo que la cuestión no debe abordarse, únicamente, desde la problemática jurídica, sino que su visión debe de ser más amplia y abarcar al ámbito social. Hoy en día existe una situación económica que ha llevado al empobrecimiento de amplias capas de la sociedad, y en muchos casos, hasta casi los límites de la pobreza. Cuando una persona no tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, no por ello debe darse por supuesto de que dispone de medios económicos amplios como para afrontar todos los gastos que supone poner en marcha la maquinaria de un proceso civil, y mucho más con ciertas garantías de éxito. Quiere esto decir que tiene que hacer frente, si la indemnización es superior a dos mil euros, de los servicios de un Procurador y de un Abogado, para después afrontar el peritaje necesario, así como el pago de las correspondientes tasas. Esto llevaría a muchas personas a sacrificar sus derechos ante la falta de ingresos inmediatos para poderse hacer cargo de tales gastos, y a otros, a sopesar si les es rentable o no afrontarlos, para conseguir una supuesta resolución a su favor, porque también tendría que tenerse en cuenta las posibles sentencias con concurrencias de culpas. En definitiva, no solamente debe plantearse esta cuestión desde un ámbito estrictamente jurídico, sino también social, que es como realmente se plantean las modificaciones legales, teniendo en cuenta el contexto en el que deben aplicarse las normas.

  11. Carlos Caravaca Romero
    Carlos Caravaca Romero Dice:

    Antes de la reforma la Audiencia Provincial de Murcia ya cerró la via pena para las víctimas de accidentes de tráfico por un lado querían reducir la carga de trabajo de los juzgados de instrucción – hoy leemos nuevas reformas que se avecinan – ya que casi la totalidad de accidentes de tráfico con lesiones derivaban en Juicios de Faltas.
    El proceso terminaba prácticamente con el informe forense por lo que gran mayoría de asuntos no llegaban a celebrarse sin embargo la tramitación de la causa, la citación de los perjudicados, el ofrecimiento de acciones, la denuncia y la práctica de diligencias eran necesarias cuando el asunto tenía un matiz simplemente indemnizatorio.
    El Derecho Penal se apoya en el principio de intervención mínima y tan solo aquellos casos graves en la conducta del causante del daño debían abrir la vía penal, casos como conducir bajo los efectos del alcohol o saltarse 15 semáforos en rojo, en este sentido son de las pocas veces que estoy de acuerdo con la Reforma del Código Penal.

  12. Carlos Caravaca Romero
    Carlos Caravaca Romero Dice:

    Antes de la reforma la Audiencia Provincial de Murcia ya cerró la via pena para las víctimas de accidentes de tráfico por un lado querían reducir la carga de trabajo de los juzgados de instrucción – hoy leemos nuevas reformas que se avecinan – ya que casi la totalidad de accidentes de tráfico con lesiones derivaban en Juicios de Faltas.

    El proceso terminaba prácticamente con el informe forense por lo que gran mayoría de asuntos no llegaban a celebrarse sin embargo la tramitación de la causa, la citación de los perjudicados, el ofrecimiento de acciones, la denuncia y la práctica de diligencias eran necesarias cuando el asunto tenía un matiz simplemente indemnizatorio.

    El Derecho Penal se apoya en el principio de intervención mínima y tan solo aquellos casos graves en la conducta del causante del daño debían abrir la vía penal, casos como conducir bajo los efectos del alcohol o saltarse 15 semáforos en rojo, en este sentido son de las pocas veces que estoy de acuerdo con la Reforma del Código Penal.

  13. Raúl
    Raúl Dice:

    La despenalización de los accidentes de tráfico con lesiones implicará otro fenómeno colateral en el que pocos reparan y que a buen seguro traerá no poca polémica: la desaparición de los atestados. Habremos de acostumbrados a asistir a siniestros de gran intensidad (con muertos incluso) en que la intervención de las fuerzas del orden se circunscriba a llamar a emergencias y regular el tráfico.
    Dentro de ese nuevo panorama que se nos avecina deberemos acostumbrarnos los abogados a lidiar con accidentes sin documentar (estoy pensando -por ejemplo- en ese conductor que atropella a alguien en un paso de peatones y se niega a reconocer su culpa. No hay testigos, no hay parte amistoso, la víctima no vio nada y ninguna unidad de atestados dará su parecer con respecto a la dinámica). Añádase al cóctel un procedimiento caro y sujeto a condena en costas para el caso que no quede acreditada la responsabilidad del demandado, y replanteémonos eso de que el nuevo escenario no beneficiará a las aseguradoras.

  14. Raúl
    Raúl Dice:

    La despenalización de los accidentes de tráfico con lesiones implicará otro fenómeno colateral en el que pocos reparan y que a buen seguro traerá no poca polémica: la desaparición de los atestados. Habremos de acostumbrados a asistir a siniestros de gran intensidad (con muertos incluso) en que la intervención de las fuerzas del orden se circunscriba a llamar a emergencias y regular el tráfico.
    Dentro de ese nuevo panorama que se nos avecina deberemos acostumbrarnos los abogados a lidiar con accidentes sin documentar (estoy pensando -por ejemplo- en ese conductor que atropella a alguien en un paso de peatones y se niega a reconocer su culpa. No hay testigos, no hay parte amistoso, la víctima no vio nada y ninguna unidad de atestados dará su parecer con respecto a la dinámica). Añádase al cóctel un procedimiento caro y sujeto a condena en costas para el caso que no quede acreditada la responsabilidad del demandado, y replanteémonos eso de que el nuevo escenario no beneficiará a las aseguradoras.

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