Sobre los aforamientos autonómicos y el problema de su eficiencia

Mucho y bueno se ha escrito sobre la materia de los aforamientos, pudiéndonos remitir a este post  para la doctrina general. Sin embargo, en estas notas me voy a centrar en los aforamientos a nivel autonómico, es decir, aquellos en los que se ancla a los Tribunales Superiores de Justicia el enjuiciamiento de determinadas personas.
Vaya por delante que he realizado estudios de todas las comunidades autónomas siendo estos los resultados de Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía, Región de Murcia, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid. Una de las primeras cosas que saltan a la vista, es la imposibilidad de hacer una estadística absolutamente fehaciente de sentencias dictadas en esta materia, tanto porque el CENDOJ recoge únicamente sentencias desde 1998 y porque se deja muchas por subir en esta materia (véanse, p. ej., la sentencia del “Caso Nevenka” en Castilla y León, el “Caso Atutxa” en País Vasco o esta sentencia sobre prevaricación judicial imprudente, en la que el TS confirma la condena a una juez sustituta, no constando, sin embargo, la que necesariamente tuvo que dictar en primera instancia el TSJ de Cataluña).
Los aforados a nivel autonómico son los jueces y fiscales de cada Comunidad, excluyendo al Fiscales Superior (aforado ante el TS) y a los Magistrados de los TSJ (aforados también ante el TS). Nótese que el aforamiento se hace extensivo hasta a los jueces de paz (véase arriba el enlace Cataluña). Este aforamiento aparece en el art. 73. 3 b) LOPJ e incluye la comisión de delitos y faltas (recordemos que el TS ha señalado para sus aforados que sólo se queda con los delitos).
También están aforados los Parlamentarios y miembros del Ejecutivo Autonómico, salvo en Madrid, cuyo Presidente de la Comunidad está aforado ante el TS, y en Navarra, cuyo Estatuto de Autonomía los afora ante el Tribunal Supremo.
Las estadísticas nos señalan que en 2012 entre todas las Fiscalías de los TSJ de las 17 Comunidades Autónomas se presentaron 8 escritos de acusación (dato sumado de las correspondientes memorias), se han dictado 5 sentencias entre los 17 TSJ y se han presentado, salvo error u omisión, 561 denuncias o querellas contra aforados, siendo la inmensa mayoría contra jueces o magistrados.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que, de todas esas actuaciones contra jueces o fiscales, muchas se inadmiten directamente porque se presentan en comisaría o con simple denuncia y la ley, art. 406 LOPJ, exige presentación de querella (lo cual tiene un evidente efecto disuasorio, al obligar al interesado a personarse con abogado y procurador, teniendo en cuenta los costes que ello conlleva).
Otra cuestión no menos importante es la de la remisión a otros órganos. Si, teóricamente al menos, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia es la competente para instruir y enjuiciar, lo cierto es que, a la hora de la verdad, cuando hay el más mínimo indicio de delito, se remiten las actuaciones al Juzgado de Instrucción común para que se investiguen los hechos (verbigracia Castilla La Mancha, donde su TSJ ha devuelto una causa de prevaricación judicial a un juzgado común). Esta costumbre tanto de los TSJ como del Tribunal Supremo, en mi opinión, quebranta claramente el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Muy sangrante es la situación de los TSJ de Comunidades Autónomas uniprovinciales. Como Salas de lo Civil no tienen cuestiones de competencia, ya que se resuelven por las Audiencias si son de ámbito infraautonómico y por el TS si son supraautonómico, y derecho foral muchas de ellas no tienen (Murcia, Cantabria, Asturias, por poner ejemplos). A nivel penal otro tanto acontece, ya que las cuestiones de competencia penales son resueltas de idéntica manera y las apelaciones de los jurados son una competencia para maquillar la absoluta falta de carga de trabajo. El caso de la Comunidad de La Rioja es paradigmático: sólo ha tenido una apelación contra la sentencia de un jurado popular, a repartir entre cinco magistrados, mientras en la memoria de la Fiscalía Superior de 2012 se lee que el Juzgado de lo Penal nº 1 de La Rioja tiene 1.863 ejecutorias pendientes y el nº 2 de la misma ciudad 2.479. Huelgan más comentarios sobre la desproporción del reparto de trabajo.
Por razones de espacio no podremos entrar en otros aspectos polémicos, sea el de la selección de Magistrados por los parlamentos autonómicos, algunos escogidos de fuera de la Magistratura, sea la inconveniencia de mezclar en una misma Sala delitos como la prevaricación judicial y el régimen de luces y vistas foral, que nada tienen que ver entre sí, o sobre si una persona de cerca de 70 años es tan proclive como un joven a perseguir la corrupción (Cicerón con 26 años persiguió y consiguió la condena de Verres, gobernador de Sicilia), etcétera.
Los TSJ, como Sala de lo Civil y Penal, son perfectamente prescindibles. Las cuestiones de competencia tanto civiles como penales se pueden residenciar en el Tribunal Supremo si exceden de una provincia, contando además con la sencillez de dichas causas; para las causas de derecho civil foral se puede establecer un turno para magistrados provinciales, que resuelvan las causas que puntualmente puedan surgir. En el ámbito penal, si los jurados se residenciasen en el Juzgado de lo Penal, se mantendría la triple instancia, resolviendo la apelación la Audiencia Provincial y la casación el TS (no hay muchas apelaciones y, si se repartieran entre las 50 Audiencias Provinciales, se trataría de un número de causas muy bajo y asumible para las mismas). Los aforamientos, aparte de los múltiples problemas de competencia que ocasionan, entiendo que quebrantan el principio de igualdad de todos los españoles (14 CE), y su supresión dejaría un total de 85 magistrados y un número de entre 2 y 8 fiscales por Comunidad disponibles para las causas comunes.
 

5 comentarios
  1. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Dices “los jurados se residenciasen en el Juzgado de lo Penal” es decir, que por ejemplo el famoso Caso de la desaparición -y posible muerte- de la joven “Marta del Castillo” donde se ha condenado a mas de 20 años al unico posible autor, en lugar de juzgarse por el “Tribunal del Jurado” en la Audiencia Provincial (pensemos en que no se acusara de violación y solo de homicidio o asesinato) se resolviera a un Juez de lo Penal, que como sabes por Ley solo puede imponer condenas de hasta 5 años de prisión y cuando sea “materia del jurado” entonces puede poner hasta los mas de 20 años que se pusieron a dicho condenado.
    Ello llevaría consigo, que las Audiencias Provinciales, no “juzgarían” ningún proceso de sumario y se limitarían a las Apelaciones, de las sentencias resueltas por los Juzgados de lo Penal, que podrían imponer -sin ser Tribunal- hasta mas de 20 de prisión, lo cual supondría un importante cambio procesal.

    • Juan Antonio Frago Amada
      Juan Antonio Frago Amada Dice:

      Así es. Eso garantizaría que el sistema penal tuviera la doble instancia pura y el TS unificase doctrina, no entrase a valorar hechos, tal y como ocurre en las jurisdicciones civil y social.
      De hecho, en el ámbito anglosajón, todos los juicios en primera instancia, se hacen con un único Magistrado, con o sin jurado. Eso dejaría muchos órganos colegiados libres para disolverlos y tener más órganos de enjuiciamiento porque, además, mientras en TS o TC aún se ven votos particulares, en 7 años de experiencia profesional nunca he visto en Audiencias un voto particular ni un cambio de ponencia (salvo en el caso Noos).

  2. Manuel Campoy Miñarro
    Manuel Campoy Miñarro Dice:

    Con la actual regulación en la que se prevé el nombramiento de un instructor, de entre los magistrados de la propia Sala del TS o TSJ , se crea un problema añadido.
    En los TSJ, en cuanto se acumulan varias causas de aforados durante un mismo periodo de tiempo, resulta necesario acudir a magistrados de las Salas de lo Social y de lo Contencioso Administrativo.

  3. Manuel Campoy Miñarro
    Manuel Campoy Miñarro Dice:

    Con la actual regulación en la que se prevé el nombramiento de un instructor, de entre los magistrados de la propia Sala del TS o TSJ , se crea un problema añadido.
    En los TSJ, en cuanto se acumulan varias causas de aforados durante un mismo periodo de tiempo, resulta necesario acudir a magistrados de las Salas de lo Social y de lo Contencioso Administrativo.

  4. María Jesús Moya Martínez
    María Jesús Moya Martínez Dice:

    Enhorabuena compañero por este magnífico post . Existe una gran desproporción entre la ratio de asuntos que se atribuyen a cada fiscal de comunidad autónoma, y la ratio de asuntos que corresponde a cada fiscal provincial y de área. Como ya expuse en mi post anterior, Según la memoria de la fiscalia general , en 2012 se incoaron un total de los 5.130.089 , 793.834 juicios de faltas y se celebraron 325.000 juicios de lo penal .Todo ello dividido entre 2071 fiscales “ de trinchera” arroja un resultado de 2477,10 asunto por fiscal.; un total de383,30 juicios de faltas por fiscal y 156,92 juicios de lo penal por cada fiscal de “ trinchera”
    Ello unido a que, mientras los fiscales de “ trinchera” somos de nombramiento reglado por estricta antigüedad ; mientras que estos fiscales superiores se eligen, conforme el artículo 36 del Estatuto de Ministerio Fiscal, por criterios de libre designación entre ex asesores ministeriales , adjuntos a Fiscales de Sala especialista, asesores de la Fiscalía General e incluso, aunque no previsto legalmente, el último nombramiento ha recaído sobre una ex vocal del anterior Consejo General del Poder Judicial .
    Me parece que esta realidad está en abierta contradicción con lo establecido en los artíulcos 4, 5ª),b) y c) y 8 de la Recomendación 2000 (19) del Comité de Ministros del Consejo de Europa , disponible aquí en versión original https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=CMhttps://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=CM y aquí en español http://www.fiscal.es/Fiscal-especialista/Cooperaci%C3%B3n-Internacional/Documentos-y-normativa.html?pagename=PFiscal%2FPage%2FFGE_pintarDocumentosEspecialista&cid=1242052739033&_charset_=UTF-8&buscador=1&txtFechaDesde=&txtFechaHasta=&txtPalClave=recomendacion+&btnBuscar2=Buscar
    En estos preceptos se establece nuestros derechos a que el ascenso y la promoción obedezca a criterios objetivos y que la distribución interna de trabajo entre los fiscales obedezca a criterios imparciales
    Estos derechos de los fiscales individuales se conciben como garantías de nuestras autonomía frente a injerencias del poder político.

  5. María Jesús Moya Martínez
    María Jesús Moya Martínez Dice:

    Enhorabuena compañero por este magnífico post . Existe una gran desproporción entre la ratio de asuntos que se atribuyen a cada fiscal de comunidad autónoma, y la ratio de asuntos que corresponde a cada fiscal provincial y de área. Como ya expuse en mi post anterior, Según la memoria de la fiscalia general , en 2012 se incoaron un total de los 5.130.089 , 793.834 juicios de faltas y se celebraron 325.000 juicios de lo penal .Todo ello dividido entre 2071 fiscales “ de trinchera” arroja un resultado de 2477,10 asunto por fiscal.; un total de383,30 juicios de faltas por fiscal y 156,92 juicios de lo penal por cada fiscal de “ trinchera”
    Ello unido a que, mientras los fiscales de “ trinchera” somos de nombramiento reglado por estricta antigüedad ; mientras que estos fiscales superiores se eligen, conforme el artículo 36 del Estatuto de Ministerio Fiscal, por criterios de libre designación entre ex asesores ministeriales , adjuntos a Fiscales de Sala especialista, asesores de la Fiscalía General e incluso, aunque no previsto legalmente, el último nombramiento ha recaído sobre una ex vocal del anterior Consejo General del Poder Judicial .
    Me parece que esta realidad está en abierta contradicción con lo establecido en los artíulcos 4, 5ª),b) y c) y 8 de la Recomendación 2000 (19) del Comité de Ministros del Consejo de Europa , disponible aquí en versión original https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=CMhttps://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=CM y aquí en español http://www.fiscal.es/Fiscal-especialista/Cooperaci%C3%B3n-Internacional/Documentos-y-normativa.html?pagename=PFiscal%2FPage%2FFGE_pintarDocumentosEspecialista&cid=1242052739033&_charset_=UTF-8&buscador=1&txtFechaDesde=&txtFechaHasta=&txtPalClave=recomendacion+&btnBuscar2=Buscar
    En estos preceptos se establece nuestros derechos a que el ascenso y la promoción obedezca a criterios objetivos y que la distribución interna de trabajo entre los fiscales obedezca a criterios imparciales
    Estos derechos de los fiscales individuales se conciben como garantías de nuestras autonomía frente a injerencias del poder político.

  6. antonio
    antonio Dice:

    Por suerte o por desgracia, más bien por lo segundo, he trabajado varios años como Fiscal Sustituto, a lomo caliente, cual burro de carga, en una Fiscalía de esas en donde la mitad de los compañeros son jefes -superiores, tenientes, provinciales, tenientes, coordinadores, decanos, la biblia en verso-, y he visto y sufrido la tremenda falta de compañerismo de la gente que no hace nada -más que tomar café, eso sí-, y contemplan como vas hasta el culo de trabajo, sin echarte una mano…
    Celebro que se supriman los sustitutos, así tendrán que sacar entre todos el trabajo, y a ver si se produce, de una vez por todas, una auténtica rebelión de los fiscales de a pie, que ya está bien de hacer el primo con esos “no compañeros”, que lo único que saben hacer -y además lo hacen estupendamente-, es la pelota a los jefes…
    Y, por último, siento mucho todas las putadas que te han hecho, y celebro que la Audiencia Nacional te haya dado la razón y reintegrado a la carrera fiscal. Enhorabuena.

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