Aforados: Concesión de coche, chófer y escolta a ex presidente autonómico

Como recordaréis del post Libertad de prensa ¡para los blogueros!, los tribunales norteamericanos empiezan a extender la libertad de prensa a los blogs, precisamente porque a veces sacan a la luz contenidos de los que los medios de comunicación no se hacen eco (sea porque les han pasado inadvertidos o porque, por la razón que sea, no les interesa).
A mis manos ha llegado un singular Auto del TSJ de Aragón de 30-I-2014,en el que se inadmite una denuncia contra la Presidenta de la CA de Aragón. En síntesis, un abogado de Zaragoza llamado D. Ramiro Grau(que actúa en su nombre), denuncia que la Presidenta autonómica ha concedido al anterior Presidente un coche del parque móvil oficial, servicio de chófer y escolta. La denuncia es inadmitida con informe del Fiscal en el mismo sentido.
Vaya por delante que hay algunas cosas que me han parecido de lo más curiosas:
1) Por de pronto el procedimiento. El TSJ de Aragón lo tramita como “Indeterminadas 1/2014”. Si los lectores habituales de este blog recuerdan, en diciembre de 2013 hice un estudio de cada Comunidad Autónoma en materia de aforados y había casos donde las leyes del espacio-tiempo se resentían (como en cierto auto de inadmisión, que a la vez acordaba el sobreseimiento libre; sobreseimiento libre que sólo se puede acordar habiéndose practicado alguna diligencia; vaya, lo que se conoce como fase intermedia). Pues bien, reconozco que he tenido que volver a repasar ante el miedo constante que tengo de olvidar cosas, ya que eso de las “Indeterminadas” no me suena como procedimiento penal. De hecho, tengo la Ley de Enjuiciamiento Criminal en formato pdf, e introduciendo en el buscador las palabras “indeterminada” o “indeterminadas”, no aparecen ni una vez en toda la norma. Recordamos que para el Tribunal Supremo las diligencias “indeterminadas” han de ser usadas para casos en los que no se denuncian delitos sino otros asuntos paralegales. Ver POST.
2) Otra cuestión formalmente chocante es que el Auto está firmado por los 5 integrantes del TSJ; es decir, se contamina ya la Sala haciendo un pronunciamiento valorativo de hechos y Derecho, cuando, como todos sabemos, en una instrucción en un juzgado normal la decisión la adopta un solo Juez. De hecho, lo acabo de comprobar, en el Tribunal Supremo lasinadmisiones sólo se firman por 3 magistrados.
3) La cuestión puramente jurídica, ya que los hechos parecen no discutirlos ni la Sala ni el Fiscal, es que hay una ley de Aragón, la 2/2009, de 11-V, en cuya Disposición Adicional 3ª se determina que por norma reglamentaria se regularán los honores de los Presidentes salientes, que no se ha aprobado por el Gobierno de Aragón el reglamento de desarrollo, que el Estado sí que tiene esa previsión para los expresidentes del Gobierno, y la Xunta de Galicia en el Decreto 21/2007 también.
4) En el Fundamento Jurídico 1º simplemente se dice que el TSJ es competente en virtud del art. 73. 3 a) LOPJ para conocer de esta denuncia.
5) El Fundamento 2º relata los hechos ya señalados en cuanto a la concesión sin norma que lo prevea de coche, chófer y escolta alexpresidente.
6) En los Fundamentos 3º y 4º señala, muy por encima, los requisitos de la prevaricación administrativa (404 Cp), adelantando ya que no admitirá tal delito, al ser la carencia de norma una cuestión de simple ilegalidad y por tanto materia del contencioso-administrativo (en otras palabras, si a alguien no le gusta que recurra, pague tasa, abogado, procurador y se espere 3 años a que se resuelva la primera instancia).
7) En el Fundamento 5º se lee textualmente: “Pero, habiendo llegado esta Sala, tras el examen de la denuncia y documentación aportada, a la convicción de que la conducta denunciada no constituye delito de prevaricación, el destinarse fondos para el mantenimiento del coche oficial en cuestión tampoco puede estimarse incurso en el delito de malversación de caudales públicos del artículo 433 del CP. En todo caso, debe ponerse de relieve que es elemento del tipo destinar a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos. Destinar fondos a sufragar los gastos de un coche oficial destinado a uso de expresidente de la Comunidad que continúa en la vida pública no puede decirse que sea algo ajeno a la función pública, en el sentido amplio del término”.
Ignoraba que un expresidente continúa en la vida pública. Otra cosa es que, si es Senador, su Cámara decida, si lo considera oportuno, ponerle el coche, chófer, etc.
8 ) En mi opinión hay unas cuantas cosas que chirrían y que requierenrefrescar las más elementales normas de Derecho Constitucional. Si el Estado tiene una norma, es porque el RD 405/1992, de 24-IV, así lo ha querido y porque el Parlamento incluye en los Presupuestos Generales una partida, prevista y controlable por el Tribunal de Cuentas. Si la Xunta de Galicia tiene una norma expresa, es porque dispone de una ley y un decreto que expresamente lo prevén, así como su control. Pero lo que sucede es que en Aragón hay carencia de previsión y ante una carencia de regulación se han concedido coche, chófer y escolta que cuestan un dinero. Además, es un criterio peligrosísimo avalar una actuación sin norma previa o título habilitante, dado que permite no regular y hacer lo que se quiera con el dinero público (y si no te gusta como ciudadano, vete al contencioso).
9) No menos curiosa es la argumentación jurídica en el sentido de extender analógicamente derechos del Estado y de otras comunidades autónomas, cuando el Tribunal Constitucional ha anulado, precisamente, normas sancionadoras autonómicas reglamentarias que se apoyaban en leyes estatales sin haberse dictado ley autonómica previa, que es la desarrollada por el reglamento autonómico (en este sentido STC del año pasado contra la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León). En otras palabras, que ni hay norma ni el decreto por el que se le habrá concedido estará motivado jurídicamente. Dejamos al margen, por no ser cuestión jurídica, si se puede equiparar a un expresidentes del Gobierno con uno autonómico, o si es necesario tal derroche en estos tiempos de crisis. Si hay razones de otra índole en el caso que aquí me ha ocupado, por completo se me escapan.
10) Para los elementos de la prevaricación administrativa (404 Cp), nos remitimos a lo ya dicho en la parte final de este POST.
 

16 comentarios
  1. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Con todo, lo que parece inadecuado es acudir al Derecho Penal para dirimir cuestiones que podrían y deberían encontrar adecuado encaje en otros sectores del ordenamiento jurídico.
    Lo estamos viendo con la actual gallardonada, o sea, abordar por vía penal el problema del aborto, que debe encontrar respuesta y tratamiento en otros sectores del ordenamiento jurídico.
    En el caso que se comenta, la decisión de atribuir coche, chófer y escolta a un expresidente autonómico debería plantearse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pues es cuestión que “prima facie” parece controvertible, y en el Derecho Penal rigen los principios de intervención mínima y “última ratio”, de modo que no debe acudirse al Derecho Penal como primera providencia salvo que se trate de hechos palmariamente constitutivos de delito.
    Además, la cuestión presenta también un tratamiento extrajurídico, por la vía de la crítica social mediante blogs como éste, que muchas veces son más eficaces que el acudimiento a los resortes jurídicos, pues gracias a los foros, chats, webs y redes la sociedad está tomando protagonismo y obligando incluso a reformar normas legales.

  2. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Con todo, lo que parece inadecuado es acudir al Derecho Penal para dirimir cuestiones que podrían y deberían encontrar adecuado encaje en otros sectores del ordenamiento jurídico.

    Lo estamos viendo con la actual gallardonada, o sea, abordar por vía penal el problema del aborto, que debe encontrar respuesta y tratamiento en otros sectores del ordenamiento jurídico.

    En el caso que se comenta, la decisión de atribuir coche, chófer y escolta a un expresidente autonómico debería plantearse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pues es cuestión que “prima facie” parece controvertible, y en el Derecho Penal rigen los principios de intervención mínima y “última ratio”, de modo que no debe acudirse al Derecho Penal como primera providencia salvo que se trate de hechos palmariamente constitutivos de delito.

    Además, la cuestión presenta también un tratamiento extrajurídico, por la vía de la crítica social mediante blogs como éste, que muchas veces son más eficaces que el acudimiento a los resortes jurídicos, pues gracias a los foros, chats, webs y redes la sociedad está tomando protagonismo y obligando incluso a reformar normas legales.

  3. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Me parece muy acertada y coherente la postura de Lucía comparando el aborto, rectius, muerte provocada de un ser humano con que un presidente autonómica le ponga chófer a su antecesor, de otro partido.

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Me parece muy acertada y coherente la postura de Lucía comparando el aborto, rectius, muerte provocada de un ser humano con que un presidente autonómica le ponga chófer a su antecesor, de otro partido.

  5. KC
    KC Dice:

    Diga que sí ENNECERUS, y además deberíamos aplicar el Derecho Penal a aquellos que ejecutan genocidios potenciales tocándose la trompeta… No sé cómo no se nos ha ocurrido antes.
    Le iba a dejar unos cuantos papers científicos en inglés, pero como quizás ande por aquí algún Presidente del Gobierno, voy a dejar un enlace del artículo de un diario español. Fíjese en la primera gráfica. ¿Entiende la conclusión? ¿Usted qué validez le daría a esa gráfica y lo que describe el artículo en la escala de conocimiento de la realidad dónde “me lo dijo la vecina del 5º” , “defiendo lo primero que meseocurre al levantarme” y “me lo contó mi padre, que sabe mucho” serían tesis doctorales?
    Por saber de dónde extraen ustedes conclusiones…
    http://blogs.publico.es/joan-carles-march-cerda/2013/12/25/el-aborto-desde-una-perspectiva-cientifica/

  6. KC
    KC Dice:

    Diga que sí ENNECERUS, y además deberíamos aplicar el Derecho Penal a aquellos que ejecutan genocidios potenciales tocándose la trompeta… No sé cómo no se nos ha ocurrido antes.

    Le iba a dejar unos cuantos papers científicos en inglés, pero como quizás ande por aquí algún Presidente del Gobierno, voy a dejar un enlace del artículo de un diario español. Fíjese en la primera gráfica. ¿Entiende la conclusión? ¿Usted qué validez le daría a esa gráfica y lo que describe el artículo en la escala de conocimiento de la realidad dónde “me lo dijo la vecina del 5º” , “defiendo lo primero que meseocurre al levantarme” y “me lo contó mi padre, que sabe mucho” serían tesis doctorales?

    Por saber de dónde extraen ustedes conclusiones…

    http://blogs.publico.es/joan-carles-march-cerda/2013/12/25/el-aborto-desde-una-perspectiva-cientifica/

  7. Paloma
    Paloma Dice:

    Todo el mundo está de acuerdo en que hay muchos problemas sociales que no deben resolverse por la vía del Derecho Penal. En el pasado, en unos u otros lugares del mundo, se penó
    -el suicidio
    -la prostitución
    -el adulterio
    -la homosexualidad
    -la drogadicción
    -el cheque en descubierto
    -el no aceptar en pago moneda legítima
    -los engaños mediante artes adivinatorias o brujería. Etc
    Muchos de esos comportamientos siguen considerándose hoy un problema social, pero a casi nadie se le ocurre atajarlos por la vía del Derecho Penal, pues se considera que otros sectores del ordenamiento jurídico son más eficaces para afrontarlos.

  8. Paloma
    Paloma Dice:

    Todo el mundo está de acuerdo en que hay muchos problemas sociales que no deben resolverse por la vía del Derecho Penal. En el pasado, en unos u otros lugares del mundo, se penó

    -el suicidio

    -la prostitución

    -el adulterio

    -la homosexualidad

    -la drogadicción

    -el cheque en descubierto

    -el no aceptar en pago moneda legítima

    -los engaños mediante artes adivinatorias o brujería. Etc

    Muchos de esos comportamientos siguen considerándose hoy un problema social, pero a casi nadie se le ocurre atajarlos por la vía del Derecho Penal, pues se considera que otros sectores del ordenamiento jurídico son más eficaces para afrontarlos.

  9. Paloma
    Paloma Dice:

    Aclaración: No incluyo entre esos “problemas sociales” la homosexualidad, que claramente no lo es. Digo que en el pasado se penó y hoy a nadie se le ocurre penarlo, como otras muchas cosas.

  10. Paloma
    Paloma Dice:

    Aclaración: No incluyo entre esos “problemas sociales” la homosexualidad, que claramente no lo es. Digo que en el pasado se penó y hoy a nadie se le ocurre penarlo, como otras muchas cosas.

  11. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    El caso del verdadero aforado:
    UN AUTÉNTICO SINVERGÜENZA, el señor GRANADOS:
    Senador que reconoce abiertamente y sin el menor pudor que estaba en el Senado (institución inútil, repleta de gente como esta) para apretar el botón.
    Esto, en un país serio, merecería pena de cárcel.
    http://elpais.com/elpais/2014/02/21/gente/1393004487_568975.html
    Para seguir con la regeneración democrática, puede leerse también el artículo de hoy en El Mundo de Pedro G. Cuartango: “El aparato o la nada”.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      Pues eso aplíqueselo a todos los diputados de los parlamentos autonómicos y diputaciones provinciales, que no son más que manadas de parásitos sociales.

  12. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    El caso del verdadero aforado:

    UN AUTÉNTICO SINVERGÜENZA, el señor GRANADOS:

    Senador que reconoce abiertamente y sin el menor pudor que estaba en el Senado (institución inútil, repleta de gente como esta) para apretar el botón.

    Esto, en un país serio, merecería pena de cárcel.

    http://elpais.com/elpais/2014/02/21/gente/1393004487_568975.html

    Para seguir con la regeneración democrática, puede leerse también el artículo de hoy en El Mundo de Pedro G. Cuartango: “El aparato o la nada”.

  13. KC
    KC Dice:

    Isaac, sucede que los delitos económicos en España son entendidos por según qué personajes cómo algo “circunstancial”, y entre esos personajes precisamente hay muchos que regulan leyes. Desde luego es un diseño perfecto que ni al mejor de los estafadores nigerianos, o mafiosos italianos, se le habría ocurrido. Bueno, en realidad a los italianos sí, que también han sabido mezclar perfectamente lo oficial con lo mafioso, lo legal con lo ilegal, sin que nadie se queje y dejando las migajas para idiotas que pensaban ser nuevos ricos, cuando lo que eran se llama estómagos agradecidos. Curiosamente también ha sucedido en otros países como Grecia o Portugal. Debe ser casualidad. Sí.
    Pero esto viene de hace años, no es que haya pasado ayer. Y muchas voces alertaban. Pero nos ha importado un pimiento, porque ni nos afectaba en ese momento ni lo hacía directamente. Y así funcionan según qué países…
    Saludos.

  14. KC
    KC Dice:

    Isaac, sucede que los delitos económicos en España son entendidos por según qué personajes cómo algo “circunstancial”, y entre esos personajes precisamente hay muchos que regulan leyes. Desde luego es un diseño perfecto que ni al mejor de los estafadores nigerianos, o mafiosos italianos, se le habría ocurrido. Bueno, en realidad a los italianos sí, que también han sabido mezclar perfectamente lo oficial con lo mafioso, lo legal con lo ilegal, sin que nadie se queje y dejando las migajas para idiotas que pensaban ser nuevos ricos, cuando lo que eran se llama estómagos agradecidos. Curiosamente también ha sucedido en otros países como Grecia o Portugal. Debe ser casualidad. Sí.

    Pero esto viene de hace años, no es que haya pasado ayer. Y muchas voces alertaban. Pero nos ha importado un pimiento, porque ni nos afectaba en ese momento ni lo hacía directamente. Y así funcionan según qué países…

    Saludos.

  15. Hanna Montana
    Hanna Montana Dice:

    Yo creo que alguno de los comentarios ha perdido un poco el norte; me refiero de los que aún ven como normal el hecho de que esto sea una “simple cuestión administrativa”. O se cumplen los elementos del tipo o no, y lo que el artículo deja claro es que se ha concedido tres servicios -escoltas, coche y chófer del patrimonio de una comunidad autónoma- sin base o prevision legal. Según la argumentación de algunos comentaristas nada tan fácil como no regular para que el político de turno tenga barra libre para hacer lo que quiera, total ¿quién se irá a la jurisdicción contenciosa pagando una tasa, gastos de postulación y unas eventuales costas, amén de una espera de varios años en algo que personalmente no le va lo más mínimo? ¿Qué estarían dispuestos a concederme sin previsión legal? ¿Un préstamo sin devolución ni condiciones de una caja autonómica? ¿dinero para vicios?

  16. Hanna Montana
    Hanna Montana Dice:

    Yo creo que alguno de los comentarios ha perdido un poco el norte; me refiero de los que aún ven como normal el hecho de que esto sea una “simple cuestión administrativa”. O se cumplen los elementos del tipo o no, y lo que el artículo deja claro es que se ha concedido tres servicios -escoltas, coche y chófer del patrimonio de una comunidad autónoma- sin base o prevision legal. Según la argumentación de algunos comentaristas nada tan fácil como no regular para que el político de turno tenga barra libre para hacer lo que quiera, total ¿quién se irá a la jurisdicción contenciosa pagando una tasa, gastos de postulación y unas eventuales costas, amén de una espera de varios años en algo que personalmente no le va lo más mínimo? ¿Qué estarían dispuestos a concederme sin previsión legal? ¿Un préstamo sin devolución ni condiciones de una caja autonómica? ¿dinero para vicios?

  17. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Diga que sí KC. Viva el aborto con carácter retroactivo! Y ya siguiendo su argumento, que se saque del Código Penal las conductas de malversación de fondos públicos. ¡No habría cárceles suficientes!
    Parten ustedes del principio de que una conducta como el aborto seguiría produciéndose exactamente igual en términos numéricos que si estuviera penado por la ley a quien lo practica (nunca a la mujer).
    Es lo mismo que los de la piratería: “Razonan” diciendo valorando las pérdidas de la industria audiovisual como si todo el que se descarga una película gratis pagaría por ella sin chistar el precio que le piden.
    En cuanto a los trabajos “científicos” los hay de todos los colores. Tambiér eran “científicos” quienes decían que la tierra era plana o que todos los objetos celestes giraban alrededor de la tierra.O que el clima se calienta.

    • KC
      KC Dice:

      Usted es un torticero de cuidado. Cualquiera que haya leído mínimamente mis comentarios en este blog sabe lo que yo pienso respecto a los delitos socioeconómicos, y eso no significa que haya que utilizar el Derecho Penal para todo, incluso para temas como interrupciones de embarazos, que no homicidios -aunque para algunos sea lo mismo, increíble y espectacularmente-. Obviamente claro que hay que utilizarlo para los delitos socioeconómicos, por muy manifiestas razones que determinados personajes no van a comprender en años porque creen que un sistema económico es “lo que a mí me parece”.
      No es que parta de lo que usted dice, es que hay investigaciones suficientes como para no relacionar causalmente “mayor penalidad” con “menor número de abortos”, de la misma forma que la penalidad carcelaria no ha disminuido la homosexualidad, aunque posiblemente hubiera conseguido disminuir los actos homosexuales.
      Leyendo su último párrafo uno entiende mejor su forma de pensar. Abra más libros, le vendrá bien para saber dónde está usted metido…

  18. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Diga que sí KC. Viva el aborto con carácter retroactivo! Y ya siguiendo su argumento, que se saque del Código Penal las conductas de malversación de fondos públicos. ¡No habría cárceles suficientes!

    Parten ustedes del principio de que una conducta como el aborto seguiría produciéndose exactamente igual en términos numéricos que si estuviera penado por la ley a quien lo practica (nunca a la mujer).

    Es lo mismo que los de la piratería: “Razonan” diciendo valorando las pérdidas de la industria audiovisual como si todo el que se descarga una película gratis pagaría por ella sin chistar el precio que le piden.

    En cuanto a los trabajos “científicos” los hay de todos los colores. Tambiér eran “científicos” quienes decían que la tierra era plana o que todos los objetos celestes giraban alrededor de la tierra.O que el clima se calienta.

  19. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Pues el “denunciante” D. Ramiro Grau (viejo conocido por una famosa Sentencia del Tribunal Constitucional) y por haber ejercido de representante del MINISTERIO FISCAL unos cuantos años, resulta que segun publican los medios -lo desconozco con certeza- fue finalmente condenado por un turbio y feo asunto que pueden ver aqui:
    http://www.aragondigital.es/noticiaMovil.asp?notid=95141
    Lo cual evidentemente, no le invalida para formular una Denuncia contra el uso de los caudales publicos, segun otra reciente Sentencia del Supremo donde la Concejal Denunciante (Caso Camas) estaba previamente condenada por estafa procesal al interponer creo de memoria una denuncia falsa, ver al completo aqui:
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/ci.El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_al_ex_alcalde_de_Camas__Sevilla__y_otros_miembros_de_la_corporacion_municipal.formato3

    • antonio
      antonio Dice:

      Creo recordar que cuando estudié en la facultad de derecho filosofía del derecho, a este argumento de descalificar al oponente se le llama argumento “ad hominem”, o más vulgarmente, matar al mensajero. Independientemente de que la sentencia de la que habla está recurrida, y de que hay detrás enfrentamientos con la Fiscalía General y numerosos pleitos ganados ante la Audiencia Nacional, no estaría de más recordar si de verdad queremos seguir siendo robados por nuestros indignos representantes políticos, o aspiramos a que se corten sus privilegios…
      Y la publicación de esta información en diarios digitales, les importa una higa, pues los leen cuatro gatos, que encima no les van a votar.
      En realidad la señora Rudí SE HA CONCEDIDO UN COCHE CON CHÓFER Y ESCOLTA EN DIFERIDO, para cuando deje de ser presidenta de Aragón, pues se privará de tal privilegio a Marcelino IGLESIAS y pasará a disfrutarlo ella.

  20. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Pues el “denunciante” D. Ramiro Grau (viejo conocido por una famosa Sentencia del Tribunal Constitucional) y por haber ejercido de representante del MINISTERIO FISCAL unos cuantos años, resulta que segun publican los medios -lo desconozco con certeza- fue finalmente condenado por un turbio y feo asunto que pueden ver aqui:
    http://www.aragondigital.es/noticiaMovil.asp?notid=95141
    Lo cual evidentemente, no le invalida para formular una Denuncia contra el uso de los caudales publicos, segun otra reciente Sentencia del Supremo donde la Concejal Denunciante (Caso Camas) estaba previamente condenada por estafa procesal al interponer creo de memoria una denuncia falsa, ver al completo aqui:
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/ci.El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_al_ex_alcalde_de_Camas__Sevilla__y_otros_miembros_de_la_corporacion_municipal.formato3

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