¿Qué eran exactamente los “Valores Santander”?

Vaya por delante que el Banco Santander no es ni el primero, ni el último ni el peor banco que ha comercializado productos inadecuados en sus sucursales, a mi modo de ver. Los conocidos por ‘Valores Santander’, desde mi punto de vista profesional, eran un producto de inversión de riesgo no apto para ahorradores conservadores y con una cultura financiera habitual (baja, me temo). En base a esta idea, no deberían haberse comercializado de forma masiva en sucursales, diseñadas para ser puntos de venta agresivos, pese a que en el 2007 los clientes iban confiados a asesorarse.
Si compraste Valores Santander acudiendo a una oficina y solicitando obligaciones necesariamente convertibles en acciones del banco a un plazo de 5 años, a un interés nominal el primer año del 7,30% liquidable trimestralmente y con un cupón variable referenciado a Euribor más 2,75 puntos porcentuales el resto de anualidades, entendiendo perfectamente lo que pedías, evidentemente, el proceso de contratación fue el adecuado.
Si por el contrario, eras un cliente sin conocimientos ni ganas de invertir en bolsa, un ahorrador que buscaba la seguridad de un depósito a plazo fijo tradicional, que entraste por la puerta de la sucursal o te llamaron al teléfono para ofrecerte un producto rentable, con toda la seguridad el Banco Santander, algo falló en el proceso de comercialización.
En mi primer libro  ya hablé de las dudas que este producto de riesgo y la forma de venta de las oficinas de bancos que conocía me producían. Entre otras cosas decía: “Bancarios de la entidad me han defendido el producto alabando las virtudes del banco, afirmando que sus acciones cotizan muy por debajo de su valor real, a causa de la crisis económica en España que provoca que los inversores castiguen de forma indiscriminada cualquier empresa del país, por mucho que su negocio esté muy diversificado como es el caso del Banco Santander. Es cierto que la entidad es fuerte y solvente, no lo pongo en duda. Pero no es menos cierto que los clientes que quieran recuperar su dinero tendrán que vender unas acciones que tuvieron que adquirir caras a un precio muy bajo, asumiendo una pérdida muy importante. Los argumentos de que la acción subirá no me valen; si tanta confianza tiene el banco en sus acciones, que hubiera asumido ésta las pérdidas, no el cliente”.
La definición técnica de los ‘Valores Santander’ es algo compleja, si bien, en realidad, se puede describir de una forma bastante sencilla: el Banco Santander pidió prestado a sus clientes (un bono u obligación es un préstamo de los clientes a los bancos u otros emisores, en esencia) 7.000 millones de euros para financiar la compra del banco holandés ABN Amro. Se comprometió a devolver el préstamo mediante un interés del 7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después, hasta su vencimiento en octubre de 2012. Hasta aquí la cosa no suena mal, dejamos dinero a un banco fuerte y diversificado, cobrando intereses más altos que los que pagamos por una hipoteca, por ejemplo.
Evidentemente, hay truco. Al ser obligaciones necesariamente convertibles en acciones (una obligación para el cliente), al vencimiento no nos devuelven el capital invertido, sino acciones. Una vez más, puede parecer un negocio interesante; nos pagan lo que hemos invertido con acciones de un banco que ha sido siempre muy rentable.
De nuevo, hay truco en la letra pequeña: las acciones que nos entregarán no serán a precio de mercado a fecha del vencimiento, sino en base a un precio fijado al contratar el producto y una prima del 16%. Vuelve a sonar bien: además de ganar intereses, me entregarán acciones y con un regalo respecto al precio de ahora.
Un pequeño detalle, que a nadie se le pasó por la cabeza (a nadie de los clientes, porque me cuesta creer que los certeros estudios del banco no lo previeran), es que si la acción cae, el cliente cobra con acciones sobrevaloradas; es decir, pierde dinero. Y las acciones perdieron valor y mucho; el canje final se marcó en 12,96 euros la acción, cuando en ese momento cotizaban a menos de 6 euros la acción (actualmente siguen a un precio de cotización bajo de cerca de 6,5 euros la acción), lo que se tradujo en una pérdida del 55% del capital, de un 32% si le restamos a la pérdida los intereses que cobraron los clientes. Esta explicación ya es algo más compleja, pero para simplificarla me baso en el folleto registrado en la CNMV el 19/09/2007, que en el capítulo 21, página 3, dice:
“Con ocasión de cada canje de los Valores Santander, las obligaciones necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido al canje serán convertidas, a su vez, en acciones Santander. De este modo, los titulares de los Valores Santander que procedan a su canje adquirirán, indirectamente, acciones Santander”.
Llegado a este punto, ya puedo definir básicamente lo que eran los Valores Santander: un préstamo al Banco Santander para que comprara acciones de otro banco, a cambio de unos interese periódicos altos y asumiendo el riesgo indirecto del accionista. Si te lo explicaron así, sabías que “jugabas” a bolsa. Sino, probablemente hubo vicios en tu consentimiento.
Las demandas no han dado la razón en muchas ocasiones a los clientes, con algunas excepciones, pero me atrevo a indicar un factor desfavorable: los jueces en un primer momento no conocían cómo se vendían productos en las sucursales, información que sí ha acabado calando en ellos en relación a las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas. Por otra parte, no tenían el amparo legal de la posterior aprobación de la normativa de transparencia Mifid. En este extremo no profundizaré, dado que mi formación legal no pasa de haber aprobado ‘Derecho Romano’ o ‘Teoría del Derecho’, entre otros pinitos en la carrera de Derecho.
La nada sospechosa de castigar severamente a la banca CNMV, sin embargo, acaba de hacerse famosa al publicarse en el BOE de día 17 de febrero la sanción firme por vía administrativa de dieciséis millones novecientos mil euros, por infracción muy grave en base al incumplimiento de varios artículos de la Ley del Mercado de Valores:

  1. El 70 quáter, que hace referencia a los conflictos de intereses que pueden surgir entre los clientes y los empleados del banco, y como el banco debe velar para controlar esas situaciones, a través de diferentes medidas.
  2. El 79 bis, que trata el principio de información. Al no estar el cliente no en una situación de igualdad con la entidad, el banco debe suministrar la información suficiente para la comprensión del cliente, sobre los productos y actuaciones.

Resumiendo, el banco debe velar por el dinero del cliente como si fuera propio.
Unos dirán que el Santander hizo bien haciendo cumplir sus contratos y sin compensar de alguna manera las pérdidas ocasionadas. Es una postura defendible. Yo solo daré mi opinión: Pedir prestado dinero a los clientes para especular o invertir y, después, devolverles menos dinero del recibido, no parece una buena señal de los valores  que quiere transmitir un banco. Es solo mi opinión personal, señor Botín.
 

Caja Segovia, el increíble caso de la caja menguante (VI): Atilano y sus amigos

Afirmaba Sócrates -según nos cuenta Jenofonte- que no entendía a esa gente empeñada en acumular riquezas sin cuento (por medios incluso legales) en vez de preocuparse en acumular amigos, que son la mayor bendición posible para una vida humana digna de ese nombre. Es por ese motivo por el que Atilano constituye para todos nosotros un verdadero ejemplo socrático digno de encomio, especialmente en este mundo tan materialista lleno de depredadores de toda laya. En las anteriores entregas de esta novela de no ficción (1234 y 5) conocimos a algunos amigos de Atilano, especialmente a Elías Benatar y a Jesús Merino (éste último imputado en la trama Gürtel) y comprobamos la enorme generosidad y desprendimiento con el que fueron tratados (en realidad, el que técnicamente fuesen beneficiados por Segovia 21 y no por Atilano in person constituye un detalle menor dada la ya legendaria transitividad de la personalidad jurídica en la provincia de Segovia). En la entrega de hoy conoceremos a algunos más.
El valor de la amistad
Donde se valora en euros el afecto de Atilano por sus amigos
Tras concertar el contrato de gestión con Fomento Territorial (léanse Elías Benatar y Jesús Merino, como ya sabemos), todavía quedaba por concluir un detalle importante: nada menos que el contrato de obra de la urbanización. A tal fin se realiza por Segovia 21 un concurso público y la agraciada no resulta ser la sociedad que ha presentado la mejor oferta, no (porque a nosotros no nos pasa lo de Sacyr en Panamá) sino otra por un importe de 14.092.900 euros, superior en dos millones de euros a la mejor de las 23 presentadas. Se aclara que fue elegida por sus condiciones técnicas. No conocemos muy bien en qué consistieron esas condiciones, pero quizás influyó el que se tratase de Begar Construcciones y Contratas S.A., una sociedad perteneciente a José Luis Ulibarri, también imputado, como Jesús Merino, en la trama Gürtel (mira que es mala suerte para el pobre Atilano, que casi todos sus amigos terminen imputados).
La verdad es que, en el fondo, la desfachatez de los otros 22 licitadores hasta ofende: si Ulibarri se lo llevaba todo en el Madrid de Esperanza Aguirre (colegios, metro, hospitales, bomberos) ¡no se lo iba a llevar en Segovia! siendo él, como Merino, un viejo castellano de pro, y propietario de un pequeño imperio mediático en la región puesto al servicio del PP. Recordemos que Ulibarri y el mismísimo capo di tutti capi (Correa) estaban también unidos por una entrañable amistad. No sólo Ulibarri hizo las obras de su chalet de Ibiza, sino que el constructor abonó ocho facturas falsas para elevar el precio de un yate de Correa (aquí). Pero bueno, esa es otra relación fraternal que nos llevaría demasiado lejos, así que volvamos a las de Atilano.
Además de por vía de contratos de gestión y obra como los reseñados, existen otras diversas formas de mostrar cariño por los amigos, entre las que destacan, evidentemente, las compraventas por un precio superior al valor real. En diciembre de 2005 se constituye una sociedad, Segóbrida del Eresma S.A., de la que forman parte, entre otros, Jesús Arranz Acinas en su propio nombre y en el de Promociones PAL, S.A, Jesús Arranz Monje, en su propio nombre y en el de Promotora Ge-Tres, S.A.,  el empresario segoviano Tomás Rivilla Calvo en su propio nombre y en el de Gestiones Inmobiliarias R. Calvo, S.L., y José Antolín Toledano, en su propio nombre y en el de Grupo Asuari Inversor, S.L.
Para entender bien la inclusión de este conjunto de nombres singulares de la región es muy importante asimilar la forma en que nuestro régimen clientelar hace estas cosas. Lo primero es parar a la competencia desafecta, desde luego. Unos meses antes de la constitución de Segovia 21 se presentan algunos proyectos semejantes de desarrollo urbanístico en la zona por propietarios descontrolados. Uno de ellos se paralizó con el argumento de que se había avistado un nido de águila imperial en la finca. Nunca se localizó, por supuesto, pero el ingenuo propietario todavía estaba pleiteando en los tribunales cuando la finca Quitapesares con su rica fauna y flora ya era fosfatina (claro que con algún otro no hubo manera, como con Jesús Gil, al que se le permitió alicatar San Rafael y medio Guadarrama).
Una vez definido el proyecto, se da entrada a los más próximos, siempre con el permiso y asesoramiento de Jesús Merino: los citados Benatar y Ulibarri. Pero lo que no se puede hacer es que sólo pillen unos, por supuesto. Sería un error estratégico monumental. Es cierto que aun dentro del propio partido siempre es necesario excluir a alguien (no hay para todos) lo que suele generar ciertas tensiones y rencillas, pero cuando hablamos de los empresarios próximos hay que ser un poco más generoso, por lo que pueda pasar en el futuro. En esta relación de nombres encontramos personas muy próximas a Merino, y también al conocido constructor y, sobre todo, propietario de medios de comunicación regionales al servicio del PP, Méndez Pozo. Recordemos que en el famoso asunto Gamonal, Méndez Pozo era el promotor del proyecto y Arranz Acinas el constructor. Curiosamente, entre los medios de comunicación que controla Méndez Pozo se encuentra El Adelantado de Segovia, histórico medio escrito que prodiga editoriales sobre procesiones, fútbol sala segoviano y robos de joyas a la Virgen de la Fuencisla pero que, hasta el día de hoy (y no nos explicamos bien por qué motivo), no le ha dedicado ni uno solo a la tribulaciones de la Caja…
En fin, que hay que pensar en los amigos, hasta el punto que si al final las cosas no salen exactamente como uno pensaba (ya saben, esto de la crisis) es de amigo leal proporcionarles una salida, exactamente igual que hizo el vicepresidente Agudíez con sus amigos andaluces en el caso Navicoas (capítulo IV). Veamos exactamente cómo.
En febrero de 2006 Segóbrida del Eresma  SA adquiere el 42 % de la edificabilidad del proyecto en varias parcelas por un importe de 43.851.587,00 € (que no se paga más que en parte) y en julio de ese año Caja Segovia vende a la misma sociedad 30.984 acciones de Segovia 21, a razón de 205,50 €/acción por un importe total de 6.367.000 euros. En esa época todavía se pensaba que Segovia 21 podía ser un buen negocio…
Pero llega la crisis y con ella el llanto y crujir de dientes. Benatar no quiere abandonar el barco, claro, porque sigue forrándose, pero estos empresarios integrados en Segóbrida están muy preocupados. Quieren salir del desastre con la menor pérdida posible, pero si incluso se puede sacar algo… pues se agradece Bernardo. Así que el 6 de septiembre de 2010 el consejo de administración de Segovia 21 les proporciona una salida: acuerdan aceptar en pago, con destino a autocartera, las acciones de la propia sociedad adquiridas por Segóbrida, a cambio de liquidar la deuda derivada del precio pendiente por la adquisición de las parcelas.
El 9 de diciembre de 2010 se ejecuta el anterior acuerdo y se realiza la compraventa de las acciones por un importe de 6.752.962,80 € (217,95 €/acción), pese a que entonces los problemas de liquidez de la sociedad ya eran graves y había acudido a la financiación externa. Segóbrida adquirió sus acciones a un precio por acción de 205,50 €, lo que le supone un beneficio de 12,45 €/acción, es decir un beneficio total en la operación de 385.750,80 €.  Pero lo que realmente nos da la magnitud del beneficio obtenido es la comparación del precio de venta (217,95 €/acción), con el valor teórico de la acción en el ejercicio anterior a la venta de las acciones, es decir, a 31 de diciembre de 2009, de 161,9835 €/acción. En base a ese dato el beneficio de la operación se dispara a 55,9665 €/acción, es decir un beneficio total de 1.734.064,15 €. Dado que había una autorización para realizar la operación hasta 30 de junio de 2011, se podía haber esperado al mes de enero o incluso al mes de marzo (fecha en la que el Consejo debe elaborar las Cuentas Anuales del ejercicio anterior) con el fin de conocer el valor teórico de la acción del ejercicio 2010. Al no hacerlo así, las pérdidas del ejercicio 2010, apesar que hubo un accionista que se separó en diciembre de 2010, las tienen que soportar el resto de accionistas. La cifra de las pérdidas que tendría que haber soportado Segóbrida del Eresma del ejercicio 2010 de Segovia 21 es de 811.972,71 €/193.628 x 30.984 = 129.930,39 €, que supone un beneficio más a favor de Segóbrida del Eresma, que habría que añadir a la cifra citada de 1.734.064,15 €, y obtendremos así el beneficio final total obtenido por Segóbrida del Eresma, SA con la venta de su paquete accionarial a Segovia 21, que asciende a (1.734.064,15 € + 129.930,39 € =) 1.863.994,54 €. Este beneficio que obtiene –recordemos, en un momento en el que las expectativas futuras de Segovia 21 son más que negras- es el perjuicio mínimo que se causa al resto de accionistas que permanecen en la sociedad (especialmente a la Diputación Provincial, porque Caja Segovia estaba en los dos lados).
En conclusión, dado que Segovia 21 está hoy en pérdidas millonarias y los accionistas originarios han perdido prácticamente toda su inversión, resulta chocante que los empresarios de Segóbrida no sólo la recuperasen en un año tan poco esperanzador como 2010 (curiosamente la misma fecha en la que recuperan su inversión los andaluces del caso Navicoas), sino que le sacasen incluso dinero, además de conservar la edificabilidad adquirida en su momento. No es de extrañar que las únicas menciones de El Adelantado a Atilano sean para denunciar su injusta persecución: si el amigo de mi amigo es mi amigo, de bien nacido es ser agradecido…
Recapitulemos, si sumamos el importe del contrato a favor de Benatar mencionado en la entrega anterior, a razón de 800.000 euros al año (multiplicado por diez años), el exceso de facturación a favor de Benatar y Merino (reconocido judicialmente) por 4.200.000 euros, el exceso de 2 millones a favor de Ulibarri en la adjudicación de la obra, y ese 1.800.000 a favor de los empresarios castellanos, podemos concluir que el amor de Atilano por sus amigos se valora en la cifra global (como mínimo) de 16 millones de euros. Es cierto que, como siempre ocurre en la vida, ese amor se reparte de manera desigual, aunque seguramente, también como ocurre en la vida, en proporción a los méritos y cualidades de cada “enamorado”, como diría Sócrates.
En el próximo y último capítulo de esta serie (tranquilos, habrá una segunda temporada) analizaremos el impacto de esta brillante gestión en el fin de la Caja y haremos unas conclusiones finales, quizás estilo Tolstoi en Guerra y Paz. ¿Exageramos? Esperen, esperen y verán….
 

Una inmersión en la realidad bolivariana (I)

El pasado 12 de febrero de 2014, en Caracas se ha dado un paso más en el descenso a los infiernos de ese país tan rico como hermoso. Las protestas de universitarios y ciudadanos reclamando mayor seguridad y un cambio en la dirección en la que el actual gobierno está llevando los designios del país terminaron, con la complicidad o participación de las propias fuerzas de seguridad, en tumultos sangrientos con, al menos tres muertos y más de 60 heridos. Gracias a las redes sociales pueden verse las grabaciones de cómo uno de los manifestantes era asesinado por la espalda por varios sujetos uniformados que, en otra de las grabaciones, resultan perfectamente reconocibles. Sin embargo, con hipócrita descaro las autoridades descalifican estas imágenes y promulgan una orden de detención contra el diputado de la oposición Leopoldo López como presunto autor intelectual de esas muertes sin indicios alguno. Hoy, día de 18 de febrero, López ha anunciado que se presentará ante el Ministerio del Interior para presentar una serie de reclamaciones, entre ellas que se deje de torturar y libere a los ciudadanos detenidos simplemente por manifestarse y protestar. Este mismo día también en Madrid, están convocados en la plaza de Colón a las 18.00 todos aquellos que simpaticen con esta causa.
En perfecta coherencia con esas medidas represivas, el gobierno venezolano ha ordenado la suspensión de las emisiones en Venezuela del único canal de televisión que todavía estaba informando sobre las manifestaciones, dificulta los accesos de los ciudadanos al centro de Caracas suspendiendo sin motivo real el servicio de transporte público en determinadas áreas de la ciudad, pone trabas al tráfico en internet y coarta la labor de los periodistas de los dos únicos periódicos que aún no son oficialistas –El Universal y el Nacional-; al mismo tiempo que sus medios de comunicación social bombardean de manera continua –incluso en los espacios de mero entretenimiento- con consignas y amenazas destinadas a amedrentar a la población para evitar que salga a la calle.
En uno de sus últimos comunicados, un presidente Maduro claramente superado por las circunstancias advertía con una represión aún más sangrienta si la ciudadanía seguía con sus protestas. Sin embargo, en un país acostumbrado a sufrir en un día más muertos por homicidios que los que se producen en Madrid en todo un año esta advertencia ya resulta estéril. Como afirmaba un estudiante en uno de esos vídeos que circulan por las redes sociales: “es preferible que te maten en una manifestación intentando salvar a la Patria, a que te maten el día menos pensado volviendo del trabajo”. Así están las cosas.
Conozco la realidad venezolana de primera mano. Además de numerosas contactos personales, entre diciembre de 2013 y enero de 2014 he pasado casi un mes en aquel país. No ha sido un viaje turístico al uso pero si he tenido ocasión de conocer los Estados Falcón, Carabobo, Miranda y, cómo no, la propia Caracas.
Aparentemente, o al menos su gobierno así lo publicita, Venezuela se encuentra inmersa en un proceso revolucionario que dura ya quince años. Sin embargo, aunque las circunstancias sociales de cómo se ha llegado a esta situación sean sumamente complejas, en el momento actual ese proceso se ha transformado en una mera detentación y disfrute del poder político y económico del país por un grupo relativamente reducido de personas -una especie de oligarquía política- que de manera premeditada busca, en su propio beneficio, fracturar la sociedad en dos bandos de forma ya casi irreversible, apoyándose para ello en un discurso populista y victimista basado en la explotación de emociones negativas, como el resquemor histórico contra la herencia española, el resentimiento social contra la pequeña burguesía –a la que se pretende equiparar con una oligarquía que hace tiempo que se ha llevado sus principales intereses a otros lugares del mundo más seguros- o incluso a un resentimiento étnico contra el hombre blanco, todo ello combinado con falaces invocaciones a la Patria y a una futura sociedad utópica e igualitaria.
Sin embargo, con el tiempo y ante la ausencia del indiscutible liderazgo del Comandante Chávez, los ya residuales aspectos ideológicos del régimen se han difuminado y Nicolás Maduro y Diosdado Cabello solo consiguieron retener el poder manipulando de manera obscena el proceso electoral de abril de 2013. Desde entonces los chavistas –ahora denominados oficialistas- han perdido su legitimidad ante una mayoría de la población y sus consignas ya solo encuentran acogida en una clientela sufragada con la asignación de los recursos públicos arbitrariamente distribuidos mientras que, hasta ahora, ha sido estoicamente soportada por una población harta de ver cada día como la realidad desmiente el discurso mientras es extorsionada con la amenaza constante del uso de la fuerza mediante milicias armadas y  bandas de delincuentes que asolan el país y amedrentan a las clases medias con total impunidad: “el chavismo o el caos ”, es un alegato recurrente en los mensajes oficialistas.
Mientras tanto, la economía y la actividad productiva se desploman; la inseguridad y la insalubridad se disparan; los productos básicos escasean; la inflación explota hasta el 56% anual; la corrupción y los vaivenes gubernamentales han hecho desaparecer toda seguridad jurídica; provocando una diáspora de la intelectualidad y del talento hacia el extranjero.

Vidas paralelas de dos ‘apparatchik’

Con designación de Juan Manuel Moreno como candidato popular a la Presidencia de la Junta de Andalucía, los dos partidos mayoritarios en esta comunidad autónoma han renovado su liderazgo. Más allá de su juventud (Susana Díaz, 39 años, Juan Manuel Moreno, 43), ambos políticos comparten una característica más importante: toda su vida ha girado en torno a la política y su carrera profesional fuera de ella es inexistente.
Díaz comenzó su andadura en la vida pública durante sus estudios universitarios y, con sólo 24 años, fue elegida concejal en Sevilla. Desde entonces ha ocupado ininterrumpidamente cargos electos. Esta dedicación a la política le supuso demorarse en obtener la licenciatura de Derecho (diez años) y le apartó de otra experiencia profesional significativa.
Moreno es aún más peculiar. El jueves pasado, sorprendidos por varias inconsistencias en su currículum, acometimos un pequeño ejercicio detectivesco que nos permitió desmontar un perfil plagado de falsedades, incluyendo tres másteres de los cuáles ninguno era lo que solemos llamar un máster (uno no requiere un título universitario, otro era un «programa» con pocas horas lectivas y el tercero era un premio que resultaba llamarse «máster de oro»). Azuzada por nuestro ejemplo, la prensa encontró luego muchas más lagunas en su currículum.
Pero de nuevo, más allá de lo que un periodista ha llamado su «currículum menguante», el hecho más significativo acerca de Moreno es la ausencia de ninguna experiencia fuera de la política.
Díaz y Moreno son lo que en la antigua Unión Soviética llamaban apparatchiks, los miembros profesionales del aparato. Conocen, como pocos, los entresijos de su partido. Saben con quién hay que hablar en Ronda para conseguir 15 votos. A quién hay que llamar en Marbella para que concedan un permiso a un bar. Y qué cadáveres tiene en el armario el presidente de la diputación provincial de turno. Más aún, saber guardarse sus desacuerdos y trabajar «por el bien del partido». Obedecer y callar.
Todos éstas son capacidades importantes para un apparatchik, pero no son las primeras habilidades que nos vienen a la cabeza como importantes para gobernar la comunidad más poblada de España. La capacidad de liderazgo, la visión de futuro, la comprensión de los desafíos de la globalización y los retos de España, la soltura con los idiomas (en especial el inglés) y el haber demostrado la excelencia en algo que no sea la política parece mucho más importante. ¿Qué hay en los currículos de Díaz o de Moreno que nos haga confiar en que tienen estas habilidades? Nada.
¿A qué se debe este estado de cosas? ¿Cómo es posible que, salvo sorpresa inesperada, las próximas elecciones andaluzas las vaya a ganar un apparatchik cuya experiencia vital consiste en mostrar la paciencia y obediencia necesaria para ascender en la jerarquía del partido?
La respuesta, por sencilla no es menos descorazonadora. Los partidos españoles son estructuras jerárquicas y centralizadas, cerradas frente a la sociedad y cuyas burocracias se concentran, antes que en nada, en el mantenimiento de unas rentas que pagamos todos los demás españoles. Gracias al control con mano de hierro de las listas electorales desde el centro del partido, a una ley electoral que limita la competencia por los escaños y a la ausencia de mecanismos efectivos de fiscalización desde la judicatura, los medios de comunicación y la sociedad civil, estas jerarquías lo dominan todo.
Muchas son las consecuencias preocupantes de esta situación. La falta de democracia interna lleva a una peligrosa ausencia de rendición de cuentas. El jefe hace lo que quiera y no se confunde. Para eso es el jefe. El que se mueve, no sale en la foto, ¿recuerdan?
Pero quizás la más insidiosa de las consecuencias sólo empieza a estar clara con la llegada de esta nueva generación de políticos. Durante las primeras décadas de nuestra democracia, los partidos contaban con muchos dirigentes que, forzados por la dictadura, habían hecho otras cosas y habían entrado en política ya con experiencia. La nueva generación, en comparación, ha entendido los incentivos que el sistema les ofrece. Muchos jóvenes con muy legítimas ambiciones políticas han observado lo que hacen sus mayores y han llegado a una conclusión clara. ¿Qué hay que saber para llegar a ser presidente de Andalucía? Más que nada, que la formación no importa. ¿Para qué esforzase en la Universidad? ¿Para que ir afuera a aprender? ¿Para qué ganar experiencia profesional? Entre leer el libro de Historia de la globalización para entender por qué España tiene un problema muy grave de competitividad en el medio plazo e ir a la enésima reunión de las juventudes del partido a hablar de nada, mejor dejar el libro e ir corriendo a la sede local.
Cuando hemos criticado duramente los magros logros académicos de Díaz y Moreno no es por esnobismo. Jamás hubiésemos criticado por ausencia de estudios a los históricos líderes del movimiento sindical europeo de décadas pasadas. Criados en sociedades profundamente desiguales, los dirigentes sindicales de antaño suplieron con inteligencia, sacrificio y honestidad la imposibilidad de estudiar que las estructuras reinantes les habían impuesto. Si criticamos a Díaz, Moreno y muchos otros es porque tuvieron la oportunidad de formarse y, en vez de aprovecharla, prefirieron dedicarse en cuerpo y alma a jugar el juego. Pudieron y no quisieron.
EL IMPACTO para Andalucía y para España es terrible. Muchos nos llaman alarmistas, pero creemos firmemente que al final del camino por el que estamos avanzando aparece Argentina. Un país donde los dirigentes no se preocupan por aprender, donde no hay ninguna razón para considerar los méritos objetivos de las decisiones, donde la política económica mezcla a partes iguales populismo y extracción de rentas y donde la seguridad jurídica, como ya se ha dicho, es «un lujo que no nos podemos permitir». El resultado: pobreza.
Los españoles debemos exigir que cambien las cosas. La conciencia de que nuestro sistema actual de partidos tiene que cambiar está creciendo pero aún no es unánime. A nosotros mismos nos llevó tiempo llegar a esa conclusión. Al principio de esta crisis confiábamos mucho más en nuestros políticos. Cinco años después nos queda poca esperanza de que sea posible reconducir nuestro país con políticos del perfil de Díaz o Moreno.
Y en esta tarea colectiva de cambiar nuestros partidos políticos, el papel de la prensa es crucial. La investigación que nosotros hicimos el miércoles por la noche nos llevó dos horas. Cualquiera podría haberla hecho, pero demasiados periodistas se limitaron a copiar la elogiosa nota de prensa del propio PP y a alabar los «numerosos másteres» de Moreno. Pero también es fundamental la labor de la sociedad civil, que demasiado a menudo, tras la protesta fácil de un tuit, no se moviliza. Entre todos debemos impedir que mentir sobre un currículum quede impune. Entre todos debemos preguntar a los candidatos a qué se dedicaron durante sus años de juventud. Entre todos debemos exigir explicaciones a los actos arbitrarios de nuestros gobernantes. Andalucía y España se lo merecen.

La expulsión de las cajas de ahorros de su paraíso financiero

Las cajas de ahorros han pasado de ser actores protagonistas de nuestro sistema financiero a quedar relegadas a un papel secundario. Del centenar de entidades existentes en los años ochenta del siglo XX, se pasó, en los primeros años del milenio, a cerca de la cincuentena. En la actualidad quedan media docena, de las que las más relevantes, las que son «sistémicas», se transformarán a lo largo de 2014 en fundaciones bancarias. La suerte de todas las cajas no ha sido pareja: una parte sustancial ha sido barrida de la escena, pero otras luchan, hoy día, por salir adelante, y algunas se encuentran plenamente consolidadas en el sector financiero.
Las cajas, en atención a su naturaleza jurídica fundacional, tenían dificultades para reforzar su capital, lo que, en una etapa de expansión exacerbada del crédito, les llevó a recurrir, excesivamente, a los mercados mayoristas, y a comercializar entre sus clientes, no siempre de forma correcta, instrumentos computables como recursos propios. Siendo «entidades sin dueño», las debilidades de su gobierno corporativo eran notorias, lo que se agravó con la presencia desmedida del sector público en sus órganos de administración. En numerosos casos, también fue palpable la falta de la suficiente capacitación y experiencia de sus gestores.
Ahora bien, uno de los puntos positivos de las cajas era la existencia, en el propio seno de las entidades, de la Obra Social. Los beneficios generados que no pasaban a reservas regresaban a la sociedad en forma de gasto destinado a cultura, sanidad, educación, asistencia a colectivos y personas desfavorecidas, investigación, defensa del patrimonio histórico, protección del medio ambiente, etcétera.
Según Titos Martínez («La Obra Social de las Cajas de Ahorros y sus perspectivas de futuro», Extoikos, núm. 8, 2012), en el período 1947-2010 las cajas lograron unos beneficios totales de 138.623 millones de euros, de los que destinaron a la Obra Social 34.908 millones de euros, es decir, exactamente el 25 por ciento de la totalidad de sus beneficios antes de impuestos (valores actualizados a 1 de enero de 2012).
Como se expone en el preámbulo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, en los años 30 del siglo XIX «las cajas de ahorros se configuraron como entidades de beneficencia, orientadas al fomento y protección del ahorro y a la generalización del acceso al crédito de las clases sociales más desfavorecidas». La consolidación de las cajas se basó en estos caracteres «primigenios de carácter social, simplicidad del negocio y apego territorial, donde radicó históricamente gran parte de su general aceptación y su éxito como instituciones bancarias singulares».
Paulatinamente, las cajas fueron creciendo en tamaño y ampliando los servicios ofrecidos a la clientela, pero fue el preconstitucional Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto (el «Decreto Fuentes Quintana») el que permitió a las cajas realizar las mismas operaciones que las autorizadas a la banca privada.
Sería con la Constitución de 1978 cuando la configuración de las cajas se alteró por completo, al permitir a las incipientes Comunidades Autónomas regular la materia, sobre la base de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, e incidir en la gestión de las mismas. Pocos apostaron por las cajas durante la elaboración de nuestra vigente Constitución, motivo por el cual se permitió, bien por descuido, bien por decisión voluntaria y consciente, que su regulación fuera materia competencial atribuida a las Comunidades Autónomas. El modelo de las cajas, de forma preconcebida o no, con mayor o con menor aceptación y agrado, se ajustó como un guante, transcurrido el tiempo, a la estructura política y territorial de nuestro país.
Años más tarde, el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, implantó el ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas a través de bancos instrumentales, para facilitar el acceso a recursos de máxima categoría, en igualdad de condiciones que los bancos. La opción para aplicar este régimen era voluntaria, aunque prácticamente todas las cajas de magnitud se acogieron a él, con varias salidas a Bolsa incluidas.
Hasta ese momento, una parte sustancial del sistema financiero español, la integrada por las cajas de ahorros, estaba aislada e «inmunizada» ante el vendaval de los mercados. Careciendo de «dueños», no podían lanzarse operaciones de adquisición de cajas, aunque esto también era un inconveniente a la hora de captar capital y recursos propios de máxima calidad, al despertar las renuencias de posibles inversores, que no podían ejercer un control «desde dentro». Durante algunos años, este obstáculo fue salvado mediante el recurso a la emisión de deuda, más barata y carente de derechos políticos.
El Real Decreto-ley 11/2010 abrió la espita del sometimiento de las cajas (o de sus bancos instrumentales) a los mercados, para bien y para mal, poniendo fin a esta «Arcadia» en la que las cajas habían desarrollado felizmente su centenaria actividad financiera y social.
Algún autor calificó este proceso de reforma de las cajas como «la tercera desamortización» (por ejemplo, Vallès, «Cajas, ¿la desamortización del siglo XXI?», El País, 26 de enero de 2011), por entregar su suerte al capital privado. Realmente, la desastrosa situación financiera del Estado no ofrecía muchas más opciones.
La Ley 26/2013 regirá para las dos pequeñas cajas que se han mantenido fieles a la tradición y para las cajas que se puedan crear en un futuro, siempre dentro de los rigurosos límites concernientes a la actividad desarrollada (minorista), territoriales (una Comunidad Autónoma o diez provincias limítrofes) y de volumen de negocio (el activo total consolidado no podrá superar los 10.000 millones de euros, ni su cuota en el mercado de depósitos de su ámbito territorial de actuación el 35 por ciento del total de depósitos).
Las cajas subsistentes más importantes se transformarán, dentro de 2014, en fundaciones bancarias, si mantienen una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. De no concurrir estos requisitos, la transformación será en fundaciones ordinarias.
El extinto modelo de las cajas fue, durante varias décadas, «amable» y funcionó razonablemente bien, en un mercado bien acotado territorial y operativamente, sin pretensiones de grandeza, ni por parte de las cajas ni de su clientela. Los problemas comenzaron, quizás, cuando se superaron las tradicionales fronteras operativas y territoriales, trascendiendo de la banca al por menor, bien apegada al municipio o, como mucho, a la provincia. Este «salto» implicó, asimismo, una mutación no siempre solicitada por el cliente, que de depositante con nómina o pensión domiciliada transitó a inversor, presumiéndosele una capacitación y unas necesidades de las que realmente carecía.  En otras crisis financieras anteriores, las dificultades alcanzaron, primordialmente, a entidades bancarias, pero a nadie se le ocurrió terminar con el modelo de los bancos con forma de sociedad de capital para su sustitución por otro patrón organizativo alternativo.
Esto nos permite reflexionar acerca de si los modelos de las cajas y de los bancos se han de reputar necesariamente como antagonistas; es más, ¿era posible, incluso deseable, una ordenada convivencia de ambos tipos de entidades?
Las cajas españolas desplegaron una relevante función social y tuvieron sus «quince minutos de fama» durante tres siglos, pero puede que lo que más duela haya sido que la extirpación de los problemas se haya tenido que impulsar desde el exterior, lo que muestra, en otra faceta, la minoría de edad de nuestro país.
 

Escrache y educación (a propósito del escrache en el domicilio de la vicepresidente del Gobierno)

La semana pasada se conoció el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29 de enero de 2014, por el que se desestima el recurso de apelación de la Fiscalía contra un Auto previo del Juez de Instrucción nº 4 de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se archivó la denuncia por el escrache realizado en abril de 2013 frente al domicilio particular de la Vicepresidente del Gobierno.
Sobre el carácter delictivo o no de los escraches se han suscitado opiniones jurídicas y políticas opuestas. En este mismo blog, se publicó hace poco menos de un año un vibrante post cuya lectura -y comentarios- recomiendo porque nos permite recordar los antecedentes del problema y el lenguaje amenazante de la plataforma que organizó el mencionado escrache y que, entre otras cosas, se proponía que políticos como la Vicepresidente del Gobierno “no puedan vivir de forma impune y sientan la incomodidad en sus actos cotidianos”.
Lo cierto es que tanto el Juez de Instrucción nº 4 de Madrid como posteriormente la Audiencia Provincial consideran que los hechos enjuiciados no tienen carácter delictivo. No constituyen delito o falta de amenazas, ni de coacciones, ni de desórdenes públicos, ni de desobediencia a la autoridad, como tampoco delito de reunión o manifestación ilícita.
El Juez de Instrucción entendió que no existen coacciones porque “no se ejerció directa ni indirectamente sobre el denunciante ni violencia física ni fuerza en las cosas”. La Audiencia, invocando lo dicho por el Juez, arguye que tampoco puede considerarse delito de coacciones “el efecto persuasivo que pueda provocar una protesta en las personas a quien va dirigida puesto que no se exterioriza que la finalidad perseguida fuera la de quebrantar la voluntad política de la Vicepresidente, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en la voluntad de otro sea calificado como tal”, sin que “las intervenciones verbales de los intervinientes” (que “no portaban armas”) fueran un “medio violento apto y dirigido a conseguirlo”.
En definitiva –entiende la Audiencia- que “las manifestaciones y concentraciones que cotidianamente se llevan a cabo por toda la geografía española -y particularmente en Madrid (…)- se producen como medio de protesta por las decisiones tomadas o que se va a tomar por los responsables políticos o económicos -y en ocasiones también por los jueces y tribunales-, constituyendo un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos. Y lo mismo puede decirse del presente caso, sin que la particularidad de haberse producido frente al domicilio de la vicepresidente del Gobierno le confiera otro carácter”.
Esta afirmación que subrayo se vierte en el Auto de manera gratuita y sin esgrimir razón alguna que la fundamente. Me parece especialmente desafortunada porque precisamente el hecho de que un grupo de personas se presenten y griten en la puerta de tu domicilio particular contiene ya en sí mismo un componente de violencia (no física, pero sí verbal y ambiental) y de intimidación para la persona que lo padece. “The right to be left alone” a que se refería un famoso artículo de Warren y Brandeis (“The right to privacy”) forma parte del derecho a la intimidad domiciliaria, reconocido en el artículo 18 de la Constitución.
El Auto, sin embargo, viene a asimilar de forma indistinta cualquier concentración de protesta como un mecanismo “ordinario” de participación democrática, sea cual sea el lugar donde se celebre. Resulta sorprendente que el Auto no se detenga ni una línea a motivar por qué es irrelevante el lugar donde se celebra la concentración, como si fuera lo mismo la sede de un ministerio o del partido en la calle Génova o Ferraz que la puerta del domicilio particular de un político. Por el contrario, considero que el lugar de la concentración será uno de los datos decisivos para poder diferenciar lo que es un mecanismo “ordinario” de participación democrática de lo que puede ser un atentando a los derechos y libertades de los demás, también dignos de respeto.
Se da la circunstancia de que la ponente del citado Auto no es magistrada de carrera (ni por oposición ni por el llamado “cuarto turno”) sino que ejerce funciones jurisdiccionales de manera interina, como suplente, tras haber pasado muchos años como asesora de varios ministros socialistas (años en los cuales se manifestó, paradójicamente, en contra del escrache que sufrió la ministra Aído ante su domicilio familiar, calificándolo de “acoso antidemocrático”) y del grupo parlamentario socialista en el Congreso. A pesar de ello, no parece que nadie la recusara. Pero es evidente que si ella se hubiera abstenido de conocer el asunto habría prestado un gran servicio a la independencia judicial. Habría preservado la apariencia de alienità, de desinterés objetivo y subjetivo sobre el asunto. Absteniéndose, el contenido del Auto podría haber sido idéntico (probablemente), pero con ello se habría evitado que buena parte de la opinión pública lo atribuyera a un sesgo ideológico pro socialista o antigubernamental en la magistrada ponente. Y en ello habría ganado la imagen de la justicia, que una vez más ha vuelto a salir maltrecha.
Dicho esto, hay que señalar que otros juristas coinciden con el criterio de que los hechos no constituyen una conducta delictiva. En primer lugar, el Juez de Instrucción nº 4 de Madrid, así como los otros dos magistrados que suscriben el Auto de la Audiencia de Madrid. También el Juez de Instrucción nº 2 de Teruel respecto al escrache a otro diputado del PP en abril de 2013.
En la misma línea, un colaborador de este blog, el Prof. Presno ha publicado un artículo doctrinal (cuya lectura recomiendo) defendiendo la legalidad de los escraches. Entiende que son una manifestación colectiva de la libertad de expresión frente a un cargo público representativo, y que para mantenerse en el ámbito de la protección constitucional deben tener una duración limitada (20 minutos, como en el caso de la Vicepresidente, sería aceptable; 3 horas no, según la sentencia 219/2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ PVasco, con la que parece estar de acuerdo); el objeto de la concentración debe ser lícito, sin ambiente de presión o acoso, y cuidando de no sobrepasar los niveles de ruido permitidos por la ley.
El punto más endeble de la argumentación de Presno vuelve a ser, como en el Auto de la Audiencia, el referido al lugar de la celebración de la concentración, con la diferencia de que él sí trata de razonar su postura. Reconoce Presno que el aspecto más característico de los escraches” es hacerlos en “las inmediaciones del domicilio de los políticos”. A este respecto, cita, por una parte, la STJPVasco 219/2013, según la cual en todo caso se vulnera la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal por la realización de un escrache ante un domicilio particular, puesto que existen lugares alternativos y de igual repercusión en la opinión pública, tratándose por tanto de una intromisión que no se revela ni necesaria ni proporcionada para alcanzar el fin legítimo de la concentración”.
Por otra, entiende Presno que “el ejercicio del derecho de reunión (escrache) puede vincularse a su realización en un lugar determinado como condición necesaria para que las reivindicaciones lleguen a sus destinatarios principales”. Siguiendo ese razonamiento, como la concentración ante la casa de la Vicepresidente estaba motivada por el problema de la vivienda “tiene sentido que la reivindicación de quienes han perdido su casa (…) pueda manifestarse, de manera transitoria y pacífica, ante la vivienda de personas con capacidad para decidir sobre las leyes y políticas en dicho ámbito”. A sensu contrario, y con el mismo razonamiento, podríamos entender que no habría tenido justificación un escrache ante la casa de la Vicepresidente si las reivindicaciones, en vez de por la política de vivienda, hubieran estado motivadas por la política exterior o por la política sanitaria o por la política pesquera del Gobierno. Con todo el respeto al Prof. Presno, me parece un argumento poco consistente.
No creo que pueda afirmarse, a priori, el carácter delictivo de todos los escraches: dependerá de las circunstancias del caso concreto, y la casuística nos llevará a más decisiones judiciales controvertidas. Pero lo que me parece importante rechazar es la idea de que constituya un “mecanismo ordinario de participación democrática”.
Conviene además desterrar la idea de que lo que no es delito se puede hacer alegremente, o es incluso digno de imitación. En absoluto es así. Por eso se impone hacer un esfuerzo de pedagogía tanto a los políticos como a quienes realizan escraches. A los primeros, para que piensen que su escasa representatividad en un sistema partitocrático dominado por las cúpulas de los partidos impide que funcionen debidamente los cauces ordinarios de participación ciudadana en la toma de decisiones. Y hay que tener voluntad política para corregir ese fallo del sistema. Y a los ciudadanos que se manifiestan, para que lo hagan con sentido de la responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales de los demás.
Cada vez se tolera más en este país la protesta que se extralimita, la protesta no cívica, la que pisa o traspasa  la raya de la ley. Vemos gente asaltando plenos municipales, mujeres desnudas pintadas con sangre increpando a un cardenal a la puerta de una iglesia, ciudadanos asaltando supermercados sin que ello tenga consecuencia legal alguna. Y eso es, como dice Aurelio Arteta, una “patología de la tolerancia” que también debe corregirse.
Sobran leyes, sobran sentencias contradictorias o sesgadas por intereses diversos, y falta responsabilidad individual y buenas reglas de Derecho, como aquella de Ulpiano: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo. Un ciudadano responsable, sea político o manifestante, debería tener suficiente criterio y conciencia cívica para saber discernir lo que debe hacer  o no en la vida social, aunque no sea delito ni un juez se lo prohíba.  Porque unos y otros contribuyen, con su ejemplo, al nivel del debate político. O a la pobreza de ese nivel.
 
 

La mutación de la Ley de Presupuestos: sobre la (sospechosa) imprevisibilidad del gasto

Como sabemos, el control democrático del poder ejecutivo por medio de una cámara de representantes tiene su origen en la necesidad de vigilar y legitimar los gastos en que pretende incurrir cada año. Y ello por una sencilla razón: porque los recursos para financiar esos gastos van a salir de los bolsillos de los ciudadanos. Por ello, históricamente se ha considerado a la Ley Anual de Presupuestos como la más importante, y por ello el art. 134 de nuestra Constitución introduce varias cautelas, como que corresponde a las Cortes Generales “su examen, enmienda y aprobación”, que los presupuestos generales deberán incluir “la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal” o que si el gobierno considera necesario posteriormente aumentar el gasto público o disminuir ingresos lo deba hacer presentando el correspondiente “proyecto de ley”. Previsiones similares las encontramos en las Constituciones de otros Estados así como en los Estatutos de Autonomía.
También sabemos que justamente para evitar (o al menos limitar) el recurrir a modificaciones presupuestarias en medio del ejercicio, se creó por Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, el Fondo de Contingencia que desde entonces incluye el Presupuesto anual con objeto de atender a necesidades imprevistas en el momento de elaborar los presupuestos y que tengan carácter inaplazable. También sabemos que la Constitución fue modificada hace pocos años para cambiar el art. 135 y establecer medidas más rigurosas de estabilidad presupuestaria, y que en su virtud se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Pero del mismo modo conocemos que la Ley 47/2003 General Presupuestaria permite los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aunque formalmente exige proyecto de ley, como no podía ser de otro modo de acuerdo con lo que prevé la Constitución (salvo lógicamente las cuantías que se detraigan del Fondo de Contingencia).
Pues bien, desde muy pronto se optó por la fórmula de decreto-ley para estos casos, lo que ha llegado a convertir el control parlamentario en una especie de ficción dudosamente constitucional pues cuando llega a convalidación tal instrumento legislativo extraordinario a menudo el gasto ya se ha realizado. Pero además, aunque estos gastos extraordinarios no financieros debieran cargarse al Fondo de Contingencia, el-los gobierno-s prefieren acudir a deuda pública aduciendo en ocasiones a que estos pagos atienden a obligaciones nacidas de “actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno”, cuando el Gobierno no debería tener ninguna discrecionalidad para comprometer nuevos gastos.
Como resultado, podemos hablar sin duda de una verdadera mutación de la ley de presupuestos en España. Así, a pesar de lo que dice el art. 135 y la Ley Orgánica 2/2012, desde hace años en España existen en realidad dos presupuestos: uno formal, aprobado por ley a finales de diciembre, tras un debate de meses, y presentado con luz y taquígrafos por el Ministro de Hacienda en el Congreso de los Diputados…, y otro, “no menos importante” que se financia de forma algo opaca (aumentando deuda) y que aparece de tapadillo bajo la forma de “real decreto-ley”. De hecho, el propio Partido Popular, cuando estaba en la oposición, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de presupuestos para el año 2009 por vulnerar los principios de unidad y universalidad (necesidad de contemplar todos los gastos), al no incluir el contenido de cuatro reales decretos-leyes que se aprobaron de forma paralela a la tramitación parlamentaria del presupuesto: ver sentencia del TC 206/2013, de 5 de diciembre.
En ocasiones, algún decreto-ley se presenta apenas un mes después de que se hayan aprobado “a bombo y platillo” los presupuestos generales del Estado, obedeciendo a necesidades perfectamente conocidas y previsibles. Por ejemplo, los 175 millones de euros al PLAN PIVE-5 (como su número indica no es la primera vez que se presenta, además siguiendo idéntico procedimiento) que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 24 de enero de 2014, mientras que la Ley de Presupuestos del Estado es de 23 de diciembre de 2013. Tampoco se gana mucho en transparencia del gasto si dicha subvención al sector de la automoción aparece escondida en el artículo octavo del real-decreto ley 1/2014 “de reforma en materia de infraestructuras y transporte”. No resulta fácil prever cómo el  Parlamento podría decidir convalidar todo el real decreto-ley menos dicho incremento de gasto.
Este supuesto no es anecdótico, ni es de ahora, sino que obedece a una tendencia, tal vez acuciada por la crisis económica. De hecho, cuando se aprueba un suplemento de crédito o un crédito extraordinario, tanto a nivel estatal o autonómico, en ocasiones a los pocos meses de aprobado el presupuesto anual, muchas veces lo que se está produciendo es la constatación del fracaso en la gestión: bien por falta de planificación adecuada de los gastos por parte de los respectivos dirigentes, o bien por asumir compromisos sin la adecuada previsión presupuestaria. Es cierto que en algunos casos los gastos pueden estar justificados por su carácter extraordinario e imprevisible, pero este no es siempre el caso. Analicemos algunos ejemplos recientes del pasado ejercicio de 2013:
– Real Decreto-ley 7/2013 de 28 de junio, por el que se concede un suplemento de crédito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Aquí convendría distinguir entre gastos necesarios e imprevistos (derivados de lluvias torrenciales del norte peninsular) y gastos previstos y que obedecen a compromisos anteriores. Mientras el primer supuesto es plenamente razonable, el segundo (61 millones de euros) no debería pasar sin más como un supuesto más de suplemento de crédito pues su ausencia en el presupuesto general del Estado resulta incomprensible cuando no bordea un posible fraude de ley. También sorprenden los 28 millones de euros dedicados a la compra de una nueva aeronave para luchar contra los incendios.
-Real Decreto-Ley 10/2013 de 26 de julio de 2013 por el que se conceden suplementos de crédito por importe de 5.850.573.399,97 euros para atender obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes al ejercicio 2013, y regulación de ejercicios anteriores. Parecería que de nuevo no se hubieran querido introducir estos gastos perfectamente previsibles (dada la evolución del paro) cuando se elaboraron los presupuestos anuales. No obstante, ¡pocas esperanzas a este respecto!, pues la sentencia del TC 206/2013 (recordemos en un recurso del PP contra el gobierno del PSOE), antes citada, ya se ha pronunciado sobre la posible “arbitrariedad” de la ley de presupuestos (para el año 2009) por fundamentarse en previsiones irreales. El TC considera que la ley de presupuestos no es arbitraria, señalando (curiosamente) que prever un crecimiento del 1% no cabe calificarlo de irracional (aunque la mayoría de previsiones indicaban un decrecimiento del 0,9%), dado que fallaron todas las previsiones, también las de decrecimiento, al caer la economía también mucho más de lo previsto (sic), según el Eurostat, en torno a un 3.7%!!!
-Real Decreto-Ley 10/2013 de 26 de julio de 2013, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 70.000.0000 euros para financiar el Instituto para la diversificación y el ahorro de la energía, el programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE-3). Un gasto extrañamente no previsto cuando se elaboró el presupuesto de dicho organismo.
-Real Decreto-Ley 10/2013 de 26 de julio, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 877.334.595,95 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender el pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material. Se trata al parecer de armamento cuya compra había sido asumida ya por el Ministerio de Defensa de gobiernos anteriores, pero sin contar con la necesaria partida presupuestaria. Tal vez aquí influya el hecho de que la intervención militar no esté debidamente protegida frente a “órdenes” que provengan de la superioridad. Esta intervención debería integrarse en la IGAE y depender directamente, como el resto, del Ministerio de Hacienda, cuando no de una Oficina Presupuestaria incardinada en el Congreso de los diputados.
Estos son solo algunos casos, pero hay más, por ejemplo, los millones de euros concedidos al CSIC para evitar una posible quiebra perfectamente conocida por los dirigentes del Ministerio (¿una política de I+D+i por decreto-ley?). Y en definitiva, ¿en qué estadística oficial comunicada a la UE figuran estos suplementos y créditos extraordinarios concedidos por Decreto-ley?
Varias conclusiones se derivan de lo visto: una, que nada es lo que parece y que el presupuesto ha dejado de ser esa ley clave del control parlamentario, desde hace años, pero una situación probablemente agravada en tiempos de crisis económica; dos, que la austeridad de las Administraciones Públicas que refleja el presupuesto ordinario no es tal como la pintan, siendo que algunas políticas aparecen financiadas de forma diferida y escalonada por real decreto-ley; y tres, que tal vez por la necesidad de esquivar el férreo control de Bruselas la deuda se incrementa por la puerta de atrás, sin apenas control parlamentario
En definitiva en lugar de una ley de presupuestos anual, única y universal nos encontramos en una situación de presupuestos paralelos, ¿o sería mejor denominarlos “para-lelos”.

Los misterios del currículum del candidato

(Con Luis Garicano)

Cuando leímos ayer el currículum de Juan Manuel Moreno, el flamante candidato del PP por decisión democrática del presidente de su partido, para las elecciones andaluzas, casi no nos lo podíamos creer. Nos hubiese costado bastante esfuerzo, entre los dos, crear de nuestra imaginación un ejemplo tan aplastante del problema de selección de élites políticas en España que hemos analizado en nuestros artículos juntos y Luis trata en su reciente libro. Es más, si alguien nos hubiese presentado un currículum semejante como un ejemplo hipotético de las consecuencias de nuestro sistema de partidos, lo habríamos descartado por inverosímil. Pero es que quizás este sea uno de los pocos privilegios que nos queda a los españoles: que como nuestros políticos ya ni pretenden disimular con demasiado esfuerzo, tampoco hace falta agudizar el ingenio para criticarlos.

Nuestra fuente principal es el perfil de Moreno que aparece en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Lo primero que aprendemos es que Moreno nació en 1970, con lo que está cercano a cumplir los 44 años. Su título universitario es de “grado (licenciado) en Protocolo y Organización de Eventos por la Universidad Camilo José Cela”. Este primer dato llama la atención por dos motivos.

El primero es que, por mucho que ser organizador de eventos o experto en protocolo sea un trabajo importante (sobre todo en un país turístico como España), no parece que tales estudios sean la preparación más exigente intelectualmente para alguien que puede llegar a estar a cargo de la educación y de la sanidad de la comunidad autónoma más grande de España. Un rápido vistazo al plan de estudios del grado nos da asignaturas como historia del protocolo o ceremonial académico y religioso pero pocos o ningunos de los cursos que a uno le vendrían a la cabeza en programa de administración pública.

El segundo motivo es que la Universidad Camilo José Cela es de reciente creación. Fue reconocida y aprobada mediante la Ley 18/1998 (BOE de 16 de abril de 1999). Además, el título de Protocolo y Organización de Eventos parece ser reciente. Según este documento, “(e)n el año 2007, la Universidad Camilo José Cela comenzó a impartir los estudios de Protocolo y Relaciones Institucionales”, un título de 3 años, que luego se transformó en un título de grado con un nombre ligeramente distinto. Es decir, que si Moreno comenzó sus estudios en el otoño de 2007 en la primera promoción del título, completó el título propio de 3 años y luego complementó los créditos necesarios para conseguir el grado cuando la Universidad cambió la estructura del plan a un grado de 4 años, Moreno se graduó como muy pronto (aproximadamente) en el verano de 2011. Para darnos márgenes de maniobra (quizás podamos haber malinterpretado la información en internet), pongamos que la graduación fuera anterior, en 2010. Es decir, Moreno se graduó con 40 años. No hay nada malo en graduarse tarde en la vida. Es más preocupante quizás el dato de que Moreno había sido diputado nacional desde 2000. Es decir, que se presentó a las elecciones en 3 ocasiones (2000, 2004 y 2008) sin ningún título y que compaginase su labor de diputado con sus estudios de grado. Los días tienen 24 horas para todos nosotros. Por ello, incluso aquellas personas más trabajadoras encontrarían difícil compaginar una labor que exige tan alta responsabilidad y una dedicación exclusiva como ser diputado nacional con tareas mucho menos complejas que completar un grado universitario de 4 años.

El segundo dato que aprendemos del perfil de Moreno es que “(a)simismo, es Master en Dirección y Administración de Empresas por la EADE, Master en Programa para el Liderazgo en la Administración Pública (IESE) y Master de Oro del Real Forum de Alta Dirección”. Esto nos parece muy misterioso.

Empecemos por el MBA. Si su título de grado es de 2010-2011, su Master en Dirección y Administración de Empresas por la EADE tendrá que haber comenzado después de estas fechas (a menos que EADE siga la peculiar política de permitir matricularse en su MBA a estudiantes que no son graduados). Pero el 30 de Diciembre de 2011 fue nombrado Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Es decir, que nos imaginamos que habrá tenido que simultanear sus estudios en EADE con su cargo de Secretario de Estado. Desconocemos como será el Master del EADE, pero nosotros hemos dado clases en varios MBAs de primer nivel internacional (University of Chicago Booth School of Business, MIT Sloan, London Business School, Wharton School en la University of Pennsylvania) y siempre hemos tenido la impresión que un MBA era un reto considerable incluso dedicándose a tiempo completo a su estudio. Ligeramente distinto es el caso de un Executive MBA ya que este parte de la idea de que el alumno tiene muchos años de experiencia en la dirección de empresas, pero esta experiencia no aparece en ninguna parte del currículum de Moreno (ni, por otra parte la mención de que el MBA sea Executive, aunque esto se le puede haber pasado al webmaster del ministerio).

Sigamos por el “Master en Programa para el Liderazgo en la Administración Pública (IESE)”. Este master sencillamente no existe. Lo que el IESE tiene es un Programa para el Liderazgo en la Administración Pública, que es un programa que se reúne “de octubre a julio en jornadas intensivas de una tarde de lunes al mes, con almuerzo incluido. Sin embargo, se prevé que las sesiones inaugurales, así como algunos contenidos específicos, tendrán una duración de un día completo.” El que el encargado del web del ministerio haya llamado a este programa un master es un serio error y nos llama la atención que Moreno nunca mirase su perfil en la página web, ya que estamos seguro que de haberlo visto habría pedido corregir ese error de manera inmediata. Nosotros, al menos, siempre que nos ponen en un página web de alguna institución siempre la miramos con detalle para eliminar los posibles errores. Pero, claro, como no estamos compaginando ser Secretarios de Estado con estudiar un MBA, tenemos más tiempo libre.

Terminemos con “Master de Oro del Real Forum de Alta Dirección”. Esto quizás lo entienda algún lector como un master universitario, y efectivamente, así lo ha entendido la prensa. En realidad, no lo es: es un premio que da una asociación privada. El Real Forum de Alta Dirección es, según esta página (que parece copiar de una nota de prensa) una asociación “cread(a) por un grupo de empresarios, catedráticos y profesionales liberales como una asociación cultural, abierta y plural, nacida a la vida pública con el fin de fortalecer las relaciones humanas de sus miembros y de éstos con las instituciones españolas, europeas e iberoamericanas” y que “sus premios Master de Oro están destinados a reconocer a aquellas personas de relevancia pública que han destacado en el ejercicio profesional del ámbito económico y empresarial, político y cultural, han conquistado nuevos sectores o mercados, han colaborado en el descubrimiento o implantación de nuevas tecnologías, o han contribuido a una mejor vertebración de la sociedad.”

Volvamos a la frase del perfil de la página web del ministerio: “Asimismo, es Master en Dirección y Administración de Empresas por la EADE, Master en Programa para el Liderazgo en la Administración Pública (IESE) y Master de Oro del Real Forum de Alta Dirección.” ¿No sería mejor haber dicho “y premio ‘Master de Oro’ del Real Forum de Alta Dirección”? ¿No lleva al equívoco el poner un Master que podría ser de verdad (el del EADE), uno que no existe (el del IESE) y otro que es un premio que resulta llamarse Master (el del Real Forum) en la misma frase sin más explicación?

Lo que no vemos en el perfil del ministerio (ni en la página en wikipedia) es ninguna experiencia en el mundo privado ni en la administración pública en cargos no políticos. Como dice el artículo en El País de ayer: “Vive el partido no solo como un proyecto político, sino desde el punto de vista personal”. Efectivamente: Moreno ha hecho de la política su profesión. Quizás, después de todo, no haya mucho misterio en su currículum. España y Andalucía merecen algo mejor.

Un posible fraude de ley en las subastas judiciales de inmuebles hipotecados

La figura del fraude de ley es una de las instituciones más conocidas del mundo del Derecho.  La famosa frase “hecha la ley, hecha la trampa” tiene uno de sus principales ejemplos en ella.  El fraude de ley consiste en la utilización de una norma para evitar las consecuencias jurídicas de otra imperativa que sería aplicable al caso.  No se trata sino de colocar un escudo que impida ver la realidad a través de la denominada “norma de cobertura”.  El ejemplo más típico, que es precisamente a través del cual se explica en las universidades el fraude de ley, es el de utilizar la figura de la venta con pacto de retro para ocultar un verdadero préstamo con garantía real.  Como en caso de impago del préstamo la ley no permite que el acreedor pueda retener la cosa sino únicamente solicitar su ejecución, se usa el contrato de compraventa haciendo suya la cosa hasta que es satisfecha la deuda, momento en el que la devuelve al deudor en virtud de ese pacto de retro.
La consecuencia jurídica del uso de una norma en fraude de ley es simple y consiste en sancionar a quien hace un uso indebido de la norma con las consecuencias que la ley prevé para aquélla que hubiera pretendido eludir.  En el ejemplo que hemos señalado, se aplicarían las normas reguladoras del préstamo y no las de la compraventa.
Los ámbitos donde quizá más se empleen tales normas de cobertura son el administrativo y fiscal pues la superproducción de normas en esas ramas del derecho facilita el poder encontrar disposiciones en las que ampararse para esquivar situaciones no deseadas para quien las usa.
Tal circunstancia hace que en los juzgados de primera instancia, dedicados a la materia civil, no sea una figura que suela apreciarse habitualmente.  Sin embargo, de un tiempo a esta parte, sí he podido observar en ellos una práctica que, desde mi punto de vista, cumple todos los requisitos de la figura del fraude de ley y que tiene consecuencias importantes en los desgraciadamente habituales procedimientos de ejecución hipotecaria.
En nuestro ordenamiento, el sistema de ejecución hipotecaria es tremendamente sencillo.  El acreedor que no ve satisfecha una deuda asegurada por medio de hipoteca plantea una demanda; se requiere de pago al deudor en el caso que no lo haya hecho previamente el propio acreedor y, para el caso que no hubiera pagado o no se oponga por algunas de las muy limitadas causas de oposición reguladas, el bien hipotecado sale a subasta con el fin de tratar de liquidar la deuda, o parte de ella, a través de su venta.
Llegado el momento de la subasta, la ley regula supuestos distintos partiendo de distinguir que existan o no postores.  Si los hay, a su vez existen varias opciones: que sea el propio deudor quien pueda hacerse con ella o presentar un tercero que la adquiera, que lo haga el ejecutante o que un tercero que acuda por libre se haga con ella.  Los precios son distintos según los casos.  Con carácter general y salvo contadísimas excepciones, mientras tanto el deudor como el tercero que él presente o el acreedor se pueden hacer con el bien por el setenta por ciento de su valor, el tercero que acude por libre puede hacerlo por el cincuenta por ciento.  Ahora bien, si a la subasta no concurre ningún postor –como ocurre en casi todos los casos tras el fin de la burbuja inmobiliaria- el ejecutante sólo puede hacerse con el bien por el sesenta por ciento de su valor o el setenta, si fuera vivienda habitual.  Como vemos, la situación más privilegiada, después de la del deudor que en el noventa y nueve por ciento de los casos no puede comprar el bien, es la del tercero.
Pues bien, como antes señalaba, de un tiempo a esta parte he observado la presencia en las subastas de empresas que intervenían como terceros en las mismas.  Tales empresas eran, casualmente, las inmobiliarias creadas por la entidad que ostentaba la posición acreedora en el procedimiento.  El resultado, obvio, la inmobiliaria de turno se hacía con el bien por el cincuenta por ciento del valor de subasta.  La consecuencia, el bien pasaba a formar parte del patrimonio de una sociedad que pertenecía al grupo de empresas de la entidad ejecutante.  Es decir, el acreedor finalmente se hacía con la casa por el cincuenta por ciento del valor de subasta eludiendo el pago del sesenta o setenta por ciento al que vendría obligado en caso de que no hubieran existido postores.  El deudor, que podía haber visto reducida su deuda en una importante cantidad, sufre un gravísimo perjuicio.  Por ejemplo, si el valor de subasta de una finca era de 120.000 euros, el deudor obtendría, si la subasta se hubiera desarrollado por los cauces normales, 84.000 euros mientras que si aparece la inmobiliaria que se hace con ella, no obtendría más que 60.000.  El perjuicio es fácilmente cuantificable.
Acreditar la identidad subjetiva entre ejecutante e inmobiliaria es relativamente sencillo requiriendo a la segunda para que aporte las escrituras de su constitución y posteriores modificaciones.  Generalmente, existe sometimiento a un mismo régimen de consolidación fiscal, misma sede, similar imagen corporativa, etc; extremos que permiten apreciar tal identidad y, por tanto, la ausencia de un verdadero tercero en la subasta.
En tales casos entiendo que, al concurrir un claro fraude de ley, no se debería permitir que sociedades pertenecientes al grupo de empresas de la parte ejecutante (generalmente las inmobiliarias creadas por los bancos) participaran en las subastas hipotecarias por no tener la verdadera condición de tercero y, para el caso que ya se hubiera celebrado y existieran indicios de tal situación, se diera cuenta por parte del Secretario Judicial –al ser quien se ocupa de tales materias- al Juez para que, tras analizar la cuestión, pudiera declarar el fraude de ley y exigir la aplicación de la norma supuestamente burlada; es decir, la que regula la figura de la subasta sin postores y que obligaría al ejecutante a pagar el sesenta o setenta por ciento del valor de subasta so riesgo de ver archivado el procedimiento.

Conferencia en el Club de la Constitución de Granada de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Para que vean que la sociedad civil se mueve incluso físicamente les comunicamos que mañana nuestra coeditora Elisa de la Nuez dará una conferencia sobre “Transparencia de la acción de gobierno y corrupción politica” en el Club de la Constitución de Granada.
Para los lectores puede ser también una ocasión de conocer este interesante proyecto  de la sociedad civil. Aquí tienen su web.