Historias de la delegación especial de Cataluña de la AEAT: la caja negra de los ingresos excesivos o duplicados

El ingreso excesivo o duplicado es aquel importe que no se ha podido aplicar por circunstancias varias a una liquidación de un contribuyente. Estas cuantías, que corresponden a personas físicas o jurídicas, quedan “colgadas” pendientes de aplicación hasta que la Administración (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) las analiza y decide qué procede hacer en cada caso. En resumen y con carácter general, puede decidir aplicarlas a una deuda viva del contribuyente mediante la compensación (se genera la devolución pero no se devuelve la cantidad si el interesado tuviera deuda pendiente por otro motivo con la Hacienda Pública porque se compensa) o, caso de que no hubiera deuda o aquella fuera inferior a la cantidad del ingreso excesivo, se le debería devolver de oficio al contribuyente, según el mandato de la Ley General Tributaria
Las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la AEAT tienen encomendada la depuración y tramitación de estas cantidades pendientes de su destino procedente. El gran problema que tiene esta bolsa de importes ligados a un NIF de un deudor (o, lo que también es posible, de un NIF de un tercero que realiza el ingreso ligado a una liquidación de un deudor) es que son opacos para los contribuyentes ya que estos no pueden verificarlos en sede electrónica de la AEAT ni pueden consultarlos de ninguna manera. Es decir, desconocen si se da o no el supuesto del ingreso excesivo o duplicado que les favorecería.
La consecuencia más grave de este sistema es que el contribuyente se debe fiar de la Administración y de que, atendiendo al principio de buena fe y de confianza depositada en la misma; esto es, en el supuesto de que tenga una cantidad a su favor, tiene que esperar que sea la AEAT la que se la devuelva correctamente de oficio en un plazo que impida la prescripción de la devolución.
Ahora bien, si la Administración no actúa correctamente y no devuelve estos ingresos pendientes antes de que transcurra el plazo de prescripción, el interesado es difícil que se entere al no poder acceder a esta información obrante en las bases de datos de la AEAT por lo que la indefensión que le ocasiona es manifiesta e irremediable.
Los listados de ingresos excesivos pendientes deben verificarse uno a uno y determinar la procedencia, la liquidación a aplicar si la hubiera, el importe correcto, la compensación si el contribuyente tuviera en ese momento deudas pendientes de pago o proceder a la devolución de oficio si se constatara que la cantidad está en poder de la Hacienda Pública de forma improcedente. Como hemos señalado, pocos interesados pueden pedir la devolución puesto que desconocen que la Hacienda Pública les debe dinero. Por eso debería establecerse un sistema por el que cada uno de los contribuyentes pudiera saber si tiene pendientes de depurar ingresos excesivos y en qué importe.
Esta sistema de caja negra de ingresos es lo que propició que el entonces Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña (hoy Delegado Especial, nada menos)    Gonzalo David García de Castro con el auxilio de la entonces jefa adjunta de la dependencia regional de recaudación, Marta María Contreras Cabezas  dictara una Instrucción dirigida a los funcionarios del ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña prohibiendo expresamente devolver de oficio estos ingresos a los contribuyentes. Es decir, conforme al texto de la Instrucción sólo se podía devolver este dinero de los contribuyentes si el interesado lo solicitaba expresamente (pero claro, el contribuyente no podía solicitarlo porque no tenía ni idea de que se le debía dinero). Esta conducta fue denunciada por una funcionaria de la AEAT que consiguió una sentencia favorable que pueden consultar aqui, que considera hecho probado tal afirmación y además califica la conducta de D. Gonzalo García de Castro de desviación de poder.
Lo peor del caso es que esta sentencia no ha tenido consecuencia negativa alguna para este funcionario, ni en su carrera ni en su patrimonio. Sólo favorables, ya que de Jefe de Dependencia de Recaudación ha sido ascendido por el PP a Delegado Especial de la AEAT en Cataluña: ahora es el jefe de personal de todos los funcionarios de la AEAT de esta Comunidad autónoma, les puede abrir expediente disciplinario (a él no se lo han abierto), sancionarles, determinar qué expedientes se remiten al fiscal por delito, denegar aplazamientos, compensaciones, adopta medidas cautelares o preventivas sobre el patrimonio de los contribuyentes, acepta hipotecas unilaterales para garantizar deudas en los Tribunales y dirige todas las Dependencias de su ámbito territorial. Este mismo funcionario es el que que una sentencia declara que ha obrado con temeridad probada, que ha perjudicado a los contribuyentes y a la funcionaria que le denunció y que por todo ello debe de pagar las costas a la funcionaria demandante. Costas que, lo habrán adivinado, vamos a pagar todos los contribuyentes.
Pero es que, más allá de esta historia, todavía hay unidades en la Dependencia de Recaudación en que siguen sin devolver los ingresos excesivos que corresponden a los interesados de oficio. Únicamente se devuelven aquellos importes que los contribuyentes piden expresamente mediante la presentación de una solicitud durante el periodo de prescripción.
Esta situación que se da en Cataluña así en concreto en la Unidad de menor cuantía de la Dependencia Regional de Recaudación y parece que también en las unidades de Recaudación de las Delegaciones/Administraciones de AEAT.
Son medidas de carácter urgente aquellas que blanqueen estos ingresos para que cualquier persona pueda acceder a consultarlos y pedirlos si no se los devuelven de oficio, habida cuenta de que la Administración no puede dar cobertura a conductas que vayan en contra de lo establecido en las leyes y normativa de aplicación. Tampoco puede dilatar la tramitación de cualquier devolución (fallecidos y otros) e incumplir con su obligación de dictar el acto administrativo expreso después de realizar las comprobaciones oportunas para que el destinatario tenga la seguridad jurídica de que se está aplicando la normativa en toda su extensión. Además, si la tendencia actual es tender a la transparencia y favorecer el acceso de los ciudadanos a los trámites con la Administración, qué menos que poder acceder a aquellas cantidades pendientes de aplicar/devolver para evitar el riesgo de la prescripción y los posibles abusos o perjuicios económicos derivados de conductas impropias de puestos de libre designación que incumplen los deberes y funciones propias de su cargo.
Junto a esta medida preventiva de poder conocer las cantidades pendientes de devolver o con incidencias a verificar debería establecerse un protocolo rápido de actuación para responsabilizar y apartar de sus funciones a los cargos o dirigentes que actúan al margen de legalidad o con desviación de poder frente a la costumbre institucionalizada y general de protegerles. Resulta primordial para la tutela de los funcionarios honrados y el colectivo de ciudadanos controlar de forma estricta el cumplimiento de la legalidad de los puestos directivos y realizar la comprobación directa en los sectores o áreas donde se ha puesto de manifiesto el problema.
Es curioso que en el caso destapado por la sentencia, del que se ha hecho eco hasta la prensa,  ni el Servicio de Auditoría Interno de la AEAT, primero, ni la Intervención General, después, han sido parte activa de la denuncia que puso la funcionaria de la AEAT sobre esta situación. El SAI se ha lavado las manosy la Intervención ha dicho (sin ningún decoro) que le pediría Informe al Delegado Especial (es decir, el mismo autor del acto).
Y ahora vienen las preguntas:  ¿Cómo alguien al que un Tribunal condena por desviación de poder puede ser mantenido en su puesto por la Dirección de la AEAT? ¿Es deseable que pueda iniciar expediente disciplinario a algún funcionario si a él no se lo han abierto por conductas seguramente más graves? ¿Puede admitirse que alguien que ha violado la buena fe de los contribuyentes pretendiéndose quedar con sus ingresos o pagos duplicados o indebidos sea el máximo responsable en denegar aplazamientos, realizar compensaciones, la imposición de sanciones o la remisión de los expedientes para tramitar delitos fiscales y remitirlos a la Fiscalía? ¿Cuáles son las razones de la AEAT para mantener en un puesto de libre designación de tal importancia a este funcionario después de conocer y estar probado que ha incurrido en desviación de poder a sabiendas? ¿Por qué el Servicio Jurídico de la AEAT ha defendido a costa del bolsillo de los contribuyentes a este funcionario por razón de su cargo y no en función de la legalidad e su actuación? Y ¿Por qué las costas de su actuación calificada como temeraria por el Tribunal tienen que pagarlas todos los contribuyentes?

¿Qué actuaciones inicia la AEAT para recuperar este dinero o es que no realiza ninguna y este tipo de conductas no tiene ninguna incidencia ni disciplinaria ni económica para su autor? ¿Qué decisión o instrucción verbal o escrita respalda esta manera de actuar?  ¿Pudiera pensarse que la Dirección de la AEAT pretende que prescriba la posibilidad de incoación de expediente disciplinario a este cargo, el Delegado Especial de Cataluña,  tan obediente en la emisión de informes de la Infanta y remisión de datos al Tribunal del caso Urdangarín ya que eso sucedería en mayo de 2014 si conforme a la sentencia se califica de muy graves? ¿Hay derecho?

 
 
 

La morosidad bancaria en España alcanza su máximo nivel histórico

La mora bancaria alcanzó en noviembre de 2013 el valor más alto conocido  tanto en porcentaje como en cifras absolutas
Según las estadísticas publicadas por el Banco de España, los créditos dudosos del conjunto de las entidades financieras españolas –incluyendo los créditos otorgados a no residentes– han llegado en noviembre del año pasado al escalofriante monto de 198.018 millones de euros (192.504 millones si tomamos solo el monto de los dudosos del crédito a sectores residentes). Después de encadenar nueve meses consecutivos de subidas, los bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito que trabajan en España contabilizaron en noviembre una morosidad del 13,08% del total de los créditos concedidos. Esta ratio bate un récord histórico ya que supone el porcentaje de mora más elevado de la historia de la banca española. Pero lo que realmente me inquieta es que la mora bancaria oficialmente registrada por el Banco de España en cifras absolutas ya supone más del 19% del PIB del Estado Español.
Evolución vertiginosa de la morosidad bancaria
Para constatar la evolución de la morosidad bancaria, tengamos en cuenta que en el 2007 la tasa de mora estaba fijada en el 0,9 % y el importe total de créditos dudosos declarados por las entidades de crédito era de solamente 17.147 millones de euros.
Vale la pena recordar que cuando en el mes de mayo del año 2010 la mora bancaria superó la mítica cifra de los 100.000 millones de euros, un escalofrío recorrió los nervios de todos los agentes económicos. Pues bien, vamos camino de duplicar el record de 2010 ya que en el 2014 seguramente que rebasaremos los 200.000 millones. De hecho ya se habría superado esta cifra si no hubiera existido en diciembre del año pasado el traspaso de activos tóxicos de los bancos nacionalizados a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria más conocida por su acrónimo Sareb o por su denominación coloquial de “banco malo”. En diciembre de 2012 gracias a la liposucción practicada por el “efecto Sareb”, los créditos dudosos bajaron de un plumazo en 24.343 millones de euros y la ratio de mora bajó prácticamente un punto porcentual, desde el máximo del 11,5% que había tocado en noviembre.
El descenso de la mora bancaria fue simplemente un efecto de maquillaje contable ya que los créditos morosos siguen existiendo, pero ya no están registrados en los balances bancarios, ya que la Sareb no es formalmente una entidad financiera, sino una sociedad de gestión de activos privada creada en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español, y en concreto de las entidades que arrastraban problemas debido a su excesiva exposición al sector inmobiliario. Vale la pena señalar que la mayor parte del capital de Sareb es privado, 55%, mientras que el 45% está en manos del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) y que recibió casi 200.000 activos por valor de 50.781 millones de euros, de los que el 80% son activos financieros y el 20% activos inmobiliarios.
El “efecto Sareb” también se repitió en febrero de 2013, cuando les tocó el turno a las entidades con ayudas de traspasar ladrillo tóxico al banco malo. En esta ocasión los créditos morosos bajaron como por arte de birlibirloque en 8.540 millones de euros. Sin embargo, con las subidas que se han producido desde entonces, en noviembre de 2013 la morosidad de las entidades de crédito ya ha superado en 2.000 millones de euros el volumen de dudosidad de noviembre, que con 196.568 millones de euros era el anterior máximo histórico.
Hay que hacer notar que el máximo regulador bancario clasifica como dudosos a aquellos créditos que presenten dudas razonables sobre su reembolso total,  tanto en lo que respecta al principal como a los intereses, en los términos pactados contractualmente. Dentro de este epígrafe se incluyen los créditos morosos, que son aquellos que tienen algún importe vencido, bien del principal, bien de los intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad y a aquellos activos considerados dudosos por presentar dudas sobre su reembolso total sin poder considerarse sin embargo ni morosos ni fallidos. También incluye en este apartado los créditos vencidos por un importe superior al 25% de la deuda (salvo que el impago se clasifique como fallido).
La morosidad en el sector del ladrillo
Ahora bien si analizamos las estadísticas publicadas en el Boletín Estadístico del máximo supervisor bancario y en particular  las informaciones concernientes a la totalidad de los créditos dudosos en sectores residentes para financiar actividades productivas, podemos deducir que  los créditos morosos que adeudan los particulares a las entidades financieras, es decir las honradas familias españolas que no pueden atender las cuotas de los préstamos hipotecarios o de los créditos personales son una reducida parte del pastel. La parte del león de la mora bancaria corresponde a créditos destinados a financiar actividades productivas y en particular a los popularmente bautizados como “empresarios del tocho”.
En consecuencia los créditos morosos de actividades inmobiliarias y de la construcción acaparaban al cierre del tercer trimestre de 2013 (última cifra facilitada por el Banco de España) casi 85.243 millones de euros. La ratio sobre el total de los créditos dudosos provenientes de operaciones de financiación de actividades productivas es del 60,19%. En cuanto a la ratio sobre el total de créditos dudosos de las entidades financieras, tenemos que esta es del 45,38%.
Hay que tener en cuenta que al cierre del segundo trimestre de 2013 el volumen de los créditos morosos de los señores del ladrillo era de 80.383 millones de euros. El importe total de los créditos dudosos de los empresarios del tocho ha fluctuado en los últimos años, ya que al cierre de 2011 llegó a los 81.846 millones de euros y en el del 2012 a la cifra de 84.775 millones. No obstante este monto  se vio beneficiado por el “efecto Sareb” ya que antes del cierre del ejercicio unos 20.000 millones de euros de créditos dudosos en ladrillos tóxicos fueron traspasados a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), de lo contrario euros al finalizar el año 2012, el importe de dudosos del sector de la edificación seguramente hubiera superado los 100.000 millones de euros.
 La morosidad en los hogares y familias
Con respecto a los hogares españoles, a pesar de arrastrar ya cinco años de crisis, y en una economía comatosa con casi el 26% de la población en paro, las hipotecas aguantan bastante bien ya que las probas familias españolas procuran reintegrar sus préstamos para la adquisición de vivienda a toda costa. Así las cosas, los créditos morosos que adeudan los particulares a las entidades financieras, es decir las familias que no pueden atender las cuotas de los préstamos hipotecarios o de los créditos personales, son una reducida parte de la morosidad bancaria.
En apoyo de esta información diremos que los créditos dudosos por adquisición de vivienda de los hogares representaban al cierre del tercer trimestre de 2013 solo unos 30.735 millones de euros de toda la masa de mora bancaria (con garantía hipotecaria 29.180 millones y el resto sin garantía). Esta cifra supone una ratio del 16,36% sobre la totalidad de créditos dudosos a residentes y una ratio del  5,07% sobre el total de créditos hipotecarios concedidos a las familias para la compra de vivienda. Por consiguiente los créditos hipotecarios a las familias presentan una tasa de mora muy por debajo de la ratio global del 13,08% del total de los créditos concedidos.
Luego el importe total de los dudosos de los préstamos y créditos a hogares destinados a la adquisición y rehabilitación de viviendas (con o sin garantía hipotecaria), de terrenos y fincas rústicas, la adquisición de valores, la adquisición de bienes y servicios corrientes no considerados de consumo duradero (por ejemplo préstamos para financiar gastos de viaje) y los destinados a finalidades diversas no incluidos entre los anteriores de los hogares españoles alcanzó a finales del tercer trimestre los 44.846 millones. La ratio de este monto sobre el total de créditos dudosos de las entidades crediticia es de 23,87%.
 
 

Proyecto de reforma del art. 23 de la LOPJ: De la jurisdicción universal a la jurisdicción vecinal

Es triste no estar a la altura, pero más triste aún si esa altura te la has fijado tu mismo con gran pompa y boato. Entonces resulta humillante y ridículo.  La historia española de la Jurisdicción universal es precisamente uno de estos casos.
El principio de la jurisdicción universal consiste en el reconocimiento a los tribunales de un país de competencia para enjuiciar determinados delitos contra bienes jurídicos especialmente protegidos por la comunidad internacional, con independencia total del lugar de comisión del hecho y de la nacionalidad o residencia de los responsables o de sus víctimas. En definitiva, al margen y con independencia de los órganos judiciales creados por la propia comunidad internacional con ese fin, con sus inevitables limitaciones (de ratificación, medios, cooperación internacional, etc.), supone reconocer a los tribunales del país como cooperadores en la tarea de llevar a la práctica con la máxima eficacia los convenios internacionales de declaraciones de derechos humanos.
Ese principio fue consagrado con carácter prácticamente absoluto en el Derecho español en el art. 23,4 de la LOPJ de 1985, al atribuir a la jurisdicción española competencia “para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera de territorio nacional” en relación a los delitos de genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y tráfico de drogas. La lista de delitos fue ampliándose paulatinamente por leyes posteriores a la corrupción de menores (LO 11/1999), mutilación genital (LO 3/2005) y tráfico ilegal de personas (LO 13/2007), y se eliminó el de falsificación de moneda (LO 1/2009).
Pese a que tal iniciativa nos granjeó elogios a nivel internacional, también se escucharon voces críticas dentro y fuera de nuestro país, derivadas, fundamentalmente, de los conflictos diplomáticos que el reconocimiento de este principio implicaba para España. A medida en que estos empezaron a ser significativos nuestros dirigentes pensaron en dar marcha atrás. Como resulta ya tan tradicional en la política española, el recorte de la jurisdicción internacional se intentó en primer lugar por la vía de hecho -con la finalidad de evitar a nuestra clase política el sonrojo de desdecirse- a través de una doctrina del Tribunal Supremo sin ningún apoyo en la legalidad vigente. Efectivamente, a partir de la sentencia del Pleno 25 de febrero de 2003, el TS empieza a exigir a menos un punto de conexión que legitimase la extensión extraterritorial, ya sea que alguna de las víctimas fuese española o que los responsables se hallasen en España o que hubiese un vínculo con intereses relevantes españoles.
El intento resultó estéril porque esa sentencia fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y éste, en su STC 237/2005, negó que de la voluntad de la ley pudiera inferirse la exigencia de tales limitaciones. Así que, a la vista de la situación, PP y PSOE no tuvieron más remedio que mojarse un poco y llegar a un pacto por el que se modificó el art. 23,4 (por la LO 1/2009) en la línea apuntada por el TS, cuya redacción, vigente en la actualidad, es la siguiente:
“Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.”
El tijeretazo resultó serio, como pueden comprobar fácilmente. Pero el inconveniente de reaccionar en esta materia en función de los posibles “conflictos diplomáticos”, es que cuando te topas con un país que no respeta los derechos humanos, no es lo mismo Zimbabwe… que China. Es decir, con un país tan poderoso, siempre hay “más conflicto”; en realidad, siempre “hay” conflicto.
Se supone que es por algo por lo que la Justicia se representa -no sólo con una balanza, como la que aparece en nuestro logo- sino también con los ojos vendados, como pueden apreciar en esta imagen de Temis situada precisamente en una ciudad china, en Hong Kong (aunque no sabemos cuando fue erigida, claro).

Pero cuando los justiciables son ex líderes chinos parece que conviene que Temis tenga los ojos bien abiertos.
Efectivamente, en noviembre de 2013 la Audiencia Nacional ordenó la busca y captura del ex presidente y ex primer ministro chino, entre otros miembros del Partido Comunista, por el genocidio del Tibet. La investigación arranca de una querella interpuesta en 2006, entre otros, por el sherpa Thubten Wangchen, de nacionalidad española en ese momento, lo que permitió cumplir con uno de los requisitos de la nueva ley y que el caso no fuese archivado tras la entrada en vigor de la reforma.
Pero como China no entiende muy bien que es eso de la separación de poderes, ha comunicado a nuestro Gobierno de una manera más o menos discreta que solucione rápidamente el problema. Y como nuestro Gobierno no entiende tampoco muy bien que eso de la separación de poderes, lo va a hacer, pero no, claro, dando una orden directa a la Audiencia Nacional para detener el procedimiento (lo que si fuera posible hubiera sido casi preferible) sino promoviendo una reforma que va a suponer el fin de lo que quedaba de la jurisdicción universal en nuestro país y que, como daño colateral, va a mandar al pozo un montón de casos además del famoso del Tibet.
La vía escogida ha sido una Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Popular que pueden consultar aquí, y cuya breve Exposición de Motivos incurre en dos tergiversaciones importantes. En primer lugar, indica que la reforma de 2009 pretendía adaptar la justicia universal a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. Como hemos visto, es todo lo contrario: el TC salió al paso de una jurisprudencia del TS contraria a la ley entonces vigente. En segundo lugar, que “la realidad ha demostrado que hoy en día la jurisdicción universal no puede concebirse sino desde los límites y exigencias propias del Derecho internacional” y que la “extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada por la existencia de un tratado internacional”. Este criterio puede ser legítimo en cuanto opción de política legislativa, pero no viene impuesto por el Derecho internacional (fuera del caso de los líderes en activo) ni por ninguna “realidad” distinta de lo peligroso que puede ser tocar las narices a los chinos. Imponente realidad, sin duda, pero que no debe esconderse bajo subterfugios retóricos derivados de supuestos compromisos internacionales. Porque son precisamente esos subterfugios los que provocan que la regulación propuesta sea tan casuística y, me atrevo a decir, tan patética.
Es decir, en vez de reconocer la propia impotencia y acabar de una vez con la figura, se consagran tantas limitaciones en función de los distintos supuestos que la desvirtúan completamente. Así, la reforma va enumerando los delitos uno a uno y, a continuación indica las circunstancias en las que ese concreto delito puede ser enjuiciado en España. Por ejemplo, para casos de terrorismo, se recogen ¡ocho! circunstancias con carácter alternativo (aunque a cualquier lector se le podrían ocurrir otras tantas igualmente significativas).
Para los casos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, se exige que “el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrará en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”. Para el caso de tortura, el procedimiento debe dirigirse contra un español, o la víctima debe tener nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. En definitiva, que dado que el sherpa adquirió la nacionalidad con posterioridad a los hechos enjuiciados, los jerarcas chinos se salvan aunque vengan a España de turismo.
Con esta redacción tan restrictiva y alambicada van a decaer la mayor parte de los procedimientos en marcha, incluidos algunos tan sensibles como  la muerte del cámara de Telecinco José Couso, los vuelos de la CIA o las torturas en la cárcel de Guantánamo. De hecho es que, por si hubiera alguna duda, la Disposición Transitoria única los declara sobreseídos hasta que se acredite el cumplimiento de estos requisitos imposibles.
Es verdad que otros países han tenido que dar marcha atrás, como Bélgica, pero quizás lo han hecho con un poquito más de dignidad. Al menos han establecido puntos de conexión con carácter general para todos los delitos (como hace la ley española vigente), y, para el caso de que aun así se les cuele un caso sensible, han atribuido al Procurador Federal (Bélgica) o al Fiscal (Alemania), único legitimado para interponer la acción, ciertas facultades discrecionales para no hacerlo si considera que el caso debería ser enjuiciado por otras jurisdicciones.
En este momento la legislación francesa parece la más equilibrada. El artículo 689-1 del code de procédure pénale establece un único punto de conexión general para atribuir competencia a la jurisdicción francesa: que el acusado se encuentre en territorio de la República. Y en los apartados siguientes enumera concretamente los delitos por los que podrá ser perseguido, citando expresamente la convención internacional correspondiente.
Aquí se ha preferido dejarlo todo bien atado… eso sí, hasta que surja un nuevo “conflicto” y haya que modificar otra vez la Ley, en una carrera imparable hacia la nada.

Hollande y la falacia de la zapatilla

Se ha aireado mucho en los medios que el Presidente francés, François Hollande, podría haber mantenido una relación con una joven actriz y que, ante la noticia, su compañera sentimental se ha llevado un buen disgusto, hasta el punto de tener que ser ingresada en un hospital.
¿Qué juicio merece esta información, desde un punto de vista jurídico? Pues para mí no ofrecía dudas. Hace años comenté una Sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre un caso similar. Luego mi vida profesional ha tomado otros derroteros, pero creo que no me equivoco si digo que nuestros Jueces y probablemente también los franceses condenarían este tipo de intromisiones. La vida de un ciudadano es un santuario, que solo se puede profanar por razones poderosas, y el caso de los personajes públicos no es una excepción. Ser artista o político no equivale a una renuncia a la privacidad, salvo en la medida en que el sujeto lance, con su propia conducta, el mensaje contrario. Es el caso del famoso que vende las vicisitudes de sus amoríos. O el del político que predica un programa que luego conculca en privado.  Verbigracia, el anti-abortista que manda a su hija a Londres a interrumpir su embarazo o el revolucionario que explota a su empleada de hogar. Mas la libertad de información no es una patente de corso para husmear en cualquier aspecto de la vida de los personajes públicos. El interés público no debe confundirse con el interés o la curiosidad, más o menos sana, del público. En particular, en el caso de los gobernantes, solo está justificada la intromisión cuando el asunto que se desvela está relacionado (normalmente choca) con la tarea de gobierno del personaje en cuestión, pues de esta manera se pone de manifiesto que el tipo está engañando al electorado.
Ahora bien… ¿y si el político no ha engañado directamente a sus votantes, sino a su profesor o a su socio o, como Hollande, a su pareja? Pues me ha sorprendido la tesis de este artículo de EL PAÍS, que he leído con mucho interés. Según el autor, también en ese caso puede y debe la prensa denunciar y, lo que es más importante, debe el afectado dimitir, pues no se puede “gobernar así”. La razón sería esta: “quien engaña (…) en lo privado, ¿por qué no va a engañar en otros asuntos más o menos trascendentes?” Debo reconocer que la idea es incisiva. Si Hollande pensaba alegar que su vida sexual no guarda relación con la pública, este argumento parece desarmarle. Viene a significar: usted “es” mentiroso y si miente, lo hará en todas partes, en la cama y en la tribuna. Una vez que alguien encaja en el concepto de “tramposo”, ya no hay vuelta de hoja: esa etiqueta le persigue a todos los efectos.
El tema tiene dos vertientes: la jurídica y la política. En cuanto a lo primero, admito que de facto, hoy en día, en un mundo globalizado, es harto difícil defenderse contra este género de ataques. Para empezar, la agresión puede proceder de un país donde sea legal.  Ciertamente, el ordenamiento francés, como el nuestro, no recoge la exceptio veritatis: si la divulgación de un hecho privado es ilegítima, será perseguible, incluso penalmente, aunque el dato sea cierto. Pero en los países anglosajones sí se admite el test de verdad y será difícil que un tribunal francés, por ejemplo, pueda actuar contra un periódico británico. En cualquier caso, a través de Internet es fácil difundir estas informaciones de modo anónimo y con impunidad.  Así pues, la de la protección jurídica es una batalla ardua, si no perdida. ¿Pero y la política? ¿Debería Hollande, contrito, renunciar a su cargo de Presidente de la República francesa?
Aquel artículo lo propugna con vehemencia e invoca en su apoyo un libro del colaborador de este Blog, Javier Gomá, Ejemplaridad pública. En este sentido, presenta el caso de algunos grandes líderes (como Churchill, De Gaulle o el propio Felipe González), que reputa ejemplares. También menciona, como era de esperar, el affaire de Clinton con la famosa becaria y apunta que en aquella ocasión lo que repelía al público anglosajón no era tanto (o solo) la inmoralidad de la relación sino el hecho de que el Presidente americano la negara. De nuevo, la mentira.
Pues bien, yo también creo, como Javier Gomá, que los titulares de cargos públicos deben ser ejemplares. Aunque suene elitista decirlo, al pueblo hay que educarlo y como mejor se enseña es con el ejemplo. Ahora bien, cuando se pide ejemplaridad, a lo mejor podemos conformarnos con que el estadista tenga alguna virtud grande, que lo haga imitable. Tampoco hace falta que reúna el surtido completo, que lo lleve al Cielo. No voy a mantener que Hollande obró bien. Si quería cambiar de pareja, podía haber manejado el tempo y las formas con más tino. Al no hacerlo, se la jugado a su chica. Pero eso no significa que sea un traidor a la patria.
Comprendo que el ensanchar el ámbito de los conceptos es tentador. Esto de buscar patrones con los que clasificar la realidad es un rasgo muy humano. Hace poco tiempo leía el magnífico libro de Leonard Mlodinov, The Drunkard’s walk, que nos advierte que el ojo humano tiende a encontrar patterns donde solo hay randomness, sentido en lo que es fruto del azar. Precisamente el autor pone como ejemplo el hecho de que veneramos a muchos personajes públicos cuando lo que les diferencia de otros tantos fracasados desconocidos es solo una pizca de suerte, que les hizo ganar el Match Point de Woody Allen. He dado en pensar que hay una razón darwiniana detrás de esa tendencia: está ahí porque representa una ventaja evolutiva, porque en nuestro devenir como especie nos fue provechosa. Y, en efecto, ayer escuchaba en la radio que nos gustan los automatismos mentales por la sencilla razón de que de esa manera ahorramos energía: al cerebro le resulta menos costoso tirar de rutinas.
Ahora bien, esta afición a los atajos, a los principios mágicos que resuelven antinomias y colman lagunas, a los grandes “sistemas” (que por cierto algo tienen que ver con las religiones y las ideologías),  con ser útil, no se debe llevar al extremo. Eso es lo que llamo “la falacia de la zapatilla”. Sabido es que no es oro todo lo que reluce, ni es Cenicienta todo lo que se calza la zapatilla que apareció en las escaleras de palacio, ni deja de serlo quien no se la puede calzar. ¡A lo peor su hermanastra se ha recortado los dedos o igual Cenicienta ha engordado! Precisamente, si queremos madurar como especie, debemos poner los conceptos en cuarentena y no ser sus esclavos cuando aquellos, como tantas cosas que nos ha legado la evolución, son contra-producentes. Habría que dejar de ser Homo Conceptualis y empezar a ser de verdad más Sapiens.
Volviendo al tema, la máxima de “lapidemos (civilmente) al infiel porque nos mentirá a todos” no resiste el stress test de confrontarla con la historia. Por poner un ejemplo,  he “googleado” para saber algo de la vida privada de uno de los líderes antes mencionados, Winston Churchill. No le he encontrado renuncios en su rol de marido, pero sí en el de padre.  Se dice en esta biografía que descuidó a sus hijos. Y no en vano, de cuatro que tuvo, tres llevaron vidas torcidas: una se suicidó y dos anduvieron enzarzados con el alcohol. De haber trascendido este defecto, los británicos podrían haberse preguntado: “¿cómo va a cuidarnos quien ni siquiera saca adelante a sus propios retoños?” Afortunadamente no lo hicieron. Churchill sería mal padre, pero gobernó bien. En cuanto a Hollande, habrá que juzgarle por su desempeño en economía y política y no por sus correrías nocturnas. Más bien, cuando se pierde el tiempo con esas historias, se esconde el verdadero debate. Hay que estar en guardia contra el peligro de convertir la política en el arte de descubrirle al otro los trapos sucios de su vida íntima, que no vienen a cuento.  Si no, nos gobernará el que arme un mejor ejército de espías y cotillas, en lugar del más apto.
 
 

Estrategias equivocadas. Tribuna en El Mundo de la coeditora Elisa de la Nuez

Esta vez parece que los abogados de la Infanta Cristina se han dado cuenta de que recurrir el manual de Derecho procesal que, según sus propias palabras, ha escrito el juez Castro a instancias de la Audiencia Provincial de Palma para conseguir imputarla no es una buena estrategia. Efectivamente, ahora es bastante más complicado repetir que la imputación no está suficientemente fundada jurídicamente o que el juez de Instrucción le tiene tirria a la Infanta por ser ella quien es, aunque no dejará de haber voces que así lo sostengan. Lamentablemente –al menos mientras se les puedan pagar los servicios prestados– nunca faltarán los corifeos de turno dispuestos a recurrir a los argumentos ad hominem (algunos tan mezquinos como los relativos a la apariencia física o a la forma de vestir) para desacreditar a esos jueces valientes que están dispuestos a cumplir con su deber. Deber que en este caso y en tantos otros que afectan a personas muy relevantes de la sociedad española, políticos y ex banqueros incluidos, es el de aplicar la Ley. Ley que es exactamente igual para todos y que no admite excepciones ni privilegios, aunque conviene no desconocer las ventajas que tiene en la práctica contar en una instrucción penal con el asesoramiento de los más importantes bufetes, abogados y lobbyistas. En todo caso, la igualdad ante la Ley es una de las conquistas fundamentales del Estado de Derecho, de la misma forma que la igualdad política de los ciudadanos es un pilar fundamental de las democracias modernas.
Ahora la nueva estrategia pasa por convencer a la opinión pública –más que al juez– de que la Infanta va a ir a declarar «voluntariamente» después de dos imputaciones «por vocación de servicio» y, en paralelo, por intentar alegar una nueva eximente desconocida hasta ahora en nuestro Derecho penal, que sería algo así como una eximente por amor, a no confundir con la tradicional de la enajenación mental transitoria. En esta línea cabe incluir las últimas declaraciones públicas del presidente Rajoy que está convencido de que la Infanta es inocente y de que «le irá bien». Sus razones o más bien sus fiscales e inspectores de Hacienda tendrá para creerlo así.
La estrategia también incluye las consabidas invocaciones al «calvario procesal», al «juicio mediático», a la «pena de banquillo» que suelen utilizar nuestros políticos cuando les imputan y no tienen más remedio que comparecer, normalmente en los Tribunales Superiores de justicia o en el Tribunal Supremo si tienen la suerte de estar aforados por ostentar cargos electos, a diferencia de la Infanta que tendrá que hacerlo ante un simple juzgado de Instrucción. Lo que está claro es que si eres un personaje público es más que probable que tus peripecias procesales adquieran también trascendencia pública, publicidad que no suele molestar, por cierto, cuando reporta aplausos, votos o beneficios. Como los que le reportó a Iñaki Urdangarin que consiguió enormes cantidades de dinero público a cambio de humo de unas Administraciones Públicas –y empresas privadas– que no se lo podían negar «por ser quien era» (Jaume Matas dixit).
En todo caso, estos calvarios tan largos podrían acortarse sensiblemente recurriendo al sencillo expediente de colaborar con la Justicia y de no recurrir cada paso que da el juez instructor. Recursos, además, que aquí se han multiplicado por tres, dado que no sólo la Infanta dispone de los servicios de un prestigioso bufete de abogados privado, sino que también ha dispuesto hasta el momento (con cargo a los contribuyentes) del bufete del Estado –a alguien se le ha debido olvidar que la abogacía del Estado está personada para defender los intereses del Estado y la Hacienda pública– y, ya puestos, de los servicios de la propia Fiscalía del Estado, que ejerce la acusación en este tipo de procesos. De hecho, me comentan que no se conoce ningún otro caso –salvo el reciente de la mujer del presidente de la Comunidad de Madrid, qué casualidad– en que la Fiscalía haya recurrido un auto de imputación. Circunstancias que han motivado que el juez de Instrucción haya tenido que escribir un auto de una longitud inverosímil y cuya lectura revela un comportamiento muy poco ejemplar por parte de la Infanta.
Al parecer, la siguiente estrategia procesal consistiría en esperar que no se abra juicio oral contra la Infanta, en base a la denominada doctrina Botín (el nombre ya es muy revelador) que no permite a la acusación popular –la única que por ahora está haciendo de acusación en el caso de la Infanta– pedirlo. Más allá de las disquisiciones técnicas sobre si sería aplicable o no en este caso, o si sería aplicable a todos los delitos que se le imputan a la Infanta la pregunta del millón es ¿por qué no va a pedir la Fiscalía o/y la Abogacía del Estado la apertura de juicio oral contra una persona si realmente hay motivos suficientes para hacerlo? Porque si la contestación es porque es Infanta de España, esta contestación no sirve desde un punto de vista jurídico, dado que la Ley no diferencia entre infantes y ciudadanos de a pie.
Pero incluso si la contestación –que tendría que darse de instancias políticas y no jurídicas– es que se han dado instrucciones a Fiscalía y a Abogacía del Estado para no pedir la apertura del juicio oral contra la Infanta para no dañar más a la institución monárquica, resulta que esta contestación tampoco resulta razonable desde un punto de vista político. Para demostrarlo ahí están las encuestas que reflejan lo desacertado de la estrategia seguida hasta ahora por la Casa Real y el Gobierno en la que la utilización de las instituciones (incluso la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria) para evitar que la Justicia sea igual para todos, en contra de lo manifestado por el Rey en su ya famoso discurso de Nochebuena, que se ha vuelto como un búmeran contra los estrategas. Y es que si la Justicia no es igual para todos, no es Justicia, y si la Ley no es igual para todos y las instituciones que deberían garantizarlo no lo hacen, no hay Estado de Derecho.
¿ Cuál es entonces la estrategia razonable? Sinceramente creo que si se quiere salvar la institución monárquica al menos ante la opinión pública –y parece difícil que una institución tan peculiar y tan anacrónica pueda sobrevivir con la opinión pública en contra, por mucho que la sostengan los viejos partidos– convendría retomar el tema de la renuncia de la Infanta a sus derechos dinásticos, cuanto antes mejor. Sería sorprendente el saludable efecto que esta decisión produciría dado lo poco acostumbrados que estamos los españoles a que alguien tan relevante asuma sus responsabilidades. A continuación, habría que proceder de manera inmediata a regular la institución monárquica, desarrollando el escueto título II de la Constitución, y el status jurídico de los familiares del Rey –por consanguineidad y por afinidad– evitando la situación actual de limbo jurídico en el que es posible confundir los intereses privados de las personas con los de la institución de una manera que no resulta nada aconsejable ni para las personas ni para la institución. No pretendo con esto sugerir que los miembros de la Casa Real deban de ostentar privilegios o estar por encima de la Ley; lo que quiero decir es que su posición jurídica debe de estar prevista y regulada, de manera que quienes ya formen parte de ella o entren a hacerlo tengan claros sus derechos y obligaciones.
Y para concluir hay que regular de una forma ordenada la posibilidad de la abdicación del Rey en su sucesor, un asunto que se ha considerado hasta ahora tabú –como tantos otros que rodeaban a la Monarquía– pero que convendría abordar cuanto antes, aprovechando no sólo la existencia de una mayoría parlamentaria favorable al mantenimiento de la institución sino lo que es más relevante, de una opinión pública que valora todavía positivamente la figura del Príncipe de Asturias. Probablemente esta decisión, por sí sola, produciría una revitalización y adaptación de la institución a los nuevos tiempos que corren que resulta imprescindible y que por múltiples razones, entre ellas las biológicas, ya no es posible que pueda realizar el Rey por mucho que se empeñe él y sus asesores. Retirarse a tiempo y pasar el testigo a la siguiente generación nunca resulta fácil, incluso aunque se trate de los propios hijos, pero cuando hacerlo puede ser imprescindible para la supervivencia de la institución es un deber para quien pretende ser su servidor. No vayan a seguir también en este asunto la estrategia equivocada y a los muchos problemas institucionales que tiene España, tengamos que añadir el de la forma del Estado, cuando es el propio Estado y su organización territorial lo que se está poniendo en cuestión.

Los abogados que ganarán más con la mediación. La clave de las hojas de encargo.

Uno de los principales motivos del recelo, o hasta hostilidad, con que la herramienta de la mediación se está recibiendo en España por muchos abogados es el temor de verse desplazados como protagonistas en la gestión de los conflictos de sus clientes. Y de que su arraigo pueda significar por ello una merma de asuntos y, por tanto, también de ingresos. Sin embargo estos profesionales pueden (y deben) tener una función esencial dentro de los procesos de mediación sin ver reducidos los rendimientos de sus despacho, o incluso mejorándolos.
 Si observamos lo ocurrido en otros países vemos que ese temor de pérdida de asuntos e ingresos por los bufetes carece de suficiente fundamento. En el Reino Unido y Holanda, que son los países europeos donde más se utiliza hoy voluntariamente la mediación por los abogados, la mediación fue acogida con el mismo temor y recelo. Conforme algunos estudios que se han hecho en el RU (el último que conocemos realizado por Viktoria Peto, de la Escuela de Negocios de Rgent,s University en septiembre de 2013, que incluye entrevistas a varias empresas ultinacionales, a organismos y a operadores jurídicos), los gerentes de grandes empresas, consideran que la adaptación de los despachos jurídicos británicos a los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, ha sido demasiado lenta, aunque hoy esté ya avanzada. A ellos también les costó comprender la necesidad de las empresas de conseguir nuevas soluciones más eficientes frente a los problemas, y su escaso apego a financiar las batallas de dialéctica jurídica ante los tribunales como única respuesta.
 En estos países la utilización cada vez más generalizada de la mediación por los bufetes no ha generado, de hecho, una caída de asuntos e ingresos de los profesionales jurídicos, si bien probablemente esos ingresos se habrán desplazado en favor de los despachos que se hayan adaptado antes y mejor al uso de estos nuevos instrumentos, en beneficio de sus clientes.
 Imaginemos  un agente de viajes que ofrece a su cliente dos opciones para intentar llegar al destino deseado.
   Uno es un tren de vapor, viejo y traqueteante. Circula a lo largo de una cordillera, lo que hace el viaje largo y cansado. Y no hay garantía de que alcance el destino, pues hay veces que toma una ruta diferente que deja al viajero aún más lejos de su objetivo que al principio, en un lugar en el que además ya no se puede alcanzar aquél por falta de otros medios de transporte. Y que, además, exige que el viajero se pertreche con un equipaje abundante y costoso.
   El otro es un tren de alta velocidad que circula por el valle. Es un tren cómodo y rápido, que permite un viaje sin apenas equipaje. Su inconveniente es que en algunos pocos casos el tren se estropea y no llega a su destino, pero aún en esas raras ocasiones al viajero siempre le queda la opción tomar el otro tren para poder alcanzar aquél.
El viajero supone que usar el tren moderno será más caro, dadas sus ventajas. Pero, para su sorpresa, el agente le explica que le va a cobrar mucho más por gestionarle el viaje en el tren viejo, dado que va a necesitar dedicarle entonces mucho más tiempo a los trámites necesarios.
La actual tarifa de los abogados, de la misma forma, suele estar basada esencialmente en las horas de trabajodel abogado en vez de en el resultado conseguido. En gran parte por inercia, y a pesar de las crecientes protestas de sus clientes, sobre todo de los más sofisticados como las grandes empresas. Pero las necesidades de sus clientes no favorecne que pueda mantenerse por mucho este sistema.
Uno de los instrumentos por el que los despachos jurídicos españoles podrían adaptarse y colocarse así en una situación ventajosa respecto del uso de estos instrumentos novedosos, y recibir una retribución adecuada a la satisfacción de su cliente, es el uso de Hojas de Encargo en las que prevean el uso preferente de la mediación cuando se considere conveniente, por medio de mediadores independientes y prestigiosos, y con predeterminación de honorarios por resultados obtenidos. Con ello pueden sacar un justo rendimiento económico de la gestión eficiente de los problemas de sus clientes, e incluso ganar nuevos, gracias a las satisfactorias soluciones conseguidas. Un modelo de ese tipo de hojas de encargo puede verse aquí.
  Con ello, además, el abogado estaría cumpliendo su obligación ética de recomendar a su cliente  el sistema más eficaz para la resolución de la controversia, en su caso a través de un acuerdo que va a verse favorecido (y muchas veces sólo es posible) con soluciones alternativas como la mediación (art. 3.7.1 Código Deontológico de la C.C.B.E)
En esta situación parece paradójico que tantos abogados se hayan interesado en formarse como mediadores en España para trabajar como tales (algo que supone, si se hace bien, un proceso largo y esforzado), pero tan pocos se estén planteando la opción, llena de sentido, de utilizar esa preparación, o formarse específicamente, para actuar como asesores de sus clientes a lo largo de los procesos de mediación y ayudarles así a conseguir las mejores soluciones. Es ésta una  función imprescindible, además de claramente más rentable. No contemplar esta posibilidad quizá explique que, a día de hoy, no sean (seamos) muchos los abogados que, en la práctica profesional, recomienden el uso de la mediación.
Es necesario que los abogados superen ya sus recelos. Y que los más innovadores de ellos y los que quieran dar buen servicio a sus clientes se conviertan (nos convirtamos) en decididos impulsores de la mediación en beneficio de las partes en conflicto, de la sociedad en general y de ellos mismos. Los que actúen así se convertirán en vanguardia privilegiada de un cambio social a mejor, y contribuirán además a aliviar la sobrecarga de los juzgados, incapaces de dar respuesta a adecuada a muchos problemas. Y al menos en parte suplirán la sorprendente pasividad de nuestro Gobierno y Parlamento, que apenas están haciendo nada por promover la mediación, y que parecen “conformarse” con afrontar tal sobrecarga con medidas disuasorias mucho más negativas y contrarias al Estado de derecho, como las tasas.
La utilización de Hojas de Encargo como la que se indica, que recoge un modelo de acuerdo con un cliente en el que se prevé que el abogado pueda recomendar mediación, y asesorar durante el proceso, puede ayudará a revertir esta situación en beneficio de todos.
 

Caja Segovia, el increíble caso de la caja menguante (V): Tres (Segovias) en Uno

En toda manada que se precie siempre hay un macho alfa. Les guste o no, amigos lectores, en la naturaleza salvaje existe la jerarquía. Lo demuestra brillantemente Scorsese en su última película sobre la vida de Jordan Belfort, el famoso broker de Wall Street. El macho alfa guía la caza, la organiza, reparte los despojos y, claro, come el primero (no olviden la pizza veneciana). Ya es hora de que esta novela de no ficción (entregas 1, 2, 3 y 4) deje de marearnos con personajes secundarios y nos introduzca de una vez por todas en el sancta sanctorum del PODER. Y sí, en Segovia, el poder es el PP; el poder es…. Atilano.
 
Atilano, el lobo de Caja Segovia
Donde se cuenta como Atilano Soto, presidente Caja Segovia, presidente de la Diputación provincial de Segovia y presidente de la compañía mercantil Segovia 21, SA, fue capaz de unificarlas  en un único proyecto con grave perjuicio para todas ellas.
No fue fácil. Estas cosas necesitan tiempo y la cooperación de muchas personas. Sólo un auténtico líder podía conseguirlo, aunque bien asesorado por sus amigos, por supuesto. Lo primero era localizar el terreno (porque de nuevo, como en el caso Navicoas, esta es la historia de un pelotazo inmobiliario). Pero si ese terreno, en vez de un solar donde se encuentra una fábrica sin futuro, puede ser un monte catalogado con gran valor ecológico e histórico, mucho mejor. Da más gustito.
Después de mucho buscar, en el año 1999 se localizan 116 hectáreas junto a la carretera de Segovia a La Granja, a los pies de la Sierra de Guadarrama. Se trata de la finca de Quitapesares, pues perteneció a la reina María Cristina, esposa de Fernando VII, y era allí donde se reunía con quién luego sería su marido, el famoso sargento de su guardia de corps, Agustín Fernando Muñoz y Sánchez. Pero en fin, dejemos de divagar, lo importante es que en esta finca se acababan de plantar once mil robles, fresnos y encinas con fondos europeos (aquí), anidaban rapaces protegidas y era un hervidero de corzos y jabalíes, aparte de otros pequeños mamíferos y anfibios. En resumen: un hábitat idóneo para un auténtico depredador.
Atilano lo comprende de inmediato y se pone a buscar rápidamente al propietario. Y -¡vaya sorpresa, esto sí que es una casualidad que facilita las cosas!- el propietario es… él mismo. Bueno, por precisar, la Diputación Provincial de Segovia, de la que él es también Presidente (y pensar que todavía hay gente que no entiende para qué sirven las diputaciones…). Se inicia el proceso de descatalogación del monte, que encuentra algunas dificultades en la Junta, en realidad, en los ingenieros de montes de Segovia, que son felizmente puenteados por el jefe de Valladolid. Facilita mucho las cosas el que la Junta sea del PP y en ella estén bien situados los amigos segovianos, especialmente uno muy, muy interesante: Jesús Merino, hasta 1999 vicepresidente y consejero de Fomento y luego senador y diputado, hasta que tuvo que dejar el escaño por su imputación en el caso Gürtel. En 2002 se inician las descatalogaciones parciales y en 2004 el monte está completamente descatalogado y listo para la desbrozadora. El objetivo: 238.000 metros construibles y un campo de golf (aquí y aquí).
El vehículo jurídico para articular la operación se constituye en julio de 2002 y, en honor a este nuevo siglo que nos debe colmar de prosperidad y riquezas, se le bautiza con el nombre de Segovia 21, S.A. Como socios figuran la Diputación Provincial de Segovia con un 87 % del capital (aportando 250.180 m2 de terreno) y la Cámara de Comercio de Segovia con un 13 % (aportando 931.000 euros). El presidente del consejo de administración y consejero-delegado es –lo han adivinado- Atilano Soto, a razón de 120.000 euros al año.  Apenas unos días después de la constitución de la sociedad, la Cámara vende un 10,10% a Caja Segovia. A lo largo de los años siguientes se van produciendo sucesivas ampliaciones de capital, en las que la Diputación va aportando más terreno y Caja Segovia más dinero. Pero, inevitablemente, siempre llega un momento en el que hay que dar entrada a los amigos (¿para qué tanto lío si no?).
Pero como hay muchos amigos que quieren entrar, es necesario repartir y poner un poquito de orden. Para ello Atilano cuenta con la inestimable ayuda de Jesús Merino, un hombre que desde la consejería de Fomento de la Junta (menudo puesto, ¿eh?) ha ido tejiendo muchas conexiones interesantes.
La primera entrada de amigos se produce muy prontito, en diciembre de 2002, con la contratación de los servicios de asesoramiento, gestión y planificación del proyecto. La sociedad afortunada es Fomento Territorial, S.L. una empresa perteneciente a Elías Benatar, gran amigo de Jesús Merino desde la época en la que éste era el consejero más influyente de la Junta. Como consecuencia de este contrato, que se mantiene en vigor hasta 2012, Fomento Territorial cobra a Segovia 21 en torno a unos 800.000 euros anuales. No está nada mal. Pero lo cierto es que a Benatar estos euros le debieron parecer pocos, porque cuando se produce en 2012 -a la vista del fiasco final- el cambio del equipo directivo de Segovia 21, Fomento demanda a ésta sociedad para que le siga pagando. La demandada reconviene y el titular del juzgado nº 1 de Segovia (pueden ver la sentencia aquí) ordena no sólo que no procede abonar nada más, sino que Fomento Territorial debe restituir a Segovia 21 la friolera de 4.200.000 euros. Concretamente, la sentencia dice (F. 6º) que “estos hechos evidencian que en concepto de gestión integral del proyecto urbanístico se han duplicado el pago de importantes cantidades que moderadamente deberán computarse como pagos indebidos”. Toma esa, menuda contabilidad llevaban en Segovia 21 que se les pasaron facturas indebidas por 4,2 millones de euros. Eso sí que es un despiste “moderado”, como dice la sentencia. Lo que resulta una verdadera pena es que Fomento Territorial no pueda ya devolver nada porque no tiene ni un triste euro en sus cuentas.
Pero no queda ahí la cosa. Además de todo esto resulta que Fomento “subcontrataba” algunos de sus servicios. En concreto, pagó facturas por “servicios prestados” a tres sociedades, Serrano 50 Global Consulting, Algaba Consultores y Everland, por un importe en torno al millón doscientos mil euros (aquí). ¿Saben quién era el titular real de esas sociedades, directamente o a través de familiares y testaferros? Sí, lo han vuelto a adivinar: Jesús Merino. Las mismas sociedades que utilizaba para ingresar dinero derivado de sus relaciones con la trama Gürtel, facturaban a Fomento Territorial, es decir, a Segovia 21. Luego, dado que ya no queda nada en la caja de Fomento, hay que deducir que parte de esos pagos indebidos duplicados autorizados por Atilano en su condición de consejero delegado terminaron en el bolsillo de Jesús Merino (sin ninguna conciencia por su parte, por supuesto). Y si terminaron en el bolsillo de alguien más –ya sea por el cauce de Merino o de Benatar- sólo Bárcenas lo sabe.
Pero al igual que pasaba con los euros para Fomento Territorial –que eran pocos-  Benatar y Merino son pocos amigos para Atilano: hacen falta más amigos, y a fe que se encontraron. Los conoceremos en la próxima entrega.

Fiscalía y Consejo Fiscal

Mucha gente contempla la actuación de la Fiscalía en la persecución de ciertos delitos de gran impacto mediático o social desde un análisis insuficiente: la Fiscalía está politizada.   La ineficiencia o pasividad de la Fiscalía -a juicio de algunos- en casos que atañen a bancos y banqueros, a políticos o a las más altas instituciones del Estado, encuentran en la influencia política partidista en la Fiscalía su natural explicación.  Pero siendo evidente la politización de la Institución  al resultar que en España el FGE, jefe de la institución, lo elige el Gobierno entre juristas de su confianza, las claves de la actuación de la Fiscalía son algo más complejas.  Porque lo cierto es que existen sobre el papel y para los fiscales mecanismos de resistencia ante la politización de la institución.  Y esos mecanismos no parecen funcionar: muy raramente un fiscal aparece en los últimos tiempos defendiendo su criterio personal frente al de la jerarquía.
Para ayudar a entender esto quizá conviene señalar que la Carrera fiscal está fuertemente jerarquizada; que todo en la Fiscalía, a excepción del Consejo Fiscal (cuyos vocales son elegidos por los fiscales) está inserto en esa jerarquía: todas y casa una de las Fiscalías, generales o especiales (anticorrupción incluida, claro); y también la Inspección Fiscal, con competencia disciplinaria están subordinadas al FGE.    Conviene recordar también que todos los jefes de esas Fiscalías son elegidos a través de un procedimiento en el cual la decisión final corresponde al FGE, aunque el Consejo Fiscal (CF) ha de ser oído.  Incluso todos los miembros –no solo los jefes- de esas fiscalías especiales son elegidos por criterios en los que al final lo único reglado es un número mínimo de años de servicio.     El único órgano de la Fiscalía que en teoría está sustraído al control directo del FGE, decimos, es el Consejo Fiscal.  A pesar de ostentar competencias limitadas, tiene sin embargo un gran potencial como órgano de prestigio, como baluarte de la profesionalidad en la toma de decisiones, como órgano para garantizar la legalidad y la imparcialidad en la actuación de la Fiscalía, y para garantizar la indemnidad de los fiscales en caso de expedientes injustificados.   Y en teoría también, como único órgano en la Fiscalía al cual el FGE no puede obligarle a actuar en una manera u otra.   Por eso, los Fiscales Generales tienden a buscan la anuencia -aunque sea solo minoritaria- a sus decisiones en el CF.
Sin embargo, desde hace mucho tiempo el Consejo Fiscal no cumple con esa importantísima misión de control, en mi modesta opinión.   Seguramente, si la cumpliera, otro gallo cantara.   Pero no la cumple porque al CF  han llegado desde siempre representantes de la asociación conservadora y de la progresista de fiscales.   Asociaciones cuya posición en la Carrera mejora según el FGE sea nombrado por un partido o por otro.   Asociaciones durante muchos años -no ahora, la crisis ha llegado ahí también- subvencionadas por los gobiernos conservador y progresista.   El sistema electoral establecido para cubrir las vocalías del CF determina (hasta la fecha sin excepción) que asociaciones que no cuentan juntas ni con el treinta por ciento de afiliados de la Carrera consigan en proporción de seis vocales (AF) y tres (UPF) una presencia absolutamente estable en el Consejo.   A lo largo de los años –de las décadas- esa situación ha supuesto una integración de esas asociaciones y de sus miembros más relevantes en la jerarquía de la Fiscalía.   Hoy, incluso, el FGE promovido por el PP es el líder histórico de la asociación conservadora.
Todas las Fiscalías especiales (Anticorrupción, Nacional, Drogas), y la inmensa mayoría de las demás que pueden tener alguna relevancia en la lucha contra la corrupción (me ahorro enumerarlas porque ocuparían muchas líneas de este artículo) están ocupadas por fiscales adscritos a una de esas asociaciones.   Y la Inspección.   Con la circunstancia de que cada cinco años esos Fiscales jefes han de ser renovados (o no). A la hora de plantar cara al FGE (sea éste nombrado por el PP o por el PSOE) los vocales de estas asociaciones que han ocupado siempre el Consejo Fiscal se encuentran con que su eventual oposición ha de ser limitada.   Se juegan que muchos compañeros, influyentes en sus asociaciones, corran riesgos por la absoluta discrecionalidad del FGE en la renovación de sus cargos.   A veces, incluso se trata de vocales del propio Consejo Fiscal, que son fiscales jefes, o que aspiran –y obtienen- promociones profesionales desde el Consejo Fiscal a través de la decisión del FGE.  Esta situación tremenda en la que las lealtades de los vocales del Consejo Fiscal se trasladan desde cada uno de los fiscales (que les elegimos) a sus asociaciones (que les proponen, y que por hacerlo casi les garantizan que saldrán elegidos) hace que los fiscales estén totalmente desprotegidos frente al poder de cada Fiscal General del Estado que llega.  Y si llega, como es el caso actual, un FGE que conoce como funciona la institución por dentro, cuales son las aspiraciones de cada cual, cuales son las debilidades de cada cual, la posibilidad de que en el Consejo Fiscal se plante cara al Jefe por razones de naturaleza profesional son muy escasas.  Por eso el FGE –que repetimos, elige el Gobierno en jurista de su confianza- impone su voluntad en la Fiscalía de manera absoluta, sin resistencias internas: en este caso, como el titular es una persona de buenos modales, lo hace de manera amable; pero implacable.
Pero es que además, todo este tinglado no podría ser mantenido si hubiera transparencia, publicidad en lo que se decide o se trata en el Consejo Fiscal.    También eso está controlado: casi todo lo que se cuece en el Consejo Fiscal es secreto porque quienes han formado de él desde siempre no han adoptado medida alguna para abrir la ventana.  Así, los nombramientos no se motivan, no se conoce quienes aspiran a plaza alguna, no se conocen sus currículums, no se sabe que se pide de ellos y no se les exigen cuentas de lo realizado.   La arbitrariedad –protegida por el secreto- campea sin límites.   Así, los “repartos” o los equilibrios o desequilibrios ideológicos en la Fiscalía son lo que cuenta.  No hay además vocal que rinda cuentas a la Carrera, que explique lo que hace o lo que no hace y porqué.  No hay vocal que comunique a los fiscales el objeto de las discusiones en el Consejo, los órdenes del día, las distintas posiciones.   No hay publicidad, incluso, de las razones por las cuales el CF puede acordar la expulsión de la Carrera de un Fiscal, y tan solo comunicados de las asociaciones a las que pertenecen dan magras explicaciones a posteriori de lo que ocurre, plasmando con claridad deslumbradora la inversión de lealtades ya tradicional en el CF.     Y muchos fiscales nos decimos que esto no puede ser, que hay que hacer algo.   Pero no hacemos nada, o casi nada.
La Fiscalía no va a cambiar por obra de los partidos políticos.  Es claro que tanto el PP como el PSOE han dejado claro a través de sus sucesivos pasos por el Gobierno y por las reformas que impulsaron sobre el Poder Judicial, que consideran la Justicia como un pastel añadido a la victoria electoral.  Y la Fiscalía es un pastel sabroso.   Pero si podría cambiar –con muchas dificultades, cierto- desde dentro.   Así, por ejemplo, cuando proceda, privando al FGE del respaldo de los fiscales del Consejo cuando actúe por motivaciones no estrictamente profesionales, y obligándole a pensar en medios materiales y en las condiciones de sobrecarga que padecen muchos fiscales.  Y explicando a la Carrera y a la opinión pública las cosas que ocurren, de manera transparente.  Y eligiendo a los mejores, no a los afines.   En próximos días la Carrera fiscal va a ir a las urnas; va a decidir si todo sigue igual, o si finalmente el 70 por ciento de los fiscales no asociados, y muchos de los asociados, deciden que ya está bien de este estado de cosas, y que procede empezar a cambiar ese estilo de conducir la Fiscalía que la ha llevado a un descrédito social perceptible por cualquiera que no sea parte interesada.  En el estado actual de cosas, la cuestión adquiere una clara dimensión social.

¿Qué tareas son rutinarias?

Reproduzco aquí, ampliada, la columna que Luis Garicano y yo publicamos el pasado domingo en EL PAÍS. Aparte de desarrollar más los argumentos, aprovecho para señalar que Luis ha dedicado la mayor parte de su investigación académica a este problema, ver por ejemplo este trabajo. Para aquellos interesados en estos temas, también recordar que recientemente han salido dos libros que desarrollan ideas similares a las investigadas por Luis: “Average Is Over: Powering America Beyond the Age of the Great Stagnation” de Tyler Cowen y “The Second Machine Age: Work, Progress, and Prosperity in a Time of Brilliant Technologies” de Erik Brynjolfsson y Andrew McAfee. En el limitado espacio de una columna en el periódico es difícil citar bibliografía. Ahí va.
Los ordenadores están transformando el trabajo humano. Como uno de nosotros (Luis) explica en su reciente libro “El dilema de España” (Península, enero 2014),  las tareas rutinarias manuales ya han sido automatizadas por robots. Por ejemplo, las fábricas han prescindido de miles de aburridos, pero bien pagados, trabajos manuales. También muchas tareas rutinarias intelectuales están desapareciendo: los enormes edificios de oficinas llenos de empleados rellenando formularios son cada vez más un recuerdo del pasado.
De lo que quizás no somos conscientes es de la cantidad de empleos que son “rutinarios” cuando se aplica suficiente capacidad informática. Hace unos años pensábamos que el ajedrez requería una combinación de inteligencia y creatividad que los ordenadores jamás tendrían (aunque en 2001 Odisea del Espacio, HAL ya era suficientemente bueno para aniquilar a Frank Poole en apenas 14 movimientos). Luego, con Deep Blue, aprendimos que un superordenador podía derrotar a un campeón humano. Hoy, un programa que corre en el teléfono móvil que tiene en su bolsillo es varios órdenes de magnitud superior al mejor ajedrecista humano de la historia.
Y no es solo es capacidad, es también precio. Uno de nosotros (Jesús) estuvo el martes pasado comprando un ordenador nuevo para su trabajo. Uno de los modelos que consideró tenía 2310 procesadores y costaba 2248 dólares (unos 1650 Euros), menos de 1 dólar por procesador (para el que sepa de que va esto, con procesador nos referimos a “cores”; básicamente el ordenador tiene una GPU muy potente que permite un paralelismo masivo). Esa máquina cuenta con más poder computacional que los superordenadores de hace muy pocos años que costaban millones de dólares.
Esta combinación de capacidad informática y precio significa que actividades diarias, como conducir un coche, han sido ya transformadas. Los coches de Google circulan por las carreteras californianas con normalidad. Es un problema resuelto que solo espera a los cambios legislativos para ser una realidad diaria.
La existencia de vehículos conducidos por ordenador traerá muchas cosas buenos. Uno podrá dormir un rato por las mañanas mientras el coche le lleva al trabajo. Habrá menos accidentes, menos gasto energético y mejor flujo de tráfico. Dónde vivimos, cómo vamos a trabajar y qué hacemos durante ese tiempo está a punto de cambiar, probablemente para mucho mejor.
Desafortunadamente, también perjudicará a las personas que conducen profesionalmente. Pensemos en un conductor de camión. Según el Observatorio social del transporte por carretera del ministerio de Fomento (2012), el convenio colectivo del transporte por mercancías fija en 26.774 euros el sueldo anual de un conductor de camión en Vizcaya (el más elevado de España), por 1724 horas de trabajo. Dado que el sueldo medio en España de un trabajador a tiempo completo es de unos 26.000 euros, un conductor de camión en Vizcaya es “casi” la definición perfecta de un ingreso de clase media. Y ello para una persona que no necesariamente ha realizado estudios superiores pero que es capaz de un trabajo cuidadoso y sostenido.
Dados las grandes ventajas que tendrán los camiones automáticos (no se cansan, son más fiables y más baratos), en unos años puede que los conductores de camión sean algo similar a los conductores de diligencias: algo que aparece en las películas antiguas. Un trabajo que no parecía rutinario termina siendo perfectamente automatizable gracias al poder de los ordenadores.
Pero los conductores de camión no son los únicos que sufrirán. Los diagnósticos médicos asistidos por ordenador, que ya son una realidad en cáncer y arteriosclerosis, eliminarán, en muchos casos, al radiólogo. Es fácil entrenar a un sistema experto para que analice, de una manera más efectiva que un humano, una mamografía. Aunque el sistema experto se equivoque de vez en cuando, se equivocarán de media mucho menos que los mejores médicos. Buena parte de los contratos y actos jurídicos podrán ser automatizados, prescindiendo con ello de muchísimos abogados. Esto ha empezado a ocurrir en Estados Unidos con los contratos inmobiliarios. Incluso nuestros trabajos de profesores puede que sean substituidos en buena medida por sistemas automáticos de enseñanza.
Cabe pensar que el cambio tecnológico es una constante desde hace 300 años. En un par de siglos, las personas que trabajan en el campo en España han pasado de ser cerca del 75% de la población a poco mas del 4%. ¿Por qué preocuparse ahora? ¿Estamos observando algo nuevo? ¿No cabe imaginar que, frente a nuestras preocupaciones (iguales a las que tenían los economistas del siglo XIX, como David Ricardo, uno de los grandes de nuestra profesión), la economía generará suficientes buenos nuevos empleos a medida que crezca la productividad?
El problema es que ahora existen dos diferencias: la velocidad de los cambios y el efecto sobre muchísimos empleos. Ninguna tecnología ha aumentado a esta velocidad desde el principio de la historia. La ley de Moore (sugerida en 1965 por Gordon Moore) predice que el incremento en la capacidad de los ordenadores cada dos años es igual al acumulado desde el principio de su existencia hasta ese punto. Y en cuanto a su efecto amplio, los avances informáticos son una tecnología genérica que igual afecta a un camionero, un médico, o un abogado.
Estas diferencias pueden tener dos consecuencias importantes. La primera es una fuerte polarización del ingreso. Una minoría de la población, que por educación y capacidades innatas interactúe bien con las nuevas tecnologías, verá incrementar sus ingresos de manera espectacular. Una mayoría de la población, ante la menor demanda por sus servicios, verá que sus salarios caen para que el mercado de trabajo se equilibre.
La velocidad del cambio será tal que estos trabajadores tendrán poca capacidad de reaccionar a tiempo, por ejemplo re-educándose o moviéndose a otros sectores. En el siglo XIX había dos posibilidades: emigrar a las ciudades, donde la industria absorbía mucha de la mano de obra redundante, o emigrar a las colonias. Sin la existencia de América (y en menos medida Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica), la mecanización del campo británico hubiera sido mucho más costosa. La población, por ejemplo, de los Apalaches en Estados Unidos (con sus todavía hoy peculiares características culturales y políticas) vino casi por completo de campesinos y pastores expulsados de Escocia y del norte de Irlanda.
La primera salida hoy sería la emigración a servicios interpersonales (cuidado de niños o de ancianos, trabajos en el sector hotelero) que son difícilmente automatizables. Pero estos trabajos (o al menos muchos de ellos) tienen menos potencial para convertirse en carreras profesionales bien pagadas . La segunda salida hoy no existe al estar ya todo el mundo descubierto y poblado.
Existe una tercera salida: ante la caída del salario, muchas personas simplemente dejarán de trabajar pues no les merecerá la pena. Esto ya se observa en Estados Unidos, donde el índice de participación entre las personas de menor ingreso viene cayendo de manera muy rápida. Esto se producirá por una mezcla de semi-retiros, jubilaciones anticipadas, etc. Estos cambios presionaran sobre los ingresos (bajándolos) y los gastos (incrementándolos) del estado de bienestar.
En resumen: el mercado de trabajo responderá al cambio tecnológico no con más desempleo (el sistema de precios funciona) sino con mucha más desigualdad.
La segunda consecuencia es que la polarización social puede envenenar la dinámica democrática según crezcan los descontentos con el sistema y los estados del bienestar luchen por sobrevivir ante la nueva división del trabajo. Un aspecto potencialmente importante es que el sesgo del cambio tecnológico perjudica especialmente a los hombres. Por muchos motivos que no merece la pena discutir aquí, la gran mayoría de los conductores de camión son hombres y la gran mayoría de los cuidadores de niños, mujeres. A menos que la sociedad reasigne muchos roles, vamos a tener muchos chavales de 25 años con bajo nivel educativo, muchísima testosterona y pocas oportunidades vitales.
Todos efectos serán particularmente perversos en países, como España, poco preparados para este cambio. De igual manera que algunos trabajadores ganarán mucho de la nueva división del trabajo y otros perderán, algunas naciones (en agregado) ganarán mucho y otras perderán. Hoy por hoy, corremos el peligro que España esté en el segundo grupo.
¿Qué cabe hacer? La verdad es que no tiene mucho secreto: mover a la mayor cantidad de gente posible del segundo grupo (los perdedores) al primero (los ganadores). La clave, más que nunca, es la educación en habilidades abstractas, analíticas y de creativas, es decir, justo lo que no estamos haciendo en España (aquí lo explicamos ). Google lo encuentra todo pero hay que saber qué preguntarle. Un coche automático te lleva a donde quieras pero hay que saber a dónde ir. Las posibilidades de internet son casi infinitas.
Desgraciadamente, el sistema educativo español y nuestro proceso de selección de élites está particularmente mal enfocado para ello. Pocas cosas son tan preocupantes como el bajísimo número de número de nuevas empresas de internet en España en comparación con nuestros vecinos europeos, Asia, Israel o Chile. Y no sólo es responsabilidad del estado. En el mundo moderno, con la cantidad de información disponible, cada persona debe dedicar cuánto tiempo quiere dedicar a ver videos de gatos en internet, y cuánto a formarse, usando por ejemplo todos los cursos online. Una nueva era está llamando a la puerta y España, como muchas otras veces en nuestra historia, está durmiendo la siesta.

La culpa bancaria fue del cha-cha-cha

Confieso que, si bien no me sorprende, no deja de preocuparme que la crisis financiera no acabe cambiando las cosas. El sector bancario ha hecho las cosas francamente mal, algunos por ignorancia, otros por avaricia y algunos por mala fe, probablemente.  Los bancos y cajas de ahorro no son culpables, los culpables son las personas empleadas por ellas, los políticos que no han querido o podido legislar adecuadamente, unos cuestionados y cuestionables gestores del Banco de España y CNMV, tasadores que se han dejado influir por directores de oficina y los propios compradores, notarios que firmaban escrituras en cinco minutos, inmobiliarias e intermediarios hipotecarios que negociaban financiaciones que jamás deberían haberse planteado y, también, clientes irresponsables, perezosos o ignorantes.
Una primera lectura del inicio de este escrito podría llevarnos a concluir que todos los participantes en el mercado inmobiliario son culpables y, al tener todos la culpa, nadie puede ser castigado. Como cantaba Gabinete Caligari, al final la culpa será del cha-cha-chá. Podría ser, pero no en igual grado. Y esta es la clave del tema, que no se debe repartir la responsabilidad de forma proporcional y, por tanto, hay personas e instituciones que han de purgar sus errores y desatinos de forma más intensa que otras. Esta es una de las tesis de mi primer libro ‘La banca culpable’, un manual de supervivencia para el cliente bancario, además de una recopilación de mis experiencias en banca comercial, que desde mi punto de vista dejan bien claro que los banqueros y bancarios  han hecho las cosas rematadamente mal, pagando sus confiados clientes culpas que no les corresponden. Ya en la introducción, que se puede leer en formato PDF en este enlace, dejo bien claras mis intenciones:
“A lo largo de las próximas páginas voy a tratar de explicar no solo que el banco no es tu amigo, que no lo es, sino que tampoco ha sabido gestionar bien su negocio, que pasa irremediablemente por tener clientes contentos y fieles. El banco no es tu amigo, ciertamente, pero no debería volver a ser jamás tu enemigo.”
Con estas palabras trato de evidenciar una realidad: el banco jamás será un amigo, ya que es una empresa que trata de tener los máximos beneficios posibles, siendo sus recomendaciones siempre interesadas (o cuanto menos jamás serán independientes). Pero con formación financiera, no será el enemigo de nuestros ahorros, ya que seremos capaces de elegir, evitando productos financieros que nos sean perjudiciales.
Para que los medios de comunicación afines a la banca y supuestos expertos no nos contaminen con afirmaciones falaces pero sugerentes, del tipo “hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”, “la dación en pago dispararía el tipo de interés de las hipotecas” o “los ahorradores que invirtieron en preferentes querían duros a cuatro pesetas”, es necesario hacer un importante esfuerzo de aumentar nuestra cultura financiera. Una dura tarea que nadie hará por nosotros, ni el bancario ni ningún asesor independiente. Es por ello que tomo prestado de Confucio la siguiente sentencia:
Yan-kieu dijo: «Tu doctrina me complace, Maestro, pero no me siento con fuerzas para practicarla». El Maestro le contestó: «Los débiles emprenden el camino, pero se detienen a la mitad; tú ni siquiera tienes voluntad para iniciar el camino; no es que no puedas, sino que no quieres».
Hay que cambiar nuestro sistema de comercialización al cliente minorista de productos financieros, la normativa hipotecaria para introducir una vía concursal que de una segunda oportunidad al endeudado de buena fe, legislar para que los banqueros y políticos respondan de determinadas prácticas, por acción u omisión. Pero antes de nada, debemos formarnos e informarnos, como clientes, contribuyentes, votantes y ciudadanos. De nada sirve quejarse de la colocación inadecuada de un Swap como un “seguro de tipos de interés”, si continuamos trabajando con el banco que nos lo endosó. De nada sirve quejarse de los políticos, si votamos a los mismos que nada han hecho para modernizar la normativa hipotecaria.
Endeudarse irresponsablemente
Una pareja joven, con pocos años de relación (o meses), decide que quiere vivir en su propio hogar. Como “alquilar es tirar el dinero”, se van al banco en el que alguno de los padres tiene a un “amigo” director y le piden un préstamo hipotecario al 100% más gastos, ya que ahorrado no tienen ni un euro. El bancario, muy responsable él, exige el aval de los padres, que firman por amor a sus vástagos.
En esta película, más que frecuente en la época dorada de las hipotecas, ¿qué culpas y culpables actúan?
La pareja alocada, embaucada por el amor, tiene responsabilidad. A fin de cuentas, endeudarse durante décadas, cientos de miles de euros, para tener una casa en propiedad, cuando la relación de pareja está en una fase incipiente, es cuanto menos un suicidio financiero. Y pedir que los padres avalen y comprometan todo su patrimonio presente y futuro, otro desvarío.
Los padres, que quieren mucho a sus hijos pero de la forma equivocada, arriesgando su propio patrimonio, muchas veces sin saberlo. Nunca avales a nadie, a no ser que estés dispuesto a pagar su deuda en caso de necesidad. Hay figuras menos arriesgadas, como la del hipotecante no deudor o limitar el aval personal a un importe de deuda determinada.
La entidad financiera, que de las bases del préstamo responsable poco tiene en cuenta, concediendo financiación a una pareja con poca trayectoria profesional y sentimental, con la probabilidad de que acaben separados y discutiendo por quién paga el préstamo hipotecario. Por otra parte sabe que la pareja no tiene capacidad de ahorro alguno, con lo que a la primera que le vengan mal dadas, tendrá problemas para pagar las cuotas. Y además, para acabar de poner en riesgo a familias, pide el aval de los progenitores. Un banco tiene un equipo humano, técnico e información estadística suficiente para saber que este préstamo es de alto riesgo. Si lo concede, es porque tiene la garantía de un inmueble y de los avalistas, no en base a la capacidad de retorno de los hipotecados. En otras palabras, el banco no analiza bien el riesgo, sino las garantías de recobro. Por si fuera poco, la normativa hipotecaria, que sigue siendo un despropósito para el cliente pese a las reformas, Ley 1/2013 incluida, proporciona a las entidades financieras una arma de recobro letal: un procedimiento ejecutivo privilegiado, en el que el Juez solo ahora puede decir algo en materia de cláusulas abusivas, con costas procedimentales discrecionales, intereses de demora excesivos (limitados tardíamente al triple del interés legal del dinero), que se puede iniciar con un impago de solo tres cuotas (antes bastaba una) y que, encima, roza la barrera del enriquecimiento ilícito, al poderse apropiar del bien en subastas desiertas por el 60 o 70% del valor de tasación (según sea o no vivienda habitual). Y si no basta la casa de los titulares, que no basta, va contra el patrimonio de los avalistas.
El banco, mucho más culpable que los clientes, no responde de su responsabilidad; el cliente y avalistas, confiados e ignorantes financieros en la mayoría de casos, pagan sus errores con mucho más que sus deudas. Y siguen habiendo centros científicos que lo justifican.
Depósitos preferentes
¿Realmente hay algún experto que pueda defender que una persona mayor o no tan mayor sin formación financiera sabía el riesgo que asumía al invertir en participaciones preferentes? Asombrosamente, sí.
Nadie en su sano juicio y formación adecuada habría invertido un porcentaje significativo de su capital líquido en participaciones preferentes. Son un producto extremadamente más arriesgado y complejo que un depósito a plazo fijo. A una persona que siempre invertía sus ahorros en depósitos, nunca se le debería haber ofrecido preferentes. Solo con argumentos del estilo “usted es un cliente preferente” o tenemos un “depósito preferente” para usted se puede colocar este producto.
Incluso si fuera cierto el mensaje de los voceros de los bancos, de que el cliente de preferentes era avaricioso y ahora no quiere asumir el riesgo que contrató, que no lo es, bancos y cajas habrían engañado a sus clientes (y a los propios bancarios); los habría engañado porque falseaban sus balances, legalmente gracias a la normativa del Banco de España, en múltiples casos. Los activos de los bancos, inmuebles adjudicados y créditos, valen mucho menos de lo que nos decían (y de lo que nos dicen ahora).
Al ahorrador arruinado se le dice que es culpable de querer ganar más dinero que los “clientes juiciosos”. Se les puede acusar de confiados o de no ser expertos en finanzas, pero de poco más. Y confiaban en los bancos y cajas porque se les decía que podían y debían. No tienen cultura financiera, algunos por desidia o pereza, puede ser. Pero ¿tenemos estos contenidos en el sistema educativo? No, es más importante la tectónica de placas de Wegener.
Cambiemos primero nosotros, asumamos la responsabilidad individual que nos corresponde, para después reiniciar el sistema. Sin culpabilizarnos de lo que no tenemos culpa, pero sí actuando en conciencia.
O sigamos bailando el cha-cha-chá.