Flash Derecho: Tratados Internacionales (IV Convenio de Ginebra) vs leyes internas (reforma de la LOPJ en materia de justicia universal)

El 15 de marzo de 2014 entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal. Con la nueva redacción se modifican los términos de la persecución penal en España de hechos ocurridos en el extranjero, tal y como venían establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pero en la medida en que las nuevas previsiones sean contrarias a un tratado internacional en vigor para España, como elConvenio IV de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, no serán de aplicación en tanto se mantenga en España la vigencia del tratado internacional. Y es que si bien la incorporación a nuestro ordenamiento de un tratado internacional de los previstos en los artículos 93 (aprobado en España mediante Ley Orgánica) y 94.1 (firmado con autorización de las Cortes Generales) de la Constitución deroga o modifica leyes anteriores con un contenido contrario, tal cosa no sucede cuando la norma posterior es una Ley, Orgánica u ordinaria, que carece de fuerza activa para derogar una norma internacional, pues, como prevé el propio artículo 96 de la Constitución, esas disposiciones internacionales “solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional”.
La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal no es nula pero sí inaplicable en tanto no se consume la denuncia por parte del Estado español de los tratados internacionales con un contenido distinto.
Por todo lo anterior, parece acertado el Auto de 17 de marzo de 2014 del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 que ha resuelto no considerar aplicable al asunto que está investigando -el asesinato del periodista José Manuel Couso en Bagdad- la citada reforma legislativa.

6 comentarios
  1. Juan José Torres
    Juan José Torres Dice:

    Creo que las prisas les han jugado una mala pasada. De hecho, no creo que sea necesario “inaplicar” la reforma, porque el artículo 23.4 o) LOPJ deja a salvo la competencia de los tribunales españoles en los casos en los que así se prevea por tratados internacionales, que es, justamente, lo que hace el artículo 146 del IV Convenio.

  2. Panóptico
    Panóptico Dice:

    En efecto, el IV Convenio de Ginebra de 1949, se publico como tal en el BOE del 02-09-1952, por lo que desde entonces forma parte del ordenamiento jurídico español (art. 5 del Codigo Civil) y segun lo dispuesto en el art. 96.2 de nuestra Constitución, para modificarlo hay que seguir los arts. 27, 53 y concordantes del Tratado de Viena sobre el derecho de los Tratados, que entro en vigor para el España en el BOE del 13-081980, siendo ademas notorio y aceptado por la Comunidad Internacional, los 4 Convenios de Ginebra de 1949 suscritos por mas de 154 paises, como normas de ius cogens, obligatorias per se inmunes a modificaciones unilaterales de un estado.
    Adjunto dicho Instrumento en este link: http://www.boe.es/boe/dias/1980/06/13/pdfs/A13099-13110.pdf
    Ademas, veo que correcto que no formule una cuestion de inconstitucionalidad el Juez Pedraz, dado que el art. 163 de la Constitucion y art. 5.2 LOPJ, solo “obliga” a formularla “cuando de su validez dependa el fallo” y estando en una fase de instrucción, lo que esta ejercitando es “motivar” la norma aplicable por el principio de competencia de entre las que tienen valor de Ley (Tratados Internacionales y Ley Organica) apoyandose en la jurisprudencia constitucional que se cita en este Auto que sentara un precedente juridico digno de un mejor estudio.

  3. miguel
    miguel Dice:

    Lo más triste de todo es que desde las filas del Partido Popular se le haya machacado por ajustarse a Derecho.
    http://www.publico.es/politica/508700/el-pp-tilda-de-extravagancia-que-pedraz-se-permita-el-lujo-de-seguir-con-el-caso-couso
    Manos Limpias ya hace de las suyas instando a CGPJ http://www.publico.es/politica/508859/manos-limpias-denuncia-al-juez-pedraz-ante-el-cgpj-por-seguir-con-el-caso-couso
    Y por último les invito a que vean el programa del Intermedio de LaSexta de ayer noche donde se hace un repaso de los principales ataques que está recibiendo el juez Pedraz.

  4. miguel
    miguel Dice:

    Lo más triste de todo es que desde las filas del Partido Popular se le haya machacado por ajustarse a Derecho.
    http://www.publico.es/politica/508700/el-pp-tilda-de-extravagancia-que-pedraz-se-permita-el-lujo-de-seguir-con-el-caso-couso

    Manos Limpias ya hace de las suyas instando a CGPJ http://www.publico.es/politica/508859/manos-limpias-denuncia-al-juez-pedraz-ante-el-cgpj-por-seguir-con-el-caso-couso

    Y por último les invito a que vean el programa del Intermedio de LaSexta de ayer noche donde se hace un repaso de los principales ataques que está recibiendo el juez Pedraz.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Dicho sea de paso, no es lo mismo investigar un delito cometido contra un español en el extranjero que investigar un delito, aunque sea de lesa humanidad, cometido por extranjeros contra extranjeros en el extranjero agarrándose a un clavo ardiendo. El Sr. Couso tiene derecho como todo ciudadano español a que los Juzgados Centrales de Instrucción estudien su caso, con o sin Convenio de Ginebra, pero de ahí a que los Jueces de la Audiencia Nacional se erijan en Corte Penal Internacional, pues hay un trecho. En cuanto a la deficiente técnica legislativa, alguien me ha dicho que los Letrados a Cortes no tiene régimen de incompatibilidad y pasan poco tiempo en sus puestos y mucho en sus Despachos profesionales, por lo que imagino que la preparación y revisión de proyectos legislativos va como todo en “Estepaís”, entre amigos “mediterráneamente” como dice un “spot”…siempre nos quedan las matemáticas y la física (bueno, algunas matemáticas y alguna física) si de precisión se trata.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      D. Jesus,
      Confunde totalmente los conceptos -juridicos- que utiliza. Una cosa es la justicia universal que muy resumidamente no pretende otra cosa que impedir la impunidad y la posiblidad de que las personas que comentan delitos tan graves, puedan estar placidamente disfrutando su jubilacion en Marbella y otra cosa muy distinta es la jurisdiccion penal internacional, que es una cesion de competencias para unos delitos concretos que han efectuado los paises firmantes (entre los que no esta EE.UU ni China por ejemplo) para que sea este organo judicial supranacional y estable, el que juzgue a los acusados de esos crimenes.
      El Derecho Humanitario, desde principios del siglo pasado -Clausula Martens- regula y establece normas para que llegado el caso de una guerra, no todo valga, formando precisamente esas normas reformadas en 1949 en Ginebra y aceptadas por casi todos los paises del mundo, normas de ius cogens por su notoria aceptacion, auque paises como EE.UU, no las hayan suscrito, no por ello tienen un “deber internacional” de respetarlas.
      Por ello, su afirmacion de que “los Jueces de la Audiencia Nacional, se erijan en Corte Penal Internacional” no tiene fundamento y solo estan cumpliendo lo acordado por España como Estado desde el año 1952.
      Saludos

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Dicho sea de paso, no es lo mismo investigar un delito cometido contra un español en el extranjero que investigar un delito, aunque sea de lesa humanidad, cometido por extranjeros contra extranjeros en el extranjero agarrándose a un clavo ardiendo. El Sr. Couso tiene derecho como todo ciudadano español a que los Juzgados Centrales de Instrucción estudien su caso, con o sin Convenio de Ginebra, pero de ahí a que los Jueces de la Audiencia Nacional se erijan en Corte Penal Internacional, pues hay un trecho. En cuanto a la deficiente técnica legislativa, alguien me ha dicho que los Letrados a Cortes no tiene régimen de incompatibilidad y pasan poco tiempo en sus puestos y mucho en sus Despachos profesionales, por lo que imagino que la preparación y revisión de proyectos legislativos va como todo en “Estepaís”, entre amigos “mediterráneamente” como dice un “spot”…siempre nos quedan las matemáticas y la física (bueno, algunas matemáticas y alguna física) si de precisión se trata.

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