El Tribunal Supremo ante el espejo: el pionero caso de la impugnación de los nombramientos del Consejo de Seguridad Nuclear

No descubro nada nuevo si señalo que una de las reformas que más urgentemente necesita España es la relacionada con la despolitización de las diversas instituciones y órganos constitucionales del Estado, actualmente colonizados y neutralizados por los partidos políticos, pues sin la existencia de contrapesos reales al poder omnímodo de los partidos difícilmente podremos hablar de una democracia de calidad. Como bien saben los lectores de este blog es la inexistencia de verdaderos controles es lo que ha provocado el desfalco de las Cajas de Ahorros, la emisión de participaciones preferentes, el caos energético, el abuso de la llamada puerta giratoria y que la corrupción política haya llegado a los niveles actuales.
Efectivamente, nadie que no tenga un interés directo en mantener este estado de cosas podrá negar que este problema es uno de los principales que tiene España y que afecta a órganos como el Banco de España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Comisión Nacional  del Mercado y la Competencia (CNMV), la recién refundida Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Tribunal de Cuentas y a otros entes menos conocidos pero también fundamentales en sus respectivos sectores, como es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha desperdiciado una oportunidad de oro para pronunciarse sobre la politización de este último organismo.
Recordemos que el CSN se configura como único organismo “autónomo” competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, constituido por un Presidente, un Vicepresidente y tres Consejeros, nombrados según su Ley reguladora por el Gobierno entre “personas de conocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo”, pero cuya aceptación o derecho de veto razonado corresponde al Congreso de los Diputados, que puede ejercitar, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo, por acuerdo de los tres quintos de sus miembros.
A estas alturas estoy ya en condiciones de confirmar lo que algún malpensado estará sospechando: En Estados Unidos dicho órgano está formado por prestigiosos científicos y expertos en seguridad nuclear (cuenta entre sus miembros a varios candidatos al premio Nobel) y lo mismo ocurre en otros países como Reino Unido, Francia o Japón. En España PP y PSOE utilizan dicho órgano como instrumento de recolocación o retiro dorado de altos cargos con una dilatada carrera política pero escasa o nula competencia en seguridad nuclear y, en algunos casos, para variar, sin conocimiento de idiomas, a pesar de que se trata de un sector intensamente regulado a nivel internacional.
No quiero centrarme en analizar el CV de sus actuales miembros (entre ellos, la ex Ministra socialista Cristina Narbona) ni en el hecho de que su nombramiento responde a un previo acuerdo partidista que vacía absolutamente de contenido el examen de los candidatos por la Comisión correspondiente en el Congreso de los Diputados -la lectura de las actas produce verguenza ajena-, sino en relatar que en el mes de febrero del pasado año 2013 el Grupo Parlamentario de UPyD decidió impugnar ante el Tribunal Supremo el nombramiento de la actual presidente y consejeros del CSN, por la sencilla razón de que por mucho Gobierno y mucho Parlamento implicados los nombramientos no cumplían los requisitos exigidos por la Ley reguladora en cuanto a la experiencia y competencia y en cuanto a la independencia. Aquí pueden ver el recurso.demanda CSN
La aventura era de riesgo. Para empezar había que enfrentarse a la jurisprudencia del ámbito contencioso-administrativo que establece que para tener legitimación para impugnar judicialmente un acto o disposición legal es necesario acreditar un “interés legítimo”, que no cabe equiparar con el mero interés por la legalidad, sino que ha de traducirse en un perjuicio del tipo que sea para el que recurre.
Precisamente para evitar que nos pudieran rechazar el recurso por dicha razón optamos porque no fuera el partido político el recurrente sino su Grupo Parlamentario, dado que tuvo una directa intervención en el proceso de nombramiento (por lo menos en su fase del Congreso de los Diputados), conscientes de que al hacerlo así abríamos otros frentes, como el de negarle capacidad para recurrir, sobre la base de que -incompresiblemente- no existe norma alguna que conceda a los Grupos Parlamentarios personalidad jurídica. Que es lo que ha pasado finalmente.
Al margen de esas dificultades de índole procesal, teníamos pese a todo cierta confianza en que el Tribunal Supremo ante lo escandaloso del asunto entrase en el fondo del asunto dado que si se niega la legitimación para recurrir a un Grupo Parlamentario que ha tenido una directa intervención en el nombramiento de estos consejeros (al igual que los tiene en otros procedimientos parlamentarios, como en el nombramiento de los vocales del CGPJ)  la pregunta del millón ¿entonces quien puede recurrir? La contestación es obvia: nadie.  Y la consecuencia todavía más: impunidad total. O dicho de otro modo, el “revival” de los actos políticos por la puerta de atrás, la existencia de un ámbito ajeno al control judicial. Como en el franquismo.
Pues bien, lamentablemente el Tribunal Supremo ha optado por la vía fácil y el pasado jueves, día 27 de marzo fue notificada la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014, cuyo fallo, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, procede a inadmitir el recurso por falta de capacidad procesal.SENTENCIA TS 05.03.14 Consejo Seguridad Nuclear
Al margen de este decepcionante resultado final la sentencia cuya lectura íntegra recomendamos -especialmente a los juristas-, aborda por primera vez de forma directa cuestiones tales como la capacidad de los Grupos Parlamentarios para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa y su legitimación procesal para impugnar este tipo de nombramientos. Y, sobre todo, resulta muy interesante, pues denota un intenso debate en el seno del Tribunal Supremo, hasta el punto de contar con nada menos que tres votos particulares discrepantes, uno de los cuales parece que estaba destinado a ser originalmente la Sentencia, hasta que finalmente su ponente se quedó en minoría (20 frente a 12) y tuvo que ceder la ponencia a otro de los magistrados de la mayoría. La ponente final es la magistrada Huerta Garicano.
No quiero detenerme en el criterio mayoritario del Pleno dado que se niega a entrar en el fondo de la cuestión debatida y su argumentación más que escueta es pobre, como se encargan de destacar los votos particulares. Se quita el problema de encima por la vía fácil. Tampoco en el primer voto particular,que se refiere también a cuestiones formales.
Lo interesante es la grieta que se abre en el Tribunal Supremo con el segundo voto particular, que admite la perfecta capacidad y legitimidad del Grupo Parlamentario para impugnar los nombramientos y con el tercer voto particular, que estima íntegramente el recurso y, entrando en el fondo, anula los nombramientos, dejando pasar un pequeño rayo de esperanza respecto al necesario control judicial de la legalidad del nombramiento de todos cargos públicos.
Probablemente el segundo voto particular, suscrito por ocho de los Magistrados, por extensión y contundencia estaba llamado a ser inicialmente la sentencia original constituyendo un durísimo alegato contra el criterio mayoritario del Pleno:
(i)              Reconoce que no tienen sentido negar capacidad procesal a un grupo parlamentario cuando el mismo tiene plena autonomía jurídica en todos los efectos y la capacidad se le ha reconocido ya expresamente en distintos ámbitos jurisdiccionales (en recurso de amparo, en la jurisdicción civil, etc) y se acepta con carácter general respecto de los Grupos Municipales. Vamos, que la capacidad procesal se tiene o no se tiene, no depende de la jurisdicción y de las ganas de quitarse el problema de encima que tengan sus Señorías.
(ii)            Además reconoce no solo la capacidad del Grupo de UPyD sino, lo que es más importante, su legitimación, pues los parlamentarios intervienen como hemos visto en el procedimiento de nombramiento lo que es suficiente para justificar su “interés legítimo” en orden a denunciar la existencia de unos “acuerdos extraparlamentarios de los Partidos Políticos mayoritarios, en virtud de los cuales se decidió el reparto de los cargos de consejero del CSN de acuerdo con un sistema de reparto de puestos por cuotas partidistas”.
(iii)          Pone el dedo en la llaga del problema: el negar legitimación a un Grupo para impugnar dichos nombramientos es tanto como reconocer su inimpugnabilidad y la existencia de un espacio de impunidad, ajeno a todo control (pág. 39):
«Si se rechaza la legitimación del grupo parlamentario so pretexto de que la decisión aquí impugnada no afecta a sus derechos e intereses, resultaría obligado extender la misma conclusión a los diputados que componen el grupo y al Partido político al que pertenecen. Por las mismas razones, sería más que difícil encontrar a algún sujeto legitimado para recurrir los Acuerdos aquí impugnados, con lo que, al final, se produciría el efecto paradójico de que habiéndose afirmado inicialmente que estos Acuerdos son impugnables, de hecho se acabaría desembocando en su absoluta inimpugnabilidad; pues en efecto estos Acuerdos serían inimpugnables por no haber nadie legitimado para impugnarlos; quedando así excluídos del control judicial y en mayor medida que si se hubiera afirmado (quod non) su condición de actos políticos. La conclusión a que se llega apurando el razonamiento lleva a concluir que el mismo razonamiento es inaceptable».
(iv)          Para finalizar, como corolario de lo anterior, el voto particular concluye que la decisión mayoritaria del Pleno se hace “en detrimento del primer y primordial derecho de los justiciables ex art. 24 que es el acceso a la jurisdicción”, apuntando sin mucho disimulo a la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Constitucional por una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que anuncio que vamos a hacer.
Finalmente, la sentencia se completa con un  tercer voto particular, del Magistrado Manuel Garzón Herrero (pág.44 a 48), que es el único que se atreve a entrar en el fondo de la cuestión.  Y cuando entra dice nada menos lo siguiente:
(a)    Reconoce la importancia  “dadas las funciones que el Consejo de Seguridad nuclear tiene encomendadas, es fundamental que sus actuaciones cuenten con la necesaria credibilidad y confianza por parte de la sociedad a la que tiene la misión de proteger contra los efectos indeseables de las radiaciones ionizantes”.
A qué estamos esperando para reaccionar, ¿a que haya un desastre nuclear?, parece querer decir el Magistrado.
(b)    Reconoce el absoluto fracaso del proceso, que “no parece corresponder al que es exigido en los países más avanzados”, tal y como se resume en el siguiente párrafo que transcribimos:
«La propuesta inicial carece de razonamiento que explique la designación efectuada; la intervención parlamentaria, desarrollada en términos versallescos no ofrece dato alguno que permita inferir el cumplimiento de las finalidades pretendidas que ponen de relieve la independencia y transparencia de los miembros designados capaz de aunar la confianza y credibilidad social»
(c)    En definitiva, como concluye el Magistrado discrepante “estamos ante un procedimiento que formalmente cumple con los requisitos legalmente establecidos pero que materialmente ignora todas las dificultades de fondo para que los que los trámites procedimentales fueron establecidos” (pág. 46). O dicho de otra manera: un auténtico fraude.
Estas mismas reflexiones podrían aplicarse de forma idéntica a las restantes instituciones secuestradas por los partidos como ocurre con el Consejo General del Poder Judicial (recurso que hemos puesto y se encuentra pendiente)y que será el siguiente reto a que deberán enfrentarse los magistrados del Tribunal Supremo, tal y como ha destacado algún medio de comunicación recientemente .¿Mantendrá el criterio?
En suma, a pesar de esta derrota “dulce”  la sensación que finalmente nos queda tras analizar la Sentencia es la que se está abriendo un camino de esperanza en el que los jueces van a tener la oportunidad de demostrar que, a pesar de los denodados intentos del “establishment” por controlar y maniatar a la Justicia, todavía quedan unos cuantos jueces buenos dispuestos a demostrar que en España todavía es posible una justicia independiente y de calidad.

22 comentarios
  1. Luis Lapiedra
    Luis Lapiedra Dice:

    Gracias por la entrada. Despues de leer por encima la sentencia y los votos particulares es cierto que el TS ha perdido una gran oportunidad de poner un límite importante a las componendas partidistas que desvirtúan los procedimientos, que no debe olvidarse están para controlar y evitar las desviaciones del poder y, por lo tanto son la garantía de los derechos de los ciudadanos.

  2. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    CNMV es Comisión Nacional del Mercado de Valores, efectivamente. Y sí, el TS ha dejado pasar una oportunidad de oro para pronunciarse sobre el fondo de esta cuestión. Con esta sentencia escurre el bulto que es lo cómodo pero deja prácticamente blindado el reparto partitocrático de nuestras instituciones, a salvo el posible recurso de amparo que a saber cuando se resolverá. Una pena.

    • JJGF
      JJGF Dice:

      Cándidos que sois. Esperar otra cosa sería soñar.
      Si el TC es producto del mismo reparto partitocrático que el resto de las instituciones comentadas en el post, cómo va a hacer algo distinto? Tirarían piedras los magistrados contra su propio tejado? Nadie se destruye a sí mismo.

  3. izaskun
    izaskun Dice:

    Supongo que alguien puede informar sobre quienes son los miembros del Consejo y sus “méritos”; estando las cosas como están, parece la única forma de hacer “justicia” a los profesionales que sí merecerían estar en el Consejo (dar a cada uno lo suyo).

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    “Como bien saben los lectores de este blog es la inexistencia de verdaderos controles es lo que ha provocado el desfalco de las Cajas de Ahorros, la emisión de participaciones preferentes, el caos energético, el abuso de la llamada puerta giratoria y que la corrupción política haya llegado a los niveles actuales.”
    En mi opinión no es la falta de controles, sino en el abuso de quienes están llamados a ejercer el poder y la conducta omisiva de quienes están llamados a controlarlo. Esa es la verdadera y más preocupante puerta giratoria.

    • Graciela García
      Graciela García Dice:

      Se refiere el autor del blog a la inexistencia de “verdaderos controles”. Pongo el acento sobre el adjetivo. Los controles, en muchos casos, es cierto que existen pero no han funcionado, porque no están correctamente diseñados y, en consecuencia, no son “verdaderos” controles.
      La primera cualidad de un control es la independencia del controlado.
      El comportamiento de los órganos de control es el que cabe esperar de su falta de independencia

  5. Jurista
    Jurista Dice:

    ¿Cómo va a imponerse el Estado de Derecho en España si se niega legitimación para recurrir a un partido político? y además, con tan pobres argumentos…
    Pero ¿qué otra cosa cabe esperar de unos magistrados que en buena parte han sido seleccionados mediante ese mismo sistema que ahora se pretende cuestionar?
    Y en particular de la ponente, Inés Huerta que cuando estuvo en el TSJ de Madrid se dedicó a dejar sin indemnización a las víctimas de negligencias médicas, llegando al extremo de que los afectados por sus fallos crearon una plataforma para pedir Justicia http://www.20minutos.es/noticia/509982/0/asociacion/jueza/injusta/.
    Creo que las polémicas declaraciones de Lesmes sobre “el palo y la zanahoria” van por ahí…se premia a los más serviles, no a los mejores, tanto en el CGPJ, como en el CSN, como en la CNMC o en la CNMV.
    Vivimos en la dictadura de la mediocridad que impone su tiranía mediante recompensas, ascendiendo a los más serviles y no a los mejores.

  6. Cayo Ignoto
    Cayo Ignoto Dice:

    UPyD, no sólo debería recurirlo al TC, sino que su grupo parlamentario debería presentar una proposición de ley ampliando la capacidad procesal y la legitimación en todos los supuestos posibles. Los ciudadanos deberíamos poder recurrir cualquier acto de la administración, precisamente por puro interés en la legalidad o molestar a quien comete desviaciones de poder. ¿qué sería sin la legitimación de terceros en el urbanismo? Pues así, para todo. Y si me aputan, que los ciudadanos puedan ejercitar las acciones de las AAPP ante la inactividad de éstas, lo que me parece recordar ya contemplaba la LBRL para determinados casos. Y acabar con la tomadura de pelo de que no se pueda abrir juicio oral sólo con acusación popular. ¿está UPyD dispuesto a hacer todo esto?
    Hablando del caso, ¿por qué no recurrieron los diputados individualmente?

    • Jurista
      Jurista Dice:

      Aunque hubieran recurrido los diputados directamente se les habría negado la legitimación ad causam.
      La solución para sortear este obstáculo está- creo yo- en fundar una asociación cuyo objeto específico sea fomentar la independencia de los reguladores respecto del poder político.
      Y a partir de ahí recurrir todos los nombramientos que no se ajusten a los criterios de independencia y profesionalidad. Es decir, todos. Entonces, sus señorías del TS no podrán negarse a reconocer legitimación pues según la doctrina de TS siempre debe reconocerse legitimación a toda asociación que actúe dentro del ámbito de sus fines. Hay que promover el desarrollo de la sociedad civil en este sentido, al margen de los partidos políticos.
      Por cierto, lo único bueno de la sentencia es el voto particular de Garzón Herrero.

    • Cayo Ignoto
      Cayo Ignoto Dice:

      El problema de la legitimación lo tienen igual como grupo que como diputados. Lo que no entiendo es por qué se añaden una dificultad extra como la falta de capacidad si hubieran podido sortearla fácilmente. Lo único que se me ocurre es que tuvieran más fácil la justificación de la legitimación como grupo y aceptaran correr el riesgo de la falta de capacidad. Por ejemplo porque determinadas actuaciones en relación al nombramiento las hubiera realizado el grupo como tal sin que los diputados se pronunciaran. No sé. Me gustaría que el autor nos lo aclarase.

      • Luis Lapiedra
        Luis Lapiedra Dice:

        Gracias por la entrada. Despues de leer por encima la sentencia y los votos particulares es cierto que el TS ha perdido una gran oportunidad de poner un límite importante a las componendas partidistas que desvirtúan los procedimientos, que no debe olvidarse están para controlar y evitar las desviaciones del poder y, por lo tanto son la garantía de los derechos de los ciudadanos.

      • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
        Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

        CNMV es Comisión Nacional del Mercado de Valores, efectivamente. Y sí, el TS ha dejado pasar una oportunidad de oro para pronunciarse sobre el fondo de esta cuestión. Con esta sentencia escurre el bulto que es lo cómodo pero deja prácticamente blindado el reparto partitocrático de nuestras instituciones, a salvo el posible recurso de amparo que a saber cuando se resolverá. Una pena.

      • izaskun
        izaskun Dice:

        Supongo que alguien puede informar sobre quienes son los miembros del Consejo y sus “méritos”; estando las cosas como están, parece la única forma de hacer “justicia” a los profesionales que sí merecerían estar en el Consejo (dar a cada uno lo suyo).

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        “Como bien saben los lectores de este blog es la inexistencia de verdaderos controles es lo que ha provocado el desfalco de las Cajas de Ahorros, la emisión de participaciones preferentes, el caos energético, el abuso de la llamada puerta giratoria y que la corrupción política haya llegado a los niveles actuales.”

        En mi opinión no es la falta de controles, sino en el abuso de quienes están llamados a ejercer el poder y la conducta omisiva de quienes están llamados a controlarlo. Esa es la verdadera y más preocupante puerta giratoria.

      • Jurista
        Jurista Dice:

        ¿Cómo va a imponerse el Estado de Derecho en España si se niega legitimación para recurrir a un partido político? y además, con tan pobres argumentos…

        Pero ¿qué otra cosa cabe esperar de unos magistrados que en buena parte han sido seleccionados mediante ese mismo sistema que ahora se pretende cuestionar?

        Y en particular de la ponente, Inés Huerta que cuando estuvo en el TSJ de Madrid se dedicó a dejar sin indemnización a las víctimas de negligencias médicas, llegando al extremo de que los afectados por sus fallos crearon una plataforma para pedir Justicia http://www.20minutos.es/noticia/509982/0/asociacion/jueza/injusta/.

        Creo que las polémicas declaraciones de Lesmes sobre “el palo y la zanahoria” van por ahí…se premia a los más serviles, no a los mejores, tanto en el CGPJ, como en el CSN, como en la CNMC o en la CNMV.

        Vivimos en la dictadura de la mediocridad que impone su tiranía mediante recompensas, ascendiendo a los más serviles y no a los mejores.

      • JJGF
        JJGF Dice:

        Cándidos que sois. Esperar otra cosa sería soñar.

        Si el TC es producto del mismo reparto partitocrático que el resto de las instituciones comentadas en el post, cómo va a hacer algo distinto? Tirarían piedras los magistrados contra su propio tejado? Nadie se destruye a sí mismo.

      • Cayo Ignoto
        Cayo Ignoto Dice:

        UPyD, no sólo debería recurirlo al TC, sino que su grupo parlamentario debería presentar una proposición de ley ampliando la capacidad procesal y la legitimación en todos los supuestos posibles. Los ciudadanos deberíamos poder recurrir cualquier acto de la administración, precisamente por puro interés en la legalidad o molestar a quien comete desviaciones de poder. ¿qué sería sin la legitimación de terceros en el urbanismo? Pues así, para todo. Y si me aputan, que los ciudadanos puedan ejercitar las acciones de las AAPP ante la inactividad de éstas, lo que me parece recordar ya contemplaba la LBRL para determinados casos. Y acabar con la tomadura de pelo de que no se pueda abrir juicio oral sólo con acusación popular. ¿está UPyD dispuesto a hacer todo esto?

        Hablando del caso, ¿por qué no recurrieron los diputados individualmente?

      • Jurista
        Jurista Dice:

        Aunque hubieran recurrido los diputados directamente se les habría negado la legitimación ad causam.
        La solución para sortear este obstáculo está- creo yo- en fundar una asociación cuyo objeto específico sea fomentar la independencia de los reguladores respecto del poder político.
        Y a partir de ahí recurrir todos los nombramientos que no se ajusten a los criterios de independencia y profesionalidad. Es decir, todos. Entonces, sus señorías del TS no podrán negarse a reconocer legitimación pues según la doctrina de TS siempre debe reconocerse legitimación a toda asociación que actúe dentro del ámbito de sus fines. Hay que promover el desarrollo de la sociedad civil en este sentido, al margen de los partidos políticos.
        Por cierto, lo único bueno de la sentencia es el voto particular de Garzón Herrero.

      • Cayo Ignoto
        Cayo Ignoto Dice:

        El problema de la legitimación lo tienen igual como grupo que como diputados. Lo que no entiendo es por qué se añaden una dificultad extra como la falta de capacidad si hubieran podido sortearla fácilmente. Lo único que se me ocurre es que tuvieran más fácil la justificación de la legitimación como grupo y aceptaran correr el riesgo de la falta de capacidad. Por ejemplo porque determinadas actuaciones en relación al nombramiento las hubiera realizado el grupo como tal sin que los diputados se pronunciaran. No sé. Me gustaría que el autor nos lo aclarase.

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Cuestiones de fondo y legitimación aparte, véase que el Tribunal Supremo se toma un año y un mes para decidir una cuestión de legitimación. Si estas cuestiones se decidieran a limine, pero seriamente, se evitaría todo un proceso desde demanda hasta sentencia con el coste correspondiente. Uno no puede tomarse trece meses en decidir si el demandante puede demandar y hacerlo en Sentencia y no me sirve el argumento de que la “legitimación ad causam” es una cuestión de fondo porque aquí no se trata de examinar la posición del demandante en relación con el negocio jurídico o la relación legal de que se trate, sólo si puede o no impugnar. Hay que volver a un procedimiento bifásico (in iure/apud iudicem) pero en el que la admisión sea rápida, seria, contradictoria y recurrible. Por lo demás, en unos Tribunales que, sin derecho a subsanar siendo defecto subsanable, rechazan recursos porque les falta adjuntar el “acuerdo del consejo de administración” de la sociedad recurrente, por ejemplo, no hay que depositar muchas esperanzas. La cuestión de fondo es muy interesante y no creo que pueda ser pacífica. ¿Pueden los grupos parlamentarios presentar recursos, demandas, querellas? Desde luego, en un asunto como este no veo cómo los diputados o senadores, depositarios de la voluntad popular, que hayan votado en contra del acuerdo correspondiente donde sea que se haya votado (Parlamento nacional, autonómico, ayuntamiento) no pueden instar una acción para que los tribunales, últimos garantes de la legalidad, no analicen el caso a la luz de la Ley y de la Constitución. Una cosa es tratar no judicializar la vida política y otra que no quepa accionar cuando se ha agotado la vía política contra un nombramiento potencialmente ilegal. Tengo que decir que no me gusta la idea de que los partidos políticos o grupos parlamentarios se constituyan en litigantes, pero si no está claro, debería regularse con claridad el cauce. De todas formas, el que diga que la Justicia es independiente, comenzando por el nuevo Presidente del CGPJ o el del Constitucional, es porque participa del interés en que siga funcionando como funciona.

  8. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Cuestiones de fondo y legitimación aparte, véase que el Tribunal Supremo se toma un año y un mes para decidir una cuestión de legitimación. Si estas cuestiones se decidieran a limine, pero seriamente, se evitaría todo un proceso desde demanda hasta sentencia con el coste correspondiente. Uno no puede tomarse trece meses en decidir si el demandante puede demandar y hacerlo en Sentencia y no me sirve el argumento de que la “legitimación ad causam” es una cuestión de fondo porque aquí no se trata de examinar la posición del demandante en relación con el negocio jurídico o la relación legal de que se trate, sólo si puede o no impugnar. Hay que volver a un procedimiento bifásico (in iure/apud iudicem) pero en el que la admisión sea rápida, seria, contradictoria y recurrible. Por lo demás, en unos Tribunales que, sin derecho a subsanar siendo defecto subsanable, rechazan recursos porque les falta adjuntar el “acuerdo del consejo de administración” de la sociedad recurrente, por ejemplo, no hay que depositar muchas esperanzas. La cuestión de fondo es muy interesante y no creo que pueda ser pacífica. ¿Pueden los grupos parlamentarios presentar recursos, demandas, querellas? Desde luego, en un asunto como este no veo cómo los diputados o senadores, depositarios de la voluntad popular, que hayan votado en contra del acuerdo correspondiente donde sea que se haya votado (Parlamento nacional, autonómico, ayuntamiento) no pueden instar una acción para que los tribunales, últimos garantes de la legalidad, no analicen el caso a la luz de la Ley y de la Constitución. Una cosa es tratar no judicializar la vida política y otra que no quepa accionar cuando se ha agotado la vía política contra un nombramiento potencialmente ilegal. Tengo que decir que no me gusta la idea de que los partidos políticos o grupos parlamentarios se constituyan en litigantes, pero si no está claro, debería regularse con claridad el cauce. De todas formas, el que diga que la Justicia es independiente, comenzando por el nuevo Presidente del CGPJ o el del Constitucional, es porque participa del interés en que siga funcionando como funciona.

  9. Juan Luis Manzano Andreu
    Juan Luis Manzano Andreu Dice:

    Lo que no tiene en cuenta el autor es que el propio TS forma parte de la estructura politizada de las instituciones por el contubernio PP-PSOE, al que se quiere adherir como bisagra UPD. El Supremo ha manipulado el concepto de “interés legítimo” (y muchos se tragan estas ruedas de molino contra el sentido de la razón) para hacer de su capa un sayo y santificar las “inmunidades de poder” que es a lo que sirve el Supremo, no olvidemos reclutados entre juristas de las huestes de PP y PSOE, y por lo que le vendrá su punto y final, cuando venga el cambio, que no se demorará mucho y no será obra de los que están en el Parlamento, sino de la calle que levantará otra clase dirigente que con el impulso de la lucha hará una gran depuración en todo el aparato del Estado, la Justicia incluida. Esa será la verdadera transición que no se hizo hace tres décadas y que se quedó pendiente.
    Usar la figura del Grupo Parlamentario para el recurso ha sido un error de principiante, teniendo un partido que tiene personalidad jurídica. El Supremo tambien ha rechazado el recurso de un partido, llamado “Soberania”, contra el nombramiento de los vocales del CGPJ, y de su Presidente, alegando falta de legitimación del partido e inexistencia de actividad impugnable, que los vocales los nombra Dios (El Parlamento) y eso no se puede fiscalizar aunque nombraran a un caballo, como Calígula. Un dia estos magistrados serán juzgados por otra Justicia.

  10. Andrés Herzog
    Andrés Herzog Dice:

    Muchas gracias a todos por vuestros comentarios.
    Respondiendo a algunas de las cuestiones planteadas, el recurso lo interpusimos a nombre del Grupo Parlamentario de UPyD y de su portavoz, Rosa Díez. Esa es una de las cuestiones más llamativas de la Sentencia, que ignora absolutamente dicha circunstancia. Es verdad que el recurso nos lo hubieran tumbado igual por falta de legitimación de Rosa Díez como diputada y persona física, pero resulta incomprensible que hayan omitido tal cuestión, lo cual tendremos ocasión de poner de manifiesto y reproducir como motivo a la hora de recurrir en amparo al TC. Conviene recordar que el recurso también podríamos haberlo interpuesto en nombre del partido político (que tiene personalidad jurídica y capacidad reconocida por la Ley), pero lo hicimos a través del Grupo Parlamentario precisamente para defender que no cabe considerar su “legitimación” como un mero interés genérico en la legalidad. El Grupo tuvo intervención en el proceso de nombramiento, ¿cómo no va a tener legitimación?
    Por otro lado, coincido también en la “chapuza” que supone no haber puesto de manifiesto la posible existencia de ningún óbice procesal durante el procedimiento y hacerlo a la hora de dictar sentencia, lo cual por cierto se lo afea el voto particular. Precisamente por esa razón, en el recurso que tenemos interpuesto ante el Supremo frente a los nombramientos del CGPJ nos han dado traslado previo para hacer alegaciones tanto sobre la posible falta de capacidad como de legitimación. ¿Nos lo tirarán abajo? Es posible, pero no vamos a dar una batalla por perdida.
    En un mundo ideal en el que las instituciones funcionaran y el Derecho se hiciera respetar (cosas que obviamente no ocurren en España) podría llegar a estar de acuerdo en limitar la legitimación de los partidos políticos, tanto en la jurisdicción contencioso-administrativa como en la penal (limitando la acusación popular, por ejemplo), pero desgraciadamente hacerlo ahora en España sería desastroso. Idénticas reflexiones puedo hacer respecto a encomendar la instrucción de los delitos a la fiscalia: sobre el papel puede parecer algo razonable, en la práctica sería catastrófico, si esa reforma no va acompañada de un completa reforma del Ministerio Público.
    Respecto a lo de crear una asociación que propugne entre sus fines fundacionales la independencia de la justicia, me parece una gran idea. Lo increíble es que nada de esto exista ya y que se haya dejado a los partidos políticos apropiarse de todo el espacio público, hacer y deshacer a su antojo. Lo cual nos lleva a otro de los problemas de España que es la falta de sociedad civil. En cuanto hay algún movimiento social o asociativo exitoso van los partidos y ponen un sueldo a su lider/dirigente y se lo apropian (y sus miembros se dejan).
    En fin, me estoy desviando del tema. Muchas gracias a todos por vuestro interés y comentarios. Es un placer ver el gran nivel que hay en este foro.
    Andrés

  11. Andrés Herzog
    Andrés Herzog Dice:

    Por cierto, respondiendo a “Cayo Ignoto”, se me olvidó comentar que en el Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos (que forma parte del famoso “Plan Anticorrupción” del PP), actualmente en tramitación en el Congreso, que entre otras cuestiones modifica la Ley de Partidos Políticos, vamos a introducir como enmienda el reconocimiento de la personalidad jurídica de los Grupos Parlamentarios. Tal reforma no atribuiría los Grupos solo derechos sino también obligaciones y responsabilidades, como que fueran p.e. penalmente responsables por vía de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No tengo duda de que el establishment al unisono nos tumbará la enmienda, pero no será por intentarlo.
    Por cierto, aprovechando la oportunidad que me brinda este foro, estamos abiertos a propuestas/enmiendas respecto tanto de dicho Proyecto de Ley, como el de los Altos Cargos, como del Código Penal y cualquier otro de los que están actualmente en tramitación (Ley Concursal…etc.). Para cualquier cosa podéis dirigiros a esta dirección: andres.herzog@congreso.es
    Mil gracias de nuevo.

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    El problema de fondo es el “aforamiento” de la Administración.
    ¿Por qué la administración tiene el privilegio de ser juzgada en tribunales especiales, que no especializados, en lugar de verse las caras con los administrados con las mismas armas que éstos?
    Puedo entender que los actos de la administración gocen de una presunción de validez y legalidad, no que esta presunción acabe convertida en patente de corso. Pero nadie me convencerá de que tenga que haber un procedimiento contencioso-administrativo y una jurisdicción diferente a la civil. ¿Acaso el civil se parece más al penal que al administrativo?
    Muchas cosas se arreglarían si suprimiéramos el aforamiento de la administración, aunque luego hubiera jueces especializados por materias. Si yo, administración soy quien tengo que dotar de medios a los juzgados que han de controlarme y mi funcionamiento, tamaño, incentivos y actuación tienden a la bulimia voraz y rapiñadora, lo normal es que nos encontremos que cualquier excusa sea buena para que campe a sus anchas.
    Los diputados son los representantes del pueblo. Por tanto deberían tener legitimación procesal y extraprocesal per se en cualquier asunto en que sea parte la administración, incluso en materia de personal para exigir responsabilidades a funcionarios públicos si la propia administración, como es costumbre, no actúa. Y esta legitimación se deriva del hecho de que su deber constitucional es el control del ejecutivo que si se me apura, es muchísimo más importante que poner el sello a los proyectos de ley o decretos-leyes que manda el gobierno.

    • de lege ferenda
      de lege ferenda Dice:

      MAestro Ennecerus, lamento tener que discrepar: Los Diputados NO son los representantes de El Pueblo. Los Diputados son los Representantes de los Partidos Políticos ante el Pueblo.
      Partidistas y partidarios.
      Pero este no es el problema. La corrupción Política se da por descontada; y se instituye un Poder Jurisdiccional como garante ante tales situaciones. Un Poder Judicial independiente, imparcial y responsable civil, penal y disciplinariamente. Que en la práctica se define como PARCIAL, DEPENDIENTE Y JERARQUIZADO, Y SOBRE TODO IRRESPONSABLE. Este es el verdadero problema; la corrupción Judicial.
      Gracias por el post;.

  13. Juan Luis Manzano Andreu
    Juan Luis Manzano Andreu Dice:

    El Supremo ha mostrado con la inadmisión de este recurso y de otros contra los vocales y presidente del CGPJ (donde se ha descolgado con condena en costas de auténtico enseñamiento, a Soberanía le ha puesto 2.000 euros por un mero trámite de alegaciones de inadmisibilidad, 5000 euros creo que a UPD) su verdadero rostro, apéndice judicial del sistema partidocrático. Cuando llegue el cambio de tortilla los abogados tenemos que tomar las riendas de la Justicia, tenemos que tener gente preparada para ser los nuevos magistrados del Supremo y del Constitucional, de la Audiencia Nacional, TSJ y de los lugares judiciales donde entrarán los nuevos vientos. Hay que depurar el aparato judicial de elementos prevaricadores y gente que nunca debió de entrar en el santuario de la justicia. Los ochenta y pico magistrados del Supremo, todos ellos elegidos discrecionalmente por vocales políticos de PP y PSOE tienen que ir a la calle al dia siguiente del nuevo Poder, que vuelvan a su destinos anteriores, lo mismo hay que hacer con el Constitucional, hijo adulterino de la independencia judicial, sus doce magistrados y sus letrados de libre designación a buscarse trabajo.
    Esta es la salida que viene de camino, ya hay reuniones de abogados con estos fines, han constituido una asociación para este menester, en suma, ofrecerle al pueblo una Buena Justicia, de la que carecemos. Bajo un nuevo orden no habrá cacicadas como esta de denegar legitimación a entidades que notoriamente ostentan intereses legítimos que defender, porque lo que hace el Supremo es un acto abusivo. A algunos este mensaje les chirriará porque forman parte del orden decadente y a otros les dará esperanza de que hay futuro y no mal (la crisis) que para bien no venga.

  14. Juan Luis Manzano Andreu
    Juan Luis Manzano Andreu Dice:

    El Supremo ha mostrado con la inadmisión de este recurso y de otros contra los vocales y presidente del CGPJ (donde se ha descolgado con condena en costas de auténtico enseñamiento, a Soberanía le ha puesto 2.000 euros por un mero trámite de alegaciones de inadmisibilidad, 5000 euros creo que a UPD) su verdadero rostro, apéndice judicial del sistema partidocrático. Cuando llegue el cambio de tortilla los abogados tenemos que tomar las riendas de la Justicia, tenemos que tener gente preparada para ser los nuevos magistrados del Supremo y del Constitucional, de la Audiencia Nacional, TSJ y de los lugares judiciales donde entrarán los nuevos vientos. Hay que depurar el aparato judicial de elementos prevaricadores y gente que nunca debió de entrar en el santuario de la justicia. Los ochenta y pico magistrados del Supremo, todos ellos elegidos discrecionalmente por vocales políticos de PP y PSOE tienen que ir a la calle al dia siguiente del nuevo Poder, que vuelvan a su destinos anteriores, lo mismo hay que hacer con el Constitucional, hijo adulterino de la independencia judicial, sus doce magistrados y sus letrados de libre designación a buscarse trabajo.
    Esta es la salida que viene de camino, ya hay reuniones de abogados con estos fines, han constituido una asociación para este menester, en suma, ofrecerle al pueblo una Buena Justicia, de la que carecemos. Bajo un nuevo orden no habrá cacicadas como esta de denegar legitimación a entidades que notoriamente ostentan intereses legítimos que defender, porque lo que hace el Supremo es un acto abusivo. A algunos este mensaje les chirriará porque forman parte del orden decadente y a otros les dará esperanza de que hay futuro y no mal (la crisis) que para bien no venga.

  15. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Las tasas y las condenas en costas, más sentencias como la que comenta el post, unidas a las reformas procesales que nos amenazan contribuye a bilindar la arbitrariedad de los poderes públicos, es así de simple. El que sea con la colaboración o/y la resignación de mucho jurista ilustre, entre ellos magistrados del TS es sencillamente lamentable Nuestro Estado de Derecho se está desmoronando y no deberíamos permitirlo.

  16. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Las tasas y las condenas en costas, más sentencias como la que comenta el post, unidas a las reformas procesales que nos amenazan contribuye a bilindar la arbitrariedad de los poderes públicos, es así de simple. El que sea con la colaboración o/y la resignación de mucho jurista ilustre, entre ellos magistrados del TS es sencillamente lamentable Nuestro Estado de Derecho se está desmoronando y no deberíamos permitirlo.

  17. jose luis mazón costa
    jose luis mazón costa Dice:

    El Supremo tiene un morro que se lo pisa, si de mi dependiese habria jurado para juzgarles por sus abusos como esa negacion del interes legitimo que hacen a personas fisicas, asociaciones o partidos, entran los mas mediocres y serviles, los mas injustos como esta Ines Huertas Garicano que desde el TSJ de Madrid es famosa porque ha causado estragos a las victimas de negligencias medicas donde curiosamente siempre fallaba a favor de las aseguradoras y en contra de las victimas en casos sangrantes, que sospechoso que resulta todo, es la epoca del auge de los perversos que a su vez paradojicamente cumplen su destino, pues son los encargados de atraer el vuelco necesario. Sin ellos no habria desplome del arbitrario sistema judicial que sufrimos los abogados y ciudadanos.

    • de lege ferenda
      de lege ferenda Dice:

      Estimado compañero, y sin embargo amigo,
      Coincido solo parcialmente en cuanto a la naturaleza del “Sufridor”. No suele ser el ciudadano, para quien el mundo judicial es como el del futbol; su interés reside en el arbitraje; cuanto más discutible sea la decisión, mayor es el interés del público.
      Somos los abogados quienes más sufrimos con ella. Y digo abogados, no titulares de carnet colegial.
      Un abrazo.
      Jesús Díaz Formoso

  18. jose luis mazón costa
    jose luis mazón costa Dice:

    El Supremo tiene un morro que se lo pisa, si de mi dependiese habria jurado para juzgarles por sus abusos como esa negacion del interes legitimo que hacen a personas fisicas, asociaciones o partidos, entran los mas mediocres y serviles, los mas injustos como esta Ines Huertas Garicano que desde el TSJ de Madrid es famosa porque ha causado estragos a las victimas de negligencias medicas donde curiosamente siempre fallaba a favor de las aseguradoras y en contra de las victimas en casos sangrantes, que sospechoso que resulta todo, es la epoca del auge de los perversos que a su vez paradojicamente cumplen su destino, pues son los encargados de atraer el vuelco necesario. Sin ellos no habria desplome del arbitrario sistema judicial que sufrimos los abogados y ciudadanos.

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