¿Puede servir la experiencia de EEUU para formar abogados en España?

¿Se pueden usar en España los métodos de enseñanza del Derecho para formar abogados que se siguen en EEUU? En particular me refiero al método tradicional seguido por las escuelas de Derecho de EEUU: el método socrático o método del caso.

La opinión mayoritaria en Europa, y en particular en España es que los métodos empleados en EEUU, adecuados para una formación en un sistema de Common law, no son adecuados para enseñar Derecho positivo en un sistema de Civil law. La formación de abogados en España se lleva a cabo en el marco del rigor académico y de acuerdo con el sistema europeo, es decir, un modelo de enseñanza del Derecho que encaja muy bien con un sistema de Derecho Civil y que supone una formación encaminada a la comprensión sistemática del ordenamiento jurídico, frente a la formación que se ofrece en EEUU, que favorece una comprensión de asuntos jurídicos a nivel global al margen del sistema jurídico de referencia.

 El hecho de que EEUU sea un país de Common law, frente a la tradición jurídica continental de Civil Law, no impide, a pesar de lo que a primera vista pueda parecer, que puedan tenerse en cuenta los métodos de formación de abogados en EEUU para la reforma de nuestro sistema de enseñanza del Derecho para abogados.

El sistema jurídico de EEUU, como sistema de Common Law, se basa en el precedente judicial, de manera que las sentencias de los jueces constituyen la fuente principal del Derecho y el juez es el creador del Derecho. Frente a esto, en la tradición del Civil law, la principal fuente del Derecho es la ley, las sentencias de los jueces tienen un peso mucho menor de lo que lo tienen en EEUU en la formación del Derecho. En un sistema de Derecho Civil, el Derecho tiene un origen legislativo y la función de los jueces es aplicar las normas al caso concreto y esa diferencia fundamental en el sistema de Derecho determina a su vez una diferencia en el papel de las principales profesiones jurídicas en particular el del profesor de Derecho. En EEUU el juez es la figura más importante en el mundo jurídico y en Europa continental esa figura la ocupa el profesor de Derecho que forma estudiantes, escribe e investiga. En EEUU son los jueces los que han creado las tendencias jurídicas más notables (jueces como Oliver Wendell Holmes, Benjamin N. Cardozo o William Rehnquist), mientras que en España, son los profesores de Derecho las figuras más relevantes en el desarrollo del Derecho. Sin duda a primera vista estas diferencias hacen pensar que el método socrático es más adecuado para formar abogados en Common Law que en Civil law, y que el método de la conferencia es el más adecuado para el Civil law.

Sin embargo, esta afirmación se debe matizar y esto es así en debido a la creciente convergencia entre ambas tradiciones jurídicas que se refleja en particular en la profesión de abogado. Cada vez se crea más legislación en EEUU y su conocimiento gana importancia, de manera que la jurisprudencia no es la única fuente del Derecho y por otra parte, en España cada vez las resoluciones de los Tribunales de Justicia adquieren un papel más relevante en la interpretación de las normas.

Además la abogacía internacional de los negocios recibe cada vez más influencia del Common Law y se produce un acercamiento del modelo de ejercicio profesional que hace que cada vez esté más unificado. El modelo que prevalece entre las firmas de la abogacía de negocios es el de las americanas (prevalecen los modelos americanos de gestión de los despachos de abogados, procesos de selección de abogados, sistemas de retribución de abogados …), de la misma manera que el modelo de ejercicio profesional (estilo de redacción de contratos, técnicas de negociación …) es hoy en día el modelo americano. La evolución que han sufrido los despachos en EEUU se ha visto reflejada en Europa y los despachos europeos, y entre ellos los españoles, han seguido en gran medida el modelo de los despachos americanos y el mercado jurídico europeo ha ido evolucionando en el mismo sentido que el mercado jurídico americano en términos de crecimiento, especialización e internacionalización.

¿Cómo se puede adaptar en España el método socrático?

(i) La idea generalizada es la de que el método socrático se puede seguir en EEUU porque sus programas de Derecho son de postgrado, frente a los programas de Derecho de grado en España. Esta diferencia se puede salvar aplicando en diferente medida el método de aprendizaje o aplicándolo de manera gradual, aumentando su uso en los cursos superiores y combinándolo en los primeros cursos con la clase magistral. Por ejemplo, se podría introducir poco a poco desde primero de grado y aumentar su presencia a lo largo del programa y podría generalizarse en el nuevo master de abogacía necesario para poder ejercer la profesión, ya que este sí es un programa de postgrado.

(ii) Lo exportable de este sistema es un método de enseñanza activo y participativo que enseña a razonar con todas las ventajas que eso supone. Y esto se puede aplicar no sólo al análisis de sentencias (como se hace en EEUU), sino también al estudio de legislación y doctrina y, a casos prácticos basados en hipótesis.

En la situación actual de la enseñanza del Derecho y formación de abogados en España, y dado los cambios que se han producido recientemente (Ley de Acceso a la Abogacía y proceso de Bolonia), nos encontramos en un momento adecuado para llevar a cabo algunas modificaciones y creo que para llevar a cabo estos cambios es muy recomendable hacerlo a la luz de la experiencia de EEUU.

Dada la relevancia del mercado y de la cultura jurídica americanos así como la influencia de las universidades americanas, en la definición de la abogacía, y en particular de la abogacía de negocios a nivel global, el análisis de los métodos de enseñanza para la formación de abogados de EEUU es una referencia indispensable para una propuesta de reforma de la enseñanza del Derecho para la formación de abogados en España. Además, la referencia a la experiencia americana es particularmente interesante porque en EEUU existe ya en la actualidad un intenso debate sobre las metodologías de enseñanza más apropiadas para formar abogados que estudia la disciplina “legal education”.

22 comentarios
  1. Jesus Fernandez-Villaverde
    Jesus Fernandez-Villaverde Dice:

    Soledad
    Estoy de acuerdo con todo lo que dices.
    Solo querria señalar un par de cosas que quizas sirvan al lector:
    1) En EEUU derecho es un programa de postgrado. Son 3 años y se estudia despues de haber acabado una carrera (como economia). Los estudiantes, por ello, son mas mayores (al menos 22 años, pero en muchos casos mas, porque la gente tiene experiencia en el mundo laboral) y por ello mas maduros.
    2) Los grupos, en general, son mas pequeños, lo cual te permite preguntar a los estudiantes con frecuencia.
    Yo en Penn he dado clase a unos cuantos estudiantes de la Law School (sobre cosas de Law and Economics y su influencia en el crecimiento economico) y estos dos factores me parecieron personalmente muy importantes.
    Aun asi, recuerdo que en la carrera en ICADE fue Mercantil (que me lo dio Fernandez-Armesto) y que sin ser una clase de caso si que incorporaba muchas lecciones del metodo, la asignatura en la que aprendi mas con mucha diferencia (y de la que mas me acuerdo). De varios de los civiles, que fueron pura leccion magistral y en los que saque buenas notas, no me acuerdo nada de nada…….

  2. Cruz
    Cruz Dice:

    No solo sirve, es que dada la situación actual, de hiperinflación y permanente modificación normativa, es más que recomendable.
    Pero no es algo nuevo:
    He conocido el aprendizaje del Derecho en tres instituciones distintas (Universidad pública, Escuela Privada y Universidad on line) en el marco de dos carreras diferentes (Derecho y Marketing/ADE).
    Dejé la Universidad “tradicional” porque jamás me han satisfecho los enfoques meramente memorísticos, teóricos y encorsetados.
    En las otras dos la práctica y la discusión eran fundamentales. Especialmente en la última, con un método de evaluación continua, en la que se nos advertía que solo se admitirían argumentos jurídicos fundamentados sin ser válida la mera transcripción de artículos, sentencias o doctrina. Trabajando a partir de bastantes casos reales, con sus procedimientos reales y sentencias reales a las que podíamos llegar a acceder por nosotros mismos (gracias a las bases de datos de jurisprudencia, obviamente), pudiendo expresar nuestra conformidad o discrepancia siempre y cuando fueran razonadas. La nota no se basaba en “acertar” con “la solución” porque, como todos los que nos dedicamos a esto del Derecho sabemos, cada caso es un mundo y hay múltiples factores que influyen en los resultados.
    Es irrelevante que el sistema se base en el precedente judicial o en leyes: En ambos casos existe una necesidad de fundamentación jurídica y contraste de argumentaciones.
    El problema para la generalización de este modelo de enseñanza es que implica un cambio profundo de mentalidad, un conocimiento de la realidad práctica y contra lo que puede parecer a simple vista, una gran carga de trabajo adicional tanto para profesores como para alumnos. Hay quienes ya han dado ese paso.

  3. Iurex
    Iurex Dice:

    Buenos días.
    Llevo leyendo el blog desde que empezó, aunque he participado apenas unas pocas veces.
    Se que mi comentario se desviará bastante del tema central de este artículo, pero me gustaría realizar esta aportación, si se me permite.
    ¿Que porqué lo pongo? Soy licenciado en derecho (aquí en España) y siempre quise hacer la carrera también en Inglaterra o Estados Unidos, dedicarme tanto a nuestro sistema jurídico como al common law, y porque esta página al igual que HayDerecho, se encargan de contar la verdad que no interesa que se sepa:
    http://www.zerohedge.com/news/2013-05-28/student-loan-bubble-just-discharge-it
    http://www.zerohedge.com/news/2014-03-17/law-schools-now-paying-their-graduates-salaries-improve-rankings
    Así que el método es importante, evidentemente, para formar al jurista, el problema no está solo ahí (en la falta de práctica con la que nos encontramos en las facultades de Derecho de nuestro país y que Bolonia no ha venido, en mi opinión, a corregir sino a empeorar), sino en un esquema político, económico, financiero, empresarial e institucional, unidos a un mercado que no responde.
    Salimos de la facultad como graduados siendo muy técnicos desde el punto de vista teórico, pero nos falta “más calle”, más vida real, y eso es algo que ni ves ni te cuentan en la facultad, y con lo que te encuentras al salir al mercado laboral.
    ¿Aprendiendo códigos y manuales jurídicos, basados en textos que se quedan anticuados incluso antes de que acabe el año académico (díganme si en los últimos diez años no se han hecho más reformas que en mucho tiempo, todas ellas mal diseñadas y a golpe de intereses partidistas, que te obligan de un año académico a otro a rediseñar una y otra vez todo el temario) que están a su vez basado en un esquema legal e institucional, soportados por una Constitución que ya no refleja hoy día el sentir de la sociedad sobre la que se proyecta, que no refleja la realidad social?
    Creo que no, no soy partidario de ese sistema aunque soy un producto suyo.
    Lo que si debo agradecerle a la universidad es la capacidad investigadora, todo aquello que no te enseñen en el aula búscatelo tú mismo, esa sabiduría, ese método de adquirir conocimientos a través del ensayo-error no lo podría haber conseguido si mi vida hubiese seguido otro camino que no fuese la universidad.
    Pero por eso estoy de acuerdo con la autora que suscribe este artículo. Tanto el case method como el roleplay jurídico los considero métodos de enseñanza necesarios para poder formar a buenos profesionales y no simplemente campeones en memorización.
    No entiendo cómo al terminar la carrera no hemos tenido (no sé si se habrá dado en otras facultades, en la mía no) nunca en la mano una escritura notarial, una certificación registral, documentación administrativa, una resolución del TEAC, etc…

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    ¿Pero es que queremos que nuestros alumnos de Derecho en vez de elevar su nivel y estudiar Jurisprudencia aprendan “Leyes”? Si se puede votar, yo voto que no. El sistema jurídico estadounidense no es un modelo a seguir para quien quiera alcanzar el grado de jurista, otra cosa es que se quiera ser picapleitos, azecagarbugli, leguleyo o una fugura similar a la que en “Los Intereses Creados” aplica el Derecho de uso alternativo. Nosotros ni tenemos que ser Argentina, ni tenemos que ser Alemania, ni Venezuela ni Estados Unidos. Lo que tenemos que hacer, como vengo diciendo, es suprimir 50 de las 76 facultades de Derecho y elevar el nivel de las 25 que nos queden, tanto en las pruebas de acceso (¿podéis explicar algo sobre los requistos de acceso a la Harvard Law School, a Cornell, a Columbia o a cualquiera otra de las mejores Facultades de Leyes de los Estados Unidos?, salir de Bolonia e implantar una carrera de cinco años con tres comunes (incluyendo antropología, sociología y psicología, aunque sean cuatrimestrales) y dos de especialidad, con una reforma seria del Profesorado universitario, de modo que las Facultades puedan competir por el talento de los Magistri y de los alumni y luego el Doctorado, pero como un Ph.D. En cuanto al método del caso, no hay otra forma de enseñar Jurisprudencia, no es un sistema anglosajón, es romano y es como siempre se ha debido explicar esta asignatura esencial, reducida hoy a la nada. Puedes tomar una sentencia o contrato de hoy en día y resolver la “ratio decidendi” o el quid iuris? todavía con el Digesto en la mano derecha y un diccionario en la mano izquierda que es lo que Lord Denning (en su caso con referencia a la Ley inglesa), si no me equivoco de Magistrado, decía que era necesario para dictar sentencia. Eso sí, si los alumnos lo que vienen es sin el cerebro puesto a clase e interesados en el botellón de la semana (o afectados por el anterior – mismo efecto biológico que el jet lag -) e interesados sólo en qué preguntas “entran” en el examen vamos mal. Por cierto que economía política con el Samuelson y el Lipsey (en el mejor de los casos) y mejor una asignatira como la que parece haber explicado Fernández-Villaverde en su Universidad, la importancia económica de la administración de justicia y la economía aplicada al proceso, por ejemplo, algo sobre lo que en España se escribe poco, aunque creo que el Prof. Cabrillo tiene un libro con otros autores al respecto. En cuanto al método socrático, es, evidentemente, griego y no estadounidense y no hay ninguna otra forma de enseñar que demostrar a los estudiantes que ya saben lo que creen que ignoran y que no saben lo que creen saber. Tenemos un excelente material humano desperdiciado en generaciones y generaciones de morigeración, con un abismo pésimo desde la implantación de la ESO y peor aún desde Bolonia en Derecho, además de todas estas dobles titulaciones tan en boga.

  5. madrid abogados
    madrid abogados Dice:

    Una reflexión y un artículo muy interesante. No todos los sistemas son adaptables en su totalidad a todos los países, pero si que podemos quedarnos con la experiencia positiva y hacer pequeñas modificaciones para formar mejores profesionales del sector el día de mañana. Un saludo

  6. KC
    KC Dice:

    Soledad, lo de relacionar directamente las Facultades de Derecho con la Abogacía es ya comenzar con mal pie. Hay muchos licenciados en Derecho a los que la Abogacía no les interesa lo más mínimo. A ver si ahora, como en casa del herrero con cuchillo de palo, vamos a confundir, como hacen los legos, a un licenciado en Derecho con un abogado. Las Facultades de Derecho no son importantes sólo por el nivel de sus abogados, eso sería una visión muy simple del tema.
    En cuanto a lo demás, yo seguiría la tesis de Casas, sobre todo en la parte relacionada con materias científicas extrajurídicas que puedan tener relación directa con el Derecho -y obligatorias, nada de optativas-, porque sin ello lo que consigues es que muchos de los funcionarios-“funcionarios” de oposiciones del grupo A sean unos catetos de tomo y lomo que tienen el criterio más desenfocado que un topo con estrabismo aunque sean unos contenedores muy efectivos de conocimiento legal.
    Saludos.

    • Soledad Atienza
      Soledad Atienza Dice:

      Efectivamente, la abogacía es una de las profesiones jurídicas (junto con la función pública y la y la profesión académica) en la que se forman los estudiantes de Derecho. Además hay muchos estudiantes de Derecho que se forman para dedicarse a otras profesiones no jurídicas. Pero la abogacía es sin duda una de las profesiones que ha de ser tenida muy en cuenta, y en particular en relación con el método de enseñanza de EEUU, ya que en la formación de esta profesión puede resultar muy útil.

  7. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Debate interesante el que planteas Soledad. El trabajo de un abogado en cualquier parte del mundo es resolver problemas reales y no cantar temas de memoria. Enseñar a pensar a los alumnos es lo esencial al margen de cuál sea el sistema jurídico, de Common Law o Civil Law. A ningún abogado le va a pagar un cliente por recitar el epígrafe 3 de la lección 14 y por eso es un contrasentido examinar a los alumnos exigiéndoles que canten temas de memoria y que el profesor se dedique a dictar apuntes, como si la imprenta no se hubiera inventado. Yo no soy en absoluto partidaria de un sistema en el que lo único que se exige es memorizar temas. Al alumno hay que enseñarle a resolver problemas y sobre todo a PENSAR, para lo cual se requiere formación teórica y también práctica. Las dos. Esto lo tengo claro tras casi 20 años de experiencia docente.
    El problema es que “lo confortable” para docentes y alumnos es el uso casi exclusivo de la clase magistral. El alumno adopta una actitud “pasiva”, tomando sus queridos “apuntes”, se los estudian de memoria y se “quitan” la asignatura. El profesor está cómodo con ese método. Más difícil es buscar sentencias, poner prácticas y hacer exámenes teórico prácticos en donde el alumno deba razonar la respuesta, permitiéndose incluso el uso de textos legales en el examen.
    Con el “plan Bolonia” se ha pretendido un cambio de planteamiento, pero se ha construido francamente mal en las Facultades de Derecho. El alumno es incapaz de comprender tanta información tan poco tiempo. Se olvidan que es necesario “amueblar” la cabeza del alumno con una sólida formación teórica para que pueda ponerla en práctica. Lo que resulta contradictorio es que a mayor complejidad de nuestro sistema jurídico, más simplificación del plan de estudios. Hay que endurecer la carrera de Derecho y darle un enfoque “práctico” REAL en el que los alumnos adopten una posición “activa” y sean evaluados por sus habilidades intelectuales, comunicativas y de organización. El alumno debería preparar el tema que se va a tratar en clase antes de que se imparta.

  8. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Para que el método que propugnas sea factible son necesarios muchos cambios que arrancan del bachillerato y la ESO. Los alumnos llegan a la universidad con la idea de que les van a dictar unos apuntes, que es lo mismo que les han hecho en el colegio. Es necesario un cambio de mentalidad en el alumno y sobre todo del profesor y hay que intensificar y aumentar el nivel de exigencia tal y como propone Jesús en su comentario. Además el profesor debe ser evaluado por su docencia de forma obligatoria y el mal docente debe soportar alguna consecuencia. En la actualidad los “quinquenios de docencia” se conceden de manera automática: des bien o mal las clases. Eso es lamentable.
    Yo tengo confianza en nuestro “capital humano” y el alumno da si le pides. De lo contario, se acomoda y da lo mínimo. Creo que el cambio de mentalidad del profesorado es esencial, pero también tenemos que exigir un nivel en los alumnos de Derecho mucho más alto del que hay en la actualidad. La nota de corte para estudiar una carrera no puede venir dada por la oferta y la demanda, sino por el grado de complejidad de los estudios. No puede pensarse que Derecho es una carrera “de segunda”. Un mal abogado puede hacer mucho daño y es esencial invertir en una formación adecuada.

    • Jesus Fernandez-Villaverde
      Jesus Fernandez-Villaverde Dice:

      Soledad
      Estoy de acuerdo con todo lo que dices.

      Solo querria señalar un par de cosas que quizas sirvan al lector:

      1) En EEUU derecho es un programa de postgrado. Son 3 años y se estudia despues de haber acabado una carrera (como economia). Los estudiantes, por ello, son mas mayores (al menos 22 años, pero en muchos casos mas, porque la gente tiene experiencia en el mundo laboral) y por ello mas maduros.
      2) Los grupos, en general, son mas pequeños, lo cual te permite preguntar a los estudiantes con frecuencia.

      Yo en Penn he dado clase a unos cuantos estudiantes de la Law School (sobre cosas de Law and Economics y su influencia en el crecimiento economico) y estos dos factores me parecieron personalmente muy importantes.

      Aun asi, recuerdo que en la carrera en ICADE fue Mercantil (que me lo dio Fernandez-Armesto) y que sin ser una clase de caso si que incorporaba muchas lecciones del metodo, la asignatura en la que aprendi mas con mucha diferencia (y de la que mas me acuerdo). De varios de los civiles, que fueron pura leccion magistral y en los que saque buenas notas, no me acuerdo nada de nada…….

    • Cruz
      Cruz Dice:

      No solo sirve, es que dada la situación actual, de hiperinflación y permanente modificación normativa, es más que recomendable.

      Pero no es algo nuevo:

      He conocido el aprendizaje del Derecho en tres instituciones distintas (Universidad pública, Escuela Privada y Universidad on line) en el marco de dos carreras diferentes (Derecho y Marketing/ADE).

      Dejé la Universidad “tradicional” porque jamás me han satisfecho los enfoques meramente memorísticos, teóricos y encorsetados.

      En las otras dos la práctica y la discusión eran fundamentales. Especialmente en la última, con un método de evaluación continua, en la que se nos advertía que solo se admitirían argumentos jurídicos fundamentados sin ser válida la mera transcripción de artículos, sentencias o doctrina. Trabajando a partir de bastantes casos reales, con sus procedimientos reales y sentencias reales a las que podíamos llegar a acceder por nosotros mismos (gracias a las bases de datos de jurisprudencia, obviamente), pudiendo expresar nuestra conformidad o discrepancia siempre y cuando fueran razonadas. La nota no se basaba en “acertar” con “la solución” porque, como todos los que nos dedicamos a esto del Derecho sabemos, cada caso es un mundo y hay múltiples factores que influyen en los resultados.

      Es irrelevante que el sistema se base en el precedente judicial o en leyes: En ambos casos existe una necesidad de fundamentación jurídica y contraste de argumentaciones.

      El problema para la generalización de este modelo de enseñanza es que implica un cambio profundo de mentalidad, un conocimiento de la realidad práctica y contra lo que puede parecer a simple vista, una gran carga de trabajo adicional tanto para profesores como para alumnos. Hay quienes ya han dado ese paso.

    • Iurex
      Iurex Dice:

      Buenos días.

      Llevo leyendo el blog desde que empezó, aunque he participado apenas unas pocas veces.
      Se que mi comentario se desviará bastante del tema central de este artículo, pero me gustaría realizar esta aportación, si se me permite.
      ¿Que porqué lo pongo? Soy licenciado en derecho (aquí en España) y siempre quise hacer la carrera también en Inglaterra o Estados Unidos, dedicarme tanto a nuestro sistema jurídico como al common law, y porque esta página al igual que HayDerecho, se encargan de contar la verdad que no interesa que se sepa:

      http://www.zerohedge.com/news/2013-05-28/student-loan-bubble-just-discharge-it

      http://www.zerohedge.com/news/2014-03-17/law-schools-now-paying-their-graduates-salaries-improve-rankings

      Así que el método es importante, evidentemente, para formar al jurista, el problema no está solo ahí (en la falta de práctica con la que nos encontramos en las facultades de Derecho de nuestro país y que Bolonia no ha venido, en mi opinión, a corregir sino a empeorar), sino en un esquema político, económico, financiero, empresarial e institucional, unidos a un mercado que no responde.
      Salimos de la facultad como graduados siendo muy técnicos desde el punto de vista teórico, pero nos falta “más calle”, más vida real, y eso es algo que ni ves ni te cuentan en la facultad, y con lo que te encuentras al salir al mercado laboral.
      ¿Aprendiendo códigos y manuales jurídicos, basados en textos que se quedan anticuados incluso antes de que acabe el año académico (díganme si en los últimos diez años no se han hecho más reformas que en mucho tiempo, todas ellas mal diseñadas y a golpe de intereses partidistas, que te obligan de un año académico a otro a rediseñar una y otra vez todo el temario) que están a su vez basado en un esquema legal e institucional, soportados por una Constitución que ya no refleja hoy día el sentir de la sociedad sobre la que se proyecta, que no refleja la realidad social?
      Creo que no, no soy partidario de ese sistema aunque soy un producto suyo.

      Lo que si debo agradecerle a la universidad es la capacidad investigadora, todo aquello que no te enseñen en el aula búscatelo tú mismo, esa sabiduría, ese método de adquirir conocimientos a través del ensayo-error no lo podría haber conseguido si mi vida hubiese seguido otro camino que no fuese la universidad.

      Pero por eso estoy de acuerdo con la autora que suscribe este artículo. Tanto el case method como el roleplay jurídico los considero métodos de enseñanza necesarios para poder formar a buenos profesionales y no simplemente campeones en memorización.

      No entiendo cómo al terminar la carrera no hemos tenido (no sé si se habrá dado en otras facultades, en la mía no) nunca en la mano una escritura notarial, una certificación registral, documentación administrativa, una resolución del TEAC, etc…

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      ¿Pero es que queremos que nuestros alumnos de Derecho en vez de elevar su nivel y estudiar Jurisprudencia aprendan “Leyes”? Si se puede votar, yo voto que no. El sistema jurídico estadounidense no es un modelo a seguir para quien quiera alcanzar el grado de jurista, otra cosa es que se quiera ser picapleitos, azecagarbugli, leguleyo o una fugura similar a la que en “Los Intereses Creados” aplica el Derecho de uso alternativo. Nosotros ni tenemos que ser Argentina, ni tenemos que ser Alemania, ni Venezuela ni Estados Unidos. Lo que tenemos que hacer, como vengo diciendo, es suprimir 50 de las 76 facultades de Derecho y elevar el nivel de las 25 que nos queden, tanto en las pruebas de acceso (¿podéis explicar algo sobre los requistos de acceso a la Harvard Law School, a Cornell, a Columbia o a cualquiera otra de las mejores Facultades de Leyes de los Estados Unidos?, salir de Bolonia e implantar una carrera de cinco años con tres comunes (incluyendo antropología, sociología y psicología, aunque sean cuatrimestrales) y dos de especialidad, con una reforma seria del Profesorado universitario, de modo que las Facultades puedan competir por el talento de los Magistri y de los alumni y luego el Doctorado, pero como un Ph.D. En cuanto al método del caso, no hay otra forma de enseñar Jurisprudencia, no es un sistema anglosajón, es romano y es como siempre se ha debido explicar esta asignatura esencial, reducida hoy a la nada. Puedes tomar una sentencia o contrato de hoy en día y resolver la “ratio decidendi” o el quid iuris? todavía con el Digesto en la mano derecha y un diccionario en la mano izquierda que es lo que Lord Denning (en su caso con referencia a la Ley inglesa), si no me equivoco de Magistrado, decía que era necesario para dictar sentencia. Eso sí, si los alumnos lo que vienen es sin el cerebro puesto a clase e interesados en el botellón de la semana (o afectados por el anterior – mismo efecto biológico que el jet lag -) e interesados sólo en qué preguntas “entran” en el examen vamos mal. Por cierto que economía política con el Samuelson y el Lipsey (en el mejor de los casos) y mejor una asignatira como la que parece haber explicado Fernández-Villaverde en su Universidad, la importancia económica de la administración de justicia y la economía aplicada al proceso, por ejemplo, algo sobre lo que en España se escribe poco, aunque creo que el Prof. Cabrillo tiene un libro con otros autores al respecto. En cuanto al método socrático, es, evidentemente, griego y no estadounidense y no hay ninguna otra forma de enseñar que demostrar a los estudiantes que ya saben lo que creen que ignoran y que no saben lo que creen saber. Tenemos un excelente material humano desperdiciado en generaciones y generaciones de morigeración, con un abismo pésimo desde la implantación de la ESO y peor aún desde Bolonia en Derecho, además de todas estas dobles titulaciones tan en boga.

    • madrid abogados
      madrid abogados Dice:

      Una reflexión y un artículo muy interesante. No todos los sistemas son adaptables en su totalidad a todos los países, pero si que podemos quedarnos con la experiencia positiva y hacer pequeñas modificaciones para formar mejores profesionales del sector el día de mañana. Un saludo

    • KC
      KC Dice:

      Soledad, lo de relacionar directamente las Facultades de Derecho con la Abogacía es ya comenzar con mal pie. Hay muchos licenciados en Derecho a los que la Abogacía no les interesa lo más mínimo. A ver si ahora, como en casa del herrero con cuchillo de palo, vamos a confundir, como hacen los legos, a un licenciado en Derecho con un abogado. Las Facultades de Derecho no son importantes sólo por el nivel de sus abogados, eso sería una visión muy simple del tema.

      En cuanto a lo demás, yo seguiría la tesis de Casas, sobre todo en la parte relacionada con materias científicas extrajurídicas que puedan tener relación directa con el Derecho -y obligatorias, nada de optativas-, porque sin ello lo que consigues es que muchos de los funcionarios-“funcionarios” de oposiciones del grupo A sean unos catetos de tomo y lomo que tienen el criterio más desenfocado que un topo con estrabismo aunque sean unos contenedores muy efectivos de conocimiento legal.

      Saludos.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Debate interesante el que planteas Soledad. El trabajo de un abogado en cualquier parte del mundo es resolver problemas reales y no cantar temas de memoria. Enseñar a pensar a los alumnos es lo esencial al margen de cuál sea el sistema jurídico, de Common Law o Civil Law. A ningún abogado le va a pagar un cliente por recitar el epígrafe 3 de la lección 14 y por eso es un contrasentido examinar a los alumnos exigiéndoles que canten temas de memoria y que el profesor se dedique a dictar apuntes, como si la imprenta no se hubiera inventado. Yo no soy en absoluto partidaria de un sistema en el que lo único que se exige es memorizar temas. Al alumno hay que enseñarle a resolver problemas y sobre todo a PENSAR, para lo cual se requiere formación teórica y también práctica. Las dos. Esto lo tengo claro tras casi 20 años de experiencia docente.
      El problema es que “lo confortable” para docentes y alumnos es el uso casi exclusivo de la clase magistral. El alumno adopta una actitud “pasiva”, tomando sus queridos “apuntes”, se los estudian de memoria y se “quitan” la asignatura. El profesor está cómodo con ese método. Más difícil es buscar sentencias, poner prácticas y hacer exámenes teórico prácticos en donde el alumno deba razonar la respuesta, permitiéndose incluso el uso de textos legales en el examen.
      Con el “plan Bolonia” se ha pretendido un cambio de planteamiento, pero se ha construido francamente mal en las Facultades de Derecho. El alumno es incapaz de comprender tanta información tan poco tiempo. Se olvidan que es necesario “amueblar” la cabeza del alumno con una sólida formación teórica para que pueda ponerla en práctica. Lo que resulta contradictorio es que a mayor complejidad de nuestro sistema jurídico, más simplificación del plan de estudios. Hay que endurecer la carrera de Derecho y darle un enfoque “práctico” REAL en el que los alumnos adopten una posición “activa” y sean evaluados por sus habilidades intelectuales, comunicativas y de organización. El alumno debería preparar el tema que se va a tratar en clase antes de que se imparta.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Para que el método que propugnas sea factible son necesarios muchos cambios que arrancan del bachillerato y la ESO. Los alumnos llegan a la universidad con la idea de que les van a dictar unos apuntes, que es lo mismo que les han hecho en el colegio. Es necesario un cambio de mentalidad en el alumno y sobre todo del profesor y hay que intensificar y aumentar el nivel de exigencia tal y como propone Jesús en su comentario. Además el profesor debe ser evaluado por su docencia de forma obligatoria y el mal docente debe soportar alguna consecuencia. En la actualidad los “quinquenios de docencia” se conceden de manera automática: des bien o mal las clases. Eso es lamentable.
      Yo tengo confianza en nuestro “capital humano” y el alumno da si le pides. De lo contario, se acomoda y da lo mínimo. Creo que el cambio de mentalidad del profesorado es esencial, pero también tenemos que exigir un nivel en los alumnos de Derecho mucho más alto del que hay en la actualidad. La nota de corte para estudiar una carrera no puede venir dada por la oferta y la demanda, sino por el grado de complejidad de los estudios. No puede pensarse que Derecho es una carrera “de segunda”. Un mal abogado puede hacer mucho daño y es esencial invertir en una formación adecuada.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Dos citas del que suscribe, catedrático de Civil de la UCM, en apoyo a lo dicho por otros blogueros:
      1. Es conocida la carta que Guillermo von Humboldt escribió a su hermano Alejandro, el naturalista, en la que le contaba sus experiencias en un viaje por España: «las carreteras no están mal, la gente es inteligentísima, e incluso hay intelectuales interesantes, cosa sorprendente, pues no he visto nada más lamentable que el sistema educativo español». Y esto lo decía Humboldt a fines del siglo XVIII.
      2. Lo leí en entrevista hecha a Emilio Lledó en 1997, publicada por la La Junta de Castilla-León. Una carta verdaderamente deliciosa. Relata en ella que paseaba con su hijo por el Retiro cuando preparaba éste su Selectividad. «Yo le explicaba los temas de filosofía, y en concreto, la dialéctica de Hegel y Marx. Yo me dí cuenta de que sería incapaz de escribir una hora y media sobre ello, y entonces percibí que, desde esa organización siniestra de la enseñanza, no me quedaba más remedio que hacerle unos apuntes. Ese es el caldo de cultivo del antilibro, de la antibiblioteca». «Nos hemos formado en un mundo donde los libros no han sido fundamentales; hemos estudiado con apuntes, sin saber que la formación universitaria se fundamenta en la biblioteca; en el libro, y no en esa cosa pragmática, pequeña, raquítica, de los apuntes para aprobar un examen en el que hay que devolver copiado al profesor aquel esquema que meses antes nos escribió en la pizarra».
      Y una apostilla en la misma línea apuntada por Matilde acerca de la Universidad española:
      3. Junto a los dictapuntes, hay también mucho pseudoprofesor, mucho encargado de curso que no lleva a cabo la actividad a que debe su nombre: profesar. Que prefiere satisfacer los deseos de la gran masa, interesada sólo en obtener un aprobado. Suelen ser también los que, por no hacer investigación, no tienen legitimación alguna para hacer una crítica a una opinión doctrinal (aunque la hacen sin rubor alguno), porque, sencillamente, no forman parte de la comunidad científica. Hay alguno a quien padecimos en mi Departamento que llevaba sin publicar una sola línea más de un cuarto de siglo, pero que reclamaba que se le adjudicase una ponencia en el Seminario de profesores en la que contar sus ideas sobre los retractos de comuneros.

  9. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    La enseñanza práctica no es incompatible con la teórica, ambas son o han de ser complementarias.
    La enseñanza práctica no sólo interesa al futuro abogado, sino a las profesiones jurídicas en general (notarios, registradores, profesores universitarios, jueces, fiscales, etc).
    Suelen ser inmejorables los dictámenes (o recursos, p.e) realizados por profesores o catedráticos universitarios que, a su vez, vienen ejerciendo la abogacía durante años, de la misma forma que se nota la carencia práctica de muchos de los que son elaborados por profesores o catedráticos que no han salido de la Universidad.
    Igual pasa con los manuales universitarios, son mejores los que alternan la teoría con la práctica (acompañando la teoría con ejemplos; cosa fundamental, por ejemplo, en la enseñanza del derecho tributario).

  10. Arturo Muñoz
    Arturo Muñoz Dice:

    El debate que plantea el post es muy interesante. Yo soy partidario de incorporar algunas de los métodos de enseñanza del Derecho en EEUU (en especial, el case-method), pero sin desdeñar la obligatoriedad de que los alumnos tengan, de verdad, una base teoría sólida. He escrito recientemente un trabajo que toca este tema colateralmente (apartados 1 y 8): http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2389052
    Lo que exige algo tan denostado actualmente como memorizar, naturalmente, pero también comprender verdaderamente lo que se estudia. Mi experiencia como profesor de derecho procesal en un máster de postgrado durante los últimos 8 años es que una parte considerable de los alumnos –afortunadamente, no todos-, carecen de muchos de esos conocimientos teóricos básicos. Prueben a preguntarles quién era Ihering y verán qué sorpresa se llevan. Y eso por no hablar de Robert Alexy, Habermas, Manuel Atienza, etc; simplemente, no han oído hablar de esos nombres en su vida, aunque sean autores contemporáneos tan relevantes. ¿Sería verosímil que los estudiantes de economía desconocieran, por ejemplo, el pensamiento de Keynes? ¿ O que los futuros químicos no estuvieran al tanto de los últimos descubrimientos en la ciencia química?
    Creo que las facultades de Derecho deberían ser mucho más exigentes; no basta con saber más o menos la estructura del proceso civil vigente, aunque suene un poco retrógrado hay que conocer también quienes eran Carnelutti o Calamandrei. También creo imprescindible que estudien al menos los rudimentos del análisis económico del Derecho. Y ya puestos a pedir, también algo de psicología jurídica. Hace unos años pregunté a los alumnos si habían estudiado algo en la carrera sobre las teorías argumentativas del Derecho. Solo un alumno levantó la mano, pero para interrogarme:” ¿Y qué es lo que argumentan esas teorías? “

  11. Juan Socras
    Juan Socras Dice:

    Aquí en España tenemos la ley antieuropea y choricera, si la Ley 34/2006, una maravilla vamos. Un ejemplo, un graduado en derecho no puede ni asesorar, un graduado en relaciones laborales puedes asesorar, trabajar y acudir a una primera instancia y el de derecho ni eso. España apesta

  12. Fernando Zunzunegui
    Fernando Zunzunegui Dice:

    ¡Enhorabuena Soledad por tu artículo! El Derecho es una ciencia social. Parte de la realidad para ordenarla. No es lógica ni economía. Para Cesar Vivante: “hay que estudiar la práctica mercantil, dominada por las grandes leyes económicas, y hacer del estudio del Derecho una ciencia de la observación”. En palabras de Joaquín Garrigues: “es cosa clara que el jurista no puede prescindir de la materia viva a la cual va a ser aplicado”. El método socrático es el que mejor se adapta a la enseñanza del Derecho, con profesores conocedores de la realidad social por haber ejercido y alumnos interesados en reflexionar sobre la función social del Derecho.

  13. Carlos Pérez
    Carlos Pérez Dice:

    Felicidades a Soledad por tu post.
    Me permito lanzar unas preguntas:
    1) Haces referencia al hecho indudable de que en los grandes despachos de abogados se está imponiendo un modelo anglosajón; pero nos hemos preguntado ¿es el mejor modelo? o ¿simplemente el que mejor se vende? o ¿el que tiene más glamour? Pensemos que en el fondo en los grandes despachos muchas veces el peso de fondo está recayendo en prestigiosos catedráticos tipo Paz Ares en Uría, auténticos sabios no formados precisamente en el modelo anglosajón…Tengo un amigo que dice, quizás injustamente que la gente de estos grandes despachos visten muy elegantes, hablan un inglés perfecto pero no tienen mucha idea de Derecho. ¿De qué sirve saber mucho de Derecho anglosajón si luego no dominas el español que es el que preferentemente aplicas?
    2) También te refieres a la generalización de los modelos anglosajones de contrato, los cuales son estupendos para la desorestación. Simplemente recomiendo leer alguno de ellos, y se verá como en muchas de sus páginas lo que se hace es definir conceptos que nuestro viejo CC define perfectamente. ¿De verdad es el modelo a seguir?
    3) ¿Acaso en materia de Derecho Privado el modelo que se ha defendido más completo no es el alemán, el francés o el italiano? No digo que no sea el que mejor se venda pero ¿de verdad es el Derecho privado al que debemos aspirar?
    4) Respecto al método de enseñanza, la idea de las prácticas es muy interesante, pero creo que no podemos entender el Derecho sin una fuerte e intensa base teórica. Es importantísimo aprender a pensar, pero sin una base teórica que te de los conceptos y las herramientas apropiadas hacer muchos casos prácticos no sirve para nada.
    Por último me gustaría romper una lanza por la formación que dan algunas oposiciones como las de Notarías, que en contra de lo que se piensa no sólo consiste en memorizar y repetir como un papagayo. El ejercicio más importante es el dictamen que es un caso práctico complejo a resolver en seis sólo con textos legales y el que se valora no la solución sino la capacidad de discurrir.
    En este punto ánimo a los Catedráticos y profesores a presenciar un dictamen de Notarias, o mejor aún de la Oposición entre Notarios, para ver un estupendo ejercicio socrático partiendo de extensos conocimientos teóricos.

  14. Diego Vigil
    Diego Vigil Dice:

    El método del caso ya se aplica en España en la cúspide de la enseñanza del Derecho: la preparación de exámenes prácticos de las grandes oposiciones. La corrección de un problema (problema y no caso porque lo primero es ser capaz de diseccionar los hechos) pensado para resolver en seis horas en un aula con 50 o 60 opositores bien incentivados (a poco más de un mes de alcanzar la meta de una carrera de años) está a un nivel que no tiene nada que envidiar a nadie. Ni a USA ni a nadie.
    Coincido en que es muy necesaria antes la formación téorica. Pero, ¿cómo hacer que las horas de estudio teóricas sean fecundas? Planteando problemas, haciendo pensar (como dice la Profesora Cuena, que nos hizo pensar el Civil), invitando a estudiar antes por el método inductivo que por el deductivo.

  15. Francisco Rosales
    Francisco Rosales Dice:

    Voy a intervenir críticamente.
    Antes que nada, y más que elogiar el blog, tengo que comentar que ya en dos ocasiones no he podido entrar en el mismo porque el servidor estaba simplemente colapsado.
    Esos son vuestros reales elogios, y mi crítica es para rogaros que contratéis un servidor más potente, para que los que somos fieles seguidores vuestros, no tengamos que quedarnos con las ganas y esperar a leer vuestras entradas (en todo caso merece la pena la espera, así que quizá seguir mejor vuestra línea editorial y olvidaros de esta tontería).
    Comparto, en cierta forma el fondo que subyace en esta entrada, que es el de exigir mayor nivel de razonamiento al jurista, pero la propuesta americana me parece contraproducente.
    Yo empezaría estudiando la carrera al revés y más tarde, pues creo que hay dos asignaturas (incluso diría que más) en los planes de estudio, que considero clave, y que no deberían de estudiarse en primero de derecho, sino varios años después de acabada la carrera.
    Me refiero al derecho romano y a la filosofía del derecho, asignaturas importantísimas, que sirven para fraguar el conocimiento de las leyes.
    Las diferencias entre el sistema anglosajón y el latino, son las que me hacen descartar que ese estudio práctico del derecho deba de ser potenciado tanto (no digo que no deba serlo), pues nuestra tradición es más lógica y sistemática que práctica.
    Precisamente creo que gran parte de los males de la jurisprudencia española, se producen actualmente por esa excesiva importancia que se da al “precedente judicial” y escaso estudio de la norma jurídica; es más en este mismo blog se habla de los Robin Hood jurídicos, que tienen un mucho de esa idea práctica del derecho y esa importancia que se da a la jurisprudencia (que al final deja de ser poder judicial, para convertirse en un cuasi poder legislativo).
    Supongo en que el equilibrio entre lo que apunta esta fantástica entrada y lo que yo pretendo decir está la virtud, sea como fuere, muchas gracias por ver las cosas de forma diferente, y hacernos pensar (que creo que es de lo que se trata).

  16. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    A lo expuesto en este post le viene al pelo lo que escribe hoy Antonio Muñoz Molina en su magnífico blog (http://xn--antoniomuozmolina-nxb.es/2014/04/mucho-arte/ )
    “Mucho arte.
    Quedo para comer con una amiga, antigua estudiante, que está haciendo unos cursos de arte latinoamericano en la universidad de Columbia. Me cuenta, no sin estupor, que lleva varios meses yendo a clase y todavía no le han enseñado ni una sola obra. Todo son textos teóricos. Duchamp por aquí y Duchamp por allá, Foucault, etc. Pero tampoco tiene tiempo de ir a exposiciones ni a museos, porque los libros de teoría que ha de leer por obligación cada semana son tan largos y tan abstrusos que casi no puede hacer nada más. Estudiar tanto arte le impide ver obras de arte. Es como esos seminarios de literatura en los que la literatura misma parece un apéndice frívolo o superfluo de la teoría literaria. Nos preguntamos cómo sería un curso universitario de cocina en el que no se cocinara nunca, en el que no se oliera ni se probara ni se comiera un solo plato. Cocinar y comer, qué vulgaridad. Casi tanto como admirar y disfrutar la literatura, como quedarse hechizado y conmovido delante de un cuadro, no de la explicación tortuosa del experto acerca del cuadro”.

  17. Roberto Sierra
    Roberto Sierra Dice:

    Lo primero de todo, felicitar a los autores por el blog y en especial por esta entrada. Me licencié en la Universidad de Navarra hace año y medio y cursé al mismo tiempo un Diploma en Anglo American Law impartido por profesores norteamericanos. La experiencia ha sido una de las más positivas de mi vida, no sólo por enfrentarte a asignaturas jurídicas en un idioma extranjero sino por las nuevas formas y mecanismos de razonamiento que se aprenden y por la novedad del sistema. Como alumno creo que una combinación de ambos sistemas sería perfecta. Al hilo de lo que se cuenta en el artículo, en lo que coincido, creo que un buen sistema sería el de hacer que el estudiante leyese por su cuenta el tema en cuestión (e.g. La compraventa civil) y la clase fuese un foro de discusión en que el profesor actuase como árbitro dando la palabra y sugiriendo debate sobre las cuestiones más controvertidas. Si a ello le sumas aderezarán con casos prácticos entonces el alumno retiene mucho más que limitándose a escuchar al profesor recitar el capítulo de un libro y tomar apuntes. Esto último solo conduce a perder el tiempo y en definitiva a que el alumno pierda interés, sólo memorice y sea peor profesional. El problema evidente es el número de estudiantes. No creo tanto en un máster de acceso como en un filtro previo a la Facultad de Derecho. Darle a los estudios de derecho el prestigio que debería tener y no el carácter residual que hoy día parece tener.
    Un saludo

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Dos citas del que suscribe, catedrático de Civil de la UCM, en apoyo a lo dicho por otros blogueros:

      1. Es conocida la carta que Guillermo von Humboldt escribió a su hermano Alejandro, el naturalista, en la que le contaba sus experiencias en un viaje por España: «las carreteras no están mal, la gente es inteligentísima, e incluso hay intelectuales interesantes, cosa sorprendente, pues no he visto nada más lamentable que el sistema educativo español». Y esto lo decía Humboldt a fines del siglo XVIII.

      2. Lo leí en entrevista hecha a Emilio Lledó en 1997, publicada por la La Junta de Castilla-León. Una carta verdaderamente deliciosa. Relata en ella que paseaba con su hijo por el Retiro cuando preparaba éste su Selectividad. «Yo le explicaba los temas de filosofía, y en concreto, la dialéctica de Hegel y Marx. Yo me dí cuenta de que sería incapaz de escribir una hora y media sobre ello, y entonces percibí que, desde esa organización siniestra de la enseñanza, no me quedaba más remedio que hacerle unos apuntes. Ese es el caldo de cultivo del antilibro, de la antibiblioteca». «Nos hemos formado en un mundo donde los libros no han sido fundamentales; hemos estudiado con apuntes, sin saber que la formación universitaria se fundamenta en la biblioteca; en el libro, y no en esa cosa pragmática, pequeña, raquítica, de los apuntes para aprobar un examen en el que hay que devolver copiado al profesor aquel esquema que meses antes nos escribió en la pizarra».

      Y una apostilla en la misma línea apuntada por Matilde acerca de la Universidad española:

      3. Junto a los dictapuntes, hay también mucho pseudoprofesor, mucho encargado de curso que no lleva a cabo la actividad a que debe su nombre: profesar. Que prefiere satisfacer los deseos de la gran masa, interesada sólo en obtener un aprobado. Suelen ser también los que, por no hacer investigación, no tienen legitimación alguna para hacer una crítica a una opinión doctrinal (aunque la hacen sin rubor alguno), porque, sencillamente, no forman parte de la comunidad científica. Hay alguno a quien padecimos en mi Departamento que llevaba sin publicar una sola línea más de un cuarto de siglo, pero que reclamaba que se le adjudicase una ponencia en el Seminario de profesores en la que contar sus ideas sobre los retractos de comuneros.

    • Soledad Atienza
      Soledad Atienza Dice:

      Efectivamente, la abogacía es una de las profesiones jurídicas (junto con la función pública y la y la profesión académica) en la que se forman los estudiantes de Derecho. Además hay muchos estudiantes de Derecho que se forman para dedicarse a otras profesiones no jurídicas. Pero la abogacía es sin duda una de las profesiones que ha de ser tenida muy en cuenta, y en particular en relación con el método de enseñanza de EEUU, ya que en la formación de esta profesión puede resultar muy útil.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      La enseñanza práctica no es incompatible con la teórica, ambas son o han de ser complementarias.

      La enseñanza práctica no sólo interesa al futuro abogado, sino a las profesiones jurídicas en general (notarios, registradores, profesores universitarios, jueces, fiscales, etc).

      Suelen ser inmejorables los dictámenes (o recursos, p.e) realizados por profesores o catedráticos universitarios que, a su vez, vienen ejerciendo la abogacía durante años, de la misma forma que se nota la carencia práctica de muchos de los que son elaborados por profesores o catedráticos que no han salido de la Universidad.

      Igual pasa con los manuales universitarios, son mejores los que alternan la teoría con la práctica (acompañando la teoría con ejemplos; cosa fundamental, por ejemplo, en la enseñanza del derecho tributario).

    • Arturo Muñoz
      Arturo Muñoz Dice:

      El debate que plantea el post es muy interesante. Yo soy partidario de incorporar algunas de los métodos de enseñanza del Derecho en EEUU (en especial, el case-method), pero sin desdeñar la obligatoriedad de que los alumnos tengan, de verdad, una base teoría sólida. He escrito recientemente un trabajo que toca este tema colateralmente (apartados 1 y 8): http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2389052
      Lo que exige algo tan denostado actualmente como memorizar, naturalmente, pero también comprender verdaderamente lo que se estudia. Mi experiencia como profesor de derecho procesal en un máster de postgrado durante los últimos 8 años es que una parte considerable de los alumnos –afortunadamente, no todos-, carecen de muchos de esos conocimientos teóricos básicos. Prueben a preguntarles quién era Ihering y verán qué sorpresa se llevan. Y eso por no hablar de Robert Alexy, Habermas, Manuel Atienza, etc; simplemente, no han oído hablar de esos nombres en su vida, aunque sean autores contemporáneos tan relevantes. ¿Sería verosímil que los estudiantes de economía desconocieran, por ejemplo, el pensamiento de Keynes? ¿ O que los futuros químicos no estuvieran al tanto de los últimos descubrimientos en la ciencia química?
      Creo que las facultades de Derecho deberían ser mucho más exigentes; no basta con saber más o menos la estructura del proceso civil vigente, aunque suene un poco retrógrado hay que conocer también quienes eran Carnelutti o Calamandrei. También creo imprescindible que estudien al menos los rudimentos del análisis económico del Derecho. Y ya puestos a pedir, también algo de psicología jurídica. Hace unos años pregunté a los alumnos si habían estudiado algo en la carrera sobre las teorías argumentativas del Derecho. Solo un alumno levantó la mano, pero para interrogarme:” ¿Y qué es lo que argumentan esas teorías? “

    • Juan Socras
      Juan Socras Dice:

      Aquí en España tenemos la ley antieuropea y choricera, si la Ley 34/2006, una maravilla vamos. Un ejemplo, un graduado en derecho no puede ni asesorar, un graduado en relaciones laborales puedes asesorar, trabajar y acudir a una primera instancia y el de derecho ni eso. España apesta

    • Fernando Zunzunegui
      Fernando Zunzunegui Dice:

      ¡Enhorabuena Soledad por tu artículo! El Derecho es una ciencia social. Parte de la realidad para ordenarla. No es lógica ni economía. Para Cesar Vivante: “hay que estudiar la práctica mercantil, dominada por las grandes leyes económicas, y hacer del estudio del Derecho una ciencia de la observación”. En palabras de Joaquín Garrigues: “es cosa clara que el jurista no puede prescindir de la materia viva a la cual va a ser aplicado”. El método socrático es el que mejor se adapta a la enseñanza del Derecho, con profesores conocedores de la realidad social por haber ejercido y alumnos interesados en reflexionar sobre la función social del Derecho.

    • Carlos Pérez
      Carlos Pérez Dice:

      Felicidades a Soledad por tu post.
      Me permito lanzar unas preguntas:
      1) Haces referencia al hecho indudable de que en los grandes despachos de abogados se está imponiendo un modelo anglosajón; pero nos hemos preguntado ¿es el mejor modelo? o ¿simplemente el que mejor se vende? o ¿el que tiene más glamour? Pensemos que en el fondo en los grandes despachos muchas veces el peso de fondo está recayendo en prestigiosos catedráticos tipo Paz Ares en Uría, auténticos sabios no formados precisamente en el modelo anglosajón…Tengo un amigo que dice, quizás injustamente que la gente de estos grandes despachos visten muy elegantes, hablan un inglés perfecto pero no tienen mucha idea de Derecho. ¿De qué sirve saber mucho de Derecho anglosajón si luego no dominas el español que es el que preferentemente aplicas?
      2) También te refieres a la generalización de los modelos anglosajones de contrato, los cuales son estupendos para la desorestación. Simplemente recomiendo leer alguno de ellos, y se verá como en muchas de sus páginas lo que se hace es definir conceptos que nuestro viejo CC define perfectamente. ¿De verdad es el modelo a seguir?
      3) ¿Acaso en materia de Derecho Privado el modelo que se ha defendido más completo no es el alemán, el francés o el italiano? No digo que no sea el que mejor se venda pero ¿de verdad es el Derecho privado al que debemos aspirar?
      4) Respecto al método de enseñanza, la idea de las prácticas es muy interesante, pero creo que no podemos entender el Derecho sin una fuerte e intensa base teórica. Es importantísimo aprender a pensar, pero sin una base teórica que te de los conceptos y las herramientas apropiadas hacer muchos casos prácticos no sirve para nada.
      Por último me gustaría romper una lanza por la formación que dan algunas oposiciones como las de Notarías, que en contra de lo que se piensa no sólo consiste en memorizar y repetir como un papagayo. El ejercicio más importante es el dictamen que es un caso práctico complejo a resolver en seis sólo con textos legales y el que se valora no la solución sino la capacidad de discurrir.
      En este punto ánimo a los Catedráticos y profesores a presenciar un dictamen de Notarias, o mejor aún de la Oposición entre Notarios, para ver un estupendo ejercicio socrático partiendo de extensos conocimientos teóricos.

    • Diego Vigil
      Diego Vigil Dice:

      El método del caso ya se aplica en España en la cúspide de la enseñanza del Derecho: la preparación de exámenes prácticos de las grandes oposiciones. La corrección de un problema (problema y no caso porque lo primero es ser capaz de diseccionar los hechos) pensado para resolver en seis horas en un aula con 50 o 60 opositores bien incentivados (a poco más de un mes de alcanzar la meta de una carrera de años) está a un nivel que no tiene nada que envidiar a nadie. Ni a USA ni a nadie.

      Coincido en que es muy necesaria antes la formación téorica. Pero, ¿cómo hacer que las horas de estudio teóricas sean fecundas? Planteando problemas, haciendo pensar (como dice la Profesora Cuena, que nos hizo pensar el Civil), invitando a estudiar antes por el método inductivo que por el deductivo.

    • Francisco Rosales
      Francisco Rosales Dice:

      Voy a intervenir críticamente.

      Antes que nada, y más que elogiar el blog, tengo que comentar que ya en dos ocasiones no he podido entrar en el mismo porque el servidor estaba simplemente colapsado.

      Esos son vuestros reales elogios, y mi crítica es para rogaros que contratéis un servidor más potente, para que los que somos fieles seguidores vuestros, no tengamos que quedarnos con las ganas y esperar a leer vuestras entradas (en todo caso merece la pena la espera, así que quizá seguir mejor vuestra línea editorial y olvidaros de esta tontería).

      Comparto, en cierta forma el fondo que subyace en esta entrada, que es el de exigir mayor nivel de razonamiento al jurista, pero la propuesta americana me parece contraproducente.

      Yo empezaría estudiando la carrera al revés y más tarde, pues creo que hay dos asignaturas (incluso diría que más) en los planes de estudio, que considero clave, y que no deberían de estudiarse en primero de derecho, sino varios años después de acabada la carrera.

      Me refiero al derecho romano y a la filosofía del derecho, asignaturas importantísimas, que sirven para fraguar el conocimiento de las leyes.

      Las diferencias entre el sistema anglosajón y el latino, son las que me hacen descartar que ese estudio práctico del derecho deba de ser potenciado tanto (no digo que no deba serlo), pues nuestra tradición es más lógica y sistemática que práctica.

      Precisamente creo que gran parte de los males de la jurisprudencia española, se producen actualmente por esa excesiva importancia que se da al “precedente judicial” y escaso estudio de la norma jurídica; es más en este mismo blog se habla de los Robin Hood jurídicos, que tienen un mucho de esa idea práctica del derecho y esa importancia que se da a la jurisprudencia (que al final deja de ser poder judicial, para convertirse en un cuasi poder legislativo).

      Supongo en que el equilibrio entre lo que apunta esta fantástica entrada y lo que yo pretendo decir está la virtud, sea como fuere, muchas gracias por ver las cosas de forma diferente, y hacernos pensar (que creo que es de lo que se trata).

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      A lo expuesto en este post le viene al pelo lo que escribe hoy Antonio Muñoz Molina en su magnífico blog (http://xn--antoniomuozmolina-nxb.es/2014/04/mucho-arte/ )

      “Mucho arte.

      Quedo para comer con una amiga, antigua estudiante, que está haciendo unos cursos de arte latinoamericano en la universidad de Columbia. Me cuenta, no sin estupor, que lleva varios meses yendo a clase y todavía no le han enseñado ni una sola obra. Todo son textos teóricos. Duchamp por aquí y Duchamp por allá, Foucault, etc. Pero tampoco tiene tiempo de ir a exposiciones ni a museos, porque los libros de teoría que ha de leer por obligación cada semana son tan largos y tan abstrusos que casi no puede hacer nada más. Estudiar tanto arte le impide ver obras de arte. Es como esos seminarios de literatura en los que la literatura misma parece un apéndice frívolo o superfluo de la teoría literaria. Nos preguntamos cómo sería un curso universitario de cocina en el que no se cocinara nunca, en el que no se oliera ni se probara ni se comiera un solo plato. Cocinar y comer, qué vulgaridad. Casi tanto como admirar y disfrutar la literatura, como quedarse hechizado y conmovido delante de un cuadro, no de la explicación tortuosa del experto acerca del cuadro”.

    • Roberto Sierra
      Roberto Sierra Dice:

      Lo primero de todo, felicitar a los autores por el blog y en especial por esta entrada. Me licencié en la Universidad de Navarra hace año y medio y cursé al mismo tiempo un Diploma en Anglo American Law impartido por profesores norteamericanos. La experiencia ha sido una de las más positivas de mi vida, no sólo por enfrentarte a asignaturas jurídicas en un idioma extranjero sino por las nuevas formas y mecanismos de razonamiento que se aprenden y por la novedad del sistema. Como alumno creo que una combinación de ambos sistemas sería perfecta. Al hilo de lo que se cuenta en el artículo, en lo que coincido, creo que un buen sistema sería el de hacer que el estudiante leyese por su cuenta el tema en cuestión (e.g. La compraventa civil) y la clase fuese un foro de discusión en que el profesor actuase como árbitro dando la palabra y sugiriendo debate sobre las cuestiones más controvertidas. Si a ello le sumas aderezarán con casos prácticos entonces el alumno retiene mucho más que limitándose a escuchar al profesor recitar el capítulo de un libro y tomar apuntes. Esto último solo conduce a perder el tiempo y en definitiva a que el alumno pierda interés, sólo memorice y sea peor profesional. El problema evidente es el número de estudiantes. No creo tanto en un máster de acceso como en un filtro previo a la Facultad de Derecho. Darle a los estudios de derecho el prestigio que debería tener y no el carácter residual que hoy día parece tener.

      Un saludo

  18. jetkom
    jetkom Dice:

    Sobre el sistema estadounidense no me puedo pronunciar. Ahora bien, estudio en Alemania que también es continental pero en mi humilde opinión dan mil vueltas a la enseñanza en España. Antes de venirme para aquí hice un curso en Barcelona, en la UPF para más señas. Allí me encontré con exámenes tipo test y preguntas del estilo loro bulímico: es decir de aprender de memoria, llegar al exámen y vomitar. Recuerdo con especial irritación un examen de constitucional al que no nos dejaron llevar la constitución (?!) y del cual una pregunta era “Que bienes jurídicos protege el Art. 20” (puede que fuese otro Artículo, pero era eso vamos). En Alemania una pregunta así sería impensable. Aquí todos los exámenes son casos a resolver. Eso te forma mucho más. Digamos que por ejemplo en España te preguntan: “Qué es la doctrina del velo?” y te basta con saberte eso de memoria. En Alemania te presentan unos hechos y tú para empezar tienes que reconocer que ahí hay un problema relacionado con la doctrina del velo y luego aplicarla, con los muchos matices que puede haber de por medio. Tienes que conocerla de memoria también, pero no te basta con ello: has de reconocerla y relacionarla con otros problemas del caso y aprendes muchísimo más. Sigue sin ser todo lo práctico que yo personalmente desearía ya que los casos son “idealizados” (en el sentido de que te vienen todas las circunstancias descritas). Pero bueno, para eso tenemos luego dos años de “residencia” pasando por juzgado/fiscalía, administración y abogado, donde aprendes los asuntos procesales y de prueba… siendo el exámen final uno en el que te hacen escribir una sentencia, una querella, etc.
    Como anécdota: los manuales o sentencias en alemán son muchísimo más legibles que en castellano. No digo que un lego vaya a escogerlos como su lectura de domingo, pero sí tienen una forma de expresarse mucho más cercana a lo que es el lenguaje natural. En España lo que he leído es artificio puro, no solo en jurisprudencia y textos académicos sino que incluso en foros más informales: p.ej. charlando con amigos de la Uni o incluso en blogs como este, el lenguaje se retuerce bastante.

  19. izaskun
    izaskun Dice:

    La cuestión es ¿a partir de cuándo hay que comenzar con el método del caso o, lo que tradicionalmente es lo mismo, clases prácticas? Es evidente que a una persona de 18 años que comienza a estudiar Derecho previamente hay que explicarle unas cuantas cosas (muchas cosas), sin casos ni prácticas ¿o no?.
    Desde el desconocimiento directo del sistema de EEUU, en una charla de una profesora de Derecho de una Universidad pública de Seattle nos daba el perfil de sus alumnos: Graduados (en otras materias), de 25 años o más, que incluso han trabajado, y que pagan una matrícula de unos 10.000 dólares; el primer año clases de conocimiento (teóricas) y em el segundo año comienzan a ver casos.
    En la viña (del señor que sea) hay de todo.

  20. izaskun
    izaskun Dice:

    La cuestión es ¿a partir de cuándo hay que comenzar con el método del caso o, lo que tradicionalmente es lo mismo, clases prácticas? Es evidente que a una persona de 18 años que comienza a estudiar Derecho previamente hay que explicarle unas cuantas cosas (muchas cosas), sin casos ni prácticas ¿o no?.
    Desde el desconocimiento directo del sistema de EEUU, en una charla de una profesora de Derecho de una Universidad pública de Seattle nos daba el perfil de sus alumnos: Graduados (en otras materias), de 25 años o más, que incluso han trabajado, y que pagan una matrícula de unos 10.000 dólares; el primer año clases de conocimiento (teóricas) y em el segundo año comienzan a ver casos.
    En la viña (del señor que sea) hay de todo.

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