Protección a la infancia: prioridad y unificación normativa

La palmaria realidad –tozuda por otro lado-, acerca de la atención a las necesidades de los menores y adolescentes, pone de relieve que los mecanismos para la satisfacción de sus necesidades básicas y garantía de sus derechos más elementales son insuficientes. La continua puesta en escena de mecanismos y medidas, de informes, anteproyectos, proyectos de ley, normas que refuercen la protección del menor en todas las circunstancias,  no hacen sino parchear sus derechos sin haber obtenido un marco regulatorio pleno que satisfaga  las necesidades de los menores de 18 años. A ellos, conforme art. 12 CE y art. 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), van dirigidos de nuevo los anhelos del legislador, en colaboración con  los distintos agentes implicados en el bienestar infantil y en la conquista de un ambiente óptimo y seguro para el mejor desarrollo de sus capacidades. Lo que implica, no sólo un compromiso de cuidado y protección por los poderes públicos, instituciones públicas y privadas, y de los padres, tutores o responsables, sino también  garantizar a los menores “una formación-educación” adecuada, en los valores universales (a estos, los contenidos en la Declaración de Derechos Humanos y de la propia Convención, se refiere la CDN),  que por supuesto eduque en derechos y en una progresiva asunción de deberes y responsabilidades.
Pues bien, como parte de un ambicioso proyecto en el que participaron distintos ministerios afectados, Comunidades Autónomas, entidades locales y ONGs del tercer sector, se presentó el denominado Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (denominado PENIA II, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013) y, en este contexto, el pasado viernes, 25 de abril, el Consejo de Ministros, tras informe de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha dado luz verde a  los dos Anteproyectos de Ley Ordinaria de Protección a la Infancia y Ley Orgánica complementaria de la Ley de Protección a la Infancia.
Por lo que refiere al Anteproyecto de Ley Orgánica, y como señala en su Exposición de Motivos, esta tiene por objeto introducir los cambios jurídicos-procesales y sustantivos necesarios en aquellos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17.1, 18.2 y 24 de la Constitución (derecho a ser oído y escuchado, recabar información sobre el menor y su familia, aún sin el consentimiento de sus titulares, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con trastornos de conducta, que deberan proporcionar un marco formativo adecuado, que individualmente permita ”la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad”…). Se busca con ello la mejora de los citados instrumentos de protección, a los efectos de continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, que sirva de marco a las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación de protección de menores.
Por lo que se refiere a la Ley ordinaria, esta reitera como objeto, introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia. Marca como ejes de una reforma urgente, profunda, sistemática y completa -como se dijo en la propia rueda  de prensa dada por la Vicepresidenta del Gobierno y la Ministra de Sanidad-, que desde ahora se impulsa: (i) dar prioridad al acogimiento familiar frente al residencial –que será  obligatorio para los menores de tres años-, y que no necesitará de intervención judicial; y (ii) la agilización y flexibilización de dicho acogimiento y de la adopción, como pilares esenciales de la reforma. Será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones que se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad.  También contempla garantizar el derecho del adoptado a conocer sus orígenes,  a dotar de exhaustiva protección en situaciones de violencia de género o ante casos de abusos sexuales, a dinamizar y mejorar los procedimientos judiciales y a reforzar la prevención de los abusos.
Ambicioso proyecto que sin duda eleva a la categoria y principio rector el interés del menor, sus derechos y obligaciones, calificándolo como “derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento”en el conjunto del ordenamiento jurídico, cumpliendo así con las numerosas recomendaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Sin duda, la normativa deberá cumplir también una función esencialmente preventiva, porque en menores la prevención del daño debe ser el eje central de la función tuitiva que debe cumplir el Estado como máxima. Así, se impide el acceso a profesiones que estén en contacto con menores, de personas condenadas por delitos contra la libertad sexual o la explotación de menores, en la línea marcada por las recomendaciones del Consejo de Europa, o se impone al juez la obligación de adoptar medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas. Además, cualquier funcionario público, o profesional que en el ejercicio de su profesión sea conocedor de abusos contra el menor tiene la oblicación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, so pena de ser acusado de un delito de omisión.
Dicho esto, resulta paradójico que en este contexto, y dado el riesgo producido en las situaciones mencionadas, no se hayan tomado medidas con anterioridad. Ciertamente, no hay causa que justifique el retraso a pesar del plan anterior PENIA I (2006-2009), y de modificaciones legislativas, la última tras la STC 131/2010, de 10 de diciembre. La intención de mejorar la situación de la infancia y la adolescencia, la promoción de sus derechos y su participación en medidas y procedimientos que les afecten, se ha mostrado insuficiente en su ejecución y, lo que es peor, ha sido desarrollado en su gestión de manera desigual según que comunidades, como así se ha puesto de manifiesto en ambos anteproyectos.
Una vez más, ojála que, junto a la decidida voluntad del gobierno y demás instituciones y organismos implicados, prime la urgencia manifestada y se alcance el consenso, y este reto unificador, que reforma entre otras la Ley de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o la Ley de Protección de Familias Numerosas, además de modificar el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que busca integrar normativa dispersa sobre la materia,  se traduzca en una respuesta normativa de ámbito estatal –sin perjuicio de salvaguardar las competencias autonómicas en materia asistencial, por la inmeditatez y proximidad en la prestación del servicio-,  que refunda e integre las distintas normas para el logro de los objetivos, los derechos y la protección de la infancia. Conviene recordar que se ha partido en ambos textos de precedentes anteproyectos (año 2011), aunque ahora algo más ambiciosos, y que serán remitidos a los distintos órganos consultivos para informes, a continuación, para Dictamen al Consejo de Estado. Confiemos que no quede en una mera declaración de intenciones.
No quiero dejar de poner de relieve que este constituye un mecanismo repetitivo en los últimos tiempos, el afán del legislador de refundir e integrar distintas leyes especiales para garantizar, en este caso[1],  la defensa del interés superior del menor de manera uniforme en todo el territorio, sin que la organización territorial del Estado, la pluralidad política y legislativa sean un obstáculo para salvaguardar en pie de igualdad las prioridades del Plan y de las normas.  Si ambos textos parten del precedente de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que garantiza en primera instancia una protección uniforme en todo el territorio del Estado, y en los citados anteproyectos se reconoce que se han desarrollado por algunas comunidades algunas de las modificaciones que ahora se pretenden, la pretensión no puede quedar en eso. La urgencia que unifique una protección igual a los menores, también en su ejecución, no puede depender del arbitrio de unas comunidades u otras, de la mejor o peor gestión, o de una mayor o menor financiación  ¿A que esperar para asegurar la uniformidad en la protección de los menores que la Ley de Protección Jurídica del Menor –con una vigencia ya cercana a dos décadas-, ya no puede garantizar? Los cambios sociales, la mejora de los instrumentos jurídicos, nuestros menores, no pueden esperar.



[1] Parecido mecanismo, de refundición e integración, en Ley de ámbito estatal, se ha seguido en la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social. Al respecto, MUÑOZ GARCÍA, “Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”,  La Ley (on line), sección Tribuna, 9 de diciembre de 2013. Reeditado en la publicación impresa Diario La Ley, Nº 8221, de 2 enero 2014, pp. 1 a 4
4 comentarios
  1. Mario del A.
    Mario del A. Dice:

    No solamente una normativa es necesaria, la cuestión es que la protección a menores neceesita medios, económicos, personales, etc, si la ley dice muchas cosas porque el BOE lo aguanta todo y después no existen los medios, da igual la ley. Esas protecciones y asesoramientos que pueden preverse son papel mojado si no se insuflan fondos. Como en tantas otras ocasiones hemos visto.

    • Carmen Muñoz
      Carmen Muñoz Dice:

      Cierto que, como ya se prevé en el informe que da luz verde a la Ley de Protección a la Infancia, en el apartado III.5 sobre “IMPACTO PRESUPUESTARIO”, se refiere que las modificaciones introducidas no llevan consigo nuevas dotaciones presupuestarias, más allá de las que se están destinando hasta la fecha en la protección de la infancia. Bien es verdad que la reforma conlleva algunos costes menores en alguna de las modificaciones introducidas, por ejemplo, cuando prioriza el mantenimiento del menor en el núcleo familiar o el acogimiento familiar frente al residencial, evitando con ello el coste de los centros de acogida. Ahora bien, no se puede pretender una reforma que exige políticas de sensibilización social, prevención, e incluso agilización de los procedimientos, a coste cero.

  2. Mario del A.
    Mario del A. Dice:

    No solamente una normativa es necesaria, la cuestión es que la protección a menores neceesita medios, económicos, personales, etc, si la ley dice muchas cosas porque el BOE lo aguanta todo y después no existen los medios, da igual la ley. Esas protecciones y asesoramientos que pueden preverse son papel mojado si no se insuflan fondos. Como en tantas otras ocasiones hemos visto.

  3. Teresa
    Teresa Dice:

    Sin duda alguna, la protección de la infancia debe ser una prioridad para los gobiernos, instituciones y diferentes actores de la sociedad. La pregunta es, en un país como España donde el mensaje del gobierno es “lo peor ya ha pasado” pero donde en el último año la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social en la población infantil roza el 34% según Eurostat y se sitúa por encima del 28% en la población adulta, ¿cómo no se generan medidas efectivas para paliar de forma inmediata ésta situación creciente?
    En lo que respecta a los divorcios y separaciones, también es muy importante velar por las necesidades del niño y analizar todos los aspectos por eso nos preguntamos, “¿es la custodia compartida siempre la mejor solución?” en nuestro blog Abogacía a tu alcance http://cuadratabogados.wordpress.com/2013/11/20/es-la-custodia-compartida-la-mejor-solucion/
    Saludos

  4. Mariglemon
    Mariglemon Dice:

    En la actualidad, los llamados nuevos derechos están siendo objeto de debate fruto de las nuevas necesidades y demandas sociales. No podemos perder de vista que los derechos van apareciendo de forma gradual generalmente para dar respuesta a las necesidades humanas que surgen en un determinado momento. Ambos anteproyectos son ejemplo de ello.
    La garantización de una protección uniforme a los menores en todo el territorio del Estado, como marco en el desarrollo de su respectiva legislación es un deseo muy loable. Es un objetivo a alcanzar y a lograr, pues en un momento como este los “derechos nuevos” se ven afectados por la crisis financiera, ideológica… existente, que además afecta de manera diferente a las CCAA, los mecanismos jurídicos de protección ven reducido su alcance. El sistema sufre desequilibrios según las diferentes CCAA (por cuestiones, políticas, ideológicas, culturales y económicas).
    Desde el poder legislativo y en base a un valor básico como es el interés del menor, se avanza y concretan nuevos derechos y deberes, que antes estaban centrados en el ámbito del Derecho Privado y donde el Derecho Público se inmiscuye.
    La cuestión ahora se centra en avanzar y además, en mantener vivos estos derechos y en dotar económicamente los mecanismos reales de protección.

  5. Mariglemon
    Mariglemon Dice:

    En la actualidad, los llamados nuevos derechos están siendo objeto de debate fruto de las nuevas necesidades y demandas sociales. No podemos perder de vista que los derechos van apareciendo de forma gradual generalmente para dar respuesta a las necesidades humanas que surgen en un determinado momento. Ambos anteproyectos son ejemplo de ello.
    La garantización de una protección uniforme a los menores en todo el territorio del Estado, como marco en el desarrollo de su respectiva legislación es un deseo muy loable. Es un objetivo a alcanzar y a lograr, pues en un momento como este los “derechos nuevos” se ven afectados por la crisis financiera, ideológica… existente, que además afecta de manera diferente a las CCAA, los mecanismos jurídicos de protección ven reducido su alcance. El sistema sufre desequilibrios según las diferentes CCAA (por cuestiones, políticas, ideológicas, culturales y económicas).
    Desde el poder legislativo y en base a un valor básico como es el interés del menor, se avanza y concretan nuevos derechos y deberes, que antes estaban centrados en el ámbito del Derecho Privado y donde el Derecho Público se inmiscuye.
    La cuestión ahora se centra en avanzar y además, en mantener vivos estos derechos y en dotar económicamente los mecanismos reales de protección.

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