La inviolabilidad y el aforamiento de don Juan Carlos de Borbón (o el Rey como excusa)

La abdicación del Rey plantea desde el punto de vista jurídico dos interesantes cuestiones, cuyas implicaciones políticas son evidentes. La primera es si don Juan Carlos conserva el privilegio de la inviolabilidad por los actos personales realizados mientras era rey. La segunda es si resulta o no razonable su aforamiento.
La inviolabilidad
El art. 56, 3 de la Constitución señala que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.”
La mayor parte de la doctrina constitucionalista entiende que la mención explícita a “la persona” del Rey implica una exoneración total de responsabilidad en todos los órdenes, ya sean penales, civiles, laborales, fiscales, etc., por cualesquiera actos realizados. Pese a que el inciso final parece vincular esa inviolabilidad con el refrendo de sus actos (de tal manera que sólo sería irresponsable por los actos refrendados o realizados en el ejercicio de sus funciones públicas) la mención a su persona y la tradición constitucional en este punto nos conducen a defender una interpretación extensiva.
Ahora bien, una vez que deja de ser rey, ¿qué ocurre? En esta intervención que les enlazo (aquí) nuestra vicepresidenta del Gobierno (y abogado del Estado) da por sentadas dos conclusiones:
1.- Que don Juan Carlos deja de ser inviolable.
2.- Que deja de serlo sólo para el futuro, porque conserva la inviolabilidad por los actos realizados mientras era rey.
Sin embargo, mientras lo primero es evidente, lo segundo resulta mucho más discutible, porque se plantea la duda de si conserva ese privilegio respecto de todos sus actos, o únicamente respecto de los refrendados.
El que tal cosa sea discutible se desprende de la opinión de algunos de los juristas consultados con ocasión de ese prodigio de concisión jurídica que es el Anteproyecto de ley Orgánica  que “regula” la abdicación. Dichos juristas sugirieron aclarar este punto expresamente, explicitando con ello el temor de que pudieran dirigirse acciones civiles o penales contra el Rey en base a actos correspondientes a su esfera privada de actuación realizados durante su reinado. En esta misma línea se pronuncia José Manuel Serrano Alberca en este interesante artículo (aquí), destacando lo absurdo que resulta que la Ley Orgánica regule lo que no es necesario regular (la abdicación) y no regule precisamente este tema. En cualquier caso, la sugerencia no carece en absoluto de fundamento, dado que las opiniones doctrinales al respecto son variadas. Véase, por ejemplo, este interesante artículo (aquí) publicado por el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Francisco Bastida Freijedo, en el que niega que la inviolabilidad por esos actos pueda conservarse tras la abdicación, y del que les extracto lo siguiente:
“Considero que esta concepción funcional exige una interpretación estricta de la inviolabilidad del Rey. Esto no significa reducir su irresponsabilidad, pero debe entenderse que esta exención total de responsabilidad está vigente mientras es Rey, esto es, mientras su persona es Rey. Si el Rey abdica o se inhabilita para el cargo (arts. 57.5 y 59.2 CE), deja de ser Rey. Por tanto, su persona deja de ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado, deja de ser Jefe del Estado y garantía de su estabilidad y continuidad. En consecuencia, carece de sentido constitucional afirmar que, no siendo ya Rey, su persona sigue siendo inviolable. La justificación constitucional de su inviolabilidad desaparece. De este modo, se le podrían exigir responsabilidades por los actos realizados antes de su reinado y durante su reinado, excepto por aquellos que, por tratarse de actos de Jefatura del Estado, su responsabilidad ya hubiese sido asumida por el órgano refrendante.”
Esta postura parece bastante lógica, como demuestra el caso de las demandas de paternidad (aquí). Es decir, desde esta perspectiva criticada, si uno continúa siendo padre biológico tras la abdicación –como obviamente no puede ser de otra manera-, ¿no se le puede reclamar esa paternidad porque el “acto” que la originó se realizó siendo rey? ¿Y si fue antes? Este absurdo nos pone ante la evidencia de que es muy forzado admitir el carácter pretérito y no presente de una inviolabilidad, porque esta medida está siempre pensando en negar una suerte de legitimación pasiva -imponiendo un escudo frente a la agresión judicial- y no en consagrar una especie de “memory hole” temporal y sustantivo por los actos cometidos. Por eso, una vez que desaparece el escudo, tiene que desaparecer para todo, lo presente y lo pasado (menos para los actos refrendados). Es cierto que al amparo del art. 57.5 una Ley Orgánica podría tratar de imponer otra solución, pero me temo que al menos debería dejarlo muy clarito.
Pero pasemos ahora a otro tema, relacionado con lo anterior, que sin duda presenta mucho más interés político y jurídico.
El aforamiento
Sobre este escandaloso tema hemos hablado largo y tendido en este blog (aquí y aquí). El aforamiento es un privilegio defensivo de nuestra clase política con la finalidad de intentar controlar lo mejor posible a los jueces que deben instruir sus abundantes causas penales. El que a un político le pueda pasar lo que a la Infanta Cristina con el juez Castro causa horror y pavor, porque, como dice un colaborador del blog, “es que aquí se ha delinquido mucho”. Mejor asegurarse de que te juzga un Tribunal amigo (o por lo menos influenciable) que el aguerrido Juez de Instrucción de Palma de Mallorca, o cualquier otro del mismo tipo. Recordemos cómo se nombra a los magistrados del TS o a los de la Sala Civil y Penal de los TSJ de las CCAA, y entenderemos enseguida la querencia por el aforamiento de nuestros políticos y gestores públicos. Por eso España cuenta con más de 10.000 aforados, frente a otros países de nuestro entorno en los que no hay ninguno o apenas unos pocos.
Lo que ocurre en un escenario como el descrito es que a cualquiera que se le deja fuera parece que se le está discriminando gravemente. No es de extrañar que, a la vista de semejante número de aforados, hacer lo propio con el Rey se asuma como algo casi inevitable. Esta impresión ha calado tanto, que hasta la prensa progresista es capaz de titular “el Rey se quedará sin protección jurídica durante unos meses” (EP, 7/6/2014, p.10). Ya saben, en España los ciudadanos de a pie circulamos por la calle sin protección jurídica de ninguna especie. A lo mejor es verdad y es algo tan peligroso como tener relaciones sexuales sin preservativo. Y nosotros sin saberlo. En cualquier caso, y parafraseando a Klemperer, esta generalizada impresión es un verdadero triunfo de la LPI (Lingua Partitocraticus Imperii) y de ese Ministerio de la Verdad en el que se ha convertido nuestro Ministerio de Justicia.
Los que todavía pensamos que vivimos en un Estado de Derecho (aunque muy deteriorado, sin duda) lo que deseamos es contribuir a arreglarlo, y no a terminar de destruirlo. Y esto es precisamente lo que se pretende ahora, aprovechando que el Rey pasaba por ahí. Porque, evidentemente, donde se dice “protección jurídica”, se piensa en “blindaje judicial”, pero no para él, que es lo de menos, sino para apuntalar bien el de los que tan rápido han salido a protegerle.
El Gobierno está decidido a elaborar una Ley Orgánica lo más rápidamente posible para solucionar esta grave discriminación (aquí). Se prevé turbulenta, pero al albur del ruido mediático que sin duda se producirá, el ministro de Justicia va a aprovechar para colocarnos una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial destinada a solucionar otros asuntos todavía más interesantes para nuestros políticos. Por eso, aforar al Rey tiene el efecto indirecto de legitimar de alguna manera ese pernicioso principio de que los jueces de Instrucción son gente peligrosa y vengativa: elementos incontrolados que presentan cierta utilidad para sacar a los drogadictos y a los rateros de las calles, pero en los que no se puede confiar cuando tratamos de cosas serias.
No nos dejemos engañar. Hoy los jueces de a pié, especialmente los de instrucción, son los principales garantes de nuestro Estado de Derecho. Desmontadas y colonizadas nuestras grandes instituciones de control, fiscalía incluida, constituyen, sin duda, la última línea de trinchera. Como ellos caigan ya nos podemos ir olvidando de regenerar el sistema desde dentro. Pero nuestro Gobierno parece decidido a que tal cosa sea imposible, aún a costa de dar a Podemos todavía más oxígeno. Vete a saber, hasta a lo mejor es una interesante y meditada estrategia electoral.
La nueva Ley en proyecto está destinada a consolidar los privilegios de nuestra clase política por la vía de desactivar todavía más a nuestros jueces. Sobre estos peligros vamos a hablar con detenimiento en próximos post. Pero ahora baste apuntar lo curioso que resulta que, pese a dejar de ser rey, don Juan Carlos no haya perdido su carácter de símbolo. Lo que resulta una verdadera pena es que, con su aforamiento, ese símbolo pretenda ser utilizado no para la ejemplaridad, como debería suceder, sino para escamotear una vez más la imprescindible regeneración del país.

27 comentarios
  1. Fernando Alvarez Blanco
    Fernando Alvarez Blanco Dice:

    Excelente.Mejor no se puede decir. Además, llevo diciendo mucho tiempo que deberíamos dar las gracias al trabajo de muchos “jueces rasos” y de muchos abogados. Gracias a ellos todavía nuestro Estado de Derecho puede sostenerse

  2. Fernando Alvarez Blanco
    Fernando Alvarez Blanco Dice:

    Excelente.Mejor no se puede decir. Además, llevo diciendo mucho tiempo que deberíamos dar las gracias al trabajo de muchos “jueces rasos” y de muchos abogados. Gracias a ellos todavía nuestro Estado de Derecho puede sostenerse

  3. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Me gustaría añadir algo: ¿saben por qué estos dos temas -inviolabilidad y aforamiento- están tan relacionados? En definitiva, ¿por qué en esta primera Ley el PP y el PSOE no quieren ni hablar de extender la inviolabilidad? Pues muy sencillo, por el principio dominante en nuestra partitocracia: la huida de la responsabilidad política.
    Nuestros políticos, como siempre ocurre, quieren trasladar a los jueces su propia responsabilidad política, pero a jueces controlados, por supuesto. Descuentan que pueda haber reclamaciones por actos pasados, pero le endosarán el problema al Tribunal Supremo a través del aforamiento. No pasa nada, porque sólo paga el Estado de Derecho.

  4. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Me gustaría añadir algo: ¿saben por qué estos dos temas -inviolabilidad y aforamiento- están tan relacionados? En definitiva, ¿por qué en esta primera Ley el PP y el PSOE no quieren ni hablar de extender la inviolabilidad? Pues muy sencillo, por el principio dominante en nuestra partitocracia: la huida de la responsabilidad política.
    Nuestros políticos, como siempre ocurre, quieren trasladar a los jueces su propia responsabilidad política, pero a jueces controlados, por supuesto. Descuentan que pueda haber reclamaciones por actos pasados, pero le endosarán el problema al Tribunal Supremo a través del aforamiento. No pasa nada, porque sólo paga el Estado de Derecho.

  5. Paloma
    Paloma Dice:

    El “gato encerrado” del aforamiento es el juicio por tribunal político, compuesto por magistrados designados políticamente, o sea, por asambleas legislativas de CCAA (caso de magistrados de TSJs) o por la “longa mano” del legislativo y ejecutivo a través de sus vocales-corresponsales en el CGPJ, todos ellos nombrados discrecionalmente por Gobierno y Parlamento, y no -desde luego- por méritos profesionales sino por proximidad ideológica y afinidad partidista a políticos que los propusieron. Al CGPJ han ido los peores jueces de España, varios condenados por prevaricación como Estivill, Liaño, etc. Así que hay que acabar con la designación política de jueces vía designación parlamentaria o terceros y cuartos turnos, dejando que la objetividad y limpieza de la oposición sea la única vía de acceso a la judicatura. Es la única solución para evitar que la contaminación del poder político se contagie al judicial.

  6. Paloma
    Paloma Dice:

    El “gato encerrado” del aforamiento es el juicio por tribunal político, compuesto por magistrados designados políticamente, o sea, por asambleas legislativas de CCAA (caso de magistrados de TSJs) o por la “longa mano” del legislativo y ejecutivo a través de sus vocales-corresponsales en el CGPJ, todos ellos nombrados discrecionalmente por Gobierno y Parlamento, y no -desde luego- por méritos profesionales sino por proximidad ideológica y afinidad partidista a políticos que los propusieron. Al CGPJ han ido los peores jueces de España, varios condenados por prevaricación como Estivill, Liaño, etc. Así que hay que acabar con la designación política de jueces vía designación parlamentaria o terceros y cuartos turnos, dejando que la objetividad y limpieza de la oposición sea la única vía de acceso a la judicatura. Es la única solución para evitar que la contaminación del poder político se contagie al judicial.

  7. Francisco de la Torre
    Francisco de la Torre Dice:

    Rodrigo: Muy interesante el artículo. El otro día en las jornadas de Accors, en las que tuve el privilegio de compartir mesa con la co-editora del blog Elisa de la Nuez, se suscitó otra cuestión complementaria: el intento de hacer desaparecer la acusación popular. Ciertamente, casi todos los casos de corrupción se han suscitado precisamente por la acusación popular, que por cierto está consagrada constitucionalmente. Creo que sería una buena idea que le dedicaseis algún post próximamente: creo que está íntimamente relacionado con lo que expones. Un abrazo,

  8. Francisco de la Torre
    Francisco de la Torre Dice:

    Rodrigo: Muy interesante el artículo. El otro día en las jornadas de Accors, en las que tuve el privilegio de compartir mesa con la co-editora del blog Elisa de la Nuez, se suscitó otra cuestión complementaria: el intento de hacer desaparecer la acusación popular. Ciertamente, casi todos los casos de corrupción se han suscitado precisamente por la acusación popular, que por cierto está consagrada constitucionalmente. Creo que sería una buena idea que le dedicaseis algún post próximamente: creo que está íntimamente relacionado con lo que expones. Un abrazo,

  9. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    En mi opinión la solución mejor para el rey -aunque no para los políticos, como bien señala el autor del post- hubiera sido simplemente aclarar que la inviolabilidad protege al rey para todos los actos o actuaciones (incluso los no refrendados, es decir, los puramente privados) aún después de la abdicación. Si se prefiere el aforamiento es sencillamente porque es más fácil justificar entonces el aforamiento de los otros 10.000 y sobre todo de los políticos ý porque permite “influir” todavía más estrechamente la labor del TS en un caso tan delicado. Razón de estado, ya se sabe. Esta forma de hacer las cosas que ayuda muy poco a la institución monárquica.

  10. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    En mi opinión la solución mejor para el rey -aunque no para los políticos, como bien señala el autor del post- hubiera sido simplemente aclarar que la inviolabilidad protege al rey para todos los actos o actuaciones (incluso los no refrendados, es decir, los puramente privados) aún después de la abdicación. Si se prefiere el aforamiento es sencillamente porque es más fácil justificar entonces el aforamiento de los otros 10.000 y sobre todo de los políticos ý porque permite “influir” todavía más estrechamente la labor del TS en un caso tan delicado. Razón de estado, ya se sabe. Esta forma de hacer las cosas que ayuda muy poco a la institución monárquica.

  11. momus
    momus Dice:

    Vale, pero la “entronización” de Felipe VI va a ser votada en las Cortes por PP, PSOE y UPyD. Los nacionalistas se abstendrán, y los de extrema izquierda votarán en contra.
    De modo que ya tendremos el “bloque de orden” integrado por PP, PSOE y UPyD, y el “bloque alternativo”, formado por los que están en contra de la “casta”.
    Ese bloque de orden, defensor de la dinastía y de la unidad de España, será el que a finales de este año, tras las broncas del referendum catalán, tendrá que cerrar filas en defensa de la unidad de España, frente a los nacionalistas e izquierdistas.
    El regeneracionismo de UPyD será fagocitado por los dos socios corruptos: PP y PSOE, así terminará esta breve historia.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Interesante comentario momus. Aquí hay un peligro clarísimo, y es que se termine por identificar “el bloque de orden”, bloque blindado y corrupto, con el bloque de defensa de la Constitución, aunque sea para cambiar la Constitución y regenerar nuestra democracia. Como eso ocurra vamos directos otra vez a las dos Españas, aunque sea en versión moderna. Frente a la España blindada, la España inviable. Y lo que es seguro es que una de ellas nos va a helar el corazón… por una u otra vía

  12. momus
    momus Dice:

    Vale, pero la “entronización” de Felipe VI va a ser votada en las Cortes por PP, PSOE y UPyD. Los nacionalistas se abstendrán, y los de extrema izquierda votarán en contra.

    De modo que ya tendremos el “bloque de orden” integrado por PP, PSOE y UPyD, y el “bloque alternativo”, formado por los que están en contra de la “casta”.

    Ese bloque de orden, defensor de la dinastía y de la unidad de España, será el que a finales de este año, tras las broncas del referendum catalán, tendrá que cerrar filas en defensa de la unidad de España, frente a los nacionalistas e izquierdistas.

    El regeneracionismo de UPyD será fagocitado por los dos socios corruptos: PP y PSOE, así terminará esta breve historia.

  13. Avocat
    Avocat Dice:

    La verdadera discriminación se produce cuando eres un españolito de a pie y el Juez te dedica dos lineas en un Auto para procesarte, o te condena con un corta y pega o solo mereces un impreso sin razonamiento o vinculación con tu asunto, y ello frente a las 227 sesudas páginas del Auto de la Infanta o del mangante político de turno, lo que sin duda ocurre tanto si el asunto del mangante se ventila en el Supremo como en el Juzgado de Bollullos. La discriminación es que te expropien, te paguen dos pesetas, y tu pleito, entre via administrativa, varias instancias y ejecución, llegue a alcanzar 10, 15 o 20 años (sí, eso ocurre, y con frecuencia) mientras toda o parte de la Prensa se horroriza porque a algún Garzón ya condenado le han retrasado su indulto 8 o 10 meses. Así que no se si estar aforado te da protección jurídica, pero desde luego atención no te ha de faltar.
    Y lo del aforamiento, siendo lo escandaloso y grave que es, será una menudencia cuando el Gobierno (éste o el que venga) consiga su largamente perseguido objetivo de trasladar la instrucción de los procedimientos penales a un órgano que le está jerarquicamente sometido cual es el Ministerio Fiscal. Ese dia el Ministro de turno tendrá la posibilidad de decidir qué delitos y a quien investiga y a quien no. Ese dia no tendremos una Justicia a la carta para 10.000 aforados sino para todos. El Rey es efectivamente un relevante símbolo y sus potenciales problemas judiciales algo muy entretenido para el juego político, pero los diez millones de pleitos anuales son bien reales para la infinidad que los padece.

    • Paloma
      Paloma Dice:

      Es verdad que el trato es muy distinto. Por ejemplo: Cuántas mujeres han sido embaucadas por sus maridos, en quienes confiaban, y luego se han visto envueltas en un proceso penal por decisiones de su cónyuge (de las que ellas no sabían nada). Eso pasa mucho, todos lo sabemos, pero hasta ahora los fiscales, “como elefante en cacharrería”, acusaban sistemáticamente también a las esposas. Sin embargo, ha tenido que llegar el caso de la Infanta para que se la líen con papel de fumar. Diferencia de trato evidente.
      Otro caso: el juez que encarceló al expresidente de Bankia seguramente habrá hecho antes muchas otras arbitrariedades, pero, como se referìan a gente del montón, pues no pasó nada. Hasta que no ha afectado a un personaje de relumbrón con repercusión mediática, no se ha adoptado ninguna medida (que en mi opinión, por cierto, debería ser más sanitaria que punitiva).
      Otro ejemplo: Cuando el caso Naseiro (que inauguró la corrupción en España) se cuestionó todo el asunto de las intervenciones telefónicas y el Supremo dictó un Auto kilométrico invalidando las pruebas. Pero hasta entonces, en muchos otros asuntos similares (intervenciones telefónicas estereotipadas), el Supremo las había admitido tranquilamente sin plantearse su posible ilicitud.
      Son sólo algunos ejemplos.

  14. Avocat
    Avocat Dice:

    La verdadera discriminación se produce cuando eres un españolito de a pie y el Juez te dedica dos lineas en un Auto para procesarte, o te condena con un corta y pega o solo mereces un impreso sin razonamiento o vinculación con tu asunto, y ello frente a las 227 sesudas páginas del Auto de la Infanta o del mangante político de turno, lo que sin duda ocurre tanto si el asunto del mangante se ventila en el Supremo como en el Juzgado de Bollullos. La discriminación es que te expropien, te paguen dos pesetas, y tu pleito, entre via administrativa, varias instancias y ejecución, llegue a alcanzar 10, 15 o 20 años (sí, eso ocurre, y con frecuencia) mientras toda o parte de la Prensa se horroriza porque a algún Garzón ya condenado le han retrasado su indulto 8 o 10 meses. Así que no se si estar aforado te da protección jurídica, pero desde luego atención no te ha de faltar.

    Y lo del aforamiento, siendo lo escandaloso y grave que es, será una menudencia cuando el Gobierno (éste o el que venga) consiga su largamente perseguido objetivo de trasladar la instrucción de los procedimientos penales a un órgano que le está jerarquicamente sometido cual es el Ministerio Fiscal. Ese dia el Ministro de turno tendrá la posibilidad de decidir qué delitos y a quien investiga y a quien no. Ese dia no tendremos una Justicia a la carta para 10.000 aforados sino para todos. El Rey es efectivamente un relevante símbolo y sus potenciales problemas judiciales algo muy entretenido para el juego político, pero los diez millones de pleitos anuales son bien reales para la infinidad que los padece.

  15. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Valiente artículo Rodrigo, pero una pregunta, usted defiende que “una vez que desaparece el escudo, tiene que desaparecer para todo, lo presente y lo pasado (menos para los actos refrendados)” y alega la posibilidad de esa supuesta reclamación de paternidad. Oiga, y si el tal Albert Solá resultara que es un hijo “bastardo” y así se declarara, civilmente no hay diferencia entre hijos de único vínculo y doble vínculo salvo sucesión intestada y siendo mayor en edad que el Príncipe Felipe, y por lo tanto fuera el primogénito, ¿también podría pedir derechos sucesorios? ¿Le proclamamos rey Albert I y que se quede Felipe VI con la miel en los labios?

  16. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Valiente artículo Rodrigo, pero una pregunta, usted defiende que “una vez que desaparece el escudo, tiene que desaparecer para todo, lo presente y lo pasado (menos para los actos refrendados)” y alega la posibilidad de esa supuesta reclamación de paternidad. Oiga, y si el tal Albert Solá resultara que es un hijo “bastardo” y así se declarara, civilmente no hay diferencia entre hijos de único vínculo y doble vínculo salvo sucesión intestada y siendo mayor en edad que el Príncipe Felipe, y por lo tanto fuera el primogénito, ¿también podría pedir derechos sucesorios? ¿Le proclamamos rey Albert I y que se quede Felipe VI con la miel en los labios?

  17. izaskun
    izaskun Dice:

    Es que las cuestiones de filiación no son cuestiones patrimoniales o penales, y por tanto no son cuestiones de responsabilidad civil o penal. Entiendo que la inviolabilidad se refiere a que no puede ser juzgado, pero las cuestiones de filiación no son juicios de intereses personales, sino que es un proceso para establecer la verdad biológica (que de naturaleza jurídica tiene poca).

  18. izaskun
    izaskun Dice:

    Es que las cuestiones de filiación no son cuestiones patrimoniales o penales, y por tanto no son cuestiones de responsabilidad civil o penal. Entiendo que la inviolabilidad se refiere a que no puede ser juzgado, pero las cuestiones de filiación no son juicios de intereses personales, sino que es un proceso para establecer la verdad biológica (que de naturaleza jurídica tiene poca).

  19. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Los problemas que plantean Isidro e Izaskun son muy interesantes, especialmente para un civilista, aunque supongo que un constitucionalista tendrá una visión completamente distinta de los mismos.
    Cuando un civilista lee el art. 57 de la CE y piensa en el caso Solá, inmediatamente detecta, al menos, un posible problema:
    “La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.”
    Combinemos esto con el art. 14 CE:
    “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Y veamos que así como el art. 57 establece una excepción en relación con el sexo del sucesor no la establece en relación con su filiación matrimonial o extramatrimonial..
    ¿Hay caso?
    Bueno, supongo que, para negarlo, un constitucionalista se fijaría especialmente en el inciso inmediatamente precedente del art. 57 CE:
    “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.”
    Aquí hay tres palabras muy importantes: “sucesores” (no descendientes, ni parientes) y “dinastía histórica”. A ello hay que añadir el término “regular” de la frase siguiente.
    La Constitución no ha instaurado una nueva dinastía, sino que ha reconocido a la dinastía histórica, reproduciendo como reglas para la sucesión las que han existido en las anteriores Constituciones, desde la de 1812 a la de 1876, y cuyo origen último está en las Partidas (II,15,2). La preferencia del varón sobre la mujer, también frente al art. 14, tiene este mismo origen. Desde esta perspectiva el “bastardo” nunca puede ser “sucesor”.
    En cuanto al comentario de Izaskun, hay que decir que tiene parte de razón, pero que la inviolabilidad se ha entendido por los constitucionalistas de una manera muy extensiva, negando que el Rey pueda ser demandado en cualquier procedimiento de cualquier orden, y no olvidemos que estas reclamaciones exigen la interposición de la correspondiente demanda. En cualquier caso reconozco que el tema es discutible, aun conservando la inviolabilidad, efectivamente.

    • izaskun
      izaskun Dice:

      1. El argumento de la dinastía histórica es muy endeble: la CE reconoce la dinastía histórica (como forma de salvar aquello del nombramiento por Franco y saltarse a Don Juan), pero establece al mismo tiempo las reglas de sucesión, no las históricas, sino las propias e interpretadas en el propio marco constitucional.
      2. Si no se puede demandar al rey ante un juez, al menos se debiera poder demandar al Rey directamente (como punta de pirámide de todos los poderes públicos), quien tendrá que atender la demanda e iniciar algún tipo de proceso; así todos respetan su inviolabilidad (menos él mismo) y la cuestión no es de responsabilidad.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Esto último que apuntas, Rodrigo, es muy importante, como también lo es que la forma de estado de España no es como erróneamente se dice muchas veces, una monarquía constitucional, sino una monarquía parlamentaria, art. 1,3 C.E.
      Esto puede parecer una simple disquisición terminológica pero no lo es. A los que estudiamos la carrera de derecho a principios de los 80 se nos insistía una y otra vez en la diferencia. La monarquía no instaura ninguna constitución ni viceversa. La Constitución reconoce los derechos de Don Juan Carlos I como “legítimo heredero de la dinastía histórica”, pero sus derechos no derivan de la Constitución del 78, sino de la historia que queda constitucionalizada, pero sin que la Constitución sustituya a aquella, sino que se superpone.
      De ahí que Rodrigo pueda afirmar con toda rotundidad lo que dice en su comentario anterior.
      No es la dinastía borbónica la única titular de derechos históricos. La Constitución reconoce y ampara los derechos históricos de los territorios forales (D.A.1ª), en los que se basan las competencias de las Diputaciones vascas y de Navarra o los derechos de las regiones que hubieran plebiscitado estatutos de autonomía en la II República, que quedaron exceptuadas del régimen general de acceso a la misma (D.T. 2ª) o al señalar en el art. 2 como fundamento constitucional la indisoluble unidad de la nación española, que es previa a la Constitución, como no podría ser de otro modo.
      Si se leen los debates constitucionales se ve que en el proyecto constitucional figuraba la expresión “monarquía constitucional” y que desde Zarzuela se insistió hasta la extenuación en que se sustituyera por “monarquía parlamentaria”.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Gracias por la tan trabajada e interesante contestación Rodrigo. Y las aportaciones de Ennecerus son también interesantísimas. Esta vez el aplauso es mío.

  20. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Los problemas que plantean Isidro e Izaskun son muy interesantes, especialmente para un civilista, aunque supongo que un constitucionalista tendrá una visión completamente distinta de los mismos.
    Cuando un civilista lee el art. 57 de la CE y piensa en el caso Solá, inmediatamente detecta, al menos, un posible problema:
    “La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.”
    Combinemos esto con el art. 14 CE:
    “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Y veamos que así como el art. 57 establece una excepción en relación con el sexo del sucesor no la establece en relación con su filiación matrimonial o extramatrimonial..
    ¿Hay caso?
    Bueno, supongo que, para negarlo, un constitucionalista se fijaría especialmente en el inciso inmediatamente precedente del art. 57 CE:
    “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.”
    Aquí hay tres palabras muy importantes: “sucesores” (no descendientes, ni parientes) y “dinastía histórica”. A ello hay que añadir el término “regular” de la frase siguiente.
    La Constitución no ha instaurado una nueva dinastía, sino que ha reconocido a la dinastía histórica, reproduciendo como reglas para la sucesión las que han existido en las anteriores Constituciones, desde la de 1812 a la de 1876, y cuyo origen último está en las Partidas (II,15,2). La preferencia del varón sobre la mujer, también frente al art. 14, tiene este mismo origen. Desde esta perspectiva el “bastardo” nunca puede ser “sucesor”.
    En cuanto al comentario de Izaskun, hay que decir que tiene parte de razón, pero que la inviolabilidad se ha entendido por los constitucionalistas de una manera muy extensiva, negando que el Rey pueda ser demandado en cualquier procedimiento de cualquier orden, y no olvidemos que estas reclamaciones exigen la interposición de la correspondiente demanda. En cualquier caso reconozco que el tema es discutible, aun conservando la inviolabilidad, efectivamente.

  21. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Discrepo de don Rodrigo, sucesores son los hijos y demás descendientes; y a esto debe añadirse que el artículo 39.2 de la CE dice que los hijos son iguales ante la ley, con independencia de su filiación; por lo que no me parece que sea posible excluir a un bastardo por las razones que dice; es decir, acudiendo al Derecho Histórico.
    Por otro lado no sería la primera vez que un bastardo accediese al trono. Pensemos en el caso de Enrique de Trastámara.
    Será interesante ver lo que ocurre si una vez proclamado rey Felipe de Borbón aparece un hermano mayor e intenta hacer valer su mejor derecho al trono. Que dicen las Cortes, especialmente si la mayoría parlamentaría en ese momento es de izquierdas y está mandada por alguien como Eduardo Madina, republicano confeso; porque cabe preguntarse que mayor alarde de progresía que colocar en el trono a un bastardo y después convocar un referendum consultivo sobre la continuidad de la monarquía.
    En cuanto a que continúe la inviolabilidad para después de la abdicación; si se admite tal cosa sería como admitir que Juan Carlos, como Franco, solo debe responder ante Dios y ante la Historia, lo que no parece que sea muy acorde con que España sea un Estado democrático y de Derecho.
    Lo más razonable es que si Juan Carlos ha hecho algo por lo que deba responder, tal como le ocurrió al presidente Chirac al término de su mandato, responda.
    Otra cosa, desde un punto de vista político, repercutiría negativamente sobre la credibilidad de la corona.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Juan Ciudadano, advierta que no he dicho que esa sea mi opinión, sino “lo que diría un constitucionalista”. Concretamente que “sucesor” no equivale a descendiente y que la referencia a la “dinastía histórica” tiene su importancia, lo dice gente tan poco sospechosa de parcialidad tradicionalista como Luis López Guerra, Pablo Pérez Tremps y Miguel Satrústegui en su manual de Derecho Constitucional.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Los bastardos acceden al trono sólo en caso de ausencia de descendencia o parentesco legítimo, cosa que ocurría cuando de tantos matrimonios entre parientes al final se producían enfermedades raras y titulares de derechos o tronos estériles. Y casi siempre guerra civil mediante (en el caso de Aragón, se evitó con el Compromiso de Caspe).

  22. Miguel
    Miguel Dice:

    No estoy de acuerdo con la concepción del aforamiento que se expone en este artículo.
    A mí no me gustaría que “cualquier Juez de instrucción” (piensen en el que les parezca más “raro” de los centenares de jueces de instrucción que hay en España) pudiera intervenir el teléfono de un presidente del gobierno o de un diputado, o pudiera detenerlo y acordar su prisión provisional. Quiero que sean responsables penalmente, pero residenciar su instrucción y enjuiciamiento a un órgano especializado (Tribunal Supremo) me parece una garantía para el poder legislativo, que es el que me representa a mí.
    Y, sobre todo, sería conveniente aclarar que de los famosos “diez mil aforados”, cerca de nueve mil son jueces y fiscales, y no político. Los otros mil son parlamentarios estatales y (no faltaría más) autonómicos que pierden el aforamiento (incluso por los delitos cometidos mientras lo eran) una vez que cesan en su función representativa. Por lo que lo que se protege no es al político, sino al poder legislativo.

  23. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Don Rodrigo, le agradezco la aclaración.
    Pensé que como no citaba a autor alguno hacía suya la idea.
    Respecto a la controversia añado al anterior comentario que si bien es cierto que un sucesor no tiene porqué ser necesariamente descendiente, no es menos cierto que los descendientes de don Juan Carlos, salvo que concurra en ellos alguna causa de incapacidad, tienen que ser llamados a suceder siguiendo el orden del artículo 57 de la CE.
    Por tanto, si don Felipe de Borbón es sucesor también lo será cualquier otro hijo no matrimonial que pudiera ser reconocido en el futuro, judicial o extrajudicialmente, ya que no parece admisible excluirlo acudiendo a Las Partidas, un texto jurídico venerable, pero concebido para una sociedad medieval, sobre todo si la CE se pronuncia tan categóricamente sobre la igualdad de los hijos, sean matrioniales o no.
    Además, al margen de consideraciones jurídicas, hoy día no sería comprendido que un bastardo fuese excluido por ser bastardo.
    A esto debe añadirse que según algunos historiadores muy reputados (Ricardo de la Cierva o Josep Fontana) Alfonso XII no era hijo de Francisco de Asís, sino de Enrique Puigmoltó, uno de los numerosos amantes de la reina Isabel II, por lo que la exigencia de la legitimidad matrimonial, para quien conoce un poco la historia de España y los devaneos amorosos de algunas de sus reinas, no deja de ser una exigencia ridícula.

  24. Fernando Portillo Rodrigo
    Fernando Portillo Rodrigo Dice:

    Simplemente felicitar al autor por este magnífico post. Los jueces de instrucción incomodan, porque mira tú que te va a meter en un problema el juez de tu pueblo, oye, y eso no. Así que, a la vez que el anteproyecto de LOPJ que hay sobre la mesa del ejecutivo pretende arrinconarlos aún más, por el otro lado también se estira la salud democrática del país aumentando los aforamientos.
    Lo dicho: felicidades.

    • Fernando Portillo Rodrigo
      Fernando Portillo Rodrigo Dice:

      Simplemente felicitar al autor por este magnífico post. Los jueces de instrucción incomodan, porque mira tú que te va a meter en un problema el juez de tu pueblo, oye, y eso no. Así que, a la vez que el anteproyecto de LOPJ que hay sobre la mesa del ejecutivo pretende arrinconarlos aún más, por el otro lado también se estira la salud democrática del país aumentando los aforamientos.

      Lo dicho: felicidades.

  25. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Muy recomendable la lectura del artículo del profesor Joan J. Queralt, publicado en El Pais el 14 de junio, titulado “Aforamiento sin causa”, del que destaco lo siguiente:
    Discutible es el generoso aforamiento español, auténtica rareza en el derecho comparado. Responde empero a una doble razón: al ejercicio de un determinado cargo de relevancia jurídico-política mientras dura ese ejercicio. O sea que no se trata de un privilegio personal, sino meramente funcional.
    Abdicado el Rey, él y la reina consorte ninguna función ejercen ni pueden ejercer. Así, quien ninguna función pública ejerce, ninguna protección específica merece; sus eventuales actos ilícitos han de ser conocidos, dentro de los procedimientos ordinarios, por el juez también ordinario. Una cosa es el respeto honorífico que se quiera dispensar a quien ha encarnado la Corona durante varios lustros y otra muy distinta crear situaciones excepcionales sin base alguna. Y menos aún para quien, como es la reina consorte, ningún fuero especial tenía mientras gozaba de tal consideración.
    Dicho esto, llama más aún la atención que ese aforamiento, también ante el Tribunal Supremo (TS), quiera otorgarse en materia civil. Discutible es que la inviolabilidad del monarca alcanzara el fuero civil mientras ejercía su altísima magistratura, pero carece de sentido que ese aforamiento, para él y, de nuevo, para su cónyuge, se amplíe a la esfera civil. Ninguna razón existe para que quien han sido rey o su consorte no puede ser demandado civilmente, por ejemplo, para establecer presuntas filiaciones o responder ante impagos o por daños.

  26. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Muy recomendable la lectura del artículo del profesor Joan J. Queralt, publicado en El Pais el 14 de junio, titulado “Aforamiento sin causa”, del que destaco lo siguiente:
    Discutible es el generoso aforamiento español, auténtica rareza en el derecho comparado. Responde empero a una doble razón: al ejercicio de un determinado cargo de relevancia jurídico-política mientras dura ese ejercicio. O sea que no se trata de un privilegio personal, sino meramente funcional.
    Abdicado el Rey, él y la reina consorte ninguna función ejercen ni pueden ejercer. Así, quien ninguna función pública ejerce, ninguna protección específica merece; sus eventuales actos ilícitos han de ser conocidos, dentro de los procedimientos ordinarios, por el juez también ordinario. Una cosa es el respeto honorífico que se quiera dispensar a quien ha encarnado la Corona durante varios lustros y otra muy distinta crear situaciones excepcionales sin base alguna. Y menos aún para quien, como es la reina consorte, ningún fuero especial tenía mientras gozaba de tal consideración.
    Dicho esto, llama más aún la atención que ese aforamiento, también ante el Tribunal Supremo (TS), quiera otorgarse en materia civil. Discutible es que la inviolabilidad del monarca alcanzara el fuero civil mientras ejercía su altísima magistratura, pero carece de sentido que ese aforamiento, para él y, de nuevo, para su cónyuge, se amplíe a la esfera civil. Ninguna razón existe para que quien han sido rey o su consorte no puede ser demandado civilmente, por ejemplo, para establecer presuntas filiaciones o responder ante impagos o por daños.

  27. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Enhorabuena por el post que ha introducido un interesante debate sobre la figura del Jefe del Estado, tanto si pertenece a una monarquía, como en el caso de una república. A este respecto me parece conveniente resaltar lo apuntado por el Prof. Queralt y recogido aquí por Juan Ciudadano: En cualquier caso, tanto la inviolabilidad como el aforamiento SON PRIVILEGIOS FUNCIONALES y por tanto son efectivos sólo en el ejercicio de la función. El Jefe del Estado es el primer servidor público con funciones reconocidas en la propia C.E., pero tiene además la condición de ciudadano por lo que respecta a su conducta personal y sus actos civiles están sometidos a la jurisdicción ordinaria. Es como cuando Hacienda entiende que unos gastos empresariales están relacionados con la actividad de la empresa y cuando responden a cuestiones personales, según el criterio del funcionario de turno. El problema es que el control de los actos públicos es tan inoperante que todo lo que se haga desde ellos parece tener carácter FUNCIONAL. De todas formas da la sensación o se está extendiendo la posibilidad de que el próximo ex-jefe de estado tenga cosas que esconder u ocultar de su conducta personal, cuando tanto se ha alabado y se alaba todavía. ¿En qué quedamos entonces? Si no hay nada que temer ¿qué más da el estar sometido a la justicia ordinaria (con todos sus inconvenientes) como el resto de los mortales? Flaco favor se le está haciendo con los blindajes legales ante supuestas demandas, pleitos o responsabilidades que pudieran presentarse en el futuro, pues parecen presumir indicios o sospechas de una conducta incorrecta.

  28. teofiloserrano
    teofiloserrano Dice:

    La cifra de 10.000 incluye la los jueces magistrados y fiscales que son mayoría entre los aforados. independientemente de las razones que existan para tal aforamiento, conviene señalar que los malvados políticos son una minoría en ess colectivo

  29. Momus
    Momus Dice:

    Siempre se ha dicho que un Rey sólo puede estar en tres sitios: en el trono, en el exilio, o en el cadalso.
    En estos tiempos modernos los reyes abdican, lo cual plantea estos problemas enojosos de qué hacer con él. Supongamos que el anterior Rey no le paga a su sastre. No parece decoroso que todo un descendiente directo de Luis XIV tenga que presentarse en un Juzgado de 1ª Instancia para pleitear con su sastre. En cambio, si la Sala I del Tribunal Supremo se reúne en Pleno para conocer de la factura no atendida, pues eso tiene ya otro empaque. Hay que mantener el prestigio de la Corona, damas y caballeros.

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