¿Se puede constituir una sociedad con bítcoins?

Recientemente ha aparecido en la prensa la noticia de que se ha constituido una sociedad limitada con bítcoins y la cuestión ha tenido cierta repercusión en las redes sociales. La cuestión quizá no tenga excesivo interés técnico, pero da la casualidad de que yo mismo fui el notario autorizante de dicha escritura y los otorgantes me han animado a explicar, desde mi punto de vista, la cuestión.
Desde hace algún tiempo se viene hablando de este “dinero electrónico”, que viene rodeado de cierto misterio tecnológico, dudas económicas y jurídicas y cierto halo de sospecha. Yo recuerdo haberme interesado por esta figura por primera vez de una manera lúdica y cinematográfica: en un capítulo de la serie “The good wife”, “Bitcoin for dummies”, en el que ya asoman estos caracteres míticos de esta “moneda”: un abogado, defensor habitual de los activistas del movimiento Ocupa Wall Street, que protestan contra la estructura del poder financiero y sus consecuencias sociales, acude a Alicia Florrick porque agentes del Departamento del Tesoro de EEUU exigen que desvele el nombre de su cliente, el creador del Bitcoin, la divisa electrónica que está poniendo en jaque su estructura monetaria y base del poderío económico de las principales corporaciones.
Hace pocos meses, Pablo Fernández Burgueño, abogado, me comentó su interés en la constitución de una sociedad con aportación de bitcoins. Da la casualidad de que Pablo es un experto en esta materia y ha recibido el premio Derecho en red al mejor post de 2013 que, precisamente, se llama “12 cosas que debería saber antes de usar bitcoins”; premio que, por otro lado, como ya saben ha correspondido a este blog ¿Hay Derecho? en el apartado blogs jurídicos (y que aprovechamos para agradecer de nuevo). Por otro lado, un hijo mío, Ignacio, está haciendo un trabajo sobre este tema, lo que ha redoblado el interés sobre el asunto (y ha prometido post).
De ese artículo de Pablo se deducía que los bitcoins no son dinero electrónico, no forman parte del sistema monetario, por lo que nadie está obligado a aceptarlos, pero sí son bienes digitales que se pueden comprar con dinero, y que a su vez servirán para adquirir cosas, aunque este acto jurídico será una permuta y no una compra, pues no es dinero. Parece ser que ya diversos establecimientos admiten el pago con bítcoins y que ya está más extendido de lo que parece (ver aquí)
Con estos rasgos fundamentales yo no veía problema para la constitución de una sociedad limitada aportando bítcoins, pues en principio lo que no está prohibido está permitido (o eso quiero yo creer), por lo que en principio no hay, al menos no hay todavía, razones para oponerse a su transmisión en documento público, si bien es cierto que al día de hoy se ha generado alguna inquietud por los posibles fraudes o estafas que se puedan producir con promesas de altos beneficios, por la opacidad y falta de control por las autoridades monetarias así como su carácter digital y global, que puede dar lugar a un fácil camino para el blanqueo de dinero (véase aquí), así como su enorme volatilidad, que genera grandes riesgos sin el suficiente control (véase aquí un interesante artículo al respecto de Guillermo de la Dehesa).
Personalmente apunto dos cosas: por un lado que pueda ser considerado como una especie de pago en metálico o de efectos al portador, en cuyo caso habrá de tener una serie de limitaciones específicas que se establecen para ellos: determinación de los medios de pago, límite máximo de su uso y 2500 euros si interviene un profesional (véase aquí la respuesta del gobierno a una pregunta de UPyD al respecto y aquí una noticia). Por otro, el tratamiento fiscal en los impuestos indirectos, pues en una compra se devenga el IVA o ITP por la transmisión patrimonial, pero si se trata de dos transmisiones de cosas en sentido inverso, tal y como ocurre en la permuta, cabría pensar que se devengan dos impuesto, uno por cada lado (no en el presente caso en el que se devengaría sólo operaciones societarias e IVA, en su caso, al ser compatible).
Ahora bien, dicho eso, en la escritura objeto de este post, no se observaba  ni por la naturaleza ni por la cuantía ningún problema técnico, más allá del que hubiera podido producir una aportación de sellos antes de lo de Afinsa (o después), en el bien entendido que la aportación no será dineraria sino no dineraria porque tales bienes no son dinero, por lo que habrá que darle un valor y poner su equivalencia en euros (art. 4.1 de la LSC). En efecto, pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales “susceptibles de valoración económica” (art. 58 LSC), si bien las aportaciones no dinerarias deberán describirse con sus datos registrales, si existieran, y hacer constar la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas (art. 63 LSC).
Realmente es aquí donde se planteó el problema principal: cómo describir los bienes aportados y cómo realizar su valoración. Pablo y yo tuvimos interesantes intercambios epistolares con el objeto de determinar qué se estaba aportando y, concretamente, qué es lo que se pone negro sobre blanco, pues ya se sabe que simplemente el hecho de intentar definir las cosas y ponerlas por escrito supone ya un considerable esfuerzo intelectual. Para mí la expresión “derecho real” son palabras mayores y parece presuponer siempre una cosa corporal sobre la que puede ejercerse un poder inmediato y directo que, por otro lado, produce un efecto erga omnes, entendiendo que la propiedad intelectual o los derechos inmateriales o incluso la propiedad sobre participaciones sociales sólo son derechos reales por analogía. Por eso prefería una expresión más amplia como “derechos sobre” o algo más genérico que pueda tener un valor económico y pueda ser aportado pero no calificarlo como real, en cuanto que no me consta que exista ese poder inmediato y directo sobre algo único e irrepetible que no precise intermediación de intermediación de tercero (un administrador de web, por ejemplo), como es característico de los derechos reales. Sin embargo, las propiedades tecnológicas de los bítcoins parece ser que admiten esos dos caracteres de la irrepetibilidad, de la innecesidad de terceros para su disposición, al punto de que pueden ser sustraídos materialmente.
Por todo ello, y siempre bajo la pilatesca expresión “según dicen” accedí a la definición como derecho real siempre que se hicieran constar, bajo su responsabilidad, las indicadas características. La redacción de lo aportado quedó así, siguiendo las indicaciones de los aportantes y las de Pablo, así  como esos requerimientos definitorios míos:
“Que, según dicen, un bitcóin es un bien patrimonial inmaterial “documento electrónico”, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición.      
Esas unidades de cuenta son de naturaleza virtual y se gestionan mediante procedimientos informáticos y a través de ciertas claves públicas y privadas, que permiten la transmisión de dichos bitcóins entre cuentas abiertas.
Las transmisiones se realizan mediante la modificación de un documento electrónico público, denominado “cadena de bloques”, que se encuentra a disposición general, y que es llevada a cabo por los ordenadores creadores originariamente de los bitcóins denominados “mineros” mediante la resolución de problemas matemáticos, todos ellos conectados mediante una red P2P, que es la red “Bitcoin”.
TITULO.-   Que dichos señores adquirieron los mencionados bitcóins por compra electrónica a particulares el día 28 de mayo de 2.014.
Que dicha cantidad de bitcóins está vinculada con la siguiente dirección *******, una clave pública en el contexto de una infraestructura criptográfica de tipo PKI.  La dirección, junto con una clave privada que solo los aportantes conocen, permite transmitir la cantidad de bitcóins referida a otras direcciones.              
Consultando la herramienta blockchain.info, se procede a verificar que la página web ***************indica que la dirección de Bitcoin ************ posee 9,38506347 Bitcoins y que su valoración en el momento de la consulta es de 3.920,00 €, según indica la empresa Blockchain Ltd. a través de su sitio web https://blockchain.info/.                                               
Incorporo una impresión por mi obtenida de dicha dirección acreditativa del número de bitcóins y de su valoración en euros”.
 Y, en efecto, se incorporaba un impresión de la mencionada web de la que resultaba una valoración en ese momento bastante superior a los 3000 euros (aproximadamente 4000), aunque en las sociedades limitadas la valoración de las aportaciones es una cuestión de responsabilidad de los socios que, conforme a los artículos 73 y siguientes de la LSC, responderán solidariamente frente a la sociedad y a terceros de la realidad de dichas aportaciones no dinerarias y del valor atribuido. Cosa muy distinta de las sociedades anónimas, en las que se precisa experto independiente y en el que la cuestión de la valoración podría dar quizá problemas. No obstante, se optó por que hubiera un sobrante de consideración para evitar riesgos de infracapitalización ab initio.
Tampoco era precisa una justificación explícita de la transferencia pero parecía conveniente ponerla. En las aportaciones no dinerarias, la propia escritura pública implica el modo o trasmisión (art. 1462 del Código civil) pero su similitud con las dinerarias y los problemas que este hecho pudiera suponer hacían conveniente una constancia expresa de la transferencia de la propiedad (el equivalente a la entrega física de las llaves de un inmueble). Tal cosa se hizo así:
“JUSTIFICACIÓN DE LA APORTACIÓN:
No obstante que la aportación se realiza a través de la presente, es deseo de los aportantes justificar el traspaso de la mencionada aportación no dineraria a nombre de la Sociedad.
A tales efectos los aportantes, manifiestan que el procedimiento es la demostración por su parte de la posesión de la clave privada de dichos bitcóins que por medio de la presente quedan aportados a la Sociedad, y que dicha clave a partir de este momento será titularidad de la misma y no de los aportantes a título particular. Indican los aportantes que una dirección Bitcoin es una clave criptográfica del tipo PKI (público / privada) y que puede probarse de forma matemática que se es poseedor de la correspondiente clave privada efectuando un proceso de firma digital. Los aportantes indican que realizarán ese proceso sobre un texto que el Notario elija aportando la firma digital correspondiente a la dirección de bitcoin “*******”.             
Dicho procedimiento se realizará a continuación de la presente mediante diligencia.   
Y en efecto, en una diligencia a continuación se daba fé del procedimiento de transmisión a través de un ordenador de mi despacho. Por cierto, la escritura fue inscrita con gran celeridad y sin pega alguna.
Aunque como ven, notarialmente no representa demasiada excepción, es curioso. Espero que les sea de utilidad.

21 comentarios
  1. Luis Bustillo Tejedor
    Luis Bustillo Tejedor Dice:

    Uno de los problemas que yo le veo al bitcoin es que, en la práctica, es dinero inembargable.
    Es dinero porque, aunque “legalmente” no tenga esa consideración su vocación es la misma: servir de medio de pago de cualesquiera bienes y servicios, absolutamente carente de valor de uso y provisto de un infinito valor de cambio (como los billetes de euro)
    Es inembargable porque , al no existir una autoridad central gestora del universo bitcoin, que parece tener vida propia, desvinculada incluso de su propio origen, un Tribunal no tiene a quien ordenar el secuestro de los fondos, su ejecución forzosa en el mercado secundario para su reconversión en dinero.
    La verdad es que no lo tengo muy claro, pero si se que si un tipo me pide mil euros y su patrimonio está integrado por mil millones de dólares en bitcoins no se los presto, porque su garantía patrimonial es irrealizable por los medios coactivos dispuestos por el derecho. (vamos a suponer que no le va a dar al juez las claves, y no se le puede torturar para que las revele)
    Si esto es así ¿es posible que el capital, con su función de garantía, esté inicialmente integrado por bitcoins? Creo que si, y me parece muy correcto hacer constar en la escritura las claves de acceso al monedero. Pero si, al día siguiente se transfieren los bitcoins a otro monedero ¿cómo embargarlos? ¿no habrá quedado la sociedad, en cierto modo, con patrimonio cero, dado que el aparato coactivo del Estado no llega al bitcoin, no puede agredir esa parte del patrimonio del deudor?

  2. Luis Bustillo Tejedor
    Luis Bustillo Tejedor Dice:

    Uno de los problemas que yo le veo al bitcoin es que, en la práctica, es dinero inembargable.
    Es dinero porque, aunque “legalmente” no tenga esa consideración su vocación es la misma: servir de medio de pago de cualesquiera bienes y servicios, absolutamente carente de valor de uso y provisto de un infinito valor de cambio (como los billetes de euro)
    Es inembargable porque , al no existir una autoridad central gestora del universo bitcoin, que parece tener vida propia, desvinculada incluso de su propio origen, un Tribunal no tiene a quien ordenar el secuestro de los fondos, su ejecución forzosa en el mercado secundario para su reconversión en dinero.
    La verdad es que no lo tengo muy claro, pero si se que si un tipo me pide mil euros y su patrimonio está integrado por mil millones de dólares en bitcoins no se los presto, porque su garantía patrimonial es irrealizable por los medios coactivos dispuestos por el derecho. (vamos a suponer que no le va a dar al juez las claves, y no se le puede torturar para que las revele)
    Si esto es así ¿es posible que el capital, con su función de garantía, esté inicialmente integrado por bitcoins? Creo que si, y me parece muy correcto hacer constar en la escritura las claves de acceso al monedero. Pero si, al día siguiente se transfieren los bitcoins a otro monedero ¿cómo embargarlos? ¿no habrá quedado la sociedad, en cierto modo, con patrimonio cero, dado que el aparato coactivo del Estado no llega al bitcoin, no puede agredir esa parte del patrimonio del deudor?

  3. Fermín
    Fermín Dice:

    Si constituyo una SL con mi certificado bancario y al día siguiente saco los 3 mil lereles y los meto en un calcetín y los escondo tienes el mismo problema de inembargabilidad.

  4. Fermín
    Fermín Dice:

    Si constituyo una SL con mi certificado bancario y al día siguiente saco los 3 mil lereles y los meto en un calcetín y los escondo tienes el mismo problema de inembargabilidad.

  5. izaskun
    izaskun Dice:

    Por preguntar:
    ¿Lo de “derecho real” no queda muy etéreo? En todo caso, ¿quién es el titular del derecho de propiedad? El derecho de propiedad atípico no es posible, y la propiedad tiene que ser de alguien. A partir de ahí, puede limitarse con derechos reales limitados (que sí pueden ser atípicos). Cuando adquiero bitcoin (una cosa, y no dinero que es un bien de naturaleza especial), ¿tengo la propiedad o un derecho real limitado?

  6. izaskun
    izaskun Dice:

    Por preguntar:
    ¿Lo de “derecho real” no queda muy etéreo? En todo caso, ¿quién es el titular del derecho de propiedad? El derecho de propiedad atípico no es posible, y la propiedad tiene que ser de alguien. A partir de ahí, puede limitarse con derechos reales limitados (que sí pueden ser atípicos). Cuando adquiero bitcoin (una cosa, y no dinero que es un bien de naturaleza especial), ¿tengo la propiedad o un derecho real limitado?

  7. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Muy interesantes comentarios de Luis y Fermín, pero quisiera acotar alguna cosa en relación a la embargabilidad.
    Es cierto que la doctrina tradicional ponía el acento en la patrimonialidad y la ejecutabilidad separada de las aportaciones, que fundamentalmente se consideraban garantía de los acreedores y futuros socios. Sin embargo, la doctrina más moderna (PAZ ARES, por ejemplo) entiende que la función del capital es más bien tener una función de garantía pero a través de su productividad, que robustece el patrimonio propio a través de los beneficios. De hecho, la ley sólo habla de la necesidad de que sean valorables económicamente, y no de su ejecutabilidad.
    Por otro lado, el hecho de que su ejecución sea difícil no quiere decir que no sean embargables. Pueden ser embargados, lo que pasa que será quizá su ejecución presente problemas prácticos. Pero también, si no tenemos las llaves de un piso, habrá que forzar la cerradura si queremos dar a otro su posesión. En este caso quizá el cerrajero será un hacker. De hecho, por lo que me han dicho, es posible que esos bítcoins sean objeto de sustracción física y parece ser que la Agencia Tributaria ha hecho ya referencia a su posibilidad de embargo. Quizá Pablo nos pueda aclarar este extremo.
    En resumen, creo que no es el punto esencial la dificultad de ejecución, son embargables porque son transmisibles, lo que pasa es que habrá que poner los medios precisos para poder ejecutar.
    Saludos y gracias por los interesantes comentarios.

  8. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Muy interesantes comentarios de Luis y Fermín, pero quisiera acotar alguna cosa en relación a la embargabilidad.
    Es cierto que la doctrina tradicional ponía el acento en la patrimonialidad y la ejecutabilidad separada de las aportaciones, que fundamentalmente se consideraban garantía de los acreedores y futuros socios. Sin embargo, la doctrina más moderna (PAZ ARES, por ejemplo) entiende que la función del capital es más bien tener una función de garantía pero a través de su productividad, que robustece el patrimonio propio a través de los beneficios. De hecho, la ley sólo habla de la necesidad de que sean valorables económicamente, y no de su ejecutabilidad.
    Por otro lado, el hecho de que su ejecución sea difícil no quiere decir que no sean embargables. Pueden ser embargados, lo que pasa que será quizá su ejecución presente problemas prácticos. Pero también, si no tenemos las llaves de un piso, habrá que forzar la cerradura si queremos dar a otro su posesión. En este caso quizá el cerrajero será un hacker. De hecho, por lo que me han dicho, es posible que esos bítcoins sean objeto de sustracción física y parece ser que la Agencia Tributaria ha hecho ya referencia a su posibilidad de embargo. Quizá Pablo nos pueda aclarar este extremo.
    En resumen, creo que no es el punto esencial la dificultad de ejecución, son embargables porque son transmisibles, lo que pasa es que habrá que poner los medios precisos para poder ejecutar.
    Saludos y gracias por los interesantes comentarios.

  9. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Gracias por el artículo, pero aún más gracias por los comentarios. Que quede claro: Bitcoin, como todas las demás monedas electrónicas no es dinero. No se puede asimilar al dinero. Carece de algunas de sus propiedades básicas, aunque tiene otras, como que se puede utilizar como instrumento de cambio.
    Pero por favor, no lo olviden: Bitcoin está basado en software es público que se puede copiar libremente, de ahí todos los clones que están surgiendo. Y su “valor” no está respaldado por absolutamente nadie.
    Por si acaso alguien no se ha dado cuenta, se está intentando crear una burbuja alrededor de las bitcoins que, de producirse, sólo beneficiará a unos cuantos (como siempre, por otro lado) Cada cual que haga lo que quiera, pero yo no consideraría ni remotamente la posibilida de usar bitcoin como moneda o instrumento de inversión. Avisados quedan, luego no digan.

  10. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Gracias por el artículo, pero aún más gracias por los comentarios. Que quede claro: Bitcoin, como todas las demás monedas electrónicas no es dinero. No se puede asimilar al dinero. Carece de algunas de sus propiedades básicas, aunque tiene otras, como que se puede utilizar como instrumento de cambio.
    Pero por favor, no lo olviden: Bitcoin está basado en software es público que se puede copiar libremente, de ahí todos los clones que están surgiendo. Y su “valor” no está respaldado por absolutamente nadie.
    Por si acaso alguien no se ha dado cuenta, se está intentando crear una burbuja alrededor de las bitcoins que, de producirse, sólo beneficiará a unos cuantos (como siempre, por otro lado) Cada cual que haga lo que quiera, pero yo no consideraría ni remotamente la posibilida de usar bitcoin como moneda o instrumento de inversión. Avisados quedan, luego no digan.

  11. Fermín
    Fermín Dice:

    Que quiere decir que esta respaldado? El BCE no me da nada si llego con un billete de 5 euros màs que otro billete de 5 euros

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    No es tan fácil concluir que el bitcoin no es dinero y mucho menos por el argumento de que no haya autoridad central que los respalde.
    No es este lugar para extenderse en este argumento, baste simplemente que los bancos por medio del crédito “crean dinero”, que si bien no es de curso legal y admisión forzosa, su efecto es multiplicar la oferta monetaria real y en la práctica, funcionan como tal, son embargables, etc.
    El bitcoin funciona como una divisa no admitida a cotización oficial emitida en soporte electrónico y cumple determinadas funciones propias del dinero: Servir para pagar transacciones económicas si es admitido como tal por las partes (cada vez más) y puede servir también como unidad de cuenta (contrato cuyas prestaciones económicas estén denominadas en bitcoins) e incluso como depósito de valor, bien directamente, como si fuera “oro virtual”, bien mediante depósitos o activos financieros denominados en bitcoins.
    En todo caso, viendo lo que están haciendo los bancos centrales con las monedas oficiales “controladas”, demonizar al bitcoin suena a broma. Otra cosa es que sea una experiencia nueva, que los riesgos sean evidentes, que los estados en sus ansias rapiñadoras vayan por destrás (una vez más) o que los abogados se las tengan que ingeniar si quieren embargarlos.
    A lo que más se parece un bitcoin es a un billete de papel moneda, que es un título al portador, cuya propiedad se determina por la posesión. El “dinero electrónico” que tenemos en nuestras (mermadas) cuentas corrientes es también un título sobre un bien inmaterial, aunque podamos canjearlo por dinero material cuyo valor intrínseco depende de la confianza en el emisor y en su admisión como medio de pago de impuestos. La diferencia es que en este caso es un título nominativo.
    El bitcoin a lo que más se parece es a un billete al portador (la posesión legitima a su legítimo propietario, salvo que se demostrase judicialmente el origen ilícito de la adquisición, con las notables diferencias de que no está respaldado por ningún emisor público ni privado y que su emisión se basa en un algoritmo antiinflacionario. La principal quiebra sería que alguien consiguiera falsificarlo, bien modificando la atribución de su propiedad al poseedor sin consentimiento de éste o sin orden judicial, bien emitiendo más bitcoins de los que como máximo es posible emitir … en teoría.
    En todo caso soy firme partidario y defensor de la filosofía que subyace al bitcoin: Romper el monopolio estatal de la emisión de dinero, monopolio asaz peligroso como estamos viendo y sufriendo, por más que insistamos en echar las culpas al maestro armero.
    Aquí no hay estafas piramidales ni nada por el estilo. Y sinceramente, la posibilidad poner el dinero a buen recaudo de la voracidad confiscatoria poniéndolo en un “paraíso fiscal virtual” al alcance de los más humildes es tan maravillosa que no me extraña la propaganda demonizante de tan disruptivo invento.

  13. Luis Bustillo Tejedor
    Luis Bustillo Tejedor Dice:

    En el comentario anterior se califica al “universo bitcoin” como “paraiso fiscal virtual al servicio de los más humildes”. efectivamente el sistema monetario paralelo que comporta o puede llegar a comportar el bitcoin se parece mucho a un paraiso fiscal, como el mismo bitcoin se parece mucho al dinero (de hecho se admiten bitcoins físicos, para comprar en tiendas físicas y existen cajeros de bitcoins). Opaco, no proporciona información, anónimo y cifrado. En los vídeos que circulan por ahí, algunos apóstoles del bitcoin ensalzan sus bondades, entre las que está la de ser un refugio contra la voracidad de los Estados. Muy bien. Pero creo que el sistema no discrimina por razón de los motivos por los que uno ingresa en este universo monetario paralelo, y en él tiene cabida cualquier propósito. Dije antes que en la práctica es inembargable. En la práctica. Si algo es muy difícil y costoso de hacer deviene imposible. Pues, y sin entrar en actividades directamente delictivas, el bitcoin es un refugio seguro, no ya solo contra el fisco voraz, confiscatorio e injusto, sino también contra cualesquiera otros acreedores.Supongo que un hacker podrá reventar el monedero de bitcoins. Pero primero tendrá que saber por donde andan mis bitcoins. y mientras en un ciber de barrio puedo ir rebotándolos por el mundo virtual.
    Se habla de un sistema democrático e igualitario, basado en un codigo abierto cuyas reglas son inalterables si no se cuenta al efecto con el favor del 51 por ciento del sistema. Pero lo que ocurre es que la complejidad de los problemas a resolver para “minar” bitcoins es creciente en progresión geométrica. Si antes uno se podía dedicar a la minería con un portátil conectado a internet, ahora son necesarios equipos cada vez más costosos que consumen cada vez más energía. Los costes implican que para obtener rentabilidad se requieran inversiones cada vez más elevadas, de modo tal que tendencialmente se reducirá el número de mineros, y unos pocos controlarán el mercado. Existe cierto es un mecanismo antiinflacionario que se basa en la limitación y predictibilidad de los bitcoins que habrá en circulación. Pero esos bitcoins los obtienen los mineros, que, según entiendo, no están obligados a ponerlos en circulación inmediatamente,con lo que, si quieren pueden inundar el mercado en el momento que decidan. Como con el dinero-dinero dirán. Bien. ¿qué preferimos?¿Instituciones monetarias “algo” sujetas a procedimientos democráticos, aunque sean de tercer nivel o un sistema” abierto” controlado por nosequien de nosedonde?.
    A mi esto del bitcoin me suena un poco “from my dead cold hands”. No necesito al Estado. Creo mi propio dinero y me defiendo con mi rifle. yo creo que prefiero el malo conocido.

    • Fermín
      Fermín Dice:

      Que prefieras el dinero estatal está muy bien pero no es la cuestión. La cuestión es ¿eres partidario de prohibir el uso del bitcoin?

  14. luis bustillo tejedor
    luis bustillo tejedor Dice:

    No. No soy partidario de prohibir el bitcoin. Ni de prohibir nada. Sólo digo que lo que parece dinero y lo que parecen bancos debe recibir el mismo trato que le dinero y que los bancos. Digo que se apliquen a las casas de intercambio y depósito de bitcoins las reglas de control y transparencia, las mismas obligaciones de información y colaboración que los bancos. Y a las transferencias, cobros y pagos en bitcoins los mismos requisitos que al movimiento de dinero. Y si hay un mercado secundario de bitcoins, también ha de ser regulado.
    Todo ello porque entiendo que hay muchos intereses públicos y privados que se pueden ver afectados y que son, a mi juicio, prevalentes a la libérrima decisión de cada cual de utilizar la unidad de cuenta que le de la gana y de sustraerse a cualquier norma o sistema establecidos
    Pero claro, a lo mejor si fuese regulado perdería su atractivo esto del bitcoin.

  15. Alberto Gómez Toribio
    Alberto Gómez Toribio Dice:

    Hola!
    Aunque Ignacio de buena fe ha censurado los datos de la dirección de Bitcoin y la firma digital aportada ante notario, me gustaría que constase aquí para que todo el mundo pueda verificar y repetir el proceso:
    Dirección de Bitcoin (Clave pública): 124U4qQA7g33C4YDJFpwqXd2XJiA3N6Eb7
    Texto elegido por el notario para ser firmado: primicia bitcoins
    Firma aportada: HI4Zqn4s1KclpmJlBntjRYm00+MjPdudPoPW1fcrllZ+BIKKBHhA8hWFyMcxomSVdTwsdSAqd6XI+NNS7eeRdqo=
    Además, todo el mundo puede comprobar en tiempo real el saldo que posee la dirección de Bitcoin en este enlace:
    https://blockchain.info/address/124U4qQA7g33C4YDJFpwqXd2XJiA3N6Eb7

  16. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Fermin, me parece muy razonable tu respuesta. Lo peligroso de Bitcoin es que se aplica la máxima de que si anda como un elefante, es grande como un elefante, y tiene trompa, es un elefante. Pero no lo es. O por lo menos sólo lo es si nos fijamos en algunas cualidades del elefante, no en todas. Es cierto, tu vas al BCE y no te da nada por un billete de 5 euros excepto otro nuevecito. No obstante, ten en cuenta las siguientes cosas:
    – Si existiera un tipo de cambio para los bitcoins, ¿qué autoridad te garantiza la estabilidad de la moneda? No digo que las que haya lo hagan con el euro, pero por lo menos los mecanismos existen, otra cosa es que no los usemos. Por ejemplo, mañana (si, mañana) alguien resuelve el problema de las congruencias no lineales en menos tiempo del exponencial y puede inundar el mercado de Bitcoins, ¿quién puede evitar esto? Nadie
    – Existe la creencia, errónea, de que las transacciones en bitcoin no están sometida a fiscalidad por el hecho de ser una moneda electrónica. Y no es así, es por el hecho de no ser una moneda a secas. Convertirlo en moneda de curso legal no varía la necesidad del Estado de recaudar impuestos. Y además la trazabilidad y validación de propiedad de los bitcoins haría que desapareciera el fraude fiscal. Por completo. Así que hacer el bitcoin moneda oficial conseguiría… que sus transacciones estuvieran sometida a los mismos impuestos. A no ser, claro, que desaparezcan los impuestos, y con ellos los estados y los gobiernos. O haya uno solo.
    Bitcoin se pretende vender como “el dinero sin los inconvenientes del dinero” Nos olvidamos que esos inconvenientes pueden ser, y de hecho son, ventajas en ciertas circunstancias. No nos acordemos de Santa Bárbara sólo cuando truena, y no fomentemos burbujas.

  17. Fermín
    Fermín Dice:

    Bien, bien, sometamos el bitcoin a las mismas reglas que las entidades de crédito y así el problema quedará resuelto como ha quedado resuelto el de las cajas de ahorros. Desapareciendo.

    • Luis Bustillo Tejedor
      Luis Bustillo Tejedor Dice:

      En el comentario anterior se califica al “universo bitcoin” como “paraiso fiscal virtual al servicio de los más humildes”. efectivamente el sistema monetario paralelo que comporta o puede llegar a comportar el bitcoin se parece mucho a un paraiso fiscal, como el mismo bitcoin se parece mucho al dinero (de hecho se admiten bitcoins físicos, para comprar en tiendas físicas y existen cajeros de bitcoins). Opaco, no proporciona información, anónimo y cifrado. En los vídeos que circulan por ahí, algunos apóstoles del bitcoin ensalzan sus bondades, entre las que está la de ser un refugio contra la voracidad de los Estados. Muy bien. Pero creo que el sistema no discrimina por razón de los motivos por los que uno ingresa en este universo monetario paralelo, y en él tiene cabida cualquier propósito. Dije antes que en la práctica es inembargable. En la práctica. Si algo es muy difícil y costoso de hacer deviene imposible. Pues, y sin entrar en actividades directamente delictivas, el bitcoin es un refugio seguro, no ya solo contra el fisco voraz, confiscatorio e injusto, sino también contra cualesquiera otros acreedores.Supongo que un hacker podrá reventar el monedero de bitcoins. Pero primero tendrá que saber por donde andan mis bitcoins. y mientras en un ciber de barrio puedo ir rebotándolos por el mundo virtual.
      Se habla de un sistema democrático e igualitario, basado en un codigo abierto cuyas reglas son inalterables si no se cuenta al efecto con el favor del 51 por ciento del sistema. Pero lo que ocurre es que la complejidad de los problemas a resolver para “minar” bitcoins es creciente en progresión geométrica. Si antes uno se podía dedicar a la minería con un portátil conectado a internet, ahora son necesarios equipos cada vez más costosos que consumen cada vez más energía. Los costes implican que para obtener rentabilidad se requieran inversiones cada vez más elevadas, de modo tal que tendencialmente se reducirá el número de mineros, y unos pocos controlarán el mercado. Existe cierto es un mecanismo antiinflacionario que se basa en la limitación y predictibilidad de los bitcoins que habrá en circulación. Pero esos bitcoins los obtienen los mineros, que, según entiendo, no están obligados a ponerlos en circulación inmediatamente,con lo que, si quieren pueden inundar el mercado en el momento que decidan. Como con el dinero-dinero dirán. Bien. ¿qué preferimos?¿Instituciones monetarias “algo” sujetas a procedimientos democráticos, aunque sean de tercer nivel o un sistema” abierto” controlado por nosequien de nosedonde?.
      A mi esto del bitcoin me suena un poco “from my dead cold hands”. No necesito al Estado. Creo mi propio dinero y me defiendo con mi rifle. yo creo que prefiero el malo conocido.

    • Fermín
      Fermín Dice:

      Que prefieras el dinero estatal está muy bien pero no es la cuestión. La cuestión es ¿eres partidario de prohibir el uso del bitcoin?

    • luis bustillo tejedor
      luis bustillo tejedor Dice:

      No. No soy partidario de prohibir el bitcoin. Ni de prohibir nada. Sólo digo que lo que parece dinero y lo que parecen bancos debe recibir el mismo trato que le dinero y que los bancos. Digo que se apliquen a las casas de intercambio y depósito de bitcoins las reglas de control y transparencia, las mismas obligaciones de información y colaboración que los bancos. Y a las transferencias, cobros y pagos en bitcoins los mismos requisitos que al movimiento de dinero. Y si hay un mercado secundario de bitcoins, también ha de ser regulado.
      Todo ello porque entiendo que hay muchos intereses públicos y privados que se pueden ver afectados y que son, a mi juicio, prevalentes a la libérrima decisión de cada cual de utilizar la unidad de cuenta que le de la gana y de sustraerse a cualquier norma o sistema establecidos
      Pero claro, a lo mejor si fuese regulado perdería su atractivo esto del bitcoin.

    • Alberto Gómez Toribio
      Alberto Gómez Toribio Dice:

      Hola!

      Aunque Ignacio de buena fe ha censurado los datos de la dirección de Bitcoin y la firma digital aportada ante notario, me gustaría que constase aquí para que todo el mundo pueda verificar y repetir el proceso:

      Dirección de Bitcoin (Clave pública): 124U4qQA7g33C4YDJFpwqXd2XJiA3N6Eb7
      Texto elegido por el notario para ser firmado: primicia bitcoins
      Firma aportada: HI4Zqn4s1KclpmJlBntjRYm00+MjPdudPoPW1fcrllZ+BIKKBHhA8hWFyMcxomSVdTwsdSAqd6XI+NNS7eeRdqo=

      Además, todo el mundo puede comprobar en tiempo real el saldo que posee la dirección de Bitcoin en este enlace:
      https://blockchain.info/address/124U4qQA7g33C4YDJFpwqXd2XJiA3N6Eb7

    • Alfonso
      Alfonso Dice:

      Fermin, me parece muy razonable tu respuesta. Lo peligroso de Bitcoin es que se aplica la máxima de que si anda como un elefante, es grande como un elefante, y tiene trompa, es un elefante. Pero no lo es. O por lo menos sólo lo es si nos fijamos en algunas cualidades del elefante, no en todas. Es cierto, tu vas al BCE y no te da nada por un billete de 5 euros excepto otro nuevecito. No obstante, ten en cuenta las siguientes cosas:

      – Si existiera un tipo de cambio para los bitcoins, ¿qué autoridad te garantiza la estabilidad de la moneda? No digo que las que haya lo hagan con el euro, pero por lo menos los mecanismos existen, otra cosa es que no los usemos. Por ejemplo, mañana (si, mañana) alguien resuelve el problema de las congruencias no lineales en menos tiempo del exponencial y puede inundar el mercado de Bitcoins, ¿quién puede evitar esto? Nadie
      – Existe la creencia, errónea, de que las transacciones en bitcoin no están sometida a fiscalidad por el hecho de ser una moneda electrónica. Y no es así, es por el hecho de no ser una moneda a secas. Convertirlo en moneda de curso legal no varía la necesidad del Estado de recaudar impuestos. Y además la trazabilidad y validación de propiedad de los bitcoins haría que desapareciera el fraude fiscal. Por completo. Así que hacer el bitcoin moneda oficial conseguiría… que sus transacciones estuvieran sometida a los mismos impuestos. A no ser, claro, que desaparezcan los impuestos, y con ellos los estados y los gobiernos. O haya uno solo.

      Bitcoin se pretende vender como “el dinero sin los inconvenientes del dinero” Nos olvidamos que esos inconvenientes pueden ser, y de hecho son, ventajas en ciertas circunstancias. No nos acordemos de Santa Bárbara sólo cuando truena, y no fomentemos burbujas.

    • Fermín
      Fermín Dice:

      Bien, bien, sometamos el bitcoin a las mismas reglas que las entidades de crédito y así el problema quedará resuelto como ha quedado resuelto el de las cajas de ahorros. Desapareciendo.

  18. Fermín
    Fermín Dice:

    A lo que voy: no tengo ninguna confianza en que la CNMV BdE BCE MEH sabrían regular el bitcoin. Visto lo visto, lo dejarian peor de lo que esta: igual de sujeto a burbujas y fraudes pero con una falsa sensacion de seguridad para el consumidor que se cree que hay leyes que le protegen.

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