Otra muestra de indolencia legislativa: balance de la Ley de Mediación y necesidad de nuevas soluciones
El 6 de julio de 2012 fue promulgada en España la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles con el objetivo (según su exposición de motivos) de “favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto”. El legislador pretendió así hacer llegar a ciudadanos y empresas los beneficios que la propia Ley reconoce a este medio de resolución de conflictos en términos de reducción de litigiosidad y obtención de mejores soluciones a las controversias.
Este objetivo fundamental de “facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial” se declara también en el artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE, de la que trae causa nuestra Ley de Mediación.
Hoy, transcurridos ya más de dos años desde la aprobación de dicha Ley y seis desde la Directiva, podemos decir que esos objetivos NO se han alcanzado. La mediación parece estar “de moda” en ciertos ámbitos académicos, pero en la realidad de la calle los operadores jurídicos y las empresas apenas la conocen y usan. Algo, poco, por derivaciones judiciales y aún menos en el ámbito extrajudicial privado. Con ello la ciudadanía y las empresas, en definitiva la sociedad, están perdiendo esos importantes y demostrados beneficios citados.
En un reciente informe sobre la implantación de la mediación en la Unión Europea, Guiuseppe di Palo y otros expertos de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, han hablado de “la paradoja de la mediación” para referirse a “la desconexión existente entre los beneficios de la mediación y su uso tan limitado en algunos Estados miembros”. La gran mayoría de las personas o empresas que utilizan la mediación la encuentran muy útil y satisfactoria pero, sin embargo, esa utilización es tan escasa que esta vía no llega a ser lo suficientemente conocida y practicada.
Este fracaso del legislador no ha tenido lugar sólo en España. En gran parte de Europa la mediación voluntaria y extrajudicial es también escasa, y es practicada sólo por actores jurídicos sofisticados como las grandes empresas que han tenido ocasión de experimentarla y conocerla. Un uso que, con el citado informe, tenemos que calificar de insuficiente.
Creemos que el legislador español (igual que el de otros países europeos) ha pecado de cierta ingenuidad al creer que bastaba con regular la mediación para que este método arraigara en la sociedad. La mediación es un producto complejo, en el que es difícil de comprender por qué la intervención de un tercero imparcial en una negociación multiplica la potencialidad de ésta para resolver el conflicto y para encontrar mejores soluciones. Si atendemos a la experiencia de otros países, parece que para conseguir ver su utilidad es casi imprescindible una experiencia directa de la misma.
No se trata de que los españoles seamos más duros de mollera o de que existan aquí presuntas barreras culturales infranqueables, como el mito de la beligerancia de nuestro carácter. Esa dificultad ha existido en realidad en todos los países donde la mediación ha terminado arraigando, y por ello su expansión siempre ha sido lenta al principio y ha requerido medidas de apoyo para acelerar su difusión.
Por ello, para que este método arraigue en España hace falta que se difunda su conocimiento por experiencias directas de ciudadanos, abogados y empresas. Y esas experiencias han de hacerse posibles con medidas de apoyo por parte de las administraciones públicas.
El fracaso del legislador español ha consistido en no entender la necesidad de establecer tales medidas. Ni siquiera las previstas en la propia Ley han sido cumplidas. La disposición adicional segunda prevé que las Administraciones utilicen recursos públicos para impulsar la mediación, por un lado con campañas informativas para ciudadanos y órganos jurisdiccionales, y por otro lado con la inclusión de la mediación en el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita. Pero nada.
Ampararse en restricciones presupuestarias para ese incumplimiento supone una visión miope, dado que cada euro invertido en difusión revertirá a la Administración multiplicado por diez en forma de ahorro en gastos de Justicia. Y ese efecto virtuoso también se daría con otras posibles medidas de contenido económico, como una deducción en las tasas judiciales de todo lo invertido previamente en intentar una mediación, o con desgravaciones fiscales, entre otras.
Pero es que, además, existen otro tipo de medidas que no costarían un solo euro al erario público y que ya han demostrado una gran eficacia en países de nuestro entorno como el Reino Unido o Italia. Sin llegar al extremo de hacer “obligatoria” la mediación (para lo que entendemos que aún no estamos preparados) queremos destacar aquí dos posibles medidas sencillas de implantar y de probada eficacia en otros países:
Establecimiento de sesiones informativas gratuitas necesarias antes de iniciar determinados procesos judiciales.
Como los profesionales jurídicos hoy no pueden informar lo suficiente sobre esta vía, por faltarles para ello los necesarios conocimientos y en ocasiones por albergar recelos injustificados, esas sesiones son necesarias para que las partes en conflicto (¡y muchas veces sus propios abogados!) superen la barrera del desconocimiento y puedan así elegir con libertad. Las encuestas realizadas a los usuarios en los lugares donde se ha establecido esta medida indican un alto grado de satisfacción entre quienes así tuvieron la oportunidad de conocer este instrumento de solución colaborativa. Y tiene la virtud de evitar en muchos casos que se ponga en marcha toda la maquinaria judicial.
Contra esta medida se ha argumentado que podría convertirse en un formalismo vacío, como la conciliación previa en muchos procesos. Sin embargo en este caso la información no sería ofrecida por funcionarios, sino por mediadores profesionales con conocimiento de técnicas adecuadas y con un interés verdadero en que las partes enfrentadas intenten una mediación.
Atribución a los jueces de un deber de impulso activo de la mediación, dotándoles de facultades para ejercitar ese deber a través de la modulación de la condena en costas.
El artículo 5 de la Directiva establece que “el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto, cuando proceda, y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, podrá proponer a las partes que recurran a la mediación para solucionar el litigio”. Para su transposición al derecho español, la Ley de Mediación modifica el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo que el juzgado “informará a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma”.
Sin embargo, no se indican expresamente las consecuencias de una negativa injustificada a acudir siquiera a la sesión informativa, a pesar de ser una actitud claramente antisocial al provocar un importante gasto público en Administración de Justicia que de otra forma podría evitarse.
En Inglaterra y Gales, por ejemplo, la obligación de proactividad del juez en favor de la mediación también ha sido respaldada por la posibilidad de sancionar en materia de costas a quien se niega sin causa justificada a intentarla, incluso cuando resulte finalmente vencedor en el proceso. Esa medida ha resultado muy eficaz allí, y podría serlo también aquí. Y podría ser complementada con otras, como la posible apreciación de temeridad, con la consiguiente sanción, en algunos de estos supuestos.
Se trata de medidas de eficacia demostrada que no requieren fondos públicos ni esfuerzos presupuestarios, sino una simple voluntad política para implantarlas. Y que podrían contribuir de forma decisiva a alcanzar una Justicia más eficiente y de mejor calidad, y a promover una sociedad más madura en el tratamiento de sus conflictos y diferencias. El gobierno que las impulsara podría atribuirse un gran éxito que sería muy rápidamente reconocido. Y la sociedad agradecería que se legislase, por fin, para conseguir beneficios sustanciales.
Fernando Rodríguez Prieto nació en Madrid el 10 de febrero de 1962. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario (Oposiciones Madrid 1988). Ha ejercido en Andoain, Bergara y Beasain, las tres localidades situadas en Guipúzcoa, y desde 2006 ejerce en Coslada, Madrid. Es también mediador y árbitro.
Pues si hay que gastar dinero prefiero hacerlo en la Justicia antes que en subvencionar al sector privado de la mediación.
Y hay que gastarlo: campañas de promoción e inclusión en la asistencia jurídica gratuita, por ejemplo de las mencionadas, o desgravaciones fiscales (!!!???).
Inciso: las tasas… Las Tasas, …. LAS TASAS. No se atreva a mencionar las tasas para justificar la promoción de la mediación. Las tasas son pura ideología contrarias al derecho a la justicia.
Estimado Adelgadog ¿Quién habla de subvencionar el sector privado de la mediación? ¿Lo ha leído usted en algún sitio? Precisamente exponemos medidas que no suponen gasto y que supondrán ahorro al contribuyente. Ya las partes implicadas.
Pues si hay que gastar dinero prefiero hacerlo en la Justicia antes que en subvencionar al sector privado de la mediación.
Y hay que gastarlo: campañas de promoción e inclusión en la asistencia jurídica gratuita, por ejemplo de las mencionadas, o desgravaciones fiscales (!!!???).
Inciso: las tasas… Las Tasas, …. LAS TASAS. No se atreva a mencionar las tasas para justificar la promoción de la mediación. Las tasas son pura ideología contrarias al derecho a la justicia.
Creo que su artículo es de un gran interés. La mediación debería tener más difusión y debe buscarse la forma en que se conozca su enorme utilidad, ya que el ahorro de costes podría ser muy grande y los acuerdos bastante satisfactorios. Me pregunto si existen datos estadísticos sobre el empleo de la mediación y sus resultados. De no haberlos o ser insuficientes, las autoridades deberían trabajar en este sentido. Los datos son los que mayor luz nos pueden arrojar sobre por qué no se han conseguido los resultados pretendidos en el ámbito de la mediación.
Reciba un cordial saludo.
Gracias Gonzalo. Ponderado comentario el tuyo, como suelen. Existen todavía en España escasos datos estadísticos, pero sí en otros muchos países. En los conflictos mediables, si se comienza la mediación antes del proceso (propósito de la sesión informativa previa) el índice de acuerdos suele superar el 70 %. Una vez comenzado el proceso, dada la hostilidad mutua que el mismo genera, los porcentajes bajan a alrededor de un 50 %. Por supuesto, siempre va a depender de la calidad del mediador y del proceso que dirija. En todo caso, unas cifra que hacen que merezca la pena.
Creo que su artículo es de un gran interés. La mediación debería tener más difusión y debe buscarse la forma en que se conozca su enorme utilidad, ya que el ahorro de costes podría ser muy grande y los acuerdos bastante satisfactorios. Me pregunto si existen datos estadísticos sobre el empleo de la mediación y sus resultados. De no haberlos o ser insuficientes, las autoridades deberían trabajar en este sentido. Los datos son los que mayor luz nos pueden arrojar sobre por qué no se han conseguido los resultados pretendidos en el ámbito de la mediación.
Reciba un cordial saludo.
Creo que en nuestro país falta cultura para la mediación, y a mí me parece una solución muy aprovechable, ya que un tercero externo al conflicto puede colaborar en el acercamiento de posturas y en la creación de un acuerdo que evite el arriesgado “todo o nada” a que puede llevar un pleito.
El acto de conciliación, previo al juicio, fue un ligero intento que se utilizó en la primitiva LEC y que se convirtió en un puro trámite, porque ni los jueces lo entendían ni parece que las partes lo buscaban… si bien, por meras referencias lo digo, no sé si será cierto, en el ámbito laboral parece que había más posibilidades de llegar a un acuerdo que arreglara la situación.
Estoy de acuerdo, Marcos. Es cierto que en el ámbito laboral la conciliación tiene más incidencia y “éxito” que en la jurisdicción civil (en la que, como dices, es un mero trámite). Sin embargo, los que hayan intervenido ante la jurisdicción laboral estarán de acuerdo en que una parte muy importante de ese “éxito” de la conciliación laboral se debe, en muchos casos, al empuje e insistencia por parte de los magistrados para que los implicados lleguen a un acuerdo o al menos lo intenten. Creo que facultar a los jueces para que puedan fomentar el uso – o incluso simplemente el conocimiento – de la mediación, sin llegar por supuesto a presionar o coaccionar (que también ocurre, por desgracia), es algo que el legislador no debería pensarse demasiado, ya que sólo puede reportar beneficios al sistema de Justicia y, por consiguiente, a la sociedad.
Creo que en nuestro país falta cultura para la mediación, y a mí me parece una solución muy aprovechable, ya que un tercero externo al conflicto puede colaborar en el acercamiento de posturas y en la creación de un acuerdo que evite el arriesgado “todo o nada” a que puede llevar un pleito.
El acto de conciliación, previo al juicio, fue un ligero intento que se utilizó en la primitiva LEC y que se convirtió en un puro trámite, porque ni los jueces lo entendían ni parece que las partes lo buscaban… si bien, por meras referencias lo digo, no sé si será cierto, en el ámbito laboral parece que había más posibilidades de llegar a un acuerdo que arreglara la situación.
A mi me parece que la mediación tiene algo de responsabilidad cívica. Es decir, que acudir a la mediación antes de utilizar la vía jurisdiccional es algo cívico, de buen ciudadano, en el sentido de que significa tratar de resolver sus cuestiones por sí mismo, con el correspondiente beneficio para la comunidad y, lo que es más importante, para él mismo y para la otra parte.
No lo veo en absoluto como una dicotomía justicia privada-justicia pública, como parece sugerir adelgadog. Se trata precisamente de que no haya que acudir a la justicia, con todos los traumas que ello implica. Por supuesto habrá que pagar los servicios profesionales, pero igual que ocurre en la justicia y los profesionales que en ella intervienen.
En ese sentido, sí estimo que debe ser promocionado por los Poderes públicos, quizá en el sentido que proponen los autores o en cualquier otro. Sin coaccionar, pero impulsando.
A mi me parece que la mediación tiene algo de responsabilidad cívica. Es decir, que acudir a la mediación antes de utilizar la vía jurisdiccional es algo cívico, de buen ciudadano, en el sentido de que significa tratar de resolver sus cuestiones por sí mismo, con el correspondiente beneficio para la comunidad y, lo que es más importante, para él mismo y para la otra parte.
No lo veo en absoluto como una dicotomía justicia privada-justicia pública, como parece sugerir adelgadog. Se trata precisamente de que no haya que acudir a la justicia, con todos los traumas que ello implica. Por supuesto habrá que pagar los servicios profesionales, pero igual que ocurre en la justicia y los profesionales que en ella intervienen.
En ese sentido, sí estimo que debe ser promocionado por los Poderes públicos, quizá en el sentido que proponen los autores o en cualquier otro. Sin coaccionar, pero impulsando.
Me parece muy acertado el comentario de Ignacio Gomá Lanzón. La mediación tiene mucho de responsabilidad cívica y de madurez. No creceremos como ciudadanos si nos obligan a ir a una sesión informativa de mediación, porque hay una “amenaza” de condena en costas en el aire. Reconozco que la información sobre mediación es esencial para que vaya siendo una realidad en España, pero creo que podemos y debemos establecer otras “incentivos” más positivos para ir a la sesión informativa de mediación.
Y por qué se va a dejar de “crecer como ciudadano” por informarse de una vía diferente de resolución, si ese conocimiento a nada te obliga? No lo entiendo bien. Parece que rse purismo es algo dogmático.
Vamos a ver, el juez considera que le puede ser útil a las partes el conocer ese camino. Una de ellas no tiene problema y la otra, sin embargo, decide que no tiene nada que aprender, que sin necesidad de informarse quiere el proceso judicial sí o sí. Y ni va a informarse ni ofeece explicación algina (porque no la tiene). Y ese comportamiento antisocial no ha de tener consecuencia alguna?
Es como el que tira papeles al suelo, porque para eso están los barrenderos. Un comportamiento incívico.
Me parece muy acertado el comentario de Ignacio Gomá Lanzón. La mediación tiene mucho de responsabilidad cívica y de madurez. No creceremos como ciudadanos si nos obligan a ir a una sesión informativa de mediación, porque hay una “amenaza” de condena en costas en el aire. Reconozco que la información sobre mediación es esencial para que vaya siendo una realidad en España, pero creo que podemos y debemos establecer otras “incentivos” más positivos para ir a la sesión informativa de mediación.
La práctica en los Tribunales me lleva a pensar que sí es necesario imponer las costas en caso de que no se asista a la sesión informativa y voy más allá, de la necesidad de que acudan las partes asistidas de sus Letrados si es que así lo quieren, pero siempre las partes. De esta manera no se convertirá en un formalismo vacío como el acto de conciliación. Además promoverá que aquellos Abogados que no conozcan la Mediación, o que aseguren llevar haciéndola toda la vida…, busquen un mínimo de información sobre ella ante futuras pregunta de sus clientes.: ¿y esto a lo que tengo que ir?¿ qué es? y, después de la sesión informativa: ¿Podríamos intentarlo? ¿Esto cómo me lo llevarías?
La madurez de la que hablamos, debe hacer que reconozcamos que hemos visto y oído en los pasillos y oficinas judiciales en los actos de conciliación y delante de los mismos funcionarios de la Oficina Judicial, cosas como: Primero que demanden y luego ya veremos. Lo que lleva a cobrar un buen tanto por ciento de los honorarios de un procedimiento judicial al abogado y Procurador. Teniendo en cuenta lo anterior, quizá es necesario un empujoncito hacia madurez de esta sociedad.
La práctica en los Tribunales me lleva a pensar que sí es necesario imponer las costas en caso de que no se asista a la sesión informativa y voy más allá, de la necesidad de que acudan las partes asistidas de sus Letrados si es que así lo quieren, pero siempre las partes. De esta manera no se convertirá en un formalismo vacío como el acto de conciliación. Además promoverá que aquellos Abogados que no conozcan la Mediación, o que aseguren llevar haciéndola toda la vida…, busquen un mínimo de información sobre ella ante futuras pregunta de sus clientes.: ¿y esto a lo que tengo que ir?¿ qué es? y, después de la sesión informativa: ¿Podríamos intentarlo? ¿Esto cómo me lo llevarías?
La madurez de la que hablamos, debe hacer que reconozcamos que hemos visto y oído en los pasillos y oficinas judiciales en los actos de conciliación y delante de los mismos funcionarios de la Oficina Judicial, cosas como: Primero que demanden y luego ya veremos. Lo que lleva a cobrar un buen tanto por ciento de los honorarios de un procedimiento judicial al abogado y Procurador. Teniendo en cuenta lo anterior, quizá es necesario un empujoncito hacia madurez de esta sociedad.
Resulta paradójico que muchos defensores de la mediación invoquen la cultura de la paz (no es mi argumento) y luego para implantarla propongan actuar de esta manera: o vas, o te vas a enterar…Curioso.
El argumento de que los abogados somos malísimos y solo buscamos el conflicto para el cobro de honorarios resulta cansino y poco ajustado con la realidad. Señores y señoras, corren nuevos tiempos (¿¡renovados!?). Somos muchos los abogados y abogadas que creemos en la mediación, en nuestro papel en la mediación y en la justicia colaborativa. También creemos en la necesidad de acudir a la vía judicial cuando la mediación no resulta y en el derecho que tienen todos los ciudadanos de este santo país a la tutela judicial efectiva.
No es “o vas o te vas a enterar” es “haz el favor de enterarte antes de seguir pleiteando”.
En USA los que se someten a mediación obligatoria, allí donde la hay ( que es mucho más que tener que asistir a una sesión informativa) se muestran satisfechos en más de un 80% de los casos. Agradecen esa obligatoriedad. En el post no se propone eso, sino mucho menos: tener que informarse y, además, sin coste. Porque quien no sabe las opciones no es libre para elegir. Y sin embargo sorprende la reacción que esa medida tan inocua levanta en algunos.
Resulta paradójico que muchos defensores de la mediación invoquen la cultura de la paz (no es mi argumento) y luego para implantarla propongan actuar de esta manera: o vas, o te vas a enterar…Curioso.
El argumento de que los abogados somos malísimos y solo buscamos el conflicto para el cobro de honorarios resulta cansino y poco ajustado con la realidad. Señores y señoras, corren nuevos tiempos (¿¡renovados!?). Somos muchos los abogados y abogadas que creemos en la mediación, en nuestro papel en la mediación y en la justicia colaborativa. También creemos en la necesidad de acudir a la vía judicial cuando la mediación no resulta y en el derecho que tienen todos los ciudadanos de este santo país a la tutela judicial efectiva.
“En Inglaterra y Gales, por ejemplo, la obligación de proactividad del juez en favor de la mediación también ha sido respaldada por la posibilidad de sancionar en materia de costas a quien se niega sin causa justificada a intentarla, incluso cuando resulte finalmente vencedor en el proceso. Esa medida ha resultado muy eficaz allí, y podría serlo también aquí. Y podría ser complementada con otras, como la posible apreciación de temeridad, con la consiguiente sanción, en algunos de estos supuestos”.
Me ha parecido muy interesante este párrafo, y he de recordar que en los Estados Unidos la parte demandada -tras ser notificada de la reclamación formulada contra ella- tiene derecho a hacer una oferta de avenencia extrajudicial. Y si la parte actora no la acepta y decide seguir adelante con el procedimiento, entonces si finalmente la sentencia judicial no le da al actor más de lo que la parte demandada le había ofrecido, entonces la parte actora (PESE A HABER GANADO EL PLEITO) viene obligada a pagar las costas. ¿Por qué? Pues por no haber aceptado una oferta razonable del demandado y haber hecho trabajar así, inncesariamente, a la maquinaria judicial.
Es una medida que claramente debería incorporarse al Derecho español.
“En Inglaterra y Gales, por ejemplo, la obligación de proactividad del juez en favor de la mediación también ha sido respaldada por la posibilidad de sancionar en materia de costas a quien se niega sin causa justificada a intentarla, incluso cuando resulte finalmente vencedor en el proceso. Esa medida ha resultado muy eficaz allí, y podría serlo también aquí. Y podría ser complementada con otras, como la posible apreciación de temeridad, con la consiguiente sanción, en algunos de estos supuestos”.
Me ha parecido muy interesante este párrafo, y he de recordar que en los Estados Unidos la parte demandada -tras ser notificada de la reclamación formulada contra ella- tiene derecho a hacer una oferta de avenencia extrajudicial. Y si la parte actora no la acepta y decide seguir adelante con el procedimiento, entonces si finalmente la sentencia judicial no le da al actor más de lo que la parte demandada le había ofrecido, entonces la parte actora (PESE A HABER GANADO EL PLEITO) viene obligada a pagar las costas. ¿Por qué? Pues por no haber aceptado una oferta razonable del demandado y haber hecho trabajar así, inncesariamente, a la maquinaria judicial.
Es una medida que claramente debería incorporarse al Derecho español.
Mi estadística en la intrajudicial de séis juzgados durante los dos últimos años es la siguiente: de los casos derivados a la sesión informativa de mediación por los jueces, acuden a la misma el 30-40% y de éstos continúan la mediación un 70% aproximadamente, llegándose a acuerdos en un 80%. Muchos de los que acuden a la informativa no siguen al tener fijada la vista en los pocos días siguientes a dicha sesión (incluso a los dos o tres días). Ver tan próximo el fin a su calvario hace que no quieran suspender el proceso si bien muchos se lamentan de no haber conocido antes este sistema novedoso de resolución. Yo no tengo ninguna duda al respecto. La sesión informativa tiene que ser obligatoria y previa a interponer la demanda. No hay que verlo como una obligación para las partes sino como un derecho que las mismas tienen de conocer otras vías alternativas muy ventajosas para ellos. El ejemplo de Italia es claro: en el periodo de octubre de 2012 a septiembre de 2013 que se quitó la obligatoriedad, las cifras de mediaciones se redujeron muy considerablemente y volvieron a subir con el reestablecimiento de la misma. Otra cosa es que nuestros juzgados estén capacitados para lo que esto supondría. En la actualidad,si bien hay pocas mediaciones intrajudiciales, son muchísimos los problemas con los que nos encontramos los mediadores. Otro tema a analizar sería la causa de la falta de interés de muchos jueces para introducir la mediación en sus juzgados. Está claro que, al igual que los abogados, no lo van a impulsar si consideran que el incremento de los casos de mediación les repercute negativamente en sus intereses profesionales.
El fracaso de la mediación es generalizado en Europa, tal y como se señala en el documento que citas y una característica de la mediación en la UE es precisamente su carácter voluntario. Yo soy partidaria de introducir elementos propios de la mediación obligatoria, tal y como autoriza el art. 5 de la Directiva sobre mediación. El “temor a lo desconocido” que tanto nos caracteriza se solventaría si se introduce la necesidad de intentar la mediación al menos en algunos asuntos. Creo que muchos “descubrirían” sus bondades por esta vía. Así ha sucedido en Italia y la experiencia argentina es también reveladora http://www.diariojuridico.com/ley-argentina-de-mediacion-prejudicial-ensenanzas-despues-de-16-anos-de-funcionamiento/
Por otro lado, también son deseables estímulos legales a la mediación, de forma que la legislación sustantiva no sea desequilibrada. Esto se evidencia especialmente en el ámbito del Derecho de familia y, particularmente, en las crisis matrimoniales, cuya normativa, es extremadamente beneficiosa para una de las partes en conflicto, de forma que tiene poco interés en la negociación. Lo mismo sucede en el ámbito concursal donde el fracaso de un “acuerdo extrajudicial de pagos” resulta que tiene “premio” en términos de exoneración del pasivo pendiente cuando se trata de un deudor persona natural, existiendo por contra serios límites en la quita y espera que se podría lograr en una salida convencional de la crisis. Este tipo de disposiciones no son coherentes con el estímulo a la mediación que se pretende.
El fracaso de la mediación es generalizado en Europa, tal y como se señala en el documento que citas y una característica de la mediación en la UE es precisamente su carácter voluntario. Yo soy partidaria de introducir elementos propios de la mediación obligatoria, tal y como autoriza el art. 5 de la Directiva sobre mediación. El “temor a lo desconocido” que tanto nos caracteriza se solventaría si se introduce la necesidad de intentar la mediación al menos en algunos asuntos. Creo que muchos “descubrirían” sus bondades por esta vía. Así ha sucedido en Italia y la experiencia argentina es también reveladora http://www.diariojuridico.com/ley-argentina-de-mediacion-prejudicial-ensenanzas-despues-de-16-anos-de-funcionamiento/
Por otro lado, también son deseables estímulos legales a la mediación, de forma que la legislación sustantiva no sea desequilibrada. Esto se evidencia especialmente en el ámbito del Derecho de familia y, particularmente, en las crisis matrimoniales, cuya normativa, es extremadamente beneficiosa para una de las partes en conflicto, de forma que tiene poco interés en la negociación. Lo mismo sucede en el ámbito concursal donde el fracaso de un “acuerdo extrajudicial de pagos” resulta que tiene “premio” en términos de exoneración del pasivo pendiente cuando se trata de un deudor persona natural, existiendo por contra serios límites en la quita y espera que se podría lograr en una salida convencional de la crisis. Este tipo de disposiciones no son coherentes con el estímulo a la mediación que se pretende.
Poca gente conocerá “la maldición del gitano” –“tengas pleitos y los ganes”– mejor que los partícipes de este blog. La vida nos enseña que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito” y que por tanto cualquier cosa que los evite tiene indudables beneficios privados y sociales.
La Justicia es un proceso administrativo muy caro. Un proceso disuasorio salvo en aquellos casos cuando la propia ley o las orientaciones jurisprudenciales se inclinan por un sector social y una de las partes tiene un lógico interés en judicializar porque no le representa coste significativo y es muy probable que de él se deriven beneficios económicos claros.
En una reclamación civil de cantidad, por ejemplo y en la mejor de las hipótesis es decir, –ganando y sin problemas serios de ejecución–, se va entre pitos y flautas el 25% sin llegar al Supremo y la mayor parte de la gente ni se lo huele porque no echa las cuentas.
Luego margen y razón para el acuerdo y la negociación claro que hay.
Un amigo ha tenido mala experiencia con esto de la mediación. Su litigio tenía que ver con el subarriendo de inmuebles por parte de estas compañías cuyo objeto social son la ancianidad y el óbito.
Es decir, una persona física con propiedades y una corporación de buen tamaño y especialista en el negocio.
El mediador estaba designado en el contrato original (propuesto lógicamente por el gran contratista) y, según mi amigo, “capturado” por la contraparte dado que representa su principal fuente de ingresos. No conozco más detalles y tampoco sé si su versión es completa, pero mi amigo, que es muy buen comunicador, se lo ha contado ya a media España.
Este fenómeno es y será inevitable en muchos esquemas de mediación entre desiguales.
Tomas Kuhn nos dejó bien avisado que los paradigmas no sólo son una forma de conceptualizar la vida y el cosmos sino que también son un lugar del cual se vive y que este último rasgo es uno de los mayores problemas con los que nos encontramos para avanzar.
Me gustaría hacer otra observación. Es patente que caminamos hacia una reducción de libertades y que el proceso de embridar la justicia está en marcha del mismo modo que en muchas otras esferas.
Las libertades que el sistema puede permitirse y fomenta son, de momento, las asociadas al sexo y al consumo de droga.
En este caso hemos de ser consciente que cuando propugnamos medidas coercitivas o desincentivadoras contra el litigante –para convertirlo en cliente de mediadores profesionales– estamos cooperando en la tremenda red de pequeñas y grandes formas de restringir su libertad. ¿Un acto reflejo?
No se hace inventario de las posibilidades de elegir libremente, si se hiciera veríamos que hemos llegado al punto en el cual lo racional es buscarse la vida fuera del sistema o por encima de él porque, a plazo, el colapso está garantizado y a un coste desorbitado..
Millones de leyes y reglamentos nos contemplan y determinan a la inacción. El coste de saber es inasequible.
Salud
Muchas gracias por sus observaciones, Manu.
Dos precisiones:
No se trata de forzar nada a nadie. Sólo de facilitar la información que le permita conocer y, por tanto, elegir.
La otra es que de un caso, de una mala experiencia, no se pueden sacar conclusiones generales. Pero es verdad que hay que estar alerta. Puede haber malos mediadores, como puede haber malos cirujanos. Y en este campo, por ser materia nueva y porque somos pocos los mediadores que tenemos experiencia, pues probablemente más.
Un presupuesto fundamental es que haya un compromiso ético en los mediadores e instituciones que excluya que este medio pueda aprovecharse para sacar ventaja de una situación de desigualdad. Eso un buen mediador no lo debe consentir.
Hecho de menos, al respecto, un mayor debate sobre los retos éticos de la mediación. Por eso lo hemos incluido en este curso de verano al que os invitamos: http://www.fundacionsignum.org/images/uploadsignum/curso%20verano%20solucion%20extrajudicial.pdf
Poca gente conocerá “la maldición del gitano” –“tengas pleitos y los ganes”– mejor que los partícipes de este blog. La vida nos enseña que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito” y que por tanto cualquier cosa que los evite tiene indudables beneficios privados y sociales.
La Justicia es un proceso administrativo muy caro. Un proceso disuasorio salvo en aquellos casos cuando la propia ley o las orientaciones jurisprudenciales se inclinan por un sector social y una de las partes tiene un lógico interés en judicializar porque no le representa coste significativo y es muy probable que de él se deriven beneficios económicos claros.
En una reclamación civil de cantidad, por ejemplo y en la mejor de las hipótesis es decir, –ganando y sin problemas serios de ejecución–, se va entre pitos y flautas el 25% sin llegar al Supremo y la mayor parte de la gente ni se lo huele porque no echa las cuentas.
Luego margen y razón para el acuerdo y la negociación claro que hay.
Un amigo ha tenido mala experiencia con esto de la mediación. Su litigio tenía que ver con el subarriendo de inmuebles por parte de estas compañías cuyo objeto social son la ancianidad y el óbito.
Es decir, una persona física con propiedades y una corporación de buen tamaño y especialista en el negocio.
El mediador estaba designado en el contrato original (propuesto lógicamente por el gran contratista) y, según mi amigo, “capturado” por la contraparte dado que representa su principal fuente de ingresos. No conozco más detalles y tampoco sé si su versión es completa, pero mi amigo, que es muy buen comunicador, se lo ha contado ya a media España.
Este fenómeno es y será inevitable en muchos esquemas de mediación entre desiguales.
Tomas Kuhn nos dejó bien avisado que los paradigmas no sólo son una forma de conceptualizar la vida y el cosmos sino que también son un lugar del cual se vive y que este último rasgo es uno de los mayores problemas con los que nos encontramos para avanzar.
Me gustaría hacer otra observación. Es patente que caminamos hacia una reducción de libertades y que el proceso de embridar la justicia está en marcha del mismo modo que en muchas otras esferas.
Las libertades que el sistema puede permitirse y fomenta son, de momento, las asociadas al sexo y al consumo de droga.
En este caso hemos de ser consciente que cuando propugnamos medidas coercitivas o desincentivadoras contra el litigante –para convertirlo en cliente de mediadores profesionales– estamos cooperando en la tremenda red de pequeñas y grandes formas de restringir su libertad. ¿Un acto reflejo?
No se hace inventario de las posibilidades de elegir libremente, si se hiciera veríamos que hemos llegado al punto en el cual lo racional es buscarse la vida fuera del sistema o por encima de él porque, a plazo, el colapso está garantizado y a un coste desorbitado..
Millones de leyes y reglamentos nos contemplan y determinan a la inacción. El coste de saber es inasequible.
Salud
En mi opinión, la mediación, al margen de poder beneficiarse de políticas divulgativas efectivas, tendrá implantación en la medida en que en su teoría y práctica profesional prioricen la realidad de las pretensiones objetivas de quienes recurran a ella, abordadas de forma pluridisciplinar y transversal, también en lo doctrinal, no excluyente, especializada y enfocada al caso concreto, encuadradas dentro de su ámbito específico.
Empecinarse en continuar hablando de mediación, obviando las particularidades de sus múltiples ámbitos, no va a facilitar ni su divulgación ni su implantación. Sin embargo puede contribuir a la confusión de su naturaleza y utilidad, sin disipar, en ningún horizonte próximo, los recelos que aún provoca. Una borrosa visión a la que no debería de contribuir ninguna persona mediadora.
http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/07/mediacion-divulgacion-y-confusion.html
En mi opinión, la mediación, al margen de poder beneficiarse de políticas divulgativas efectivas, tendrá implantación en la medida en que en su teoría y práctica profesional prioricen la realidad de las pretensiones objetivas de quienes recurran a ella, abordadas de forma pluridisciplinar y transversal, también en lo doctrinal, no excluyente, especializada y enfocada al caso concreto, encuadradas dentro de su ámbito específico.
Empecinarse en continuar hablando de mediación, obviando las particularidades de sus múltiples ámbitos, no va a facilitar ni su divulgación ni su implantación. Sin embargo puede contribuir a la confusión de su naturaleza y utilidad, sin disipar, en ningún horizonte próximo, los recelos que aún provoca. Una borrosa visión a la que no debería de contribuir ninguna persona mediadora.
http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/07/mediacion-divulgacion-y-confusion.html