La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la instrucción colegiada: Quid prodest?

En dos recientes post dedicados a la proyectada reforma de la LOPJ (aquí y aquí) se ha criticado la idea de la instrucción colegiada, tal como ha sido definida en el anteproyecto, por intensificar el control político sobre la Justicia. Pero quizás convenga reflexionar un poco más despacio sobre este concreto punto de la reforma, no solo por el extraordinario interés político que puede implicar a la hora de instruir nuestros abundantes casos de corrupción, sino porque ejemplifica muy bien cómo la intromisión política en la Justicia a través de un Consejo General del Poder General controlado por el Parlamento perturba también el funcionamiento eficaz de la propia institución. Este es el punto clave que me gustaría hoy desarrollar.
Como indicamos en nuestro libro ¿Hay derecho? (que si así lo desean pueden adquirir cómodamente en el hall del teatro), a finales de 2013 los juzgados españoles estaban investigando 1.661 casos de corrupción, de los cuales 302 están considerados macroprocesos. A ellos hay que añadir otros igualmente complejos (participaciones preferentes y escándalos financieros varios), lo que arroja una cifra de 2.173 procedimientos de especial complejidad, que en la actualidad tienen colapsados casi 800 juzgados. Y los tiene colapsados porque estos miles de folios extra se añaden a la carga habitual de trabajo del juzgado.
El recurso tradicional en estos casos ha sido quejarse del escaso número de jueces en nuestro país. Pero lo cierto es que, pese a lo que se dice por ahí, España tiene un número de jueces homologable a la mayoría de países europeos (Francia, Italia, Suecia…). Además, el aumento de jueces experimentado en los últimos años se ha visto acompañado, en perfecta proporción, con al aumento de asuntos en trámite al final de año en todas las jurisdicciones. Podría pensarse, entonces, que estas situaciones excepcionales deberían atenderse por la vía de solicitar refuerzos personales. Pero eso, en la España eterna del vuelva usted mañana, es una auténtica quimera: hay que solicitar una autorización expresa al CGPJ, un plácet al Ministerio de Justicia y la aprobación de la asignación de funcionarios a la correspondiente comunidad autónoma (sí, en España la Administración de Justicia está dividida entre tres Administraciones, todo muy lógico).
Por eso desde hace tiempo se viene hablando entre los expertos de la conveniencia de dividir la Administración de Justicia en dos niveles diferentes en función del grado de complejidad de los asuntos. Los asuntos penales y civiles más sencillos se enjuiciarán por tribunales de base de carácter unipersonal en juicios rápidos, pero rápidos de verdad. Las apelaciones frente a esas decisiones y, singularmente, la primera instancia e instrucción de los más complicados, se resolverían por tribunales colegiados. Pues bien, en este post vamos a presumir que eso puede ser una solución para el problema de los macroprocesos. Sé perfectamente que mucha gente lo pone en duda y no ve claro cómo una instrucción colegiada puede ser más eficiente en estos casos. Lo trataremos en otro post, pero por mor del argumento que queremos defender aquí concedámoslo provisionalmente. La pregunta entonces es: ¿Es eso lo que propone la reforma? Sí y no. Sí crea la instrucción colegiada, efectivamente, pero el “no” es de tal envergadura que anula cualquier ventaja que pudiera existir en el “sí”. Veámoslo despacio.
Cualquier Estado de Derecho digno de ese nombre debe acoger dos principios fundamentales, íntimamente conectados entre sí: los de inamovilidad de los jueces y su predeterminación legal. Vienen consagrados en nuestra Constitución en los artículos 117.1 y 24.2, respectivamente. Como es obvio, con ellos se trata de garantizar la independencia de la Justicia frente al poder político o económico. Si el poderoso es capaz de influir de alguna manera en la designación de los jueces que han de juzgarle… pues apaga y vámonos. Este peligro ya existe actualmente en nuestro sistema judicial gracias al conocido binomio CGPJ politizado – aforamiento de nuestra clase política, que permite a nuestros políticos influir en la designación de los magistrados que han de instruir y juzgar sus casos, como hemos tratado en muchas ocasiones (por ejemplo aquí y aquí). Pero lo cierto es que con esta reforma se lleva esa mano negra todavía mucho más lejos, con la finalidad de proteger a los compañeros no aforados que -en España y dada la generosidad de nuestro aforamiento- son “solo” los ex políticos (excluyendo a los ex monarcas, que parece que van a estar aforados). Ex políticos que, hay que reconocerlo, no dejan de tener su corazoncito y también lloran (díganselo a la pobre Magdalena Álvarez).
¡Qué exagerado! –dirá alguno- ¡Una mano negra! Se promueve una recomendación que ustedes mismos han recogido en su libro y la califican de mano negra. ¿Ven como no tienen remedio?
Se promueve de manera incorrecta y/o aislada de nuestra propuesta de renovación del sistema de elección del CGPJ. Y ahí está la clave de la cuestión: cuando un sistema está politizado en la cúspide, las propuestas organizativas no solo tienen que pasar el filtro de la eficiencia, sino también el de la no politización. Porque nuestro sistema judicial no está solo para resolver rápidamente los asuntos, sino principalmente para hacerlo de forma justa, sin acepción de personas. Si no, no se justifica. Y el problema es que muchas veces, especialmente en España, los dos filtros están en tensión, cuando no en contradicción. Soluciones que podían ser acertadas en un marco de no politización, no valen cuando el sistema está contaminado. Esta triste disyuntiva se plantea en muchísimos campos en nuestro país, como hemos apuntado en este post sobre la contratación de personal en las Administraciones Públicas escrito en colaboración con nuestros amigos de Nada es Gratis. La reforma Gallardón acoge la instrucción colegiada, pero lo hace de tal manera que no conjura el riesgo de politización. En otro país podría ser conveniente, pero aquí sería necesario añadir ciertas cautelas que pueden hacerla menos eficiente, pero más segura.
Entremos un momento en el detalle. El anteproyecto atribuye muchas facultades discrecionales, ya sea a la hora de decidir el cambio de reparto (art. 151.2); en la reordenación interna y en el cambio de destino (arts. 373 y 374); en la formación de secciones o salas (art. 163); concediendo al Presidente la facultad de presidir cualquier sección cuando lo estime conveniente (art. 162); o permitiendo la avocación a Pleno por la decisión del Presidente o de la mayoría (art. 164), entre otras del mismo tenor general. Lo característico de este diseño, aparte de otros muchos problemas técnicos en los que ahora no podemos entrar (como no aclararse cuales son las decisiones importantes que deberán ser adoptadas de forma colegiada, nada menos -art. 120,3), es que pivota sobre el Presidente del Tribunal de Instancia y en su buen juicio. Pues bien, vayamos ahora al artículo 368.1 y allí leeremos lo siguiente:
“Los Presidentes de los Tribunales Provinciales de Instancia se proveerán por un periodo de cinco años, propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre jueces que tengan reconocida una antigüedad en la Carrera Judicial de al menos quince años…”
Scary, eh?
Me atrevo a pensar que a un economista experto en el análisis económico de las instituciones esas facultades discrecionales le parecerían, en principio, muy razonables. La realidad es demasiado compleja para andar tasándolo todo, tanto por razones de eficacia como de cumplimiento. ¿Acaso no resulta razonable que, a la vista de la complejidad que puede ir adquiriendo de manera sobrevenida un determinado asunto, se permita al Presidente avocarlo a un pleno y presidirlo? Así lo entienden en otros países que reconocen amplias facultades al Presidente del Tribunal de Instancia. Sin embargo, mientras tengamos el CGPJ que tenemos yo me preocuparía, sinceramente. No cabe duda de que ese diseño abierto, tan aparentemente flexible y eficaz, implica un control de carácter presidencialista que en un sistema tan politizado como el nuestro amenaza claramente la independencia judicial, consagrada en los principios constitucionales anteriormente enunciados. Por eso, si se quiere continuar con este experimento de los Tribunales de Instancia, sería imprescindible acotar mucho más las facultades del Presidente y cercenar tanta facultad discrecional como abunda en el anteproyecto. Más rígido e ineficiente, sin duda, pero lo que paguemos en eficiencia lo ganaremos, sin duda, en justicia.
Y con ello llegamos a lo que queríamos demostrar: la politización extrema del gobierno de los jueces no solo amenaza la justicia de sus decisiones, sino que también perturba la adopción de propuestas en favor del funcionamiento ágil del sistema. Quod erat demonstrandum, efectivamente, pero para nuestra desgracia.

24 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Me parece crucial el tema que aborda este interesante artículo, como es el de la independencia judicial. Si hay un Consejo General del Poder Judicial politizado, y éste nombra a los Presidentes de los Tribunales Provinciales de Instancia, el riesgo de politización es claro y ello puede condicionar las decisiones del tribunal, lo cual no es deseable. Pero la pérdida de independencia exige dar un paso más allá de la politización, exige conductas concretas. Podríamos imaginarnos al juez más politizado del mundo, si tomase todas y cada una de sus decisiones según su conciencia y no se dejase llevar por presiones no podríamos decir que no es independiente. La politización es una cuestión de ideas, la pérdida de la independencia es una cuestión de decisiones. Pero esas decisiones, que habrán de motivarse, son las que necesitamos conocer, y en su caso investigar, para saber si un juez no es independiente, o no se ha comportado como un juez independiente. En la batalla por alcanzar la mayor independencia judicial es muy importante la despolitización, pero también el examen crítico de las decisiones de los jueces. Cualquiera que por su relación con el caso, o por cualquier otra razón, tiene pruebas de que un juez ha tomado decisiones que puedan poner en riesgo su independencia debe utilizar todas las herramientas que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico. Creo que es la implicación personal de los profesionales jurídicos, de los usuarios de la justicia, y de la ciudadanía en general, el mayor garante de la independencia judicial. En cualquier caso, no podemos caer en la consideración abstracta de que todos los jueces, o al menos todos los jueces situados en una posición clave, son dependientes políticamente mientras no se demuestre su independencia.
    Reciba un cordial saludo.

  2. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Y yo que no termino de ver que el nombramiento por el poder político de los jueces tenga que ser un problema de por sí -> http://en.wikipedia.org/wiki/United_States_federal_courts
    La independencia y SOBRE TODO la imparcialidad no vienen impresas en el carácter del cargo por el nombramiento como funcionario, sino por el ejercicio de las funciones de acuerdo con el Estado de Derecho.
    Apostilla: hoy en día se puede “elegir” juez sabiendo cómo va el turno de reparto (¿o no se sabe de qué pie cojea cada uno y se presentan demandas y querellas en día y hora calculados para eso?).

  3. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Muy de acuerdo con el artículo, al final lo que se quiere es politizar lo último que queda libre, la última frontera, la última trinchera, los jueces instructores. Y ni sería justo ni rápido. Coincido con Rodrigo, en que no se pueden atribuir esas facultades discrecionales y confiar, y esperar que un sistema que podría funcionar en otro sitio funcione. Todo lo contrario, hay que fijar distintos checks and balances y desconfiar, más aún sabiendo que el poder corrompe en España de sobra. El TC también confió en que el CGPJ no se convertiría en una mala copia de las Cortes en su famosa sentencia 108/86, y así nos va. Más valía que lo hubieran declarado inconstitucional, antes que podían.
    A mí ayer me valió con ver las declaraciones de algunos políticos sobre el auto de la infanta. Alfonso Alonso con cara circunspecta decía que era una muestra de que “la Justicia actúa con independencia”, le faltaba apostillar “a pesar de nosotros”.
    Y cuando nuestro inefable Gallardón recalcaba que “como cualquier decisión de un órgano judicial unipersonal es recurrible ante los órganos colegiados correspondientes y la última decisión será de la Audiencia Provincial”. Que los jueces instructores se someten a órganos colegiados, y más que lo van a hacer, así que no preocuparse, está todo controlado, le faltó decir.
    Pd. Estimado Rodrigo, apuntar sólo que la afirmación “pese a lo que se dice por ahí, España tiene un número de jueces homologable a la mayoría de países europeos (Francia, Italia, Suecia…)” es falsa. Ya nos gustaría. Es necesario el aumento del número de jueces al menos al doble de los existentes – hoy por hoy tenemos la mitad de la media europea, y la media es el promedio de todos los países europeos, no de la mayoría, – y uno de los más bajos de la Unión Europea, 10 jueces por cada 100.000 habitantes. Más en una sociedad especialmente conflictiva.
    Aun así, es de reseñar que a pesar de tener la mitad de jueces de la media europea en nuestro país, el tiempo medio de resolución en Primera y Segunda Instancia es inferior a países como Francia, Reino Unido, o Italia. Y el número de sentencias que se dictan por magistrado/juez es de 326,6, cerca de una al día. Cada juzgado supera en 250% de media los módulos de trabajo establecidos por el CGPJ, es decir, actualmente de media cada Juzgado trabaja como dos Juzgados y medio de lo que le correspondería, lo que repercute en menor estudio, menor calidad y menor justicia, esto es más injusticia para los ciudadanos.
    Y señala también “además, el aumento de jueces experimentado en los últimos años”, pero tampoco es cierto. Convocatoria de 2014, 100 plazas, convocatoria 2013, 50 plazas y 2012 sin convocatoria. La última convocatoria importante fue en 2011 con 400 plazas, hace más de 3 años, otra cosa es que esos jueces y juezas se incorporen ahora a sus destinos, pero ya verá en varios años. El desierto. Desde 2003 no ha habido convocatorias tan escasas, la información está en las estadísticas anuales de la Escuela Judicial y más rápido en la web de Manuel Bagüés, colaborador de Nadaesgratis. Que por cierto, no es recomendable que haya jueces y fiscales de 400 o 600 plazas anuales con un nivel de exigencia inferior al recomendable para un cargo de estas responsabilidades, y hoy por hoy, se convoquen 50-100 plazas anuales exigiendo a los candidatos un nivel extraordinario. La entrada en la carrera judicial, la formación y aprendizaje ha ser uniforme independientemente de la época con ratios de 200-250 jueces y fiscales anuales hasta llegar a la media europea. Pero para eso, lo que siempre se pide, un Pacto para la Justicia fuera de politizaciones y con buenas intenciones. Ocurren sino cosas como las de este año, que recién aprobados en prácticas tuteladas dictaban mejores sentencias que algunos titulares o que más de uno de adscripción territorial le da sopas con ondas a bastantes magistrados de aquellos que aprobaron en buena época y cuando había examen escrito.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Me parece crucial el tema que aborda este interesante artículo, como es el de la independencia judicial. Si hay un Consejo General del Poder Judicial politizado, y éste nombra a los Presidentes de los Tribunales Provinciales de Instancia, el riesgo de politización es claro y ello puede condicionar las decisiones del tribunal, lo cual no es deseable. Pero la pérdida de independencia exige dar un paso más allá de la politización, exige conductas concretas. Podríamos imaginarnos al juez más politizado del mundo, si tomase todas y cada una de sus decisiones según su conciencia y no se dejase llevar por presiones no podríamos decir que no es independiente. La politización es una cuestión de ideas, la pérdida de la independencia es una cuestión de decisiones. Pero esas decisiones, que habrán de motivarse, son las que necesitamos conocer, y en su caso investigar, para saber si un juez no es independiente, o no se ha comportado como un juez independiente. En la batalla por alcanzar la mayor independencia judicial es muy importante la despolitización, pero también el examen crítico de las decisiones de los jueces. Cualquiera que por su relación con el caso, o por cualquier otra razón, tiene pruebas de que un juez ha tomado decisiones que puedan poner en riesgo su independencia debe utilizar todas las herramientas que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico. Creo que es la implicación personal de los profesionales jurídicos, de los usuarios de la justicia, y de la ciudadanía en general, el mayor garante de la independencia judicial. En cualquier caso, no podemos caer en la consideración abstracta de que todos los jueces, o al menos todos los jueces situados en una posición clave, son dependientes políticamente mientras no se demuestre su independencia.
      Reciba un cordial saludo.

    • aldelgadog
      aldelgadog Dice:

      Y yo que no termino de ver que el nombramiento por el poder político de los jueces tenga que ser un problema de por sí -> http://en.wikipedia.org/wiki/United_States_federal_courts
      La independencia y SOBRE TODO la imparcialidad no vienen impresas en el carácter del cargo por el nombramiento como funcionario, sino por el ejercicio de las funciones de acuerdo con el Estado de Derecho.
      Apostilla: hoy en día se puede “elegir” juez sabiendo cómo va el turno de reparto (¿o no se sabe de qué pie cojea cada uno y se presentan demandas y querellas en día y hora calculados para eso?).

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Muy de acuerdo con el artículo, al final lo que se quiere es politizar lo último que queda libre, la última frontera, la última trinchera, los jueces instructores. Y ni sería justo ni rápido. Coincido con Rodrigo, en que no se pueden atribuir esas facultades discrecionales y confiar, y esperar que un sistema que podría funcionar en otro sitio funcione. Todo lo contrario, hay que fijar distintos checks and balances y desconfiar, más aún sabiendo que el poder corrompe en España de sobra. El TC también confió en que el CGPJ no se convertiría en una mala copia de las Cortes en su famosa sentencia 108/86, y así nos va. Más valía que lo hubieran declarado inconstitucional, antes que podían.

      A mí ayer me valió con ver las declaraciones de algunos políticos sobre el auto de la infanta. Alfonso Alonso con cara circunspecta decía que era una muestra de que “la Justicia actúa con independencia”, le faltaba apostillar “a pesar de nosotros”.

      Y cuando nuestro inefable Gallardón recalcaba que “como cualquier decisión de un órgano judicial unipersonal es recurrible ante los órganos colegiados correspondientes y la última decisión será de la Audiencia Provincial”. Que los jueces instructores se someten a órganos colegiados, y más que lo van a hacer, así que no preocuparse, está todo controlado, le faltó decir.

      Pd. Estimado Rodrigo, apuntar sólo que la afirmación “pese a lo que se dice por ahí, España tiene un número de jueces homologable a la mayoría de países europeos (Francia, Italia, Suecia…)” es falsa. Ya nos gustaría. Es necesario el aumento del número de jueces al menos al doble de los existentes – hoy por hoy tenemos la mitad de la media europea, y la media es el promedio de todos los países europeos, no de la mayoría, – y uno de los más bajos de la Unión Europea, 10 jueces por cada 100.000 habitantes. Más en una sociedad especialmente conflictiva.

      Aun así, es de reseñar que a pesar de tener la mitad de jueces de la media europea en nuestro país, el tiempo medio de resolución en Primera y Segunda Instancia es inferior a países como Francia, Reino Unido, o Italia. Y el número de sentencias que se dictan por magistrado/juez es de 326,6, cerca de una al día. Cada juzgado supera en 250% de media los módulos de trabajo establecidos por el CGPJ, es decir, actualmente de media cada Juzgado trabaja como dos Juzgados y medio de lo que le correspondería, lo que repercute en menor estudio, menor calidad y menor justicia, esto es más injusticia para los ciudadanos.

      Y señala también “además, el aumento de jueces experimentado en los últimos años”, pero tampoco es cierto. Convocatoria de 2014, 100 plazas, convocatoria 2013, 50 plazas y 2012 sin convocatoria. La última convocatoria importante fue en 2011 con 400 plazas, hace más de 3 años, otra cosa es que esos jueces y juezas se incorporen ahora a sus destinos, pero ya verá en varios años. El desierto. Desde 2003 no ha habido convocatorias tan escasas, la información está en las estadísticas anuales de la Escuela Judicial y más rápido en la web de Manuel Bagüés, colaborador de Nadaesgratis. Que por cierto, no es recomendable que haya jueces y fiscales de 400 o 600 plazas anuales con un nivel de exigencia inferior al recomendable para un cargo de estas responsabilidades, y hoy por hoy, se convoquen 50-100 plazas anuales exigiendo a los candidatos un nivel extraordinario. La entrada en la carrera judicial, la formación y aprendizaje ha ser uniforme independientemente de la época con ratios de 200-250 jueces y fiscales anuales hasta llegar a la media europea. Pero para eso, lo que siempre se pide, un Pacto para la Justicia fuera de politizaciones y con buenas intenciones. Ocurren sino cosas como las de este año, que recién aprobados en prácticas tuteladas dictaban mejores sentencias que algunos titulares o que más de uno de adscripción territorial le da sopas con ondas a bastantes magistrados de aquellos que aprobaron en buena época y cuando había examen escrito.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Si además contamos la eliminación de los jueces sustitutos, el número de juzgadores se ha reducido muy bruscamente.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Cuando hablo de convocatorias de 400, 200 o 100, tampoco son todos jueces. Se convoca junto con fiscales y se reparte. A lo mejor eran 250 jueces y 150 fiscales o son 50 y 50.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Gracias Isidro, solo algunas precisiones:
      1.- En cuanto a número de jueces. No soy un experto, pero esto es lo que dice Fernando Pomar en un comentario en este post: http://www.fedeablogs.net/economia/?p=26980 y que transcribo aquí:
      “Por poner las cifras de jueces en perspectiva, y dado que las medias incluyen a países como Andorra, San Marino, Mónaco, los datos oficiales de jueces por 100.000 habitantes en 2010 son estos:
      España: 10,3
      Francia: 10,7
      Italia: 11
      Dinamarca:9
      Suecia: 11
      Irlanda: 3,2
      Inglaterra: 3,6
      Escocia: 3,5
      Suiza: 14,5
      Bélgica: 14,8
      Holanda: 15,2
      Alemania: 24,3
      Los datos no parecen indicar que España tenga un gran déficit de jueces por habitante comparado con los países de nuestro entorno, dejando aparte a Alemania que, en esto, es un caso singular comparado con los restantes sistemas jurídicos relevantes de la UE. Sin duda tener más jueces ayuda, pero lo cierto es que España, en esto, no está lejos de la media de los sistemas de justicia relevantes en la UE.”
      Y esto es lo que dice el Fiscal General del Estado en este artículo http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-50/tribuna-de-actualidad/20-la-inevitable-reforma-de-la-administracion-de-justicia
      “El mantra de que tenemos un número de jueces y fiscales muy inferior al de la Unión Europea es falso, porque lo que se conoce como jueces y fiscales en la Unión Europea en muchos casos no serían reconocidos como tales en España. No tiene sentido citar el número de jueces que tiene Rumanía, porque habría mucho que hablar acerca del número, la calidad y la cantidad de los jueces rumanos. O igualmente de los jueces ingleses, dado el peculiar sistema del common law.”
      2. En cuanto al aumento de jueces y consiguiente aumento de asuntos pendientes lo tratamos en nuestro libro en base a los datos sacados del INE:
      “En 2004 existían 2.083.532 asuntos en trámite al final de año en todas las jurisdicciones y 4.146 jueces. En 2007 eran 2.407.071 asuntos y 4.543 jueces. En 2009, 3.132.006 asuntos pendientes y 4.836 jueces. En 2012, 2.913.464 asuntos y 5.171 jueces.”

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Gracias por los datos Rodrigo, en fin, esto de interpretar los datos y estadísticas es como el refrán de los culos, que cada uno tiene uno.
      Pero creo que hay que ponerlo en relación, de esos países, sólo Dinamarca, Irlanda, Inglaterra y Escocia tienen menor número de jueces. Desconozco qué entienden por jueces en cada país, pero creo que si tenemos un número no muy alto y sin embargo, España presenta una tasa de litigiosidad per cápita elevada en comparación con otros países de la OCDE, siendo la tercera más alta de los países, pues tenemos los juzgados atascados como es la realidad. Así, mientras que en Finlandia, país mejor posicionado, litiga una persona de cada 300, y en Rusia, uno de cada diez, en España la cifra es de algo más de cuatro casos por cada cien habitantes. Dinamarca e Irlanda tienen tasas de litigiosidad mucho más bajas, y sólo Reino Unido más altas de esos países. De todas formas, si la Justicia nos parece lenta y tampoco hay tan pocos jueces, porque estamos cerca de Francia e Italia, e Inglaterra y Gales tienen menos, pues resulta que es que en esos países la Justicia es todavía más lenta que en España. Según el informe del Banco de España, la duración media global de la primera instancia es de 238 días. España, con una duración de 272 días, estaría por encima de esta media, pero con una duración algo menor que Francia (274) o que Inglaterra y Gales (350), y lejos de Portugal, donde la primera instancia supone una espera de 425 días, o Italia, con 464.
      http://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/13/Nov/Fich/be1311-art5.pdf
      http://www.expansion.com/2013/12/10/juridico/1386697732.html?a=44a4196bc0ccb16f5b20d83600bf1605&t=1403775658
      Así que con menos jueces, mayor litigiosidad, menor presupuesto, y a pesar de todo los asuntos se resuelven antes que esos países tan europeos debido a esa productividad brutal de la mayoría de jueces españoles antes mencionada.
      Y seguro que es cuestión de eficiencia, más presupuesto, mejor reparto de carga de trabajo, normas procesales más ágiles, aumentar MARCS, más persecución de denuncias falsas, etc. Pero lo que si sé es que no conozco un juzgado que no esté a reventar ni una mayor parte de jueces que por regla general no estén estresados.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Por cierto, esto usted ya lo sabe, pero los economistas no, los países de common law no deberían ni de contar en esas estadísticas cuando el sistema es totalmente distinto y las negociaciones y conformidades se dan mucho más y allí pueden negociar hasta los asesinos incluso en el ámbito penal, y cuando muchos juicios van por jurado, cosa que aquí es residual.

  4. Paloma
    Paloma Dice:

    No creo que la instrucción colegiada sea la mejor solución, sino potenciar el sistema de recursos frente a las decisiones del juez instructor, de modo que las apelaciones en relación con prisión provisional o medidas cautelares personales o patrimoniales se sustancien con la máxima celeridad, en unos pocos días
    Para los instructores (pienso) esta imagen de “llanero solitario” y de estar “solo/a ante el peligro” tampoco debe ser agradable.
    La impresión de que muchos instructores (piénsese en los casos EREs -en Andalucía- o Noos -en Balerares-, por ejemplo) campan a sus anchas y sus decisiones no son controladas por nadie, es debida a la gran dilación con que vienen sustanciándose los recursos interpuestos contra sus decisiones. Si esos recursos se resolvieran en una semana, no habría esta impresión.

  5. Paloma
    Paloma Dice:

    No creo que la instrucción colegiada sea la mejor solución, sino potenciar el sistema de recursos frente a las decisiones del juez instructor, de modo que las apelaciones en relación con prisión provisional o medidas cautelares personales o patrimoniales se sustancien con la máxima celeridad, en unos pocos días

    Para los instructores (pienso) esta imagen de “llanero solitario” y de estar “solo/a ante el peligro” tampoco debe ser agradable.

    La impresión de que muchos instructores (piénsese en los casos EREs -en Andalucía- o Noos -en Balerares-, por ejemplo) campan a sus anchas y sus decisiones no son controladas por nadie, es debida a la gran dilación con que vienen sustanciándose los recursos interpuestos contra sus decisiones. Si esos recursos se resolvieran en una semana, no habría esta impresión.

  6. Próspero
    Próspero Dice:

    Lo que mete miedo de verdad no es solo que “Los Presidentes de los Tribunales Provinciales de Instancia se proveerán por un periodo de cinco años, propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre jueces que tengan reconocida una antigüedad en la Carrera Judicial de al menos quince años”, sino que una de las causas de cese es la “pérdida de confianza” (sic), como si se tratara de un Delegado de Hacienda. Se trata de una previsión abiertamente inconstitucional, como otras muchas del Anteproyecto.

  7. Próspero
    Próspero Dice:

    Lo que mete miedo de verdad no es solo que “Los Presidentes de los Tribunales Provinciales de Instancia se proveerán por un periodo de cinco años, propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre jueces que tengan reconocida una antigüedad en la Carrera Judicial de al menos quince años”, sino que una de las causas de cese es la “pérdida de confianza” (sic), como si se tratara de un Delegado de Hacienda. Se trata de una previsión abiertamente inconstitucional, como otras muchas del Anteproyecto.

  8. Luisa
    Luisa Dice:

    Dado el inmenso prestigio de este blog, me preocupó al principio ver en el encabezamiento “Quid prodest?”, lo que me hizo pensar en una defectuosa cita latina. (“Quid” es el acusativo neutro de “Qui – Quae -Quod”. Nadie está obligado a escribir citas en latín, pero si se usan hay que hacerlo bien.) He efectuado algunas consultas y finalmente resulta que son correctas las tres formas posibles:
    -Qui prodest?
    -Cui prodest?
    -Quid prodest?
    (Véase, por ejemplo, )

  9. Luisa
    Luisa Dice:

    Dado el inmenso prestigio de este blog, me preocupó al principio ver en el encabezamiento “Quid prodest?”, lo que me hizo pensar en una defectuosa cita latina. (“Quid” es el acusativo neutro de “Qui – Quae -Quod”. Nadie está obligado a escribir citas en latín, pero si se usan hay que hacerlo bien.) He efectuado algunas consultas y finalmente resulta que son correctas las tres formas posibles:

    -Qui prodest?

    -Cui prodest?

    -Quid prodest?

    (Véase, por ejemplo, )

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Amigo Cvm Privilegio: Después de un estudio detallado, creo que llevas razón. El verbo prosum, constituido por el prefijo pro y el verbo sum (ser o estar), significa “ser de provecho”, “aprovechar”, “beneficiar”. Por tanto, ese “a quien”, o sea, la persona a la que beneficia debe ir en dativo (cui). Copio aquí la conjugación de qui-quae-quod:
      SINGULAR PLURAL
      Masculino Femenino Neutro Masculino Femenino Neutro
      Nominativo QUI QUAE QUOD QUI QUAE QUAE
      Acusativo QUEM QUAM QUOD QUOS QUAS QUAE
      Genitivo CUIUS CUIUS CUIUS QUORUM QUARUM QUORUM
      Dativo CUI CUI CUI QUIBUS QUIBUS QUIBUS
      Ablativo QUO QUA QUO QUIBUS QUIBUS QUIBUS.
      Por tanto, lo correcto es “cui prodest”. Así que sí, al final hay que dar un pequeño tirón de orejas al autor del post. I am sorry.

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Me releo y me horrorizo. He escrito “conjugación” en vez de “declinación”. Vale, tenemos el latín muy oxidado. Por otro lado y pensándolo bien, es posible que no haya error en el encabezamiento del post. Tal vez lo que el autor ha querido decir no es “¿a quién beneficia?”, sino “¿(en) qué beneficia”, “qué beneficio proporciona” la reforma de la LOPJ? Sí, releyendo el post creo que éste es el sentido.
      (Pido disculpas por esta controversia filológica, pero creo que todos hemos aprendido y a partir de ahora, si queremos decir “¿a quién beneficia?”, escribiremos “CUI prodest?”)

  10. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Nos han encargado estudiar acciones penales contra un Juez. Del estudio hemos observado que en el asunto Judicial a que se refiere el encargo, aún pudiendo existir responsabilidad penal de Juzgador (desde luego, entendemos que la Disciplinaria concurre sin muchas dudas), en realidad, existe una responsabilidad previa, cual es la de los abogados de los ciudadanos que resultaron condenados, letrados cuya actividad procesal más bien se debería calificar de inactividad.
    Cuando los abogados no colaboramos con el juzgador al buen fin de la justicia, los corruptos somos nosotros; pero no es extraño que el abogado de cartón piedra culpe al Juez de las consecuencias de su propio comportamiento negligente.
    La corrupción tiene muchas caras.
    Reciban un cordial saludo; agradecido, como con cada post, de la necesaria labor desinteresada de los editores. Tan desinteresada como acertada y actual; tanto es así que me estoy acostumbrando a intuir los temas abordados cada día, antes de verlos.
    Gracias.

  11. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Nos han encargado estudiar acciones penales contra un Juez. Del estudio hemos observado que en el asunto Judicial a que se refiere el encargo, aún pudiendo existir responsabilidad penal de Juzgador (desde luego, entendemos que la Disciplinaria concurre sin muchas dudas), en realidad, existe una responsabilidad previa, cual es la de los abogados de los ciudadanos que resultaron condenados, letrados cuya actividad procesal más bien se debería calificar de inactividad.

    Cuando los abogados no colaboramos con el juzgador al buen fin de la justicia, los corruptos somos nosotros; pero no es extraño que el abogado de cartón piedra culpe al Juez de las consecuencias de su propio comportamiento negligente.

    La corrupción tiene muchas caras.

    Reciban un cordial saludo; agradecido, como con cada post, de la necesaria labor desinteresada de los editores. Tan desinteresada como acertada y actual; tanto es así que me estoy acostumbrando a intuir los temas abordados cada día, antes de verlos.

    Gracias.

  12. Avocat
    Avocat Dice:

    La situación de la Justicia en España es como esos videos del tráfico en Vietnam o alrededores, 8 carriles atestados que confluyen en un solo punto y todo atascado. Los problemas vienen de todos lados: una Administración de Justicia que cada vez es mas Administración y menos Justicia (se ha multiplicado la burocracia, el papeleo sin sentido, un papel pasa por siete manos …), un diseño orgánico cada vez mas gratuitamente complicado (como dice el post hay competencias concurrentes del CGPJ, autonomía y Ministerio, un Juzgado es una empresa con tres jefes que no se hablan y 10 empleados), una penosa legislación procesal donde para terminar de arreglarlo quitan competencias al Juez para dárselas al Secretario a ver si hay suerte y opinan igual o cada cual tira por su lado, como vemos a diario, etc etc. Y el Derecho con mayúsculas sufriendo en la tensión de dos fuerzas opuestas: el Juez que solo atiende a grandes principios constitucionales y sacrosantos valores jurídicos y por tanto resuelve conforme a su sentido particularísimo de la Justicia (es decir, se parapeta en enormes declaraciones para hacer lo que le pete) y el que no levanta la vista mas allá del articulito concreto del reglamentito concreto y dicta esos fallos incomprensibles que al ciudadano común dejan pasmado. Pero bastante tienen los Jueces con bregar con las leyes que nos damos que parecen, por su incoherencia, hechas por Parlamentos de paises distintos, sin que el conjunto merezca el anticuado nombre de Ordenamiento Jurídico.
    Pero lo peor no son las reglas, sino los principios o su falta. Como dice el post, un sistema que pudiera ser razonable en otro sitio aquí es sospechoso y, ay, la realidad suele confirmar las sospechas. Da igual cual sea la norma si quienes actúan con ellas la maneja, reinterpreta y manipula a su interés o antojo. Lo de los Tribunales colegiados de instrucción no es para asuntos complejos, sino para “sus” asuntos, de la misma forma que la posible instrucción en manos del Fiscal asusta por su subordinación al Ejecutivo.
    ¿Por donde empezar pues? Sinceramente no tengo ni idea, hemos llegado a un punto tal de deterioro que preferiría ser guardia de tráfico en Saigón.

  13. Avocat
    Avocat Dice:

    La situación de la Justicia en España es como esos videos del tráfico en Vietnam o alrededores, 8 carriles atestados que confluyen en un solo punto y todo atascado. Los problemas vienen de todos lados: una Administración de Justicia que cada vez es mas Administración y menos Justicia (se ha multiplicado la burocracia, el papeleo sin sentido, un papel pasa por siete manos …), un diseño orgánico cada vez mas gratuitamente complicado (como dice el post hay competencias concurrentes del CGPJ, autonomía y Ministerio, un Juzgado es una empresa con tres jefes que no se hablan y 10 empleados), una penosa legislación procesal donde para terminar de arreglarlo quitan competencias al Juez para dárselas al Secretario a ver si hay suerte y opinan igual o cada cual tira por su lado, como vemos a diario, etc etc. Y el Derecho con mayúsculas sufriendo en la tensión de dos fuerzas opuestas: el Juez que solo atiende a grandes principios constitucionales y sacrosantos valores jurídicos y por tanto resuelve conforme a su sentido particularísimo de la Justicia (es decir, se parapeta en enormes declaraciones para hacer lo que le pete) y el que no levanta la vista mas allá del articulito concreto del reglamentito concreto y dicta esos fallos incomprensibles que al ciudadano común dejan pasmado. Pero bastante tienen los Jueces con bregar con las leyes que nos damos que parecen, por su incoherencia, hechas por Parlamentos de paises distintos, sin que el conjunto merezca el anticuado nombre de Ordenamiento Jurídico.

    Pero lo peor no son las reglas, sino los principios o su falta. Como dice el post, un sistema que pudiera ser razonable en otro sitio aquí es sospechoso y, ay, la realidad suele confirmar las sospechas. Da igual cual sea la norma si quienes actúan con ellas la maneja, reinterpreta y manipula a su interés o antojo. Lo de los Tribunales colegiados de instrucción no es para asuntos complejos, sino para “sus” asuntos, de la misma forma que la posible instrucción en manos del Fiscal asusta por su subordinación al Ejecutivo.

    ¿Por donde empezar pues? Sinceramente no tengo ni idea, hemos llegado a un punto tal de deterioro que preferiría ser guardia de tráfico en Saigón.

  14. Próspero
    Próspero Dice:

    “Una empresa con tres jefes” es una síntesis acertada, pero permíteme un matiz. En la administración de Justicia no hay tres jefes ni cuatro: no hay ninguno. Nadie tiene atribuida una competencia legal clara para establecer medidas globales y coherentes. El juez hace ya años que no tiene ninguna competencia sobre los medios ni sobre el personal; se limita a su función jurisdiccional que, como dices, dependerá de su talante “principialista”, “neoconstitucionalista” o “positivista trasnochado”. El secretario, estrictamente jerarquizado a las órdenes del Gobierno, sumido en una crisis de identidad fruto de un indescriptible paroxismo burocrático, manda algo sobre los funcionarios, pero solo “un poquito” (la mera dirección técnica de la tramitación), excluyendo todo el régimen juridico funcionarial (puestos de trabajo, permisos, disciplina…), atribuido al ministerio o a la comunidad autónoma, que ejercen esta competencia con notable desgana. El ministerio o la comunidad autónoma, por sí o por empresa interpuesta, también se ocupan (es un decir) de la informática, los edificios y en general de los medios materiales. Luego hay una serie de actores secundarios, que no se resignan a serlo, como el Secretario General de la Administración de Justicia, convertido en fuente impropia del Derecho a traves de sus inefables circulares e instrucciones a los secretarios, o el mismísimo CGPJ, que es muy importante como órgano constitucional, pero “pinta” bastante poco en la organización administrativa de la Justicia, lo cual no le impide emitir informes y, sobre todo, dictar reglamentos que invaden competencias ajenas, porque este infausto órgano -que Dios confunda- nunca ha hecho lo que tiene que hacer (garatiza rla independencia judicial) y siempre se ha ocupado de lo que no debe (organizar la administración de Justicia). En estas condiciones, pretender que los juzgados y tribunales españoles funcionen, ¿no equivale a esperar un incomprensible milagro?

  15. Próspero
    Próspero Dice:

    “Una empresa con tres jefes” es una síntesis acertada, pero permíteme un matiz. En la administración de Justicia no hay tres jefes ni cuatro: no hay ninguno. Nadie tiene atribuida una competencia legal clara para establecer medidas globales y coherentes. El juez hace ya años que no tiene ninguna competencia sobre los medios ni sobre el personal; se limita a su función jurisdiccional que, como dices, dependerá de su talante “principialista”, “neoconstitucionalista” o “positivista trasnochado”. El secretario, estrictamente jerarquizado a las órdenes del Gobierno, sumido en una crisis de identidad fruto de un indescriptible paroxismo burocrático, manda algo sobre los funcionarios, pero solo “un poquito” (la mera dirección técnica de la tramitación), excluyendo todo el régimen juridico funcionarial (puestos de trabajo, permisos, disciplina…), atribuido al ministerio o a la comunidad autónoma, que ejercen esta competencia con notable desgana. El ministerio o la comunidad autónoma, por sí o por empresa interpuesta, también se ocupan (es un decir) de la informática, los edificios y en general de los medios materiales. Luego hay una serie de actores secundarios, que no se resignan a serlo, como el Secretario General de la Administración de Justicia, convertido en fuente impropia del Derecho a traves de sus inefables circulares e instrucciones a los secretarios, o el mismísimo CGPJ, que es muy importante como órgano constitucional, pero “pinta” bastante poco en la organización administrativa de la Justicia, lo cual no le impide emitir informes y, sobre todo, dictar reglamentos que invaden competencias ajenas, porque este infausto órgano -que Dios confunda- nunca ha hecho lo que tiene que hacer (garatiza rla independencia judicial) y siempre se ha ocupado de lo que no debe (organizar la administración de Justicia). En estas condiciones, pretender que los juzgados y tribunales españoles funcionen, ¿no equivale a esperar un incomprensible milagro?

  16. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Excelentes artículos y comentarios. En cuanto al número de jueces, el GRECO es el que ha dicho que de los 47 países de Europa, España tiene 10’2 jueces por 100.000 han, siendo la MEDIA, de esos 47, 21’2. Sentado esto, lo más preocupante es que, al menos en materia de justicia penal, que es la que más domino, no existe un proyecto claro de justicia en nuestro país. Tan pronto te hablan de la instrucción del fiscal como de la instrucción colegiada. Eso deja muy claro la idea que se tiene desde el Ministerio de lo que se quiere hacer.
    Hay muchos, pero muchos, asuntos a tratar y regular de una forma más precisa:
    Las ejecutorias, que a día de hoy son un desmadre.
    La necesidad de los aforamientos.
    La instrucción, sea del juez o del fiscal, depende hoy por hoy de una policía judicial casi inexistente en provincias. 2 guardias civiles en La Coruña para delitos de tipo económico y creo que 3 policías de la UDEF. Menudo panorama para trabajar.
    La oficina judicial y fiscal.
    La triple instancia bien regulada como en civil. El recurso de apelación para las acusaciones es hoy por hoy inexistente y regulado en 3 artículos en la LECRIM.
    Potenciación de juicios rápidos y conformidades para asuntos “morralla”.
    Formación. Lloro cuando veo la formación del CNP y la comparo con la inexistente de la Fiscalía.
    En fin, aquí hay muchas cosas para tratar, pero, tranquilos, que tenemos la ley de mediación y de tasas y con eso está todo hecho.

  17. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Excelentes artículos y comentarios. En cuanto al número de jueces, el GRECO es el que ha dicho que de los 47 países de Europa, España tiene 10’2 jueces por 100.000 han, siendo la MEDIA, de esos 47, 21’2. Sentado esto, lo más preocupante es que, al menos en materia de justicia penal, que es la que más domino, no existe un proyecto claro de justicia en nuestro país. Tan pronto te hablan de la instrucción del fiscal como de la instrucción colegiada. Eso deja muy claro la idea que se tiene desde el Ministerio de lo que se quiere hacer.
    Hay muchos, pero muchos, asuntos a tratar y regular de una forma más precisa:
    Las ejecutorias, que a día de hoy son un desmadre.
    La necesidad de los aforamientos.
    La instrucción, sea del juez o del fiscal, depende hoy por hoy de una policía judicial casi inexistente en provincias. 2 guardias civiles en La Coruña para delitos de tipo económico y creo que 3 policías de la UDEF. Menudo panorama para trabajar.
    La oficina judicial y fiscal.
    La triple instancia bien regulada como en civil. El recurso de apelación para las acusaciones es hoy por hoy inexistente y regulado en 3 artículos en la LECRIM.
    Potenciación de juicios rápidos y conformidades para asuntos “morralla”.
    Formación. Lloro cuando veo la formación del CNP y la comparo con la inexistente de la Fiscalía.

    En fin, aquí hay muchas cosas para tratar, pero, tranquilos, que tenemos la ley de mediación y de tasas y con eso está todo hecho.

  18. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Como veo que están saliendo propuestas sobre la reforma de la Justicia, contaros que podéis añadirlas a las que reclama Movimiento Ciudadano, las cinco reformas imprescindibles que necesita España: Pacto nacional por la educación, la financiación de los partidos, la reforma de la justicia, una nueva ley electoral y la reforma de la administración del Estado.
    Hay 5 documentos-básicos, y en comentarios se pueden añadir comentar, añadir y proponer más para hacer la propuesta final.
    http://movciudadano.es/propuestas-votacion/
    Yo me he animado y la verdad es que los comentarios realizados son bastante preparados y de alta calidad. Si los tienen en cuenta y los refunden bien, pueden tener una hoja de ruta muy completa y correcta.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      "Superar la actual situación exige una regeneración profunda de nuestro sistema político e institucional. Resulta imprescindible separar poder político y poder económico; cortar los tentáculos de la partitocracia sobre el Poder Judicial y los medios de comunicación; romper los vínculos de los poderes económicos y políticos con los organismos reguladores y supervisores."
      En efecto, sobre estas TRES piedras hemos de construir el futuro. Gracias por el enlace.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Sin embargo, a continuación incurre en el "olvido" del sometimiento del Poder Judicial a responsabilidad. Veamos, señala el "proyecto":
      "La Constitución quiso asegurarse que los jueces “independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE) fuesen inmunes a cualquier intento de intromisión política por parte de los demás poderes del Estado".
      Sin embargo, dicho precepto establece:
      " La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley"
      En el proyecto de C's desaparece cualquier referencia a la RESPONSABILIDAD.
      Así, lo que parece claro es que la Constitución dice que los Jueces estarán "SOMETIDOS ÚNICAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY". Y Ley es la aprobada por el/los Parlamento/s. Luego, lo que es causa de la causa es causa del mal causado …
      Hay que afrontar lo más peligroso: el Poder Judicial irresponsable.
      Nadie parece estar por esa labor. Porqué será?

  19. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Como veo que están saliendo propuestas sobre la reforma de la Justicia, contaros que podéis añadirlas a las que reclama Movimiento Ciudadano, las cinco reformas imprescindibles que necesita España: Pacto nacional por la educación, la financiación de los partidos, la reforma de la justicia, una nueva ley electoral y la reforma de la administración del Estado.

    Hay 5 documentos-básicos, y en comentarios se pueden añadir comentar, añadir y proponer más para hacer la propuesta final.

    http://movciudadano.es/propuestas-votacion/

    Yo me he animado y la verdad es que los comentarios realizados son bastante preparados y de alta calidad. Si los tienen en cuenta y los refunden bien, pueden tener una hoja de ruta muy completa y correcta.

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