El aforamiento del Rey

El Partido Popular ha introducido en una Ley Orgánica en trámite, dedicada a la racionalización del sector público, el aforamiento del Rey don Juan Carlos en el Tribunal Supremo para todo tipo de asuntos civiles y penales. Y lo ha hecho a través de un conjunto de enmiendas muy interesantes.
En primer lugar ha enmendado la Exposición de Motivos para -ya que el Pisuerga pasa por Valladolid- aclarar el alcance que para ¿el legislador? tiene la ya pretérita inviolabilidad de don Juan Carlos. Concretamente señala que  “conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad.” Ya comenté en otro post (aquí) que si esa circunstancia no se aclara expresamente en una Ley Orgánica dictada al amparo del 57.5 de la CE, lo normal es entender que el ex Rey pierde la inviolabilidad a todos los efectos, pasados, presentes y futuros. ¿Basta para evitarlo esta referencia de refilón en la Exposición de Motivos de una Ley Orgánica y no en su articulado? ¿Una referencia, además, sobre un supuesto efecto constitucional ya existente y no sobre un efecto legal que se quiere establecer de intento? (Por eso he puesto “el legislador” entre interrogantes). Bueno, gracias al aforamiento que se introduce en esta Ley –este sí de manera muy firme- ya lo decidirá en su caso el Tribunal Supremo…. Pero a mí me chirría por todas partes. Y –pensarán ustedes- ¿por qué no aclararlo de una vez de manera expresa? Porque, queridos amigos, nuestros políticos no quieren mojarse ni aun cayéndose al rio.
Pero pasemos a lo importante, al aforamiento. Sobre este tema la Exposición de Motivos indica que “al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicarse al ex Jefe del Estado en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado. Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina y a los Príncipes de Asturias, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.” (Los subrayados son míos).
“Se precisa”. ¿Y por qué se precisa? Por dos razones, según parece indicarse: por la dignidad de la figura, así como en comparación al tratamiento dado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado.
Esto no convence ni jurídica ni políticamente. No convence técnicamente porque no es acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Cuando nuestro legislador negativo ha tenido que vérselas con el problema del aforamiento (como consecuencia de la diarrea aforamental que ha afectado durante años a nuestra clase política) se ha visto obligado a explicar cuáles son las causas que lo justifican. Y lo cierto es que sólo ha indicado una de mínimo peso (pobrísimo, además, porque en realidad únicamente sería aplicable a la inmunidad, que es un tema completamente distinto): la salvaguarda de la independencia institucional. Véase al efecto la sentencia 22/97 que pueden consultar aquí.
Pues bien, pese a que no pongo en duda que don Juan Carlos es una figura de mayor dignidad que la mayoría de nuestros parlamentarios nacionales o autonómicos, desde el punto de vista técnico jurídico no existe comparación posible que justifique el aforamiento en este caso, mucho menos uno de tamaña extensión que afecte a todo tipo de asuntos, incluidos los estrictamente privados. Un ex monarca no tiene independencia institucional que proteger, porque no tiene ninguna función institucional que desempeñar (tampoco su consorte). Salvo que pensemos que todavía tiene alguna posibilidad de ejercer de manera efectiva como Capitán General de los ejércitos (en cualquier caso parece que nunca su consorte). Todo ello al margen de recordar que esa sentencia del TC subraya, además, la interpretación restrictiva que debe prevalecer en materia de fueros y privilegios, y que obliga a entender que la prerrogativa de aforamiento especial se circunscribe al período de ejercicio del mandato correspondiente.
¿Significa todo esto que el aforamiento integral que se le concede, por asuntos civiles o penales, vulneraría el principio de igualdad consagrado en el art. 24 de la CE? Y ello pese a lo paradójico que resulta que aquí este aforado hasta el Tato. ¿O el art. 57,5 de la CE es una “delegación constitucional en blanco” suficiente para ampararla? Interesante cuestión que probablemente nunca decidirá el TC, porque, ¿quién tiene 50 diputados o 50 senadores para planteársela?
Pero tampoco convence políticamente, y esto es mucho más importante. En un mini mini debate que tuvimos en Telemadrid sobre este tema el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, y el que suscribe, el ex vicepresidente alegó una serie de argumentos a favor del aforamiento que no pude contestar en antena, simplemente porque dada la brevedad de nuestra intervención no tuve la oportunidad.
El primero es que el aforamiento no es un privilegio, porque no se alteran las reglas procesales sino únicamente la sede judicial en donde deben ventilarse estos asuntos.
Como ya hemos tenido ocasión de comentar en otro post (aquí) este argumento es completamente falaz, como demuestra además la numantina resistencia de nuestros políticos  de cara a mantener sus aforamientos. Gracias a un Consejo General del Poder Judicial capturado por los partidos, estos tienen la capacidad de influir en la selección de los magistrados de los Tribunales superiores que van a a conocer de sus causas. A mi eso me parece un privilegio colosal.
El segundo es que en este país al que interpone en los juzgados una demanda o una querella infundada no le pasa nada.
Quizás es verdad, pero la respuesta del legislador no es descontarlo e intentar salvar de la quema a unos cuantos privilegiados (legisladores incluidos) que gracias a un Consejo General del Poder Judicial politizado pueden influir de alguna manera en la receptividad de los jueces que han de enjuiciar esas querellas, sino resolver el problema en beneficio de todos los ciudadanos.
El tercero es que ante una querella el juez debe realizar una mínima investigación con el fin de apreciar el fundamento de la pretensión y eso implica ya pena de banquillo.
¿Y en las instrucciones realizadas por los tribunales superiores donde acuden los aforados no se investiga nada? Vaya, o sea que cuando se interpone una querella contra un aforado el instructor del TS no realiza ninguna investigación para apreciar el fundamento de la pretensión. Bueno es saberlo.
El cuarto es que es normal que haya aforamientos en España dada la existencia de la acusación popular, mientras que en otros países es normal que no los haya dado que siempre acusa el fiscal.
Este argumento está vinculado con el primero (al que acusa infundadamente no le pasa nada). Pero, además, en España el verdadero problema es que, o hay acusación popular, o en demasiadas ocasiones no hay acusación. Recordemos el caso de la Infanta, con un fiscal y una fiscalía anticorrupción empeñados en no acusar. La dependencia jerárquica y la falta de autonomía, funcional y presupuestaria, del Ministerio fiscal, hace que en los casos políticamente sensibles la acusación popular sea imprescindible. Ya hay propuestas para acabar con ella (aquí), pero en esa misma propuesta no se ha incluido la de acabar con los aforamientos. Vaya sorpresa.
Y el quinto es que como aquí hay diez mil aforados resulta evidente que también lo debe estar el Rey. Un argumento muy convincente. Como si se dice que ya que discriminamos a los judíos resulta evidente que hay que hacer lo propio con los gitanos. Yo sinceramente preferiría no discriminar a nadie. Y deberíamos empezar por predicar con el ejemplo a la primera oportunidad que tengamos.
Por eso, el principal argumento político en contra del aforamiento del Rey don Juan Carlos descansa, precisamente, en la ejemplaridad. Su precipitado aforamiento viene a ratificar una vez más el mantra con el que nos golpean incesantemente desde hace años: “Ojito, que los jueces de instrucción son seres ambiciosos y/o incompetentes y/o vengativos que buscan la primera oportunidad para salir en las noticias. Pero no os preocupéis que aquí está el superministro Gallardón para meterles en cintura y gracias a la instrucción colegiada acabar con estos abusos insoportables (aquí).
Yo por mi parte creo que en los jueces de instrucción y en los de primera instancia descansa la poca esperanza que nos queda en este país de salvar al Estado de Derecho. Y que el vertiginoso aforamiento del Rey sea considerado como un instrumento elemental e indiscutido para su “protección jurídica” no es precisamente un espaldarazo a su, en términos generales, extraordinaria labor (con sus inevitables sombras, como es obvio).
Quiero terminar aclarando mi enorme respeto por don Juan Carlos. Creo que ha prestado grandes servicios al país. Pero que nuestra clase política piense que ésta, precisamente, es la forma de agradecérselo, no le hace ningún favor, ni a él, ni a nuestra clase política (al menos a su imagen) ni, por supuesto, a nosotros.
 

10 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante su artículo. Coincido en que el aforamiento del rey que ha dejado de serlo y de otras personas de la familia real no es un buen camino. Si no cambia nada, sólo la sede, hay que justificar por qué es mejor la del Tribunal Supremo. Que en este país no le pase nada a quien interpone una querella infundada es motivo más que suficiente para hacer una reforma para que ello no siga sucediendo. En cuanto a la pena de banquillo, creo que en este país hay una falta de pedagogía para explicar lo que es la presunción de inocencia y la importancia que tiene para el buen funcionamiento del sistema. El argumento de que la acusación popular tiene sus riesgos no me parece una gran muestra de confianza en las garantías del proceso penal. Y el argumento de que este país tiene muchos aforados y que no le vendría mal tener unos pocos más, en mi humilde opinión, no se sostiene por ningún sitio.
    Creo que hay una cuestión muy importante a tener en cuenta. Finalmente todos estos argumentos se resumen en uno: da mala imagen un miembro de la familia real ante un juez. Me parece un argumento muy cuestionable. En primer lugar porque supone una falta de confianza en la justicia, en un sistema en el que afortunadamente disfrutamos de importantes garantías. En segundo lugar porque parten de algo que, a mi juicio, es un error, como es considerar que la monarquía es una institución absolutamente dependiente de las personas. Claro que es positivo para la monarquía que el rey y su familia sean un modelo de ejemplaridad. En este sentido, creo que don Juan Carlos y don Felipe han prestado grandes servicios a la Corona y al país, que debemos agradecer. Pero lo importante es que don Juan Carlos, con la Constitución, suscribió un compromiso para sí y sus sucesores de absoluta independencia política y un compromiso con los ejes vertebradores de la Constitución Española como son los derechos fundamentales, los valores que propugna y los principios que garantiza. Ese compromiso no se ve erosionado en ningún momento por meras cuestiones de imagen. Para que ese compromiso se erosione tienen que suceder circunstancias muy graves, como por ejemplo la injerencia del rey en el juego político.
    Finalmente, no me parece que se haga un gran servicio a las personas que se pretende aforar, ya que se está dando excesiva importancia a procesos judiciales que todavía no están más que en la imaginación y en los que, en todo caso, siempre existirían las máximas garantías. Por supuesto la Justicia española no es ideal, como casi todo en ese mundo es mejorable y debe mejorarse, pero creo que merece un cierto margen de confianza.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante su artículo. Coincido en que el aforamiento del rey que ha dejado de serlo y de otras personas de la familia real no es un buen camino. Si no cambia nada, sólo la sede, hay que justificar por qué es mejor la del Tribunal Supremo. Que en este país no le pase nada a quien interpone una querella infundada es motivo más que suficiente para hacer una reforma para que ello no siga sucediendo. En cuanto a la pena de banquillo, creo que en este país hay una falta de pedagogía para explicar lo que es la presunción de inocencia y la importancia que tiene para el buen funcionamiento del sistema. El argumento de que la acusación popular tiene sus riesgos no me parece una gran muestra de confianza en las garantías del proceso penal. Y el argumento de que este país tiene muchos aforados y que no le vendría mal tener unos pocos más, en mi humilde opinión, no se sostiene por ningún sitio.

    Creo que hay una cuestión muy importante a tener en cuenta. Finalmente todos estos argumentos se resumen en uno: da mala imagen un miembro de la familia real ante un juez. Me parece un argumento muy cuestionable. En primer lugar porque supone una falta de confianza en la justicia, en un sistema en el que afortunadamente disfrutamos de importantes garantías. En segundo lugar porque parten de algo que, a mi juicio, es un error, como es considerar que la monarquía es una institución absolutamente dependiente de las personas. Claro que es positivo para la monarquía que el rey y su familia sean un modelo de ejemplaridad. En este sentido, creo que don Juan Carlos y don Felipe han prestado grandes servicios a la Corona y al país, que debemos agradecer. Pero lo importante es que don Juan Carlos, con la Constitución, suscribió un compromiso para sí y sus sucesores de absoluta independencia política y un compromiso con los ejes vertebradores de la Constitución Española como son los derechos fundamentales, los valores que propugna y los principios que garantiza. Ese compromiso no se ve erosionado en ningún momento por meras cuestiones de imagen. Para que ese compromiso se erosione tienen que suceder circunstancias muy graves, como por ejemplo la injerencia del rey en el juego político.

    Finalmente, no me parece que se haga un gran servicio a las personas que se pretende aforar, ya que se está dando excesiva importancia a procesos judiciales que todavía no están más que en la imaginación y en los que, en todo caso, siempre existirían las máximas garantías. Por supuesto la Justicia española no es ideal, como casi todo en ese mundo es mejorable y debe mejorarse, pero creo que merece un cierto margen de confianza.

    Reciba un cordial saludo.

  3. momus
    momus Dice:

    Si cualquiera de ustedes deja una factura del sastre sin atender, pues les llamarán de un Juzgado de 1ª Instancia para reclamársela.
    Pero si la factura quien no la paga es D. Juan Carlos de Borbón, pues se reunirá la Sala I del Tribunal Supremo en pleno para entender de la factura, y ello con el debido respeto.
    Es lo menos que se merece un descendiente directo de Luis XIV, aunque la plebe proteste, y cuatro regeneracionistas que la azuzan…

  4. momus
    momus Dice:

    Si cualquiera de ustedes deja una factura del sastre sin atender, pues les llamarán de un Juzgado de 1ª Instancia para reclamársela.

    Pero si la factura quien no la paga es D. Juan Carlos de Borbón, pues se reunirá la Sala I del Tribunal Supremo en pleno para entender de la factura, y ello con el debido respeto.

    Es lo menos que se merece un descendiente directo de Luis XIV, aunque la plebe proteste, y cuatro regeneracionistas que la azuzan…

  5. Luisa
    Luisa Dice:

    El aforamiento supone un expreso reconocimiento por el Gobierno de que los juzgados de base funcionan mal y en ellos no se instruye rigurosamente por el enorme volumen de asuntos que han de tramitar.
    En España hay dos justicias: la de instancia (normalmente desquiciada) y la de los órganos colegiados (donde los asuntos pueden examinarse con mayor rigor y reposo, dado su inferior volumen de trabajo).
    Pero, como digo, no se hace nada por mejorar la justicia de base. La fiscalía allí actúa sin rigor, como se está viendo en el caso Noos, pues en la instancia los fiscales acusan por sistema a las esposas que firman papeles que les pone su marido, mientras que en el caso Noos se considera que no debe ser así.
    El mismo fiscal que no acusa en el caso Noos acusaría si la esposa en cuestión se llamase María López. O sea, dos varas de medir distintas.
    Por otro lado, no se reforma la figura del “imputado”, término éste que debe desaparecer, pues la gente cree que un imputado es alguien contra quien existen indicios fundados, y realmente basta que alguien acuse a otro (aunque sea inventándose una película) para que este otro sea “imputado”, con el descrédito consiguiente.
    En el Tribunal Supremo practicarían siempre diligencias averiguatorias o indagatorias preliminares antes de citar al ex-rey como imputado: Nuevamente dos varas de medir y de actuar.

  6. Luisa
    Luisa Dice:

    El aforamiento supone un expreso reconocimiento por el Gobierno de que los juzgados de base funcionan mal y en ellos no se instruye rigurosamente por el enorme volumen de asuntos que han de tramitar.

    En España hay dos justicias: la de instancia (normalmente desquiciada) y la de los órganos colegiados (donde los asuntos pueden examinarse con mayor rigor y reposo, dado su inferior volumen de trabajo).

    Pero, como digo, no se hace nada por mejorar la justicia de base. La fiscalía allí actúa sin rigor, como se está viendo en el caso Noos, pues en la instancia los fiscales acusan por sistema a las esposas que firman papeles que les pone su marido, mientras que en el caso Noos se considera que no debe ser así.

    El mismo fiscal que no acusa en el caso Noos acusaría si la esposa en cuestión se llamase María López. O sea, dos varas de medir distintas.

    Por otro lado, no se reforma la figura del “imputado”, término éste que debe desaparecer, pues la gente cree que un imputado es alguien contra quien existen indicios fundados, y realmente basta que alguien acuse a otro (aunque sea inventándose una película) para que este otro sea “imputado”, con el descrédito consiguiente.

    En el Tribunal Supremo practicarían siempre diligencias averiguatorias o indagatorias preliminares antes de citar al ex-rey como imputado: Nuevamente dos varas de medir y de actuar.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Aunque ya se ha comentado la “peculiaridad” de este aforamiento del ex Jefe del Estado (sea monarca o no) en otros post de este mismo blog, conviene insistir en cómo parece haberse construído una norma “ad hoc” para…. ¿una persona? ¿un cargo público? cuando ninguna ley debe estar hecha para nadie en particular pues pierde su legitimidad pero, en esta España que tanto nos duele y donde tanto llevamos visto para -según nos conviene- enarbolar la C.E. como un dogma sagrado y en otras, soslayarla con premeditación y alevosía, ya estamos hechos a todo. Hay muchas razones para entender que esto del aforamiento es un privilegio que vulnera la tan pregonada “igualdad ante la ley”. La primera de ellas es que si las propias instituciones desconfían de su funcionamiento -como parece en el caso de la Justicia Ordinaria- ¿porqué razón los ciudadanos deben aceptarla con todos sus inconvenientes y molestias procedimentales e incluso gastos extraordinarios?. La segunda es que el propio Jefe del Estado ha estado sancionando con su firma la normativa que establece tal funcionamiento ¿significa eso que no le gustaba o, por el contrario, estaba convencido de su bondad?. La tercera es que el propio Parlamento que legisla parece que, en este caso, actúa con criterios diferentes ¿hay alguna razón para ello? o, como muy bien señala Luisa ¿es porque la instrucción es más garantista en los tribunales especiales donde pueden existir discrepancia en las decisiones colegiadas?
    Por otra parte y aún asumiendo la “necesidad” de tales privilegios éstos corresponderían sólo a las actuaciones dimanantes del ejercicio de la función institucional, pero nunca a los de carácter privado. Como son y deben ser estrictamente FUNCIONALES, acabada la función se termina el privilegio. Pero ¿de verdad piensa alguien seriamente en un potencial peligro de demanda judicial ante una persona que ha sido ejemplo como todo el mundo proclama? ¿O se piensa que va a empezar a cometer dislates? Repetimos: flaco favor se ha hecho con este inusitado aforamiento al ex Jefe del Estado.

  8. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Aunque ya se ha comentado la “peculiaridad” de este aforamiento del ex Jefe del Estado (sea monarca o no) en otros post de este mismo blog, conviene insistir en cómo parece haberse construído una norma “ad hoc” para…. ¿una persona? ¿un cargo público? cuando ninguna ley debe estar hecha para nadie en particular pues pierde su legitimidad pero, en esta España que tanto nos duele y donde tanto llevamos visto para -según nos conviene- enarbolar la C.E. como un dogma sagrado y en otras, soslayarla con premeditación y alevosía, ya estamos hechos a todo. Hay muchas razones para entender que esto del aforamiento es un privilegio que vulnera la tan pregonada “igualdad ante la ley”. La primera de ellas es que si las propias instituciones desconfían de su funcionamiento -como parece en el caso de la Justicia Ordinaria- ¿porqué razón los ciudadanos deben aceptarla con todos sus inconvenientes y molestias procedimentales e incluso gastos extraordinarios?. La segunda es que el propio Jefe del Estado ha estado sancionando con su firma la normativa que establece tal funcionamiento ¿significa eso que no le gustaba o, por el contrario, estaba convencido de su bondad?. La tercera es que el propio Parlamento que legisla parece que, en este caso, actúa con criterios diferentes ¿hay alguna razón para ello? o, como muy bien señala Luisa ¿es porque la instrucción es más garantista en los tribunales especiales donde pueden existir discrepancia en las decisiones colegiadas?
    Por otra parte y aún asumiendo la “necesidad” de tales privilegios éstos corresponderían sólo a las actuaciones dimanantes del ejercicio de la función institucional, pero nunca a los de carácter privado. Como son y deben ser estrictamente FUNCIONALES, acabada la función se termina el privilegio. Pero ¿de verdad piensa alguien seriamente en un potencial peligro de demanda judicial ante una persona que ha sido ejemplo como todo el mundo proclama? ¿O se piensa que va a empezar a cometer dislates? Repetimos: flaco favor se ha hecho con este inusitado aforamiento al ex Jefe del Estado.

  9. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Si se hubieran desarollado los exiguos diez artículos que el Título II de nuestra Constitución dedica a La Corona cuando todo estaba tranquilo, mejor para todos y menos ríos de tinta hubieran corrido sobre una cuestión tan nimia y tan patente como que un Jefe de Estado y un ex-Jefe de Estado debe gozar de determinadas protecciones procesales para evitar querellas temerarias con pena de telediario y linchamientos mediáticos que es de lo que se trata. Quien manifieste confianza en los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia e Instrucción es que no los frecuenta mucho. La calidad de todo el sistema judicial español (comenzando por los ciento y pico mil abogados, de los que seguramente quien esto escribe sea el peor) es deleznable, por lo mismo que lo viene siendo la exigencia en los estudios jurídicos desde hace decenios. Mejor no hablamos de los titulares de órganos judiciales que han tenido acceso por diversos “turnos” apócrifos o de los jueces sustitutos. El chorreo de aforamientos de políticos y cargos públicos no puede deberse nada más que a la desconfianza en la independencia y rigor de criterio del “juez natural” que los contínuos ataques a la separación de poderes han causado. Eso sí, ninguno de los políticos que no han votado a favor del aforamiento de Su Majestad Juan Carlos I y otros miembros de la Casa Real y de la del Rey, ha renunciado al inicio de sus palabras a su aforamiento. Pasemos de lo menor a lo mayor y abordemos (en un plazo razonable, a ver si se calla un poco la minoritaria pero ruidosa grey tricolor que quiere cambiar a los Borbones por los Maduros) un marco jurídico serio de la Primera Magistratura de nuestra Democracia. Esencialmente porque nos conviene a nosotros que nos sirvan personas preparadas para ello desde la cuna. Por cierto, si hay consorte de la Reina, que haya consorte del Rey. Y veamos que dice el Derecho comparado tanto en países serios, tanto con forma monárquica cuanto republicana en cuanto a los privilegios procesales del Jefe del Estado y los ex-Jefes del Estado.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      El profesor Presno Linera dice en su blog, en un post titulado “Un aforamiento desaforado”, respecto al Derecho comparado lo siguiente: “Si a lo largo de los siglos se ha justificado la protección de los parlamentarios frente a las amenazas que podían provenir de la Corona, su configuración e, incluso, su existencia, han de someterse a debate en un sistema democrático en el que se proclama la subordinación de todos los poderes públicos a normas jurídicas. Y así, por ejemplo, la vigente Constitución de los Países Bajos no prevé la inmunidad y en Alemania, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo o Suecia no se exige la concesión de suplicatorio para que los parlamentarios puedan ser inculpados o procesados. En cuanto al aforamiento, en Portugal e Italia únicamente lo tiene el Presidente de la República; en Alemania, Gran Bretaña o Estados Unidos no existe. En los países en los que existe, se pierde al abandonar el cargo”. Y “Con estos criterios parecen desmesuradas, y probablemente, inconstitucionales, tanto las vigentes previsiones de la LOPJ como la que pretende dotar de aforamiento total a la persona que ha dejado de ser Jefe del Estado y a su esposa. Cabe recordar que en otras monarquías europeas quienes han abdicado carecen de aforamiento. Pero también aquí España es diferente”.
      No es el único que sostiene que el aforamiento de Juan Carlos I es inconstitucional.
      Hasta ahora todos los artículos que he leído en la prensa y blogs jurídicos van en la misma dirección.
      En mi opinión este aforamiento es un paso más del proceso de degeneración acelerado en el que está el régimen de la segunda restauración borbónica, y flaco favor le hace al nuevo rey.

  10. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Si se hubieran desarollado los exiguos diez artículos que el Título II de nuestra Constitución dedica a La Corona cuando todo estaba tranquilo, mejor para todos y menos ríos de tinta hubieran corrido sobre una cuestión tan nimia y tan patente como que un Jefe de Estado y un ex-Jefe de Estado debe gozar de determinadas protecciones procesales para evitar querellas temerarias con pena de telediario y linchamientos mediáticos que es de lo que se trata. Quien manifieste confianza en los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia e Instrucción es que no los frecuenta mucho. La calidad de todo el sistema judicial español (comenzando por los ciento y pico mil abogados, de los que seguramente quien esto escribe sea el peor) es deleznable, por lo mismo que lo viene siendo la exigencia en los estudios jurídicos desde hace decenios. Mejor no hablamos de los titulares de órganos judiciales que han tenido acceso por diversos “turnos” apócrifos o de los jueces sustitutos. El chorreo de aforamientos de políticos y cargos públicos no puede deberse nada más que a la desconfianza en la independencia y rigor de criterio del “juez natural” que los contínuos ataques a la separación de poderes han causado. Eso sí, ninguno de los políticos que no han votado a favor del aforamiento de Su Majestad Juan Carlos I y otros miembros de la Casa Real y de la del Rey, ha renunciado al inicio de sus palabras a su aforamiento. Pasemos de lo menor a lo mayor y abordemos (en un plazo razonable, a ver si se calla un poco la minoritaria pero ruidosa grey tricolor que quiere cambiar a los Borbones por los Maduros) un marco jurídico serio de la Primera Magistratura de nuestra Democracia. Esencialmente porque nos conviene a nosotros que nos sirvan personas preparadas para ello desde la cuna. Por cierto, si hay consorte de la Reina, que haya consorte del Rey. Y veamos que dice el Derecho comparado tanto en países serios, tanto con forma monárquica cuanto republicana en cuanto a los privilegios procesales del Jefe del Estado y los ex-Jefes del Estado.

  11. José
    José Dice:

    Creo que los aforamientos masivos que están previstos en la Constitución, Estatutos de Autonomía y demás leyes españolas , deben restringirse . No obstante me parece que al menos el que ha sido Jefe del Estado y Rey de España, aunque haya cesado en sus funciones, debe tener el mismo tratamiento que altos cargos públicos, diputados y senadores, etc. . Por tanto , cualquier denuncia penal o demanda civil en su contra pueda ser, en su caso, investigada o bien tramitada por el máximo órgano jurisdiccional español: El Tribunal Supremo . Sin que indique ningún tipo de desconfianza a resto de Jueces y Magistrados.
    Es curioso , que muy escasas voces, hasta ahora, se han escuchado sobre la necesidad de eliminar el aforamiento , incluso nada se planteó cuando cargos públicos políticos o bien jueces y magistrados, con resonancia nacional , han sido investigados en causas instruidas por el magistrado correspondiente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y en su caso enjuiciados por ella. O incluso cuando ha correspondido la instrucción y el enjuiciamiento a los Tribunales Superiores de Justicia.
    Respecto al caso de la Infanta, se refieren Vds.”….. con un fiscal y una fiscalía anticorrupción empeñados en no acusar”.
    ¿Por qué razón se deben empeñar en acusar, si el fiscal se estima que no hay indicios sólidos para sostener una acusación? Como muy bien saben Vds. el Ministerio Fiscal no tiene por único objetivo acusar. Cito, aunque de sobra lo conocen, lo que establece el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal “Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:……… 4. “ Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse ejercitadas por otros, cuando proceda.”
    Supongo que el fiscal de la causa la conoce perfectamente al igual que el instructor, máxime cuando ha sido aquél el impulsor desde los comienzos del procedimiento. Si considera en términos legales y con los debidos respetos que deben discrepar del juez instructor por estimar, que la decisión de este no es acertada, su obligación es interponer un recurso.
    Lo que sorprende es que todo el mundo conozca en profundidad esa causa, mejor que el propio fiscal y que de forma tan contundente se considere que debe acusar y no recurrir el auto de incoación de procedimiento abreviado. El juez tiene su criterio y desde luego el fiscal también, acertado o no, pero no tienen por qué ser coincidentes, y el fiscal, debe oponerse, como hemos dejado dicho, si considera que no es procedente en derecho a acusar. No es la primera vez que el fiscal se opone recurriendo a un auto de procedimiento abreviado o no acusa o solicita el sobreseimiento. En el escrito de recurso del fiscal he leído que también interesa el sobreseimiento para la otra imputada, Ana Maria, por el delito contra la Hacienda Pública, no he visto que ninguna información se refiera a ello.
    Mi impresión, es que la opinión pública ha emitido su veredicto, porque considera que en el caso la esposa tiene que saber lo que su esposo hacía, sí o sí, o bien porque la esposa del otro coimputado ha sido imputada y por tanto, debe ser también acusada. No importa que la situación fáctica sea diferente .No importa lo que pueda haber informado la Agencia Tributaria. Espero que se lea no sólo el auto del Juez sino el escrito de recurso del Fiscal. Lo que hay es un evidente prejuicio. Si es enjuiciada la infanta, si resulta absuelta, siempre les quedará el reiterado argumento de la justicia no es igual para todos.
    Para qué hablar de los prejuicios que alcanzan a la labor del fiscal y a su decisión, porque claro dado el principio de jerarquía ya se sabe, sobre todo cuando cunde la opinión de que los fiscales poco más o menos dependen del Gobierno de turno.
    No entro sobre quién debe instruir las causas penales, pero debemos recordar que las funciones de los jueces son exclusivamente conforme a la Constitución juzgar y ejecutar lo juzgado.

  12. José
    José Dice:

    Creo que los aforamientos masivos que están previstos en la Constitución, Estatutos de Autonomía y demás leyes españolas , deben restringirse . No obstante me parece que al menos el que ha sido Jefe del Estado y Rey de España, aunque haya cesado en sus funciones, debe tener el mismo tratamiento que altos cargos públicos, diputados y senadores, etc. . Por tanto , cualquier denuncia penal o demanda civil en su contra pueda ser, en su caso, investigada o bien tramitada por el máximo órgano jurisdiccional español: El Tribunal Supremo . Sin que indique ningún tipo de desconfianza a resto de Jueces y Magistrados.
    Es curioso , que muy escasas voces, hasta ahora, se han escuchado sobre la necesidad de eliminar el aforamiento , incluso nada se planteó cuando cargos públicos políticos o bien jueces y magistrados, con resonancia nacional , han sido investigados en causas instruidas por el magistrado correspondiente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y en su caso enjuiciados por ella. O incluso cuando ha correspondido la instrucción y el enjuiciamiento a los Tribunales Superiores de Justicia.
    Respecto al caso de la Infanta, se refieren Vds.”….. con un fiscal y una fiscalía anticorrupción empeñados en no acusar”.
    ¿Por qué razón se deben empeñar en acusar, si el fiscal se estima que no hay indicios sólidos para sostener una acusación? Como muy bien saben Vds. el Ministerio Fiscal no tiene por único objetivo acusar. Cito, aunque de sobra lo conocen, lo que establece el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal “Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:……… 4. “ Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse ejercitadas por otros, cuando proceda.”
    Supongo que el fiscal de la causa la conoce perfectamente al igual que el instructor, máxime cuando ha sido aquél el impulsor desde los comienzos del procedimiento. Si considera en términos legales y con los debidos respetos que deben discrepar del juez instructor por estimar, que la decisión de este no es acertada, su obligación es interponer un recurso.
    Lo que sorprende es que todo el mundo conozca en profundidad esa causa, mejor que el propio fiscal y que de forma tan contundente se considere que debe acusar y no recurrir el auto de incoación de procedimiento abreviado. El juez tiene su criterio y desde luego el fiscal también, acertado o no, pero no tienen por qué ser coincidentes, y el fiscal, debe oponerse, como hemos dejado dicho, si considera que no es procedente en derecho a acusar. No es la primera vez que el fiscal se opone recurriendo a un auto de procedimiento abreviado o no acusa o solicita el sobreseimiento. En el escrito de recurso del fiscal he leído que también interesa el sobreseimiento para la otra imputada, Ana Maria, por el delito contra la Hacienda Pública, no he visto que ninguna información se refiera a ello.
    Mi impresión, es que la opinión pública ha emitido su veredicto, porque considera que en el caso la esposa tiene que saber lo que su esposo hacía, sí o sí, o bien porque la esposa del otro coimputado ha sido imputada y por tanto, debe ser también acusada. No importa que la situación fáctica sea diferente .No importa lo que pueda haber informado la Agencia Tributaria. Espero que se lea no sólo el auto del Juez sino el escrito de recurso del Fiscal. Lo que hay es un evidente prejuicio. Si es enjuiciada la infanta, si resulta absuelta, siempre les quedará el reiterado argumento de la justicia no es igual para todos.
    Para qué hablar de los prejuicios que alcanzan a la labor del fiscal y a su decisión, porque claro dado el principio de jerarquía ya se sabe, sobre todo cuando cunde la opinión de que los fiscales poco más o menos dependen del Gobierno de turno.
    No entro sobre quién debe instruir las causas penales, pero debemos recordar que las funciones de los jueces son exclusivamente conforme a la Constitución juzgar y ejecutar lo juzgado.

  13. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Abundando en los privilegios jurídicos que se conceden en el Derecho comparado a los ex-jefes de Estado, en Francia, por ejemplo, dice hoy el diario El Pais respecto a Sarkozy: “La justicia francesa no da tregua al expresidente de la República Nicolas Sarkozy. En la madrugada del lunes, y según ha informado a primera hora el rotativo Le Monde, la policía judicial ha interrogado y detenido al abogado del político, Thierry Herzog, y al magistrado del Supremo Gilbert Azibert. Ambos, según sospecha la oficina anticorrupción especializada en infracciones financieras y fiscales, podrían formar parte de una red de informantes que mantenían al antiguo inquilino del Elíseo al tanto de los escándalos de financiación ilegal que ahora le acorralan. Las detenciones se han producido en el marco concreto de la investigación sobre tráfico de influencia y violación del secreto de instrucción en manos de dos jueces de París y no se descarta que el propio Sarkozy sea convocado por la oficina antifraude de Nanterre en los próximos días para ser interrogado sobre este asunto”.
    Respecto a Chirac: “El pasado ha acabado atrapando a Jacques Chirac, el primer ex presidente de la República francesa sobre el que cae el peso de la Ley. Las presuntas corruptelas y las sospechas de turbios tejemanejes le esperaban a su salida del Elíseo en 2007, tras 12 años de inmunidad. Ahora, la Justicia francesa ha hecho el resto. Ha convertido al ex jefe del Estado en un «justiciable» como los demás, condenándole, tras un largo procedimiento, a dos años de cárcel exentos de cumplimiento” (publicado en el diario La Razón el17 de diciembre de 2011).
    Cuando estas cosas se puedan hacer en España con normalidad dejaremos de ser una monarquía bananera y seremos un Estado democrático de Derecho, como dice la CE.

  14. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Abundando en los privilegios jurídicos que se conceden en el Derecho comparado a los ex-jefes de Estado, en Francia, por ejemplo, dice hoy el diario El Pais respecto a Sarkozy: “La justicia francesa no da tregua al expresidente de la República Nicolas Sarkozy. En la madrugada del lunes, y según ha informado a primera hora el rotativo Le Monde, la policía judicial ha interrogado y detenido al abogado del político, Thierry Herzog, y al magistrado del Supremo Gilbert Azibert. Ambos, según sospecha la oficina anticorrupción especializada en infracciones financieras y fiscales, podrían formar parte de una red de informantes que mantenían al antiguo inquilino del Elíseo al tanto de los escándalos de financiación ilegal que ahora le acorralan. Las detenciones se han producido en el marco concreto de la investigación sobre tráfico de influencia y violación del secreto de instrucción en manos de dos jueces de París y no se descarta que el propio Sarkozy sea convocado por la oficina antifraude de Nanterre en los próximos días para ser interrogado sobre este asunto”.
    Respecto a Chirac: “El pasado ha acabado atrapando a Jacques Chirac, el primer ex presidente de la República francesa sobre el que cae el peso de la Ley. Las presuntas corruptelas y las sospechas de turbios tejemanejes le esperaban a su salida del Elíseo en 2007, tras 12 años de inmunidad. Ahora, la Justicia francesa ha hecho el resto. Ha convertido al ex jefe del Estado en un «justiciable» como los demás, condenándole, tras un largo procedimiento, a dos años de cárcel exentos de cumplimiento” (publicado en el diario La Razón el17 de diciembre de 2011).
    Cuando estas cosas se puedan hacer en España con normalidad dejaremos de ser una monarquía bananera y seremos un Estado democrático de Derecho, como dice la CE.

  15. KC
    KC Dice:

    Yo me pregunto… ¿Qué sucede en el ámbito jurídico para que el tejemaneje, el oscurantismo y la atrofia cerebral sean tan comunes? Algo debe de haber… Habrá que investigar.

  16. KC
    KC Dice:

    Yo me pregunto… ¿Qué sucede en el ámbito jurídico para que el tejemaneje, el oscurantismo y la atrofia cerebral sean tan comunes? Algo debe de haber… Habrá que investigar.

  17. Luisa
    Luisa Dice:

    Interesante artículo de Ruiz Soroa ayer en el diario El País, en el que vincula la supresión de los aforamientos anunciada por Gallardón con la supresión de la “acción popular”, indicando que “no debe perderse de vista, en el debate actual, la relación existente entre ambas particularidades hispánicas, no sea que a cambio de la disminución drástica de los aforamientos se nos cuele la supresión definitiva de la acción penal popular. ¿O no es cierto que se piensa en ello en el Ministerio de Justicia?”.
    ¿Tiene truco la propuesta de Gallardón? Puede leerse el artículo completo en
    http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1131148

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