El anteproyecto de nueva LOPJ: se intensifica el control del Poder político sobre la Justicia
Hace unas semanas tuvimos una Junta de Fiscales en el Tribunal Supremo para estudiar el anteproyecto de nueva LOPJ. Salvo de la de un compañero que veía ciertas ventajas en la eliminación de los partidos judiciales, las opiniones fueron todas contrarias. Contrarias en casi todos los aspectos que discutimos y que se abordan en la ley. Y contrarias con un deje ya de hastío, de impotencia, de ver como las cosas no mejoran, no van en la buena dirección. Por el contrario, la dirección es siempre la misma: el control de la Justicia por el poder político, aunque en este caso es evidente que el ahorro en la Administración de Justicia es un factor que se menciona varias veces en el articulado.
No veo las ventajas que algunos ven en la eliminación de los partidos judiciales por más vueltas que le doy. Puede que resulte más barato a corto plazo, porque permitirá la venta o disposición de inmuebles que ahora se ocupan por órganos judiciales en muchos pueblos. Pero alejará la Justicia del ciudadano, y le obligará -por más que se endulce el tema manteniendo oficinas de tramitación en las localidades afectadas o manteniendo algunas “sedes desplazadas”, art. 84 de la ley- a desplazamientos hoy innecesarios igual que a la curia radicada en las poblaciones. Y ya veremos si los problemas que se generarán harán los cálculos de la vieja que inspiran el proyecto más caros de lo esperado: pensemos que una vuelta atrás tras empezar en ese camino sería una catástrofe. Pienso en la operación inmobiliaria de la Ciudad de la Justicia de Madrid que terminó siendo ruinosa para los caudales públicos.
Pero hay otros aspectos del Proyecto que no parecen tener otra finalidad que el control político de la Justicia. Por ejemplo, la supresión de los únicos órganos de administración judicial elegidos directamente por los jueces, los Jueces Decanos, que han sido la voz en muchas ocasiones de los jueces frente a reformas muy discutibles, o de protesta ante el estado lamentable de la Justicia en algunos lugares. Desaparecen y sus funciones parece que se desempeñarán por los Presidentes de las Audiencias Provinciales, elegidos por el CGPJ y renovables periódicamente. También parece que va en la línea de reforzar el poder del ejecutivo sobre el poder judicial la cuestión de la instrucción colegiada. Es decir, en lugar de un juez de instrucción, se eligen hasta tres. Eso será posible cuando lo pida el Juez de Instrucción competente o de oficio -ahí está la clave- por la Sala de Asuntos Generales, nuevo órgano de gobierno judicial compuesta en su práctica totalidad por magistrados elegidos por el CGPJ en los Tribunales de aforados. Esa Sala de Asuntos Generales se constituye también en el Tribunal Supremo, con las mismas facultades de añadir dos jueces más al Instructor designado.
En el artículo 113 del Proyecto no se quiere dejar nada al azar, así que se mencionan expresamente entre los delitos que pueden dar lugar a estas instrucciones colegiadas: entre otros, los delitos típicos de corrupción, incluidos de manera expresa los de financiación de los partidos políticos. La posibilidad de que se quiera utilizar esta instrucción colegiada para neutralizar investigaciones incómodas es muy previsible. Pero es que conceptualmente una instrucción colegiada es una fuente de problemas que todo el mundo puede aventurar, sin que yo conozca ningún precedente en derecho comparado sobre este particular. La mera posibilidad de colocar dos “secantes” a un Juez que investiga casos de corrupción es algo que me preocupa. Cuando uno creía que tras la reforma del CGPJ y el incremento de su vinculación a los partidos políticos estábamos ya en el final del recorrido, aparece un nuevo texto que muestra que en esta materia el legislador no se sacia fácilmente.
Hay más cosas, claro: la limitación en la libertad de expresión de jueces y magistrados (y fiscales) y de sus asociaciones, o el aumento de aforados: soy un firme partidario no de aumentar, sino de eliminar todos los aforados, o reducirlos a las dos o tres personalidades cabezas de los tres poderes del Estado. Pero es que todo este entramado no puede sostenerse sin los aforamientos, que permite que ciertas personas serán juzgadas por aquellos cuya elección han podido favorecer. También preocupa la jurisprudencia vinculante -rechazada por el propio Tribunal Supremo-, que constituye al Tribunal Supremo en fuente del derecho y obliga a los jueces a seguir sus directrices, sin que uno puede olvidarse en este punto del sistema de elección de esos Magistrados del más alto Tribunal. O la regulación de la justicia universal que prácticamente elimina cualquier opción de investigaciones en materia de crímenes de guerra, genocidio o de lesa humanidad: en primer lugar, porque es precisa querella del Fiscal o del agraviado; pero después porque para ello es preciso que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España o que esté en nuestro país y se hubiere denegado su extradición (lo que implica que otra jurisdicción ya estaría conociendo del asunto). No se incluye el caso de que la víctima sea española.
Hay varios otros aspectos a través de los cuales se intensifica el control sobre la Justicia: en la Fiscalía, la supresión de la categoría primera determinará -para que se comprenda claramente- que si se cambia (en la Carrera Fiscal los cargos se revisan cada 5 años, por decisión del FGE nombrado por el Gobierno) al Fiscal Jefe Anticorrupción, o al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, o al Fiscal Jefe del Tribunal Supremo, no solo perderán el puesto sino también una parte muy importante de sus retribuciones. El mensaje que se lanza desde la ley se recibirá con toda claridad.
Un magistrado del Tribunal Supremo me comentaba el otro día que se sentía optimista sobre la reforma procesal penal del Ministerio de Justicia: creía que no iba a dar tiempo para que entrara en vigor. Ojala aquí haya también motivos para el optimismo.
Ingresa en las Carreras Judicial y Fiscal en 1984. Permanece en excedencia en la Carrera Judicial. Ha desempeñado sus funciones como fiscal en las Fiscalías de Barcelona, Granada, Sevilla y Madrid. En 1995 fue destinado a la Fiscalía Anticorrupción, donde ejerció hasta 2003 habiendo sido hasta esa fecha miembro de la Red Judicial Europea. En ese año es contratado por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para los crímenes cometidos en durante la guerra de la Antigua Yugoslavia trabajando en La Haya, Holanda, durante tres años y unos meses. En 2005 es nombrado Fiscal del Tribunal Supremo y se incorpora a dicha Fiscalía en abril de 2006. Es autor y conferenciante en numerosas cuestiones de derecho penal y procesal penal, especializado en delincuencia económica y delincuencia penal internacional. Profesor asociado de derecho penal y procesal en la Universidad Complutense de Madrid en diversas ocasiones, hasta septiembre de 2011 lo fue en la cátedra de derecho penal. Fundador de la página web de derecho penal Wikipenal. Autor del blog Justicia Imparcial (justiciaimparcial.com)