El anteproyecto de nueva LOPJ: se intensifica el control del Poder político sobre la Justicia

Hace unas semanas tuvimos una Junta de Fiscales en el Tribunal Supremo para estudiar el anteproyecto de nueva LOPJ.   Salvo de la de un compañero que veía ciertas ventajas en la eliminación de los partidos judiciales, las opiniones fueron todas contrarias. Contrarias en casi todos los aspectos que discutimos y que se abordan en la ley. Y contrarias con un deje ya de hastío, de impotencia, de ver como las cosas no mejoran, no van en la buena dirección. Por el contrario, la dirección es siempre la misma: el control de la Justicia por el poder político, aunque en este caso es evidente que el ahorro en la Administración de Justicia es un factor que se menciona varias veces en el articulado.
No veo las ventajas que algunos ven en la eliminación de los partidos judiciales por más vueltas que le doy.  Puede que resulte más barato a corto plazo, porque permitirá la venta o disposición de inmuebles que ahora se ocupan por órganos judiciales en muchos pueblos.   Pero alejará la Justicia del ciudadano, y le obligará -por más que se endulce el tema manteniendo oficinas de tramitación en las localidades afectadas o manteniendo algunas “sedes desplazadas”, art. 84 de la ley- a desplazamientos hoy innecesarios igual que a la curia radicada en las poblaciones. Y ya veremos si los problemas que se generarán harán los cálculos de la vieja que inspiran el proyecto más caros de lo esperado: pensemos que una vuelta atrás tras empezar en ese camino sería una catástrofe.  Pienso en la operación inmobiliaria de la Ciudad de la Justicia de Madrid que terminó siendo ruinosa para los caudales públicos.
Pero hay otros aspectos del Proyecto que no parecen tener otra finalidad que el control político de la Justicia.   Por ejemplo, la supresión de los únicos órganos de administración judicial elegidos directamente por los jueces, los Jueces Decanos, que han sido la voz en muchas ocasiones de los jueces frente a reformas muy discutibles, o de protesta ante el estado lamentable de la Justicia en algunos lugares. Desaparecen y sus funciones parece que se desempeñarán por los Presidentes de las Audiencias Provinciales, elegidos por el CGPJ y renovables periódicamente. También parece que va en la línea de reforzar el poder del ejecutivo sobre el poder judicial la cuestión de la instrucción colegiada. Es decir, en lugar de un juez de instrucción, se eligen hasta tres.  Eso será posible cuando lo pida el Juez de Instrucción competente o de oficio -ahí está la clave- por la Sala de Asuntos Generales, nuevo órgano de gobierno judicial compuesta en su práctica totalidad por magistrados elegidos por el CGPJ en los Tribunales de aforados. Esa Sala de Asuntos Generales se constituye también en el Tribunal Supremo, con las mismas facultades de añadir dos jueces más al Instructor designado.
En el artículo 113 del Proyecto no se quiere dejar nada al azar, así que se mencionan expresamente entre los delitos que pueden dar lugar a estas instrucciones colegiadas: entre otros, los delitos típicos de corrupción, incluidos de manera expresa los de financiación de los partidos políticos.  La posibilidad de que se quiera utilizar esta instrucción colegiada para neutralizar investigaciones incómodas es muy previsible.  Pero es que conceptualmente una instrucción colegiada es una fuente de problemas que todo el mundo puede aventurar, sin que yo conozca ningún precedente en derecho comparado sobre este particular. La mera posibilidad de colocar dos “secantes” a un Juez que investiga casos de corrupción es algo que me preocupa.  Cuando uno creía que tras la reforma del CGPJ y el incremento de su vinculación a los partidos políticos estábamos ya en el final del recorrido,  aparece un nuevo texto que muestra que en esta materia el legislador no se sacia fácilmente.
Hay más cosas, claro: la limitación en la libertad de expresión de jueces y magistrados (y fiscales) y de sus asociaciones, o el aumento de aforados: soy un firme partidario no de aumentar, sino de eliminar todos los aforados, o reducirlos a las dos o tres personalidades cabezas de los tres poderes del Estado.  Pero es que todo este entramado no puede sostenerse sin los aforamientos, que permite que ciertas personas serán juzgadas por aquellos cuya elección han podido favorecer. También preocupa la jurisprudencia vinculante -rechazada por el propio Tribunal Supremo-, que constituye al Tribunal Supremo en fuente del derecho y obliga a los jueces a seguir sus directrices, sin que uno puede olvidarse en este punto del sistema de elección de esos Magistrados del más alto Tribunal. O la regulación de la justicia universal que prácticamente elimina cualquier opción de investigaciones en materia de crímenes de guerra, genocidio o de lesa humanidad: en primer lugar, porque es precisa querella del Fiscal o del agraviado; pero después porque para ello es preciso que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España o que esté en nuestro país y se hubiere denegado su extradición (lo que implica que otra jurisdicción ya estaría conociendo del asunto).  No se incluye el caso de que la víctima sea española.
Hay varios otros aspectos a través de los cuales se intensifica el control sobre la Justicia: en la Fiscalía, la supresión de la categoría primera determinará -para que se comprenda claramente- que si se cambia (en la Carrera Fiscal los cargos se revisan cada 5 años, por decisión del FGE nombrado por el Gobierno) al Fiscal Jefe Anticorrupción, o al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, o al Fiscal Jefe del Tribunal Supremo, no solo perderán el puesto sino también una parte muy importante de sus retribuciones. El mensaje que se lanza desde la ley se recibirá con toda claridad.
Un magistrado del Tribunal Supremo me comentaba el otro día que se sentía optimista sobre la reforma procesal penal del Ministerio de Justicia: creía que no iba a dar tiempo para que entrara en vigor. Ojala aquí haya también motivos para el optimismo.

Convocatoria para la presentación de la web “sociedad civil municipal” el día 26 de junio a las 11,00 en el Ateneo de Madrid

 
El día 26 de junio, jueves, en el Ateneo de Madrid, calle del Prado 21, a las 11 de la mañana un grupo de promotores pertenecientes a la sociedad civil presentamos el proyecto “sociedad civil municipal”, consistente en una “caja de herramientas” que facilitaremos, vía web,  a todos aquellos ciudadanos preocupados por la mala gestión y la opacidad de sus Ayuntamientos y que quieran intervenir de forma más activa en el gobierno municipal.
Entre los promotores tenemos a personas tan identificadas con la regeneración en España como Luis Garicano, César Molinas, Jacobo Elosua (Fundación Civio) Elisa de la Nuez o Fernando Gomá (coeditores del blog ¿hay derecho?) además de personas como Gonzalo Atela y Fernando Zunzunegui con una experiencia previa en el Ayuntamiento de Algete.
Podemos decir que nuestros Ayuntamientos están en general muy mal gestionados. La opacidad, el despilfarro o la pura y simple corrupción no son una excepción, sino lamentablemente la regla general.  Las deudas municipales son descomunales. Como ejemplo, tenemos más de 200 alcaldes imputados, de todos los partidos y hasta la wikipedia tiene una página dedicada a alcaldes españoles imputados por corrupción. Recientemente en Santiago de Compostela han quedado nueve vacantes en el Consistorio por la dimisión de los ediles  del PP (incluido el Alcalde, y ya van dos) imputados por corrupción.
Se trata de que todos los ciudadanos seamos conscientes de que las cosas pueden cambiar, de que tener un mal gobierno municipal no es una condena divina. Podemos hacer mucho por evitarlo. No solo dejando de votar a los corruptos o a los partidos que los llevan en sus listas sino haciendo algo más, dando un paso al frente.  Los que ya tienen la experiencia de haber accedido al gobierno de su municipio quieren compartir su experiencia con otros ciudadanos que deseen replicarla. Pero además cualquier ciudadano puede contribuir a mejorar la gestión de su municipio exigiendo transparencia y rendición de cuentas. Si quieres intervenir y participar más en la gestión de tu municipio también te enseñamos cómo hacerlo.
Otros ya lo han hecho, ahora puedes hacerlo tú.

La política “de la casta”

Situémonos en Gran Bretaña en 1945. Había una clase política que ganó la guerra y unificó todas las tendencias políticas y al pueblo detrás de ellas, para ese empeño titánico que fue plantar cara a Alemania que ocupaba toda Europa continental. La guerra terminó y Churchill convocó elecciones pues pensaba que tras el triunfo bélico nada se le podía resistir. Pero el pueblo estaba exhausto y ya no creía en la vieja política. Attlee, un político laborista, se presentó a las elecciones con un programa reformador que pretendía algo tan sencillo como llevar el bienestar a todas las clases sociales. Tras seis años de gobierno, sin cuestionar la estabilidad que ofrecía una Monarquía renovada y ejemplar, nacionalizó el Banco de Inglaterra, las industrias del carbón, el gas, la electricidad, los ferrocarriles, la aviación civil y la siderurgia; y creó el Servicio Nacional de la Salud llevando el estado de bienestar a todos los ciudadanos. Estado de bienestar impensable antes del estallido, en 1939, de la conflagración mundial.
Unos la llaman “clase política”. Ahora, unos insubordinados subidos al carro de la fortuna electoral la denominan “casta política”.  Ellos, los de la “clase” o de la “casta”, con todas sus imperfecciones, errores, secuelas de corrupción, etc. fueron los que llevaron el bienestar a los británicos y los que, en España, a lo largo de estos cuarenta años, han cambiado la faz de nuestra patria común. Los que entonces denunciaban la fragilidad de la democracia formal y el dominio de las oligarquías, condujeron al mundo a una catástrofe que todavía, aún pasados más de setenta años, recordamos con espanto. Ahí está, en las cenizas de la historia, lo que consiguieron los fascismos y el comunismo. Y hoy resurgen, como si no hubiésemos tenido bastante, los populismos de distinto signo que cuando triunfan conducen, como en Venezuela, a sus países al desastre.
Un sistema político sirve mientras es útil. El nuestro, sin duda, precisa de serias reformas que habrá que afrontar en el inicio del reinado de Felipe VI y después de establecido el mapa partidista que surja de las siguientes elecciones generales. Los pactos serán necesarios para que las instituciones, incluida la Jefatura del Estado, vuelvan a funcionar con eficacia. No será suficiente el acuerdo de las mayorías, ya que habrá que contar con las minorías, algunas presumiblemente muy numerosas; y otras, que aglutinan el nacionalismo mayoritario en Cataluña y el País Vasco, de difícil encaje constitucional. Todos tendrán que ceder mucho si se pretende tener un marco político, económico y social estable para las próximas décadas. Todo ello marcará la estabilidad del futuro reinado u otra forma de Estado si el pueblo así lo decidiese.
A veces los problemas complejos tienen soluciones sencillas, mas hay que dar con ellas. El comienzo del reinado de Don Felipe no creo que tenga problemas sustanciales hasta después de las elecciones generales. Luego será el momento de la verdad, cuando se plantee, con la reforma de la Constitución, el difícil consenso con los nacionalistas catalanes y vascos. Parece complejo encuadrar a esas que hoy llamamos,  vergonzantemente, “nacionalidades” como se escribió en la Constitución, dentro de una patria común. Una salida sería reconocer que se tratan de Estados o de Naciones. En el primer caso se enmarcarían dentro de la Nación española; y, de elegir la segunda vía, quedarían encuadrados en el Estado español. Y ello con un concierto económico a través del cual aportasen al Estado o Nación, España al cabo, aquellas cantidades de dinero que recaudasen para sostener los gastos comunes: ejército, asuntos exteriores, relaciones exclusivas con la Comunidad Europea y esos otros servicios que, por obvio, fuese más rentable tenerlos centralizados que repetidos. Ese es el problema fundamental de nuestra Constitución. No parece plausible que a Galicia, Andalucía o Valencia pueda interesarle este sistema ya que saldrían empobrecidos. Aunque como de lo que hablamos es de sentimientos, no de eficacia, todo es posible. Quizás a Canarias o a las Islas Baleares, por su insularidad, pedirían un estatuto especial. Navarra ya tiene concierto económico y la posibilidad, si sus ciudadanos lo decidiesen, de incorporarse al País Vasco, lo cual no parece probable.
Luego habría que retocar el funcionamiento de otras instituciones, como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el funcionamiento de la justicia, el papel de los fiscales o el de los partidos políticos en cuyas reformas no habría tantos problemas pues, de seguir como están, sufragáneos de los partidos, y algunos partidos sufragáneos de la corrupción, van directas al precipicio del desprestigio. Y entonces se plantearía la clave de la bóveda constitucional.  Qué queremos los españoles: ¿una Monarquía o una República? La solución sería, también, sencilla. Como debería someterse a referéndum la reforma constitucional, los ciudadanos que decidiesen acudir a votar tendrían dos opciones claras. La misma Constitución, pero en una el Título Segundose denominaría “De la Corona” y en la otra “De la Presidencia de la República”. Los pormenores, como son la duración, que en la Monarquía está clara y en la República debería ser, por lo menos de siete o diez años y elegido el Presidente por dos tercios de las Cámaras, tampoco llevaría demasiadas complicaciones. Bueno, no habría problemas presumiendo, quizás con ingenuidad, buena voluntad y sacrificio como el que tuvieron los políticos de la Transición. Si hace casi cuarenta años y después de cuarenta más de Dictadura, el pueblo español y “la casta” política fue capaz de sacar a España de una situación muy compleja, ¿no serán capaces ahora de hacer algo bastante más sencillo quienes hemos rigen el gobierno con los votos de los ciudadanos? En el PSOE, al menos, se mueven y debaten. En el PP parece que no se han enterado de lo que ocurre en sus narices y sigue dirigido por una “casta” de políticos agotados de ideas y físicamente exhaustos.

Otra muestra de indolencia legislativa: balance de la Ley de Mediación y necesidad de nuevas soluciones

El 6 de julio de 2012 fue promulgada en España la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles con el objetivo (según su exposición de motivos) de “favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto”. El legislador pretendió así hacer llegar a ciudadanos y empresas los beneficios que la propia Ley reconoce a este medio de resolución de conflictos en términos de reducción de litigiosidad y obtención de mejores soluciones a las controversias.

Este objetivo fundamental de “facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial” se declara también en el artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE, de la que trae causa nuestra Ley de Mediación.
Hoy, transcurridos ya más de dos años desde la aprobación de dicha Ley y seis desde la Directiva, podemos decir que esos objetivos NO se han alcanzado. La mediación parece estar “de moda” en ciertos ámbitos académicos, pero en la realidad de la calle los operadores jurídicos y las empresas apenas la conocen y usan. Algo, poco, por derivaciones judiciales y aún menos en el ámbito extrajudicial privado. Con ello la ciudadanía y las empresas, en definitiva la sociedad, están perdiendo esos importantes y demostrados beneficios citados.
En un reciente informe sobre la implantación de la mediación en la Unión Europea,  Guiuseppe di Palo y otros expertos de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, han hablado de “la paradoja de la mediación” para referirse a “la desconexión existente entre los beneficios de la mediación y su uso tan limitado en algunos Estados miembros”. La gran mayoría de las personas o empresas que utilizan la mediación la encuentran muy útil y satisfactoria pero, sin embargo, esa utilización es tan escasa que esta vía no llega a ser lo suficientemente conocida y practicada.
Este fracaso del legislador no ha tenido lugar sólo en España. En gran parte de Europa la mediación voluntaria y extrajudicial es también escasa, y es practicada sólo por actores jurídicos sofisticados como las grandes empresas que han tenido ocasión de experimentarla y conocerla. Un uso que, con el citado informe, tenemos que calificar de insuficiente.
Creemos que el legislador español (igual que el de otros países europeos) ha pecado de cierta ingenuidad al creer que bastaba con regular la mediación para que este método arraigara en la sociedad. La mediación es un producto complejo, en el que es difícil de comprender por qué la intervención de un tercero imparcial en una negociación multiplica la potencialidad de ésta para resolver el conflicto y para encontrar mejores soluciones. Si atendemos a la experiencia de otros países, parece que para conseguir ver su utilidad es casi imprescindible una experiencia directa de la misma.
No se trata de que los españoles seamos más duros de mollera o de que existan aquí presuntas barreras culturales infranqueables, como el mito de la beligerancia de nuestro carácter. Esa dificultad ha existido en realidad en todos los países donde la mediación ha terminado arraigando, y por ello su expansión siempre ha sido lenta al principio y ha requerido medidas de apoyo para acelerar su difusión.
Por ello, para que este método arraigue en España hace falta que se difunda su conocimiento por experiencias directas de ciudadanos, abogados y empresas. Y esas experiencias han de hacerse posibles con medidas de apoyo por parte de las administraciones públicas.
El fracaso del legislador español ha consistido en no entender la necesidad de establecer tales medidas. Ni siquiera las previstas en la propia Ley han sido cumplidas. La disposición adicional segunda prevé que las Administraciones utilicen recursos públicos para impulsar la mediación, por un lado con campañas informativas para ciudadanos y órganos jurisdiccionales, y por otro lado con la inclusión de la mediación en el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita. Pero nada.
Ampararse en restricciones presupuestarias para ese incumplimiento supone una visión miope, dado que cada euro invertido en difusión revertirá a la Administración multiplicado por diez en forma de ahorro en gastos de Justicia. Y ese efecto virtuoso también se daría con otras posibles medidas de contenido económico, como una deducción en las tasas judiciales de todo lo invertido previamente en intentar una mediación, o con desgravaciones fiscales, entre otras.
Pero es que, además, existen otro tipo de medidas que no costarían un solo euro al erario público y que ya han demostrado una gran eficacia en países de nuestro entorno como el Reino Unido o Italia. Sin llegar al extremo de hacer “obligatoria” la mediación (para lo que entendemos que aún no estamos preparados) queremos destacar aquí dos posibles medidas sencillas de implantar y de probada eficacia en otros países:
Establecimiento de sesiones informativas gratuitas necesarias antes de iniciar determinados procesos judiciales.
Como los profesionales jurídicos hoy no pueden informar lo suficiente sobre esta vía, por faltarles para ello los necesarios conocimientos y en ocasiones por albergar recelos injustificados, esas sesiones son necesarias para que las partes en conflicto (¡y muchas veces sus propios abogados!) superen la barrera del desconocimiento y puedan así elegir con libertad. Las encuestas realizadas a los usuarios en los lugares donde se ha establecido esta medida indican un alto grado de satisfacción entre quienes así tuvieron la oportunidad de conocer este instrumento de solución colaborativa. Y tiene la virtud de evitar en muchos casos que se ponga en marcha toda la maquinaria judicial.
Contra esta medida se ha argumentado que podría convertirse en un formalismo vacío, como la conciliación previa en muchos procesos. Sin embargo en este caso la información no sería ofrecida por funcionarios, sino por mediadores profesionales con conocimiento de técnicas adecuadas y con un interés verdadero en que las partes enfrentadas intenten una mediación.
Atribución a los jueces de un deber de impulso activo de la mediación, dotándoles de facultades para ejercitar ese deber a través de la modulación de la condena en costas.
El artículo 5 de la Directiva establece que “el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto, cuando proceda, y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, podrá proponer a las partes que recurran a la mediación para solucionar el litigio”. Para su transposición al derecho español, la Ley de Mediación modifica el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo que el juzgado “informará a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma”.
Sin embargo, no se indican expresamente las consecuencias de una negativa injustificada a acudir siquiera a la sesión informativa, a pesar de ser una actitud claramente antisocial al provocar un importante gasto público en Administración de Justicia que de otra forma podría evitarse.
En Inglaterra y Gales, por ejemplo, la obligación de proactividad del juez en favor de la mediación también ha sido respaldada por la posibilidad de sancionar en materia de costas a quien se niega sin causa justificada a intentarla, incluso cuando resulte finalmente vencedor en el proceso. Esa medida ha resultado muy eficaz allí, y podría serlo también aquí. Y podría ser complementada con otras, como la posible apreciación de temeridad, con la consiguiente sanción, en algunos de estos supuestos.
Se trata de medidas de eficacia demostrada que no requieren fondos públicos ni esfuerzos presupuestarios, sino una simple voluntad política para implantarlas. Y que podrían contribuir de forma decisiva a alcanzar una Justicia más eficiente y de mejor calidad, y a promover una sociedad más madura en el tratamiento de sus conflictos y diferencias. El gobierno que las impulsara podría atribuirse un gran éxito que sería muy rápidamente reconocido. Y la sociedad agradecería que se legislase, por fin, para conseguir beneficios sustanciales.

¿Por qué los regeneracionistas confian en el nuevo Rey?

El otro día me comentaban algunos amigos de Twitter (en concreto de Piedras de papel) que no entendían el que algunos regeneracionistas tan señalados como Luis Garicano aquí o alguno de los colaboradores de este blog  defendieran la continuidad de la monarquía no ya como garantía de estabilidad –esto es lo que dice el establishment- sino más bien como garantía de cambios importantes en el Régimen (así, con mayúsculas). Me comentan que puesto que el rey reina pero no gobierna no se entiende muy bien qué reformas puede impulsar y mucho menos imponer. En ese sentido, tienen toda la razón: constitucionalmente no le corresponde al nuevo rey promover reformas constitucionales, como no le corresponde nombrar ministros o presidentes de empresas del Ibex. Por cierto, que tampoco está previsto que haga de agente comercial para estas mismas grandes empresas -con o sin retribución- pero uno de los éxitos que se le atribuyen al rey padre es precisamente la cantidad de contratos que ha conseguido en sitios como Emiratos Arabes para las empresas españolas. En todo caso, no conviene olvidar sus importantes funciones simbólicas (art.56 de la Constitución). Como señala Fernando Rey en este interesante artículo no estamos ante una magistratura de “potestas” sino de “auctoritas”
Pero es que el rey no solo realizan actos formales o simbólicos (como refrendar las leyes o presidir el desfile de las Fuerzas Armadas) sino también muchas otras actuaciones más “informales”. Y parece que en un país tan informal como España estas últimas no han dejado de tener mucho peso e influencia. En este sentido, me acuerdo de una anécdota que me contaron hace algunos años. Al parecer, en la toma de posesión de un alto cargo de la Administración el anterior rey se fijó en que era una señora bastante guapa. Cuando hubo cambio de Gobierno (del mismo signo) el rey comentó al nuevo Ministro del ramo que sería una pena “que cambiara a esa chica tan mona”. Conclusión: la señora en cuestión permaneció en el cargo a pesar de que en el Ministerio se la daba por cesada.
Con esto no quiero decir que me parezcan bien estos usos y costumbres de nuestra Corte; simplemente quiero decir que existen o existían y que tenían su importancia. Como tenía importancia que los gustos del anterior monarca fueran muy caros (del tipo navegar en yates lujosos, cazar osos o elefantes) hobbies que no están al alcance de todo el mundo, por lo que el tipo de personas con las que se coincide es muy determinado, sobre todo si además tienen que financiarlos. De la misma forma, la falta de transparencia y de una regulación más rigurosa de los ingresos y gastos del rey y de su familia ha generado una cierta confusión entre los límites de lo público y lo privado, perfectamente ejemplificados en el caso Urdangarín, donde al yerno del rey se le pagaba dinero público (y privado también) a cambio de humo suponemos que para quedar bien con su suegro. Porque parece que con el rey había que quedar bien. La pregunta obvia es ¿por qué tiene un Presidente de una Comunidad Autónoma o un Presidente de una empresa del Ibex necesidad de quedar bien con un rey con tan limitadas competencias jurídicas? Da que pensar.
A lo mejor sencillamente la explicación es  simplemente que muchas personas –todas ellas con poder o/y dinero- pensaban que era importante llevarse bien con el rey “por si las moscas”. ¿Por qué colocan la Caixa y Telefónica respectivamente a la hija y al yerno del rey? No parece que fuera por motivos profesionales ni por el bien de la institución. En el segundo caso,en particular. Además siempre se descartaba oficialmente que hubiera habido presiones, peticiones o interferencias por parte de la Casa Real. Pero a estas alturas ya sabemos que la mejor forma censura es la autocensura…
En definitiva, como han puesto de relieve muchos autores la monarquía española hasta este momento se ha caracterizado no por ser un anacronismo, eso lo son todas, sino por otros rasgos singulares. En primer lugar por su gran personalismo –probablemente inevitable, dadas las circunstancias históricas en las que D. Juan Carlos llegó a ser rey de España- que ha concedido al rey un gran protagonismo, para lo bueno y para lo malo. En segundo lugar por haber permanecido prácticamente al margen de cualquier regulación –pese a la previsión constitucional- de manera que hemos llegado hasta aquí sin disponer ni siquiera de una ley orgánica en condiciones para regular la abdicación y la situación del monarca dimisionario que ha habido que improvisar a toda prisa y con los problemas que ya comentamos aquí.  En tercer lugar, por haber permanecido prácticamente blindada  frente a cualquier crítica hasta hace muy pocos años. Quizá por eso cuando se tuvo que enfrentar casi de la noche a la mañana con la imputación de la Infanta por un Juez de instrucción se reaccionó con tanta torpeza, dejando bien claro a todos los españoles que la justicia -pese al solemne discurso del rey diciendo lo contrario- no es igual para todos. De paso se llevó por delante la credibilidad de la Fiscalía, de la AEAT y hasta de la Abogacía del Estado.
En definitiva, la voluntad política de eludir el debate y de blindar la institución –probablemente para no levantar la liebre del republicanismo sentimental de muchos ciudadanos y de muchos diputados- la ha dejado al margen de cualquier regulación, de cualquier crítica y de cualquier exigencia de ejemplaridad, provocando una serie de riesgos que han devenido en siniestros prácticamente todos a la vez.
En todo caso, esta forma de funcionar parece que toca a su fin. En primer lugar, aunque tímidamente, la Casa Real avanza hacia una “convergencia” regulatoria con respecto al resto de instituciones. Por ejemplo, está sujeta a la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno, aunque mantiene algunas peculiaridades.  El blindaje mediático se ha terminado, para bien o para mal. Además  parece que el carácter, los gustos y las amistades del nuevo rey son menos “peligrosas”. Eso en sí mismo ya parece relevante, y permite pensar –por lo menos a los que somos más optimistas- que podemos estar ante un cambio de los mensajes o señales que se envían desde la institución a la sociedad.  Efectivamente conviene no olvidar el papel que juegan los ejemplos o modelos en una sociedad tan mediática como la nuestra y el jefe del estado -máxime en una monarquía- es por definición una persona que tiene una enorme capacidad para predicar con el ejemplo. En ese sentido, no es lo mismo que tener gustos como la caza mayor que tener gustos más modestos.  Por último. hay que tener en cuenta el momento mismo en el que se produce la abdicación –y sus causas, cuyo análisis nos llevaría muy lejos-  y que su solo anuncio ha mejorado la popularidad de la institución, que estaba en mínimos históricos.
En definitiva, de una forma probablemente  más emocional que racional los ciudadanos españoles de talante reformista perciben -percibimos- que el cambio de generación y de rey es un símbolo de un cambio de ciclo y que con el rey Juan Carlos I termina un periodo histórico con sus luces y sus sombras, que las generaciones futuras juzgarán en su justa medida mejor que los contemporáneos . Por eso comprendo –y comparto al menos en parte- las expectativas que el relevo en la Corona ha levantado entre el sector “regeneracionista”. Pero más allá de las alabanzas cortesanas y del “marketing” de los grandes medios, lo cierto es que el nuevo rey va a tener que ganarse a pulso la confianza de una ciudadanía muy escarmentada y que sospecha de todas y cada una de sus instituciones,  Me parece esencial cambiar los mensajes y el entorno –hablando en plata, menos plutocracia y más meritocracia, menos “establishment” y más sociedad civil parece una buena idea- y regular la Corona y la Casa Real con seriedad y con absoluta transparencia.
En mi opinión, de estas primeras semanas o meses dependerá fundamentalmente que la ciudadanía visualice un cambio claro con respecto al reinado anterior, identificado ya para la Historia con la Transición española

Presentación de nuestro libro “¿Hay derecho?” en ESADE el 24 de junio

Como todo llega en esta vida, llega también el momento de presentar en sociedad nuestro libro ¿hay derecho? del que ya tenemos también las primeras reacciones: una crítica de nuestro colaborador habitual e ilustrado jurista Jesús Casas que publicamos ayer y otra en la Vanguardia de Mariano Guindal.
La presentación, en la que nos gustaría encontrarnos con la mayor cantidad posible de colaboradores y lectores, será en ESADE, Mateo Inurria 25-27, Madrid, el próximo martes 24 a las 19,30 y el formato es bastante novedoso ya que será un debate en el que participará Javier Gomá  y los autores del libro y coeditores de este blog  (entre ellos los hermanos mayores de Javier, Nacho y Fernando).
Aquí está el newsletter de Esade anunciando la presentación-debate, para mayor información e inscripción.
Animaos, ¡va a estar divertido! Y para los que se quedaron con ganas de firmas en la Feria del Libro habrá otra oportunidad para conseguir nada menos que las cinco firmas de los autores y de paso la de Javier Gomá (en sus libros, claro).
 
 
 

Un régimen de sanciones para las malas prácticas de pago

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se promulgó  para cumplir con la trasposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con la loable intención de constreñir las malas prácticas de pago, reducir los aplazamientos en la liquidación de las facturas comerciales y combatir la morosidad de las empresas. Prima facie pareció positivo que la ley estableciera un plazo de pago en 30 días, a contar de la fecha de recepción de la factura. La pena fue que esta disposición era solamente una norma dispositiva y por lo tanto el plazo que debía cumplir el deudor era el que se hubiera pactado entre las partes. Esta circunstancia otorgaba un amplio espacio a la autonomía de la voluntad de los contratantes y daba al traste con las esperanzas que muchos habían puesto en esta Ley.
La problemática en España reside en el hecho de que en diversos sectores se ha extendido el abuso en la fijación de las condiciones de pago por parte de las grandes empresas. Estas compañías pasan pedidos importantes a sus proveedores, por lo general pymes, que dependen en gran medida de las ventas que les realizan a aquellas para subsistir, ya que en muchos casos estas operaciones representan más del 70% de su giro comercial. No obstante, en contrapartida, estos colosos económicos aprovechan su elevado poder de negociación e imponen aplazamientos en el pago muy dilatados, aprovechando a su favor la autonomía de la voluntad de las partes que emana del artículo 1255 del CC.
De este modo, las pymes proveedoras de bienes y servicios conceden a sus compradores un auténtico crédito financiero y no un mero crédito comercial. Las pymes afectadas por esta situación deben endeudarse con las entidades bancarias no sólo para financiar sus compras sino también para poder refinanciar a sus clientes, por tanto sufren en sus cuentas de resultados el impacto de los cuantiosos gastos financieros que ocasiona el endeudamiento bancario. Uno de los hechos diferenciales en España es que son las grandes empresas, las multinacionales y las medianas-grandes empresas las que demoran más sus pagos, mientras que en el resto de los países europeos son las pequeñas empresas las que tardan más en pagar a sus proveedores. Así, son las empresas con más recursos financieros las que tienen peores hábitos de pago.
Para subsanar esta falta de eficacia en la práctica, la PMcM impulsó la promulgación de la  Ley 15/2010, de 5 de julio. Esta reforma implantó una restricción al juego de la autonomía privada de las partes en las relaciones contractuales privadas, estableciendo un plazo de pago máximo de 60 días desde la entrega de la mercancía, con lo que, en teoría, se evitaba la existencia de abusos, impidiendo que las grandes corporaciones impusieran condiciones de pago draconianas a los proveedores. De esta forma, la reforma introducida por la Ley 15/2010 de 5 de julio, impide (teóricamente) sobrepasar en los contratos una duración máxima del aplazamiento de pago. En segundo lugar la Ley 15/2010 establece que el período máximo de 60 días se computa desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evita técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago. Y en tercer lugar las patronales tienen legitimación activa y pueden asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley. Sin embargo los legisladores dejaron aparcada para más adelante la implantación de un régimen sancionador para los contraventores de la normativa.
Al propio tiempo, la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha introducido nuevas e importantes modificaciones en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y también ha realizado cambios en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. Estas modificaciones son el resultado de la transposición al derecho positivo español de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La mencionada Ley 11/2013 de 26 de julio ha incorporado a nuestro derecho interno diversas normas dictadas por la Directiva 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, y que han supuesto una  serie de cambios sustanciales en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, mejor conocida como la ley contra la morosidad en las operaciones comerciales. La nueva norma que versa sobre el Artículo 4 la “Determinación del plazo de pago” establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Vale la pena señalar que la Ley 11/2013 de 26 de julio introduce el término de naturales para referirse a los treinta días, ya que curiosamente en la Ley 15/2010, de 5 de julio no se indicaba esta matización; por tanto el legislador ha aplicado la regla que establece el artículo 5.2 del CC: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
Con respecto a la aplicación práctica de la legislación antimorosidad, un estudio reciente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, PMcM, reveló que la normativa legal no ha conseguido su objetivo de reducir los aplazamientos de pago. El informe patentizó que, en 2013, el plazo medio de pago en España se encuentra en 85 días y que en los últimos cuatro años solo ha disminuido en 8 días.  El motivo es que muchos compradores siguen imponiendo plazos de 90 días (o incluso más) ya que no existe ninguna penalización administrativa a estas prácticas abusivas. En apoyo a esta afirmación tenemos que el estudio de la PMcM  desveló que el 68% de las empresas se ha visto forzado a aceptar acuerdos comerciales que les obligan a cobrar a plazos superiores a los 60 días. Además evidenció que en caso de sufrir impagos, solo un 12% exige habitualmente a sus morosos los intereses de demora devengados, frente al casi 75% restante que nunca lo hacen. El motivo de no exigir los intereses establecidos en la Ley radica en el temor de perder clientes si les aplican las penalizaciones o a la posibilidad de quedar en ridículo si el deudor se pone chulo y se niega categóricamente a abonar los intereses. Asimismo los estudios realizados por la PMcM han llegado a la conclusión de que sin penalizaciones administrativas a las empresas insumisas, será imposible conseguir el cumplimiento efectivo de la legislación antimorosidad. En la encuesta realizada por dicha Plataforma el 94% de las empresas están a favor de la implantación de un régimen sancionador para solucionar el problema de la morosidad.
Como, a priori,  la solicitud por parte de las organizaciones patronales de una nueva norma que sancione a las empresas no despierta las simpatías de la sociedad, hay que hacer notar que el régimen de sanciones por incumplimiento de los plazos no tiene en su punto de mira al autónomo o a la pequeña empresa que, en su lucha cotidiana por sobrevivir, retrasa el pago de alguna factura. Por el contrario el régimen sancionador está pensado para las grandes corporaciones, muchas de ellas cotizantes en bolsa, que infringen sistemática e impunemente la actual legislación que limita los plazos de pago.
Desde una postura unamuniana, como modelo legal a imitar, tenemos la legislación promulgada en Francia, en particular la “Loi de Modernisation de l’Économie”  más conocida por el acrónimo LME. Esta legislación incluye diversas disposiciones que reducen los plazos de pago interempresariales. Uno de los objetivos más importantes de la Ley LME es la reducción de los aplazamientos para adecuarlos al contexto europeo, y en particular igualarlos con los existentes en Alemania, el eterno competidor del otro lado del Rin. En relación al techo legal para los aplazamientos de pago de las operaciones comerciales,  el art. 21 de la LME ha modificado parcialmente el art. 441-6 del “Code de Commerce” que dicta que el plazo de pago acordado entre las partes para liquidar las facturas no puede superar los 45 días fin de mes o los 60 contados desde la fecha de emisión de la factura. Los infractores podían ser penalizados con multas de elevada cuantía.
Ahora bien, a pesar de que los resultados de estas medidas legislativas han sido muy satisfactorios, puesto que en 2008, antes de la promulgación de la LME el plazo medio de pago en Francia estaba en 67 días y en la actualidad el plazo medio está en 52, Francia aprobó la “Loi n° 2014-344 du 17 mars 2014 (más conocida como Loi Hamon)”, para conseguir un mayor cumplimiento de los plazos de pago. La “Loi Hamon” ha establecido nuevas sanciones administrativas en caso de que un comprador no respete las normas para los aplazamientos de las facturas. Estas sanciones, mucho más coercitivas, son de 75.000 euros cuando el infractor sea persona física y de 375.000 cuando sea persona jurídica. Además si el conculcador es reincidente, la sanción será el doble de la multa original.
Asimismo el proveedor galo tiene derecho a reclamar al deudor moroso un interés moratorio que hoy por hoy está fijado en el 10,25%  anual y una indemnización de 40 euros por factura impagada al vencimiento. En Francia el 58% de las empresas reclaman de manera sistemática o frecuente estos intereses de demora. En lo concerniente al sector público, el plazo de pago medio en Francia ha disminuido en el 2013 situándose en 19 días. Vale la pena señalar los municipios y entes locales pagan en promedio a 28 días.
Recientemente el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha demostrado un elevado nivel de sabiduría al dar un giro de 180 grados a una postura política del Gobierno y rectificar su decisión del 13 de mayo, cuando los votos del PP tumbaron la Proposición de Ley de un régimen sancionador presentada por CIU. Esta iniciativa pretendía penalizar a las empresas transgresoras que no respetan los plazos de pago legales. La sapiencia del Ministro Montoro queda patentizada por acordar con PIMEC y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, la promulgación de medidas sancionadoras a los vulneradores que imponen plazos de pago abusivos a sus proveedores y no respetan los plazos máximos establecidos actualmente por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
Como primer paso en esta dirección, el Consejo de Ministros ha aprobado que en el texto Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, se incluya la obligación a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores, de modo que las empresas están obligadas a publicar en sus memorias el plazo medio de pago a proveedores y si está por encima de lo establecido deberán explicar las medidas para ajustarse. Además las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán, además, esta información en su página web. Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.
Así las cosas, y visto el buen funcionamiento que ha tenido el régimen de sanciones en Francia, para solucionar la situación de incumplimiento de la Ley en España,  hay que promulgar un régimen sancionador similar al francés, ya que una norma jurídica no aplicada es sin duda algo mucho peor que la ausencia de norma.

Primera reseña del libro ¿Hay Derecho? fecho público por el Bachiller Sansón Carrasco

 
“…y así digo que es grandísimo el riesgo a que se pone el que imprime un libro, siendo de toda imposibilidad imposible componerle tal, que satisfaga y contente a todos los que le leyeren”
(Palabras del Bachiller Sansón Carrasco dicha a Don Alonso Quijano según se relata en la Parte Segunda Capítulo Tercero del muy afamado libro “Don Quixote de La Mancha” compuesto por Don Miguel de Cervantes y Saavedra)
Hallábase entonces quien este examen suscribe cabizbajo y meditabundo, prieso de cuitas por el muy lamentable estado al que se veía reducida nuestra Cosa Pública casi toda, cuando, tornando su mirada a un cuaderno de bitácora escrito no por un solo capitán, sino por oficiales, cobró cuenta de que otros vecinos y ciudadanos suyos, así Doctores, como Licenciados, bachilleres, oficiales o menestrales de múltiples oficios, encontrábanse igualmente compungidos por las desventuras de la Patria común de todos los omes buenos, que no es otra que esa que dicen Justicia, igual para quien masca mendrugo o gachas como para quien degusta faisán y esturión.
Fuime entonces por las calles en pos de ese alimento del ánima que se encuentra en los libros y volúmenes que con venia del Santo Oficio, plácet del Gobierno e Imprimatur del Obispado se hallan en los anaqueles de nuestras bibliotecas, librerías (así sean de lance), donde otros dejaron lo mejor de sus caletres. Y ansí de aquella guisa topeme con mención de un cierto librillo que pareciome de interés por ser autor suyo el muy afamado Bachiller Sansón Carrasco, que había tenido sus dialécticas batallas con Don Alonso Quijano como consta en la Segunda Parte de la narración más afamada de nuestro Primer Don Miguel, y empeñé la palabra con los antecitados oficiales en poner en su cuaderno de bitácora breve reseña de lo que en dicha obra, intitulada “¿Hay Derecho?” y subtitulada “La quiebra del Estado de derecho y de las instituciones en España”,  que el meritado Bachiller Carrasco dio a la imprenta en la casa del editor de apellido Península, un día quinto de las kalendas de junio del año de la era duomilésimo y décimo cuarto de la Era de Nuestro SeñorIesu Cristo (amén), y que se compone de un total de 267 páginas repartidas en diez y seis acápites más un epílogo que rinde cuenta de las desventura de cierto Monte de Piedad o Caja de Aforros, fundado en las muy nobles tierras de Segovia y desvalijado por ciertos presuntos asaltantes de caminos más amigos de lo ajenos que el mismo Caco, de tal modo que el mismo Cervantes,(removiéndose por cierto en su tumba doblemente, una por los desafueros que el libro que aquí se comenta relata y otro por las excavaciones que en donde tal tumba se halla realizan en esas mismas kalendas los modernos halladores de huesos ancestrales) hubiera exclamado nuevamente su “!Valame Dios!”.
Dime pues a la lectura de la obra, encontrando la misma deleitosa en las partes donde muestra los mejores y más ácidos humores del autor, y desazonadora en otros pasajes en los que la realidad se expone de forma directa y cruda. En cuanto al estilo, parésceme que es en ocasiones demasiado claro y directo y que por ello ciertos inquisidores y veedores podrán acaso mandar a sus alguaciles prender al bachiller autor, entre otras cosas porque no se usa en este libro una jerga oscura propia de los que las labores jurídicas profesan, sino un lenguaje accesible también legos en Derecho.
Tras dar el escritor las razones que le mueven el ánimo a escribir su “¿Hay Derecho?” pasa a glosar las desventuras por las que pasan los fueros y costumbres del Reyno, aquejado del mal del que ya advirtiesen los sabios romanos, que las muchas leyes lo son en detrimento del buen gobierno de los pueblos y del sentido común, pues si se promulgan tantas normas como hijos de San Luis ni los leguleyos serán capaces no ya de entenderlas sino de llegar a leerlas, siendo como son de pésima factura pues los licenciados en leyes e incluso Doctores han dimitido de su oficio de fazer disposiciones claras, breves y concisas, en detrimento de los ciudadanos que no saben qué deben hacer pero quedan oprimidos y desamparados, en favor de los que cuentan con fortuna para gastar sus reales en escribientes de enrevesadas cartas contractuales y advogados litigadores, que ora prestan sus servicios a las chancillerías del Gobierno ora, cual pasando por puerta que diese vueltas sobre sí propia, los arriendan con pingüe beneficio a las sociedades de mercaderes que reciben del Gobierno mismo las cartas-patentes que les hacen, como a publicanos, con negocios que les dan riquezas sin cuento a costa del contribuyente. De este modo, dice el autor, las leyes se aplican con rigor a unos y se inaplican a otros según la proximidad o lejanía a los cabildeadores y conseguidores.
A tal punto dícese haber llegado la desventura de las Españas que la antedicha Justicia ya no campa por sus fueros, sino por los que, maquinando sobre el nombramiento de los Magistrados, los Secretarios del Gobierno consiguen situar a ciertos peones o alfiles suyos en tales o cuales Audiencias, de modo que la sacrosanta independencia de los Jueces no se vislumbra salvo en unos pocos de heroica conducta que se mantienen incólumes en su sacro oficio de decir y hacer Justicia, aunque ello pese a quienes mandan y aunque con ello sufran injurias u ostracismos en vez de ser ensalzados y puestos de ejemplo de aquello que debe ser fecho . Ítem más, cuando se dicta sentencia, ocurre que la misma llega tan luego que sólo vale decir aquello de “A buenas horas, mangas verdes”, por lo que nuestro sensato bachiller propone a los ciudadanos que busquen remedio y más breves términos en árbitros y amigables componedores o mediadores que, en ejerciendo sus buenos oficios, permitan que las partes entren en razón y hallen concierto en el desacuerdo poniendo amistosamente fin a sus querellas y litigios.
Par no mentar el hecho del que se da cuenta y razón de que los Cabildos, Provincias y Ajuntamientos de las Españas se encuentran en manos de caciques que medran tejiendo redes de intereses y favores, enarbolando pabellones y pendones de este o aquél cantón procurando destruir el Reyno para su propio y particular beneficio, sembrando discordias entre los paisanos de tal o cual sitio, y, aún peor, incumpliendo y faltando a las Leyes que Su Majestad promulga para la sanidad y paz de su pueblo. Situación ésta en la que de nuevo obtienen ganancia, en pérdida de los justos, ciertos mercaderes locales vecinos de los Virreyes y otros cónsules que una vez ganado el favor y voto del pueblo, lo usan torticeramente en su propio y particular beneficio y no en el de sus mandantes y administrados, rodeándose de ministriles, ministrillos y ministros a los que les viene bien la etimología de sus cargos que no es otra que la de “minus”, menos o “minor”, menor pues sus conductas no son las de Magistrados cuyas pesada públicas responsabilidades les hacen merecedores de ese cargo que proviene de “magis” y entronca con “maior”.
Para más inri, parece ser que ciertos veedores y auditores que se nombran para el cuidado de las cosas comunes, a los que con neologismo inaudito llámase modernamente “Reguladores”, y que debieran hacer gala de independencia de criterio, por el contrario abusan de sus oficios por el mismo hecho de ser nombrados por quienes, a la postre, todo lo pretenden controlar y que, a decir del Bachiller Carrasco no son otros que los de siempre: los Verdes y los Azules, los Güelfos y los Gibelinos, los Tirios y los Troyanos, esto es los partidarios y cofrades de aquesta o aquella cofradía que anteponen los intereses particulares de su partido o vecindario a los comunes de la Nación.
En razón de todas las sinrazones que se narran en el libro del que aquí damos cuenta, ocurre que la grey se rebela y amotina y, en vez de protestar legítimamente contra sus pésimos regidores, mancilla las sagradas Leyes por lo mismo que no son de buena factura ni posible comprensión y que los primeros obligados a cumplirlas, es decir, los secretarios y alguaciles de los muchos gobiernos de las taifas ibéricas, las incumplen jactándose pública y notoriamente de ello, de modo tal que uno se encuentra en la tristura de que la ley ya no es igual para todos, sino más igual para unos que para otros y menos igual para el cibdadano de a pie, que es, a la postre, para cuya felicidad y bienestar se concibió todo el entramado y complejo sistema del Derecho.
¿Exagera acaso el Bachiller Carrasco en sus narraciones? A fuer mío que no, porque en aquellos países donde no imperan la Justicia y el Derecho, esto es, la Razón, imperan la iniquidad y la iniquidad y la injusticia, esto es, la sinrazón. Y de esta guisa nos encontramos en las Españas de este siglo nuestro en el que Dios nos ha mandado vivir. Pero propone Don Sansón entonces una solución a ello: no caigamos en el desespero, cambiar las cosas para bien depende de cada uno de nosotros, y, juntos, seremos capaces de enderezar lo torcido y desfacer los entuertos como el Caballero de la Triste Figura hizo sin desfallecer, pasando de loco a héroe al ser reconocido por todos que su idealismo no era de otra textura que la bondad, que nos hace hermanos de nuestros hermanos y en ello se ve que no somos fieras bestias a las que debe sujetarse por el cuello.
Dijo bien en otro lugar el Bachiller autor de esta obra “Mirad Sancho, que los oficios mudan las costumbres, y podría ser que en viéndoos gobernador no conociésedes a la madre que os parió”, como así parece que sucede en nuestra piel de toro.
En fin y a la postre, he tenido nueva y noticia de que el susodicho bachiller Carrasco fízose ayudar en la composición de la obra que se ha aquí reseñado de cinco acreditados jurídicos de nombres,  Elisa de la Nuez, Fernando Gomá, Ignacio Gomá, Fernando Rodríguez y Rodrigo Tena, que ofician no solo de Escribanos del Reyno o Abogados de Su Divina Majestad, sino también de gacetilleros en las muchas horas que roban al sueño y al asueto para dar a la imprenta y a sus conciudadanos noticia de los muchos desaguisados que padece las Leyes y la Justicia en nuestra Patria, de modo que en viéndose uno en malos trances desvalijado y mermado en su persona, honra o herencia por malhechores de calaña diversa, en vez de gritar a voz en grito “!A mí la Justicia!” den ganas de caer en la melancolía o ensillar a Rocinante y marchar para siempre a exilio.
Meresceme pues, en fin, la obra de Carrasco un juicio positivo. Únese a otros libros que en esta época nuestra hacen anamnesis y diagnóstico de nuestros males colectivos para que podamos sanarlos mejor antes que después, no sea que en prolongándolos se vuelvan tan insoportables las iniquidades que acabemos en el enfrentamiento y uniéndonos a la pléyade de naciones que fracasan y se pierden para siempre en las brumas de la Historia.

Tribunales de Instancia ¿el fin de la justicia decimonónica?

El señor Ministro desea pasar a la historia. Y así será, desde luego, si logra imponerse a los que rechazan su futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, dicho sea de paso, son casi todos los sectores jurídicos, desde abogados a jueces. Aun así, la propaganda gubernamental ha atinado a presentar este empeño personal de su Excelencia, don Alberto, como una épica lucha contra las inercias conservadoras que lastran su audaz proyecto progresista. ¿Un nuevo Alonso Martínez?
La respuesta no es sencilla. Y es que algunos aspectos del anteproyecto son escandalosos, sin paliativos, como la laminación de la democracia judicial o los ataques contra la libertad de expresión de los magistrados. Tan groseramente anticonstitucionales que hay que hacer un gran esfuerzo para creerse que vayan en serio. Más bien diriáse que obedecen a una clásica técnica de regateo: tras una negociación, serán retirados; eso sí, a cambio de conservar lo que en el fondo importa.
Y lo que importa es la supresión de los juzgados actuales para ser reemplazados por unos nuevos órganos llamados “tribunales de instancia”. Serían estructuras colegiadas que agruparían a los magistrados según un modelo muy próximo al de la Fiscalía. Aquí está la clave “progresista” del proyecto, pues convierte a Su Señorías (hasta ahora “jefes” en sus oficinas) en algo muy próximo a meros empleados, pues su carga de trabajo vendrá determinada por el Presidente del Tribunal, que se convertirá así en su superior estatutario. Entre pasillos, se justifica la medida en la necesidad de aumentar la productividad de los jueces, a los que se les imputa el atasco procesal. No es de extrañar, pues, que la reacción togada se revuelva con uñas y dientes.
Pues bien, y he aquí lo fascinante de esta historia, la mayoría de los colectivos judiciales (decanos y asociaciones judiciales inclusive) han aceptado el modelo de “Tribunales de Instancia”. Sus críticas no inciden sobre el sistema en sí, sino sólo sobre el modo de ponerlo en práctica. Y ello pese a constituir un ataque frontal contra los intereses profesionales (¿o acaso “corporativos”?) de los jueces, pues perderían estos, entre otros derechos adquiridos, su plaza, destino y capacidad de autoorganización laboral. En realidad, pese a las apariencias, el Ministerio y la jerarquía judicial se hallan muy próximos, aun escenificando, bien jaleados por la prensa, un ruidoso ritual de enfrentamiento.
Entonces, quizás el ciudadano debiera estar orgulloso de sus magistrados, los cuáles, a diferencia de otros trabajadores, estarían dispuestos a renunciar a sus derechos laborales. Un ejemplo de sacrificio patriótico. Pero tampoco. Y es que ninguno de los colectivos judiciales tan gozosamente adheridos a la empresa gallardonil ha consultado previamente a sus bases. Simplemente, se reúnen entre ellos, negocian y luego publican sus conclusiones como si correspondieran al sentir mayoritario de la magistratura. Pocos saben que en el Poder Judicial español no hay democracia interna. Sus integrantes son gobernados por un órgano, el CGPJ, que ha sido escogido por los políticos. Carece de cauces para expresar su voluntad unitaria.
Pero, ¿qué más da? si, a la postre, la casta judicial va a ser desposeída de sus medievales privilegios. Mejor para los ciudadanos. Tampoco son tan simples las cosas, empero. Nuestro país está dotado de un número de jueces proporcionalmente muy inferior a la media europea e, incluso así, su productividad es mayor. Por eso la acusación de pereza judicial sólo se hace en voz baja. Igualmente, la inmensa mayoría de nuestros magistrados son ajenos a la podredumbre de la corrupción, lo que no cabe decir de algunos otros. Por otro lado, la distribución de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales se efectúa en la actualidad mediante criterios objetivos, según aleatorias normas de reparto. Si mire por donde se mire, no se comprende por qué se convierte a los jueces en culpables.
Es necesario hilar más fino. Los partidos judiciales, con sus juzgados, al frente, representan una conquista de los movimientos progresistas decimonónicos que anhelaban una justicia independiente frente al poder político. Por eso instituyeron dichos órganos, auténticos refugios amurallados frente al nepotismo, el pucherazo y otras plagas que entonces fustigaban a una nación atrasada, pero no por ellos menos impaciente por subir al tren de la modernidad. La desaparición de los juzgados supone echar las manecillas del reloj hacia atrás, retornando a una época de nefando concubinato entre justicia y política. A la postre, los que más han de temer no son los jueces (al fin y al cabo funcionarios que cobran al final de mes la misma paga) sino los justiciables, al relajarse los controles sobre el reparto de asuntos y, por ende, quedar a merced de los poderosos. Se avecinan tiempos en que será muy conveniente contar con buenos amigos entre los que mandan. Por lo menos para aquellos infortunados que no tengan más remedio que vérselas ante un tribunal.
La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (asociación ajena al poder político y económico que agrupa a toda clase de profesionales, no sólo jueces o abogados) advierte a la ciudadanía de que los miembros del Poder Judicial español están mudos. Otros hablan por ellos. No nos traguemos, pues, el falaz mensaje de que los jueces españoles están a favor de la desaparición de los tradicionales partidos. Eso lo dicen otros, que no se representan más que a sí mismos. Las bases no han sido consultadas.
Bien pensado, Alonso Martínez regresa de su tumba. Pero no cuál el intelectual progresista que fue en vida, sino como un agusanado cadáver reanimado por las artes mágicas de los hechiceros políticos al servicio del poder oligárquico. Los Tribunales de Instancia serán la mortaja de la Justicia independiente. Su Excelencia mediante, claro está.

La situación del consumo público y su influencia sobre el PIB

El jueves 29 de mayo, el Instituto Nacional de Estadística dio a conocer las cifras correspondientes a la Contabilidad Nacional del Primer Trimestre de 2014, ampliando el dato adelantado de PIB que dio un  mes antes el Banco de España. En términos generales, la economía española crece a un ritmo apreciable conforme a las expectativas de principios de año.

El PIB a precios de mercado y corregido de efectos estacionales y de calendario ha crecido en el primer trimestre un 0,4% en términos trimestrales y un 0,5% en términos interanuales. Dentro de esta dinámica, la mayor contribución al crecimiento la ha hecho la demanda nacional (0,7 puntos de PIB) mientras que la contribución de la demanda externa es negativa (-0,2 puntos de PIB) cuando en el trimestre pasado la aportación fue de 0,4 puntos positivos.

Este trazo grueso de las cuentas nacionales encierra un caso especialmente importante: el comportamiento anómalo del consumo público. El Gráfico 1 muestra la evolución del consumo público medido en tasas de variación interanual y en términos reales desde 2010:

Gráfico 1

 

En este gráfico podemos observar cómo en el cuarto trimestre de 2013, el consumo público se desploma mientras que se recupera de una forma extraordinariamente rápida en el primer trimestre de 2014. Veamos más de cerca su comportamiento, especialmente la misma magnitud con semejante tratamiento pero en tasas trimestrales:

Gráfico 2

De un trimestre a otro en tasa trimestral (2013Q4 a 2014Q1) el consumo público ha pasado de caer un 3,85% en el cuarto trimestre de 2013 a aumentar un 4,42% en el primer trimestre de 2014. En el caso de variación interanual, en el cuarto trimestre de 2013 el consumo público se dejó un 3,4% mientras que en los tres primeros meses de este año, el consumo público ha disminuido apenas un 0,17%.

En este sentido, este comportamiento de la serie muestra una anomalía evidente. Veamos la cuestión más de cerca. Observemos el comportamiento del consumo público en el año 2012 (desde el cuarto trimestre de 2011 hasta el cuarto trimestre de 2012) esta vez en datos nominales brutos y corregidos de estacionalidad:


 Gráfico 3

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Ahora, veamos la trayectoria del consumo público pero en el año 2013 (cuatro trimestres de 2013 más el primer trimestre de 2014):———————————————————————————

Gráfico 4

En este Gráfico puede observarse con facilidad el desplome del consumo público en 2013, sobrerreaccionando a la tendencia de la serie. Si comparamos la trayectoria de la curva en 2012 –año en el que se suprimió la paga extra de Navidad por un importe de 4.850 millones de euros– con la trayectoria descrita en 2013, observamos una diferencia no imputable a una bajada de gasto real, ya que la remuneración de los asalariados –el 55% del consumo público– aumenta en 4.850 millones provenientes de la recuperación de la paga extra a los empleados públicos mientras los sueldos y salarios permanecen inalterados.

En este sentido, la diferencia es achacable a las partidas correspondientes a la compra de bienes y servicios de la Administración. Realizando una proyección sobre los gastos de 2012 y teniendo en cuenta la evolución de 2013 y la del primer trimestre de 2014, la diferencia entre el consumo “real” y el consumo “contabilizado” está en un intervalo de confianza cuyos extremos son 7.000 y 8.000 millones de euros. La tasa de crecimiento del consumo público en el primer trimestre de 2014 habría sido -1,67% aproximando por la desviación estándar de la serie (a través de medias móviles de orden 4 por ser periodicidad trimestral)

Esta conclusión está apoyada en los siguientes supuestos:

a)      Tal como está indicado más arriba, el 55% del consumo público es Remuneración de Asalariados, la cual aumenta en 2013 con respecto a 2012 únicamente por la devolución de la paga extra de Navidad, teniendo en cuenta que los salarios permanecen congelados y escasos movimientos en la contratación de nuevos empleados.

b)      Las compras de bienes y servicios de la Administración son la única vía por la cual puede modificarse el consumo público a través de pactar con proveedores el pago diferido o, simplemente, alargar los plazos de pago  mediante su contabilización con criterio de caja o no reconocer la factura hasta el momento en que se desee contabilizar. No hay constancia de que el Gobierno haya puesto en marcha un plan específico de reducción de gastos corrientes y que sea un plan que haya acabado el 31 de diciembre.

Las explicaciones de Hacienda

Ante estos hechos, el Ministerio de Hacienda hizo pública su postura. Según su versión, se ha producido un cambio de metodología a la hora de contabilizar y distribuir los gastos a lo largo del ejercicio contable, cargando más los primeros trimestres del año y descargando los últimos, especialmente el cuarto trimestre. En este sentido, es perfectamente compatible una caída del consumo público en el cuarto trimestre de un año y un aumento importante del mismo en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Sin embargo, esta explicación no es convincente. Siempre que se produce un cambio metodológico, el organismo encargado de elaborar la estadística está obligado a publicar dos series: una original y otra adaptada a los cambios producidos para establecer comparaciones homogéneas. Nada de esto se ha producido, con lo cual Hacienda está obligada a ofrecer más explicaciones o reconocer que ha guardado facturas en el cajón.