¿Podrá el Gobierno actual cuadrar el círculo de la financiación regional?

“…El corazón humano está siempre pluralmente solicitado. ¿Es acaso posible unificar esa variedad de llamadas, incitaciones, deseos, o sería justamente intentar cuadrar el círculo?”.
Alvaro Pombo. La  Cuadratura del Circulo
Con el telón de fondo de la actual situación de crisis en la Unión Europea y en España, aludo brevemente a continuación a los parámetros relevantes en un  proceso de  revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en España y cuestiono su viabilidad inmediata. Esta revisión, además de resultar obligatoria conforme a la legislación actual (LOFCA y  normativa de desarrollo) que establecen su revisión  quinquenal  (el actual sistema data del año 2009), forma parte del conjunto de medidas ya comprometido por el Gobierno de España.
Adelanto ya aquí que en todos estos parámetros concurren las mismas circunstancias de incertidumbre y de expectación, que aunque puedan resultar  estimulantes desde una perspectiva meramente intelectual, ofrecen inconvenientes serios desde el punto de vista de la previsibilidad económica y de la seguridad jurídica.
 
Política  de estabilidad. Difícil “lucha contra el déficit”  en España
El proyecto europeo de implantar una moneda única (el euro) fue precedido en 1997 por  un Plan de Estabilidad y Crecimiento (PEC)  del que se derivaba un compromiso de los Estados miembros de la Eurozona de limitar  los déficits públicos a un determinado porcentaje del PIB. Una vez implantado el euro (años1999/2000)  España adoptó su primera Ley de estabilidad presupuestaria (año 2001).
Al estallar posteriormente la crisis económica (2008) derivada más tarde en crisis financiera  y ante la perspectiva  de “rescates financieros”, Europa endureció sus  exigencias. Ello “obligó”  en España a una reforma del art. 135 de la Constitución(año 2011), seguida de la aprobación de una nueva “Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (año 2012). Esta Ley   afecta a todo el sector público, fija una serie de objetivos en materia de  ingresos, gastos, deuda y déficit y establece un sistema de control del cumplimiento de los mismos.
En la actualidad los Estados de la Eurozona (salvo excepciones concretas) se han comprometido a respetar el límite máximo de déficit admisible del 3% de su  Producto Interior Bruto (PIB). El Estado español – dada la situación generada por el reciente rescate de la banca- ha pactado  con la UE un calendario específico de aproximación al objetivo final consistente en: año 2013 (6,5%), año 2014 (5,8%), año 2015 (4,2%) y año 2016 (2,8%). En  el año 2013 se ha alcanzado una cifra de déficit global  del 6,6%, esto es una décima más de lo permitido.
A su vez el objetivo global del Estado se desagrega en objetivos referentes a Administración Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Seguridad Social. En el año 2013 el  Consejo de Política Fiscal y Financiera asignó por primera vez un objetivo de déficit asimétrico a las diferentes CCAA. De las 17 CCAA solamente 7 han incumplido el objetivo en 2013 son : Navarra, Cataluña, Aragón, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana y Murcia.
En el bienio 2014-2015 España habrá de  afrontar el mayor esfuerzo de reducción del déficit, Ofrece serias dudas de que pueda alcanzarse el objetivo propuesto si se tiene en cuenta   la continuada caída de la recaudación de los impuestos que se viene produciendo  desde el inicio de la crisis, y el mantenimiento (eventual incremento) del nivel de gasto, sin que se hayan adoptado por el Gobierno medidas estructurales de reducción / supresión de gastos superfluos.
En análogo sentido la Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS) en un reciente artículo publicado en  Cuadernos de Información Económica,  advierte que el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit público requerirá medidas de ajuste adicionales para poder afrontar factores que dificultan el proceso de consolidación fiscal. Entre ellos contempla los siguientes: las elevadas previsiones de crecimiento económico para los años 2016 y 2017, la tendencia al alza de los gastos de pensiones, las dificultades para continuar reduciendo el gasto autonómico y el riesgo de que se aplace la realización de ajustes fiscales comprometidos por la administraciones autonómicas y locales ante la proximidad de las elecciones en  2015.
Por otra parte el citado estudio prevé que la deuda pública española alcanzará cotas máximas en 2017, situándose en el 104% del PIB, un 10% más que al cierre de 2013 en que  alcanzó el 94%  del PIB.
 
Reforma fiscal en España. Bajada de impuestos meramente “anunciada”.
Desde la llegada al Gobierno del Partido Popular (2111-12) se han adoptado medidas de incremento de los diferentes impuestos y sin embargo no se han traducido en un incremento de recaudación. Ante tal circunstancia se hace  inexcusable una reforma en profundidad del sistema tributario en su conjunto que además ha de acompasarse  con la revisión correspondiente del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
Diversas instituciones y organismos internacionales han expresado la conveniencia y/o necesidad de acometer esta tarea formulando recomendaciones concretas al respecto. El Gobierno español se comprometió con “la Troika” (Comisión UE, FMI y BCE) a presentar dicha reforma en  fecha Marzo 2014. Estamos ya en Junio  y tal compromiso no se ha cumplido todavía.
Es cierto que un “Comité de expertos” designado al efecto por el Gobierno ha rendido su informe siguiendo en gran medida las “recomendaciones” anteriores , sin embargo tanto el propio Ministro de Hacienda como un importante sector de opinión han manifestado su discrepancia en cuanto a aspectos concretos (“devaluación fiscal”) o su enfoque global (favorecer a las rentas del capital o grandes fortunas en detrimento de las rentas salariales, mantenimiento de las previas subidas de impuestos y aplazamiento de las  anunciadas rebajas) .
Más recientemente el FIM ha formulado recomendaciones en el sentido de rebajar el Impuesto de Sociedades e incrementar el IVA, a propósito de las cuales el Ministro de Economía ha manifestado su discrepancia.
En definitiva  la reforma anunciada se mantiene en la bruma de la indefinición en cuanto a contenidos (medidas concretas) y calendario de su efectiva implantación (sin duda condicionada ya por las pasadas  elecciones europeas y por las futuras  citas electorales previstas para 2015 y 2016).
 
Revisión del sistema de financiación de las CC.AA.  ¿Un “sudoku”político-fiscal ?
Fue el ex ministro Solbes quien utilizó esta expresión para referirse a la difícil combinación  de cálculos financieros y exigencias políticas que han venido concurriendo en el diseño del actual sistema y en el reparto de los recursos  asignados a tal fin. Si a ello se añade la puja de algunas CCAA para obtener más competencias y recursos (en algunos casos hasta al extremo de pretender “regímenes especiales de concierto” e incluso la “secesión”)  podemos dimensionar el volumen de ese quebradero de cabeza. Incluso en el terreno meramente técnico el actual sistema resulta de gran complejidad:

  • Plantea problemas el cálculo de las “necesidades de gasto” de las CC-AA. carente de rigor.
  • Plantea problemas la fijación del nivel suficiente de “cesión de tributos” del Estado a las CCAA” y los impuestos concretos y competencias tributarias en que debe concretarse la cesión.
  • Plantea problemas la profusión de “Fondos LOFCA” con cargo a los cuales se financian las transferencias que garanticen la cobertura igual  de los servicios prestados a los ciudadanos y la corrección de los desequilibrios entre las diferentes regiones, así como los criterios (indicadores) que se manejan para  su asignación.
  • Plantea problemas sus resultados, dando lugar a controversia las pretensiones de solidaridad u ordinalidad entre regiones  esgrimidos por unas y otras.

A todo ello hay que añadir la “discriminación” que ha supuesto tradicionalmente el mantenimiento fuera del sistema común  de financiación el “régimen foral concertado “ del País Vasco y Navarra y  el nuevo desafío planteado por el Presidente de la “Generalitat” de Cataluña en  favor de una Hacienda propia y de una eventual secesión.
 
Un nuevo Marco Regional y Financiero en la UE.
Desde 1986  año en que España  se adhirió a las Comunidades Europeas se ha venido beneficiando  de modo  sustancial de recursos financieros –Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión- de la hoy Unión Europea.
Dicha situación se ha visto afectada más tarde, por las recientes incorporaciones ala Uniónde países del Este europeo con  nivel de renta “per cápita” inferior a la media europea y por  las exigencias de austeridad derivadas de la actual crisis económica.
Ello se ha traducido, para el período 2014-2020, en una modificación de los criterios de selección de regiones susceptibles de beneficiarse (“mapas de elegibilidad”-) de los Fondos  de Cohesión (de los que quedan excluidas las regiones españolas) y de los Fondos Estructurales (en los que se prevé  van a participar Extremadura, Andalucía, Murcia y Castilla la Mancha). En ese mismo período la UE invertirá en las regiones españolas  un total de 28.560 millones de euros.
Por otra parte conforme a este Nuevo Marco  la inversión no atenderá principalmente a consideraciones geográficas o territoriales  como venía ocurriendo con anterioridad, sino que se concentrará en proyectos que atiendan a la creación de empleo, competitividad, crecimiento económico, calidad de vida y desarrollo sostenible. Todo ello en ejecución de la “Estrategia Europea2020”. Se trata pues de un cambio e enfoque de la política regional europea a cuyas nuevas reglas habrá que adaptarse.
 
CONCLUSIÓN. Todos los elementos y variables antes descritos están imbricados entre sí e implicados en un proceso de revisión del sistema de financiación de las CCAA, ya sea como términos de referencia, ya sea como parámetros determinantes, sin que pueda descartarse incluso que se precisen reformas en  la Constitución Española de diverso  alcance. Pues bien,  abordar un proceso de tal complejidad técnica y carga política es una tarea ardua, que requiere por parte del Gobierno central, que ha de pilotarlo en una situación actual de incertidumbre , un nivel de autoridad y de capacidad negociadora de la que quizás carece en estos momentos en estos momentos , desgastado como está por los  “recortes sociales” practicados ante la crisis, con un mermado apoyo electoral en las recientes elecciones europeas  y con nuevas citas electorales en ciernes . Por tanto , auque pueda resultar frustrante , no resulta aventurado prever un escenario en el que sea el propio Gobierno actual el que proponga una prórroga de la vigencia  del actual sistema común de financiación de las CCAA y el aplazamiento  del inicio del proceso para su  revisión , lo que exigiría ser aprobado mediante Ley.

Flash Derecho: El libro “¿Hay Derecho?”, ya a la venta

Hoy se ha puesto a la venta por fin el libro de los cinco editores fundadores del blog bajo el seudónimo de Sansón Carrasco, y que tiene como subtítulo La quiebra del Estado de Derecho y las instituciones en España. Puede encontrar toda la información sobre él en este anterior post.
Este fin de semana (y probablemente el próximo) estaremos en la Feria del Libro de Madrid, firmando ejemplares por si a alguno le apetece acercarse, conocernos y charlar con nosotros.
Mañana viernes 6, Ignacio y Fernando Gomá estarán en la caseta 25-26, de 19 a 21 horas.
El domingo 8, Elisa de la Nuez y Fernando Rodríguez Prieto lo harán en la caseta 238, de 12 a 14 horas. Y alguno más se  pasará seguro.

¡Y en Amazon está a cualquier hora, claro!
 
 
 
 

El cese de Magdalena Alvarez en el BEI o la selección de nuestros representantes en las instituciones europeas

Como es sabido, Magdalena Alvarez, vicepresidenta del BEI en representación del Reino de España, está imputada en el caso ERE de Andalucía, ya no solo por la Juez Alaya sino también por la Audiencia Provincial de Sevilla. Incluso le han sido le han sido embargadas cuentas e inmuebles para responder de la fianza que le ha sido impuesta. Desafortunadamente (para ella) Magdalena Alvarez no es aforada, lo que probablemente explica la contundencia de estas medidas, sobre todo si se las compara con el guante blanco con el que los Tribunales competentes suelen tratar a los aforados. Recordemos por ejemplo lo comprensivo que ha sido el Tribunal Supremo en los casos de José Blanco, Jaume Matas o Yolanda Barcina. En su día  dedicamos una serie entera de 4 posts al análisis jurídico de tanta benevolencia.
Como es sabido, Magdalena Alvarez no tiene la menor intención de dimitir, como cabría esperar. No hace falta que recordemos que en otros países, más serios, los políticos dimiten por escándalos infinitamente menos graves. El Gobierno, aunque le ha llevado su tiempo, ha decidido forzar su cese, con el desprestigio consiguiente para España, dado que es fácil imaginar que tampoco es habitual pedir un informe jurídico al BEI para saber cómo se cesa a un vicepresidente, inmerso en un escándalo de corrupción, que se aferra a su sillón.
Puedo imaginar que los servicios jurídicos del BEI no deben salir de su asombro.  Pero sobre lo que quiero reflexionar aquí es sobre las causas que han llevado a que el Reino de España tenga estos problemas con sus representantes en las instituciones europeas porque, aunque no nos guste oírlo,  esto no pasa en todos los países de la Unión Europea.
Lo primero que hay que recordar es que las instituciones europeas suelen reservar puestos en sus órganos de gobierno a los distintos países miembros, pero no todos los países eligen a sus representantes por estricta cuota partitocrática y con independencia de sus méritos y competencia, como ocurre en España casi sistemáticamente, incluso en  instituciones “especializadas”, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas europeo o el propio Banco Europeo de Inversiones. En otros Estados se considera más importante enviar a estas instituciones  personas con prestigio profesional reconocido, con criterio y con capacidad de representar con dignidad y eficacia a su país. Personas que, además, tienen experiencia internacional y suelen hablar idiomas. La ventaja de este tipo de selección es que con un representante de estas características es mucho más fácil influir en las decisiones importantes de la institución, o incluso orientar su estrategia de futuro. Hablando en plata, es mucho más fácil que una persona seleccionada con rigor se haga, aunque sea por la vía de la “auctoritas” y no de la “potestas”- con el control de la institución, incluso aunque no proceda de uno de los países más grandes. Otra ventaja adicional es que este tipo de personas es poco probable que acaben imputadas en casos de corrupción generalizada, relacionados con las redes clientelares o/y la financiación irregular de un partido político.
En el caso concreto del BEI -según datos tomados de su página web y de su Estatuto sus accionistas son todos los países de la Unión Europea, aunque no todos tienen el mismo porcentaje de participación dado que ésta depende del PIB. El BEI está dirigido por el Consejo de Gobernadores formado por los Ministros (normalmente de Economía) de los Estados miembros, por los 28 administradores (uno por Estado más el de la Comisión) del Consejo de Administración y por el Comité de Dirección compuesto por un Presidente y ocho Vicepresidentes que son nombrados para un período de seis años por el Consejo de Gobernadores, a propuesta del Consejo de Administración.Por lo que se refiere a los perfiles,  la designación debe de recaer en personalidades que ofrezcan garantías plenas de independencia y competencia.
Hasta ahí la regulación. Lo que ocurre es que en España tendemos a enviar a las instituciones europeas a políticos “amortizados”. La famosa “patada para arriba”tan característica de los usos y costumbres locales. Además los elegidos se van encantados, dado que los sueldos son muy elevados, los beneficios materiales e inmateriales cuantiosos, y el trabajo, para que nos vamos a engañar, no es particularmente estresante. Así que todos contentos. Todos menos los empleados de las instituciones -los que más sufren son los españoles, dicho sea de paso- sus colegas de otros y, por supuesto, nosotros. Porque somos los ciudadanos españoles los que tenemos que pasar la vergüenza, no ya de que nuestros representantes en las instituciones europeas hagan el ridículo de vez en cuando porque no saben inglés o no se enteran de qué va la cosa, sino de que estando imputados en un escándalo de corrupción institucional se aferren a la poltrona sin el menor rubor. Pero claro, es que esto es exactamente lo que hacen en España sin que nadie se sorprenda.
Y esta es la segunda reflexión: en España los casos de corrupción no se depuran, y menos cuando se ha trabajado “en beneficio del partido” como sin duda considera que ha hecho Magdalena Alvarez. Los partidos –gracias también a la inapreciable ayuda que le prestan todas y cada una de las instituciones que han ocupado- protegen muy bien a los suyos. Para rizar el rizo, el “establishment” nacional ha conseguido acabar con la responsabilidad política por el sencillo expediente de identificarla con la responsabilidad jurídica penal. Esto quiere decir que para que un político dimita –no me refiero a que cambie de destino, que esta es la práctica más habitual para aparentar que se asumen responsabilidades- hay que conseguir poco menos que encarcelarle. Lo que no es fácil porque se requiere una sentencia penal firme  que puede tardar muchos años, si es que llega.. Total, que nuestro político profesional aplica las mismas reglas que en casa, ante el asombro europeo y el bochorno de sus conciudadanos. Porque en las democracias normales los políticos dimiten por responsabilidad política, y eso no tiene nada que ver con haber cometido o no un delito. Basta muchas veces con la falta de competencia, de ejemplaridad o la simple conducta incorrecta,
Eso sí el Gobierno puede estar contento. Ha conseguido que en un club tan selecto como el BEI nadie se llame a engaño sobre nuestra forma de hacer las cosas al solicitar por escrito que cojan por las solapas al  representante español y le enseñen la puerta.

Flash Derecho: Congreso sobre Derecho y Salud

Los próximos días 4, 5, y 6 se celebrará en Barcelona el XXIII Congreso sobre Derecho y Salud al amparo de la Asociación de Juristas por la Salud que preside nuestra colaboradora Josefa Cantero Martínez.

En esta dirección pueden conocerse los comités organizador y de honor, así como el programa científico, que abordará temas muy variados. Y pinchando aquí pueden obtener el tríptico-xxiii-congreso-DyS  

 

La sucesión: una oportunidad para las reformas y para la esperanza

Ante el nuevo escenario planteado por el resultado de las elecciones europeas en el que la ciudadanía ha manifestado su disconformidad con la evolución económica y social de la sociedad española mediante un cambio trascendente en la orientación de su voto y, mientras el PSOE sigue inmerso en su laberinto y el Partido Popular, aparentemente se atrinchera en el discurso del “aquí no ha pasado nada”, la Corona ha vuelto a reaccionar con los reflejos para valorar las oportunidades cruciales que en su día la caracterizaron. Así, mientras el Rey da un paso atrás, la institución que representa ha dado un paso adelante.
Seguro que recordando las palabras pronunciadas por su propio padre cuando, a su vez, renunció a sus derechos, en contra de lo que parecían ser sus iniciales intenciones y asumiendo lo que a todas luces puede considerarse un gran sacrificio personal, el Rey  ha decidido abdicar la Corona de España a favor de su hijo Felipe. Puede afirmarse sin ambages que en nuestro país ha concluido un periodo histórico y que a partir de ahora se inicia otro.
Mirando la vista atrás, y sin perjuicio de que en el ámbito social no son posibles las utopías perfectas, nadie puede negar sin caer en la más ramplona demagogia que durante estos últimos treinta y nueve años en el marco de la monarquía constitucional encarnada por Don Juan Carlos I, España ha vivido “un largo periodo de paz, libertad, estabilidad y progreso”. Ese mérito por mucho que se intente desvirtuar ahora por determinados sectores ya solo queda pendiente del juicio de la historia.
Sin embargo, cuando como es el caso, la sociedad se enfrenta a una crisis política, institucional, ética, económica como a la que ahora afecta a España, el mero recuerdo de logros pasados pesan poco a la hora de legitimar una forma política de Estado como es la monarquía constitucional. Efectivamente, aún resuenan los ecos de las palabras de nuestro monarca cuando ya se alzan no pocas voces proclamando un cambio de régimen y se convocan manifestaciones en la Puerta del Sol, rememorando otros momentos históricos cuya repetición debería intentar eludirse.
Debatir acerca de qué forma política de gobierno es, en teoría, mejor para una sociedad, es algo tan antiguo como estéril. Podemos remitirnos, cuando menos hasta Aristóteles y anda que no ha llovido desde entonces. Monarquía y republica se han ido alterando a lo largo de los tiempos y en su seno se han podido desarrollar indiferenciadamente -siguiendo la primigenia clasificación aristotélica-,  tanto formas puras de gobierno como tiranías, oligarquías y demagogias varias. Así, mientras unos podrán mentar con razón al decimonónico Fernando VII como ejemplo de monarca despótico, otros podrían recordar no menos verazmente las milenarias y sangrientas proscripciones de Sila en la república de Roma o que Adolf Hitler, perdón por no poder resistirme a citar este ejemplo, comenzó por ser un lustroso primer ministro de la República de Weimar elegido en unas elecciones democráticas.
Del mismo modo, ambas formas de gobierno admiten numerosas variantes y modalidades intermedias. Así, en la historia reciente podemos encontrar democracias republicanas que mediante el recurso a las ampliaciones sucesivas de mandatos se convierten en una suerte de monarquías electivas (por ejemplo, la Venezuela bolivariana de Chávez), o repúblicas nominales en las que la Presidencia se hereda de padres a hijos (Corea del Norte, Siria…). Desde otro enfoque, también podría alegarse que con nuestra monarquía constitucional, siguiendo una dialéctica hegeliana, bien pudiera haberse conseguido alcanzar la síntesis de ese histórico conflicto entre monarquía y república en el que se habrían logrado combinar lo mejor del modelo aristocrático con el democrático.
En cualquier caso, para afrontar la cuestión en estos momentos, a mi juicio, la mejor postura debería partir de abandonar prejuicios y recurrir a una solución práctica que nos permita avanzar en una senda de desarrollo en vez de internarnos en una espiral autodestructiva. En ese sentido, consideramos que la opción contenida en la Constitución de 1978 optando por una monarquía constitucional pretendió –y en buena medida lo consiguió- aunar a las características propias de un sistema democrático la garantía de estabilidad que ofrece la existencia de un poder moderador que trasciende la confrontación política diaria de los partidos políticos. Ese poder moderador lo tenemos en la Corona como institución, e intentar prescindir de él, cuando más necesario es encontrar un ámbito que trascienda la lucha entre los partidos, parece poco útil. También desde el punto de vista de la cuestión territorial, la monarquía es útil como elemento aglutinador de la unidad nacional al constituir un “símbolo de la unidad y permanencia” del Estado.
Pero no es menos cierto, que la evolución de la crisis entendida en sentido amplio y la pésima gestión con la que hasta ahora se le ha hecho frente: haciendo recaer el peso de la misma en las clases medias, incrementando las desigualdades hasta extremos no recordados y, menoscabando el Estado de Derecho, favoreciendo la percepción de que existen “castas” económicas y políticas que se consideran por encima de la población, ha provocado que existen razones suficientes para que, no solo la opinión pública, sino también las masas normalmente alejadas del debate político se cuestionen la razón de ser de nuestras instituciones políticas y reclamen un cambio sustancial en las mismas, dejándose llevar muchos de ellos por opciones radicales y demagógicas, tan atractivas y fáciles de exponer  por un buen comunicador, como inviables en la práctica.
Esta situación hace necesario abordar un periodo de profundas reformas institucionales que restablezcan la eficacia del Estado de Derecho, la independencia de los poderes del Estado, que garanticen una equitativo reparto de la riqueza y que cierre de una vez por todas nuestro modelo territorial, de manera que con ellas pueda renovarse la confianza y el respeto entre el pueblo y sus dirigentes. Para ello, probablemente sea preciso afrontar una reforma constitucional que habría de ser aprobada en un nuevo referéndum nacional, el cual volvería a renovar la imprescindible legitimidad de nuestro sistema político durante esta etapa que iniciamos.
Aunque las circunstancias sean algo diferentes, ahora igual que hace casi cuarenta años, el papel de liderazgo del sucesor de la Corona, como nuevo Jefe del Estado en este proceso, y siempre dentro de lo que son sus funciones constitucionales, será determinante para que esas reformas lleguen a buen puerto y sean entendidas y refrendadas por una mayoría suficiente y permitan que durante el próximo reinado volvamos a repetir un nuevo periodo de “paz, libertad, estabilidad y progreso”. No va a ser fácil pues, puede que Don Felipe tenga aún menos capacidad de maniobra que su padre entonces, pero con sabiduría, habilidad, arrojo y firmeza no es tarea imposible. Seguro que tampoco estará solo en el intento. Todos, sin excepción, nos jugamos mucho en este empeño. No solo nuestro futuro, también el de nuestros hijos.

“Caza de brujas” en torno al nombramiento de la administración concursal y a su retribución

La simplificación de la estructura de la administración concursal fue una de las grandes novedades que presentó la reforma concursal, que apostó por un órgano unipersonal, frente a la generalizada composición trimembre ante la que nos encontrábamos en los procedimientos de insolvencia, respondiendo así a una aclamada y también necesaria reducción de los costes del proceso.
Esta reducción de costes vino acompañada, además, de un nuevo y, a su vez, imprescindible requisito formativo para aquellos profesionales que ponen de manifiesto su disponibilidad para el desempeño de la función de administrador concursal: la especialización continuada en Derecho Concursal, pero, también, en la dirección, gestión y administración de empresas. De este modo, la nueva administración concursal, conformada por un único miembro, debería aglutinar sólidos conocimientos jurídicos y económico-financieros que suplieran la ausencia de uno de los profesionales de ambas ramas en la nueva estructura de la administración concursal –que, recordemos, coexistían con la anterior regulación-.
Esta obligatoria especialización debe ser, junto, indiscutiblemente, a la experiencia acumulada a lo largo de diferentes procedimientos de insolvencia, la clave para que el Juez del concurso pueda designar, sin tener en cuenta la distribución equitativa al que hace referencia el artículo 27 de la Ley Concursal, a un profesional determinado según las especialidades del proceso en concreto. Es éste un aspecto fundamental que debería ser regulado para dotar de la transparencia precisa, y apartar de este debate, a unos nombramientos que vienen siendo, en mi modesta opinión, objeto de una injustificada polémica, más aun cuando existe un mecanismo de control en la propia Ley Concursal, que debería ser el canal a utilizar si se detecta algún tipo de irregularidad en el funcionamiento o requisitos de la lista oficial, sistema a los que los avivadores del debate nunca han recurrido y al que los medios de comunicación jamás han hecho referencia, presentando a jueces y magistrados y a determinados profesionales como sanguijuelas que se aprovechan del estado ruinoso de muchas empresas extrayéndoles su últimas gotas de sangre en perjuicio de sus acreedores, de su continuidad en el mercado o de una segunda oportunidad, a través de la designación por el Juez de un concreto administrador concursal, a cambio de lo que se denuncian como prebendas, a través de honorarios en jornadas formativas, direcciones académicas en programas de especialización, etc.
¿A alguien le genera alguna duda la necesaria presencia de los Jueces de lo Mercantil en este tipo de jornadas o cursos de especialización? ¿Y quién mejor que ellos para hacerlo? La exposición de motivos de la LO 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, expone dos de las razones por las que se consideró necesario proceder a la creación los Juzgados de lo Mercantil: (i) El carácter universal del procedimiento, que atribuye al Juez del concurso no sólo el conocimiento de cuestiones de gran dificultad técnica y que requieren una profunda preparación, sino también la asunción de materias propias de otras disciplinas jurídicas; (ii) La complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo, que aconseja avanzar decididamente en el proceso de especialización. En este sentido, han sido los Jueces de lo Mercantil los primeros profesionales especializados en la materia, por lo que poder disponer de sus conocimientos concretos y consejos y soluciones basadas en sus experiencias diarias, desde su posición de supervisores del procedimiento, debería ser considerado como un recurso imprescindible dentro de la formación continuada que debe mantener cualquier profesional que se quiera dedicar a la administración concursal.
Dado que vivimos en el país en el que vivimos, en el que los casos de corrupción se presentan con una recurrencia impensable para un Estado del primer mundo, polémicas como la suscitada con el nombramiento y remuneración de los administradores concursales proyecta una oscura nebulosa sobre quien ostenta el poder de designar y sobre quien recibe el encargo, por lo que se hace preciso una reglamentación que permita conocer al Juez del Concurso, pero sobre todo a los acreedores –e incluso al deudor-, el perfil de cada uno de los profesionales que integran las listas que presentan los Colegios Profesionales en los Decanatos de los juzgados, de tal modo que la designación pueda ser objeto de recurso, si los acreedores o el deudor concursado fundamentan que el profesional nombrado no se ajusta a las necesidades de un procedimiento concreto.
Asimismo, se antoja necesaria la creación de un órgano de control, al igual que el que se presentan en otras profesionales liberales (por ejemplo, en Auditoría de Cuentas), que realice revisiones aleatorias o concretas a administradores concursales, de tal modo que se puedan verificar aspectos relacionados con su especialización, formación continuada, medios y recursos, etc., pero también cuestiones dimanantes de los procedimientos en los que ha sido designado, de tal modo que se pueda revisar su trabajo, documentación soporte, papeles de trabajo, herramientas, valoraciones realizadas, criterios tenidos en cuenta, etc. De este modo, se podrían evitar, también, suspicacias derivadas de honorarios que pudiesen ser considerados injustificables en una empresa en dificultades o que se termina liquidando.
Y es que el ahora polémico arancel, que regula los honorarios de los administradores concursales, da mayor peso y protagonismo, para el cálculo de los mismos, al valor de la masa activa de la deudora frente a su pasivo, lo que provoca que en determinados procedimientos se fijen valores de activos bajo criterios muy alejados de los precios que se manejan en el mercado y más teniendo en cuenta la conocida depreciación que los bienes sufren en procesos liquidatorios, dado que esta minusvalía, de realizarse, afectaría en gran medida a los honorarios de la administración concursal en el procedimiento. Actuar con el rigor necesario en este ámbito, abarataría en gran medida los costes del mismo y ajustaría los honorarios de la administración concursal a unos baremos razonables, sin necesidad de modificar un arancel que es ahora también objeto de debate, pero, sobre todo, ofrecería a los acreedores del concurso –recordemos que es su interés el que se protege- las expectativas de cobro que tendrían en un escenario de convenio o liquidación, al conocer el verdadero valor de mercado de los bienes de la concursada.
Ofrezcamos soluciones y no alimentemos la polémica. La respuesta está, en mi modesta opinión, en ofrecer mecanismos de control en la designación de la administración concursal y de su remuneración basados, por un lado, en la presentación de listas que contengan todos los datos necesarios para el nombramiento del mejor profesional para cada procedimiento y, por otro, en la creación de una figura inspectora que alimente y fortalezca el actual sistema de quejas en el funcionamiento de las mismas, con el firme objetivo de que el juez del concurso pueda disponer de todos los elementos necesarios para realizar la designación del mejor profesional posible en interés del concurso.
El sistema actual da cobertura al amarillismo y a una crítica gratuita, infame y sin fundamento, que resulta más feroz, si cabe, en un entorno socioeconómico como en el que nos encontramos –y a las últimas noticias publicadas me remito- y que sólo pretende generar dudas sobre los profesionales que han dedicado y dedican tanto esfuerzo, estudio, talento y recursos al derecho concursal.
Terminemos con esta sinrazón.
 

Flash Derecho: Presentación del Libro sobre comentarios a la Ley 19/2013 de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen Gobierno

El día 9 de junio a las siete de la tarde tendrá lugar en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales  la presentación del
 libro  Comentarios a la Ley 19/2013 de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno“, que coordinan Elisa de la Nuez, coeditora de este blog, y Carlota Tarín, colaboradora del blog. Los comentarios al articulado de la Ley han sido realizados por Elisa de la Nuez, Isaac Ibañez (también colaborador habitual de este blog) y Alfonso Ramos de Molins, que todavía no lo es. Se trata de un libro de consulta para juristas especializados, pero que contiene una introducción -a modo de ensayo- apta para todos los públicos con la finalidad de situar la Ley en su contexto.
 
Por supuesto todos los colaboradores y lectores del blog están invitados, para lo que basta con pulsar aquí  e inscribirse.
 
 
 
 
 
 

La abdicación del Rey abre paso al final del régimen de la Transición

Como siempre en esta época apasionante de cambio histórico que estamos viviendo, los acontecimientos nos pillan un tanto por sorpresa, aun cuando llevemos tiempo esperando que se produzcan. Nos ha pasado con la irrupción del populismo en versión española de “Podemos”, con unas propuestas excesivamente radicales (en muchos casos inviables), pero con un líder carismático, joven y de izquierdas, y un diagnóstico bastante ajustado a la realidad que ha ilusionado a muchos españoles de bien, sobre todo a los más jóvenes. Y nos ha pasado hoy mismo con la noticia de la abdicación del Rey, no por deseable y razonable menos impactante en la medida en que supone el final del régimen iniciado en la Transición que, por cierto, ha durado prácticamente lo mismo que el franquismo, casi 40 años. En realidad, el régimen ya estaba herido de muerte, como han demostrado las últimas elecciones europeas y, sobre todo, la penosa reacción de los principales partidos frente a la monumental pérdida de votos, pero la constatación formal de que efectivamente se termina políticamente una época no deja de producir un cierto vértigo, especialmente a las personas que -como nosotros- han vivido siempre  en él. Y más cuando no se sabe ahora mismo que sistema político va a sustituirlo.
Lo cierto es que en este blog hemos hablado mucho del fin del sistema político nacido en la transición, así como de la tentación de blindarlo por parte del bipartidismo, gran coalición incluida. Pues bien, lo que está demostrando la realidad es que el blindaje  en una democracia incluso de tan baja calidad como la española no es posible en contra de la opinión pública –no confundir con la prensa concertada- y del voto de una gran parte de los ciudadanos. La abdicación del Rey simboliza de forma inequívoca esta gran verdad.  No hay blindaje posible y la duda es si las reformas imprescindibles dentro de la institución vendrán impulsadas por el nuevo Rey o si le serán impuestas por la ciudadanía a su pesar. Nos parece que es prematuro clamar hoy en la calle por una república, sin duda. Pero aunque con esta abdicación se ha dado un inteligente primer paso para evitarlo, todavía quedan muchos más. En todo caso, sea bienvenida esta abdicación si lo que significa es un reconocimiento implícito de que las funciones esenciales del rey, particularmente la simbólica y la de ejemplaridad, han quedado mermadas con lo últimos acontecimientos y que, por tanto, se impone un cambio.
En la misma línea, cabría preguntarse si va a cundir el ejemplo en otras esferas de nuestra vida pública no menos importantes. La abdicación del Rey supone, además, el simbólico relevo generacional de la clase política nacida con la Transición que él lideró y muchos de cuyos integrantes siguen todavía en activo.  Esta clase política mantiene vínculos emocionales con la figura del Rey, debido sobre todo a su papel en el paso del franquismo a la democracia y  durante el 23-F, que son incomprensibles para las nuevas generaciones de españoles.  Esta clase política considera la Transición como un éxito histórico pero también como un éxito propio y, a la manera de un abuelo Cebolleta, lo repiten hasta la saciedad delante de un auditorio que considera esta gesta tan lejana como la aprobación de la Constitución de Cádiz. Pero conviene aclarar que consideramos “políticos de la Transición” no solo los que, por su edad, tuvieron entonces una participación activa, sino también a los jóvenes que no conocen otras reglas de juego que las de ese sistema político. En nuestra opinión, los viejos políticos son los que hacen vieja política, ya se llamen Felipe González, Mariano Rajoy o Susana Díaz, por citar a políticos de varias generaciones.  Y el relevo generacional debería también llamar a las puertas de muchas de las grandes empresas del IBEX cuyos dirigentes, muchos de la misma generación que el Rey, se han resistido hasta ahora –con la complicidad del Gobierno de turno- a la jubilación. Sus posibles sucesores son de la generación del Príncipe y es indudable que por edad y por experiencia están igual de preparados para el relevo. Aquí es lamentable constatar ni siquiera se ha dado ese primer paso, y si el resultado de las últimas elecciones significa algo, es que el tiempo apremia.
Siendo justos, hay que reconocer el mérito que supuso el tránsito pacífico de un régimen autoritario a una democracia formal en un contexto tan complicado política y económicamente como el de finales de los años 70 del pasado siglo. Parece que es muy español resaltar lo negativo de una gestión y no lo positivo y lo cierto es que la figura del Rey ha sido trascendental para lograr la democracia que ahora disfrutamos. Pero tampoco hay que olvidar que lo que entonces era un gran avance hoy se queda muy por debajo de las legítimas aspiraciones de los españoles. Ya no nos conformamos con votar cada 4 años, ni con una democracia basada en redes clientelares, donde la corrupción es sistémica y los contrapesos y la rendición de cuentas inexistente. Tampoco nos conformamos con partidos políticos esclerotizados e incapaces de autorreformarse por muchas elecciones que pierdan sus líderes y en los que hay una auténtica “selección adversa” que favorece a los más serviles y a los menos capaces. Ni con una clase política considerada como una “casta”  que antepone sus propios intereses partidistas y hasta personales a los de los españoles en general. Ni con la okupación y colonización sistemática de todas las instituciones públicas por parte de esos mismos partidos. Ni con una Administración de Justicia digna del tercer mundo.
La Transición ha muerto. ¡Viva… ¿el qué?

Anteproyecto de Código mercantil: un código nuevo en odres viejos

El pasado viernes el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil. En consecuencia, el proyecto inicia ahora su tramitación parlamentaria y se prevé que pueda aprobarse definitivamente en junio de 2015. Sobre este tema la Revista de Derecho Mercantil ha tenido la amabilidad de publicarme un artículo en su último número (octubre-diciembre 2013) con el título “Un código nuevo en odres viejos”, en el que desarrollo con más detalle las ideas de este post y que les enlazo aquí, por si tienen interés en leerlo.
La tesis que defiendo es muy sencilla: con independencia de la calidad técnica de una herramienta jurídica de este calado, su éxito a la hora de regular de manera justa y eficiente nuestra actividad mercantil depende enormemente de los odres institucionales llamados a aplicarla y desarrollarla. Y lo cierto es que nuestros odres están tan profundamente deteriorados que ni la mejor obra española (por parafrasear a don Federico de Castro) sería capaz de subsistir dignamente en ellos. Si, además, cabe dudar legítimamente de su calidad, y no solo por las conciliaciones forzadas y por el parcheo al que se ha visto sometido en los últimos tiempos, sino también porque siendo consciente de nuestro deterioro institucional pretende salirle al paso desde abajo –como norma de Derecho privado- en vez de desde arriba –como norma de Derecho público e incluso constitucional-, entonces tenemos todas las papeletas para un nuevo fiasco legislativo.
Nuestros odres son viejos, porque viejas están la Universidad, la Judicatura, los organismos reguladores, la Administración, el legislador y la propia realidad económica a regular.
La Universidad
Pretendemos seguir los pasos del movimiento codificador francés, pero nosotros no contamos con la autoridad de un jurista como Guy Braibant (1927-2008) presidente de la Comisión Superior de Codificación francesa desde 1989 hasta 2005, consejero de Estado, profesor en la universidad de Paris II, en el Instituto de Estudios Políticos y en la ENA. En España, por el contrario, nuestra institución científica por excelencia, la Universidad, que es la que debería alimentar principalmente los trabajos de nuestra Comisión, se encuentra radicalmente desprestigiada. La dispersión de centros, departamentos y escuelas, todos con escasa relevancia social, y su deficiente sistema de selección interna, tan dado a la endogamia, fomenta más las individualidades y los grupúsculos que el trabajo en equipo, que sólo funciona verdaderamente donde hay jerarquía. Una sección de la Comisión desconoce, o más bien ignora voluntariamente, lo que hace la otra. Y aquellos cuyas opiniones minoritarias no son tenidas en cuenta dentro de cada sección, son los primeros que, por vías indirectas, se ocupan de minar la autoridad del trabajo colectivo. Y sin autoridad los lobbies no tienen enemigo digno de ese nombre. Además, al igual que una doctrina de calidad puede mejorar un mal Código, una ausencia de doctrina (pues no es otra cosa una inflacionada, fragmentada y carente de referencias claras de autoridad) puede hundir al Código mejor diseñado.
La judicatura
Pese a que la preparación de nuestros jueces mercantiles esté por encima de la media, operan en el mismo marco institucional que el resto. Ni los órganos judiciales competentes están adaptados funcionalmente a la materia sobre la que deben resolver, ni cuentan con los incentivos y el régimen de responsabilidad adecuados, ni con un régimen organizativo eficiente. En un esquema así, toda reforma legislativa amenaza con incrementar el caos, pero mucho más si se ha realizado sin un estudio profundo de su impacto sobre la conflictividad judicial.
Los organismos reguladores y la Administración
En el supuesto de los organismos reguladores a estos inconvenientes hay que añadir el de falta de preparación e imparcialidad. A veces departamentos enteros de la Administración son capturados por los lobbies interesados, como ocurre hoy con la Dirección General de los Registros. Dado que la designación de los integrantes de esos organismos se realiza sistemáticamente por motivaciones partidistas casi de tipo personal, no disponen de los conocimientos técnicos imprescindibles para ejercer su control de manera fructífera. No es extraño que de eso se aprovechen especialmente aquellos se encuentran en una posición más adecuada para ejercer su influencia, desacreditando así de manera indirecta la legislación que teóricamente deben implementar.
El legislador
Sabemos que el fenómeno codificador surgió con la aspiración de ordenar los grandes sectores de la vida social, encuadrando ésta en un marco definitivo, seguro y tendencialmente estable. El problema, sin embargo, es que la incesante diarrea legislativa que padecemos en España (el país de Europa con más páginas de boletines oficiales) tiene hoy otras fuentes añadidas de una racionalidad mucho más discutible. Hoy la iniciativa del legislador obedece, más que atender a las necesidades sociales percibidas de una manera objetiva, a un variado abanico de motivaciones que van desde a hacer un favor a determinados agentes sociales con los que se tiene especial proximidad, hasta la construcción nacional o la simple reivindicación de las propias competencias en el caso del legislador autonómico, pasando por exigencias de imagen completamente miopes y cortoplacistas, sin que el Tribunal Constitucional haya podido impedirlo. No olvidemos que, al fin y al cabo, éste es un Tribunal que exige que alguien acuda a él para poder pronunciarse, y eso es algo que a veces no interesa, especialmente cuando no se tiene mayoría absoluta. En un sistema así, el destrozo al que puede quedar sometido el Código en apenas unos pocos años puede ser formidable.
La realidad económica a regular
Por una realidad vieja debe entenderse un mercado que no responde a una fase avanzada del capitalismo. Es decir, un mercado en el que los incentivos concurrentes no son los que, teóricamente al menos, explican el éxito del sistema a la hora de asignar los recursos de manera eficiente; en el que los mecanismos internos de autorregulación no fomentan la sumisión a la disciplina del mercado; en el que existen tantas barreras internas que el punto de equilibrio al que llega el tráfico por la mera inercia social queda muy lejos de ese anhelado óptimo de Pareto. Del examen ya mencionado de las deficiencias de nuestro régimen institucional se deriva casi de manera necesaria la conclusión de que el mercado subyacente no puede funcionar adecuadamente ni disciplinarse por sí solo de forma casi automática. Sería ocioso explicar ahora algo tan conocido como la íntima vinculación entre instituciones regulatorias y funcionamiento económico. Pero es que, además, nuestro mercado presenta ciertas características añadidas que le atribuyen una fisonomía especialmente vetusta. Casi el 60% de las sociedades que integran el IBEX-35 están sujetas al control de un accionista o de un grupo familiar. A ese porcentaje hay que añadir al menos cuatro más controladas por accionistas de referencia que ejercen un dominio prácticamente inimpugnable, gracias entre otras cosas a los pactos que permiten la limitación del derecho de voto de los accionistas.  La mayor parte de las grandes sociedades cotizadas, además, ejercen su actividad en mercados fuertemente regulados (bancario, energético, telecomunicaciones…) en donde la dependencia del poder público de turno es muy relevante. Esto genera fenómenos de revolving door entre la política y la empresa y, en consecuencia, equipos directivos fuertemente blindados tanto frente a accionistas minoritarios como frente a los consumidores. Lo explica el que esa vinculación entre política y empresa se manifieste normalmente en una regulación complaciente, a veces en beneficio de la compañía, atribuyéndole nichos de privilegio que coadyuvan a entorpecer la disciplina del mercado, y en otras ocasiones en beneficio de sus gestores, protegiéndoles frente al control que sobre ellos debería ejercer la propia sociedad y haciendo prácticamente estériles muchas recomendaciones de buen gobierno corporativo. En un esquema como este, lo que se necesita es, parafraseando a Carl Schmitt, una ley-medida (Massnahmegesetz), destinada a paliar provisionalmente las consecuencias de la falta del buen funcionamiento de nuestro mercado, y no un Código con vocación de permanencia, promulgado bajo el presupuesto de que ese mercado funciona (como prueba en materia de sociedades cotizadas la sustitución de la intervencionista propuesta de Código por el “liberal” informe de Expertos).
Concluyo. Como decía anteriormente, el anteproyecto es consciente de la vetustez de alguno de estos odres. Especialmente quiere salir al paso de la incontinencia legislativa autonómica y de la ruptura de la unidad de mercado por la vía de extender el criterio de mercantilidad (de competencia estatal exclusiva) a prácticamente toda actividad económica, convirtiendo al Derecho civil en Derecho común, sí, pero entendido como referencia conceptual y terminológica de vigencia meramente intelectual. Si aún sirviese para preservar la unidad de mercado, bien valdría mandar tantos profesores de Derecho civil al paro, sin duda alguna. Pero nos tememos que el esfuerzo será completamente estéril, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista político. Desde el punto de vista técnico, porque como la invasión no puede ser completa, total y absoluta, los criterios de delimitación y coordinación con la materia civil hacen aguas por todas partes, con grave merma para la seguridad jurídica. Desde el punto de vista político, porque las CCAA no se van a quedar con los brazos cruzados observando cómo se les amputan sus potestades legislativas, tanto las de hecho (al margen de la opinión del Tribunal Constitucional) como las de Derecho (¿acaso es mercantil lo que decide el legislador estatal que es mercantil, cuándo y cómo considera conveniente?). Su capacidad de reacción por una y otra vía pueden convertir el panorama jurídico de los próximos años en algo singularmente dantesco. Por si no tuviéramos suficientes problemas.
 

Desigualdad y corrupción

Todas las decisiones, acertadas o equivocadas según vamos viendo, que se toman en la Unión Europea y en los Estados Unidos van encaminadas a intentar paliar los efectos de la gran crisis política, económica y social que se inició el 11 de septiembre de 2001 con la caída de las torres gemelas y se perfeccionó tras el derrumbamiento del sistema financiero después del hundimiento de Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008 y la intervención de los estados, nacionalizando o inyectando cantidades inmensas de dinero, para salvar a los bancos de una quiebra inminente. Así estamos llegando, exhaustos y sin respiro, al final de la primera quincena de este siglo con un buen puñado de análisis económicos, éticos, sociales, morales y de todo tipo sobre las causas y consecuencias de lo que está pasando.
Dos son las causas principales que aparecen en las plumas y avisos de todos los analistas, que tuvieron como consecuencia la desestabilización de la economía de mercado y el auge de movimientos populistas, de tendencias políticas extremas, que hacen peligrar el estado de derecho. Quizás ha sido el Papa Francisco quien, con un lenguaje directo y sencillo, ha puesto el acento en las dos causas principales del derrumbamiento del sistema que ha funcionado en Europa y América desde 1945 hasta el año 2001. Es cierto que la maquinaria, aunque chirríe, sigue funcionando, pero ahora se pone en tela de juicio, desde la propia economía de mercado, elementos –como el crecimiento- que parecían incuestionables –excepto para los ecónomos marxistas- si se quería caminar hacia el desarrollo. El crecimiento, se decía, aunque al principio podía causar mayor desigualdad, terminaba imponiéndose sobre ella, encaminando a las sociedades a un mayor igualitarismo. Fue el triunfo y consolidación de una inmensa clase media consumista y amante de la buena vida. El llamado estado de bienestar.
Pero quizás todos se olvidaron que no es lo mismo una buena vida que una vida buena. En la primera ha desaparecido el elemento ético; en la segunda, éste es esencial. Krugman, Piketty, Moisés Naím, los analistas de The Economist o del FT llevan tiempo advirtiendo de las funestas consecuencias que la desigualdad tendrá para la economía de mercado y el estado de bienestar. Desde el campo de los analistas conservadores, como ponía hace unos días de manifiesto Marc Bassets en El País, se postula todo lo contrario: “Si los ricos son menos ricos la economía flaqueará y el paro crecerá” (Robert Doar). En Europa y América central y del Sur, la certeza del análisis de los primeros parece incuestionable. En síntesis, se viene a decir, cuando las rentas del capital superan significativamente la tasa de crecimiento, los patrimonios se recapitalizan más que el PIB y las rentas. Los ricos serán, pues, cada vez más ricos y la clase media se hundirá. En suma, Piketty pone en cuestión, alargándola, la curva de Kuznets, según la cual con el crecimiento, al principio aumenta la desigualdad pero luego disminuye sensiblemente formándose una gran clase media.
Lo que ocurre con la economía es que, como toda ciencia, es inexacta. Mejor dicho, es exacta hasta un cierto punto. Karl Popper en su imprescindible “La lógica de la investigación científica”, afirma que la base empírica de la ciencia objetiva no es absoluta; sus fundamentos son suficientes mientras tengan firmeza suficiente para soportar la estructura construida “al menos por el momento”. En suma, lo que fue útil para la época dorada del desarrollismo a lo mejor ya no resulta plausible ahora. Y si entonces la pobreza llegó a convertirse en los llamados países ricos en algo marginal, ahora afecta de lleno a lo que llamábamos en los años dorados, la clase media. Es probable que se trate de otro tipo de pobreza, si se quiere, incluso, será una pobreza más “global” y técnica, con teléfono móvil incluido y antena parabólica pirateada en las infraviviendas, pero será pobreza al cabo. Que la desigualdad tan acusada en los países ricos es insufrible, si se contempla a escala global, es una de las causas de desestabilización social que nos pueden conducir a la ruina, como advierten esos lúcidos analistas. Tan incuestionable que en la Exhortación Apostólica de Francisco del 24 de Noviembre del año pasado pueden leerse advertencias tan duras y directas como lo siguiente: “Este desequilibrio proviene de ideologías que defienden la autonomía absoluta de los mercados y la especulación financiera. De ahí que nieguen el derecho de contrtol de los Estados, encargados de velar por el bien común”. ¿Qué respuesta darán los católicos, tantos de ellos alineados con un liberalismo obsoleto, que están instalados en un capitalismo acrítico?
Mas hay un elemento que ha aflorado con enorme fuerza en España –Cataluña incluida- y que a veces no se tiene en cuenta suficientemente como una de las causas de esa desigualdad: la corrupción.  “Ese cáncer social que es la corrupción profundamente arraigada en muchos países –en sus gobiernos, empresarios e instituciones- cualquiera que sea la ideología política de los gobernantes” (Francisco). Ese cáncer social que han denunciado, desde hace tiempo, personas de ideologías tan dispares como el fiscal Jiménez Villarejo –recientemente elegido miembro del Parlamento Europeo por la formación Podemos- u Oriol Junqueras, seguidor a pies juntillas de la doctrina social del nuevo Pontífice y líder vencedor de la Esquerra republicana de Catalunya.
En los años de crecimiento sin límites había expectativas de trabajo para los jóvenes, los jubilados viajaban gratis con el INSERSO y los polideportivos crecían como setas en cualquier población por pequeña que fuese. Todo eso costaba dinero, pero no importaba, pues se financiaba con la deuda, de la cual se extraían pingues beneficios para políticos, empresarios y comisionistas hasta que las arcas no dieron más de sí. De eso no se hablaba, de la corrupción o quien se atrevía a levantar levemente la voz, era castigado con el ostracismo y las campañas indignas. Ahora esto, afortunadamente –pues era falso- se ha acabado. El sunami de la crisis se lo llevó todo por delante dejando un panorama de desolación que, encima, los estados endeudados tienen que pagar.  Gran parte de la situación que padecemos es debida, sin duda, a una riqueza muy mal repartida, a unos recursos bastante mal empleados y, envolviéndolo todo, una corrupción rampante que lo ha ensuciado todo.