El nacionalismo como pretexto de algunos para enriquecerse

Las recientes y llamativas declaraciones del ex Presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol, reconociendo la existencia de importantes cantidades de dinero depositadas en cuentas abiertas por su familia en paraísos fiscales ponen de manifiesto, aunque sea indiciariamente, la existencia en dicho territorio de un “régimen” político -del que el Sr. Pujol ha sido el amo y señor durante más de veinte años- en el que, bajo la capa protectora de la “senyera” y die un exaltado fomento de la lengua y cultura catalanas, se escondía un engrasado mecanismo de expolio implacable de las cuentas públicas en beneficio personal de los “factótum” del sistema (el famoso “tres per cent” que se pagaba por cada contratación pública). En definitiva, con el apoyo de los dos grandes partidos nacionales -que de ello sacaban su tajada política- y dando al Sr. Pujol durante largos años el tratamiento mediático nacional de “hombre de Estado”, se ha estado fomentando o consintiendo en Cataluña durante más de tres décadas el uso por parte de algunos de la ideología nacionalista, con la que han comulgado millones de catalanes de buena fe, como pretexto para que los jerarcas del sistema obtuvieran pingües beneficios particulares.
Un fenómeno muy similar sucedió en Mallorca al amparo de la Unió Mallorquina de María Antonia Munar, política de origen mallorquín nacida en Barcelona, que nunca ocultó su profunda admiración -ahora intuimos por qué- por Jordi Pujol. La Sra. Munar, también con el imprescindible apoyo de PP y PSOE, con los que alternativamente formaba gobierno ante sus sucesivas y precarias mayorías, copió en las Islas Baleares de forma eficaz pero algo más chapucera que su mentor político sus gestos grandilocuentes, la ridícula pleitesía de sus acólitos, sus métodos de manipulación de masas y de captura de los medios de comunicación y de la buena fe de muchos incautos, y, sobre todo, su eficaz sistema recaudatorio para fines lucrativos particulares. Unió Mallorquina era un remedo isleño, más modesto en tamaño pero no tanto en ínfulas, de la Convergència catalana. Ambas formaciones políticas estaban perfectamente organizadas para ostentar el poder y exprimirlo a la conveniencia de sus líderes. Por todo ello, y por el empeño heroico de muy pocos, la Sra. Munar está actualmente domiciliada, previsiblemente por una larga temporada, en una confortable celda de la prisión de Palma de Mallorca.
Ya he tratado en algunos posts anteriores publicados en este blog (“Historias de “mafia siciliana” en Mallorca: el caso Ca’n Domenge, o “María Antonia Munar como paradigma”) las peripecias de esta señora, en las que no voy a ahondar ahora más aquí. Y ya veremos cómo acaba sus días su admirado Jordi Pujol. Pero, en cualquier caso, me interesa poner en conexión ambas organizaciones para llamar la atención sobre el descarado y espúreo uso que algunos han hecho de la ideología nacionalista, con la que personalmente no comulgo pero que me merece como cualquier otra –siempre que se defienda por vías democráticas- el mayor de los respetos, como inatacable “escudo protector” de unas verdaderas estructuras creadas para que algunos se hagan ricos a costa del dinero de todos los ciudadanos, muchos de ellos seguidores de sus ensoñadoras “doctrinas” nacionales. Y eso ha sido así hasta el punto de que cualquier intento de investigación o atisbo de crítica sobre la actuación de tales políticos era rápidamente interpretado, por ellos mismos, por sus subordinados, y especialmente por toda su maquinaria mediática afín -que ha funcionado largos años como un auténtico ejército perfectamente entrenado- como un “ataque a Catalunya” o “un ataque a Mallorca”. Bastantes personas valientes han sido públicamente despellejadas, entre los vítores enardecidos de muchos seguidores a los que deliberadamente y durante años se les han calentado las entrañas y se les han oscurecido las luces, por cuestionar de alguna manera en dichos territorios el “régimen” oficial o la manera de hacer política de estos inefables personajes.
Es importante destacar aquí también, ya que estamos en un blog independiente, el nefasto papel que han jugado en este gran engaño muchos medios de comunicación, que han sido literalmente “comprados” a través de subvenciones oficiales, concesiones de emisoras, encargo de producciones y demás prebendas públicas y campañas institucionales. Sabemos que esos medios no van ahora a criticarse a sí mismos, pero todos los españoles deben conocer que su papel ha sido imprescindible para fomentar y perpetuar todas esas estructuras corruptas y para ocultar las putrefactas actividades de sus líderes. El delicado momento económico que han vivido y viven los grupos mediáticos en España no justifica en forma alguna su silencio cómplice o su descarado enaltecimiento interesado de los que nos robaban. También los españolitos de a pie lo estamos pasando muy mal en estos años desde un punto de vista económico, y eso no justifica en ningún caso que practiquemos o consintamos actividades delictivas. Por ello es preciso que carguen también algunos medios públicamente, al menos en este blog, con su culpa. Muchos de ellos han actuado de forma tan poco presentable como los personajes que ahora, cuando van siendo árboles caídos, critican veladamente en sus portadas y programas informativos. Como si la cosa no hubiera ido tantos años con ellos….
Y tampoco son ajenos a este desastre un buen número de empresarios y profesionales que han trabajado durante muchos años contratando con estas Administraciones habituadas a prácticas corruptas. Pagar y callar, o mirar para otro lado no es justificable, aunque lo exija una cuenta de resultados en su día resplandeciente, y con el tiempo cada vez más exigua. Es evidente, como en todo tipo de extorsiones, que si nadie pagara un euro ningún impresentable lo acabaría pidiendo. Pero resulta innegable que ha existido también entre una parte de la clase empresarial y profesional mucha hipocresía con esta historia de la corrupción política, y mucho desgarro de vestiduras en público ante hechos que bastantes admitían y fomentaban en privado para obtener irregularmente contratos, licencias, concesiones  o legalizaciones. Salvador Sostres, columnista catalán del diario “El Mundo”, en un memorable y reciente artículo titulado “La refundación”, lo ha clavado: “…en cualquier país normal, Convergència estaría hoy vendiendo los muebles de su sede, que por cierto está embargada; pero en Cataluña la trama forma parte de nuestra personalidad y nos reconocemos en ella aunque sólo sea por lo que cada cual tiene que callar…”.

El esperpento de los impuestos energéticos autonómicos y el incremento del precio de la electricidad

Por si fuera poco el precio de la electricidad que estamos pagando, los consumidores de algunas Comunidades Autónomas van a ver incrementada su factura eléctrica. Ello debido a la aplicación de los denominados suplementos territoriales, que tienen por finalidad repercutir en los consumidores los sobrecostes provocados por los tributos autonómicos –y también locales- que gravan las actividades de suministro eléctrico.
Estos suplementos territoriales se regularon por vez primera en la Ley del Sector Eléctrico de 1997. En la redacción originaria, la repercusión en los consumidores mediante los suplementos territoriales de los sobrecostes provocados por los tributos autonómicos –y también locales-, se contemplaba como una mera posibilidad que el Ministerio competente nunca hizo efectiva, probablemente por la escasa relevancia en aquel momento de estos tributos.
La situación varía sustancialmente cuando en los últimos años algunas Comunidades Autónomas han aprobado impuestos de carácter aparentemente energético-ambiental que gravan, por lo que aquí interesa, las centrales nucleares, los parques eólicos, el agua embalsada para la producción de energía hidráulica, las instalaciones de transporte y distribución eléctrica y otras actividades e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la energía electrica. La proliferación de este tipo de impuestos autonómicos incide negativamente en las cuentas de las empresas del sector eléctrico que ejercen estas actividades.
A quien le interese una análisis exhaustivo sobre la fiscalidad energética ambiental en España y, en particular, sobre los tributos autonómicos, puede consultar el informe de 2013 sobre Impuestos energéticos-ambientales en España, realizado por Economices for Energy. El apartado 7.3 de este informe se dedica a analizar los impuestos autonómicos y se hace una valoración crítica. Se dice que estos impuestos, a pesar de su pretendido carácter medioambiental, en la práctica son figuras puramente recaudatorias con escasos efectos ambientales. La recaudación por todos estos impuestos autonómicos se cuantifica para el año 2013 en 298,46 millones de euros.
A la misma conclusión llega el informe de febrero de 2014 para la reforma del sistema tributario español, redactado por la comisión de expertos designada por el Gobierno. Este informe, que dedica el Capítulo VI a la imposición medioambiental, propone una reforma en profundidad de la imposición energético-ambiental (reforma fiscal verde), racionalizándola y dándole un mayor peso dentro del sistema tributario, lo que exige, entre otras medidas, eliminar los numerosos impuestos y cánones supuestamente ambientales establecidos por varias Comunidades Autónomas.
Pues bien, en vez de suprimir estos tributos autonómicos apostando por racionalizar la imposición energético-ambiental, y con la excusa de evitar los efectos negativos que tienen en la unidad de mercado, se modificó la Ley del Sector Eléctrico de 1997, mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el objeto, entre otros, de establecer la obligatoriedad en la aplicación de los suplementos territoriales derivados de los tributos autonómicos.
El Tribunal Supremo ha tendido ya ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión y en la reciente sentencia de 11 de junio de 2014 (nº recurso 102/2013), amparándose en la modificación introducida en la regulación de los suplementos territoriales por el Real Decreto-ley 20/2012, reconoce la obligación de incluir en los peajes de acceso los sobrecostes generados por los tributos autonómicos que gravaban directa o indirectamente las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, dejando claro que esta obligación no queda condicionada a la aprobación de la Orden Ministerial a la que se remitía Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley.
La sentencia estima parciamente el recurso interpuesto por “GAS NATURAL SDG, S.A.” contra la Orden IET/221/2013 por no incluir entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales e impone al Ministro de Industria el deber de incluirlos, para lo que deberá aprobarse la correspondiente Orden. La consecuencia es que, en ejecución de sentencia, habrá que volver a facturar el precio de la electricidad correspondiente al año 2013 para repercutir en los consumidores de algunas CCAA los sobrecostes generados por unos tributos autonómicos que no tienen razón de ser.
La sentencia resuelve la cuestión de la obligatoriedad de incluir en los peajes de acceso del año 2013 los suplementos territoriales derivados de los tributos autonómicos pero quedan pendientes de resolver algunas otras cuestiones importantes relativas a la aplicación de éstos, que deberán abordarse en la Orden que el Ministerio tiene que aprobar.
La primera cuestión que ha de aclararse de una vez por todas es cuales de todos estos tributos autonómicos pueden repercutirse a los consumidores a través de los suplementos territoriales. La LSE de 1997 y también la vigente LSE de 2013 se refieren a los tributos propios de las Comunidades Autónomas –o recargos sobre tributos estatales- que graven directa o indirectamente las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico. Se viene interpretando que deberían ser repercutidos todos los tributos que graven las actividades de suministro, incluyendo tanto las reguladas –transporte y distribución- como las no reguladas –generación y comercialización.
Si se acepta esta interpretación, que es la mantenida por las empresas del sector eléctrico, los consumidores de estas Comunidades Autónomas acabaran pagando en concepto de suplemento territorial los tributos que gravan actividades no reguladas como la generación y que las empresas repercuten en el precio del suministro eléctrico.  Es decir, soportaran el tributo autonómico por una doble vía: como suplemento territorial incluido en el peaje de acceso y en el precio de la electricidad suministrada.
No queda claro tampoco como se van a gestionar los suplementos territoriales ni el destino que ha de darse a las cantidades recaudadas por tal concepto; no se sabe si se trata de un ingreso del sistema destinado a sufragar los costes del sistema o si las cantidades percibidas se destinarán a abonar los sobrecostes que estos tributos tengan para las empresas que ejerzan cualquier actividad de suministro eléctrico.
Lo único cierto es que al final los consumidores de algunas CCAA van a ver incrementada la factura eléctrica al tener que soportar unos tributos creados por las CCAA, carentes de justificación y que deberían ser suprimidos, como se propone en los informes de Economics for Energy y de la comisión de expertos designada por el Gobierno para la reforma del sistema tributario español. Además, como ya se ha dicho, los consumidores de estas Comunidades Autónomas corren el riesgo de que a través de estos suplementos territoriales acaben asumiendo costes que deben asumir las empresas del sector eléctrico y que ya repercuten en el precio de la electricidad.
 

Jaque a las prerrogativas de la banca

“El mago hizo un gesto y desapareció el hambre, hizo otro gesto y desapareció la injusticia, hizo otro gesto y desapareció la guerra. El político hizo un gesto y desapareció el mago” (Woody Allen)

En fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia en el asunto C-169/14, Sánchez Morcillo/Abril García vs BBVA, a raíz de unas Cuestiones Prejudiciales planteadas, en base al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castellón mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014, por la cual se ha  afirmado que la ley hipotecaria y procesal, en algunas cuestiones, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 47 Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 93/13 en materia de Consumidores ya que el no poder suspender el procedimiento hipotecario por parte del consumidor-deudor se puede considerar contrario al derecho comunitario.
De nuevo el Tribunal Europeo se pronuncia en una cuestión prejudicial presentada por nuestros jueces nacionales, como ya sucedió en la planteada por el Ilustre Juez de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Don José María Fernández Seijó. Después de aquella Sentencia se introdujo la Ley 1/2013, la cual modificó entre otras disposiciones, los artículos de la LEC relativos al procedimiento de ejecución de los bienes hipotecados o pignorados, introduciendo en el art. 695.4 la posibilidad de que el ejecutado opusiese a los procedimientos de ejecución el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución.
Parece ser que nuestros jueces, haciendo uso de la potestad que tienen conferida en el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), quieren cambiar las debilidades de un sistema hartamente desequilibrado para los intereses del consumidor, el cual una vez iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria se coloca en la postura de un espectador pasivo que apenas puede defender sus intereses, limitándose a soportar toda la carga del procedimiento y a padecer el obsoleto sistema de responsabilidad patrimonial universal derivado del mismo.
La legislación anterior que regulaba las ejecuciones hipotecarias fue declarada ilegal por la Sentencia AZIZ dictada también por el TJUE. La Ley 1/2013 fue dictada en contra de la ILP de la PAH que reunió un millón y medio de firmas manteniendo las deudas perpetuas, los desahucios y un procedimiento sin garantías. Esta ley no sólo no solucionó el problema sino que además generó un nuevo caos procesal.
Sin embargo, en esta ocasión entra a estudiar las disposiciones contenidas en el artículo 695.1 y 4 de la LEC que rigen en el sistema procesal español, el cual no prevé que el consumidor pueda interponer un recurso de apelación contra la decisión de desestimar su oposición a la ejecución, no sólo cuando dicha oposición se fundamente en el carácter abusivo, con arreglo al artículo 6 de la Directiva 93/13, de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sino tampoco cuando se fundamente en la infracción de una norma nacional de orden público, extremo que, no obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente. Por lo tanto, esta nueva sentencia del TJUE va más allá que la primera, en un intento de derrocar la fragilidad de nuestro arcaico sistema, poniéndolo en jaque a la espera de que reaccione, con afirmaciones tan rotundas como “Este trato privilegiado que se concede al profesional hace aún más necesario que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, pueda obtener una tutela judicial eficaz”.

El cliente está en una situación de inferioridad respecto al banco

La obligación de los Estados miembros de garantizar la efectividad de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a los justiciables frente a la aplicación de cláusulas abusivas implica una exigencia de tutela judicial, consagrada asimismo en el artículo 47 de la Carta, que el juez nacional debe observar.
La Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información. Habida cuenta de esta situación de inferioridad, el artículo 6.1 de la Directiva prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas.
La Sentencia declara que el sistema procesal controvertido en el litigio principal pone en peligro la realización del objetivo perseguido por la Directiva 93/13. En efecto, este desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y, por otro, el profesional, no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes”.

Resumen de la sentencia

Las conclusiones que se detallan de la sentencia son:

  1. Procedimiento incoado por profesional sobre la base de documento notarial con fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el carácter eventualmente abusivo de alguna de sus cláusulas. Es decir, se cuestiona incluso la validez del documento a pesar de la “fe” dada por el Notario.
  2. El sistema español se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecución, cualesquiera otras acciones que el consumidor pudiera ejercitar se ventilaran en otro juicio y serán objeto de resolución independiente.
  3. En caso de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal español expone al consumidor y a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la ejecución de éstas, siendo así que el juez  a lo sumo habrá llevado a cabo un examen somero de la validez que tendrá efectos, con suerte, indemnizatorios. Pero este sistema no es adecuado ni eficaz, en el sentido del art. 7.1 de la Directiva 13/93.
  4. En cuanto al art. 695.4 de la LEC permite que el profesional en su condición de acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución pero no permite que el consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución. Por lo tanto, el consumidor se coloca en una situación de inferioridad en relación con el profesional. Esto se declara por el TJUE contrario al principio de igualdad de armas o igualdad procesal, es decir, debe ofrecerse a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contrario.
  5. Se declara abiertamente que el sistema procesal español resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya que no debe afectar a la protección jurídica de la que los consumidores deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13.

Sin duda de nuevo el Tribunal Europeo saca a la luz las vergüenzas de nuestro sistema procesal e hipotecario, tan defendido y protegido por nuestro Estado. Le da una bofetada jurídica a la espera de que reaccione de una vez por todas, recordándole que los intereses y derechos de los consumidores no deben olvidarse a la hora de legislar.
Esperemos que nuestro Estado adopte una solución de raíz, y no haga más regateos que lo único que ocasionan es más incertidumbre y sufrimiento social.
 

Las asociaciones judiciales y la defensa de nuestro sistema judicial. (A propósito de la reciente reforma en materia de provisión de vacantes)

¿Defienden las asociaciones judiciales el buen funcionamiento de nuestro sistema judicial? Habrá que ir viéndolo una por una, porque, en principio, la presunción lógica es negativa. Me explico: cuando me hablan del papel de las asociaciones de funcionarios o profesionales siempre he tenido muy en cuenta esta afirmación de Adam Smith referente a los empresarios:
“Rara vez suelen juntarse las gentes ocupadas en la misma profesión u oficio, aunque sólo sea para distraerse o divertirse, sin que la conversación gire en torno a una conspiración contra el público o alguna maquinación para elevar los precios”.
Por eso si, en vez de para tomar un canapé, están reunidos con el objeto de elaborar un informe sobre el art. 355 bis de la LOPJ tras la reforma exprés realizada por la LO 4/2014 (que incluye, además de esta otra perla de la que voy a hablar ahora, el aforamiento del Rey), entonces el riesgo es máximo. Precisamente, un nuevo indicio de ello lo tenemos en el informe elaborado por la Asociación Profesional de la Magistratura (como saben, próxima al PP) con ocasión de esta reforma. Quizás al lector no especialista el tema le pueda parece plúmbeo y poco interesante (“qué me importa a mí cómo se cubran las vacantes cuando un magistrado pasa a la situación de servicios especiales, menudo coñazo”). Pero se equivocaría de medio a medio, porque esta reforma es un clavo más –y ya van unos cuantos- en el ataúd de nuestra independencia judicial. Y parece que si hay alguien que debiera resistirse como fuera a llevar el féretro serían las propias asociaciones judiciales… ¿O no?
Resumamos rápidamente el caso. Imaginemos que un magistrado de un Tribunal Superior –por ejemplo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo- es designado para otro puesto (quizás el CGPJ o el Tribunal Constitucional) con la posibilidad de recuperar su plaza al fin de ese mandato. Hasta diciembre de 2013 el derogado art. 118 de la LOPJ señalaba que esas plazas vacantes se cubrirían durante el periodo de interinidad como cualquier otra, conforme al sistema de puntos de la carrera judicial, lo que parecía conllevar algunos efectos colaterales indeseados. En esa fecha se derogó el artículo por el Gobierno del Sr. Rajoy, creando un preocupante vacío que ahora ha sido cubierto de una manera diligente… por el Gobierno del Sr. Rajoy. Pero la Ley ya no dice que las plazas se cubrirán conforme al sistema de puntos (vaya sorpresa, eh?) sino lo siguiente:
1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación de servicios especiales se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de sustitución, mediante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o a través de los mecanismos ordinarios de provisión, incluso con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación.
El subrayado es mío. Mediante “comisiones de servicios” significa que el Consejo General del Poder Judicial, actualmente controlado totalmente por el PP (ver este post) es el que decidirá quién ocupará esa plaza. (Y ya sabe que la pegatina de moda es: “¿Otro Juez Ruz? No gracias :)”).
Frente a esta nueva vuelta de tuerca destinada a controlar todavía más nuestra Justicia, ¿qué nos dice el informe de la APM? ¿Sale en defensa de la independencia judicial, como sería deseable? ¿O lo que hace es maquinar para subir los precios en perjuicio de los consumidores? Ustedes solitos lo van a decidir.
En primer lugar habla de las bondades de las comisiones de servicio y de la irresponsabilidad de quienes las critican. Así, señala que:
Las Comisiones de Servicio están ya previstas para otros innumerables supuestos. Su atribución se hace a propuesta de la Sala de Gobierno respectiva y nunca hasta ahora se ha apreciado –ni especulado siquiera- con designaciones dirigidas a manipular y lograr determinados resultados en un procedimiento. Denuncias de esta naturaleza, no sólo presuponen la falta de integridad de quienes intervienen en el proceso de designación y del compañero que desempeñe la Comisión, sino que difunden temerariamente la imagen de corrupción en el ámbito del Poder Judicial.
Pero luego, sin solución de continuidad y de manera un tanto sorprendente, señala lo siguiente:
En todo caso, denunciaríamos públicamente cualquier actuación maliciosa en este sentido y reclamamos que su provisión -con publicidad e intervención de los TSJ respectivos- contemple marcadamente el criterio de antigüedad establecido para la provisión ordinaria de destinos.
Vamos a ver. Primero dice que infierno para quién piense mal, pero luego inmediatamente piensa mal y señala que no se tolerarán cacicadas y, especialmente, exige que a la hora de utilizar esas comisiones de servicio no se actúe con total libertad, sino que se tenga en cuenta el criterio de antigüedad. La verdad es que si tanta integridad hay por todas partes lo lógico y deseable sería dejar la designación al libérrimo juicio del CGPJ, sin imponerle ningún requisito, con el fin de que elija siempre al más adecuado. De hecho, sobre este mismo ya hemos escrito un post en colaboración con NeG.
Sin embargo -no seamos ingenuos- el mensaje es diferente. Algo así como: “Oye, que actúen libremente (y por tanto que designen libremente a jueces de nuestra asociación marcadamente conservadora), pero, por favor, que dentro de nosotros nos seleccionen por antigüedad como criterio a tener también en cuenta, que ya sabemos que entre bomberos no nos pisamos la manguera”.
Triste, pero lógico.
Otras asociaciones, sin embargo, han sido muy críticas con la reforma. Jueces para la Democracia habla sin reparos de un atentado a la garantía de la inamovilidad y denuncia el carácter politizado del CGPJ. Pero, abonado como estoy a la “escuela de la sospecha”, me cabe dudar si la respuesta sería la misma si quién tuviera hoy la mayoría absoluta y controlase el Consejo fuese el PSOE.
Caso diferente es el de otras asociaciones e iniciativas que han surgido precisamente para luchar por la independencia judicial, sin duda alguna. Podemos destacar la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que está realizando un magnífico trabajo en este sentido. Pero lo cierto es que, mientras las asociaciones mayoritarias no discurran decididamente por ese camino, me temo que, en general, en el ámbito de la Justicia seguirán subiendo los precios en perjuicio de los consumidores.

El Registro Civil, la informática y la extraña Disposición Adicional 23 del Real Decreto-ley 8/2014

Entre las muchas perlas que puede uno encontrar en ese prodigio jurídico que es el Real Decreto-ley 8/2014 que dará mucho que hablar nos encontramos con una extraña Disposición Adicional.  Efectivamente, la DA vigesimotercera del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio suscita grandes dudas y preocupaciones, textualmente el  párrafo que me interesa:
“La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:

  • a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
  • b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.

El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos”.
El formato negrita y el subrayado esta puesto por una servidora para hacer un énfasis especial.
Vamos a ver, que este artículo tiene migas.
Impone los gastos del funcionamiento (¡¡¡cuyo importe se desconoce, y sobre el que no hay memoria económica!!!), -incluida la plataforma digital a través de la cual se llevará a cabo la gestión-, a los propios Registradores Mercantiles, para pagar los gastos se crea una Corporación de Derecho Público integrada por los Registradores Mercantiles, y se consigue dinero a través de las cuotas colegiales (las cuotas colegiales merecen un post aparte), cuotas que salen directamente de los Aranceles registrales del Registro Mercantil –se entiende-.
Entonces:
En cuanto a la empresa informática la bola mágica me dice que se encargará FUTUVER  (o algunas de sus sociedades), empresa estupenda y fantástica con sede en el Edificio de los Registros de la Propiedad de Madrid, pero no mal piensen, ni es propiedad ni tiene nada que ver ningún Registrador. El domicilio social es una casualidad. Veremos si aun no sale una partida de dinero con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y abono en esta empresa.
Y en cuanto a las cuotas colegiales que se pagan en función de lo que se gana… el planteamiento es sencillo malpensando; crear hechos inscribibles nuevos, conceptos minutables nuevos… para que se gane mucho más que antes y la cuota al Colegio sea superior… Pero bueno, es sencillamente lo que se viene fomentando desde hace tiempo, tal es así, que el BOE contiene la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de junio de 2012, … en la que se aprovechaba una calificación negativa para resolver otra cosa distinta y de paso decir textualmente “el recurso podría (y debía) evitarse y con ello las consiguientes molestias a los usuarios, si la registradora, antes de poner la nota hubiese consultado directamente el Registro Mercantil”. Claro que sí, consultas,  y más consultas al RM que pagan los ciudadanos y ahora además hay que pagar el funcionamiento del Registro Civil. ¡Consultémoslo todo como si no hubiese un mañana!
Pero que sí, el Ministerio de Justicia tiene razón y nos va a salir gratis.
Y todo ello sucede en el país que tiene a un Presidente de Gobierno siendo titular de uno de los mejores Registros de la Propiedad de España (¡Qué además tiene oficina liquidadora!), con posible vulneración de la Ley de Incompatibilidades, pero que tiene clara vocación de servicio a la ciudadanía porque él mismo ha dejado claro que como Registrador ganaba más que como Presidente, y  mientras el Ministro de Justicia es suegro de una Registradora, todo ello sin contar las olvidadas recomendaciones de Bruselas donde proponía liberalizar profesiones altamente reguladas
Europa recomienda liberalizar y Rajoy va y establece más privilegios. Luego para impuestos, bajadas de salarios y un largo etcétera le hacemos mucho caso a lo que Europa nos recomienda.
En fin… espero ver el proyecto de Ley del Geobase sin aprobar y la privatización del Registro Civil recurrida al Tribunal Constitucional.
Mientras tanto tiempo al tiempo…

¿Por qué fracasan las democracias? Sobre el (¿falso?) dilema entre democracia real y formal

Entre la narración victoriosa que ha permitido al grupo Podemos alzarse con cinco eurodiputados está su apuesta por la democracia real (y socialista) como un concepto opuesto al de democracia meramente formal (y burguesa-capitalista). El corolario de este argumento es que la dictadura cubana y la democracia (a tiempo parcial) venezolana, tendrían una legitimidad, más allá de su funcionamiento “formal” más o menos democrático, que derivaría de sus logros sociales, por ejemplo, en términos de alfabetización, protección sanitaria e igualdad de rentas. No se entiende, sin embargo, por qué no incluye en el mismo paquete a otras dictaduras (formales o reales) como la china (¿tal vez porque China apuesta por el mercado?) y la bielorrusa. Este último país por cierto tiene un 1% de paro, porcentaje sin embargo, aún mayor que el número de opositores en el parlamento: 0%.
En todo caso, más allá de que algunos de estos logros sean verdaderamente “reales” o no, comparados según con qué o quién, lo cierto es que se trata de un argumento que, por de pronto, se puede volver fácilmente contra quien lo propone. Por ejemplo: ¿quiere eso decir que el régimen franquista que creó el sistema de seguridad social en España, que tenía un nivel de desempleo “formal” muy bajo y que permitió el surgimiento de la mayor clase media que hemos tenido, con unos préstamos públicos hipotecarios a interés fuera de mercado por el Instituto Nacional de la Vivienda…, era mejor que nuestra actual democracia? No creo equivocarme si adelanto que la mayor parte de Podemos respondería indignados con la negativa más taxativa a esta pregunta. ¿Entonces? ¿Se trataría de discriminar, no por logros más o menos reales, sino por orientación ideológica entre los distintos sistemas dictatoriales? Por cierto, que cuando se critica, con toda razón, el absurdo bloqueo americano a Cuba (que a quien perjudica es a la población) se olvida que el gobierno español (franquista) también sufrió durante años un bloqueo internacional que sin embargo nadie critica.
Y es que en este análisis de “los qué” en función de “los quiénes” se olvida también algo muy simple: cualquier régimen que no goza de la legitimación democrática tenderá a legitimarse por otras vías, empezando por los logros económicos y sociales, porque el puro miedo o terror resulta muy costoso de mantener a largo plazo. Esto es válido incluso para la actual China, que mejora en muchos indicadores económicos a los de cualquier democracia occidental, pero también para el nazismo, del que por cierto se olvida su íntima conexión originaria (como la del fascismo) con movimientos de corte comunista y socialista.
En conclusión, la tesis de la democracia real volvería al principio maquiavélico de que el fin justifica los medios, sobre todo si los medios los elijo yo o “los míos”. En otras palabras: no importa tanto el “cómo” si se consigue según qué, y lo dirigimos nosotros. Y sin embargo la historia muestra que el cómo (o los procedimientos) es tan importante o más que el qué. Otra cosa es que no nos podamos quedar en los procedimientos si estos no llevan a los resultados deseados. Por ejemplo, hay estudios que demuestran que las democracias occidentales, con todo su Estado de Derecho, no han podido ser más eficaces que algunos sistemas dictatoriales a la hora de atajar la corrupción, lo cual da qué pensar, aunque ello no nos lance a defender las dictaduras.
Estos datos nos llevarían al plantearnos la pregunta de ¿por qué fracasan las democracias?, parafraseando ese libro ya famoso de los economistas Acemoglu y Robinson que hacen la misma pregunta dedicada a “los países”. Ellos encuentran como respuesta a las decisiones económicas que se toman por parte de cada país en un momento dado, lo que no debe sorprendernos, viendo a qué se dedican los autores. Y es que la respuesta es probablemente correcta…, pero al mismo tiempo insuficiente. Obviamente los países (y las democracias) fracasan porque fallan las instituciones y/o la economía, pero detrás de ambos factores se encuentran personas que no siempre actúan movidas por el “rational choice”.
Unos (los liberales) dicen que para que exista democracia “real” hace falta una economía de mercado totalmente liberalizada qua la sustente. Otros (los nuevos comunistas) dicen exactamente lo contrario. Ambos probablemente se equivocan, es lo que suele ocurrir cuando se cae en el exceso. Existen zonas de libre mercado muy eficaces sin instituciones democráticas: algunos países del sureste asiático y la perla de la zona Hong Kong son muestras de ellos. Y es difícil que cuando la economía aparezca totalmente intervenida por el Estado, pueda haber libertades y derechos, aunque un cierto grado de intervención ha dado lugar a las sociedades democráticamente avanzadas del norte de Europa. Al mismo tiempo también es cierto que la democracia no garantiza “per se” que la economía o las instituciones funcionen. Hacen falta otros elementos, entre los que destaca, junto por supuesto el Estado de Derecho, la necesidad de una cultura que la haga posible. No podemos poner un policía detrás de cada individuo, ni detrás de cada político. Si la sociedad carece de un alto grado de auto-exigencia moral y ética la corrupción (privada y pública) no podrá ser combatida. Podemos generar todos los estímulos económicos y adoptar las medidas económicas más brillantes e innovadoras, si la excelencia en el trabajo no forma parte de nuestras prioridades vitales, todo será en vano.
Veamos el caso del milagro económico español de los años 60. Se debió obviamente a decisiones económicas (para empezar el Plan de Estabilización de 1959), pero también a un cambio de perfil en los dirigentes: generalizando, de falangistas a tecnócratas del OPUS. Pero es más, ese desarrollo económico fue posible porque existían determinados valores entre la sociedad española, al margen de que el régimen en su cúpula fuera más o menos corrupto. Se puede discutir sobre esto como casi sobre todo, pero no diríamos nada extraño si afirmamos que la sociedad española de los años 60 tenía un alto nivel de auto-exigencia ética y moral (¡que se enterara tu padre que molestabas al vecino, robabas una chuche o  copiabas en clase!) y un profundo sentido del ahorro, de la responsabilidad y del trabajo. Es cierto que faltaban derechos y valores democráticos, pero también que millones de familias se dedicaban a trabajar, sin hacer ascos a ninguna actividad, con tal de mejorar  el nivel de vida de sus miembros y lograr que sus hijos accedieran a los mejores estudios y “se labraran un futuro”.
No eran valores “dictatoriales”, eran valores de cada uno de los ciudadanos españoles que, al parecer, nos han robado o los hemos perdido sin saber muy bien cómo (¿o tal vez sí y no nos atrevemos a decirlo?). Tal vez porque se pensó que bastaba con generar o promocionar otros nuevos valores, los “democráticos”, que quedaron fijados en la constitución. Y, sin embargo, los hechos han demostrado que votando, aunque fuera todos los días y para todas las cosas, no se resuelven “per se” los problemas, e incluso puede que se creen problemas nuevos. Por ejemplo se puede votar (incluso reiteradamente) a dirigentes corruptos o incapaces (sean estos de izquierda o de derecha) de gestionar adecuadamente los dineros públicos o incurriendo en excesos que han acabado provocando de esta manera (más que los mercados) la crisis del Estado de bienestar. En Suiza funciona la democracia directa, pero si les preguntas sobre si quieren tener el salario mínimo más alto de Europa, te dicen que no, al mismo tiempo que se oponen a comprar nuevos aviones de combate. Y es que los referéndums los carga el diablo, según para quién sirvan.
En fin, que tal vez deberíamos dejar de gritar ¡es la economía, estúpido!, y comenzar a exclamar: ¡Que no hombre, que antes es la cultura!

In Memoriam: Federico Cárdenas, colaborador de ¿Hay Derecho?

Ayer nos sorprendió la triste noticia de que entre los fallecidos en el vuelo siniestrado de Swiftair que se estrelló este jueves se encontraba nuestro colaborador Federico Cárdenas, que también era un fiel seguidor y divulgador de nuestros artículos en las redes sociales. Fede era un regeneracionista convencido, como demuestran sus posts, una persona comprometida y entusiasta, militante de UPYD en Móstoles. Desde aquí queremos trasladar nuestras condolencias a su familia y amigos y asegurarles de que en este blog su recuerdo seguirá muy presente en nuestra lucha por defender nuestro Estado de Derecho y nuestras instituciones. Fede, que la tierra te sea leve.

Geobase, Registro Civil…a inscripciones revueltas ganancias ¿para quién?

Leo el artículo “Registra que algo queda”  un día de diario, no sé decirles exactamente qué día, pero fue desde mi habitual cafetería y antes de subir a la oficina. Experimenté una sensación atípica al ver que lo escrito por un periodista coincidía parcialmente con mi día a día laboral. Las sensaciones y la realidad me hacen parar, meditar y, escribirles estás líneas tratando de profundizar en los temas expuestos por el periodista Miguel Ángel Aguilar, espero y deseo conseguirlo.
Al Congreso ha llegado un proyecto de Ley que pretende legalizar algo que existe desde hace años, las bases gráficas registrales, o sea, el conocido Geobase (Miguel Ángel lo llama “catastro paralelo” y ciertamente es eso).
La
 DA
 28ª
 de
 la 
Ley
 24/2001
 que 
reforma
 el
 artículo 
9
 de 
la Ley
 Hipotecaria
 establece
 que
 los
 interesados
 pueden
 completar
 la identificación
 de
 la
 finca
 incorporando e identificando en el título inscribible una base gráfica catastral o urbanística, o mediante su
 definición topográfica con arreglo a un sistema de coordenadas geográficas
 referido
 las
 redes
 nacionales geodésicas
 de
 nivelación en
 proyecto expe-dido
 por
 técnico
 competente.
En 
tal 
caso, el
 otorgante 
u 
otorgantes 
pueden 
solicitar 
el
 archivo 
registral
 del
duplicado
 de
 la
 base
 incorporada 
al
 título
 inscribible.
Este es el procedimiento legal de incorporación de base gráfica. Se funda en primer lugar en la voluntariedad, de manera que sólo si lo pide el interesado en el documento público se pone en marcha el archivo. En segundo lugar, queda claro que la base gráfica la aporta el interesado, incorporándola al título y presentado el duplicado ejemplar para su archivo. Y, en tercer lugar, el Registrador se limita a archivarla.
Por otro lado la única Instrucción que lo regula es la de fecha 2 de marzo del 2000, de la DGRN (publicado en el BOE 21 de marzo). Obviamente si la Ley no lo impone como obligatorio la DGRN no puede hacerlo, y no lo hace.
Contada la teoría legal del Geobase, pasemos a la práctica de un servicio que lleva años funcionando “de aquella manera”. Teoría y práctica no tienen nada que ver.
Son muchos los Registradores (ojo, no todos) que expiden certificaciones, validaciones y fotos de forma sistemática a los documentos presentados en su Registro, cuando la Ley no les ha encomendado tal cosa, y cobran por ello en su factura de forma indebida.
La Resolución de la Subsecretaría de Justicia de fecha 2 de agosto de 2012,  aporta luz sobre este tema lleno de sombras. Empezando por quién y por qué resuelve, pues, el señor Director de la Dirección General de los Registros y del Notariado decide avocar, al haber sido parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores que decidió cobrar. Conmovedor. El señor Bravo resuelve diciendo sencillamente que es un servicio adicional sólo minutable (¿Cuál sería su precio? No hay Ley para ello) si el cliente expresamente pide el servicio. Lo que les contaba, el carácter de voluntariedad reflejado en la Ley 24/2001. Por cierto, la Resolución debería constar en este apartadillo del Ministerio de Justicia y no se encuentra (¿?). Tome nota Señor Ministro.
Pero la Resolución no acaba con el mal. Me constan dos Resoluciones del Colegio de Registradores de hace unos meses, dónde nuevamente se ordena devolver lo cobrado. Por no hablar de una Resolución  del año 2011, en la que el Registrador en su informe decía que se lo cobraba a todos y si lo reclamaban lo devolvía (¿?).  Lo que les cuento es real como la vida misma.
En un ataque de sinceridad, hace poco más de dos meses, ARBO decía lo siguiente: “Su reacción frente al recientemente aprobado anteproyecto relativo a la coordinación Catastro-Registro es indicativa de lo que decimos. Frente al reforzamiento que implica así de la calificación como de los efectos jurídicos de nuestros asientos por la vía de extender la presunción del artículo 38 a los datos físicos, frente a la solución que entraña para multitud de conflictos judiciales y la mejora de relación que implica entre nuestra corporación y otros sectores de la Administración, se contesta que no se quiere asumir nuevas responsabilidades y que preferimos seguir cobrando por una fotografía tomada de google o, según los casos, dibujada por uno de nuestros empleados sin ningún efecto jurídico. Dicho en otras palabras: se contesta que nos importa poco los efectos de nuestros datos y publicidad, que nos es igual que sólo sea basura pues lo importante es cobrar. Deplorable. Sencillamente deplorable. Quizá convenga recordar el ejemplo de los Registradores franceses”. El artículo de ARBO desapareció a las pocas horas.
El proyecto de Ley se encuentra en el Congreso para legalizar un cobro habitual, cotidiano, extendido, y por cómo se practica hoy día ilegal. A falta de un Catastro dos. La España de las duplicidades. Veremos qué pasa.
Y una Ley aprobada, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio. En la disposición adicional vigésima, privatiza el Registro Civil. Un párrafo de escasas tres líneas bastan para pasar el Registro Civil de manos públicas a privadas.
La privatización va en contra de todos los operadores jurídicos, incluida la actual Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, que ha manifestado públicamente su negativa. Y digo la actual porque parece ser que la anterior tenía los 300 millones de euros de inversión Sobra decir que sorprende que un Colegio Profesional disponga de 300 millones de euros ¿De dónde los saca?, ¿A qué se dedica?
Eso sí, en la DA vigesimoprimera, Gallardón  nos vende que a los ciudadanos nos saldrá gratis pase lo que pase. Lo que pretende el señor Ministro de Justicia es como si llamamos a un músico para que cante en una fiesta, lo obligamos a comprarse el micrófono, y le exigimos que no nos cobre ni el micrófono ni el espectáculo. ¿Alguien se lo cree? Al parecer el señor Ministro de Justicia sí. En la DA vigesimosegunda, se hace una separación entre los Registradores de la Propiedad y los Mercantiles, integraban un mismo Cuerpo. Ahora quedan separados. Civiles y Mercantiles a un lado y Propiedad a otro. ¿Separados a efectos de qué? La separación no es muy comprensible y no está de acuerdo ni el propio Colegio  Ya hay voces manifestando que tal separación puede traer problemas jurídicos.
 

Buscando al topo desesperadamente: necesitamos urgentemente la protección del “whistleblower”

 
Ya hemos hablado antes  en este blog de la importancia, en un ambiente de corrupción generalizada como el que vivimos, de proteger al funcionario o empleado público que denuncia la corrupción, la denominada figura del “whistleblower”. Pero conviene insistir en la urgencia de esta regulación a la vista de las últimas y alarmantes noticias que demuestran que en nuestro país se investiga, se sanciona y hasta se encarcela a los denunciantes de la corrupción antes que a los propios sospechosos de corrupción. Así lo pone de manifiesto este caso  denunciado por la diputada Irene Lozano, del teniente del Ejercito de Tierra Luis Gonzalo Segura  que tiene todas las papeletas para ingresar en un centro disciplinario y cumplir dos meses de privación de libertad por haber escrito una novela –Un paso al frente– sobre las malas prácticas habituales existentes en el Ejército.
Lamentablemente no es ni mucho menos el único caso, aunque sí sea especialmente grave por la posible pérdida de libertad que le puede suponer. Es también de destacar el calvario personal y profesional sufrido por Ana Garrido Ramos desde que denunció la trama Gurtel en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que ella misma cuenta en su blog bajo el expresivo título “la honestidad tiene un precio”.
El problema es que los que están detrás de estas actuaciones contra los “whistleblower” -con la complicidad por activa o por pasiva de los funcionarios o empleados que no quieren problemas- suelen ser los propios investigados o denunciados.  Por eso en otros países democráticamente más avanzados y con menores índices de corrupción no solo existe una normativa para proteger a los denunciantes de la corrupción, sino que incluso hay sanciones para los que simplemente intentan averiguar quien ha filtrado o denunciado un caso de corrupción. En Suecia, por ejemplo, es delito tratar de averiguar la persona que ha filtrado una noticia. En España es exactamente al revés, los que sufren persecución y acoso –como demuestra la condena por “mobbing” laboral al Ayuntamiento de Boadilla en el caso concreto de Ana Garrido- son los denunciantes.  En definitiva, cada vez que salta un nuevo escándalo de corrupción se busca al “topo” desesperadamente.
La gravedad de esta situación es evidente. No solo están desactivadas en su mayor parte las alarmas internas del control sino que si algún funcionario o empleado público honesto se atreve a da la voz de alarma –ya sea  utilizando los medios de comunicación o los recursos disponibles en el ordenamiento jurídico- sobre la existencia de una trama o de un caso de corrupción es perseguido con saña precisamente por aquellos que supuestamente deberían velar porque estos casos de corrupción no sucedan. Resulta bastante curioso que el alcalde, el consejero, o en general el alto cargo o gestor público de turno tenga  mucho más interés en que no trasciendan los casos de corrupción que en investigarlos, denunciarlos a la Fiscalía o a los Tribunales y exigir las correspondientes responsabilidades.
Las causas de estas conductas resultan difíciles de comprender salvo que los “perseguidores” tengan algún tipo de responsabilidad política o jurídica directa por acción o por omisión en el caso denunciado o que, en el mejor de los casos, sean defensores de una supuesta “razón de Estado” que llevaría a evitar no ya que los trapos sucios se laven fuera de casa sino que se laven, a secas.
La excusa, como no, es el énfasis que se pone en España en la protección del honor y la privacidad (ahí tienen el caso de los famosos correos de Blesa) y por supuesto el uso –y el abuso- de la normativa de protección de datos, refugio ideal para todo el que prefiere no dar a conocer su nómina o donde viaja con el dinero de los contribuyentes, por ejemplo. Ya explicamos aquí que la normativa de protección de datos automatizados de carácter personal no está pensada para la protección de las cloacas.
En todo caso sería muy de agradecer que un cargo público se comprometa con la transparencia nada más tomar posesión de su cargo, es decir, a facilitar toda la información que se le requiera en relación con su ejercicio y por supuesto con el dinero de los contribuyentes que gestiona o que le pagan la nómina, las dietas o los gastos de su tarjeta corporativa. Nadie obliga a una persona a aceptar un cargo de este tipo, pero si lo hace tiene que comprender que sus obligaciones con los ciudadanos pasa por darles cuenta de lo que hace con el dinero de sus impuestos.
Pues bien, lo que pasa es precisamente lo contrario. En esta noticia se nos cuenta, por ejemplo, la preocupación y la alarma generada en una Comunidad Autónoma que destaca por su corrupción  por la existencia de un “topo” (hasta tiene nombre, el “topo del Palau”, y hasta perfil en twitter al parecer) que ha filtrado de forma reiterada información sobre contratos menores, copia de nóminas o servicios de restauración un tanto peculiares que no favorecen precisamente  a la Comunidad en cuestión. Pero lo más preocupante es que la reacción haya sido abrir un expediente informativo para localizar al denunciante, con la colaboración (al parecer voluntaria) de los funcionarios del organismo en cuestión -suponemos que deseosos de evitar ser confundidos con el topo- e incluso la presentación de una denuncia en el Juzgado que ha sido admitida a trámite. El mundo al revés.
Porque no nos engañemos, mientras los funcionarios y empleados públicos honestos y neutrales no tengan libertad para decir la verdad, no avanzaremos mucho en la lucha contra la corrupción, dado que ellos saben mejor que nadie lo que ocurre en sus lugares de trabajo. Así lo entienden también los informes de la Unión Europea que han estudiado la corrupción en España  y que insisten en introducir la protección del whistleblower.
En este sentido causa perplejidad que el Fiscal General del Estado, al contrario que cualquier observador imparcial e incluso que los miembros de la propia Fiscalía Anticorrupción, no vea el problema por ninguna parte y juzgue que nuestras leyes ya son suficientes para proteger a estas personas, cuando si algo demuestran los hechos es que no lo son.  Quizá porque él conoce perfectamente el “riesgo” que una protección del denunciante supondría para el funcionamiento actual de nuestro sistema político. Mejor dejar las cosas como están, no muchos se arriesgarán a seguir los pasos de estos funcionarios heroicos.
Lo que ya no sorprende a estas alturas a nadie es que entre las mil y una medidas de regeneración democrática propuestas por el Gobierno (absolutamente compatibles, como ya hemos comentado, con apoyar al alcalde de Brunete, por ejemplo, por citar uno de los casos de corrupción política más recientes) no se encuentre por ninguna parte la medida de proteger al “whistleblower”. Pero claro, es con esto de las medidas de regeneración hay que andarse cuidado, no vaya a ser que si las se toma muy en serio un número importante de cargos públicos termine en la cárcel, pese a las “contramedidas” que se cuelan en las reformas de la LOPJ para intentan controlar al Poder Judicial de las que seguiremos hablando. Y a ver como se gestiona eso.

Flash Derecho: Cena de Verano de la Abogacía Joven Madrileña

 
Viernes 25 de julio 2014
La abogacía joven madrileña celebra este viernes, 25 de julio de 2014, a las 21:30 h, su tradicional cena de verano. La  velada tendrá lugar en el restaurante La Bodeguita, Calle Alcalá nº 77, Metro Retiro.
El acto será presidido por la Abogada del Estado, Elisa de la Nuez, co-editora del Blog “Hay Derecho” y del libro, “¿Hay Derecho? La quiebra del Estado de Derecho y de las instituciones en España”, quien será la invitada de honor para entregar los premios que se otorgan a representantes de la abogacía joven.
Este año, los premiados serán los siguientes:

  • Premio Defensa al Estado de Derecho, al Magistrado Jesús Villegas, Secretario General de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, por su dedicación, sacrificio, tesón y coraje en la denuncia de la politización de la Justicia, en prode un Estado de Derecho con separación de poderes.
  • Premio por la Defensa de Derechos Humanos, ha correspondido al Abogado de origen peruano, Mijaíl R. Bayton Gonzales, por su trabajo y compromiso en la defensa de la presunción de inocencia en el procedimiento penal peruano, en comparativa con las garantías procesales españolas.
  • Premio al Compromiso y Acción Social de la Abogacía Joven, al Abogado Óscar Palet, por el fomento y lucha por la participación social de los abogados más jóvenes.
  • El último premiado es el ex Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados, Fernando de Rasche Santaolalla, ganador del Premio a la Formación y Desarrollo Profesional en la Abogacía Joven, por su esfuerzo en acercar el conocimiento de los abogados con más trayectoria a los abogados noveles y estrechar lazos de colaboración entre ambos colectivos.

El menú veraniego, que se oferta por 15 euros, augura un nuevo aforo completo por parte de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid, colectivo que desde la llegada de la actual Junta Directiva, presidida por Juan Gonzalo Ospina, trabaja día a día ofreciendo actividades que se adecúen a la realidad del abogado raso, lejos de estereotipos que no se corresponden con los tiempos actuales. Y todo ello en la búsqueda de la unidad y la participación de la abogacía, estando seguros de que este encuentro de verano servirá para unir más a los abogados jóvenes.
Para más información:
www.ajamadrid.com