Cariño ¿a quién vas a creer, a tus ojos o a mí? (Gobierno de España)
La rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 20 de junio pasado en la que el Ministro de Hacienda anunciaba nada menos que una rebaja media del 12’5% en el IRPF despertó enorme interés. Aunque también, dados los antecedentes de este Ministro y la escasa información que se facilitó en ese momento y cuya ampliación quedaba pospuesta a una más amplia información a facilitar el lunes 23 en el Ministerio, despertó no menos escepticismo.
Una vez conocido el texto del anteproyecto que el Ministro Montoro ha dado a conocer, la sensación que a uno le queda es la del viejo chiste de aquel marido que vuelve repentinamente a casa a hora desacostumbrada y, encontrándose a su mujer en la cama con otro, ésta le dice: “Cariño, esto no es lo que parece, ¿a quién vas a creer más, a tus ojos o a mí?”. Así que elijan ustedes a quién creer, a sus ojos o al Gobierno de España.
Hay varias falacias contenidas en el discurso del Gobierno; y para desmontarlas hay que repasar un poco la historia reciente del impuesto. La tarifa del IRPF actualmente vigente es la aprobada por la Ley 39/2010; pero en el país de la confusión como es el nuestro nada es lo que parece: esa tarifa vigente no es la que se ha aplicado en los ejercicios 2012 y 2013, porque el Gobierno de la nación aprobó en diciembre de 2011 un gravamen adicional sobre la tarifa del IRPF vigente, prometiendo que era una subida “temporal” que afectaría sólo a los ejercicios 2012 y 2013. ¡Ojalá! Sin embargo, se prorrogó la vigencia de ese gravamen adicional y presentado como “transitorio” para el ejercicio 2014, dada la crónica persistencia del déficit público y la pertinaz renuencia de nuestros gobernantes a reducir los recursos públicos que manejan.
Todo ello tiene importancia porque, a la hora de analizar y emitir un juicio sobre el sentido de la reforma de la tarifa del IRPF que se propone por el Gobierno, ¿con qué tarifa habrá que compararla? El Gobierno se ha apresurado a hacer una comparación con la tarifa que más le conviene para presentar su acción de Gobierno como más favorable a los contribuyentes y la base de referencia para anunciar una “rebaja” en el IRPF ha sido la tarifa incrementada vigente para 2014. Pero, en mi opinión esa comparación es falaz. En efecto, lo que hay que tomar como punto de comparación para evaluar una acción de Gobierno no es el pasado, que ya es historia, sino dos situaciones futuras: lo que ocurriría si el Gobierno no hace nada y lo que ocurrirá si el Gobierno adopta determinada medida. Es decir, la valoración del sentido de la acción de Gobierno contenida en el anteproyecto de ley del IRPF debe partir de la comparación entre cómo va a quedar la tarifa si se aprueba la nueva ley y cómo quedaría si el Gobierno no la aprobara. Y dada la “transitoriedad” del gravamen adicional, cuya vigencia cesa el 31 de diciembre de 2014, la comparación debe efectuarse entre la tarifa vigente (la de la Ley 39/2010) y la que propone el Gobierno.
Cualquier comparación global del impuesto en su totalidad se hace ciertamente difícil por no decir imposible, porque, por un lado, el anteproyecto contempla muchas otras reformas que afectan a determinados contribuyentes; por ejemplo, el sometimiento a gravamen de las indemnizaciones por despido, que hasta ahora no tributaban o las modificaciones a la baja en los límites para la reducción de la base por aportaciones a planes de pensiones, así como otras diversas modificaciones que no tienen efectos generales, sino sólo sobre determinados contribuyentes. Por otro lado, la comparación sólo es pertinente en lo que respecta a la tarifa estatal, porque la parte autonómica dependerá de las normativas de cada Comunidad.
Así pues, para valorar el sentido de la modificación que contiene el anteproyecto sólo podemos comparar la cuota estatal resultante para cada cada tramo de renta (excluida la renta del ahorro para no complicar el cálculo y debido al escaso peso que, en general, tiene esta parte de renta) y la que resultaría de aplicar la tarifa estatal actualmente vigente (la que se aplicaría si no se aprobara una nueva ley, teniendo en cuenta que el gravamen adicional es temporal y, por tanto, desaparecería aunque el Gobierno no hiciera ninguna modificación). Por otro lado, creo que no tiene demasiado sentido realizar valoración alguna de la tarifa prevista para el ejercicio 2016. Como diría el clásico, ¡cuán largo me lo fiais! La efectividad del gravamen propuesto para ese segundo periodo depende en tan gran medida de los castillos en el aire de la tantas veces predicha cuantas veces malograda “recuperación económica” que más vale no aventurarse a conjeturas de larga perspectiva temporal en un entorno tan incierto como el actual de la economía española.
Con tales presupuestos de valoración, podemos elaborar el siguiente cuadro (que es significativo sólo a efectos de las comparaciones porcentuales):
Base Liquidable |
Tarifa actual |
Proyecto |
Proyecto/Actual |
Variación |
12.450,00 |
1.494,00 |
1.245,00 |
83,33% |
16,67% |
17.707,20 |
2.124,86 |
1.902,15 |
89,52% |
10,48% |
20.200,00 |
2.473,86 |
2.213,75 |
89,49% |
10,51% |
33.007,20 |
4.266,86 |
4.198,87 |
98,41% |
1,59% |
34.000,00 |
4.450,53 |
4.352,75 |
97,80% |
2,20% |
53.407,20 |
8.040,86 |
8.137,15 |
101,20% |
-1,20% |
60.000,00 |
9.458,31 |
9.422,75 |
99,62% |
0,38% |
120.000,00 |
22.358,36 |
23.522,75 |
105,21% |
-5,21% |
175.000,00 |
34.733,36 |
36.447,75 |
104,94% |
-4,94% |
300.000,00 |
64.108,36 |
65.822,75 |
102,67% |
-2,67% |
O sea, que de rebaja media del 12’5%, nada de nada. De hecho, como se ve, a partir de una base de 33.000 euros, la rebaja es mínima, y, a partir de una base de 53.400 euros, no hay tal rebaja, sino incremento de cuota con las nuevas tarifas propuestas por el gobierno, especialmente en los tramos de base entre 120.000 euros y 175.000 euros, en que la subida es aproximadamente del 5%, superando incluso ese porcentaje en ciertos tramos.
A tener en cuenta que, según las estadísticas correspondientes al ejercicio 2011 , últimas facilitadas por la AEAT, las bases de menos de 21.000 euros suponían sólo el 15% de la cuota total del IRPF nacional y las bases de menos de 30.000 euros el 32’7% del total del IRPF, así que nos encontramos con que la “rebaja” ni es tal con carácter general ni supone la liberación de mucha renta disponible en manos de los ciudadanos para disponer de ella a su gusto y estimular el consumo. Ciertamente beneficiará a muchas personas, pues los tramos bajos de renta corresponden a la mayoría de los ciudadanos, pero en cantidades ecoómicamente insignificantes y a costa de gravar más a los tramos de rentas medias-altas (que no tanto a las rentas muy altas) que, por otro lado, tradicionalmente, soportan el mayor peso de la progresividad del impuesto, peso que ahora se incrementa todavía más.
Notario de Palma de Mallorca e Inspector de Hacienda (excedente); Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas; Auditor de cuentas
Precisamente hoy, quiero decir ayer, se han publicado los datos correspondientes al 2012.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2012/jrubikf496f08a8dc25786a3a8e4954e29659a5ee548973.html
De todas formas, lo que yo entendí es que la cifra del 12,5% se refería:
– en primer lugar a la tarifa “temporal” aprobada en Diciembre del 2011 que es la que tenemos más presente (especialmente el día 23 de Junio)
– no a la media de los tramos de renta sino a la media de los contribuyentes, que por cierto, en un porcentaje superior al 80% se localizan en los tramos de hasta 30000 €
Gracias por la información, Escotero. Se ve que se publicaron las estadísticas de 2012 un par de días después de escribir yo el artículo. En todo caso, las cifras son muy similares a las de 2011 en el aspecto que quería destacar.
Sin duda el Gobierno, como usted entendió, comparaba la tarifa incrementada a finales de 2011 con la propuesta (incluso quizá con la propuesta para 2016 y no para 2015, por ser aquélla más baja). Pero lo que yo sostengo en el artículo es que esa comparación es falaz. Si el Gobierno no hiciera nada la tarifa que se aplicaría en 2015 es la aprobada de 2010 (no incrementada). El sentido de la acción del Gobierno (anteproyecto) incrementa esa tarifa en muchos tramos, y precisamente en los tramos de más potencia recaudatoria.
Sobre la utilización de las estadísticas y si hay que comparar media simple de contribuyentes o media ponderada por importe de cuota, lo dejo al buen juicio del lector. Ya se sabe que, por grado de falsedad creciente, “hay mentiras, grandes mentiras y estadísticas”. Y a los Gobiernos, como es sabido, les encantan las estadísticas.
Precisamente hoy, quiero decir ayer, se han publicado los datos correspondientes al 2012.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2012/jrubikf496f08a8dc25786a3a8e4954e29659a5ee548973.html
De todas formas, lo que yo entendí es que la cifra del 12,5% se refería:
– en primer lugar a la tarifa “temporal” aprobada en Diciembre del 2011 que es la que tenemos más presente (especialmente el día 23 de Junio)
– no a la media de los tramos de renta sino a la media de los contribuyentes, que por cierto, en un porcentaje superior al 80% se localizan en los tramos de hasta 30000 €
Interesante artículo. En mi humilde opinión, las comparaciones se pueden efectuar con cualquier otra alternativa que propongamos. Pero, en cualquier caso, para saber cómo nos va a afectar a cada uno necesitamos más información. Es de suponer que afectará a la recaudación, aunque el recorte en exenciones y deducciones puede hacer que la recaudación no disminuya tanto. Se dice que, con todo, aumentará la recaudación gracias al fuerte crecimiento que viene, pero es evidente que no sabemos cuánto acabaremos creciendo, si crecemos. Lo que sí sabemos es que tenemos un compromiso, creo que muy razonable, con la estabilidad presupuestaria. Este compromiso, si la recaudación es menor, llevará inevitablemente a una reducción del gasto público o a nuevas subidas de impuestos que tendrán perjudicados concretos, aunque aún nos sean desconocidos. Por ese motivo me parece que quizá aún sea prematuro hablar de quiénes serán los mayores beneficiados o perjudicados.
Creo que otro tanto podemos decir de los efectos. No creo que en un momento en el que el ahorro es tan importante sea muy conveniente estimular el consumo. En todo caso, si la población percibe con claridad que puede haber nuevas subidas de impuestos, por ejemplo de los impuestos especiales o una “modernización” de las exenciones y deducciones en el IRPF que suponga de hecho una nueva subida, no creo que tenga un gran efecto. Los efectos de las rebajas en la imposición sobre el trabajo y el ahorro son ambiguos. Por un lado suponen un mayor incentivo a trabajar y ahorrar, porque se cobrará más por ello; pero, por otro lado, suponen un desincentivo, porque aumentan las posibilidades de la gente, haciendo que se pueda obtener la misma renta con menos trabajo o menos ahorro. En cualquier caso, los efectos serán distintos según las personas.
Creo que cualquier comparación debe ser bienvenida en un debate enriquecedor y necesario sobre las consecuencias de una reforma fiscal.En ese sentido me parece muy pertinente la llamada de atención que hace este artículo a que, sin esta reforma, sin hace nada, sin prorrogar la vigencia de ese gravamen adicional, las consecuencias pudieron ser otras, pero quizá no tan distintas de lo que se nos pretende expresar como una gran rebaja impositiva. Quizá el Gobierno nos quiera convencer de que afronta una gran reforma, cuando las consecuencias parece que puedan ser más limitadas. Para conocerlo necesitamos más información, sobre todo teniendo en cuenta que parece que se avecinen nuevas reformas, de sentido incierto, en un futuro quizá no inmediato, pero no muy lejano en todo caso.
Reciba un cordial saludo.
Interesante artículo. En mi humilde opinión, las comparaciones se pueden efectuar con cualquier otra alternativa que propongamos. Pero, en cualquier caso, para saber cómo nos va a afectar a cada uno necesitamos más información. Es de suponer que afectará a la recaudación, aunque el recorte en exenciones y deducciones puede hacer que la recaudación no disminuya tanto. Se dice que, con todo, aumentará la recaudación gracias al fuerte crecimiento que viene, pero es evidente que no sabemos cuánto acabaremos creciendo, si crecemos. Lo que sí sabemos es que tenemos un compromiso, creo que muy razonable, con la estabilidad presupuestaria. Este compromiso, si la recaudación es menor, llevará inevitablemente a una reducción del gasto público o a nuevas subidas de impuestos que tendrán perjudicados concretos, aunque aún nos sean desconocidos. Por ese motivo me parece que quizá aún sea prematuro hablar de quiénes serán los mayores beneficiados o perjudicados.
Creo que otro tanto podemos decir de los efectos. No creo que en un momento en el que el ahorro es tan importante sea muy conveniente estimular el consumo. En todo caso, si la población percibe con claridad que puede haber nuevas subidas de impuestos, por ejemplo de los impuestos especiales o una “modernización” de las exenciones y deducciones en el IRPF que suponga de hecho una nueva subida, no creo que tenga un gran efecto. Los efectos de las rebajas en la imposición sobre el trabajo y el ahorro son ambiguos. Por un lado suponen un mayor incentivo a trabajar y ahorrar, porque se cobrará más por ello; pero, por otro lado, suponen un desincentivo, porque aumentan las posibilidades de la gente, haciendo que se pueda obtener la misma renta con menos trabajo o menos ahorro. En cualquier caso, los efectos serán distintos según las personas.
Creo que cualquier comparación debe ser bienvenida en un debate enriquecedor y necesario sobre las consecuencias de una reforma fiscal.En ese sentido me parece muy pertinente la llamada de atención que hace este artículo a que, sin esta reforma, sin hace nada, sin prorrogar la vigencia de ese gravamen adicional, las consecuencias pudieron ser otras, pero quizá no tan distintas de lo que se nos pretende expresar como una gran rebaja impositiva. Quizá el Gobierno nos quiera convencer de que afronta una gran reforma, cuando las consecuencias parece que puedan ser más limitadas. Para conocerlo necesitamos más información, sobre todo teniendo en cuenta que parece que se avecinen nuevas reformas, de sentido incierto, en un futuro quizá no inmediato, pero no muy lejano en todo caso.
Reciba un cordial saludo.
Salvo error mío, en cuyo caso pido disculpas, la columna Proyecto está mal calculada. Por ejemplo, el tramo de 20.200 €, que es el más evidente porque figura directamente en la tabla del anteproyecto, tiene una cuota estatal de 2.112,75 € y no de 2.213,75 €. O el de 53.407.20 €, que tendría una cuota de 7.731,08 € (4.362,75 € + 3.368,33 €)
No obstante, estoy absolutamente de acuerdo con la conclusión, e incluso con el título de la entrada. Disculpen la autocita, pero en esta entrada se hace un análisis parecido, subrayando otros aspectos de la reforma.
http://latabernadeltato.blogspot.com.es/2014/07/ni-un-solo-espanol.html
Saludos
Estimado Er Tato:
Ciertamente, la ceremonia de la confusión de esta extrañísima forma de redactar proyectos legislativos que tiene nuestro Gobierno no es raro que le haya confundido a usted.
Si vuelve a leer mi artículo, verá que mis comparaciones se realizan entre las tarifas vigentes (excluido el gravamen adicional transitorio, “ma non troppo”) y las tarifas que entrarían en vigor para el ejercicio 2015.
Éstas se establecen en la Disposición adicional trigésimaprimera del anteproyecto. Las tarifas a que usted se refiere son las que entrarían en vigor para 2016, recogidas en el número 38 del artículo primero del anteproyecto.
De todas formas, efectivamente, he cometido un error (y espero no haber cometido más), en la base de 53.407,20, que daría una cuota de 7.903,15, es decir, el 98% de la cuota con la tarifa vigente (sin gravamen adicional). Debería haberme dado cuenta por ese extraño salto que se producía en la tabla de las comparaciones.
Un saludo y gracias por la observación.
Salvo error mío, en cuyo caso pido disculpas, la columna Proyecto está mal calculada. Por ejemplo, el tramo de 20.200 €, que es el más evidente porque figura directamente en la tabla del anteproyecto, tiene una cuota estatal de 2.112,75 € y no de 2.213,75 €. O el de 53.407.20 €, que tendría una cuota de 7.731,08 € (4.362,75 € + 3.368,33 €)
No obstante, estoy absolutamente de acuerdo con la conclusión, e incluso con el título de la entrada. Disculpen la autocita, pero en esta entrada se hace un análisis parecido, subrayando otros aspectos de la reforma.
http://latabernadeltato.blogspot.com.es/2014/07/ni-un-solo-espanol.html
Saludos
En efecto, Jesús, tiene usted toda la razón. También en lo de la peculiar técnica legislativa del gobierno. De éste y de otros.
Un cordial saludo
En efecto, Jesús, tiene usted toda la razón. También en lo de la peculiar técnica legislativa del gobierno. De éste y de otros.
Un cordial saludo