Flash Derecho. Las propuestas del FMI sobre insolvencia de persona física
Acaba de publicarse el último Informe del Fondo Monetario Internacional sobre España que aconseja una modificación de la Ley Concursal para personas físicas (empresarios y consumidores) (pág. 41).
Se reclama un régimen de segunda oportunidad (discharge o fresh start) y se critica la regulación actual que favorece la economía sumergida, desincentiva al deudor a declararse en concurso, amputa la iniciativa empresarial y no favorece la salida convencional de la crisis. La propuesta es que el deudor persona física insolvente pueda verse liberado del pasivo pendiente una vez liquidado su patrimonio tras el transcurso de un periodo de tiempo no superior a tres años. En suma, un fresh start “ganado” tras un periodo de buen comportamiento.
El informe recalca un aspecto relevante y que en España se utiliza frecuentemente como excusa. Un régimen de segunda oportunidad no altera la cultura de pago: la experiencia muestra que los países con alta disciplina pago introdujeron un régimen de bancarrota personal que fue aceptado por los bancos y el sector del crédito al consumo, sin menoscabo de la cultura de pago, y sin que afectara negativamente al coste de crédito. Algo que también hemos defendido en este blog.
Se muestra crítico con la actual regulación concursal fruto de la Ley de Apoyo a los Emprendedores que introdujo el régimen de segunda oportunidad exigiendo que el deudor abonara gran cantidad de pasivo para poder beneficiarse de la medida, aspecto que ya denunciamos aquí . Textualmente dice que “se trata de un discharge muy limitado porque requiere abonar el pago íntegro de deudas garantizadas, crédito público, crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario lo cual beneficiará a pocos deudores”. Como indica el informe, ello implica que existan pocos incentivos para que el deudor se declare en concurso de acreedores, supone un obstáculo a la iniciativa empresarial y favorece la economía sumergida , ya que el empresario que fracasó, al lastrar las deudas pendientes no se reintegra “oficialmente” al mercado por el riesgo de pérdida de las eventuales ganancias de su nueva actividad. El deudor trata de ocultar sus ganancias a los acreedores y también al Estado lo que priva a éste de importantes ingresos agravando el déficit público.
Así mismo, se propone un régimen especial para las deudas empresariales que han sido garantizadas con el patrimonio personal del deudor cuando éste ha actuado a través de una sociedad. Ese pasivo debe resolverse en el marco de la insolvencia de la sociedad con reglas específicas que protejan al deudor y a su familia.
El FMI se muestra partidario de un proceso especial para personas físicas (no solo empresarios), simplificado y acelerado con una mínima participación profesional y judicial y fuerte apoyo institucional.
Este nuevo régimen, según el informe, “ayudaría a limpiar los balances de los bancos de créditos que son irrecuperables y aliviaría los tribunales de acciones inútiles que ofrecen poco o ningún retorno a los acreedores. En el plano social y macroeconómico, un régimen de este tipo fomentaría el espíritu empresarial y promovería la modernización, la cohesión social y el crecimiento”.
Lo que no saben en el FMI es que en España si hay algo que no se quiere es precisamente “limpiar los balances de los bancos de créditos irrecuperables”. Si se hiciera, a lo mejor el sistema financiero no estaría tan “contablemente saneado” como se dice…..
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
Interesante artículo. Creo que en el caso de las personas físicas sin actividad empresarial la situación suele ser un poco diferente. Una proporción importante solamente tiene un acreedor, lo que hace que recurrir a las normas del Derecho Concursal tenga menos sentido. Creo que en estos casos, y dado que los acreedores suelen ser entidades de crédito que se enfrentan a muchas personas en situaciones semejantes, quizá sería bueno que los bancos hiciesen propuestas de acuerdos de pago para diferentes grupos de deudores con características semejantes, con cierto margen para negociar individualmente. Claro que hubiese tenido el inconveniente de que, de algún modo, los bancos hubiesen tenido que hacer público el importe de valor actual de las deudas a las que estaban dispuestos a renunciar, lo que seguramente hubiese tenido implicaciones en la regulación bancaria. Exigir a un deudor el pago íntegro de la deuda es legítimo pero inútil. Alguien que sabe que la inmensa mayor parte del fruto de su trabajo y de su ahorro se lo va a llevar su acreedor está fuertemente incentivado a trabajar en la economía sumergida. Sin obtener una mayor recuperación de la deuda, lo que se está fomentando son situaciones de inseguridad e injusticia.
En los casos en los que hay una pluralidad de acreedores, lo normal en la actividad empresarial, creo que hay que buscar un equilibrio entre que llegar a un convenio sea viable y los intereses de los acreedores privilegiados, que tienen razones para serlo, de los ordinarios, que dada la regulación actual tienen pocos incentivos para llegar a un convenio, e incluso los intereses de los acreedores subordinados. Es un equilibrio complejo pero debe basarse en renuncias de todas las partes en beneficio común. Quizás siendo los acreedores con privilegio ordinario los que más se juegan con la supervivencia de la empresa, éstos deben ser los que hagan los mayores sacrificios dentro del grupo de acreedores privilegiados. De poco le va a servir a un trabajador que se le den mayores garantías del cobro de salarios si pierde su trabajo después de la liquidación. De poco le puede servir a Hacienda cobrar una deuda si pierde un importante contribuyente. En fin, creo que se trata de equilibrios complejos.
Reciba un cordial saludo.