El Registro Civil, la informática y la extraña Disposición Adicional 23 del Real Decreto-ley 8/2014

Entre las muchas perlas que puede uno encontrar en ese prodigio jurídico que es el Real Decreto-ley 8/2014 que dará mucho que hablar nos encontramos con una extraña Disposición Adicional.  Efectivamente, la DA vigesimotercera del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio suscita grandes dudas y preocupaciones, textualmente el  párrafo que me interesa:
“La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:

  • a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
  • b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.

El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos”.
El formato negrita y el subrayado esta puesto por una servidora para hacer un énfasis especial.
Vamos a ver, que este artículo tiene migas.
Impone los gastos del funcionamiento (¡¡¡cuyo importe se desconoce, y sobre el que no hay memoria económica!!!), -incluida la plataforma digital a través de la cual se llevará a cabo la gestión-, a los propios Registradores Mercantiles, para pagar los gastos se crea una Corporación de Derecho Público integrada por los Registradores Mercantiles, y se consigue dinero a través de las cuotas colegiales (las cuotas colegiales merecen un post aparte), cuotas que salen directamente de los Aranceles registrales del Registro Mercantil –se entiende-.
Entonces:
En cuanto a la empresa informática la bola mágica me dice que se encargará FUTUVER  (o algunas de sus sociedades), empresa estupenda y fantástica con sede en el Edificio de los Registros de la Propiedad de Madrid, pero no mal piensen, ni es propiedad ni tiene nada que ver ningún Registrador. El domicilio social es una casualidad. Veremos si aun no sale una partida de dinero con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y abono en esta empresa.
Y en cuanto a las cuotas colegiales que se pagan en función de lo que se gana… el planteamiento es sencillo malpensando; crear hechos inscribibles nuevos, conceptos minutables nuevos… para que se gane mucho más que antes y la cuota al Colegio sea superior… Pero bueno, es sencillamente lo que se viene fomentando desde hace tiempo, tal es así, que el BOE contiene la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de junio de 2012, … en la que se aprovechaba una calificación negativa para resolver otra cosa distinta y de paso decir textualmente “el recurso podría (y debía) evitarse y con ello las consiguientes molestias a los usuarios, si la registradora, antes de poner la nota hubiese consultado directamente el Registro Mercantil”. Claro que sí, consultas,  y más consultas al RM que pagan los ciudadanos y ahora además hay que pagar el funcionamiento del Registro Civil. ¡Consultémoslo todo como si no hubiese un mañana!
Pero que sí, el Ministerio de Justicia tiene razón y nos va a salir gratis.
Y todo ello sucede en el país que tiene a un Presidente de Gobierno siendo titular de uno de los mejores Registros de la Propiedad de España (¡Qué además tiene oficina liquidadora!), con posible vulneración de la Ley de Incompatibilidades, pero que tiene clara vocación de servicio a la ciudadanía porque él mismo ha dejado claro que como Registrador ganaba más que como Presidente, y  mientras el Ministro de Justicia es suegro de una Registradora, todo ello sin contar las olvidadas recomendaciones de Bruselas donde proponía liberalizar profesiones altamente reguladas
Europa recomienda liberalizar y Rajoy va y establece más privilegios. Luego para impuestos, bajadas de salarios y un largo etcétera le hacemos mucho caso a lo que Europa nos recomienda.
En fin… espero ver el proyecto de Ley del Geobase sin aprobar y la privatización del Registro Civil recurrida al Tribunal Constitucional.
Mientras tanto tiempo al tiempo…

9 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Interesante artículo. Creo que si se se creasen hechos inscribibles y conceptos minutables nuevos, es claro que gratis no va a salir al ciudadano. De cualquier modo, los recursos necesarios para sufragar la actividad en ninguna de las alternativas van a caer del cielo. Si el importe que obtengan los registradores civiles y mercantiles por ello es menor que el coste de prestar estos nuevos servicios propios de un Registro Civil serán estos registradores también parte perjudicada. Si, aun resultando económicamente perjudicados, pueden mantener su actividad porque no deja de ser rentable, me parecería un indicio de que ahora gozasen de beneficios extraordinarios. Pero puede darse el caso contrario y que sea un auténtico negocio, algo que no creo que tampoco deba ser el objetivo. Lo normal sería que se compensase a los registradores civiles y mercantiles en proporción igual a los costes, incluyendo una remuneración normal al capital invertido. Lo que no tiene mucha lógica es que el servicio propio del Registro Civil se pague con unos aranceles que no provienen de dicha actividad. La alternativa sería que esos gastos se sufragasen con cargo al presupuesto, más lógico porque la actividad que viene desarrollando el Registro Civil es de interés general y no particular de los usuarios de lo que hoy es el Registro Mercantil. En ese caso lo que habría que plantearse es cómo se regula la compensación a pagar a los registradores y valorar los costes y beneficios de esa fórmula frente a la actual u otras alternativas. Otra opción sería que el coste lo pagase el usuario del servicio, quizá con determinadas exenciones para casos concretos cubiertas por el presupuesto público. Ayudaría mucho que se hiciesen públicos los estudios realizados al respecto.
    Una cuestión que me parece que no es de importancia menor es que se viene a a equiparar, al hacer intercambiables, a jueces y registradores, lo que abre un debate sobre cómo se deben proveer determinados servicios, que quizá continúe en el futuro. Quizá haya quien pretenda que los registradores pasen a la carrera judicial y el personal a cargo de los registradores a la función pública. Quizá haya quien pretenda que los registradores, y los notarios, puedan hacerse cargo de determinada labores propias de los jueces. Y habrá quien prefiera que todo siga como hasta ahora. El debate es muy sano, pero quien propone cambios debe ofrecer argumentos a favor de la pertinencia de esos cambios. Creo que un cambio de esta trascendencia debe argumentarse mucho más.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Interesante artículo. Creo que si se se creasen hechos inscribibles y conceptos minutables nuevos, es claro que gratis no va a salir al ciudadano. De cualquier modo, los recursos necesarios para sufragar la actividad en ninguna de las alternativas van a caer del cielo. Si el importe que obtengan los registradores civiles y mercantiles por ello es menor que el coste de prestar estos nuevos servicios propios de un Registro Civil serán estos registradores también parte perjudicada. Si, aun resultando económicamente perjudicados, pueden mantener su actividad porque no deja de ser rentable, me parecería un indicio de que ahora gozasen de beneficios extraordinarios. Pero puede darse el caso contrario y que sea un auténtico negocio, algo que no creo que tampoco deba ser el objetivo. Lo normal sería que se compensase a los registradores civiles y mercantiles en proporción igual a los costes, incluyendo una remuneración normal al capital invertido. Lo que no tiene mucha lógica es que el servicio propio del Registro Civil se pague con unos aranceles que no provienen de dicha actividad. La alternativa sería que esos gastos se sufragasen con cargo al presupuesto, más lógico porque la actividad que viene desarrollando el Registro Civil es de interés general y no particular de los usuarios de lo que hoy es el Registro Mercantil. En ese caso lo que habría que plantearse es cómo se regula la compensación a pagar a los registradores y valorar los costes y beneficios de esa fórmula frente a la actual u otras alternativas. Otra opción sería que el coste lo pagase el usuario del servicio, quizá con determinadas exenciones para casos concretos cubiertas por el presupuesto público. Ayudaría mucho que se hiciesen públicos los estudios realizados al respecto.
    Una cuestión que me parece que no es de importancia menor es que se viene a a equiparar, al hacer intercambiables, a jueces y registradores, lo que abre un debate sobre cómo se deben proveer determinados servicios, que quizá continúe en el futuro. Quizá haya quien pretenda que los registradores pasen a la carrera judicial y el personal a cargo de los registradores a la función pública. Quizá haya quien pretenda que los registradores, y los notarios, puedan hacerse cargo de determinada labores propias de los jueces. Y habrá quien prefiera que todo siga como hasta ahora. El debate es muy sano, pero quien propone cambios debe ofrecer argumentos a favor de la pertinencia de esos cambios. Creo que un cambio de esta trascendencia debe argumentarse mucho más.

    Reciba un cordial saludo.

  3. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La informatización de los Registros públicos con empresas privadas me da, con o sin Directivas de la UE, LOPD y demás normas de aplicación, simple y llanamente pánico. En mercantil, por ejemplo, la Ley de Emprendedores ha introducido la legalización informática de libros de actas sin desarrollo reglamentario ninguno. El Colegio de Registradores te contesta (por escrito) que se pueden seguir legalizando en blanco y en papel, pero cada Registro hace de su capa un sayo y exigen la legalización de “paquetes” de actas ya rellenas, que son secretas a través de compañías que no firman contigo ninguna cláusula de confidencialidad, ni tienes acceso a saber qué rigor dan a la protección del contenido. O sea, modifican la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil con una disposición legal sin desarollo ni garantías de protección. Para eso, mejor que hagan las actas obligatoriamente depositables en abierto, como en las Camere di Commercio italianas o en la web como en las cotizadas. Pero no, todo por gateras y trampillas. Yo me niego a depositar así los libros de las sociedades de las que soy secretario del consejo e introduczo en todos ellos una diligencia. Ahora, el Registro Civil no actualizado puede significar problemas serios para un ciudadano. Hemos llegado al “Estado Registral Informático” (ERI, para que tenga siglas, que queda más profesional) como modalidad “soft-law” del Estado Policial, en manos de publicanos. !Qué susto!

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La informatización de los Registros públicos con empresas privadas me da, con o sin Directivas de la UE, LOPD y demás normas de aplicación, simple y llanamente pánico. En mercantil, por ejemplo, la Ley de Emprendedores ha introducido la legalización informática de libros de actas sin desarrollo reglamentario ninguno. El Colegio de Registradores te contesta (por escrito) que se pueden seguir legalizando en blanco y en papel, pero cada Registro hace de su capa un sayo y exigen la legalización de “paquetes” de actas ya rellenas, que son secretas a través de compañías que no firman contigo ninguna cláusula de confidencialidad, ni tienes acceso a saber qué rigor dan a la protección del contenido. O sea, modifican la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil con una disposición legal sin desarollo ni garantías de protección. Para eso, mejor que hagan las actas obligatoriamente depositables en abierto, como en las Camere di Commercio italianas o en la web como en las cotizadas. Pero no, todo por gateras y trampillas. Yo me niego a depositar así los libros de las sociedades de las que soy secretario del consejo e introduczo en todos ellos una diligencia. Ahora, el Registro Civil no actualizado puede significar problemas serios para un ciudadano. Hemos llegado al “Estado Registral Informático” (ERI, para que tenga siglas, que queda más profesional) como modalidad “soft-law” del Estado Policial, en manos de publicanos. !Qué susto!

  5. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Felicidades por el artículo, Lorena.
    Sólo un apunte sobre un tema que desconozco: la exministra de Vivienda Beatriz Corredor, que ahora dirige las relaciones institucionales de los registradores, se quejaba en El Mundo precisamente de esta imposición. Leyendo su artículo, la cosa sonaba más bien a que no va a ser la empresa de los registradores, sino que tienen el temor de que el Ministerio les imponga otra.
    El artículo se publicó en la edición impresa del diario. Lo podéis encontrar, por ejemplo, en este resumen de prensa del Notariado: http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?p_l_id=2289855&groupId=10218&folderId=6567904&name=DLFE-126202.pdf
    En cualquier caso, por el plazo que se va a manejar, no creo que ninguna empresa pueda preparar todo para concurrir… salvo quien ya lo tuviera previamente preparado.

  6. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Felicidades por el artículo, Lorena.

    Sólo un apunte sobre un tema que desconozco: la exministra de Vivienda Beatriz Corredor, que ahora dirige las relaciones institucionales de los registradores, se quejaba en El Mundo precisamente de esta imposición. Leyendo su artículo, la cosa sonaba más bien a que no va a ser la empresa de los registradores, sino que tienen el temor de que el Ministerio les imponga otra.
    El artículo se publicó en la edición impresa del diario. Lo podéis encontrar, por ejemplo, en este resumen de prensa del Notariado: http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?p_l_id=2289855&groupId=10218&folderId=6567904&name=DLFE-126202.pdf

    En cualquier caso, por el plazo que se va a manejar, no creo que ninguna empresa pueda preparar todo para concurrir… salvo quien ya lo tuviera previamente preparado.

  7. Epistemólogo
    Epistemólogo Dice:

    El sistema de actuación del director general se enfrenta con los principios constitucionales de legalidad, y de seguridad jurídica y utiliza una viejísima estratagema francesa, vieja “casi” como Talleyrand, por la cual “el reglamento alcanza donde no llega la Ley”.
    Si la Ley establece una forma de actuar, que es fijar un control a través de una sociedad estatal (o una unidad del Ministerio de Justicia que por definición no puede ser ni el director general ni sus adláteres porque son los que deben ser controlados), posteriormente no puede una orden ministerial saltarse la Ley y entregar el control al propio director general.
    Una enquencle orden ministerial, que se sitúa entre los últimos lugares en el rango de las normas reglamentarias, no puede servir de trampolín para saltarse el control que ha establecido nada menos que toda una Ley parlamentaria.
    No podemos volver a la antigua indefensión francesa del Reglamento que adelante las intenciones de la Ley.
    En resumen: si la Ley establece un determinado tipo de control, lo establece por una razón que lo justifica, y con ello señala los límites en los que se puede actuar. La trampa de la orden ministerial que se salta esos límites, además de ser burga y grosera, es inconstitucional poruqe traspasa lo señalado por la Ley que ha dictado el Pueblo Español, y no el amiguete del director.

Los comentarios están desactivados.