¡Ay, Derecho!: La “dedocracia” o los nombramientos de libre designación en la Administración Española

Recientemente he dado una charla en un curso organizado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) sobre el tema de los nombramientos de libre designación en la Fiscalía, y la posibilidad de su control judicial o/y de su control “preventivo” mediante un procedimiento de designación transparente y riguroso. Más allá de las cuestiones técnicas, sobre las que habrá ocasión de volver en este blog, lo que más me sorprendió fue los casos concretos que me plantearon los fiscales asistentes. Según me comentaron, no había nunca ninguna motivación ni justificación razonada de por qué se daba una plaza de libre designación a un candidato y no a otro, e incluso a veces se habían dejando puestos de trabajo sin cubrir porque el perfil del candidato, pese a reunir todos los requisitos legales, no le gustaba demasiado al Fiscal general del Estado. Otras veces lo que ocurría es que se felicitaba por adelantado a uno de los candidatos pese a que todavía no se había dictado resolución alguna respecto a la plaza. Otras, se advertía a los candidatos interesados de que la plaza publicada “no es para tí”. Por no hablar de que en los casos en que los responsables se dignaban dar explicaciones la justificación de la elección se basaba en méritos tales como la capacidad de crear buen ambiente. En fin, con esta pequeña introducción simplemente lo que quiero poner de relieve es que el problema de los nombramientos de libre designación, o para ser más exactos, el problema de la total falta de control de este tipo de nombramientos está absolutamente generalizado en las Administraciones Públicas españolas, incluida la Administración General del Estado .
Conviene recordar que estamos hablando de los nombramientos de los puestos de trabajo de mayor nivel dentro de las Administraciones Públicas, ya se trate de los que ocupan Fiscales, Inspectores de Hacienda, Inspectores de Trabajo, Técnicos de la Administración Civil, Técnicos Comerciales o funcionarios cualquier otro Cuerpo. El hecho de que el candidato tenga que ser funcionario incluso normalmente de una determinada categoría no es un obstáculo para considerar que la total discrecionalidad -que muchas veces linda con la pura y simple arbitrariedad- con la que se realizan este tipo de nombramientos es un problema grave. Hablando en plata, estamos en presencia de una auténtica “dedocracia” que pone en cuestión la neutralidad, la objetividad y la independencia con la que deben actuar los funcionarios públicos. Es un problema muy analizado en otros países -de nuevo hay que hacer referencia al Instituto sobre calidad del Gobierno de la Universidad de Gotemburgo, en Suecia- que es el de la politización de la carrera del funcionario público que se refiere a la cuestión como  “el dilema del techo de cristal del funcionario neutral”. Esto quiere decir pura y simplemente que hoy en España un funcionario neutral tiene un “techo de cristal”, o pocas posibilidades de ascender a un puesto de libre designación, dado que se van a primar méritos no profesionales a la hora de seleccionar a los candidatos, ya se trate de la afinidad ideológica, la confianza, la amistad o el puro y simple intercambio de favores.
Afortunadamente, son los propios funcionarios en este caso de la Administración General del Estado los que han empezado a dar la voz de alarma sobre este estado de cosas. En ese sentido la Junta de Personal del extinto Ministerio de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 40.1 (letras a y e) de la Ley 7/2007, que regula el Estatuto Básico del empleado público comunica que se ha visto en la necesidad de elaborar y aprobar, por unanimidad (en las reuniones del Pleno de 28 de mayo y 25 de junio) el informe y comunicado que acompañamos más abajo, en reacción a una política de personal basada en la “dedocracia”  que consideran tiene secuestradas la independencia, la objetividad y la imparcialidad de la función pública.
Como pueden ustedes comprender no se trata de un problema corporativo, sino de un problema muy grave que nos afecta a todos los ciudadanos porque si buena parte de  nuestros funcionarios se sienten presionados por este sistema de cobertura de puestos de trabajo y no pueden actuar con profesionalidad, objetividad e independencia tal y como exige nuestra Constitución corremos el riesgo de que nuestras instituciones no sirvan a los intereses generales, sino simplemente a los intereses particulares, ya sean los de un partido, un grupo de interés o incluso los de personas concretas que tienen la capacidad de influir en la designación de los funcionarios que ocupan estos puestos.
Por esa razón recomiendo la lectura del informe  INFORME PROV PTOS TRABAJO – TRABAJADORES  que me han hecho llegar desde la propia Junta para su difusión a través del blog ya que en las deliberaciones del Pleno los vocales han entendido que para que la denuncia sirva realmente para algo se le debe dar la mayor difusión posible. A mi juicio correctamente consideran que “hay que denunciar que la función pública, con estas cartas (marcadas), sirve para poco, y debemos ser los propios funcionarios quienes se defiendan (en aras a ganarnos la credibilidad y la legitimidad frente a la ciudadanía), sorteando las zancadillas de los funcionarios de estómago agradecido (que también los hay)” .De hecho CCOO ya tiene publicado en su web el comunicado. También es recomendable la lectura del criterio de la Junta sobre la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario que pueden encontrar aquí  OCTAVILLA- POVISION PTOS TRABAJO
La denuncia en definitiva es muy clara. El sistema actual de cobertura de puestos por el sistema de libre designación está claramente corrompido. Urge cambiarlo y urge controlarlo en primer lugar  mediante medidas preventivas exigiendo procedimientos internos transparentes y rigurosos, donde se conozcan bien los méritos de cada uno de los candidatos y se justifique la selección. No debemos tampoco olvidar que un control fundamental es el de la presión de la opinión pública que debe exigir el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la neutralidad de la función pública.  Por supuesto existe también la posibilidad del control judicial de estos nombramientos, de la que  hablaremos en otro post, pero ya les adelantamos que hay muchas posibilidades de ganar esta batalla también en vía judicial, aunque siempre resulta un procedimiento más largo y ahora, gracias a las tasas, también más caro.  Porque afortunadamente aunque a nuestros gobernantes se les olvide cada vez con mayor frecuencia España es todavía un Estado de Derecho, gracias, entre otras cosas, a funcionarios como los que han elaborado estos informes y que nos devuelven la confianza en la dignidad de la función pública y nos recuerdan que muchos funcionarios conservan intacta una vocación de servicio a los intereses generales en estos tiempos complicados. A todos ellos nuestro agradecimiento como ciudadanos

Conocer, confiar …..y luego “consentir”. Claves para una reforma fiscal

Quizás sea  ilustrativo  preguntarse ¿que  diferencia que existe entre la perentoria exigencia de un atracador en arrebatar la cartera a un viandante en una calle oscura y el embargo de la cuenta corriente bancaria de un contribuyente ordenada por la Administración Tributaria y ello  a pesar de que  el resultado de ambas actuaciones pueda ser el mismo: obtener su dinero ?
Los rasgos diferenciales de la actuación administrativa son muy relevantes y aunque  obvios  no está  mal recordarlos.  La  actuación administrativa esta destinada a la financiación de  ente/s publico/s para posibilitar el logro de sus fines respectivos, exige el cumplimiento por el contribuyente  de una obligación tributaria preestablecida por ley y se desarrolla conforme a un procedimiento legalmente reglado.
1. El “consentimiento” al impuesto y el principio  de “legalidad” tributaria.
De lo anterior se desprende lo importante que es  que el establecimiento y  la exigencia de los tributos sean regulados por ley. Los especialistas llamamos a esto  “principio de legalidad tributaria”, lo cual no es  otra cosa que el reflejo moderno – a partir de la Revolución francesa – del viejo principio acuñado en los parlamentos medievales  (entre ellos nuestras Cortes) del consentimiento al impuesto.
La exigencia de este consentimiento constituye un hito fundamental en la historia del pensamiento y  practica  políticos, pues supone pasar de  considerar al individuo obligado al pago  como “súbdito” a considerarle “ciudadano” y pasar de la noción  de ”imposición” a la de “contribución” .
A  este respecto no es irrelevante el sentido de la palabra “consentir” definida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua como “Permitir algo o condescender en que se haga”. También es conveniente recordar  el hecho de que en el origen de las grandes revoluciones (inglesa, americana y francesa) suelen encontrarse manifestaciones de resistencia al impuesto.
En definitiva, los impuestos se legitiman al ser consentidos por  aquellos que han  de pagarlos, consentimiento manifestado bien en forma directa o mediante representación (representación política parlamentaria ).  Valga recordar aquí la vieja formulación anglosajona “no taxation whithout representation ”. Más tarde el pensamiento revolucionario en Francia sustituye la idea de prestación del consentimiento al impuesto por la de su establecimiento por Ley, a consecuencia de considerar la ley como emanación de la “voluntad general” del pueblo soberano.
El  Estado moderno  incrementa sus  de las funciones y en consecuencia  sus requerimientos financieros y además  de modo recurrente. Ello exigió aprobar  unas Leyes , distintas de la  de presupuestos,  para establecer  los  diferentes tributos exigibles de los contribuyentes como consecuencia de su renta, su riqueza acumulada, su consumo etc.
Con ello la financiación del Estado moderno evoluciona  desde la aportación de ayudas o subsidios  a la Corona,  esporádicas y  para atender  a las necesidades de cada caso, hacia el establecimiento de un conjunto de impuestos, que hoy conocemos como sistema tributario. Se trata  así del  conjunto coherente y sistemático de tributos,  establecidos  por ley  y atribuidos a los diferentes niveles de gobierno de cada país, para la satisfacción  de sus necesidades financieras recurrentes.
En consecuencia  la prestación del consentimiento por parte del cuerpo de contribuyentes o sus representantes ya no tiene en la actualidad el sentido tradicional  de mera aquiescencia a una concreta y puntual aportación económica, sino que ha de referirse al conjunto de un sistema tributario que le va a afectar, de modo recurrente no esporádico,  en función de  los  diferentes actos o hechos en los que se manifieste su  capacidad económica. Con ello se amplia de forma sustancial el ámbito de las obligaciones tributarias  que el contribuyente debe conocer  y a las que se extenderá  la prestación de su consentimiento una vez  aprobadas por ley en sede parlamentaria.
2. El sistema tributario español.  Peculiaridades y posibilidades de reforma.
Las líneas maestras del actual sistema tributario español se establecieron a lo largo  de  la transición democrática (decenio 1975-1985). En los años siguientes debió adaptarse a la nueva configuración autonómica del Estado español (con sus consecuencias sobre la atribución de competencias y  consiguiente  asignación de recursos a las CC.AA.) y además a las políticas de armonización fiscal y de estabilidad económica y financiera de la Unión Europea.
Actualmente nuestro sistema tributario  debe afrontar otros  retos específicos que  plantea el   “caso español” y que derivan  de una crisis económica y financiera (sectores inmobiliario y financiero y productividad escasa) y de una de crisis institucional que se manifestó inicialmente  en el proceso de  revisión de los Estatutos de Autonomía de las CC.AA. y, que  recientemente se ha agravado con el agrio diálogo entre el Gobierno central y los Gobiernos regionales ante las exigencias de  consolidación fiscal y de estabilidad presupuestaria. Su  último episodio lo constituyen las pretensiones del nacionalismo catalán de obtener un “pacto fiscal” (inspirado en los regímenes de concierto del País Vasco y Navarra) y eventualmente  decidir  hacia una secesión del resto de España.
De  otra parte resulta obvio  que un  sistema tributario no es algo  inalterable o perenne sino que debe adaptarse a las circunstancias y exigencias de cada  momento. Tal adaptación  puede producirse  bien mediante  meros retoque o ajustes al sistema ya existente , de carácter limitado  y sin afectar a su conjunto , motivados por razones  técnicas o de política fiscal,  o bien mediante las reformas tributarias de mayor calado,  que suponen una reordenación profunda de los diferentes tributos  integrantes del sistema  en los diferentes niveles de gobierno del país . Las reformas tributarias en el sentido indicado  suelen coincidir  y responder a etapas de crisis económica, financiera e incluso política. Cabría pues asimilar el proceso de dichas reformas en el terreno fiscal  a lo que se conoce como  procesos constituyentes en el campo político y constitucional. Creo que esta distinción apuntada es útil para describir y comprender la evolución que ha experimentado nuestro sistema tributario recientemente y la que se prevé en el inmediato futuro.
A mi entender pueden distinguirse dos fases en este reciente proceso. La primera, que podría denominarse de “ajustes fiscales”, abarcaría el periodo 2010-2013. Coincide con la constatación oficial de una recesión en  la economía española (iniciada a partir del 2008) y con la adopción de las primeras medidas para combatirla. La segunda fase “de reforma del sistema tributario” se inicia ahora. Llegados a este punto podemos preguntarnos ¿ Porqué ahora? . Creo que son dos las circunstancias que lo explican.
En primer lugar así lo exige la UE. En efecto el Gobierno de España ha obtenido de la UE  (Programa de Estabilidad del Reino de España correspondiente al período 2013-2016) un mayor margen de maniobra para cuadrar sus cuentas públicas (déficit), de tal modo  que debe cumplir unos objetivos de déficit global del 6,5% del PIB en 2013, que irá  disminuyendo en años sucesivos hasta llegar al 2,8 % en 2016.  Se obtienen así dos años más de plazo para reducir el desfase por debajo del 3% que es la norma general.
Ahora bien tal concesión está supeditada a contrapartida por parte de España consistente en el compromiso de asumir una serie de “recomendaciones/deberes” sujetos a un calendario fijado por Bruselas. De entre ellos interesa destacar el de  realizar antes de Marzo de 2014 una revisión del sistema tributario con el siguiente alcance: limitar el gasto fiscal relativo a la imposición directa, limitar la aplicación de tipos de IVA reducidos, adoptar medidas adicionales respecto de impuestos especiales y medioambientales, reducir la tendencia al endeudamiento en el impuesto de sociedades, intensificar la lucha contra la economía informal y el trabajo no declarado.
En segundo lugar la gravedad de la crisis económica, e institucional en España (que ya nadie puede pretender ignorar) exige  la adopción de diferentes medidas de gran calado político y, entre ellas, una profunda reforma fiscal que según manifestó en su día  del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, habría  de abarcar el conjunto del sistema tributario español en sus tres niveles de gobierno, central, regional y local.
3. El proceso de reforma del Gobierno actual. Pasos previos.
A finales del 2011, accedió al gobierno el Partido Popular y  desde el inicio de la  legislatura   -a pesar de las promesas electorales de bajadas de impuestos-  ha venido  introduciendo un auténtico “rosario” de medidas fiscales de ajuste (nuevos incrementos ) más o menos urgentes y más o menos sugeridas o exigidas por la UE, el BCE y el FMI .
A pesar de ello y desafortunadamente,  según  confesó  en su día el Ministro de Hacienda, las  medidas adoptadas no produjeron  el efecto deseado de incrementar la recaudación, lo que ha de atribuirse a la gravedad de la crisis de la economía española, con disminución de rentas, del consumo y de la base imponible de los principales impuestos, y sobre todo con una  caída dramática del empleo.
Una vez decidido por el Gobierno abordar el proceso de reforma tributaria encomendó a una Comisión de expertos (presidida por el profesor Lagares)  la tarea de elaborar un informe, de carácter consultivo,  acerca del sentido y alcance de la reforma ,teniendo por plazo limite el mes de Marzo de 2014. Tal decisión, según comenté en su día  en esté  blog, me suscitó dudas y reticencias en un doble sentido.
De una parte, en cuanto  a la composición del citado Comité , integrado por personas de gran cualificación profesional  si bien limitada al ámbito académico, en detrimento de otro tipo de representaciones procedentes de  diferentes Administraciones, de empresarios y trabajadores, de expertos fiscales, consumidores etc, que sin duda hubiera ampliado las perspectivas y enfoque del informe.
De otra parte , en cuanto al papel y alcance de la tarea encomendada al Comité, al resultar  en buena parte afectada por unas medidas fiscales ya adoptadas y otras “anunciadas” por el Ministro de Hacienda  relativas  a diversos  impuestos . Teniendo en cuenta que además  algunas de ellas se previó entrarían  en vigor o prolongarían  su vigencia hasta el 2015. Todo ello   unido a los compromisos asumidos ante la UE y otras instancias internacionales, podría suponer  un auténtico “corsé” a la hora de desarrollar las tareas encomendada.
Cumplida su tarea la Comisión de expertos rindió su informe en  19.03.2014  y fue  presentado por él profesor Lagares en el Congreso de los Diputados, donde reconoció  “Hemos recibido recomendaciones externas. La comisión se ha entrevistado con miembros del FMI, de la UE y de la OCDE, que han venido a intercambiar opiniones. ” (El Pais 19. Marzo.2014).
Sin embargo, el Ministro de Hacienda había advertido ya previamente que la reforma fiscal que prepara el Gobiernoserá equitativa y proporcional”  y…que la propuesta del comité de expertos “no es la del Gobierno” (El Mundo 17. Marzo. 2014).
 4. ¿Donde estamos?  El  Anteproyecto de Reforma. Reacciones.
En Consejo de Ministros del 20.06.2014 el Ministro de Hacienda  presentó el anteproyecto de Ley de Reforma  fiscal. En el se  contempla  básicamente la rebaja de tramos y de tipos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los contribuyentes y la reducción del tipo máximo del Impuesto de Sociedades hasta el 25% en 2016. Avanzó además  que no va a subir el IVA.
La Comisión Europea, (según reseña publicada en Expansión  del 23-06-2014 ) dejó clara el día 20 su discrepancia acerca de  la forma en la que España había preparado y presentado la reforma fiscal. En días sucesivos manifestó que la discrepancia no se refería solo al “cómo”, sino también al “qué”, ya que los técnicos del Comisario  Olli Rehn creen que a la propuesta del Gobierno le faltan detalles por definir, ignora las recomendaciones de subir impuestos indirectos como el IVA y pone en peligro el cumplimiento de los objetivos de déficit.
Se añade también  que  la Comisión también dejó  claro que el Gobierno no ha pactado ni informado convenientemente a Bruselas de la reforma: “Todavía no tenemos suficientes detalles en relación con la reforma fiscal anunciada por el Gobierno para poder hacer un análisis a fondo en estos momentos. Algunas medidas anunciadas no han sido totalmente detalladas y su impacto fiscal no se ha especificado”.
Pero no todo es negativo. Desde el Ejecutivo comunitario se señalan algunos aspectos “positivos” de la reforma, que sí estarían en línea con las recomendaciones europeas, como “la bajada del impuesto sobre la renta, que reducirá la carga fiscal a los trabajadores”, y el “esfuerzo para ampliar la base imponible del impuesto de sociedades”.
En cuanto a las reacciones de la Sociedad civil (agentes económicos y sociales, medios de comunicación, analistas económicos y expertos fiscales)  se aprecia una falta de consenso en la valoración de las medidas propuestas, salvo quizás en dos  puntos: considerar no ser ésta   la reforma esperada ni la que España necesita y  apreciar su sesgo electoralista.
Se dispone ya de una  profusión de opiniones y análisis acerca de las grandes preguntas que suscita la reforma:  ¿va a producirse o no  una bajada de impuestos  y de que magnitud ?,  ¿quiénes serán los beneficiarios o perjudicados  por las medidas propuestas? etc.
No  voy a entrar ahora en su consideración me basta con remitirme a lo publicado al respecto en los diferentes medios. No obstante lo dicho anteriormente, no voy a  privarme de algunas reflexiones generales al respecto.
5. ¿Hacia donde vamos? Conclusiones .
En primer lugar se trata de una reforma parcial y de mínimos limitada al IRPF y parcialmente al IS, por lo que pivota exclusivamente sobre una de las manifestaciones de capacidad tributaria “la renta” ya sea de personas físicas o jurídicas, pero deja al margen  -por el momento-  el resto de manifestaciones de capacidad: la riqueza, la circulación de bienes y el consumo, etc.  Cualquiera que sea el pretendido signo de la reforma, ya se trate de incrementar o de reducir  la carga tributaria, o de una combinación de ambas, lo que el Gobierno presenta está muy lejos de la reforma que fue anunciada por el Ministro y requerida por instancias Internacionales (FIM, Comisión UE) esto es una reordenación del sistema tributario en su conjunto, abarcando la generalidad de las figuras tributarias y los diferentes niveles de gobierno. Con ello se pierde la perspectiva global sobre  los efectos del sistema tributario en su conjunto, así como previsibilidad de su alcance.
En segundo lugar se trata de una reforma de gestación  y aplicación diferidas en el tiempo  en función de la necesidad (confesable) de acompasarla a la evolución de la coyuntura económica , pero también de la necesidad (menos confesable) de adecuarla a las expectativas y azares electorales de período 2014-2016). Con ello se está anticipando – efecto anuncio – un programa de reformas cuya implantación efectiva no será  de responsabilidad del gobierno actual, sino de otro futuro   sea del mismo o diferente color o ideología.
En tercer lugar se trata de una reforma con múltiples lagunas y/o condicionantes. Se margina el análisis y consiguiente configuración de la fiscalidad de las CCAA y Entes Locales, sujeta a los avatares de una futura revisión de su sistema de financiación, en la que se prevén fuertes tensiones que pueden incluso propiciar reformas constitucionales., hasta el punto que el Ministro de Hacienda ha anunciado recientemente que tal revisión queda ya aplazada ”sine die”. Además  se alude sin afrontar al problema al  fraude fiscal y la adopción de medidas para combatirlo. Se margina el diseño y ejecución de una política de supresión del gasto innecesario, especialmente referido   a la estructura  de administraciones, organismos y entes públicos .
En cuarto lugar se trata de una reforma marcada por el signo de la desconfianza e improvisación. La desconfianza deriva  del incumplimiento por el partido en el Gobierno de sus promesas electorales sobre rebaja de impuestos seguidas posteriormente de fuertes subidas. De otra parte el proceso actual de reforma aparece como de paternidad múltiple que propicia medidas a veces incluso contradictoria (comité de sabios, Troika, Ministerio de Hacienda), sin que pueda apreciarse con claridad cual sea el reparto de “roles” y responsabilidades . Mas bien parece responder a una secuencia o estrategia  de ocurrencias y sorpresas sucesivas que  ser el fruto de una meditada reflexión.
En ultimo  lugar , aunque quizás sea lo más relevante , se trata de una reforma queal menos de momento- no goza de suficiente credibilidad ni consenso social sobre si va a servir   para  alcanzar los grandes objetivos que propone : reactivación económica , cumplimiento del objetivo del déficit, reparto equitativo  de la carga fiscal …entre otros.
CONCLUSIONES
A la vista del Anteproyecto de Ley de Reforma, aunque a reserva  de las ulteriores modificaciones que puedan resultar del debate social y  parlamentario, me atrevo a formular las siguientes:

  • Es difícil “conocer” cual sean los  verdaderos objetivos y  el alcance de la reforma, salvo su intención claramente electoralista a favor del actual Gobierno.
  • Es difícil “confiar” en su proceso  gestación y su  perdurabilidad  (proyectado hacia el futuro) así como  en la consecución de los resultados que promete.
  • Es improbable que alcance suficiente “consenso” favorable entre los contribuyentes. 
  • Les defectos de conocimiento, confianza y consenso en torno al ACTUAL antes señalados en el ANTEPROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA, justifican la NO APROBACIÓN del mismo.

En estas circunstancias estimo que el ciudadano llegado el caso de que , a consecuencia de la mayoría absoluta de que goza actualmente el gobierno, se lograse  aprobar la reforma fiscal en términos análogos a los propuestos, siempre podría manifestarle su rechazo con un voto de castigo en las cercanas  (2015)  elecciones generales.
Lo contrario , dando   por buena  la oferta gubernamental de una “eventual y magra”  bajada de impuestos a cambio de un voto favorable , equivaldría  a mi juicio  a  convertirse en un moderno Esaú quien, tal como nos cuenta la Biblia, cedió a su hermano Jacob la primogenitura a cambio de un  plato de lentejas (Génesis 25 ).

Flash Derecho. Las propuestas del FMI sobre insolvencia de persona física

Acaba de publicarse el último Informe del Fondo Monetario Internacional sobre España  que aconseja una modificación de la Ley Concursal para personas físicas (empresarios y consumidores) (pág. 41).
Se reclama un régimen de segunda oportunidad (discharge o fresh start) y se critica la regulación actual que favorece la economía sumergida, desincentiva al deudor a declararse en concurso, amputa la iniciativa empresarial y no favorece la salida convencional de la crisis. La propuesta es que el deudor persona física insolvente pueda verse liberado del pasivo pendiente una vez liquidado su patrimonio tras el transcurso de un periodo de tiempo no superior a tres años. En suma, un fresh start  “ganado” tras un periodo de buen comportamiento.
El informe recalca un aspecto relevante y que en España se utiliza frecuentemente como excusa. Un régimen de segunda oportunidad no altera la cultura de pago: la experiencia muestra que los países con alta disciplina pago introdujeron un régimen de bancarrota personal que fue aceptado por los bancos y el sector del crédito al consumo, sin menoscabo de la cultura de pago, y sin que afectara negativamente al coste de crédito. Algo que también hemos defendido en este blog.
Se muestra crítico con la actual regulación concursal fruto de la Ley de Apoyo a los Emprendedores que introdujo el régimen de segunda oportunidad exigiendo que el deudor abonara gran cantidad de pasivo para poder beneficiarse de la medida, aspecto que ya denunciamos aquí  . Textualmente dice que “se trata de un discharge muy limitado porque requiere abonar el pago íntegro de deudas garantizadas, crédito público, crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario lo cual beneficiará a pocos deudores”. Como indica el informe, ello implica que existan pocos incentivos para que el deudor se declare en concurso de acreedores, supone un obstáculo a la iniciativa empresarial y favorece la economía sumergida , ya que el empresario que fracasó, al lastrar las deudas pendientes no se reintegra “oficialmente” al mercado por el riesgo de pérdida de las eventuales ganancias de su nueva actividad.  El deudor trata de ocultar sus ganancias a los acreedores y también al Estado lo que priva a éste de importantes ingresos agravando el déficit público.
Así mismo, se propone un régimen especial para las deudas empresariales que han sido garantizadas con el patrimonio personal del deudor cuando éste ha actuado a través de una sociedad. Ese pasivo debe resolverse en el marco de la insolvencia de la sociedad con reglas específicas que protejan al deudor y a su familia.
El FMI se muestra partidario de un proceso especial para personas físicas (no solo empresarios), simplificado y acelerado con una mínima participación profesional y judicial y fuerte apoyo institucional.
Este nuevo régimen, según el informe, “ayudaría a limpiar los balances de los bancos de créditos que son irrecuperables y aliviaría los tribunales de acciones inútiles que ofrecen poco o ningún retorno a los acreedores. En el plano social y macroeconómico, un régimen de este tipo fomentaría el espíritu empresarial y promovería la modernización, la cohesión social y el crecimiento”.
Lo que no saben en el FMI es que en España si hay algo que no se quiere es precisamente “limpiar los balances de los bancos de créditos irrecuperables”. Si se hiciera, a lo mejor el sistema financiero no estaría tan “contablemente saneado” como se dice…..

Transparencia del mercado pero opacidad de la CNMV

Puesto que lo propio de cualquier mercado es analizar el recíproco juego de la oferta y la demanda, en el mercado de las ideas conviene estudiar la cantidad de transparencia que se demanda a las empresas que operan en el mercado de valores, para después compararla con la dosis de transparencia que el parlamento ofrece al mercado sobre los poderes administrativos que ostenta la autoridad supervisora.

Algunos consideran que la CNMV y los operadores del mercado financiero llevan vidas paralelas en determinados escenarios del mundo del Derecho (en el sentido de que se enfrentan a los mismos o semejantes problemas jurídicos). Para ilustrar ese paralelismo, pondré algún ejemplo.

La transparencia informativa está en juego en materia de retribución de los administradores y gerentes de las sociedades que cotizan en bolsa (para que los accionistas sepan cómo se les paga). En ese mismo sentido, también está en juego la transparencia respecto a la retribución de las autoridades y empleados públicos que trabajan en la CNMV(para que los contribuyentes sepamos cómo se les remunera y cuánto nos cuesta el control administrativo del mercado de valores).

Afecta a la transparencia del mercado de valores la observancia por las sociedades cotizadas de algunas prácticas de buen gobierno corporativo; de ahí que se recomienden ciertas reglas sobre la estructura del consejo de administración, en el que deben existir algunos independientes. Pues bien, el mayor o menor rigor que se utiliza para enjuiciar la dosis de independencia de los administradores no ejecutivos de una empresa que cotiza en bolsa, no debería ser muy distinto del rigor y la severidad que también se aplica a la hora de pronunciarse sobre el margen de independencia de los miembros dela CNMV respecto a los partidos políticos y al Gobierno.
Pondré un tercer ejemplo; una de las vías para satisfacer la transparencia es exigir a una persona que explique y justifique a los demás el fundamento de sus decisiones; así ocurre tanto para los operadores del mercado, como para la Administración pública que les controla. A ese respecto, debería existir un cierto margen de uniformidad (a la hora de exigir un mayor o menor grado de densidad y solidez en las justificaciones que se ofrecen, o de conformarse y aceptar una motivación vaporosa o gaseosa), en el sentido de aplicar el mismo rasero a los operadores del mercado y ala CNMV(cuando adopta decisiones administrativas que limitan la libertad de empresa).
Por ello, no parece razonable aceptar que la autoridad supervisora pueda limitarse a exteriorizar una motivación “sucinta” de sus resoluciones administrativas (artículo 54 de la LPAC 30/1992), y en cambio imponer un grado de justificación más riguroso y exigente cuando una empresa cotizada no acepta alguna de las recomendaciones administrativas del código de gobierno corporativo. Ello no obstante, en el contexto del “comply or explain”, en ocasiones se afirma que el operador del mercado debe dar “razones detalladas, específicas y concretas” que justifiquen su inobservancia de las recomendaciones administrativas de un código de buen gobierno corporativo (así resulta del apartado 3 del Libro Verde sobre la normativa de gobierno corporativo dela Unión Europea, de fecha 5 de abril de 2011; COM (2011) 164 final). Pues bien, esa densidad en la motivación no es homogéneamente comparable con la que se exige a la autoridad supervisora.
La tecnocracia administrativa de la CNMV debería ser la aristocracia de la transparencia informativa. No es caprichoso ni arbitrario pensar, que esa autoridad supervisora debería ser el arquetipo modélico y ejemplar de institución transparente, que provoca en los operadores del mercado un espíritu de imitación. La fórmula más convincente para justificar la elevada dosis de transparencia que por los poderes públicos se impone a las empresas de este sector financiero, es que la propia Administración pública también cultive y practique con esmero esa virtuosa cualidad en los asuntos que son de interés general (para de esa forma exhibir ante las empresas un ejemplo digno de imitación).
Ocurre que en relación al control público del mercado de valores negociables, no hay transparencia informativa del parlamento, pues con mucha frecuencia la LMV24/1988 es opaca a la hora de atribuir poderes administrativos a la autoridad supervisora. Hay opacidad informativa sobre el estatuto jurídico de los operadores del mercado, cuando en la atribución de potestades exorbitantes la ley se remite en blanco a lo que libremente decida el Gobierno o la CNMV. La opacidad normativa funciona como una especie de anabolizante de la musculatura jurídica de una autoridad poderosa, pues refuerza la supremacía que resulta de sus potestades exorbitantes. Por tanto, en este sector financiero no hay ejemplaridad pública, pues mientras que los operadores que compiten en el mercado tienen que habitar en un edificio de cristal traslúcido, la CNMV está instalada en uno que tiene la fachada de espejo (por lo que desde fuera no resulta posible visualizar lo que ocurre en su interior). Aunque sea una institución muy “cool”, no forma parte de la aristocracia de la transparencia informativa.
A los operadores del mercado y al conjunto de la ciudadanía nos importa la transparencia informativa sobre los gastos suntuarios que realiza la CNMV, o sobre las remuneraciones que perciben quienes trabajan en esa institución, pero desde la perspectiva de los principios característicos de un Estado democrático de Derecho, todavía nos importa más la certidumbre sobre los poderes administrativos que puede ejercer la autoridad supervisora para restringir la libertad de empresa.
 

Sobre sentencias, decretos-leyes, libros y Estado de Derecho

El pasado lunes publicaba unas reflexiones sobre la regeneración que se pretende hacer en este blog, y para ello trataba de poner en el que yo creo que es nuestro “ideario” en relación el fenómeno de Podemos y con la agenda democrática del PP, básicamente para decir que no es ni uno ni otro, y que creemos – y hablo en plural porque estoy seguro de que los editores y muchos de los colaboradores piensan lo mismo – que la democracia hay que reforzarla por medio del refuerzo del Estado de Derecho y que éste está en peligro en este momento histórico, por mucho que en multitud de aspectos individuales y colectivos, materiales y espirituales, esta sea también una época envidiable.
Y, sí, es cierto, lo importante es el fondo: que la gente tenga libertad, tenga trabajo, tenga educación, tenga pensiones, participe políticamente y tantas cosas más (he pedido un post a alguien que no cree en el regeneracionismo institucional y pronto nos dará otra visión distinta). Pero lo que pensamos es que se perderá también el fondo si pierden las formas, que son garantía de justicia, de seguridad, de respeto a las minorías –y a las mayorías- y de igualdad.
Todo esto viene a cuento de que precisamente esta semana han ocurrido un par de cosas que me permiten mostrar gráficamente lo que trataba de expresar el pasado lunes: por un lado, el tremendo Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, compuesto de 172 páginas, con 30 de preámbulo y que modifica 26 leyes afectantes a 9 ministerios, alegando la “urgente necesidad” que exige el artículo 86 de la Constitución pero tratando temas tan variopintos –y de una urgencia tan relativa- como el registro de empresas cinematográficas, impuesto a los depósitos bancarios, regulación de los drones, o la celebración de los 120 años de la Primera Exposición Picasso en La Coruña, aparte de entregar el registro civil a los compañeros de profesión del presidente Rajoy. Algunas de esas cosas suscitan dudas de constitucionalidad por su nula urgencia y otras por invadir materias vedadas al decreto ley, que ha de ser convalidado. Para arreglarlo, entra en vigor ¡el mismo día de su publicación¡ cosa que a mi me molesta especialmente
Por otro lado, la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a 19 de los 20 acusados (al restante se le condena a cuatro días de “localización permanente”) de asediar el parlamento de Cataluña por delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, porque la protesta estaba amparada por el derecho de manifestación y dirigida a dar voz a “los desfavorecidos por las políticas denominadas de austeridad” pues “cuando los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados […] resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación” (ver aquí y aquí la noticia).
Ambos son ejemplos muy claros de lo que los editores hemos defendido en el libro de reciente publicación: el fin no justifica los medios y las formas son importantes. Por ejemplo, en relación al decreto-ley decimos en el libro: “En muchas ocasiones, sin embargo, no está nada clara la urgente necesidad que se invoca casi con una plantilla para dictarlo, y se aprovecha para regular materias que deberían haberlo sido por ley ordinaria. Y es que últimamente todo parece ser de extraordinaria y urgente necesidad, en especial si se le añade en el título la palabra mágica «financiación» o «estabilidad financiera», ya estemos hablando de la morosidad de las administraciones públicas, de la banca o del sistema eléctrico…… El uso racional de este instrumento jurídico es correcto. El abuso no, porque supone que el Gobierno se convierte en Parlamento, dejando a éste una función casi testimonial. Pues bien, la crisis económica ha servido de pretexto para que el número de decretos leyes aumente de manera exponencial, con contenidos variadísimos que afectan a multitud de leyes y a otras normas de rango inferior. En el año 2012, el Parlamento aprobó ocho leyes orgánicas y diecisiete leyes ordinarias, en total veinticinco; pues bien, en ese mismo año se dictaron por el Gobierno nada menos que veintinueve decretos leyes”.
Es decir, no nos vale que esas medidas sean importantísimas para garantizar la incipiente regeneración (porque además muchas es evidente que no lo son) y que no pueden esperar a octubre; y menos aun que se diga que la oposición de todos los grupos parlamentarios a estas formas es una “triquiñuela dialéctica” y un acto de “cobardía parlamentaria”, como ha dicho el secretario de Estado de relaciones con las Cortes, Luis Ayllón. No, don Luis, en el Parlamento se debaten las cosas y se mejoran, y sólo en caso de inundaciones, catástrofes o situaciones de verdadera urgencia concretas y determinadas sería lógica la vía de estas medidas provisionales que hurtan al Parlamento el debate y una decisión matizada (y no una mera convalidación) que luego por via de recurso al Tribunal Constitucional no será suspendida y de recaer anulación habrán pasado años (por mucho que este Tribunal ha tenido mucha manga ancha con estos decretos leyes, pero esto es otro cantar) y que, por cierto, dejan al gobierno, siempre mucho más vulnerable a la influencia de lobbies y grupos económicos, la decisión verdadera sobre temas fundamentales.
Pero la segunda cuestión, la de la sentencia, también merece un comentario aparte. Es verdad, me lo ha hecho notar cierta coeditora actualmente de vacaciones, que es un poco lamentable ver algunos políticos rasgarse las vestiduras por estos sucesos de acoso a un parlamento, sin consecuencias trágicas pos suerte, cuando precisamente algunos de esos políticos están en partidos que quizá ha desmerecido y humillado a su parlamento por medio de decretos-leyes como el anteriormente mencionado y de muchas otras maneras o que sencillamente han permitido o tolerado la corrupción o no han vacilado en intentar exculpar o llegar a acuerdos que permitan escapar del rigor de la justicia a corruptos que han causado seguramente más daño a la democracia. Pero para mi, aunque eso sea verdad, pesa más que la ley debe ser igual para todos y en todas las ocasiones, y si los hechos son los que se dicen y las leyes las que son, la absolución total parece excesiva y sobre todo lo parece con la argumentación utilizada: que no hay otro modo de expresión para las clases desfavorecidas y que los medios de comunicación están en manos privadas, lo que ha de permitir cierto exceso en las “expresiones”, argumento sospechosamente coincidente con lo declarado recientemente por Pablo Iglesias, y con un ponente de simpatías próximas a Izquierda Unida.
Sin duda, el juez ha pensado que ha hecho lo justo y no cabe duda de que hay un déficit de participación y de protección de los más desfavorecidos pero, ¿no habrá primado en su ánimo más su concepto de bien que la letra o espíritu de la ley? Yo creo que sus argumentos formales no son admisibles ni tampoco lo es el elemento comparativo de rasgadura de vestiduras hipócrita de los políticos que antes mencionaba. Pero todavía más, es que tampoco lo es verdaderamente el fondo porque es muy peligroso alentar la ley de la calle: hoy no pasa nada, pero mañana pueda que sí. En el libro decíamos: “Ser ciudadano cuesta esfuerzo y puede que algún disgusto. Es evidente que lo más cómodo, ante una situación que no nos gusta …..O a lo mejor es preferible invadir los espacios públicos y acampar allí, intentando arreglar el mundo mientras se canta, se bebe e incluso se liga. Pero, claro, para cambiar las sólidas estructuras de la partitocracia probablemente sea poco eficiente, como decía el antiguo refrán, limitarse a cánticos regionales, insultos al clero y a la exaltación de la amistad….“Pero está en nuestras manos no aceptar esa situación,…..Por supuesto en las elecciones, cambiando el sentido de nuestro voto si lo que nos ofrece nuestro partido de siempre es más de lo mismo. Pero no sólo tenemos las elecciones: hay más medios de participación y presión, legítimos. Está la crítica, está la manifestación, está la reunión, está la asociación, está la sociedad civil. En definitiva, es preciso concienciarse, organizarse y luchar con las armas del Estado de derecho”.
O sea, lo que decíamos: hay que exigir el cumplimiento de las normas para que se puedan cumplir los fondos. Y parece que en este caso se está barajando la tramitación del decreto-ley como proyecto de ley a consecuencia de las protestas de la oposición que criticaban la “regeneración” del PP y que la sentencia va a ser recurrida por la fiscalía. O sea el Estado de Derecho dentro del Estado de Derecho. Esperemos que cunda.
 

La familia del Tribunal de Cuentas es la punta del iceberg

El diario El País está sacando unos “fascículos veraniegos” sobre el Tribunal de Cuentas, institución de la que hemos hablado largo y tendido en este Blog y que recordemos es la encargada de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público y la contabilidad de los partidos políticos y enjuiciar la responsabilidad contable de quienes gestionan fondos públicos.
La serie ha tenido por ahora tres entregas:
1)      El Tribunal de Cuentas troceó proyectos de obras y contratos para eludir la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas
2)      De los 700 trabajadores del Tribunal, 100 tienen lazos familiarescon altos y ex altos cargos de la institución y de sus principales representantes sindicales, en especial de UGT
3)      Y el último por ahora: el 80% de la plantilla de informáticos del Tribunal de Cuentas carece de conocimientos y titulación para afrontar las necesidades del servicio.
La práctica de fraccionar o trocear contratos para que no superen el importe máximo legal que obliga a sacarlos a concurso público es todo un clásico en nuestras administraciones públicas y quedaría bastante feo que el organismo fiscalizador realice estas malas prácticas… pero podemos estar tranquilos porque el Presidente del Tribunal de Cuentas lo ha desmentido. En cualquier caso, el post lo vamos a centrar en la segunda entrega de la serie (el 14% de la plantilla del tribunal tiene lazos familiares con altos cargos y representantes sindicales), que es la que ha tenido mayor impacto mediático. Ademásha generado unas reacciones que son dignas de enmarcar.
Por un lado, tenemos las declaraciones del candidato a la Secretaría General del PSOE, Pedro Sánchez, que quiere “descolonizar” el Tribunal de Cuentas: “El enchufismo y la endogamia se van a acabar”. Curiosa reacción cuando su partido se ha venido repartiendo con el PP los puestos del Consejo del Tribunal (la última vez enverano de 2012, 7 para el PP y 5 para el PSOE). Parece ahora arrepentirse de la actitud de su partido y reclama lo que otros (UPyD) llevan pidiendo desde hace tiempo: que se despolitice el Tribunal y se garantice su autonomía e independencia. Bueno nunca es tarde si la dicha es buena y si sale elegido esperemos que cumpla con su palabra.
Esta reacción contrasta desde luego con la “versión oficial” del partido. La portavoz parlamentaria del PSOE en el Congreso ha reclamado una comparecencia urgente del Presidente del Tribunal… y ya está. Curioso que no entre ni siquiera a valorar o analizar las informaciones reveladas (bueno las ha calificado de “alarmantes” y “preocupantes”), solo quiere que comparezca el actual Presidente de la institución, con urgencia eso sí. Lo mejor de todo es que la portavoz no ha querido entrar en el fondo del asunto al desconocer el régimen de contratación y acceso al Tribunal (pues anda que no ha gobernado años el PSOE para saber cómo funciona el Tribunal, al menos el proceso de reparto de los puestos del Consejo del organismo lo conocen perfectamente).
Tampoco tienen desperdicio las primeras declaraciones del citado Presidente del Tribunal de Cuentas. Destaco solo dos “perlas” (cuando vaya al Congreso esperemos que las explicaciones sean mejores porque vamos apañados):
1)      el sistema de oposición por el que se accede a una plaza(en el Tribunal) es el mismo para toda la función pública y que, por tanto, no hay diferencias entre distintos organismos: Bien, el procedimiento de selección de personal en el Tribunal es el mismo en el resto de organismos públicos, un consuelo que esta concentración de familiares suceda o pueda suceder en el resto de organismos públicos, ahora nos quedamos mucho más tranquilos.
2)      unos familiares comunican a otros la convocatoria de unas pruebas o unas oposiciones (este dato lo proporcionó para justificar la “carga familiar” del organismo): Bien, una cosa es enterarte de una oposición y presentarte porque te lo ha dicho un familiar y otra es que te adjudiquen la plaza correspondiente.
Casualmente, coincidiendo con el escándalo provocado por las publicaciones de El País, desde el Tribunal de Cuentas reconocen que se están planteando cambiar la composición de los tribunales opositores del organismo, ya que hasta ahora, tres de los cinco miembros que integran los jurados examinadores son altos cargos y representantes sindicales del Tribunal. Han debido de pensar que si hubiese una mayoría de examinadores en los tribunales ajenos a la institución, quizás las sospechas sobre enchufismo / amiguismo serían menores.
Alguien puede decir que lo que ha pasado en el Tribunal no es para tanto, que los procesos de contratación no han sido irregulares y no digo que no haya sido así, pero aunque solo sea por motivos estéticos, este tipo de “concentraciones” familiares no deberían suceder. Y es que aunque algunos lo consideren como algo anecdótico, el nepotismo es una variante más de la corrupción que nos azota y no debería permitirse de ninguna forma.
De todos modos, estemos tranquilos porque seguro que el PP y PSOE se quedan muy satisfechos con las explicaciones que dé el Presidente del Tribunal de Cuentas en el Congreso. Incluso a lo mejor nos sale algún teórico que se invente un índice de familiaridad en la administración pública y nos tranquilice diciendo que si el peso de los familiares sobre el total de la plantilla está por debajo del 15% no hay que preocuparse, porque es lo normal en los organismos públicos.
A mi desde luego las noticias que se están publicando me parecen muy preocupantes por la carga simbólica de la institución (el Tribunal es el guardián de las cuentas públicas y debería tener un funcionamiento interno ejemplarizante) y sobre todo porque nos hace pensar que si esto pasa en el Tribunal de Cuentas, qué no pasará en empresas, consorcios y fundaciones públicas de la AGE, en las CCAA, entes locales, diputaciones, etc. La punta del iceberg asusta.
 

La deuda pública española: Saturno devora a sus hijos

Endeudarse no es necesariamente una mala opción. El particular puede hacerlo, por ejemplo, para adquirir su residencia habitual, una empresa para mejorar las condiciones de la producción y el Estado para construir un puerto que intensifique los flujos comerciales. Cuestión distinta sería que el primero se endeudara para consumir, la segunda para repartir dividendos entre los socios o el tercero para construir estaciones de ferrocarril o aeropuertos carentes del suficiente tráfico.
Ya sabíamos que el prestatario puede ser un insensato si pide un crédito que conoce que no podrá devolver, pero, más importante aún, de estos años de zozobra hemos extraído una lección de mayor provecho, y es que tanto o más reprochable es la conducta del que concede crédito a sabiendas de la falta de capacidad para la devolución por el deudor. Esta idea se plasmó normativamente en la algo olvidada Ley de Economía Sostenible de 2011 y en la idea de «crédito responsable».
Estar en deuda implica para quien recibe los fondos, en general, quedar sometido al acreedor tanto desde un punto de vista jurídico y económico como psicológico, aunque el acreedor también ha de ser diligente, como se ha mostrado.
La deuda puede ser privada o pública, aunque ahora nos interesa la segunda, es decir, la contraída por las Administraciones Públicas. La conocida como «regla de oro de las finanzas públicas» implica que el gasto corriente de la Administración debe ser cubierto con impuestos (y otros ingresos de naturaleza no financiera), en tanto que el recurso al endeudamiento público sólo sería admisible para hacer frente a los gastos de inversión, cuyos beneficios se extienden a lo largo del tiempo. En contraposición, la visión «keynesiana» sostiene que la deuda puede ser necesaria para la generación y el mantenimiento de elevados niveles de empleo, especialmente en épocas de crisis económica.
La decisión, inicialmente legítima, de contraer deuda, debe ser muy bien medida, pues se gravará la renta de los contribuyentes del mañana sin que estos hayan podido manifestar, como es obvio, si comparten o no lo decidido por quienes les han antecedido. Desde otro punto de vista, podría no ser justo saturar a una generación con todos los costes inherentes a la puesta en funcionamiento de infraestructuras, por ejemplo, que serán disfrutadas por los ciudadanos que están por nacer, sin poner un céntimo sobre la mesa.
La misma Organización de las Naciones Unidas ha alentado la elaboración, en 2012, de unas buenas prácticas —no vinculantes— relacionadas con la concesión de deuda soberana, bajo el título de «Principios Consolidados sobre Otorgamiento y Toma Responsables de Préstamos Soberanos», en un proceso en el que han participado como observadores representantes del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y del Club de París.
Los Principios alertan sobre las deudas que se adquieren «sólo para cubrir grandes déficits presupuestarios crónicos», ya que pueden erosionar la reputación crediticia del país deudor, perjudicar su capacidad para obtener préstamos en términos favorables en el futuro e imponer efectivamente cargas a las generaciones subsiguientes de ciudadanos, con el contundente corolario de que «tomar prestado con ese propósito, cuando no está justificado en una emergencia nacional, podría entonces ser inconsistente con una política económica sustentable».
Es de sentido común que si los gastos de las Administraciones Públicas superan a los ingresos a éstas no les quedará más remedio que pedir prestado para evitar un incumplimiento de sus obligaciones. Por lo tanto, si año tras año se van acumulando déficits, la consecuencia directa será que la deuda pública se incrementará al mismo ritmo, motivo por el que llama la atención que exista una preocupación generalizada acerca del enorme e insostenible nivel de la deuda pública española y, sin embargo, se acepten sin más los reiterados déficits públicos anuales. Esta relación entre el déficit y la deuda en España la recogemos en el siguiente cuadro.
 

 
 

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco de España.

Hemos cerrado 2013 con una deuda pública del 93,9 por ciento en relación con el PIB, cuando en 2007 apenas alcanzaba el 36 por ciento. Las tendencias apuntan a un incremento continuado de la deuda pública hasta el año 2017, fecha en la que se habrá sobrepasado ampliamente el 100 por cien respecto al PIB. Para 2014, los Presupuestos Generales del Estado reservan una partida para el pago de los intereses de la deuda pública de 36.590 millones de euros. La deuda pública aumentará o bajará, pero la cuantía de los intereses, calculados según el montante vivo de la deuda y el efectivo tipo de interés aplicable, seguirá socavando las cuentas públicas durante largos años, quién sabe si indefinidamente.
Es patente que para nosotros y los que nos rodean la cuestión de la deuda pública es objeto de preocupación desde hace años. Recuérdese la «misteriosa reforma exprés», en verano de 2011, pactada por las dos principales fuerzas políticas, del artículo 135 de la Carta Magna, posteriormente instrumentada a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 135 se enmarca en el Título VII de la Constitución, bajo la rúbrica «Economía y Hacienda». Antes de la reforma era un «articulito» de unas sesenta palabras pero posteriormente pasó a rozar las cuatrocientas.
En lo que ahora nos atañe, el antiguo artículo 135.2 se convirtió en el párrafo segundo del nuevo artículo 135.3, con la novedad sustancial del reconocimiento expreso de que el pago de la deuda pública, tanto del capital como de los intereses, «gozará de prioridad absoluta», en la senda del artículo 355 de la Constitución de 1812.
Se trata de una afirmación evidente, la de pagar capital y rédito, que aporta inicialmente poco a los inversores y acreedores, potenciales y actuales, de deuda pública, que se guiarán más por la calificación otorgada por las entidades de calificación crediticia al Reino de España y a sus emisiones, y por la seguridad y rentabilidad esperada de su inversión, que por la propia autodeterminación o convicción del deudor de pagar lo que debe, aunque se eleve al más alto rango constitucional.
Lo que el inversor o el acreedor desearán no es la buena voluntad del Estado deudor, que se presume que la tiene, sino la efectiva devolución del capital con el interés en los plazos convenidos, lo que presupone que la economía del Estado emisor funciona y cuenta con actividad suficiente para el crecimiento y el pago de la deuda. La credibilidad pública en relación con el cumplimiento de los compromisos contraídos es, evidentemente, crucial al respecto.
Para la reflexión quedan varias cuestiones. La primera, que la eficacia de la reforma constitucional para tranquilizar a los tenedores de deuda española, de los que en 2013 casi el 40 por ciento son no residentes, fue dudosa, pues es más probable que lo que relajara a los acreedores del Reino de España fueran las palabras de Mario Draghi pronunciadas el 26 de julio de 2012 («Within our mandate, the European Central Bank is ready to do whatever it takes to preserve the euro. And believe me, it will be enough») acompañadas de diversos hitos institucionales (puesta en marcha de la Unión Bancaria Europea, comienzo de la supervisión bancaria por el BCE en noviembre de 2014, creación del Fondo de Rescate Bancario, etcétera).
La segunda, que hay que presumir que el billón de euros de deuda pública es legítimo en lo que se refiere al destino dado a tan ingente cantidad de dinero, con sus correspondientes y milmillonarios intereses. Una parte sustancial de la deuda pública ha servido para «tapar» los recurrentes déficits públicos, pero, al propio tiempo, habría que comprobar la razón de que los gastos superen tan obstinada y ampliamente a los ingresos, sin descartar, en los casos extremos, la aplicación de mecanismos correctores y sancionadores. No vendría mal una auténtica auditoría del gasto público.
Y la tercera y más importante, la deuda pública será la herencia que dejemos a los que nos sucedan en el tiempo como ciudadanos, que no podrá ser aceptada a beneficio de inventario. No hay carga más injusta, pues cuando miren hacia atrás sólo verán los defectos de nuestra época y ninguna de sus virtudes, y cuando alcen la mirada contemplarán a unos acreedores impacientes esperando a que se les devuelva lo que es suyo, dispuestos a hacer efectivas las garantías de toda naturaleza, algunas secretas, prometidas por los primitivos deudores.
 
 

Regeneración: entre Podemos y la agenda de mejora de la calidad democrática del PP

El martes pasado apareció en la prensa a todo color la noticia de que Rajoy resucita la “agenda de la regeneración”. Yendo al contenido se podía leer que, encendidas las alarmas por los millones de votantes perdidos y por el ambiente general de desafección hacia la clase política, en el Comité Ejecutivo del PP se había planteado una agenda de “mejora de la calidad democrática”, que no debe rehuirse sino convertirse en un reto. Temas concretos serían la reducción de aforados, la reforma electoral para elección directa de los alcaldes e incluso la reforma de la Constitución, siempre con gran consenso; y que todo ello se trataría en la Escuela de Verano del PP que se celebrará a mediados de julio.
Bien, buenas intenciones. Lo malo es que de buenas intenciones están los infiernos llenos. Y de hecho, muy poco después, en la inauguración del Campus de la FAES, Cospedal hizo una encendida defensa del sistema vigente, alertando sobre los populismos y las formaciones radicales. Considera un disparate esa “segunda transición” que pretenden algunos políticos, pues con ella quieren “destruir la primera” haciendo creer que no hay un Estado democrático, que el poder no reside en el pueblo, que no son posibles todas las ideologías, que no hay separación de poderes y, en definitiva, que no hay un Estado social y democrático de derecho. Aunque no descartó que haya que “reformar y renovar” los pilares del Estado, “no se pueden tambalear al albur de necesidades políticas y oportunismos de turno” y hay que saber cómo se puede innovar sin destrozar todo lo que ha costado tanto conseguir”. Vean aquí y aquí sus declaraciones.
Dios mío, ¿se estará refiriendo a este blog? ¿O es a Podemos? ¿O está metiendo toda reforma que no sea la “agenda de mejora democrática del PP en el mismo saco? En este blog criticamos mucho y es necesario preguntarnos de vez en cuando si exageramos la nota. En realidad, lo hemos hecho recientemente, pues en la presentación del libro, el martes 26 de junio, convine con mi hermano Javier Gomá, el filósofo, realizar un debate sobre esta cuestión, porque manteníamos, al parecer, opiniones distintas. Les diré por qué. Javier opina que, aunque cualquier progreso es siempre precario y reversible, en los últimos 2.000 años se ha dado un progreso moral, material y económico extraordinario, y que quizá este el mejor momento de la Historia Universal. No es disparatado creer que estos políticos tan denostados y este capitalismo tan cuestionable han contribuido a la confección de una sociedad más justa, más digna y más igualitaria. Y, al final, los más beneficiados de ese avance han sido las clases menos favorecidas. De hecho, nadie querría regresar a un estadio anterior de la Historia si no supiera qué posición va a ocupar en ella.
Ahora bien, este éxito colectivo tanto en lo moral como en lo material de las democracias occidentales es compatible, sin embargo, con una suerte de malestar individual, debido a un más desarrollado sentido de la dignidad y otras razones. Por ello Javier es muy crítico con el papel de los intelectuales españoles durante esta crisis, pues mientras que el comportamiento de la ciudadanía ha sido bastante ejemplar, salvo excepciones, la opinión pública, sobre todo los intelectuales, deberían ser críticos en épocas prósperas y en épocas de crisis deberían dar esperanzas fundadas racionalmente: “Pero catedráticos, escritores y artistas, en la época próspera descorchaban champán, mientras en la de crisis acentuaron aún más la desesperación, la angustia y el histerismo de la gente». Ver aquí, aquí y aquí sus ideas y particularmente en este trabajo 16.- Somos los mejores.
Como se pueden ustedes imaginar, cuando oí estas opiniones pensé “se está metiendo con nosotros” y también que si lo pensaba él pudiera ser que lo pensara mucha más gente. Pero después de arduas diatribas llegamos a la conclusión que nuestras visiones no son incompatibles. El planteamiento de Javier es filosófico e histórico y, sin duda, es muy probable que sea correcto: nadie querría volver a un tiempo pasado si no supiera que papel le fuera a tocar en esta representación teatral que es la vida.  Ahora bien, aun aceptado esto, esta reflexión no es suficiente para afrontar los problemas concretos de la vida, o quizá sólo para hacerlo “con filosofía”. O sea, que si a mi me estafan con las preferentes o me quedo en paro, poco me va a consolar que esta sea la mejor época de la Historia, máxime si pienso que la causa de estos dos hechos, por ejemplo, pueda estar en malas políticas.
Y es que el planteamiento de este blog no es de corte filosófico ni de horizonte secular, sino contemporáneo y de la trinchera, regenerador en el sentido de que quiere mejorar las cosas concretas. Probablemente esta sea una gran época históricamente pero, como toda valoración es comparativa, tenemos la impresión vehemente de que hay un retroceso relativo respecto a otras épocas recientes y que no es seguro que ese filo hacia abajo del “diente de sierra” vaya luego a volver a subir o si estamos en una espiral de decadencia que pueda conducirnos a una sociedad mucho menos habitable. Y es la que nosotros vamos a vivir, por lo que pensamos que son necesarias las críticas para intentar reconducir la situación.
Ahora bien, ¿es excesiva o injusta esa crítica? ¿demasiada la responsabilidad que atribuimos a los políticos? ¿hay un riesgo de desestabilizar el sistema similar al que se está atribuyendo a Podemos? No crean que la asociación de ideas es cogida por los pelos. El otro día en la SER, al contar cosas del libro, el presentador de A vivir que son dos días me decía que nunca había visto un notario bolivariano y yo le contesté, quizá no muy acertadamente, que si Podemos hace un análisis acertado de la situación (crisis de las instituciones, conflicto de intereses, casta, etc) no hay que negarlo, por mucho que no estemos de acuerdo con las “recetas” que propone. Pero como me hizo ver un amigo, en realidad ni siquiera eso es cierto porque, probablemente, las palabras que usamos para hacer el diagnóstico (democracia, institución, libertad o propiedad) no significan lo mismo para unos y otros, como la República Democrática Alemana no era ni república ni democrática ni era de toda Alemania[1].
Y todavía más: lo que se defiende en este blog no es sólo la democracia sino el conjunto Democracia más Estado de Derecho. En Venezuela, a cuyo régimen se atribuyen simpatías a Podemos (o piensen en Rusia y tantos otros), puede que exista una democracia pero, como apuntaba acertadamente José Eugenio Soriano en el acto de entrega del Premio Scevola a Elisa de la Nuez, el problema es que no hay Estado de derecho, normas que controlen al poder y hagan su ejercicio justo y eficiente. Esta distinción es clave: no se trata sólo de que haya votaciones y que gobierne el pueblo, sino que ese gobierno se imponga por el procedimiento correspondiente y que esté sometido a la ley y a unos límites, a unos checks and balances y a la separación de poderes de toda la vida. Es como el compuesto hilemórfico de Aristóteles: la democracia es la materia, de lo que esta algo hecho, y el Estado de derecho es la forma, lo que hace que una cosa sea lo que es. Pero no puede existir una sin la otra en una sociedad avanzada.
Por eso, y con esto ya vuelvo al principio, son tan peligrosas las declaraciones de Cospedal,  porque mete cualquier crítica en el mismo saco: las posiciones populistas que supuestamente quieren destruirlo todo con aquellas que, como nosotros, piensan que sobre el papel sí hay separación de poderes y el poder reside en el pueblo, pero que en la práctica tales papeles están bastante mojados. O sea, que no vale asustar con la desestabilización de Podemos para ahuyentar también el verdadero reformismo, dando a cambio el caramelito de una agenda reformista, más bien una puesta en escena, que consistirá de momento en anunciar unos estudios cosméticos a celebrar no en el Parlamento, como debería, sino en la Escuela de Verano del PP.
Si quieren ustedes reformar de verdad no tienen que hacer grandes cambios legales: basta con respetar el espíritu de la Constitución y las leyes: no pervertir el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional con política partidista, que dimitan unos cuantos cuando se descubra la corrupción generalizada en un caso como el de Bárcenas (no se nos ha olvidado), que los partidos sean democráticos como señala la ley, que se impida la puerta giratoria, que funcionen el Tribunal de Cuentas, la CNMV y la CNMC y el Banco de España, que las Cortes sea un lugar de debates y no un sitio de apretar botones según el dedo que te saque el jefe del grupo parlamentario, expulse a sus imputados (ver artículo de Vicente Lozano), etc.
Por favor, no nos metan a todos en el mismo saco y no nos tomen el pelo con sus agendas.


[1] Otra cuestión es si es nuestra posición es acertada, pues he leído un libro de Ignacio Sánchez Cuenca, llamado “La impotencia democrática”, que critica duramente la que denomina regeneración institucional, merecedor de post aparte.
 

La familia bien, gracias, o las consecuencias del nepotismo en las instituciones de supervisión y control

Las últimas noticias sobre el nepotismo generalizado en instituciones de control y supervisión como el Tribunal de Cuentas (que es el organismo público de supervisión y control encargado de la fiscalización de las cuentas del sector público, incluidas las de los partidos políticos) llama la atención sobre un problema que me temo está bastante generalizado en determinadas zonas del sector público español, especialmente en aquellos lugares donde no se exige una oposición previa para entrar (léase la miríada de organismos públicos que se cubren con empleados públicos, no con funcionarios) o bien donde exigiéndose una oposición los puestos de trabajo se cubren tranquilamente por el sistema de libre designación, es decir, a dedo… aunque sea entre funcionarios. Porque claro, funcionarios los hay de muchos tipos. En la actualidad los puestos de funcionario de la Administración Pública se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en tres grandes grupos, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2.
Para que se hagan una idea, mientras que los primeros tienen que ser titulados superiores, los de los grupos C1 y C2 pueden tener solo el bachiller y el graduad escolar respectivamente. Los A1 desempeñan los puestos directivos de la Administración, los C2 desempeñan puestos de “auxiliar administrativo” son, para entendernos las antiguas secretarias. También hay puestos subalternos  por debajo de esa categoría que son los que realizan los funcionarios ocupados de tareas de “porteo” (sí, no se asombren) vigilancia, recepción o similares.
Pues bien, el problema es que funcionarios especializados en tareas de supervisión y control –que son “el core” de las que sobre el papel al menos desempeña el Tribunal de Cuentas- no hay tantos. De hecho el Tribunal de Cuentas tiene un cuerpo específico de Letrados y otro de Auditores del Tribunal de Cuentas –que suman entre los dos 80 funcionarios sobre un total de 700 entre funcionarios y empleados públicos- que sí que han hecho una oposición específica para desempeñar estas funciones precisamente en el Tribunal de Cuentas y que llevan años pleiteando por garantizar que los puestos de fiscalización y supervisión sean ocupados precisamente por ellos mediante concurso de méritos.
Para que se hagan una idea del problema los funcionarios del resto de Administraciones Públicas (subgrupo A1) que han accedido al Tribunal de Cuentas, siempre por el procedimiento de libre designación, son actualmente unos 90. Por tanto se trata de funcionarios que ocupan plazas de supervisión y fiscalización y que han sido designados por sistema de libre designación que han superado, sí, una oposición, pero no la específica para ejercer estas tareas. Es de destacar que actualmente, todos los puestos del subgrupo A1 (niveles 28, 29 y 30) están cubiertos por el procedimiento de libre designación. El nivel de entrada por oposición en el Tribunal es el  27, por ello de haber algún funcionario del subgrupo A1 que no ocupe su puesto por libre designación, solo puede ser algún letrado o auditor de la última promoción (de hace cuatro o cinco años).
Lo interesante es que los recursos judiciales planteados por letrados y auditores para remediar esta situación han sido estimados siempre  por el Tribunal Supremo pero en la práctica las cosas han cambiado poco, porque el Tribunal de Cuentas ha encontrado siempre “resquicios” para eludir si no la letra sí el espíritu de estas sentencias. Así el Pleno ha creado unos puestos, para el subgrupo A1, que se pueden cubrir mediante concurso con la finalidad de cumplir “virtualmente” una Sentencia del Tribunal Supremo. El problema es que estos puestos tienen una retribución (vía complemento específico) que es inferior al del subgrupo de los funcionarios que les siguen en categoría (A2). El mensaje que se lanza está bastante claro, el letrado o auditor que  moleste demasiado se tiene que conformar con uno de esos puestos.
Sabiendo lo anterior, ya extraña menos que nada menos que el 14% de la plantilla de 700 trabajadores del Tribunal de Cuentas tenga vínculos familiares dentro de la institución y un 10% tiene vínculos familiares con altos cargos. El Presidente de la institución dice que todo es muy normal y que todo el mundo llega por oposición, o para ser más exacto, que todo el mundo tiene que ser funcionario, lo que tampoco es estrictamente cierto. Pero en todo caso las leyes de la estadística no avalan que tan gran número de funcionarios con relaciones familiares con altos cargos o con otros funcionarios del tribunal de cuentas elijan precisamente este destino de entre todos los posibles. Probablemente estadísticas similares solo se encuentran en nuestras Universidades Públicas, donde hay sagas familiares enteras colonizando algunos departamentos. Luego alguna explicación racional tiene que haber.
¿Cuál es entonces el truco? Pues uno muy habitual en la Administración, la abundancia de puestos de libre designación bien remunerados que se reservan precisamente para la realización de las tareas “core” del organismo o, por decirlo de otra forma, para las tareas más “sensibles”. Estos puestos se tienen que cubrir entre funcionarios, es cierto, pero la discrecionalidad a la hora de nombrarlos –por no hablar de la arbitrariedad- es casi absoluta de forma que se pueden cubrir con personas que no sean expertos en estas tareas pero que quizá tienen las conexiones familiares adecuadas, en detrimento de funcionarios con mayor experiencia y cualificación. En definitiva, se tratan como puestos de confianza, incluso como puestos de confianza política.No es casualidad que en este tipo de organismos haya tan gran cantidad de puestos de libre designación que son también los mejor retribuidos.
Porque conviene no olvidar que hay un tipo de organismos públicos, entre los que se encuentra el Tribunal de Cuentas, que ofrecen una serie de ventajas importantes entre ellas de carácter retributivo) respecto de otros organismos, ventajas que se concentran precisamente en estos puestos de libre designación. La justificación es -puesto que se trata de organismos de supervisión y control-  la de conseguir que los funcionarios o empleados públicos allí destinados mantengan un elevado nivel de independencia y neutralidad. Esto es especialmente cierto en el caso de los organismos reguladores, la mayoría de los cuales han sido refundidos en la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por tanto hay un razonable interés en trabajar en este tipo de organismos que además tienen –o tenían- un cierto prestigio profesional. Por último, los jefes “políticos” suelen ser bastante comprensivos con sus funcionarios o empleados –por ejemplo en términos de exigencias horarias- dado que muchas veces ellos mismos han alcanzado un bien merecido descanso al llegar a la cúpula de estos organismos.
No creo que sea casualidad que con esta fórmula de cobertura de puestos de trabajo (por no hablar de la forma de seleccionar a los Consejeros del Tribunal de Cuentas o de otros organismos de supervisión o reguladores como la CNMV o la CNMC) España destaque en los rankings internacionales por la debilidad de sus instituciones de supervisión y control, de la que por otra parte tenemos constancia a diario.  El informe Money, Politics, Power: Corruption Risks in Europe  de Transparencia Internacional del año 2012 destaca que algunos países del sur de Europa – Grecia, Italia, Portugal y España, los sospechosos habituales- “tienen déficits muy serios en la rendición de cuentas del sector público y graves problemas de ineficiencia, malas prácticas y corrupción que no son ni suficientemente controladas ni sancionadas”.
A mi juicio limitando las plazas a las que pueden aspirar los funcionarios neutrales, independientes, profesionales, especializados y con capacidad para decir la verdad a los responsables políticos es difícil que funcione bien una institución de control. No es casualidad que en España un funcionario de estas características tenga un “techo de cristal” que le impida llegar a los puestos más importantes si no es de “confianza”.  
Para comprobarlo podemos preguntarnos por el número de escándalos de corrupción o despilfarro que ha detectado, denunciado o sancionado el Tribunal de Cuentas. O por el número de gestores o cargos públicos a los que se ha exigido responsabilidad contable en vía administrativa o penal, algo que  es perfectamente posible al menos en teoría.  A la vista de esta contestación (que les adelanto que es “nunca” o “casi nunca”) es legítimo cuestionar la eficiencia no solo del Tribunal de Cuentas estatal sino de losminitribunales de cuentas regionales que han proliferado, como no, en nuestro Estado de las Autonomías.
No nos engañemos, el nepotismo en el Tribunal de Cuentas tiene mucho que ver con la debilidad de la institución y con el fracaso en la lucha contra la corrupción y el mal gobierno.

Telegrama orgánico versus una monarquía verdaderamente parlamentaria

Podría decirse que ya se ha discutido bastante (por de pronto en este blog) sobre el dilema de monarquía-república y sobre la abdicación del Rey, pero en un asunto en el que nos jugamos mucho resulta importante que no nos dejemos cabos sueltos o algo en el tintero. Del debate del miércoles 11 en el Congreso hay mucho para olvidar, pero también algunas frases para recordar. Una que llamó mi atención fue la referencia de la portavoz de UPYD a la “Ley Orgánica-telegrama” como gran aportación del gobierno al Derecho constitucional. Yo iría algo más lejos y la denominaría directamente el “telegrama orgánico”. Debería figurar así en el art. 57.5 de la Constitución si lo que el texto constitucional pretende es, como interpreta el Gobierno, que la ley orgánica que recoge la abdicación de un rey sea un acto debido, es decir sobre el que las Cortes no puedan más que decir “sí” y sólo “sí”, como afirmó el (todavía) líder de la oposición en ese (pretendidamente) importante debate. En realidad, todos sabemos que el telegrama orgánico responde a una ficción jurídica y a una intención política: evitar cualquier debate peligroso sobre las aristas de la institución monárquica.
Y aquí viene mi segunda tesis (posibilista): los mayores enemigos de la monarquía no son los republicanos sino los monárquicos que, pretendiendo defenderla, lo que persiguen es aislarla de cualquier debate democrático, reduciendo así poco a poco su propia legitimidad. Ya he defendido en otros posts en este blog la tesis del enemigo interno (por ejemplo, aquí), con lo que no insistiré en ello, aunque basta mirar a lo que está ocurriendo en el PSOE para validarla. Tampoco abundaré en la tesis complementaria de que el mayor enemigo de la monarquía ha sido probablemente el propio Rey, el cual a partir de su actuación en el golpe del 23-F se sintió lo suficientemente seguro como para dedicarse a “otras cosas” ajenas al cargo, actitud que a la postre ha lastrado a la propia institución. Pues bien, de lo que se trata es precisamente de que el rey, si quiere serlo, no se sienta nunca del todo seguro en su cargo.
Hace años, cuando el Gobierno planteó la redacción de una propuesta de reforma constitucional al Consejo de Estado, una de las cuestiones que se incluían era acabar con la prevalencia del varón a la mujer en la Corona. Sobre este aspecto el consenso era total, pero no se quiso continuar adelante para evitar que un posible referéndum pivotase “solo” sobre esta cuestión, produciendo así un indeseable cuestionamiento de la propia institución. Los temerosos gobernantes, asesores y dirigentes que así opinaban decían querer proteger a la Corona. Y sin embargo, una reforma constitucional sobre este asunto hubiera obtenido un respaldo mayoritario de la población y los que defienden hoy que el pacto constitucional se ha quedado desfasado se encontrarían sin argumentos. Aquí se podría decir eso de que el que bien dice quererte te hará llorar, pero de rabia.  Consecuencia: hoy hay muchos menos realmente antimonárquicos que gente que quiere decidir con su voto la forma de Estado…, aunque sea para votar monarquía.
Un planteamiento paralelo por cierto se ha producido en torno al derecho a decidir. Se dice que Felipe González tuvo sobre su mesa una propuesta para convocar un referéndum en el País Vasco sobre la independencia, y acabar así con la (pretendida) legitimidad de ETA para seguir matando. Eran finales de los años 80. Pero no quiso ser el dirigente que pusiera en peligro el futuro de España convocando (graciosamente) un referéndum, máxime tras la experiencia del que tuvo lugar sobre la OTAN, que por cierto tal desgaste produjo que ha sido el último que se ha convocado en este país. Tal vez resulte fácil decirlo ahora (aunque algunos ya lo dijimos entonces), pero probablemente de haberse convocado dicho referéndum el debate actual secesionista y sobre el derecho a decidir no existiría, al menos en estos términos. Consecuencia de esa (cauta) manera de hacer política: a cada elección que se celebra sube el porcentaje de votantes nacionalistas. ¿Por qué se pasa más gente al secesionismo, sobre todo entre la gente joven? ¿Es porque España trata cada vez peor a esos territorios? No, es porque ha calado la idea de que “no nos dejan decidir” aunque sea para decir no al nacionalismo.
Pero volvamos a la monarquía. Tal vez el debate esté mal enfocado y el problema no sea entre monarquía o república, o monarquía o democracia (como también se dice) sino decidir sobre qué tipo de monarquía o república queremos. ¿Queremos una República presidencialista como la francesa o la norteamericana? ¿O más parlamentaria como la italiana o la alemana? Si un supuesto referéndum se fundamentara en estos términos (o se preguntara directamente a los prebostes republicanistas) la opción ganadora probablemente sería la segunda. Pero entonces, si al presidente de la República lo eligen las Cortes y no directamente los ciudadanos, la diferencia con la monarquía no es necesariamente de sufragio pasivo (quién lo elige) sino de sufragio activo (quién puede presentarse). Es decir, se trataría de decidir en realidad si preferimos que el candidato a jefe del Estado salga de las propias filas de los partidos políticos (o propuesto por ellos) o sea una persona alejada de la refriega política, y a la que hemos preparado específicamente (durante años) para serlo, introduciéndose así un criterio de meritocracia y neutralidad, que hoy en día (por cierto) comienza  a ser muy valorado por distintos expertos.
Claro que para que esto sea realmente así, algunas modificaciones (parciales) del Título II serían necesarias, salvo que se acepte la tesis de Jorge de Esteban de que todo puede hacerse por ley orgánica sin reformar necesariamente la Constitución. Es decir, que debemos hacer que la monarquía sea realmente parlamentaria porque todavía no lo es del todo. Así, debe quedar claramente establecido que la legitimidad de sangre es secundaria respecto a la legitimidad democrática. Por tanto, el heredero y el futuro rey no lo son de forma automática por razón de nacimiento, sino solo cuando reciben formalmente la aceptación activa de las Cortes y no la meramente pasiva de espectadores de un juramento pre-establecido. En segundo lugar, el mandato del rey no tiene por qué serlo de forma ilimitada y eterna, pudiendo someterse a revalidación (por ejemplo) cada diez años. Y a partir de una edad de jubilación (pongamos 70 años) solo lo podrá seguir siendo si recibe el apoyo expreso de las Cortes en tal sentido. En cuanto a la inviolabilidad ya se han pronunciado en este blog mejores expertos que yo, pero debería quedar claro que esa institución no equivale a irresponsabilidad en el ámbito penal o civil. Por ejemplo, si el rey mata a alguien es claro que debe responder por ello, solo que en este caso para ser juzgado (aunque sea por el Tribunal Supremo), antes debe dejar de ser rey, y esto lo deciden de nuevo las Cortes. 
En resumen, si no queremos repetir errores pasados y caer en los bandazos y excesos que caracterizan nuestro discurrir histórico, debemos aprender a recorrer la vía de en medio y a innovar más a que a repetir o imitar. Necesitamos líderes que piensen de forma estratégica (y no solo a corto plazo), capaces de innovar y asumir riesgos (sobre todo si son calculados o inevitables) porque la política no es un juego de suma cero. Tratemos de asombrar al mundo aportando iniciativas que conviertan a la monarquía en un régimen aceptable para el siglo XXI, antes de tirar por la borda todo lo andado o enzarzarnos en debates profundos y acalorados sobre si eran galgos o podenco