¿Gestación subrogada sin fronteras?(III) La limitada eficacia de algunas prohibiciones en nuestro mundo global.

LAS SENTENCIAS DEL TEDH
Las cosas parecían resueltas definitivamente en España con la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014. La misma acababa con las esperanzas de los padres genéticos, que habían acudido a la gestación por sustitución en países que reconocían efectos determinativos de la filiación a la misma, de que ésta fuera reconocida en España. Pero el panorama de nuevo ha cambiado radicalmente.
El 26 de junio de 2014, es decir, poco más de cuatro meses después de la sentencia del Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictado dos sentencias, esencialmente idénticas en sus fundamentos, en las que condena al Estado francés por impedir el registro de unos niños nacidos en Estados Unidos con reconocimiento allí de su filiación a través de gestación subrogada contratada por unos padres franceses. Son los llamados casos Mennensson y Labasse, con los que ha sentado una importante doctrina.
El inicial rechazo a ese reconocimiento de la autoridad francesa se fundaba en una norma semejante a la de nuestro artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo. A dicha norma francesa, como en España nuestro TS, se le había pretendido dar también una eficacia extraterritorial por considerarse de orden público internacional francés. Y por ello en Francia se consideraba también aplicable a esas gestaciones por sustitución conseguidas fuera (en Estados Unidos)
El TEDH, sin embargo, considera que esa pretendida eficacia extraterritorial de tales normas es atentatoria contra el interés superior de los menores. Manifiesta que de esa forma se priva a los mismos de algunos de los contenidos esenciales de su derecho a una vida privada que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Y afirma que no se les puede dejar en la situación de incertidumbre jurídica sobre aspectos esenciales de su misma identidad, como nacionalidad y filiación, que se derivaría de esa negativa a la inscripción.
El TEDH considera conforme al Convenio el que las legislaciones nacionales prohiban el uso de esa técnica reproductiva en sus respectivos países, o que le nieguen en ese ámbito efectos determinativos de la filiación. Pero considera inaceptable el pretender la extraterritorialidad de esas limitaciones, a la vista de los nocivos efectos señalados que de ello se sigue.
El efecto de esas sentencias se ha hecho sentir rápidamente en España. Un portavoz del Ministerio de Justicia anunció el 10 de julio que se va a cursar de forma inmediata una instrucción a todos los consulados españoles para ordenarles que inscriban en sus Registros Civiles consulares a los niños nacidos por gestación subrogada. Tales inscripciones se encontraban paralizadas desde la indicada Sentencia del TS de 6/2/2014. El Ministerio de Justicia considera, razonablemente, que las sentencias del TEDH vinculan también a España y que ese bloqueo debe levantarse de forma inmediata.
El Ministerio ha anunciado también la intención de promover una reforma legal que resuelva de forma definitiva esta situación. La cuestión es trascendente, pues según la Asociación “Son Nuestros Hijos”, defensora de esta esta vía de acceso a la paternidad, se firman unos 800 contratos al año por españoles en Estados Unidos con este fin. En dicho país el proceso es cuidadosamente supervisado por un juez para garantizar que la mujer gestante actúa libremente y no empujada por un estado de necesidad, ni explotada por terceros. Si la práctica de ese instrumento había alcanzado esa extensión a pesar de la inseguridad jurídica existente hasta ahora, no es descabellado pensar que el número pueda aumentar de forma sustancial ahora que las dudas parecen definitivamente despejadas.
Y así las cosas ¿Tiene sentido mantener la norma restrictiva del citado artículo 10 cuando es tan fácil saltar la barrera que establece como acudir para ello a Estados Unidos? En realidad dudas semejantes pueden legítimamente plantearse respecto de muchas otras restricciones, prohibiciones y limitaciones legales en las materias jurídicas más diversas. Así como la revolución digital ha hecho mucho más ineficaces muchos de los tradicionales mecanismos de control (como la censura informativa, por ejemplo), la globalización también va a operar en el mundo jurídico en el mismo sentido. Puede gustar o no, pero ese efecto es imparable.
En esta y en otras muchas materias, por tanto, las limitaciones y prohibiciones pueden ser inútiles para un sector de la población, a no se que haya una perfecta coordinación de todas las naciones, de forma que todas las incluyan en sus propios ordenamientos. Pero eso exige una previo consenso universal sobre lo que es y no es admisible que en muchos casos no va a resultar fácil de lograr. En casos dudosos puede ocurrir que, como ocurre en navegación con las “banderas de conveniencia”, algunos países encuentren incluso una vía de negocio en su laxitud.
Son, efectivamente, problemas difíciles de resolver. Y en algunos casos, como en el de la maternidad, sazonados además con una inevitable carga pasional.
Lo cierto es que, mientras esa coordinación no se consiga, el efecto de las limitaciones va a ser necesariamente discriminatorio, pues el sector social más informado y con más recursos va a poder eludirlas. Lo que debe ser considerado por los legisladores. Incluso por unos legisladores tan poco propensos a la reflexión sobre las consecuencias de sus productos como son los nuestros.
 

1 comentario
  1. aeges
    aeges Dice:

    Es una practica que aunque hay un gran debate ético por detrás, puede ayudar a personas o familias a ser padres, ya que de otra manera les es imposible. Creo que debería haber mas “permisividad” para este tipo de personas. El llamado Vientre de alquiler es para muchas personas la única alternativa para poder ser padres. http://www.aeges.es

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