Encuestas, consultas y referendums

Una de las falacias que más se repiten en relación a la consulta prevista para el 9 de noviembre es la de que se trata tan solo de saber lo que piensan los catalanes, sin que eso tenga consecuencias jurídicas. Es decir, se plantea la consulta como si se tratara de una mera encuesta. De este planteamiento falaz se siguen varias consecuencias, tanto en lo que se refiere a la legalidad de la consulta como en lo referente a su legitimación y justificación. Sobre lo primero se mantiene que lo establecido por la Constitución y el Tribunal Constitucional en relación a los referéndums no es aplicable a la consulta. En relación a lo segundo se sostiene que no existe ningún mal en conocer la opinión de los ciudadanos sobre un tema de interés como es éste. Ambas afirmaciones son falsas y consecuencia de una falacia y de una errónea interpretación de lo que son las consultas y los referéndums. Aquí me intentaré ocupar de ello.
El error de partida es asumir que solo las consultas vinculantes son referéndums. Este es un error (o una mentira) repetido por doquier, incluso en la propaganda que Diplocat realiza en el exterior a favor de la consulta (aquí puede verse la respuesta de Societat Civil Catalana a dicha propaganda); pero que carece de base alguna. En España los referéndums son, en principio, no vinculantes cuando se refieren a decisiones políticas (art. 92 de la Constitución: “Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”). Es claro que el referéndum es consultivo –no vinculante- y que, por tanto, de lo que se trata es de conocer la opinión de la ciudadanía en relación a una cuestión política, aunque sin que el referéndum tenga carácter vinculante (su carácter es meramente consultivo).
Aparte de estos referéndums consultivos, el Derecho español también prevé otro tipo de referéndums que se insertan en determinados procedimientos legislativos o de creación de las Comunidades Autónomas. En concreto, la Constitución prevé dos tipos de referéndums de reforma constitucional, uno en el art. 168.3, en relación al procedimiento agravado de reforma constitucional, y otro en el art. 167.3 para los supuestos de reforma de la Constitución por el procedimiento simplificado. En el art. 152.2 de la Constitución se prevé también un referéndum vinculante para la reforma de determinados Estatutos de Autonomía y en el art. 151.1 también de la Constitución se regula un referéndum en el procedimiento de creación de las Comunidades Autónomas. La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución prevé también un referéndum específico para el caso de que Navarra deseara incorporarse a la Comunidad Autónoma Vasca. Además, algunos Estatutos de Autonomía también prevén que su modificación debe ser ratificada por referéndum (art. 248 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, art. 115 del Estatuto de Autonomía de Aragón o art. 222 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). Aquí no trataremos estos referéndums ya que el que nos ocupa ahora en Cataluña es del primer tipo, un referéndum consultivo en relación a una decisión política.
Este tipo de referéndums están regulados en la Constitución y la competencia para la autorización de tales consultas es exclusiva del Estado (art. 149.1.32ª de la Constitución: art. 149.1 de la Constitución: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 32ª. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”). Es decir, la autorización para celebrar referéndums consultivos es una competencia estatal de carácter exclusivo. Esta competencia no se limita a los referéndums vinculantes, como pretende la propaganda secesionista; sino a todos los referéndums. Esto es, a todos los supuestos a los que se consulte al conjunto del electorado en relación a una decisión política (Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2008). La competencia para autorizar el referéndum es, por tanto, estatal y una ley autonómica que permitiera la realización de este tipo de consulta sin la autorización del Estado sería claramente inconstitucional.
No puede dejar de señalarse que la competencia autonómica en materia de referéndums no se ve limitada únicamente por la previsión del art. 149.1.32ª de la Constitución, sino que también ha de tenerse en cuenta que el art. 92.3 de la Constitución prevé que una ley orgánica ha de regular las condiciones y procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución, lo que implica que también la competencia para la regulación del referéndum es estatal, habiéndola ejercido mediante la Ley Orgánica 2/1980. La competencia estatal en materia de regulación del referéndum no solamente deriva, además, de la previsión del art. 92 de la Constitución, sino también de la genérica del art. 81 CE para el desarrollo de los derechos fundamentales, ya que el referéndum es una manifestación del derecho de participación política (art. 23 de la Constitución). Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su ya citada Sentencia 103/2008 (Fundamento Jurídico 3). No insistiré, sin embargo, en este aspecto porque creo que ya queda suficientemente claro que una consulta como la prevista por algunos partidos para el mes de noviembre en Cataluña es absolutamente incompatible con las normas fundamentales de nuestro ordenamiento.
El error, por tanto, está en, de manera totalmente injustificada, pretender que la competencia exclusiva del Estado alcanza tan solo a los referéndums vinculantes, siendo el resto meras consultas que podrían ser decididas por las Comunidades Autónomas. Esto, como digo, es radicalmente falso.
El discurso secesionista no descansa solamente en la falsedad que acabo de señalar, sino que, además incurre en una falacia. La falacia, que adelantaba al comienzo, es desvincular la consulta de la decisión política a la que se refiere. Como digo los independentistas y sus aliados plantean con aparente o real ingenuidad que no hay ningún mal en saber lo que piensa la gente. Bien, es que una consulta no se hace para saber cuál es la opinión de la gente, sino para adoptar una decisión. De ninguna forma puede desvincularse la decisión de la consulta. La legalidad de la decisión es parte intrínseca en la valoración de la legalidad de la consulta y parte esencial de ésta.
Esto es claro incluso en la Ley sobre consultas que se está elaborando en el Parlamento de Catalunya en estos momentos. Dicha Ley pretende ajustarse a ese sentido reducido de consulta que buscaría conseguir su encaje constitucional; pero en el propio texto de la Ley (art. 8 de acuerdo con el texto aprobado por la Comisión) se establece que una vez realizada la consulta y en el plazo de dos meses los poderes públicos se han de pronunciar sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta. Es claro, por tanto, que no estamos hablando tan solo de saber si la gente prefiere la música de Bach o de Beethoven, sino de orientar la actuación política, en este caso en el sentido de crear un nuevo Estado, modificar las fronteras del Estado español y alterar la configuración de la Unión Europea, entre otras consecuencias que se derivarían de que Cataluña deviniera un Estado independiente.
Así pues, no es cierto que se trate solamente de saber “qué piensa la gente”, sino que estamos ante un proceso de secesión para el que, evidentemente, la Generalitat, no tiene competencias. Y si la Generalitat carece de competencias para adoptar las decisiones a las que conduciría la consulta tampoco las tiene para convocar la consulta. Por esta vía también se cierra la posibilidad de que la Generalitat pueda convocar legalmente una consulta como la que se pretende realizar en noviembre.
No estamos ante una encuesta, ni ante una consulta sobre si la Diagonal ha de tener tres o cuatro carriles en cada sentido; estamos ante una decisión política cuya competencia excede las que tiene la Generalitat. Es por eso que la consulta no puede ser convocada y que si se convoca será no solamente sin base legal, sino en un consciente desafío al Estado de Derecho de una gravedad insólita en democracia.

11 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Excelente artículo. Comparto plenamente lo que expresa. El independentismo catalán pretende saltarse la Constitución Española. Y añadiría una cuestión más, su inutilidad. ¿Qué sentido tiene hacer preguntas vagas? No se trata de apelar a los sentimientos, para preguntar a la gente sobre si se siente más o menos española. Se puede estar a favor de continuar como ahora porque la situación es conocida, pero aún no sabemos en que consiste su propuesta de independencia.¿Cuántos que se dicen hoy independentistas dejarían de serlo de conocer las condiciones de un proyecto concreto de independencia? Cuando se pregunta a un pueblo, creo que hay que hacer una pregunta concreta. Por ejemplo, cuando se realizó el referendum sobre la Constitución Española no se preguntó al pueblo si quería o no una Constitución, sino si estaba de acuerdo con esa en concreto. La elaboración de un proyecto concreto sólo puede ser fruto de complejísimas negociaciones, en las que legítimamente los representantes de los principales partidos nacionales no quieren participar, porque entre otras cosas exigiría una reforma previa de aspectos centrales de la Constitución, y tienen claro que la mayoría de españoles no estamos de acuerdo.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Excelente artículo. Comparto plenamente lo que expresa. El independentismo catalán pretende saltarse la Constitución Española. Y añadiría una cuestión más, su inutilidad. ¿Qué sentido tiene hacer preguntas vagas? No se trata de apelar a los sentimientos, para preguntar a la gente sobre si se siente más o menos española. Se puede estar a favor de continuar como ahora porque la situación es conocida, pero aún no sabemos en que consiste su propuesta de independencia.¿Cuántos que se dicen hoy independentistas dejarían de serlo de conocer las condiciones de un proyecto concreto de independencia? Cuando se pregunta a un pueblo, creo que hay que hacer una pregunta concreta. Por ejemplo, cuando se realizó el referendum sobre la Constitución Española no se preguntó al pueblo si quería o no una Constitución, sino si estaba de acuerdo con esa en concreto. La elaboración de un proyecto concreto sólo puede ser fruto de complejísimas negociaciones, en las que legítimamente los representantes de los principales partidos nacionales no quieren participar, porque entre otras cosas exigiría una reforma previa de aspectos centrales de la Constitución, y tienen claro que la mayoría de españoles no estamos de acuerdo.

    Reciba un cordial saludo.

  3. José Mª Martínez Palmer
    José Mª Martínez Palmer Dice:

    Efectivamente, se están deslizando ideas como que una consulta no vinculante no es asunto del Estado, que no tendría trascendencia, y que la ciudadanía debería poder pronunciarse sobre cualquier cuestión que le incumba, y resulta sorprendente que partidos con representación parlamentaria, Gobierno Autonómico y organizaciones y medios de comunicación que reciben dinero público se presten a propagarlas. El artículo deja muy clara la competencia estatal sobre la materia, y la imposibilidad de amparar la consulta del 9N en una ley autonómica, y quiero comentar, acerca de la ley de consultas prevista, que la misma excluye la posibilidad de celebrar refrendos acerca de cuestiones tributarias o de asignación presupuestaria, de manera que los propios promotores de la consulta sí encuentran límites a la democracia cuando se trata de preguntar acerca de si se deben subir o bajar los impuestos autonómicos, por ejp.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Me quedo con la imposibilidad de someter a referendum o consulta las cuestiones tributarias cuando son la base de los estados. Los ciudadanos deberían elegir si quieren unas administraciones elefantiásicas o unos servicios públicos sobreactuados por duplicidades absurdas y arbitrarias. Parecemos pensar que la obligación es “gastar” cuando la verdadera obligación sería administrar bien. Dicho ésto paso al tema de la consulta en Cataluña sobre el que se ha debatido extensamente en este blog. Cataluña es parte del Estado y su gobierno representa al Estado. Por ello, la forma de enmascarar el asunto se hace en forma de propuesta que, como es claro, el Estado no puede admitir porque estaríamos ante el esperpento de unos representantes del Estado que se cuestionan a sí mismos como tales. Todos son conscientes de que están metidos en un charco del que la única forma airosa de salir sería la renuncia del gobierno del Estado en Cataluña y la renuncia de todos los cargos públicos dependientes de él hasta unas nuevas elecciones. Lo que no tiene sentido es una representación en la que se encuentran incómodos y el debate jurídico sobre tal fantasía soberanista.

  4. José Mª Martínez Palmer
    José Mª Martínez Palmer Dice:

    Efectivamente, se están deslizando ideas como que una consulta no vinculante no es asunto del Estado, que no tendría trascendencia, y que la ciudadanía debería poder pronunciarse sobre cualquier cuestión que le incumba, y resulta sorprendente que partidos con representación parlamentaria, Gobierno Autonómico y organizaciones y medios de comunicación que reciben dinero público se presten a propagarlas. El artículo deja muy clara la competencia estatal sobre la materia, y la imposibilidad de amparar la consulta del 9N en una ley autonómica, y quiero comentar, acerca de la ley de consultas prevista, que la misma excluye la posibilidad de celebrar refrendos acerca de cuestiones tributarias o de asignación presupuestaria, de manera que los propios promotores de la consulta sí encuentran límites a la democracia cuando se trata de preguntar acerca de si se deben subir o bajar los impuestos autonómicos, por ejp.

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En este sentido, amigo O’Farrill, sería deseable que cuanto antes se pusiera un tope máximo a la rapiña fiscal del aparato estatal, en defensa del derecho fundamental de propiedad, sin el cual todos los demás carecen de base material sobre la que sustentarse.
    Es muy curioso que los socialistas de todos los partidos hablan sin parar que “sin derechos sociales los derechos democráticos fundamentales son papel mojado” para acto seguido arremeter sin límite contra el más social de los derechos que es precisamente el derecho a la propiedad del fruto del trabajo.
    No parece muy difícil imaginar que en una sociedad en la que el estado no se autootorgue el derecho al monopolio de la prestación de servicios públicos, la sociedad produciría tales servicios en abundancia de oferta y calidad y a un coste muy inferior. De hecho, en la tan idolatrada Suecia, por poner un ejemplo, la prestación de servicios sociales de sanidad y educación está totalmente privatizada, aunque sea el estado quien financie a las familias mediante el sistema de cheque escolar o sanitario para que abonen el coste de los servicios a la empresa de su elección.
    El problema es que en esta sociedad anestesiada, la valentía consiste en convocar mediante smartphones de última generación a escreches y protestas y pedir más maná a papá estado.
    Y así de parche en parche y de burbuja en burbuja hasta la quiebra final. La postura inteligente es estar del lado de los vencedores. El problema es saber quiénes serán.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Totalmente de acuerdo Ennecerus. Ya me he referido a la situación de “sospechoso” de cualquier pequeño ahorrador en una sociedad dada a dilapidar y consumir sin criterio. El problema es que las AA.PP. han jugado a lo mismo y ahí está la situación del déficit que no cesa. España tiene más que suficiente con el 50% de las estructuras públicas actuales, incluyendo las “autonomías”. Conozco un ayuntamiento que tenía más empleados que vecinos censados reales. Eso sí, casi todos eran de la familia. La gran reforma pendiente es el ajuste e intervención, en su caso, de las AA.PP. y de toda la normativa que ha “interpretado” a su manera la C.E.

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En este sentido, amigo O’Farrill, sería deseable que cuanto antes se pusiera un tope máximo a la rapiña fiscal del aparato estatal, en defensa del derecho fundamental de propiedad, sin el cual todos los demás carecen de base material sobre la que sustentarse.

    Es muy curioso que los socialistas de todos los partidos hablan sin parar que “sin derechos sociales los derechos democráticos fundamentales son papel mojado” para acto seguido arremeter sin límite contra el más social de los derechos que es precisamente el derecho a la propiedad del fruto del trabajo.

    No parece muy difícil imaginar que en una sociedad en la que el estado no se autootorgue el derecho al monopolio de la prestación de servicios públicos, la sociedad produciría tales servicios en abundancia de oferta y calidad y a un coste muy inferior. De hecho, en la tan idolatrada Suecia, por poner un ejemplo, la prestación de servicios sociales de sanidad y educación está totalmente privatizada, aunque sea el estado quien financie a las familias mediante el sistema de cheque escolar o sanitario para que abonen el coste de los servicios a la empresa de su elección.

    El problema es que en esta sociedad anestesiada, la valentía consiste en convocar mediante smartphones de última generación a escreches y protestas y pedir más maná a papá estado.

    Y así de parche en parche y de burbuja en burbuja hasta la quiebra final. La postura inteligente es estar del lado de los vencedores. El problema es saber quiénes serán.

  7. Miguel Ángel Peñas Baila
    Miguel Ángel Peñas Baila Dice:

    Leyendo este aparatoso texto sobre los referendums y consultas, sólo me cabe pensar que la consulta sobre la Diagonal debía de haberse declarado inconstitucional y que las diferentes instituciones deberían haber saltado a la yugular entonces para impedir su celebración.
    Tal consulta lo realizó una administración pública (Ayuntamiento de Barcelona), haciendo uso del Censo Electoral para llamar a sus ciudadanos a las urnas, no sé si vulnerando la LOPD en caso de ser ilegal. A pesar de no ser vinculante, dio lugar a varias decisiones políticas de relevancia (no reformar la Diagonal, destitución del Primer Teniente de Alcalde).
    Obviamente el tema de fondo es de menor calado, pero el marco legal es similar. Por tanto, si se permite que entidades administrativas menores que el estado propongan consultas para temas de lo más peregrino, el no permitirlo para una cuestión de relevancia es una decisión política. El escudarse en la legalidad vigente para no permitir una consulta ciudadana no deja de ser una careta en este caso.
    Para realizar esta consulta, no debería haber ningún problema legal. El Gobierno Central autoriza la consulta a propuesta del Parlamento Catalán y listo. Si está en contra de la independencia, que haga campaña contra ella, como en los casos de Quebec o Escocia. Si nos ceñimos a nuestra Constitución, el Gobierno siempre puede hacer uso del artículo 8.1 de la misma si el resultado de la consulta no fuera de su agrado. Mira tú por dónde, sería una decisión perfectamente legal.

    • No te enteras.
      No te enteras. Dice:

      Lo que es ilegal es realizar consultas sobre temas cuyas competencias las tiene el estado y no los gobiernos locales/municipales/autonómicos, el ayuntamiento de tu pueblo puede hacer una consulta sobre el color de las farolas pero no sobre si su territorio sigue formando parte de España o no, porque eso lo tendrían que decidir todos los españoles.

  8. Miguel Ángel Peñas Baila
    Miguel Ángel Peñas Baila Dice:

    Leyendo este aparatoso texto sobre los referendums y consultas, sólo me cabe pensar que la consulta sobre la Diagonal debía de haberse declarado inconstitucional y que las diferentes instituciones deberían haber saltado a la yugular entonces para impedir su celebración.

    Tal consulta lo realizó una administración pública (Ayuntamiento de Barcelona), haciendo uso del Censo Electoral para llamar a sus ciudadanos a las urnas, no sé si vulnerando la LOPD en caso de ser ilegal. A pesar de no ser vinculante, dio lugar a varias decisiones políticas de relevancia (no reformar la Diagonal, destitución del Primer Teniente de Alcalde).

    Obviamente el tema de fondo es de menor calado, pero el marco legal es similar. Por tanto, si se permite que entidades administrativas menores que el estado propongan consultas para temas de lo más peregrino, el no permitirlo para una cuestión de relevancia es una decisión política. El escudarse en la legalidad vigente para no permitir una consulta ciudadana no deja de ser una careta en este caso.

    Para realizar esta consulta, no debería haber ningún problema legal. El Gobierno Central autoriza la consulta a propuesta del Parlamento Catalán y listo. Si está en contra de la independencia, que haga campaña contra ella, como en los casos de Quebec o Escocia. Si nos ceñimos a nuestra Constitución, el Gobierno siempre puede hacer uso del artículo 8.1 de la misma si el resultado de la consulta no fuera de su agrado. Mira tú por dónde, sería una decisión perfectamente legal.

  9. L Miguel
    L Miguel Dice:

    Gracias por el artículo. Queda meridianamente claro entonces que el Gobierno tiene la potestad exclusiva para autorizar el referendum de Cataluña si quisiera, ergo, es su voluntad politica QUE NO LEGAL (y evidentemente legítima) no hacerlo. Entonces la falacia del gobierno es “el referendum es ilegal”, porqué más bien sería “el referendum es ilegal porqué a mi me da la gana según mis convicciones nacionalistas españolas no autorizarlo”. Y repito, esta en su derecho legítimo no autorizarlo, es decir, a no autorizar una demanda del 80% del parlamento de Cataluña y de una amplia mayoría de catalanes que, claro, como no nos cabe en la cabeza que legítimamente quieran (ya no ser independientes, si no) ser consultados sobre la independencia decimos que viven bajo un regimen de manipulación, etc. etc., regimen de manipulación que, dicho sea de paso, no existe en el resto del estado¡, no que va… solo hay que leer este blog para ver que España es un estado de derecho ejemplar.

    • Tampoco te enteras.
      Tampoco te enteras. Dice:

      El gobierno español no puede dar permiso para que se realice una consulta ilegal en ninguna región de España. Lo que pueden hacer es convocar un referéndum NACIONAL sobre el asunto de la independencia catalana, uno en el que votasen todos los españoles, no puede permitir uno en el que se cuestione la soberanía nacional y sólo vote una parte del pueblo español, ya sean los catalanes, los murcianos, los andaluces o los gallegos, no cuando lo que se pregunta es si una región sigue siendo española o no, porque eso por ley han de decidirlo todos los españoles.
      Y eso no es algo exclusivo de la constitución española:
      http://www.youtube.com/watch?v=ASBeLFDcKsI

  10. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Sobre la segunda falacia creo que existe un error. Claro que el resultado del referéndum está vinculado a una decisión política, pero el resultado del referéndum no es una decisión política y por tanto el resultado no puede ser inconstitucional.
    Con la primera parte concuerdo, existe el procedimiento establecido para los referéndum, pero en el caso de que el Gobierno de España cediese dicha competencia o autorizase el referéndum, es decir, que se celebrase un referéndum legal, el resultado, aunque se plantease una pregunta sobre la independencia no sería inconstitucional. En todo caso, serían inconstitucionales las decisiones políticas vinculadas a dicho resultado que posteriormente se tomasen

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      Sobre la segunda falacia creo que existe un error. Claro que el resultado del referéndum está vinculado a una decisión política, pero el resultado del referéndum no es una decisión política y por tanto el resultado no puede ser inconstitucional.
      Con la primera parte concuerdo, existe el procedimiento establecido para los referéndum, pero en el caso de que el Gobierno de España cediese dicha competencia o autorizase el referéndum, es decir, que se celebrase un referéndum legal, el resultado, aunque se plantease una pregunta sobre la independencia no sería inconstitucional. En todo caso, serían inconstitucionales las decisiones políticas vinculadas a dicho resultado que posteriormente se tomasen

  11. Miguel
    Miguel Dice:

    Excelente artículo, solo me quedó una duda y quisiera poder plantearla sin que se interprete en clave de posicionamiento alguno al respecto de la cuestión que nos ocupa.
    Al ser la convocatoria de referéndum competencia exclusiva del Estado, no son estos por ende practicables y su negación descansa básicamente en la voluntad del poder estatal?
    Gracias por el articulo y disculpen mi ignorancia.

  12. Miguel
    Miguel Dice:

    Excelente artículo, solo me quedó una duda y quisiera poder plantearla sin que se interprete en clave de posicionamiento alguno al respecto de la cuestión que nos ocupa.
    Al ser la convocatoria de referéndum competencia exclusiva del Estado, no son estos por ende practicables y su negación descansa básicamente en la voluntad del poder estatal?
    Gracias por el articulo y disculpen mi ignorancia.

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