La cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles (o el problema del polizón)

Los economistas nos dicen que algo falla en el mercado cuando alguien se beneficia de determinados servicios sin pagar los correspondientes costes, incluidos los ligados al riesgo de la operación. O bien ese alguien comparte los costes, que tiene capacidad para imponer a los demás, pero es el único que percibe los beneficios. En Economía, a las personas favorecidas por tales situaciones se les denomina free riders. En español se utiliza más frecuentemente la expresión “problema del polizón”. ¿Se nos ha colado un polizón en esta polémica cesión del Registro civil a los registradores mercantiles? Parece que sí, o al menos así lo cree el Colegio Nacional de Registradores. Vamos a explicarlo.
La asunción del Registro Civil por los registradores mercantiles implica un riesgo mayúsculo para el conjunto de la profesión, concretamente el derivado de su financiación. Si este tema no llega a resolverse convenientemente y se produce un colapso financiero (o un escándalo) que obliga a intervenir al Estado, la probable solución final implicaría con toda seguridad acabar con el estatuto personal que en la actualidad disfrutan los registradores y con la consiguiente creación de una Agencia Nacional Registral al modo británico. Un paso, además, increíblemente fácil y lucrativo de realizar para el Estado, especialmente una vez que los propios registradores proporcionen la plataforma informática, la homogeneización de todos los registros, la coordinación registral y la organización personal. Como que con tres artículos bastaría. Esto es lo que debieron pensar hace más de un año los registradores reunidos en Zaragoza cuando rechazaron el caramelo envenenado.
Pero si los registradores mercantiles (una parte reducida del Colegio nacional) han decidido ahora asumir el reto, podría parecer que el riesgo no es tan grave, ¿no? Pues a primera vista no se entiende. Analicémoslo despacio. Existen cuatro vías posibles de financiación del Registro Civil (teniendo en cuenta además que caben soluciones mixtas):
1.- La primera es la de los presupuestos generales del Estado. En principio rechazada, porque uno de los motivos aparentes por lo que se realiza la cesión es precisamente para eludir ese gasto.
2.- La segunda es cobrar por los asientos, como pasa en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil. Esta solución ha sido rechazada también debido a la reticencia de nuestros legisladores (bastante comprensible desde el punto de vista político) a exigir a los ciudadanos pagar por asientos obligatorios, como el nacimiento, el matrimonio o la defunción. De ahí que la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto Ley 8/2014 diga que “la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo”.
3.- No obstante, como no dejan de repetirnos nuestros amigos de Nada es Gratis, nada es gratis, así que de algún lado tiene que salir el dinero. Pues bien, para cuadrar el círculo no se ha encontrado mejor solución (la tercera) que señalar en la disposición adicional vigésimo tercera, que “los aranceles que perciban los registradores (mercantiles) quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas.” Y la misma disposición señala un poco antes que “la contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición”, de la que forman parte todos los registradores mercantiles. Es decir, a partir de la entrada en vigor de la reforma, al menos el coste de informatización del Registro Civil, de mantenimiento del programa y de retribución de los registradores que lo sirven, se va a hacer por los usuarios del Registro Mercantil.
Ahora bien, esto es extraordinariamente sorprendente. En primer lugar, porque parece bastante injusto que el coste de un servicio público lo paguen, no todos los españoles en función de su capacidad económica (como sería si continuase a cargo de los presupuestos generales), sino los concretos usuarios… de otro servicio público completamente distinto. Esto es como ordenar en una ley que la sanidad pública se sufragará a partir de una fecha con cargo a las tasas judiciales (que tendrían que subir en consecuencia, claro). Pero la segunda sorpresa tiene precisamente que ver con esto último, con que la nueva Ley no ordena una inmediata subida de los aranceles del Registro Mercantil. Este silencio resulta intrigante. Porque una de dos, o bien los aranceles que los registradores mercantiles cobran a fecha de hoy son suficientes para sufragar ese inmenso coste (lo que demostraría que los registradores mercantiles han estado sobrerremunerados todos estos años  hasta límites impropios de cualquier funcionario) o bien esos aranceles tienen que subir de manera muy importante a corto plazo, lo que profundizaría la injusticia mencionada.
4.- Claro que también es posible otra posibilidad, la que más cuadra con la estrategia de colonización que impulsa todo el proceso: imponer a todos los operadores jurídicos la necesidad de realizar consultas de los asientos del Registro Civil antes de formalizar cualquier operación civil, inmobiliaria o mercantil. Esos operadores no pagarían tanto por las consultas concretas, como por el uso del programa informático de la Corporación, que sería el único que permitiría realizarlas. Es decir, que para sufragar un gasto (el Registro Civil) se crearía ex novo una nueva necesidad donde antes no la había (la de consultar los asientos) cuya “solución” implica un inevitable coste. Continuando con la analogía, esto como financiar la sanidad estableciendo una tasa a pagar por un innecesario proceso de desinfección bacteriológica situado a la entrada de las urbes de más de cien mil habitantes. Con eso se consigue que no sean solo los usuarios del Registro Mercantil los que paguen el Registro Civil, sino un conjunto aleatorio y cambiante de ciudadanos: los involucrados cada año en operaciones inmobiliarias y mercantiles. Todo ello al margen, por supuesto, de la enorme perturbación que para el tráfico jurídico español puede suponer imponer nuevos requisitos y exigencias innecesarias.
En fin, que todas las posibilidades de financiación son extraordinariamente problemáticas y presentan riesgos de fracaso muy elevados, máxime en un escenario próximo en el que Mariano Rajoy pueda no estar al frente de la nave del Estado. ¿Qué explica entonces esta sorprendente falta de aversión al riesgo en un colectivo tradicionalmente tan prudente como el registral?
¿El polizón?
Puede. Quizás lo que ocurre es que no lo sepamos todo. Entre las cosas que no sabemos está la empresa que va a resultar beneficiaria del proceso de contratación de la creación y mantenimiento del sistema informático único aplicable a todos los registros, incluido el Civil. Es lógico, dirán ustedes, porque el proceso todavía no ha comenzado. Pero en esta ocasión la opacidad no viene dada únicamente por la dimensión temporal de los acontecimientos y por la imposibilidad material de adivinar el futuro, sino porque parece que el proceso va a encomendarse (disposición adicional vigesimotercera) a la empresa pública “Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España”, entre cuyos atributos no figura precisamente el de la transparencia.
La característica fundamental de los procesos en los que interviene esa entidad, por evidentes razones de seguridad nacional, es su opacidad y su carácter negociado y no abierto al concurso público general; que si puede tener alguna justificación cuando se trata de cuestiones militares sensibles, es más dudosa en este caso. En definitiva, que la preselección de candidatos y la asignación final del contrato se realizará atendiendo a cuestiones subjetivas y personales, basadas principalmente en la confianza, de no fácil fiscalización.
Por eso, siendo un contrato de relevancia económica muy significativa (se habla de cientos de millones de euros), las personas que anticipen la posibilidad de resultar agraciadas con su asignación (parece que pocas y bien avenidas) pueden disponer de incentivos especiales para apoyar la apuesta que esta cesión implica. Circunstancia muy relevante en este país si a la vez ostentan cierta influencia y/o una notable capacidad de persuasión, como parece que ocurre en el caso de la sociedad Futuver, auténtico favorito en las apuestas. Aun cuando esta sociedad estuviese integrada por registradores (que como sus compañeros pueden sufrir un evidente riesgo de laminación) los beneficios posibles obtenidos del millonario contrato lo compensarían sobradamente, aunque –qué lástima- lamentablemente esos beneficios no podrán ser compartidos. De esta manera se define un caso de libro de polizón o de free rider.
El Colegio Nacional de Registradores lo ha comprendido de inmediato y se ha lanzado a buscar una vía para compartir esos beneficios, lo cual resulta lógico e irreprochable, al menos desde su punto de vista. Según nos cuenta esta noticia de El Mundo, que reproduce una circular interna del Decano, el Colegio ha decidido impugnar el pliego de condiciones y presentar una denuncia ante la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC). Elemental, porque puestos a socializar el riesgo lo justo es hacer lo mismo con los beneficios. Lo que ocurre es que, aunque la reclamación prospere, si el beneficio hay que repartirlo entre todos los tripulantes (y no entre unos pocos polizones), y encima con verdadera competencia, entonces la cosa seguro que ya no tiene tanta gracia y puede incluso que la aventura no tenga justificación para nadie.
Quizás sea esta actitud del Colegio de Registradores –sin duda infantil y un tanto egoísta con sus compañeros de Futuver (“ya que a nosotros no nos salen las cuentas que no te salgan a ti tampoco”)-  lo que ha motivado que la hermana registradora de Mariano Rajoy –al menos según cuenta esta noticia– les impute una política destructiva sin otro fin que la sustitución de su hermano por un gobierno arco iris con Podemos a la cabeza.
Interesante reflexión, clásica sin duda, y que daría para otro post: ¿los que hunden la nave del Estado son los polizones que viajan gratis con consentimiento del capitán mientras los demás reman?, ¿o son los que dan la voz de alarma y hacen que la tripulación se subleve contra la permisividad del capitán? Creo que sobre este dilema vamos a discutir bastante próximamente, y no solo por este caso.
 

Gürtel, carrera e imparcialidad judicial: cuidado con el pollo, señoría

En los años 30, mi abuelo Fernando era Juez en Sos del Rey Católico y se cuenta en casa que mi abuela Pilar, su mujer, se aburría mucho porque su marido no le dejaba relacionarse con nadie y le obligaba a rechazar todos los pollos, gallinas y diversos productos de la tierra que al parecer los paisanos tenían la costumbre de regalar: “¡Devuelve eso inmediatamente, Pilar!”, le decía.
Hoy siguen existiendo pollos como en los años 30, lo que pasa es que ahora se entregan en el palco del Bernabéu y como la estructura ética actual se ha reblandecido un poco parece que el CGPJ se va a ver obligado a prohibirlo. Pero hoy no quiero hablar de esos pollos externos, sino de esos pollos internos que derivan del propio CGPJ y que ya se han comido previamente o se espera uno comer en el futuro.
Viene esto a propósito de este artículo publicado en El País, en el que se cuenta que el asunto Gürtel va a ser juzgado por un tribunal que presidirá una juez que formó parte del CGPJ a instancias del PP, es condecorada con la Raimunda por la Sra. Cospedal, que aprovecha la ocasión para elogiarla profusamente; esta señora, nombrada por el CGPJ en circunstancias especiales, según el texto, ha logrado cambiar los criterios de formación de la sala, de manera que ella va a ser presidente de todos y cada uno de los juicios, incluido éste. También se mencionan otras actuaciones suyas como presidenta de la Audiencia que, aparentemente, favorecieron la política o intereses del PP.
Pero no quiero discernir aquí si procesalmente esto se incluye en alguna de las dieciséis causas de abstención o recusación que se recogen en el artículo 219 de la ley Orgánica del Poder Judicial, algunas de las cuales son tan amplias, por cierto, como tener “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes” (causa 9) o “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa” (causa 10); esto excede de mis competencias y, por otro lado, parece haber sido ya excluido por la misma indicada juez, o al menos así se deduce de dicho artículo. Y seguro que todos estaremos de acuerdo en la necesaria imparcialidad del juzgador, que ha de ser ajeno a la cosa litigiosa y a las partes y que eso está en la Constitución y bla, bla, bla.
Este post va de otra cosa: de si hay supuestos que no encajan literalmente en la norma pero pueden afectar a la imparcialidad, si hay sesgos cognitivos (es interesante este artículo de Arturo Muñoz) que pueden condicionar la labor judicial y particularmente si el legítimo deseo de progresar profesionalmente puede crearlos si el sistema ascensos está lleno de malos incentivos, no fáciles de detectar y probablemente ignorados hasta por los propios afectados.
Y digo ello porque el sistema de ascensos judiciales se cuece en la lucha de los principales actores del sistema político partitocrático por controlar aquellos órganos destinados precisamente a controlarles a ellos. Y usan para ello una buena pantalla: el expediente artero y falso -al menos como principio absoluto- de considerar que lo más democrático es que el pueblo, consagrado en la representación parlamentaria, muestre en todos y cada uno de los órganos del Estado esa misma representación. La consecuencia de ello es la afuncionalidad del órgano controlador en la mayoría de los asuntos políticos verdaderamente relevantes precisamente porque es evidente que sus miembros han sido nombrados por aquellos que finalmente han de ser controlados.
El caso más evidente es el de los aforamientos, porque esta institución, hablando mal y pronto, al final se reduce a conseguir que los políticos sean juzgados por las altas magistraturas judiciales cuyo nombramiento corresponde a un órgano, el CGPJ, cuyos miembros son nombrados por los partidos a los que pertenecen esos que tienen que ser juzgados. Y, por supuesto, en esos nombramientos pueden predominar fácilmente -aunque no debieran- criterios de afinidad, aunque revestidos formalmente de profesionalidad que, por otro lado, tampoco falta en los candidatos. Es, pues, una situación perversa difícil de constatar y combatir. Quizá no entrará en el art. 219 de la LOPJ, pero no es bonito.
El caso Gürtel no es exactamente igual, pero presenta los mismos incentivos perversos, bajo una capa de legalidad formal: una juez que ha formado parte del CGPJ por el PP va a presidir, por nombramiento de ese órgano, el Tribunal que juzga el mayor caso de corrupción del PP. Haber formado parte del máximo órgano judicial quizá debiera ser un mérito importante para ello, pero –y aquí está el meollo- en la práctica no lo es porque es evidente y de todos conocido que para entrar en él, tras la reformas que se hicieron en su momento (no rectificadas por el dimisionario Gallardón, pese a sus promesas), es preciso merecer la confianza del partido a instancia del cual se te nombra. Es más, esa dependencia perdura después del nombramiento, como lo acredita palmariamente la exacta representación parlamentaria de las votaciones en el seno del CGPJ, lo que no tiene más que dos explicaciones: o la monolítica catadura ideológica y mental de los nombrados que es tan firme y clarividente que no da lugar a la mínima discrepancia en asunto alguno o que simplemente albergan la secreta esperanza de que su carrera triunfal no termina en el CGPJ sino que es posible que el partido que los nombró tenga en consideración su juventud y méritos indudables en otros de los muchos cargos que están a disposición del Estado por designación digital y que, en general, son más satisfactorios para la felicidad personal y patrimonial que los tediosos expedientes judiciales.
Perfecto Andrés Ibáñez analiza en “Imparcialidad judicial e independencia judicial” este fenómeno. Trayendo a colación un antiguo trabajo de Calamandrei, “Los peligros de la carrera”, habla del “gusanillo” que la dinámica de la promoción inoculan al juez, empujándole a la subalternidad y minando su capacidad de autonomía en el juicio, de tal modo que ni siquiera el se da cuenta porque las “indicaciones o sugerencias” -cuya existencia se rechaza airadamente- en realidad ya están impresas en el mismo complejo organizativo y su dinámica, por lo que preactúan a la política de nombramientos, haciendo innecesarias las ordenes explícitas. Y aunque nuestra Constitución previó una “carrera” (art. 122), también la existencia del CGPJ, que aunque supuso el fin del gobierno de la judicatura por el Ministerio de Justicia, lo cierto es que la política de nombramientos de aquel ha neutralizado este positivo impulso (ver. págs 24-29).
Si esto es así, y sin perjuicio de tener en cuanto a esta juez concreta –y de los demás en situación parecida- las mejores presunciones de legalidad, honradez y buena fe individual (no la conozco de nada), hay que concluir que las instituciones que proclaman la imparcialidad en las leyes son zombis, están más muertas que vivas, porque siguen sobre el papel pero en la práctica, mucho más compleja, el fin que persiguen no se cumple o puede ser burlado por razones estructurales o de sistema.
Y hay algo más. En un caso como Gürtel -en realidad en todos los casos, pero en este mas- no solo queremos que los jueces sean imparciales, es que necesitamos urgentemente que lo parezcan, si queremos que esto no se desmande. Decía yo sarcásticamente en twitter hace unos meses que hoy en día las izquierdas y derechas ya no se distinguen demasiado bien por sus políticas: Zapatero liberalizando cosas o haciendo recortes y Rajoy subiendo impuestos y siguiendo en muchas cosas las políticas de Zapatero confunden el electorado tradicional. No, los partidos se distinguen hoy mejor por cómo se corrompen: los de derechas prefieren sacar el dinero de la iniciativa privada (Gurtel) mientras que los de izquierda se decantan más bien por corromperse a través de las instituciones publicas (ERES). Hoy es el criterio más seguro.
El ciudadano normal es ya muy consciente de esta putrefacta realidad y por ello necesita psicológicamente que le confirmen que está haciendo bien -y que no es un tonto- siendo honrado, no defraudando a Hacienda ni estafando a sus clientes o jefes, porque ve que quienes no lo hacen reciben su merecido y que no sale a cuenta desviarse del recto proceder. Y para ello hacen falta jueces sin condicionamientos, jueces a quienes el sistema no les incite a querer ascender en la carrera en un pacto fáustico de contenido sobreentendido. Lo malo es que para ello tendrán que cambiar algunas cosas estructurales de importancia y mientras tanto tendremos que seguir confiando en la integridad de las personas involucradas, o en semi-héroes como Alaya o Ruz o tantos otros -la gran mayoría de jueces- que no tenemos el gusto de conocer y que simplemente renuncian a cualquier aspiración -o a cualquier pollo o gallina- si ello va a afectar a su buen juicio o, simplemente, a que alguien piense que algo ha afectado a su buen juicio. 

El imposible indulto de Carlos Fabra, artículo de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli

Recientemente el ex presidente de la Diputación y del PP de Castellón y del PP, Carlos Fabra, ha solicitado su indulto mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia en la que manifiesta su convicción de merecerlo porque su condena no tiene fin resocializador alguno y con el indulto no se haría daño a nadie. A nadie, añado yo, salvo al Estado de Derecho ya que un indulto a Carlos Fabra equivale pura y simplemente a un torpedo en su línea de flotación.
Como es sabido, la condena del sr. Fabra no ha sido precisamente fácil de conseguir. Entre jueces que pasaban por el juzgado de instrucción de Nules como alma que lleva el diablo y billetes premiados de lotería, la sentencia del sr. Fabra ha tardado muchos años en llegar (en concreto, nueve años ha durado la instrucción) durante los cuales el ex Presidente de la Diputación ha seguido con su “bussiness as usual”. Es decir, con obras como el Aeropuerto de Castellón sin aviones con estatua del prócer incluida. Lo más curioso es que en la carta en que solicita el indulto se queja, precisamente, de lo larguísima que ha sido la instrucción como si él no hubiera puesto todos los obstáculos posibles, jurídicos y no jurídicos para que fuera así. Esto no lo digo yo, lo dice la sentencia que le condenó. Es lo que suele pasar cuando se investiga a gente poderosa, como por ejemplo al sr. Alfredo Saenz. Las instrucciones se dilatan hasta el infinito y más allá y los que las dilatan (gracias a los servicios de sus abogados)se  quejan después de su calvario judicial e incluso ven reducida la pena por la duración del procedimiento.   Es lo que ocurrió en el caso de Alfredo Saenz, como comentamos en su día aquí 
Alega también el sr. Fabra que habiendo transcurrido tanto tiempo desde la comisión del delito cumplir la pena ya no tiene ningún sentido. Y para no dejarse nada en el tintero, recuerda que al final ha sido absuelto de las acusaciones de corrupción, dado que –como es habitual en estos casos- no se han podido probar. Pero como al final la corrupción tiene que ver con el dinero como explica Francisco de la Torre en este artículo siguiendo el rastro del dinero (y en particular del dinero negro) se pueden extraer algunas conclusiones de sentido común aunque no sean suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que rige en el Derecho penal. Porque teniendo presente que D. Carlos Fabra era el todopoderoso cacique local en su doble condición de Presidente de la Diputación de Castellón y Presidente del PP de Castellón ¿de dónde puede sacar dinero negro una persona que está a sueldo de una Administración o/y de un partido?  Pues imagínenselo.
Eso sí, se trata en todo caso de evitar la cárcel mientras se decide sobre el indulto. Ya ha manifestado el Fiscal General del Estado en una reciente entrevista en la Cadena Ser que él no es partidario de que alguien que puede ser indultado ingrese en prisión. Pero ¿cómo se sabe si alguien puede ser indultado o no? Pues porque el indulto lo concede materialmente el Gobierno (aunque lo firma el Jefe del Estado) y el Fiscal General depende del Gobierno.
Efectivamente, el indulto es un residuo del derecho de gracia que tenían los monarcas absolutos en el antiguo Régimen y que ha sobrevivido  en las democracias modernas porque cumple una función necesaria como elemento de cierre del sistema. Se trata por esta vía de corregir situaciones particulares en las que la aplicación estricta del Derecho penal en un caso concreto puede producir una injusticia a la luz del contexto social en el que se debe aplicar la pena. Sería el caso de condenas tardías, desproporcionadas o que se impongan a personas que hace tiempo que están resocializadas o rehabilitadas. Pero como excepción a la regla general de que la persona condenada por un delito debe de cumplir la pena impuesta su utilización debe de ser extremadamente cuidadosa. Efectivamente, hay que impedir a toda costa que el indulto se convierta pura y llanamente en una medida arbitraria para “rescatar” de las manos de la Justicia penal a determinadas personas  que han prestado servicios o tienen buenas relaciones con el Poder político, ya se llamen Barrionuevo o Fabra. O simplemente para evitar que se utilice sin ninguna razón objetiva –aunque puede haber sospechas de que sí las había subjetivas- como ocurrió en el famoso caso del kamikaze cuyo indulto fue finalmente anulado por el Tribunal Supremo en una sentencia sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Pues bien, la utilización que se ha hecho del indulto en estos últimos años ha sido muy bien documentada en la web de la Fundación Civio “el indultómetro” cuya lectura es muy recomendable. A estas alturas no les sorprenderá saber que el número de indultados por delitos de corrupción es muy alto. Aunque quizá más les sorprenda saber que desde que la opinión pública ha puesto su foco de atención en los indultos, su número ha disminuido sensiblemente.
Para que se hagan una idea, la ley reguladora del indulto data nada menos que del 18 de junio de 1870 aunque haya sido modificada –y no precisamente para mejorla- por la ley 1/1988 de 14 de enero, que redujo los controles que existían en la ley original para su concesión. Urge por tanto una nueva Ley para reconducir la institución a unos términos compatibles con los de un Estado de derecho moderno. Y a la vista de lo que está pasando en España puede no ser una mala idea excluir del indulto determinados delitos –tal y como sucede en otros países- entre los que se encuentran los que causan una gran alarma social, como por ejemplo los relativos a la corrupción. En todo caso lo que parece imprescindible es que esta decisión pueda ser sometida a controles formales y materiales, en la línea apuntada en la importante sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2013 en el caso del kamikaze a la que ya nos hemos referido antes y que hemos comentado aquí
Parece también más que razonable que las víctimas del delito tengan al menos que ser oídas y que los informes de los jueces o tribunales sentenciadores sean vinculantes, es decir, que si son desfavorables, el indulto no puede concederse. Y por último, tiene que ser excepcional que la posibilidad más o menos lejana de un indulto impida la entrada en prisión, al contrario de lo que propone el Fiscal General del Estado.
Por último, conviene recordar que obtener un indulto no solo es relevante para evitar el ingreso en prisión (algunas personas condenadas, por su edad, no lo harán) sino porque “borra” los efectos negativos que tiene una condena judicial, por ejemplo, para ser banquero (ahí tenemos el caso de Saenz) o la prohibición de contratar con la Administración Pública. Creo que no es casualidad que la empresa Seguridad Integral Canaria de un empresario canario indultado (Miguel Angel Ramirez) haya recibido importantes contratos de distintas Administraciones como denuncia la web el BOE nuestro de cada día, también de la Fundación Civio /
Es cierto que al final en el caso Fabra –lo mismo que sucedió con Al Capone- solo se ha conseguido una condena por fraude fiscal, pero también -como en el caso del gángster- los ciudadanos podemos legítimamente considerar que su principal actividad no era defraudar dinero al Fisco, aunque esta fuera su consecuencia inevitable. Y que indultar este tipo de comportamientos, por extendidos que hayan estado entre nuestra clase política, resulta sencillamente intolerable no solo desde un punto de vista jurídico sino sobre todo desde un punto de vista moral.

Calidad legislativa, calidad democrática

A Montesquieu (+++),
autor de “El espíritu de las leyes”
La consideración de la Justicia como valor ético y democrático ha tenido en diversos sectores del Derecho cauce de expresión reactiva muy clara con ocasión de actuaciones gubernamentales que no eran nada coherentes ni conformes con ese principio. Así, con ocasión de unas disparatadas tasas judiciales como recorte a la tutela judicial efectiva o un uso arbitrario y absolutista en la concesión de indultos (ahora mitigado por los escándalos anteriores), la reacción de muchos operadores jurídicos ha sido rotunda y también ha calado en la opinión pública la impresión de que el poder no tiene y no quiere límites.
Cuando se habla de la crisis que padecemos, generalmente se entiende a nivel económico. Algunos hablan también de crisis ética y de valores, de crisis de las instituciones, etc. Pero hay una dimensión importante que añadir y de la que tendríamos que hablar más: la crisis jurídica entendida no solo desde un punto de vista formal sino también como manifestación de la crisis democrática.
El Derecho son normas como expresión de unos cauces consensuados para fijar reglas de convivencia. Y ello ha de ser vinculante tanto para los ciudadanos como, especialmente, para los poderes públicos. Cuando estos son capaces de utilizar fuera de los cauces reglados y en su propio beneficio las normas para imponer (en el sentido más contundente) su voluntad, es que algo se resquebraja. Cuando es capaz de despreciar reiteradamente la dimensión formal y los modos establecidos legalmente para generar Derecho, deben advertirse luces rojas.
Los gobernantes viven siempre con la impulsividad de ver convertidos sus deseos en órdenes. Así, el poder que da el considerar como valor absoluto lograr que sus deseos, ocurrencias, impulsos, propaganda etc, se publiquen cuanto antes en el BOE aunque fuese despreciando las formas de producción normativa y no importándoles el resultado final.
Hace tiempo se viene hablando del deterioro de la calidad normativa. No es ciertamente solo de ahora. Pero es indudable que esas nuevas o revitalizadas prácticas de imposición y el ejercicio de la autoridad entendida de modo cuasi autoritario están teniendo un uso muy desmedido y grave. Ello se manifiesta en muy diversos ámbitos concretos aunque sólo me centraré aquí en dos que han tenido, una vez más, manifestación reciente y crítica unánime (por los que nos atrevemos a hablar).
Antes hemos de referirnos a la producción normativa desde un punto de vista formal del lenguaje. Sobre ello, entre muchos aspectos, uno no menor es el creciente deterioro (y lo que es peor) el desprecio, por el lenguaje normativo. Pienso que el lenguaje no es neutro pero peor que mal intencionado es que sea una chapuza casi sistemática y que esto no interese ni preocupe a los gobernantes.
Que se haya perdido el placer de leer leyes (el Código Civil sigue siendo un monumento) y que se haya convertido su lectura en una tortura incomprensible, hace que algunos, a título de broma, puedan alegar la excusabilidad de su cumplimiento por esa fórmula ritual clásica de promulgación: “A todos los que vieren y entendieren…”.
Pero el lenguaje no solo es la expresión formal de unas palabras sino que en su contenido afecta de raíz a uno de los pilares de nuestra convivencia: “la seguridad jurídica”. Siempre todo lo que se haga o diga para reivindicar este valor será poco. Pero ahora cuando es tan despreciada por los poderes públicos que consideran en la práctica a los ciudadanos como súbditos, tiene especial valor. Y, ciertamente, unas normas mal escritas, confusas y alambicadas en su redacción generan, sin duda, inseguridad jurídica.
Otro elemento perturbador (y que también afecta a la seguridad jurídica) es, sin duda, la profusión normativa y el desorden. La hiper-producción legislativa, su carácter desordenado, compulsivo, respondiendo a veces a interés muy puntuales de grupos de influencias, ensanchando siempre el ámbito de la discrecionalidad del poder, convirtiendo leyes en pura publicidad, etc es una realidad constante.
Pero hay dos aspectos que quiero destacar y que engarzan con una idea nuclear: la merma clara y muy creciente de la calidad normativa tiene una profunda relación con el deterioro gigantesco de la calidad democrática.
El primero se refiere a la forma de introducir normas de modo semioculto. Y ello es cada vez más constante. Son muchas manifestaciones de ello. Alguna vez se aprovecha una norma en tramitación parlamentaria para introducir vía enmienda gubernamental (los grupos parlamentarios son sólo correa de trasmisión) modificaciones de materias ajenas al objeto originario.
Formalmente parecía que todo valía hasta que el Tribunal Constitucional dictó hace tres años una sentencia importante y novedosa. Se estaba tramitando en noviembre de 2003 ante el Senado una reforma puntual de la Ley Orgánica del Poder Judicial conexa a la que simultáneamente sería Ley Concursal, procediendo aquella norma a crear los Juzgados Mercantiles. Pues bien (pues mal), en esa reforma de la LOPJ prevista para tal fin se introdujo dos enmiendas en el Senado mediante las cuales se reformaba el Código Penal, introduciendo un nuevo tipo delictivo: la convocatoria ilegal de consultas vía referéndum. El destinatario de esas penas del infierno y de cárcel tenía entonces nombres y apellidos, aunque se extendía a todos los que participasen en el proceso, los miembros de las mesas, los interventores, etc.
Dicha sentencia 119/20111, de 5 de julio, declaró inconstitucional esas incorporaciones en el Senado, señalando, entre otras cosas, que: “Desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa, no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente. Una buena política legislativa puede evitarlo y cuando excepcionalmente no sea posible debe asumir el coste democrático que pueda tener pero no forzar la Constitución”. Alguien debería ser castigado a copiarlo cien veces.
Como manifestación de lo contrario que el Tribunal Constitucional rechaza, toda la ciudadanía y no solo los juristas han podido ver un estilo lamentable (el presidente del Congreso lo calificaría de “chapuza”) con ocasión del aforamiento a toda prisa no solo del Jefe del Estado y su hipotético/a sucesor/a sino también (y era el motivo de la urgencia) del monarca que muy recientemente había abdicado. Sin entrar en la cuestión de fondo, lo que debe reputarse disparatado era la forma de hacerlo a toda prisa…y la utilización de nada menos del proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público que estaba en trámite parlamentario para introducir tamaño desafuero de aforamiento.
Lo que queda es, como en el futbol, es el resultado pero es preocupante la percepción de la ciudadanía con este caso de que en Derecho todo vale. ¡Y no es así! Ese gusto o adición por incorporar en una Ley temas ajenos a su contenido originario es muy creciente. Las Disposiciones Adicionales y Finales se convierten en auténticas emboscadas. Yo leo las leyes en el BOE como si fuesen sentencias: comenzando por el final, con expectación, porque sé que algo me sorprenderá. Así, entre otras manifestaciones, solo en el último año, pueden citarse la Ley 3/2013, de 4 de junio, de “Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”. Pues bien, en ella se aprovecha para tratar el tema del personal no controlador aéreo de AENA o para modificar la Comisión Nacional de la Energía. También la Ley 8/2013, de 26 de junio, de “Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana”, donde se acude para modificar la ley general presupuestaria o la tributaria en diversos aspectos. O arrobados de espíritu navideño, se les devolvía a los funcionarios un día de permiso de los abundantes suprimidos por decreto ley, haciendo tal regalo mediante…la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de “Control de la Deuda Comercial en el Sector Público”.
Sobre leyes “heterogéneas”, muy recientemente debe destacarse una sentencia del Tribunal Constitucional 120/2014, de 17 de julio (BOE de 15 de agosto de 2014) en la que se es muy benevolente hacia el poder con la mezcla de leyes diversas en un solo instrumento normativo, atendiendo a un criterio básicamente formal. No obstante, lo que dicha sentencia juzga (como siempre, con endémico retraso: 11 años) era la impugnación de una ley de 2003 titulada de “medidas fiscales, administrativas y de carácter social”, como sucedáneo a las antiguas ley de acompañamiento, sobre las cuales ya se había pronunciado la sentencia de 27 de enero de 2003. En la recentísima sentencia de este verano, se combinan afirmaciones como “si la conexión de homogeneidad exigible a las leyes de contenido heterogéneo ha de entenderse de modo flexible para que atienda también a su funcionalidad”, con otras que ya advirtió en su momento de que “en el ejercicio del derecho de enmienda al articulado, como forma de incidir en la iniciativa legislativa, debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado”. Pero en todo caso, estaba examinando leyes con títulos muy genéricos y no específicos como los ejemplos señalados.
¿Dónde está la seguridad jurídica propia de un Estado de Derecho? Sobre ello ya escribiría en esta Newsleter de la Abogacía el 21 de febrero de 2013 en “Lamento por la seguridad jurídica”. Igual que lo haría sobre otro punto muy preocupante en lo que es la muy deteriorada calidad normativa en un contexto de degradación de la calidad democrática que estamos sufriendo. Me refiero al uso más que abusivo de los decretos leyes sobre lo que ya muy al comienzo de esta legislatura se percibía. Solo llevaba este gobierno cinco meses cuando (31 de mayo de 2012) llegaría a escribir también en esta Newsletter: “Decretos leyes: la virtud de la rapidez y el defecto de la prisa”.
Ahora se ha llegado al paroxismo recientemente con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, en el que de golpe se procede a alterar de un día para el siguiente nada menos que 26 leyes diversas y de contenido diferente. Que ello tenga reflejo en 172 páginas del BOE de ese sábado es algo sin precedentes ni en épocas autoritarias. Una consecuencia de esa manera de hacer las cosas es que solo cinco días después el BOE publicase por vez primera en su historia ¡6 páginas de correcciones de errores de una sola disposición! Volvemos o, mejor dicho, continuamos el llanto por la seguridad jurídica cada vez está más destrozada en España.
Esta es la triste realidad de un país que exige seguridad jurídica en defensa de intereses de grandes empresas españolas que actúan en países con gobiernos populistas latinoamericanos y que se olvida de ese valor cuando depende de ella y afecta a ciudadanos españoles corrientes.Es la triste realidad de un país cuyo deterioro de su calidad normativa está llegando a niveles muy degradados, fruto, precisamente, de una calidad democrática en notable retroceso.
 

La confidencialidad de los datos tributarios

La comparecencia parlamentaria del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado día dos  de septiembre en referencia al llamado “caso Jordi Pujol”, ha presentado algunas cuestiones dignas de mención en relación con el uso de los datos tributarios y su innegable carácter reservado.
Nuestro derecho tributario regula ampliamente tanto en la Ley General Tributaria (LGT) como en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos ( Ley 58/2003 de 17 diciembre y Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio), las obligaciones de suministrar información dentro del llamado deber de colaboración sustentado en el superior deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución. Pero si bien la obtención de información tanto por suministro como por requerimiento individualizado se encuentra regulada y con abundantes pronunciamientos judiciales, en cambio la normativa es más lacónica en cuanto a la posibilidad de publicar o trasladar esa misma información. En resumen, la Administración tributaria obtiene información de muy diversas formas, pero ¿ puede publicarla? y ¿en qué supuestos?.
En la actualidad el art. 95 de la LGT  indica que “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros”;  acto seguido enumera los supuestos excepcionados de esta obligación.  La relación de salvedades cada vez se va ampliando y es una cuestión merecedora de reflexión aunque casi todas ellas están vinculadas al deber de colaboración entre Administraciones y con organismos jurisdiccionales.
El corolario de esta limitación es el apartado tercero del mismo artículo donde se impone la obligación de sigilo, estricto y completo, de tal forma que su incumplimiento puede constituir falta disciplinaria muy grave, solo para funcionarios,  o iniciar la exigencia de responsabilidad penal o civil.
Un supuesto concreto de sigilo se regula en el artículo 7 de la Orden de HAP/1182/2012 de 31 de mayo, donde se establece que los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tendrán carácter reservado. Como todos los demás hasta ahora, pero en este caso parecía necesario en ese momento remarcarlo.
En el caso concreto de la comparecencia, se recurrió a la llamada por la prensa “doctrina Bárcenas” según la cual, si el propio contribuyente publica su situación fiscal, en supuestos de tanta repercusión, se puede manifestar sobre la veracidad de lo indicado, como por ejemplo si se acogió a la declaración tributaria especial. Tema este de doctrina (cuesta llamarla de esta forma tan académica) dudosa por mucho que nos molesten, o algo más, los comportamientos de determinadas personas, porque habría que determinar si estamos en presencia de un derecho renunciable o impera sobre la Administración la obligación legal de confidencialidad, con lo cual tal vez deberíamos plantearnos una modificación normativa con ciertas cautelas.
A grosso modo nos encontramos con este esquema legal y conocemos el anteproyecto de la reforma de la LGT donde se incluye un artículo 95.Bis titulado “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”. Este artículo incorporado autoriza a la publicación periódica de listados comprensivos de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros;
b) que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso en período ejecutivo;
c) que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado con anterioridad.
d) no será de aplicación cuando las deudas y sanciones tributarias se encuentren aplazadas o suspendidas.
El resto del artículo desarrolla el procedimiento administrativo. De su redacción se deduce que se penaliza sobre todo el incumplimiento de la falta de pago. Es decir, si un contribuyente es objeto de una elevada regularización fiscal y hace frente al pago o fracciona, no habrá publicación de ningún tipo. Si es condenado por delito fiscal y paga la deuda y la sanción tampoco, amén de otras penas que se impongan. El legislador penaliza y hace público principalmente la ausencia de pago, no  aquellos incumplimientos fiscales de cuantía elevada si el contribuyente ingresa o fracciona la deuda.
El carácter reservado de los datos suministrados a la Administración tributaria, es algo recogido y sometido al principio de legalidad y de tal manera se debe acatar por la Administración, aunque poco a poco van proliferando las excepciones. Tal vez se vislumbre un cambio de visión por la propia dinámica de los hechos que origine modificaciones normativas. Junto al principio de legalidad se encuentra la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero no debería de existir colisión pese al diferente rango normativo, si una ley ordinaria habilita determinadas cesiones tal y como regula el art. 11.
En este escenario normativo y en este momento debe valorarse la posibilidad de publicar anualmente la declaración del IRPF así como el origen de los fondos declarados de todos los cargos públicos electos y de aquellas personas sometidas a transparencia tal y como se indica en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta práctica se va abriendo poco a poco camino en el resto de Europa y también en España, pero no es un imperativo. Por ejemplo si entramos en la página Web del Congreso de Diputados y accedemos a uno de ellos, podemos ver su declaración de bienes y derechos que no es igual a su declaración del IRPF.
Tampoco debemos engañarnos, no se debería simplemente publicar o depositar la declaración del IRPF (solo se  efectúa voluntariamente en la actualidad), indicando el montante de ingresos y gastos, se debe completar indicando quién los pagó. Este cambio sería un paso adelante en la idea de ejemplaridad y buen gobierno y aunque no sea la solución definitiva. Al fin y al cabo, se otorga presunción de veracidad a lo declarado pero sin que se haya comprobado e investigado. Como se ha visto últimamente, no existe certidumbre absoluta de que no haya rentas, herencias, cuentas etc… no declaradas y que puedan aflorar en el futuro. Pero no es desdeñable la información suministrada y además, tiene una vocación de cortafuegos relevante en esa lucha contra la corrupción y en la  búsqueda de la necesaria confianza del ciudadano.
A modo de ejemplo y para entender su trascendencia, el dato de la existencia de unos pagos por parte de una empresa determinada al cónyuge de un cargo electo o público relevante, puede ser trascendente aunque no tiene  que ser negativo. Puede ser lícito y dentro de una relación laboral, empresarial o profesional normal. Pero la luz evita elucubraciones. O también puede poner de manifiesto una forma indirecta de retribución al menos poco “ética”. Hace unos años se publicaba en prensa como un alto cargo de una Comunidad Autónoma cobraba comisiones mediante la venta de unos cuadros pintados por su cónyuge a unos precios que corresponderían a una firma o artista de prestigio, lo cual evidentemente no era el caso. El dinero de las ventas se declaraba pero ese no era el ilícito, la pregunta versaba sobre por que esta empresa empleaba esos importes en unos cuadros de autor sin prestigio alguno y como a su vez se beneficiaba de determinados prebendas de la Administración. De ahí la importancia no tanto del dato como del origen, no nos engañemos ni nos dejemos engañar.
La tensión entre la privacidad y la transparencia debe buscar un equilibrio sin que se produzca un menoscabo de los derechos individuales ni tampoco de los colectivos o de la sociedad. La publicación de todas las declaraciones del IRPF sería un ejercicio sin paragón del principio de igualdad del art. 31 de la Constitución. Pero tal vez aún no sea el momento y debamos empezar por nuestros dirigentes y todos los obligados a la Ley de Transparencia. Al fin y al cabo, al igual que poseen derechos como el tan traído aforamiento, sobre ellos se puede ceñir una obligación añadida o superior a la de cualquier ciudadano. No perdamos de vista que sus ingresos provienen de la caja común de todos los contribuyentes.
 
 

¡Que nombren rey, que lo nombren ya!

[NOTA: este post reproduce, en gran parte, un correo acalorado que me ha enviado un amigo catalán que expresamente me ha pedido ocultar su nombre…, por temor a represalias. No es ninguna broma. Es literal. Se trata además de un señor de lengua materna catalana y ¡ocho apellidos catalanes! A pesar de ello, me dice que está harto de que le tomen el pelo, y que no sabe qué hacer porque “allí” publicar estas cosas tiene pena de exclusión social, como mínimo. Reproduzco el correo tal cual, eliminando las partes donde acusa directamente de algún delito, y añadiendo simplemente algún dato menor o cláusula de estilo]
Resulta que el actual Jefe de la Casa Real de los Habsburgo, Carlos de Habsburgo-Lorena, fue miembro del Parlamento Europeo, en representación del Partido Popular austriaco y sigue en activo en la Unión Paneuropea austriaca. En teoría, sería este señor el descendiente directo del Archiduque Carlos, el pretendiente al trono derrotado en la Guerra de Sucesión en 1714. Parece ser que debería ser a este señor a quien deberían dirigirse los miembros de ERC y sus afines en el proceso independentista, como futuro Jefe de Estado para su sueño estatal, pues han hecho bandera de los episodios de 1714.

Por parte del sector soberanista, esta etapa histórica es reivindicada como una gesta heroica propia por la base independentista (da igual sea o se diga republicana, o de izquierdas, o lo que sea), sin entrar a cuestionarse que en realidad, no fue ni más ni menos que una cuestión dinástica de casas reales, en la que algunos Reinos de España (los integrantes de la Corona de Aragón) apostaron por el bando “equivocado” (el que perdió, simplemente, sin entrar en más valoraciones).
Pero me temo, que hoy día, al Señor Carlos de Habsburgo-Lorena, que sería Carlos II, no le ha ido a buscar nadie. Y a nadie le interesa. Los episodios del 1714 sólo tienen un carácter instrumental de movilización de las masas, creación de una épica, recreación histórica a la medida y poco más. Precisamente, y de manera paradójica, él habla de unidad, de hacer una Europa más unida y más fuerte.
Claro que aquí no acaba la cosa. Hete aquí, que un miembro de la mencionada línea sucesoria es Baltasar de Habsburgo-Lorena, persona normal y corriente, ciudadano español, que vive de su trabajo en Lérida como agricultor, y que es ¡¡el número dos de la candidatura de Ciutadans por Lleida!!!
Bueno, claro, se dirá, pero no hay necesidad de nombrar a un Habsburgo, a quien tanto se defendió en la gran batalla de las batallas. Volvamos pues a la casa dinástica autóctona: los Berenguer. Pues nada, resulta que hoy hay once berenguers sucesores de Ramón Berenguer IV, casi todos viven en Madrid, uno es Grande de España y otro concejal de UPYD. Y es que a los soberanistas les extrañe la historia no es una foto fija.

Claro todo esto sería probablemente baladí, si no fuera por todo lo que está cayendo, y porque estas veleidades históricas de construcción de gestas, le cuestan mucho al contribuyente, al menos de manera declarada, 3 millones de euros para 2014, que es lo que se ha publicado en los medios, el presupuesto del “Comissari” para la conmemoración del 1714. Aunque en el desarrollo por programas dels Pressuposts de la Generalitat, aparezcan enmascarados (página 835) estos gastos en un partida funcional con un monto de 15 millones, mezclado con otros gastos propios de la Presidencia. Son gastos de propaganda. ¿O de fomento del “asociacionismo”…? Y todos sabemos del tipo de Asociaciones estamos hablando. Resulta que quizá no sean tan espontaneas, como nos quieren hacer ver.

El “Comissari” es un señor nombrado directamente por el President Mas para sacar adelante los fastos, la épica y la gesta de lo ocurrido hace 300 años, si la hubo, y si no la hubo, crearla. El nombre Comisario, la verdad, ya inquieta mucho (en el mundo de la política, si de una galería de arte hablamos, en cambio me tranquiliza, si de lo que verdaderamente se ocupa es del arte, y no de la política). Este señor ha mutado, conforme nos acercábamos al tricentenario, su apellido “Calzada” a “Calçada” (no hay más que ver cómo firmaba una colaboración en “La Vanguardia” en la Diada de hace dos años). La verdad, es que para tener esta oportunidad hay que ir dando “carnets” de catalanidad y declarando qué localidad catalana es “refugio borbónico” o no lo es. Asombroso.
Lo que importa es la eficacia, pero no la eficacia en la racionalidad administrativa (la deuda de la Generalitat sigue aumentando) sino la eficacia en la propaganda, la eficacia en los mensajes. Es mucho más rentable invertir 15 millones en propaganda y movilización para evitarme 6.000 millones en mi justa contribución al sostenimiento común.  Y quien así lo ve de rentable, lo hace. Otra cosa es si tiene derecho hacerlo. Seguimos en la misma diatriba.

 Por último, una idea. Algunos independentistas han criticado que el Instituto Cervantes no dejara a un escritor (¿famoso?) catalán exponer en sus instalaciones una novela que defendía una mistificación más de la guerra de 1714 donde España quedaba mal parada. Algún columnista (¿reputado?) incluso ha acusado a los responsables del Instituto Cervantes de hacer una publicidad innecesaria a la novela. Perfecto. Sería interesante promover una gesta literaria y mediática, más ajustada a la realidad, del Decreto de Nueva Planta de 1715 escrita originalmente en catalán, traducida posteriormente al castellano, y solicitar a la librería “Blanquerna” (Madrid) o los centros “Ramón Llull” de la Generalitat en el exterior, su presentación pública por parte del autor, de su edición en castellano (o de su original en catalán). Sería divertido ver qué ocurre. Y de paso qué se dice de la libertad de expresión por tantos voceros de repente entusiastas de la misma.
Después de todo, tal vez los catalanes debiéramos reconocer que comparados con otros lares (y no hay que mirar mucho más arriba, por ejemplo, a Francia) no se vivía tan mal con el borbón español. Y si no, ¡que nombren otro rey, pero que lo nombren ya!

Artículo de nuestro coeditor Ignacio Gomá en LD: ¿Es la independencia o seguir mandando?

Ayer martes, nuestro coeditor Ignacio Gomá publicó, al bote pronto de la noticia, un breve artículo en Libertad Digital (aquí el original) sobre la presunta convocatoria de elecciones del presidente catalán Artur Mas, en coincidencia o proximidad con el referéndum del ) de noviembre. Este es el texto:
Nos enteramos hoy de que a lo mejor dentro de las intenciones de Mas podría estar la convocatoria para el día 9 de noviembre (o un poco después por la cuestión de los plazos) de unas elecciones anticipadas que coincidan –o sustituyan- con el maravilloso referéndum que todos los problemas de Cataluña va a solucionar. Es cierto que seguidamente el presidente ha salido para desmentir que tenga en mente otra hipótesis distinta de la consulta, pero en la tesitura en que nos encontramos no hay que descartar tacticismos.
Y hay que reconocer que, de ser verdad, el hombre sería ingenioso y efectista, al modo del mago Tamariz: “Miren por aquí tenemos un referéndum y, tachán, ¡lo convierto en unas elecciones¡ Grandes aplausos. Y con un doble efecto: me escapo de un agujero legal sin salida en el que me he metido y encima prorrogo mi mandato porque reconduzco la indignación que podría producirse por la frustración de la abortada consulta en mi favor, en un ágil movimiento de judo que aprovecha la fuerza del contrario para derribarle. Y con bonus: resuelvo positivamente, mediante una coalición con ERC la previsible confrontación que entre ambas podría producirse.
Lo malo es que, de confirmarse, resultaría un movimiento un tanto evidente, una  prestidigitación con el truco a la vista: centro la atención en la independencia excitando al público y en el último momento te coloco lo que yo realmente quiero: unas elecciones. Que quizá es de lo que se trataba desde el primer momento: me parece a mí que, sin desconocer que la cuestión catalana es una cosa que viene de antiguo (ya decía Ortega que es algo que no se puede resolver, que sólo se puede conllevar), en la situación actual ha jugado un papel crucial la crisis económica y, en particular, la actitud que las elites políticas catalanas han tenido frente a ella: intentar desviar el descontento producido con los recortes (recuerden ustedes las tremendas manifestaciones contra el gobierno catalán por la sanidad y otras cuestiones de hace unos pocos años) hacia un enemigo externo culpable de que no haya dinero porque no retorna a Cataluña tanto como ésta da, todo ello encarnado en el famoso lema del que no me quiero acordar. Esta fue la primera llave de judo que, con la que quizá pretenda ahora, el presidente Mas quiere conseguir el ippon definitivo.
Es evidente, eso sí, que a diferencia de la “consulta no referendaria” pretendida, la convocatoria de elecciones anticipada es legal y competencia del presidente Mas, con lo cual está en su derecho y nadie puede decir absolutamente nada; y encima incluyendo en el programa electoral, por fin, la independencia, con lo cual subsanamos un error de base de este procès: que se dedica a hacer consultas para la independencia sin haberse mojado claramente a la hora de presentarse a las elecciones.
Otra cosa será si electorado catalán compraría este crecepelo, enfurecido por la frustración, o más bien va a caer en la cuenta de que al final se trata de que quienes cortan el bacalao en Cataluña, en un piélago de corrupciones mal ocultadas, sigan a lo suyo unos cuantos años más mientras el pueblo se empobrece a ojos vista. Y no digo yo que las elites extractivas nacionales sean mucho más consideradas o altruistas, pero sí parece que cabe decir sin temor a equivocarse que las catalanas son mucho más irresponsables.
¿Qué panorama nos quedaría en el futuro? Es difícil predecir si un tándem Convergencia-ERC logrará los apoyos que pretende y, si los logra, quién se comerá a quién. Lo único claro es que el panorama que tendríamos no es muy halagüeño: una prolongación de la agonía del momento presente.

Regulación, imposición y subvención

El negocio bancario europeo se caracteriza por una pérdida progresiva de rentabilidad tanto en términos absolutos como relativos desde el comienzo de la crisis financiera en 2007. Las últimas cifras publicadas con fecha de diciembre de 2013, muestran cómo la banca europea apenas cubre el coste de capital. El 75% de las entidades encuestadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) presentaba una rentabilidad sobre recursos propios (RoE) inferior al 8% frente al 10-12% que suele señalarse como necesario para mantener su modelo de negocio y, sobre todo, para cubrir el coste de capital. Por si fuera poco, el 39% de las entidades presentaba un RoE inferior al 4%.
La frágil y, en el mejor de los casos, modesta situación macroeconómica en un contexto de política monetaria expansiva del BCE, obliga a suponer que la demanda de servicios bancarios no crecerá abruptamente y que el margen de intereses se mantendrá oprimido entre los tipos de depósitos necesariamente positivos y unos decrecientes ingresos por préstamos. La fragilidad de la recuperación y los fundamentales en los que se asienta la holgada cotización del bono público periférico pueden además conducir a un empeoramiento en la calidad de los activos, nuevos aprovisionamientos y, por tanto, afectar a la cuenta de resultados.
Es de esperar que la incipiente presencia de agentes económicos menos regulados tenderá a aminorar los ingresos bancarios, ya sea compitiendo en el mercado de bonos y en el del ahorro (banca en la sombra y aseguradoras) o en servicios de pago (nuevas compañías tecnológicas). Con o sin ello, ante un bajo RoE, el aumento de niveles de capital en anticipación a los resultados del ejercicio de estrés de este año, aumenta la presión de los acreedores sobre la rentabilidad, sobre todo en un contexto regulatorio que obliga a los acreedores bancarios a asumir cada vez más riesgos (bail-in).
La banca europea entra en una nueva fase, tras el gran ajuste, hoy debe enfrentarse a una tenue recuperación caracterizada por bajas rentabilidades y alta incertidumbre en un contexto de nuevos interlocutores institucionales (el BCE, como nuevo supervisor bancario desde noviembre y la nueva Junta de Resolución, los cuales desde enero serán los nuevos responsables de la mayor parte del sistema bancario europeo), nuevas tasas (las contribuciones tanto al fondo de resolución como a la autoridad única de resolución y al supervisor único se empezarán a cobrar junto con la existe al fondo de garantía de depósitos en los próximos meses) y nuevas reformas financieras en el horizonte (separación de la banca de inversión de la minorista, tasa Tobin…) que se sumarán a los nuevos proyectos europeos de avivar la competencia paneuropea en el mercado minorista y de resucitar el mercado de titulizaciones como alternativa a la financiación de la banca.
Las nuevas tasas, contribuciones, requerimientos regulatorios, provisiones potenciales y posibles litigios tendrán un impacto severo en el margen bruto de la banca. Dada la capacidad que tiene un banco de repercutir costes e impuestos, estas medidas se traducirán en subidas de los tipos nominales en las comisiones a los clientes y una bajada aún mayor de la remuneración a los depósitos. Sin embargo, el banco no podrá repercutir la totalidad de estos costes, ya que se enfrenta a una demanda que, poco a poco, va siendo más elástica y contempla nuevos horizontes de inversión más allá de la banca.
En esta nueva fase, la banca tradicional, en teoría más segura pero menos rentable, parece abocada a la subvención para seguir ofreciendo sus servicios a la economía real, que depende en tres terceras partes de su financiación. El BCE, con sus TLTROs parece haber iniciado este camino.
 

El camino a la secesión y sus trampas legales. La Ley catalana de Consultas No Refrendarias y el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.

Una figura que gusta mucho a nuestros partitócratas es la de esos comités de expertos o consejos consultivos siempre dispuestos a decirles que sí. Sus componentes no se determinan por circunstancias objetivas (por ejemplo, el Decano de tal facultad o de cual Colegio profesional, o el juez más antiguo en…), porque precisamente lo que se quiere es que no sean objetivos. Son los mismos gobernantes, con la falta de transparencia habitual, los que los eligen. Y los eligen precisamente para que digan lo que ellos quieren oír en sus dictámenes y recomendaciones.
Se trata, en la mayoría de los casos, de proporcionar coartadas (“¡Si sólo hemos hecho lo que nos recomendaron!”) o de dar la apariencia de legitimidad añadida que otorga un dictamen presuntamente experto. Y aunque el trampantojo es bastante burdo, como no se denuncia lo suficiente no deja de ser efectivo en su propósito de conseguir esa apariencia. La cual es especialmente necesaria cuando lo que se pretende hacer es, por ejemplo, alguna  barbaridad jurídica.
Una de estas instituciones, configurada tal vez con un poco más de sofisticación en las formas, aunque no en su sustancia, es el Consejo de Garantías Estatutarias elegido por el Parlamento Catalán. Y su última fechoría jurídica es su DICTAMEN 19/2014, de 19 de agosto, favorable a la recientemente aprobada Ley autonómica de Consultas Populares no Referendarias, urdida para intentar la conocida consulta catalana respecto a la secesión.
En el nacimiento y finalidad de dicha Ley de nuevo se ha demostrado el escaso respeto que los nacionalistas suelen demostrar por la legalidad. Para ellos la voluntad (inducida o deducida) de constituir una nación independiente no puede pararse en minucias legales. Y, por eso, si es necesario hacer trampas legales, se hacen. Con ayuda de su socorrido complejo de superioridad moral, que todo se lo permite.
Verdadero ejemplo de trampa legal es esa Ley autonómica de consultas. Y verdadero ejemplo de juristas cortesanos, dispuestos a tragarse la rueda de molino de bendecirla, es el mencionado Dictamen. El cual, por cierto, por causas ignotas aún no ha sido traducido al castellano, transcurrido más de un mes desde su aprobación.
Con justicia, también hay que decir que no todo en el Dictamen es un intento de defender lo que legalmente es indefendible. Hay partes del mismo en las que podemos encontrar  racionalidad jurídica. Pero están, qué le vamos a hacer, precisamente en los votos particulares de los Consejeros que consideran que la norma viola con claridad tanto la Constitución como el Estatuto.
Trato de explicar para profanos tanto la trampa legal pretendida a la cual el Dictamen quiere servir de coartada.
El Referendum es un mecanismo que nuestra Constitución, como la mayoría de las de su entorno, admite con carácter restringido en tanto que, como mecanismo de consulta directa a los electores, supone una excepción al principio general de democracia representativa, es decir, ejercitada a través de los representantes elegidos en las cortes, parlamentos y ayuntamientos. Estos instrumentos de consulta se han utilizado con frecuencia con fines populistas y legitimadores por regímenes autoritarios, por lo que en la mayoría de las democracias avanzadas (con la notable excepción de Suiza) se admiten sólo con notables cautelas.
En esa línea nuestra Constitución mantiene el referendum sólo para ratificar la aprobación y reforma de la Constitución y de algunos estatutos de autonomía. Y también, en este caso con carácter meramente consultivo, en su artículo 92, para decisiones políticas “de especial trascendencia”. En todos los casos, dado que supone una regulación del derecho fundamental de participación política (artículo 23 CE), se establecen fuertes garantías que garanticen la limpieza del proceso. Y, dado que entra en el ámbito competencial del Estado (artículo 149.1.32 CE), al menos es necesaria la autorización del mismo para su convocatoria.
Así las cosas, el Gobierno catalán se quedaba sin opciones de conseguir convocar un referendum, ni siquiera a través de la Ley catalana de 2010 que requería la aprobación de las Cortes españolas. ¿Qué hacen entonces los nacionalistas, por cierto con el apoyo de un PSC que parece seguir perdido en su laberinto? Pues aprobar esta Ley de Consultas no Refrendarias que permite al Presidente del Gobierno catalán aprobar lo que no deja de ser por su objeto, proceso y finalidad, un verdadero referendum. ¿Cómo? Pues simplemente cambiándole el nombre y disfrazándolo con una regulación que, si no deja de ser muy semejante, trata de diferenciarse.
El disfraz resulta, no obstante, tan burdo, que no resiste un análisis crítico mínimamente riguroso.
La consulta pretendidamente “no refrendaria” llama a la totalidad del cuerpo electoral para consultarle de una decisión tan trascendental como la secesión (o cualquier otra pregunta que se le ocurra al Honorable President). Decisión que excede por completo a las competencias autonómicas reconocidas en el Estatuto. Y se hace mediante un proceso que sustancialmente es el mismo que el de cualquier referendum y con sus mismos efectos. Sin embargo la Ley del Parlamento catalán pretende (y el Consejo de Garantías apoya) que como no se llama igual y se cambia un poco su regulación, pues eso ya no es un referendum.
Las modificaciones en su regulación, además, lo que introducen son verdaderas “peoras” en la regulación de los referenda. En vez del censo electoral, formado con todas las garantías y bajo una efectiva tutela judicial, se regula un “Registro de Población de Cataluña” y un “Registro de Catalanes en el Exterior” que ni tienen ni pueden tener tales garantías. Y se permite, para seguir pareciendo ser algo diferente, que voten los mayores de 16 años y determinados extranjeros que se inscriban. En vez de Juntas Electorales se regulan “Comisiones de Control y Seguimiento” en las que la presencia de los jueces se sustituye por “expertos en Derecho (de nuevo juristas cortesanos y maleables) y Ciencia Política nombrados por el Parlamento catalán. Lo que no refuerza precisamente su independencia.
Todo el proceso queda sustraido a control judicial alguno, y dependiente de marionetas del poder político. Y lo mismo la campaña electoral, que no puede contar con la garantía de imparcialidad de sus árbitros.
Nos encontramos, por lo tanto, ante una verdadera estafa jurídica. Sólo el fragor ardiente del ambiente soberanista puede explicar (nunca justificar) que no haya sido allí mayoritariamente denunciada y que a sus autores no les suban los colores. No basta, como pretende el Dictamen, con cambiar el nombre a las instituciones o a los procesos, y con regularlos con menos garantías, para que dejen de ser lo que son. Lo mismo que no basta con pintar un coche de otro color y descapotarlo para que deje de ser un coche y ahorrarse pasar la ITV. Resulta inaudito que con esa trampa tan grosera se pretendan saltar las barreras legales. El que la mayoría de los Consejeros haya dado su placet a ese Dictamen aprobatorio es bien indicativo de su categoría intelectual e incluso moral. Y de lo bien mandados que son.
 

Las deudas del fútbol español

Aún resuenan las múltiples y míticas victorias alcanzadas por los aurigas Marciano y Paulo en las carreras de circo en Augusta Emérita. La imagen de ambos, plasmada en un mosaico que se conserva en muy buen estado, se puede apreciar en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida. Como en el presente, ya entonces la fama y el clamor del pueblo servían para agasajar a los aurigas y a otros héroes como los gladiadores de anfiteatro, los actores de teatro o los atletas de gimnasio.
Más excepcionalmente, otros personajes del mundo clásico ligados a las letras fueron capaces de desarrollar una tarea creativa y productiva, vivir honesta y acomodadamente, contar con el apoyo y fervor popular, y el afecto político y económico, todo a un tiempo, como fue el caso de Publio Virgilio, a quien su capacidad para versificar, su talento declamador y su calidad humana le hicieron acreedor de la amistad del pueblo, la de Augusto y la de Mecenas (López y Muñoz, 2012).
Dos mil años después, el deporte, el fútbol en concreto, sigue despertando pasiones, que se multiplican de forma exponencial gracias a las nuevas técnicas de comunicación y a la mercadotecnia, lo que provoca que las cantidades manejadas por clubes, televisiones, patrocinadores, jugadores, agentes de jugadores, fondos de inversión que poseen los derechos sobre los jugadores, etcétera, sean astronómicas.
Por ejemplo, según el número 14, de junio de 2014, de la edición española de la revista Forbes, los ingresos anuales totales de Lionel Messi, comprensivos de salario y publicidad, ascendieron a 56 millones de euros, y los de Cristiano Ronaldo y Neymar, por idénticos conceptos, a 54 y 39,4 millones de euros, respectivamente.
Se trata de los tres jugadores mejor pagados del mundo, que, afortunadamente, compiten en España, esa nación que aclama sus carreras, fintas y goles, pero cuya tasa de desempleo ronronea desde hace años con el 30 por ciento. Los ingresos de estos jugadores son sin duda mareantes y puede que hasta disparatados, a pesar de lo cual no despiertan demasiado debate público ni muchas críticas.
El gasto total en salarios de la Primera y de la Segunda División «A» en el ejercicio 2012-2013, según el Consejo Superior de Deportes (CSD), ascendió a unos 1.161 millones de euros.
Los futbolistas son los empleados que compiten y se exhiben ante el público, pero los empleadores, los clubes de fútbol, bajo diversos ropajes jurídicos, igualmente acumulan valor y riqueza. Recurriendo de nuevo a la edición española de Forbes (número 6, septiembre de 2013), resulta que el club más valioso del mundo era el Real Madrid, con un valor de 3.300 millones de dólares, seguido por el Manchester United, con un valor de 3.165 millones de dólares, y por el Barcelona, con 2.600 millones de dólares.
Obviamente, nos hemos ido al extremo superior, al de los mejores jugadores, ligas y clubes, pero las cantidades movidas por el fútbol en España son muy elevadas, sin, posiblemente, un adecuado sustento en su actividad real y ordinaria.
En la periferia del universo del fútbol figuran cuestiones relacionadas con la ingeniería financiera, con la tributación de los salarios de los jugadores, con los derechos de la Hacienda Pública, con los medios de comunicación y su fuerza… aunque ahora nos pretendemos centrar en un tema, el de la deuda, del que este ámbito no ha podido escapar.
El fútbol nos hace sentir los colores de nuestro equipo, cómo la pelota se desliza por el césped, cómo el balón vuela girando sobre sí mismo tras un lanzamiento de una falta y se aloja en la red, pero detrás de estas saludables circunstancias, de las inevitables victorias y derrotas, hay otras muchas implicaciones.
El CSD ha publicado ya tres ediciones de un estudio titulado «Balance de la Situación Económico-Financiera del Fútbol Español». La última corresponde al periodo 1999-2013.
El informe, muy acertadamente, distingue entre ingresos, gastos y resultados ordinarios y extraordinarios. Debemos tener muy claro que la actividad principal de un equipo de fútbol no es vender jugadores o terrenos. Éstas son actividades lícitas pero extraordinarias. Los resultados ordinarios son, en general, el reflejo de la actividad o negocio de una compañía. El negocio es la base de eso que se llama sostenibilidad. Sin negocio que genere beneficios recurrentes las empresas van directamente a la ruina.
Pues bien, en todos y cada uno de los años comprendidos entre 1999 y 2013 nuestro fútbol presentó pérdidas en lo que es su negocio ordinario: taquillas y abonados, derechos televisivos, publicidad y patrocinios.
Y claro, cuando se gasta más de lo que se ingresa, las opciones no son muchas ni difíciles de imaginar: se venden activos para compensar el desfase, lo que socaba el patrimonio de la entidad; se deja de pagar, con la posibilidad de que se alcancen acuerdos con los diversos acreedores, con sacrificios para todos; o, por último, se acude al crédito, al endeudamiento.
Se puede considerar, y sería lo lógico por otra parte, que las pérdidas ordinarias se compensaran con los resultados extraordinarios para poder presentar, al menos, un resultado equilibrado. Pues en el caso del fútbol español no es así. Sólo en cinco años de los 14 años estudiados, la Primera División ha presentado beneficios. Con unos ingresos totales acumulados durante los 14 años de 21.714 millones de euros, el resultado es de unas pérdidas acumuladas de 463 millones de euros.
Hemos preparado un gráfico con la evolución de las pérdidas ordinarias acumuladas año a año y la deuda total de los equipos de Primera División. Se observa, como no puede ser de otra manera, la estrecha relación entre las pérdidas ordinarias acumuladas y la deuda total de los equipos (algo muy parecido a lo que mostramos en nuestro anterior post con respecto a los déficits públicos y el engrosamiento de la deuda pública). La deuda total a 30 de junio de 2013 ascendía a 3.253 millones de euros. La suma acumulada de las pérdidas ordinarias ascendía a 3.455 millones de euros.

 
Los ingresos ordinarios en Primera División rondan los 1.900 millones de euros, mientras que en Segunda División «A» no llegan al 10 por ciento de esta cantidad, lo que hace que se comprenda la catalogación de la Segunda como un «pozo» o «infierno», del que difícilmente se puede escapar con tan escasos recursos en juego. Con unos costes asumidos parecidos a los ingresos, el descenso a Segunda División «A» supone un colapso económico que todos los equipos intentan evitar a toda costa. ¿Cómo? Pues con la huida hacia adelante de asumir unos gastos que no van a poder pagar y que, por tanto, se transforman en deuda, deuda que habrá que devolver, con sus intereses, al acreedor o acreedores.
La posible renovación de la deuda, sine díe, por las entidades bancarias acreedoras podía aparentar una situación de normalidad, pero, además de por los motivos apuntados de la pérdida de categoría que puede acelerar la reclamación de lo debido o la ejecución de las garantías, la crisis financiera ha tenido un cierto efecto purificador al impedir a los interesados la aplicación de la estrategia de la indefinida «patada hacia adelante».
Presentamos, para finalizar, un gráfico con las deudas totales de los clubes de Primera División de la temporada 2012-2013. Se aprecia como la cifra total (3.249 millones de euros) no coincide exactamente con la del CSD (3.253 millones de euros), pequeña diferencia que puede obedecer a la diversa metodología seguida. También hay que tener en cuenta que los datos del Mallorca no hemos podido actualizarlos, por no haber sido difundidos, razón por la que se toman los de la temporada 2011-2012.

 
Quizá, el mundo del fútbol demande una mayor sujeción a la realidad económica de nuestra época y a las concretas circunstancias deportivas y financieras de cada entidad. Sin embargo, cuando por medio aparecen mezclados tantos intereses y sentimientos, la tarea puede ser titánica o sencillamente imposible.