El lío de las vacunas: sanidad universal y libertad civil

Sólo en Marzo de 2013 el Ministerio de Sanidad (MSSSI) y las Comunidades Autónomas consiguieron consensuar un calendario común de vacunaciones infantiles para todo el país. Existe sobre el tema una interesante polémica social, centrada sobre todo en dos aspectos concretos y de sentido exactamente inverso: la varicela y el virus del papiloma humano (VPH).
Hasta la aprobación del calendario común, solo Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla incluían la vacuna contra la varicela en los suyos, con una primera dosis a los 12 meses y otra a los 3 años. En el resto de las CCAA sólo se vacunaba a los niños cuyos padres lo pedían aconsejados por el especialista, si bien tales consejos se traducían en una tasa de cobertura de en torno al 70%. En las primeras CCAA el coste de la vacuna (72 € cada dosis) era sufragado con cargo al presupuesto público, pero en el resto generalmente lo han venido pagando los interesados. En 2013 el Ministerio comenzó a bloquear el suministro desde el laboratorio francés que la fabrica en Holanda a los mayoristas que la venden a las farmacias, y desde junio de 2014 la vacuna sólo puede conseguirse en el circuito hospitalario. En este proceso, los argumentos de los partidarios de la vacunación generalizada, las argucias para esquivar las restricciones y las noticias alarmando sobre una supuesta epidemia han tenido presencia mediática preponderante.
Las motivaciones del MSSSI pueden encontrarse en informes difundidos por las asociaciones contrarias a la medida. A saber: se pretende vacunar sólo a partir de los 12 años a los niños que por entonces no hayan padecido la enfermedad, porque la varicela es benigna en menores de esa edad. Pasarla inmuniza por completo, lo que al parecer no hace la vacuna, y –según el MSSSI- el riesgo de complicaciones en edades tempranas es reducido. La vacuna inocula virus atenuados susceptibles de reactivación y con más peligro de complicaciones. Al menos un estudio científico de referencia internacional defiende que no habiendo vacunación infantil masiva, la exposición periódica al virus inmuniza contra la aparición en adultos no sólo de la varicela sino de otra enfermedad conectada –el herpes zóster-, de mayor gravedad en edad avanzada. Francia, Reino Unido, Holanda y Suecia no incluyen la varicela en el calendario general. Las asociaciones médicas están divididas: en contra de la decisión del Ministerio, la Asociación Española de Pediatría (AEP) a través del Comité Asesor de Vacunas; a favor, la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SEPAS). El presidente de ésta última, Ildefonso Hernández, exDirector General de Salud Pública con el PSOE, declara que todos los miembros del Comité de la AEP antes citado han reconocido tener algún tipo de relación con empresas que producen vacunas.
La vacuna del VPH se autorizó 2007, y desde 2009 todas las comunidades autónomas la incluyen en sus calendarios para niñas de entre 11 a 14 años. Algunos datos científicos son incontrovertidos: hay 170 tipos del virus, y aunque la incidencia de la infección es alta (29% de mujeres jóvenes, según el MSSSI), la mayoría es asintomática, algunas generan sólo verrugas que suelen remitir espontáneamente, y sólo 19 de esos tipos generan infecciones persistentes que, si no se detectan ni se tratan durante un largo período pueden, junto con otros factores, contribuir al desarrollo de cáncer de cuello de útero y de otros cánceres en ambos sexos. La vacuna cuesta en torno a 100 € cada una de las tres dosis (datos internacionales de precios, aqui).
No ha habido discrepancias entre las administraciones sobre la inclusión de esta vacuna en los calendarios, aunque sí entre las asociaciones médicas. Los argumentos a favor son asumidos por la Administración en un informe del MSSSI reciente. Más interés revisten los argumentos en contra, porque frente a otros ejemplos de rechazo a políticas sanitarias, atrincherados en posiciones ideológicas radicales o extravagantes, en este caso se ha producido un movimiento de resistencia cívica y de crítica entre algunos profesionales de cierta racionalidad.
En resumen: De las dos vacunas del VPH que se comercializan, una inmuniza sólo contra los virus números 16 y 18, y la otra, contra los 6, 11, 16 y 18, de los 170 identificados; esos cuatro tipos están presentes en menos del 30% de los casos de muerte por cáncer de cuello de útero. Más del 80 % de las infecciones por VPH que eventualmente podrían degenerar remiten sin tratamiento alguno. La vacuna puede al parecer producir un “reemplazo de tipo”, favoreciendo el desarrollo de otras variantes del virus contra los que la vacuna no inmuniza.  En España, la incidencia y mortalidad de los tipos de cáncer asociados al virus es baja (en 2008, incidencia 6,9 x 100.000 hab, mortalidad 1,9 x 100.000; fuente). No hay estudios que avalen la duración de la inmunidad. El balance coste-eficacia es dudoso: la vacuna no elimina la necesidad de realizar las medidas preventivas comunes y, en concreto, el cribado a través de las tradicionales citologías periódicas a toda la población, cuya altísima eficacia preventiva está demostrada. La multidosis dispuesta por las autoridades sanitarias no tiene suficiente amparo científico. La inmunización baja si la vacuna es posterior al inicio de la actividad sexual. La infección sólo degenera en cáncer después de largo tiempo de persistencia y suele ir asociada a otros factores de riesgo (promiscuidad sexual, falta de higiene, deficiente alimentación, inmunodepresión…) que permitirían segmentar grupos de población de vacunación preferencial…
El principal motivo de alarma social ha sido la aparición en medios de varios casos de efectos secundarios graves: en 2009 dos niñas valencianas sufrieron crisis paroxísticas con hospitalización de varios meses, y en 2012 una niña asturiana falleció tras ser vacunada.  Los índices de vacunación bajaron drásticamente. Ejemplos de descenso en 2009: Andalucía, del 74,8% al 49,5%; Baleares, del 92,9% al 60%; Valencia, donde se vacuna en colegios y no en los ambulatorios, del 95,76% al 66,75%; Madrid del 91,4% a 81,32%. Los especialistas atribuyen el exceso de incidencias a que los datos de seguridad se basaron en ensayos clínicos aleatorizados (ECA) de espectro y duración insuficientes, y a que los datos procedentes de registros de farmacovigilancia (posteriores a la vacunación) tienden a infravalorar los efectos adversos al reflejar sólo las notificaciones voluntarias de los profesionales. Con todo, los registros internacionales reflejan en la del VPH incidencias claramente superiores al resto de vacunas comercializadas: en 2,5 años 12.424 notificaciones (54 por cada 100.000 dosis), representando más del 60% de todas las afectantes a vacunas suministradas a mujeres. Hasta enero de 2012, había notificados 737 efectos adversos en España.
Entre nosotros el debate social sobre las vacunas ha estado adulterado por factores comunes a otros países, pero también por factores específicos (tensión de competencias Estado-CCAA, contexto de crisis económica ideologizada con cuestionamiento del estado del bienestar, sesgo de género –pasar la varicela en casa obliga a las madres a perder días de trabajo; la del VPH involucra la “salud sexual y reproductiva” sólo de las mujeres-, etc), todos los cuales han favorecido la posición partidaria de la vacunación. Pero debe rescatarse del debate un aspecto estrictamente jurídico: la vacunación no es legalmente obligatoria en España.
El derecho constitucional a la salud (art. 43.1 CE) se ha desarrollado entre otras en la Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la Base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Todas parten del principio de voluntariedad en cuanto al sometimiento a terapias, tratamientos o intervenciones. (La del 2011 planteó la obligatoriedad durante el proceso legislativo, lo que fue descartado)  El R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, incluye en su anexo a las vacunaciones en todos los grupos de edad, quedando sujetas al principio general.
La obligatoriedad de las vacunas en supuestos excepcionales se ha defendido sobre los siguientes argumentos:
a.-   La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, “de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública”  establece que las “autoridades sanitarias podrán” (…)cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad (…) con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, (…) adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. El art 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atribuye a los Juzgados de dicho orden “la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública”.
Al amparo de estas normas y siguiendo el esquema argumental de la STC 120/1990, de 27 de junio (alimentación obligatoria a presos de GRAPO en huelga de hambre), el auto del juzgado de lo contencioso nº 5 de Granada de 24/11/ 2010,  resolvió el llamado “caso Albaicín” obligando a 35 padres a vacunar a sus hijos contra el sarampión, quienes se habían negado previamente. La decisión fue criticada porque no concurría la excepcionalidad de “urgencia o necesidad” que fundamenta la excepcional ampliación de las facultades coercitivas de las autoridades sanitarias. El auto no se recurrió pero tampoco se ejecutó, porque la mayoría de los padres, varios de ellos de estricta confesión musulmana, dejaron a sus niños en casa hasta supuestamente pasar la enfermedad, tras lo cual la Junta de Andalucía declaró extinguido el brote.
b.- Disposiciones administrativas de variopinto rango han pretendido condicionar el acceso a distintos servicios públicos a la acreditación de haber cumplido las recomendaciones oficiales de vacunación. La sentencia del TSJ de Cataluña de 28 de marzo de 2000 declaró la legalidad de una orden de la Consejería de Educación exigiendo la vacunación para la escolarizar a un niño en determinado nivel. Cabe plantearse cuál hubiera sido el resultado si los padres demandantes hubieran planteado en la jurisdicción correspondiente el conflicto entre el derecho a la educación y la eventual obligación de aceptar tratamientos médicos cuya omisión no representa peligro sanitario grave e inmediato para el entorno social.
Las decisiones en materia de salud pertenecen sin duda al ámbito de la libertad civil en el seno de la familia, pero no existe un derecho incondicionado a ser vacunado ni a no serlo. La desconfianza exacerbada contra el poder político y nuestros problemas endémicos de formación de la opinión pública pueden llevar aquel principio a extremos contrarios a la simple responsabilidad cívica. ¡Salud!
 

Evaluación de la solvencia y crédito hipotecario.

Vistos los devastadores efectos que nos ha traído la burbuja inmobiliaria provocando una crisis económica de la que está costando y mucho salir, resulta procedente detenerse en algunas medidas adoptadas para paliar sus efectos, entre las que destaca la reciente Directiva comunitaria de 4 de febrero de 2014 sobre Contratos de Crédito celebrados con los Consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (en adelante DCH).
En varias ocasiones hemos denunciado en este blog lo mal que se legisla en España y algunos teníamos la esperanza de que nuestra pertenencia a la UE nos trajera una legislación de mayor calidad. Pues bien, si uno contempla las previsiones adoptadas en la DCH le da la impresión que en la UE se han contagiado del “mal hacer legislativo”, característico de España, pues más que una directiva, parece una recomendación, vacía de imperatividad en un aspecto sumamente relevante como es el crédito hipotecario.
Ya hoy nadie duda y se reconoce en uno de los Considerandos de la DCH que «el comportamiento irresponsable de ciertos operadores del mercado contribuyó a crear una burbuja inmobiliaria y fue uno de los elementos determinantes de la crisis financiera. Es obvio, por tanto, que es necesario combatir la concesión y contratación de préstamos irresponsables, a fin de evitar que se repitan las condiciones que desembocaron en la actual crisis financiera». Por ello, merece especial interés el tratamiento que la DCH da a la obligación de los prestamistas de evaluar adecuadamente la solvencia del potencial cliente, aspecto fundamental para una adecuada prevención del sobreendeudamiento privado que evite que este desastre económico pueda volver a producirse.
El prestamista es el primer interesado en que el deudor sea solvente y no parece razonable que tenga interés en conceder un préstamo a una persona que no va a poder amortizarlo. Sin embargo, el planteamiento cambia cuando, tal y como ha sucedido en los préstamos hipotecarios (concedidos sin una valoración suficiente de la capacidad de reembolso del deudor, y  solo con base en el valor del bien dado en garantía, objeto en muchas ocasiones de tasación irregular)  ese riesgo se transfiere a terceros a través del mercado hipotecario (cédulas y bonos hipotecarios). Las consecuencias de la imprudencia de una entidad financiera, han terminado siendo soportadas por el resto y finalmente por todos los ciudadanos que han rescatado con sus impuestos a entidades insolventes. A ello hay que sumar la decisiva inacción de los organismos supervisores.
La regulación hasta ahora existente relativa a la obligación de evaluar la solvencia afectaba a las normas internas de la gestión de riesgos  y control interno que tienden a proteger la solvencia de la propia entidad y no tanto al cliente bancario. Regulación que ha proliferado tras la crisis financiera con la normativa reguladora de los coeficientes de solvencia de las entidades de crédito (Basilea III) con el objeto de reforzar las exigencias de capital de los bancos. La novedad que introduce ahora la normativa europea es que el incumplimiento de tal obligación tenga efectos en la relación contractual de la entidad con el consumidor. La cuestión es determinar cuáles son esos efectos que la directiva europea no regula, lo que convierte a la norma en “papel mojado”.
Dispone el art. 18 DCH que “los Estados miembros velarán por que antes de celebrar un contrato de crédito, el prestamista evalúe en profundidad la solvencia del consumidor. Dicha evaluación tendrá debidamente en cuenta los factores pertinentes para verificar las perspectivas de cumplimiento por el consumidor de sus obligaciones en virtud del contrato de crédito”. La definición se encuentra plagada de conceptos jurídicos indeterminados, al igual que sucediera en el art. 8.1 Directiva de Crédito al Consumo (en adelante, DCC), que también regula la obligación de evaluar la solvencia.
Pero la nueva DCH no se limita a enunciar vagamente tal obligación, sino que añade un detalle respecto de la DCC bastante llamativo. Así, el art. 18.5 DCH dispone que los Estados miembros velarán por que “el prestamista solo ponga el crédito a disposición del consumidor si el resultado de la evaluación de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de crédito se cumplan según lo establecido en dicho contrato”.  Es decir, parece prohibirse la concesión del préstamo si el resultado de la evaluación de la solvencia es negativo.
Ahora bien ¿es razonable introducir esta prohibición? ¿dónde está la libertad de contratación?
Parece que la lógica actuación del prestamista sería la que sugiere la Directiva: no concederá el préstamo si considera que el prestatario no lo va a poder devolver. Lo llamativo es que esta decisión se imponga legalmente y sin que queden claras las consecuencias de su incumplimiento. Como señaló el Consejo Económico y Social Europeo, “en caso de impago, el prestamista deberá asumir la responsabilidad si su decisión se ha basado en una evaluación mediocre de la solvencia del prestatario. Los costes que generan los préstamos irresponsables deben ser soportados por el prestamista”. Esto desde luego no sucede en España  donde el riesgo lo soporta el prestatario obligado a cumplir no solo su obligación de restituir el capital, sino también los intereses moratorios y remuneratorios y además su crédito no puede ser exonerado en el proceso concursal por tratarse de un préstamo con garantía real.
Teóricamente no es lo mismo incumplir la obligación de evaluar la solvencia que realizar tal evaluación y no obstante, conceder el préstamo a sabiendas de que la persona no lo va a poder devolver. Siendo dos aspectos diferentes, el resultado es el mismo: ya sea porque el acreedor no evaluó la solvencia o porque, haciéndolo, concedió el préstamo tras un test negativo, el deudor no puede pagar y se coloca en situación de insolvencia. Si para el prestamista no se deriva ningún tipo de responsabilidad en ambas situaciones, se desvirtúa la esencia de la noción de préstamo responsable como mecanismo de prevención del sobreendeudamiento privado.
¿Implica este nuevo enfoque del DCH que en caso de evaluación negativa de la solvencia no puede el prestamista contratar con el consumidor? A mi juicio no, y entiendo que ello no debería afectar a la validez del contrato. Creo que procede hacer una interpretación correctora que mantenga la elemental libertad contractual y no desnaturalice el negocio bancario cuya esencia es la asunción de riesgos a cambio de obtener una rentabilidad. Cosa distinta es que, si tras una evaluación negativa, se produce una insolvencia del deudor, las consecuencias para el prestamista no deben ser las mismas que si contrató con una evaluación positiva y siempre que la insolvencia del consumidor no obedezca a circunstancias sobrevenidas. Éste debe ser a mi juicio, el alcance de la novedad introducida en la DCH: el prestamista responde cuando no evaluó la solvencia o cuando haciéndolo, contrata con un test negativo de solvencia y se produce la insolvencia del consumidor por causas no sobrevenidas.  Este aspecto debería haber sido aclarado por el legislador europeo que se ha limitado a inundar el texto de conceptos jurídicos indeterminados. De no entenderlo así, se produciría un desequilibrio intolerable en el sistema que puede comprometer gravemente el acceso al crédito.
La clave está en el mecanismo sancionador que la DCH deja en manos de los Estados miembros y en este punto reside la falta de valentía de la UE que se ha quedado corta. Al margen de las eventuales sanciones en el marco de la normativa de supervisión, debe existir algún efecto en el ámbito del contrato con el consumidor en ambos casos.
El art. 38 de la DCH dispone que serán los Estados miembros los que establezcan las sanciones por el incumplimiento limitándose a señalar que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. En otros ordenamientos (Bélgica o Suiza) se prevé que el prestamista pierda los intereses moratorios y remuneratorios y esta medida ha sido recientemente sugerida por el Banco Mundial[1], pero la DCH no aclara absolutamente nada y esto es lamentable porque la experiencia con la transposición de la DCC demuestra que las medidas impuestas por los Estados miembros no están siendo disuasorias. Buena prueba de ello es la sentencia del TJUE de 28 de marzo de 2014  La conducta irresponsable del prestamista debe ser valorada en el procedimiento concursal: la subordinación del crédito o su exoneración son opciones legales razonables. En la actualidad, ni siquiera se paraliza la ejecución hipotecaria cuando el préstamo hipotecario recae sobre vivienda habitual y no es posible valorar la conducta del acreedor. El desequilibrio es evidente.
Cómo se verifica el grado de cumplimiento de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia, cuáles son sus fuentes de información y cómo se articula ese deber de no dar crédito cuando el test es negativo, constituyen extremos que quedan en la DCH en la más absoluta indefinición y cada Estado establecerá sus propias reglas.
Recientemente se ha publicado en los medios de comunicación  la noticia de que Bank of America (la segunda entidad más grande de USA) se ha visto obligado a pagar una multa record por la comercialización de “hipotecas basura”. Parte de las cantidades se dedicarán a la adopción de medidas de asistencia a los consumidores que incluyen la refinanciación por parte de la entidad  de estas hipotecas, la condonación de parte de la deuda en determinados casos, así como inversiones en la estabilización de los vecindarios e iniciativas en apoyo de comunidades urbanas en riesgo de deterioro.
Aquí en España no hemos visto nada parecido ni creo que lo veamos en un futuro próximo. Por el momento España carece de un régimen jurídico sobre la concesión irresponsable de crédito y la UE ha desaprovechado la oportunidad de diseñarlo quedándose más en el terreno de los principios que en el de medidas concretas y efectivas.



[1] Informe del Banco Mundial Responsible lending, Overview o regulatory tools p. 46 http://documentos.bancomundial.org/curated/es/2013/10/18639527/responsible-lending-overview-regulatory-tools

UPyD y Ciudadanos: los consejos de Ignatieff

Creo yo que a muchos de los lectores de este blog les pasa lo que a mi y al filósofo polaco Kolakowski: que se sienten progresistas en algunas cuestiones sociales, conservadores en otras porque mantendrían ciertas tradiciones y liberales en aquellas en que importa el mérito y la competencia. Es lo que tiene la caída de las ideologías y de los metarrelatos en general: ya no se llevan las explicaciones monolíticas e inflexibles de la realidad que solo pueden tomarse enteras o rechazarlas en su totalidad; en una realidad compleja como la actual no caben ruedas de molino.
Si a ello se le añade que el sistema político vigente ha conducido a una colonización por los dos grandes partidos de todas las instituciones del Estado, incluso las que operan como contrapeso del poder, olvidando que no cabe Democracia sin Estado de Derecho, es lógico que comiencen a proliferar partidos que como prioridad a cualquier acción política concreta (y por tanto sin importar si prevalece más una u otra) prediquen el restablecimiento del pack Democracia-Estado de Derecho (no uno sin el otro),  pues en un país avanzado no basta que haya votaciones y que “gobierne” el pueblo, sino que ese gobierno se imponga por el procedimiento correspondiente y que esté sometido a la ley y a unos límites, a unos checks and balances y a la separación de poderes de toda la vida. Para entendernos, no merece la pena echar la carrera a ver qué política gana, si los jueces de la carrera están comprados y el reglamento es violado sistemáticamente en favor de ciertos corredores. Entre esos partidos, sin olvidar a otros que también han surgido últimamente (no Podemos, que pide más “democracia” con Estado de Derecho), cabe citar desde luego a UPyD y Ciudadanos, ambos una esperanza de que las cosas vuelvan a si sitio, obligando a los grandes partidos, por otra parte en una pendiente autodestructiva memorable, a rectificar.
Pero hete aquí que al terminar la canícula nos encontramos con la explosión de una cuestión que estaba latente en la mente de muchos: la posible alianza entre UPyD y Ciudadanos, cerradamente rechazada por el aparato del primero desde hace tiempo y ahora puesto de manifiesto con la carta pública de Sosa Wagner y la airada contestación de Irene Lozano, que posteriormente rectificó (ver aquí enlaces), con tal alboroto que ha motivado la convocatoria de un consejo extraordinario del partido. Creo que la cuestión merece algunas observaciones realizadas desde la perspectiva de uno que cree imprescindible la regeneración y, al mismo tiempo, no está en el fragor del combate político ni tiene ganas de votar a PP o PSOE y, mucho menos, a nacionalistas. Pues pienso que hay muchos como yo. Y votan.
Me valdré como muleta de un libro de ensayo que he leído este verano: Fuego y cenizas, de Michel Ignatieff (Taurus, 2014) un profesor universitario en Harvard que se mete en la política de su país, Canadá, y nos cuenta cómo es la política real, emulando como puede a Maquiavelo –“había dado clases de Maquiavelo, pero no lo había entendido”, nos dice (p.51)- aunque logra darnos alguna enseñanza útil.
En primer lugar, haría alguna observación de tipo interno, o más bien, de la coherencia entre lo interno y externo que es algo que tiene bastante importancia, porque revela hasta qué punto lo que nos estas vendiendo es verdad o no. En este sentido, no dudo, pues así se ha dicho, que la voluntad de no realizar algún tipo de alianza con Ciudadanos está aprobada por los órganos del partido y por los correspondientes consejos, etc. Es decir, que es ¨legal”. Bien, pero no es suficiente porque lo que UPyD está “vendiendo” es precisamente lo que está faltando de la política nacional: apertura, flexibilidad, escuchar a las bases, diálogo, confrontación de ideas, partidos abiertos y democráticos. En ese pack Democracia-Estado de Derecho no debe faltar éste último (que es lo que criticamos a partidos como Podemos) pero tampoco la primera: cumplamos reglamentos, pero no debemos olvidar que como dice Ignatieff,  “de todas las cualidades, la capacidad de escuchar, de prestar atención es la menos apreciada en política. La gente entenderá que no puedes solucionar sus problemas si le prestas toda tu atención” (p.78).
Como dice Politikon en “La Urna Rota”, la explicación clásica del funcionamiento de los partidos sigue respondiendo a la llamada “ley de hierro de la Oligarquía”, de Michels, en cuya virtud con el crecimiento es inevitable que una organización se vuelva jerárquica y profesionalizada y, de manera inevitable, poco democrática y conservadora, quizá alejándose de las bases. En UpyD se puede estar produciendo una lucha entre “pragmáticos” e “ideólogos” y lo que esperamos de UpyD es que, haciendo honor a sus ideales, derogue la ley de Michels y escuche al votante; que no se convierta UpyD, como dice Ignatieff, “en una caja de resonancia que sólo oiga su propia voz” (p.95), rechazando otras opinionesNos recuerda Ignatieff a Abraham Lincoln: “¿Por qué no debemos confiar pacientemente en la justicia de la gente en última instancia? ¿Existe una esperanza igual o mejor en el mundo?” (p.166).
Y probablemente confiando no sólo seremos más coherentes, es que tendremos mejores resultados. Estamos hablando de la lucha por poder y ésta no depende tanto de congresos como de oportunidades. Como acertadamente dice nuestro intelectual político, “la política no es una ciencia sino mas bien el intento incesante de  unos avispados individuos por adaptarse a los acontecimientos que Fortuna va situando en su camino….pues el medio natural de un político es el tiempo y su interés reside exclusivamente en saber si el tiempo para una determinada idea ha llegado o no. Cuando llamamos a la política el arte de lo posible nos referimos a lo que es posible aquí y ahora” (p. 50). Y este asunto se ha planteado aquí y ahora, y se volverá a plantear, por mucho Congreso que haya habido, tantas veces como sea necesario, si ello facilita el acceso al poder, o algún poder, pues estamos hablando de partidos, que quieren conseguir resultados en la conquista por éste. Dijo nuestro autor cuando perdió ciertas elecciones: “Esa noche aprendí la lección más sencilla de la política: demuestra que realmente deseas la victoria” (p.64).
La segunda observación es respecto a la conveniencia de un posible acuerdo en sí misma. Para los legos en esta cuestión, los razonamientos de UPyD para negarse no son demasiado explícitos y claros. Irene Lozano sigue pensando que el partido ha de seguir siendo independiente. Javier Nart dice que el obstáculo es personal, cosa de Rosa Díez. Se pueden ver aquí los extensos argumentos de Sergio Acedo, casi morales: la poca transparencia y la baja calidad moral y sospechosa conducta de muchos integrantes de Ciudadanos. Pero los que básicamente leemos el periódico para enterarnos de estas cosas intuimos que las diferencias aparentes, aparte de las personales, son pocas y que algún tipo de acuerdo entre ambos partidos produciría importante efectos prácticos.
Pero aceptemos, como hipótesis de trabajo, que efectivamente haya una cuestión ideológica o moral que dificulte un acuerdo: ¿qué ha de hacer un partido en este dilema moral? Ignatieff nos recuerda la distinción de Max Weber, en su trabajo “La política como vocación”, que hay una ética de fines últimos y una ética de la responsabilidad. Si la respuesta a la pregunta “¿ante quien respondemos?” es “ante los votantes”, no puedes lograr nada para ellos si valoras más tu conciencia que sus intereses. (p.183). Por ello, nos dice “aprendí que uno no puede refugiarse en la pureza moral si quiere lograr algo pero, de igual modo, si sacrificas todo principio, uno pierde la razón por la que entró en política para empezar” (p.185). Es decir, si queremos resultados, si queremos servir para algo, tenemos que llegar a compromisos. No debemos – nos dice- convertir a un adversario en enemigo, pues ello define los compromisos como una traición. Por supuesto, hay limites al compromiso y los políticos deben saber dónde se encuentra la linea borrosa que separa un compromiso honorable de uno deshonroso (p.188), pero sabiendo que el político que que no pueda montar dos caballos a la vez “no tiene un derecho a trabajo en este maldito circo” (p. 185).
La tercera observación se refiere a los aspectos externos, a la imagen de UpyD. Nos recuerda nuestro autor canadiense que “los votantes saben que los problemas son complicados y que si las soluciones fueran fáciles ya habrían desaparecido” (p.163), pero la realidad es que aquellos te pueden dedicar 90 segundos y muchas veces funcionan con estereotipos o intuiciones porque, como dice el estudioso del conocimiento Kahnemann, la información racional es mucha y muy difícil de asimilar y el votante instintivamente “salta” a aquellas cuestiones que le resultan más fáciles. Y, cuidado, ese juicio intuitivo no es siempre desacertado. La imagen de Rosa Diez molesta porque le vuelven a preguntar sobre Ciudadanos, el artículo de Irene Lozano o ciertos tuits de Martínez Gorriarán pueden decirnos mucho mas de UPyD que todos los argumentos racionales que se hayan podido dar. Es considerar a Ciudadanos unos apestados y eso no se comprende.
La conclusión de este post no es una conclusión: es una petición. Estamos en un momento político crucial, en el que la progresión de UPyD no ha sido la esperada; hay un bipartidismo anti-Estado de Derecho rampante, un desafío soberanista y un partido “regenerador” antisistema como Podemos encocorado. Apoyado en este autor canadiense, pero podría haberlo hecho en otros, pido a UPyD que sea coherente, racional e inteligente emocionalmente: que tome sus decisiones escuchando y aplicándose lo que predica; que prescinda de individualismos por muy duro que sea esto en un partido; y que sea consciente de que responde ante el votante que quiere que las promesas –al menos algunas de ellas- se conviertan en realidad; que no desaprovechen su “oportunidad” política, la de valorar si ha llegado el tiempo de esta idea: nadie pide una fusión pero sí que agoten todas las vías que sean posibles para que la regeneración pueda conseguir resultados. Ellos sabrán cómo hacerlo, mejor que nosotros. Y también que, resulte lo que resulte, nos lo expliquen, pues como dice nuestro autor canadiense, “sin una narrativa que defina al mensajero como parte del público, el mensaje no llegará” (p.164).
Y finalmente, también patriotismo, patriotismo del bueno: “dejar claro que puede llegar un momento en que tengas que poner tu país por encima de todo lo demás” (p.220).